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Contractació
FIRMADO POR Expediente 999725H
NIF: P4611800F
Expte: 999725H
Asunto: Contrato de Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público
en Régimen de Concurrencia para instalación de PUNTOS DE RECARGA en l’Eliana.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN DE
PUNTOS DE RECARGA EN L’ELIANA” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1ª. Descripción del objeto del contrato.
Es objeto del presente documento regular las condiciones del procedimiento para la adjudicación
del contrato de concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos
en el municipio de l’Eliana. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación
completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la
actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias.
Se considera una ocupación total de 112 m² correspondiente al espacio reservado para
vehículos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignarán un total de 8 plazas
de aparcamiento para recarga.
La implantación de las estaciones de recarga se realizará en las 3 ubicaciones que se
relacionan a continuación:
Estación del aparcamiento del Polideportivo (avda. Poliesportiu n.º 1): dispondrá de
4 plazas de aparcamiento, un cargador rápido y uno semirápido.
Estación de la calle Valencia (calle Valencia n.º 44), tendrá dos plazas de
aparcamiento y un cargador rápido.
Estación del aparcamiento del Centro Socio Cultural (calle Náquera s/n), tendrá dos
plazas de aparcamiento y un cargador rápido.
Se deberá solicitar a I-DE REDES INTELIGENTES DE SAU un punto de suministro
independiente de baja tensión, conforme a las potencias indicadas a continuación:
Descripción más ampliada del objeto del contrato en el PPT.
Se considera que este objeto del contrato de concesión demanial planteado, regulado a través del
pliego de prescripciones técnicas en cuanto a las obligaciones que conlleva, es el idóneo para
satisfacer la necesidad prevista, ya que atiende a la naturaleza de las necesidades (Conforme al
artículo 25.2 b), d) y g)) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,
es competencia municipal b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos,
gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica
y atmosférica en las zonas urbanas, d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su
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titularidad, g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano y
en el mismo sentido el artículo 33.3 b) y f) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
régimen local en la Comunitat Valenciana).
2ª Codificación del objeto del contrato:
La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV)
según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el
que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es
la siguiente:
Códigos nomenclatura CPV:
31000000 - Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos; iluminación
31158100 - Cargadores de baterías.
45311000 - Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos.
48510000 - Paquetes de software de comunicación.
3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo
orden a tener en cuenta:
Conforme al artículo 25.2 b), d) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de
régimen local, es competencia municipal el Medio ambiente urbano: en particular, parques y
jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación
acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, la Infraestructura viaria y otros
equipamientos de su titularidad y el Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
Transporte colectivo urbano y en el mismo sentido el artículo 33.3 b) y f) de la Ley 8/2010, de 23
de junio, de la Generalitat, de régimen local en la Comunitat Valenciana.
El Ayuntamiento de l’Eliana viene tomando medidas encaminadas y orientadas hacia una
economía baja en carbono, haciendo contar que entre éstas se encuentra la mejora en la
eficiencia del transporte, para lo cual hace una clara apuesta por el transporte sostenible,
proponiendo en consecuencia la creación de una infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos.
Esta proposición se encamina en consecuencia hacia un municipio más ecológico y sostenible,
basada en la eficiencia energética, con una reducción de las emisiones de gases efecto
invernadero mediante el empleo de energías limpias, con mejora de la calidad del aire urbano, y
con la pretensión de contribuir a una concienciación ciudadana más activa y coherente con los
objetivos medio ambientales.
4ª Régimen jurídico del contrato concesional:
La contratación a realizar se califica como contrato patrimonial de concesión demanial, de
carácter privado, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público (LCSP), quedando sometida al sistema de fuentes establecido por
dicha ley, y a la trasposición de directivas europeas de 2014 en materia de contratación pública
(LCSP), la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como al
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP),
aprobado por Real Decreto 1098/2001, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, al RD
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales (RBEL), a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
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Públicas (LPAP), a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares y las previsiones sobre normativa sectorial que se contemplan en el pliego de
prescripciones técnicas.
5ª Órgano de contratación:
Conforme a lo establecido en la disposición adicional 2ª. 9 de la LCSP, en relación con el
artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el órgano de contratación es la Alcaldía, en función
de la cuantía, al no rebasar el importe total del contrato la cantidad de 221.000,00 euros,
correspondiendo la tramitación de los expedientes de contratación y de adjudicación a
Secretaría, a través de la sección interdepartamental de contratación que gestiona la
Vicesecretaria.
Al no tratarse de un gasto que requiera su aprobación sino del aprovechamiento privativo de la
naturaleza demanial del bien objeto de concesión, que devenga ingresos públicos, no dispone
de atribuciones el Concejal delegado en la materia para resolver, por lo que las ostenta la
Alcaldía, sin perjuicio de su delegación expresa de forma especial.
6ª Perfil del contratante o difusión de la licitación:
Inserción en la red telemática municipal por Internet, en la página “web”: leliana.es, en el área
de contratación pública, y en la plataforma de contratos del sector público.
La dirección postal es AJUNTAMENT DE L’ELIANA. Plaça del País Valencià, núm. 3. (C.P.
46183) y la red telemática municipal por Internet es: leliana.es
7ª Presupuesto base de licitación o Canon concesional:
La tabla propuesta de valores concesionales anuales en la licitación es la siguiente, sobre el que el
Concesionario deberá ofertar su mejor propuesta será:
1. AÑO-1: 112 x 5 = 560 €
2. AÑO-2: 560 x 1,05 = 588 €
3. AÑO-3: 588 x 1,05 = 617,40 €
4. AÑO-4: 617,40 x 1,05 = 648,27 €
5. AÑO-5: 648,27 x 1,05 = 680,68 €
6. AÑO-6: 680,68 x 1,05 = 714,72 €
7. AÑO-7: 714,72 x 1,05 = 750,45 €
8. AÑO-8: 750,45 x 1,05 = 787,98 €
9. AÑO-9: 787,98 x 1,05 = 827,38 €
10. AÑO-10: 827,38 x 1,05 = 868,74 €
11. AÑO-11: 868,74 x 1,05 = 912,18 €
12. AÑO-12: 912,18 x 1,05 = 957,79 €
13. AÑO-13: 957,79 x 1,05 = 1.005,68 €
14. AÑO-14: 1.005,68 x 1,05 = 1.055,96 €
15. AÑO-15: 1.055,96 x 1,05 = 1.108,76 €
Nota: del año 10 en adelante, únicamente si se produjeran la prórroga de la concesión prevista en
el pliego, con un máximo de 5 años más.
Las cantidades reseñadas anteriormente no están sujetas al Impuesto de Valor Añadido (IVA).
Por consiguiente, el valor mínimo del canon concesional inicial del año 1 será de 560 €/año más el IVA,
sobre el que el Licitador deberá ofertar al alza su mejor propuesta. Sobre dicho valor del canon ofertado
por el Licitador, se le aplicará año a año un incremento del 5 %. En consecuencia, cada año de la
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concesión se aumentará un 5 % el precio del canon del año anterior, así hasta alcanzar el año 10, o las
prorrogas si las hubiere.
El presupuesto base de licitación asciende a 7.043,62 €, que coincide con la base imponible al no estar
sujeta a I.V.A. (Ley 37/1992 del IVA, artículo 7.9)
El valor estimado del contrato es de 12.083,99 €. Se considera que dicho valor estimado de contrato es
un precio de mercado para el tipo y naturaleza de concesión demanial a explotar, el ámbito de actuación,
las inversiones a ejecutar y el valor creciente de la energía, cumpliendo así los preceptos del artículo 100
de la Ley 9/2017 LCSP, de 8 de noviembre.
8ª Obras e instalaciones a realizar por el contratista
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su costa, serán las indicadas en el
pliego técnico, al que se habrá de ajustar el proyecto de instalación que ha de presentar el
adjudicatario para la obtención de la licencia de obras.
9ª Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas.
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo se contará a
partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en
dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto
de concesión (4 meses).
Posibilidad de prórroga del contrato de como máximo 5 años más, prorrogables uno a uno bajo
a acuerdo explícito entre las partes dos meses antes de la finalización de la Concesión.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente
por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la
legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público
que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por
cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original.
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato.
Ordinaria.
11ª Procedimiento de adjudicación del contrato.
La presente concesión se otorgará en régimen de concurrencia, por el procedimiento abierto, en
el que todo empresario o entidad interesada podrá presentar una proposición, quedando
excluida toda negociación de sus términos con los licitadores, de acuerdo con el artículo 93.3 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo
184 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y el artículo
156 y siguientes de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se atenderá a diversos criterios de adjudicación que, de conformidad con el artículo
145 de la LCSP, deberán ser criterios directamente vinculados al objeto de la concesión.
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La convocatoria para la adjudicación de la presente concesión se anunciará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia, de conformidad con el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 87.4 del
Reglamento de Bienes de las entidades locales y el artículo 135 de la LCSP.
Dicha convocatoria se realizará simultáneamente con la información pública que, durante treinta
días naturales, debe hacerse del proyecto de concesión y de las presentes bases o pliegos, de
modo que en el supuesto que se presenten alegaciones dentro del referido periodo y su
estimación comporte algún cambio sustancial en los documentos a que afecta, procederá el
desistimiento de la licitación, o de acordarlo así el órgano de contratación, reiniciar el
procedimiento de adjudicación.
12ª Criterios de adjudicación o de evaluación de las ofertas.
Para la determinación de la oferta con una mejor relación calidad-precio, se atenderá a los
siguientes criterios de adjudicación económicos y cualitativos, todos ellos valorables mediante
cifras o porcentajes y vinculados directamente al objeto del contrato:
CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTOS máximo 100 puntos
a) Oferta económica Máximo 75 puntos
b) Mejora en las instalaciones Máximo 24 puntos
c) Criterios sociales Máximo 1 punto
CRITERIOS DE VALORACIÓN
a) Canon: Hasta 75 puntos.
Se le asignará la máxima puntuación a la oferta más alta y al resto proporcionalmente por
aplicación de la siguiente fórmula:
Valoración = (Oferta econ. más alta x Máx. Punt. Criterio) / (Oferta econ. a valorar)
La fórmula a aplicar del criterio económico planteada anteriormente, realiza una ponderación de
modo que se otorga la puntuación máxima de 75 puntos a aquella oferta con mayor canon, y de
manera proporcional a ese canon el resto de ofertas que se presenten por los licitadores,
obteniéndose mayor puntuación a la que tengo un canon más alto.
b) Mejoras en las instalaciones. Hasta 24 puntos.
Instalación de cubiertas para los sitios de aparcamientos realizadas en acero a fin de garantizar
la sombra de los vehículos en el momento de la recarga.
Se otorgarán 6 puntos por cada par de plazas de aparcamiento cubiertas instaladas hasta un
máximo de 24 puntos, ya que se tienen un total de 8 plazas de aparcamiento.
c) Criterios Sociales. Hasta 1 punto.
c.1) Fomento de la estabilidad laboral: 0,5 puntos.
Este apartado se acreditará mediante la aportación de declaración jurada del licitador donde se
acredite que el porcentaje de número de trabajadores que van a participar en el presente
contrato en l’Eliana disponen de contrato fijo respecto con el número de trabajadores totales de
la empresa, valorándose con 0,5 puntos si más del 50 % de trabajadores que participarán en el
presente contrato son fijos de plantilla.
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c.2) Fomento de la formación y protección de la seguridad y salud en el trabajo: 0,5 puntos.
Este apartado se acreditará mediante la aportación de cuadro resumen del personal de la
empresa que van a participar en el presente contrato en l’Eliana con formación en seguridad y
salud en el trabajo y/o obra, adjuntando los certificados emitidos por entidad (externa o interna)
impartidora del curso de duración igual o superior a 10 h en favor del personal del licitador,
valorándose con 0,5 puntos si más del 50% de trabajadores que participarán en el presente
contrato disponen de dichos certificados.
- CRITERIO DE PREFERENCIA O DESEMPATE EN LA ADJUDICACIÓN:
En caso de que dos o más ofertas acrediten igualdad de puntuación tras la aplicación de los
criterios de valoración señalados, y conforme a lo establecido en el apartado a del artículo 147
de la LCSP, serán preferentes las proposiciones de las empresas que, por orden:
“Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de
presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad
superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la
proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en
un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación
del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con
discapacidad en su plantilla.”
Las ofertas que sean inferiores al tipo de licitación serán rechazadas.
En caso que se tuvieran empates de puntuación en las ofertas presentadas, se aplicarán los
criterios de desempate antes reseñados.
13ª Documentación con carácter contractual.
Además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, tiene carácter contractual el de
prescripciones técnicas, elaborado por el técnico municipal adscrito al área o departamento y la
oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.
A) del Contratista.
14.1. El contratista se compromete, por su condición de empresario del sector, a dar
cumplimiento a las obligaciones impuestas por el artículo 201 de la LCSP y la normativa
sectorial de aplicación, atendiendo a las prescripciones relativas a seguridad e higiene en el
trabajo, prevención de riesgos laborales, sociolaborales, sanitarias, protección de los derechos
de consumidores y usuarios, condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el
Convenio Colectivo sectorial de aplicación, y en materia medioambiental, así como a estar al
corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, habiendo de acreditar esto último
mediante las certificaciones correspondientes, o autorizar al órgano de contratación a acceder a
dichos datos.
14.2. Asimismo el contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que,
no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a
su conocimiento con ocasión del mismo, y a ajustarse a lo dispuesto en materia de protección
de datos de carácter personal.
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14.3. Cuantos contratos privados sean suscritos por el contratista con terceras personas no
producirán vinculación alguna con la entidad contratante.
14.4. Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público
objeto de la concesión.
14.5. Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
14.6. Gestionar y explotar la actividad.
14.7. Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Éste comportará el deber
del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o
al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
14.8. Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y, en su
caso, las obras que construyere.
14.9. Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo
fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y
ejecutar por sí el lanzamiento.
14.10. Redacción y tramitación de la documentación necesaria según la reglamentación vigente
para la legalización de la instalación del punto de recarga.
14.11. Instalación física de los puntos de recarga relacionados.
14.12. Alimentación eléctrica desde la ubicación que determine la distribuidora de la zona hasta
la zona de ubicación del punto de recarga, por canalización. Dicha alimentación tendrá las
características que la empresa distribuidora crea necesarias para asegurar la potencia
necesaria en la zona de ubicación del punto de recarga, con la obra civil necesaria para llegar a
un armario exterior (a construir) donde se realizará la conexión para el punto de recarga.
14.13. Alimentación eléctrica del punto de recarga: armario con aparamenta asociada
(protecciones, transformadores de intensidad…) y contador de medida de energía.
14.14. Reposición del estado de aceras y calzada según el estado previo a la instalación de
cada punto de recarga una vez se retiren.
14.15.Tramitación del Certificado de la Instalación.
14.16. Comunicación del punto de recarga a través de la plataforma de gestión, para el control
del funcionamiento, así como la publicación de la ubicación y estado del mismo a las personas
usuarias de vehículos eléctricos.
14.17. Supervisión, mantenimiento y explotación comercial del punto de recarga.
14.18. Pintado horizontal y señalización de las plazas de aparcamiento reservadas para
posibilitar la recarga del vehículo eléctrico, según modelo acordado por ambas partes.
14.19. Mantenimiento técnico del equipo de recarga (preventivo, correctivo y reglamentario).
14.20. El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
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materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de
los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe referido en el último párrafo
del apartado 4.2.
14.21. Suministro eléctrico para la actividad de recarga vehicular eléctrica, dentro de la actividad
comercial propia del concesionario como Operador de Puntos de Carga.
14.22. Revisión y diagnóstico del estado de los puntos de recarga existentes en diferentes
puntos del municipio.
14.23. Cumplir las condiciones económicas que se pactasen en el acuerdo.
14.24. Difundir, por todos los cauces posibles, la disponibilidad de estos puntos de recarga.
Esta difusión incluirá tanto su posición como las condiciones y requisitos de uso.
B) De la Corporación.
14.25. Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él
cuando no procediere.
14.26. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones.
14.27. Autorizar el uso privativo de la superficie de las ocho plazas de aparcamiento que son
necesarias.
14.28. Reservar las plazas de aparcamiento en las ubicaciones relacionadas, con las plazas
determinadas por cada punto de recarga, identificadas y rotuladas con la imagen consensuada
por ambas partes.
14.29. Colaborar con el Concesionario en todos los trámites administrativos, a nivel municipal,
para solicitar las licencias de obra y de instalación.
14.30. Colaborar con el Concesionario y con el personal subcontratado por la misma para la
ejecución y desarrollo de la instalación, en la gestión de accesos a la zona en la que resulte
necesario para la instalación del punto de recarga y demás trabajos que lleva asociados.
14.31. Difundir y promocionar la infraestructura desarrollada.
15ª Contratista. Capacidad.
Los licitadores deberán acreditar la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
16ª Contratista. Prohibición de contratar:
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17ª Contratista. Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará a través de alguno o algunos de los medios
de justificación que se establecen por el artículo 87 de la LCSP, en relación con el artículo 11.4
a) del RGCAP.
18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por alguno o algunos de los medios
señalados por el artículo 91 de la LCSP, en relación con el artículo 11.4 b) del RGCAP.
19ª Contratista. Clasificación:
No se requiere al ser un contrato privado de concesión demanial (artículo 77.1 c) LCSP).
20ª Proposiciones:
Se ajustarán la declaración responsable y la proposición a modelos que constan como Anexos
al presente pliego.
21ª Modo de presentación de las candidaturas o de las proposiciones:
21.1. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a
través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/).
21.2. La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el
anuncio de licitación.
21.3. Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse al presente pliego
y sus anexos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin
salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los
datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o
en las listas de operadores económicos de Estado miembro de la Unión Europea.
21.4. Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la “Herramienta de preparación
de ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, aplicación específicamente
diseñada para el envío de la documentación relativa a ofertas, agrupadas en los sobres
electrónicos definidos por el presente pliego, asegurándose mediante dicha Herramienta la
integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un
Presentador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad de los
documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma.
Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora
de presentación y el contenido de la oferta.
Asimismo, el proceso de envío realizará el certificado de los sobres, que permite garantizar la
confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación
enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
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En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas:
preparación y presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la
Plataforma de Contratación en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda, se explica paso a paso como mediante la
Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación
y los sobres que componen las ofertas.
En lo que se refiere al empleo de esta aplicación y restantes servicios electrónicos por el licitador,
es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación de Sector
Público y cumplir los requisitos técnicos para su uso, tal y como se explica en la citada Guía.
21.5. Cada licitador no podrá presentar más de un proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
respuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individual o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas
suscritas por el licitador incumplidor.
21.6. La mesa de contratación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la
veracidad de lo declarado por los licitadores bien antes de la adjudicación del contrato, o bien
durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al
licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la
imposición de la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en prohibición para
contratar, así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de
tal hecho se deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
21.7. El órgano de contratación proporcionará en la Plataforma de Contratación del Sector Público
a todos los interesados en el procedimiento de licitación a más tardar 6 días antes de finalice el
plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y
demás documentación complementaria que esos soliciten, a condición de que la hubiesen pedido
al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los
casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de
documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y en este caso, además se harán
públicas en el perfil del contratante.
21.8. Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la
documentación a presentar, habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de
la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el teléfono 91 524 12 42 y añadir en horario
de 9:00 a 19:00, de lunes a jueves, y de 9:00 a 15:00 los viernes.
22ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y
contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre electrónico
firmado por el licitador. El sobre ha de contener dos archivos, cuya denominación es la
siguiente:
-Archivo “A”: Documentación administrativa.
-Archivo “B”: Oferta económica o evaluable mediante fórmulas.
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En ellos que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda “CONTRATO
DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA EN L’ELIANA
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO”.
Dentro de cada archivo se incluirán los siguientes documentos:
a) Archivo A – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
DECLARACIÓN RESPONSABLE, ajustada al DEUC (Documento Europeo Único de
Contratación), con el referido título, ateniéndose al modelo que consta como Anexo I.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador,
deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios
adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada
una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen
concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los
que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
b) Archivo B – OFERTA ECONÓMICA O EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS.
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
“CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA
EN L’ELIANA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO”, que contendrá la oferta económica.
Incluirá los datos numéricos exactos para cuantificar de forma automática la valoración de la oferta
según la cláusula 12 del presente Pliego. Para ello se deberá cumplimentar el apartado
correspondiente de la Herramienta de preparación de ofertas y adjuntar debidamente
cumplimentado el Anexo II.
23ª Plazo de presentación de candidaturas o de proposiciones:
30 días hábiles, según el artículo 87 del RBEL, a contar desde la inserción del anuncio en la
plataforma de contratación del sector público y en el perfil del contratante. De coincidir el último día
en sábado o jornada inhábil, se considerará que el plazo para presentación de ofertas vence al
siguiente día hábil.
24ª Lugar de recepción de candidaturas o de proposiciones:
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de
la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/).
25ª Mesa de contratación:
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, se designarán
las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional 2ª.7 de la LCSP.
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La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidente: Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Vocal nº 1: Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
- Vocal nº 2: Interventora de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
- Vocal nº 3: Ingeniero municipal o funcionario en quien delegue.
Secretario de la Mesa: Vicesecretaria o funcionario(a) de la unidad de contratación o de
Secretaría que le sustituya.
Los actos de la mesa por los que se acuerde la exclusión de licitadores se consideran actos de
trámite que deciden directa o indirectamente la adjudicación, a los efectos de su notificación e
interposición de recursos pertinentes por los interesados.
26ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y
solvencia de los licitadores o candidatos:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, dentro
de los cinco días siguientes hábiles posteriores al de la finalización de dicho plazo, de ser
posible, a la calificación de la documentación general contenida en el archivo electrónico A,
presentados por los licitadores, en sesión no pública, y si observase defectos materiales en la
documentación presentada, lo notificará a través de la plataforma de contratación del sector
público al licitador correspondiente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para
que lo subsane, bajo apercibimiento de la exclusión definitiva del licitador si en el plazo
concedido no procede a la subsanación de la documentación.
La subsanación deberá presentarse exclusivamente en la Plataforma de Contratación del
Sector Público https://contrataciondelestado.es.
No obstante, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias
materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a
efectos de completar la acreditación de la capacidad de los licitadores, podrá recabar de éstos
las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así
como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento
que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de
la declaración de admisión de las proposiciones.
27ª Apertura de las proposiciones admitidas y fórmulas de desempate:
27.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación archivo electrónico A y,
realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos
complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará
en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en acto seguido a
la apertura del archivo electrónico A o, cuando no resulte posible, en el lugar y hora que se
notifique a los licitadores. La asistencia a la sesión pública se efectuará por videoconferencia, a
cuyo fin las licitadoras que así lo soliciten, habrán de ponerse en contacto con el técnico
informático municipal para proporcionarle los datos necesarios que permitan la conexión
telemática en la fecha y hora señaladas. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
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◦ En primer lugar, por el Secretario de la Mesa se dará cuenta a los asistentes del número
de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la
calificación de la documentación general presentada en el archivo electrónico A, con expresión
de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los
asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el
acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no
hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de
defectos u omisiones.
◦ Acto seguido, se realizará la apertura del archivo electrónico B de los licitadores admitidos,
dando lectura a la oferta económica relativa a los criterios de adjudicación. Concluida la
apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los asistentes a que
expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto
celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar
reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo
desarrollo se dejará constancia en el acta de la sesión de la Mesa, realizándose la evaluación
de las proposiciones presentadas.
◦ De forma alternativa, la Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que
estime oportunos, a los efectos de determinar si las proposiciones presentadas cumplen los
requisitos y especificaciones técnicas establecidos en los pliegos y Proyecto, así como la
valoración de las ofertas. Una vez recibidos, en su caso, los informes técnicos solicitados, la
Mesa de contratación se reunirá nuevamente, y a la vista de los mismos realizará la evaluación
de las proposiciones presentadas.
Quien obtenga la mayor puntuación, presentará en el plazo de diez días hábiles, una vez sea
requerido, la documentación que se enumera, original o mediante copias que tengan carácter
de auténticas, cotejadas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, salvo
cuando expresamente se requieran copias simples: Documentos que justifiquen el cumplimiento
de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con
lo dispuesto en el presente Pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran
la unión cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
27.2. De producirse empate en la puntuación final entre dos o más proponentes, se estará a lo
dispuesto en la cláusula 12ª. Una vez verificados los anteriores extremos sin que hubiera
licitador que dispusiera de preferencia en la adjudicación, se deshará el empate mediante
sorteo.
28ª Ofertas anormalmente bajas:
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que
las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando por los Servicios
Técnicos Municipales se aprecie razonadamente que las mismas no podrán ser cumplidas por
razones técnicas.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, en relación con el
artículo 85 del RGCAP.
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29ª Variantes o mejoras:
Las previstas que se valoran de forma cuantificada como criterio de adjudicación mediante
fórmulas aritméticas por cifras o porcentajes.
30ª Condiciones especiales de ejecución del contrato:
30.1. Según el artículo 202 de la LCSP, el contratista habrá de acreditar el fomento del uso de
las energías renovables.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin que pueda solicitar
alteración del precio o indemnización, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 239 LCSP para
casos de fuerza mayor. En todo caso se dará cumplimiento a las previsiones contenidas en los
pliegos que rigen la licitación con estricta sujeción a las instrucciones del director facultativo
nombrado al efecto que le sean transmitidas por la forma establecida, por escrito, quedando
constancia de su entrega.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el Pliego de condiciones técnicas y en
este documento, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al
contratista el responsable del contrato.
30.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de la instalación, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones,
errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
30.3. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la
realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con
ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada,
como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso a la recuperación del
precio satisfecho.
31ª Renuncia o desistimiento:
Se atendrá a lo dispuesto por el art. 152 LCSP. Por razones de interés público debidamente
justificadas, el órgano de contratación podrá renunciar a celebrar un contrato antes de la
adjudicación o desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de
las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación,
en cuyos casos el órgano de contratación podrá compensar a los candidatos o licitadores por
los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo del 5% del tipo de licitación.
32ª Selección del contratista:
Será efectuada mediante resolución del órgano de contratación de manera motivada, conforme
a la propuesta de adjudicación que sea formulada, atendiendo a la valoración de las
proposiciones. Conforme al artículo 153.4 de la LCSP, podrá imponérsele una penalidad del 3%
del presupuesto base de licitación, previa audiencia del proponente incumplidor, a quien resulte
adjudicatario y manifieste su voluntad de no formalizar el contrato o no aporte la documentación
requerida en el plazo señalado, y en tal caso se efectuará una nueva adjudicación al licitador o
licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,
siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en
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cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación
preceptiva según el presente Pliego.
33ª Documentación a presentar por la empresa proponente con mayor puntuación:
Dentro del plazo de diez días hábiles, la proponente que haya obtenido la mayor puntuación
presentará la documentación que justifique la habilitación empresarial o inscripción en el
registro oficial de licitadores, la acreditación de los extremos declarados en la proposición para
su valoración, los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como comunicar los datos de
personalidad, capacidad y representación, de ser el adjudicatario una persona jurídica. La
documentación indicada podrá ser retirada por el licitador transcurridos tres meses desde la
finalización del contrato. En caso de que no sea retirada, se entenderá su renuncia expresa a
recuperar la documentación, pudiendo el Ayuntamiento destruirla para su posterior reciclaje, no
requiriéndose intimación previa.
34ª Adjudicación y formalización del contrato.
34.1. Presentados los documentos indicados, y previa la fiscalización, en su caso, por
Intervención en el plazo de cinco días, se adoptará la resolución de adjudicación, practicándose
notificación a todas las empresas proponentes por cualquiera de los medios que permiten dejar
constancia de su recepción, a los efectos establecidos respecto de cada contrato y
procedimiento de adjudicación en la LCSP, preferentemente por medios electrónicos a la
dirección que hayan designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en
el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin embargo, el plazo para considerar
rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la misma Ley, será de
diez días naturales. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita a las empresas proponentes que hayan sido excluidas o candidatos descartados
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación e incluso solicitar
medidas provisionales respecto a la inmediata ejecutividad del acto objeto de impugnación. En
particular, expresará los extremos que se indican en el artículo 151 LCSP.
34.2. La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los
diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación,
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público,
siempre y cuando los adjudicatarios hayan acreditado haber aportado la documentación exigida
en la cláusula anterior, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego.
El contratista podrá solicitar que la concesión se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo
los correspondientes gastos.
En todo caso, se unirán al documento de formalización, formando parte del mismo, un ejemplar
del pliego de cláusulas administrativas particulares y del proyecto de concesión, debidamente
compulsados, así como de su oferta.
En todo caso, la concesión se perfeccionará con su formalización.
El Ayuntamiento, formalizada la concesión, pondrá la vía pública donde se van a instalar los
puntos de recarga a disposición del concesionario.
34.3. La empresa adjudicataria aportará, con ocasión de la formalización, los siguientes
documentos:
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1º. Ficha de mantenimiento de terceros, así como copia del DNI del representante del
contratista o empresa adjudicataria, caso de tratarse de persona jurídica, de no haber sido
contratista de esta entidad local con anterioridad o si se han producido variaciones en los datos
de la ficha que ya obre en los servicios económicos.
2º. Plan de trabajo o calendario de realización de la instalación de los puntos de recarga.
3º. Aseguramiento de responsabilidad civil por explotación y actividad, con la cobertura mínima
que corresponda en función del objeto del contrato y de acuerdo con la cláusula 14.20 del
presente pliego.
4º. Designación de la persona que haya de actuar como interlocutor con el técnico municipal
que efectúe la comprobación de la instalación de los puntos de recarga.
34.4. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo
indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia a la empresa
adjudicataria, así como la incautación de la garantía definitiva o provisional, que en su caso se
hubiese constituido. Así mismo, se considerará causa de resolución de la adjudicación, sin que
disponga de derecho a indemnización alguna, dejándola sin efecto, previa audiencia, el
incumplimiento por la empresa propuesta como adjudicataria de la obligación de presentar la
documentación anteriormente referida, sin causa justificada.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en la LCSP, podrá efectuar
una nueva adjudicación a la proponente siguiente en puntuación, por el orden decreciente en
que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo
adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez
días naturales para cumplimentar lo señalado en el presente Pliego.
35ª Revisión de precios. Actualización del canon:
Por no constar índices estadísticos referentes a adaptación de variaciones producidas en cánones
por concesiones demaniales, no se aplicará revisión del importe durante el plazo a que se extienda
el período concesional, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que la desarrolla.
36ª Régimen de pago del canon:
36.1. El pago del canon será ingresado por el concesionario por anualidad anticipada, a cuyo
efecto le será practicada liquidación por el Departamento de Gestión Tributaria al inicio del
periodo de cada una de las anualidades en que se encuentre vigente la concesión. En la
notificación de la liquidación del canon se le indicará el lugar, forma de pago y consecuencias
de la falta de pago del mismo.
36.2. En todo caso, las cantidades a ingresar serán objeto de liquidación por la Corporación, y
en la misma o mediante documento adicional se girará además del importe correspondiente al
canon, las cuantías resultantes a las repercusiones en concepto de los gastos que deba atender
el adjudicatario al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y en el
de Prescripciones Técnicas.
37ª Garantías provisionales y definitivas:
37.1. Garantía provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por
importe del 2% del valor estimado del bien objeto de concesión, por el porcentaje
correspondiente a la superficie objeto de ocupación, extensivo al plazo máximo de duración del
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contrato. Según informe técnico del Ingeniero municipal, el valor estimado del contrato de
concesión demanial para los 15 años es de 12.083,99 €, por lo que resulta una cuantía en
concepto de garantía provisional de 241,68 euros, que responderá del mantenimiento de sus
ofertas hasta la adjudicación de la concesión.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación de la concesión. En todo caso, la garantía será
retenida a la empresa adjudicataria hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva,
e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la
adjudicación.
La empresa o entidad adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la
definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía
provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
37.2. Garantía definitiva: La empresa adjudicataria de la concesión deberá constituir, antes de la
formalización de la misma, una garantía del 3% del canon ofertado, correspondiente al plazo
máximo de duración del contrato.
La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas previstas en el artículo 108
LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo
de garantía y cumplida satisfactoriamente la concesión.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
38ª Causas genéricas y especiales de resolución del contrato:
Se aplicarán los artículos 211 de la LCSP, y por incumplimientos o demora, en los términos
establecidos por este pliego.
39ª Reversión tras la resolución del contrato:
Una vez finalizado el plazo de la concesión se revertirán las instalaciones al Ayuntamiento,
retirando cualquier elemento que no se encontrase previamente en el emplazamiento y
adecuando este a las condiciones previas a la concesión. Para este efecto se atenderá a lo
dispuesto en el art 101 de la Ley 33/2003:
Artículo 101. Destino de las obras a la extinción del título.
1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas
existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por
ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su
mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad
competente para otorgar la concesión así lo decida.
2. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente
y libres de cargas y gravámenes por la Administración General del Estado o el organismo
público que hubiera otorgado la concesión.
3. En caso de rescate anticipado de la concesión conforme a lo previsto en el párrafo d)
del artículo anterior, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción
anticipada. Los derechos de los acreedores hipotecarios cuya garantía aparezca inscrita en el
Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta
para determinar la cuantía y receptores de la indemnización.
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4. Los acreedores hipotecarios serán notificados de la apertura de los expedientes que
se sigan para extinguir la concesión por incumplimiento de sus cláusulas y condiciones
conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo anterior, para que puedan comparecer en
defensa de sus derechos y, en su caso, propongan un tercero que pueda sustituir al
concesionario que viniere incumpliendo las cláusulas de la concesión.
40ª Incumplimiento de las condiciones del contrato.
40.1. Al tratarse de una concesión demanial, la concesión será gestionada a riesgo y ventura del
adjudicatario. De acuerdo con este principio, serán de cuenta del concesionario cualesquiera
gastos necesarios para el desarrollo del objeto de la concesión; igualmente, el concesionario
deberá asumir todos los gastos que se deriven de la puesta en funcionamiento y gestión de las
instalaciones, así como el pago de los impuestos derivados de su uso y explotación, todo ello
conforme a lo previsto en este PCAP.
40.2. Se reputará cumplimiento defectuoso del contrato:
A) Que al tiempo de la efectiva realización, el objeto del contrato no se encuentre en estado
de ser puesto en funcionamiento por causas imputables al contratista.
B) Que la empresa adjudicataria no proporcione al responsable del contrato información
sobre las condiciones personales, materiales e instrumentos con que cuente para la
adecuada prestación del contrato, o que no se atienda con la debida diligencia a las
indicaciones del director técnico.
C) Que no aporte copia del aseguramiento exigido.
D) Que se realice la subcontratación o cesión de contrato sin atender a lo dispuesto por la
normativa.
40.3. Se tendrá por incumplimiento de las condiciones generales y especiales de ejecución la
no adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales, instrumentales y materiales
a que se comprometió el contratista al presentar su proposición, así como las relativas a falta de
cumplimiento de las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de prevención, de Seguridad
Social, o difusión de aquellos aspectos cuya confidencialidad haya sido establecida, por afectar
a la protección de datos de carácter personal. Se considerará incumplimiento de los criterios de
adjudicación, la no realización de las mejoras que hayan sido incluidas en la proposición
presentada por el contratista, en su caso.
40.4. Será declarado cumplimiento con demora en el plazo de ejecución del contrato, cuando
por causas imputables al contratista, se haya realizado la instalación de los puntos de recarga
en las plazas objeto de contrato, habiendo excedido menos de quince días del tiempo de
duración total previsto o de diez días en los plazos parciales definidos en el plan de trabajo.
40.5. Los incumplimientos de carácter parcial serán causa de resolución del contrato, caso de
generar perjuicios irreparables o tener efectos negativos sobre el funcionamiento del servicio
público a que se halla vinculado la actuación proyectada, en especial de solaparse con el inicio
de las actividades lectivas.
40.6. La falta de concordancia entre lo manifestado en la declaración responsable por el
licitador que resulte adjudicatario y la realidad que sea verificada, constituirá causa de nulidad
del contrato, imputable al contratista, determinante de la resolución con incautación de garantía,
si la hubiera, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los
daños y perjuicios que se ocasionen.
40.7. La falta de presentación, sin causa justificada, de los documentos necesarios para
proceder a la formalización del contrato, dará lugar a la resolución de la adjudicación, previa
audiencia al licitador sobre quien haya recaído la propuesta de adjudicación.
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41ª Régimen sancionador y penalidades.
Si el Concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está
facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso,
imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y
graduación que se establece en este pliego.
41.1 Faltas.
Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre
que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica.
1.- Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia de
un desarrollo imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier
requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control
sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente
pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no
constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
2.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios,
elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la Concesión cuando no
deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca
dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de Concesión.
e) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la Concesión cuando no
constituya falta muy grave.
f) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales
competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y
explotación del dominio público objeto de la concesión.
g) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan
por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
h) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción leve.
i) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al
Concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave.
3.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
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b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la garantía
definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la
concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión comprometidas
en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o su
celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia
de medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego.
f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones
técnicas.
g) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin la
previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las
indicaciones que a tal efecto se le dieran.
h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente resulten
de aplicación.
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento.
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios
Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización
y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas
comunicaciones.
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los
edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la Concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así como la
interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de l’Eliana.
o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el
Concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego.
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión.
q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos en el
pliego.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción
grave o muy grave.
s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al
Concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave.
41.2 Sanciones.
1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la Concesión y la pérdida de la
garantía definitiva.
3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en
cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
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c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del
contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de
contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en el
caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes para
cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un
10% cada vez.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la presente
cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC. El inicio del
expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de tres
meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el plazo máximo
de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al
contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los
defectos.
6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del contrato.
Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia
cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso
de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Todas las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios
electrónicos.
7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y
de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su
comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos
casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses.
8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la
restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños
irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución
correspondiente.
42ª Modificación del contrato:
Por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
43ª Recepción del contrato.
43.1. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista
de las siguientes obligaciones:
1ª) La puesta en funcionamiento adecuada del objeto del contrato o haber alcanzado las
finalidades definidas por el pliego de prescripciones técnicas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de la proposición formulada por la contratista, incluidos los
ofrecimientos contenidos en el proyecto de actuación objeto de valoración como
elementos dependientes de juicio de valor, en su caso.
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4ª) El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
44ª Plazo de garantía técnica de la prestación contratada:
No procede.
45ª Subcontratación:
Se estará a lo que dispone el art. 215 LCSP y a lo expuesto por la empresa adjudicataria en su
proposición.
46ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio
ambiente, empleo y condiciones laborales.
46.1. La información relativa a fiscalidad referida a la realización del servicio objeto del
contrato y demás aspectos tributarios vinculados con dicha actividad habrá ser proporcionada
por la Agencia estatal de Administración Tributaria o en el ámbito autonómico por la Conselleria
competente.
46.2. La referente a protección del medio ambiente, habrá de ser facilitada por la Conselleria
de Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural o la de Habitatge, Obres
Públiques i Vertebració del Territori de La Generalitat u organismo que haga sus veces.
46.3. La relativa a disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de
trabajo y prevención de riesgos labores, le corresponderá al INVASSAT (Institut Valencià de
Seguretat i Salut en el Treball) o ente que le reemplace.
47ª Información confidencial facilitada al contratista.
47.1. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación
y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar
como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial
con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos reservados de las mismas.
El órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Los datos
personales recogidos serán incorporados y tratados en el expediente que se tramita, y no
podrán ser cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de
derechos digitales. El órgano responsable de la utilización de los datos es la unidad que
supervisa la ejecución del contrato, Pl. País Valencià, núm. 3 – L’Eliana (C.P. 46183), ante el
que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, así como los demás contemplados por el Reglamento General (RGPD) y el
Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril (RUE).
47.2. De igual modo, la empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de
aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se
le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años
desde el conocimiento de esa información, salvo que en el contrato de mutuo acuerdo se
establezca un plazo mayor.
48ª Gastos a cargo del contratista: publicidad y otros.
48.1. La contratista vendrá obligada a satisfacer los gastos de toda clase que ocasione la
presente licitación, incluso los anuncios, así como los impuestos, honorarios y demás que se
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devenguen. Dichos gastos se facturarán a quien resulte adjudicataria, mediante documento
administrativo conforme a las normas establecidas en la Intervención Municipal, deduciéndose
de los pagos efectuados a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste
de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento.
48.2. Caso de elevarse a escritura pública el contrato, los gastos, aranceles y honorarios que
se devenguen, serán a cargo del adjudicatario, conforme se indica en la cláusula 34ª.
49ª Prerrogativas.
49.1. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas a que se refiere el art. 190 LCSP,
dándole en todo caso audiencia al contratista por medios electrónicos a la dirección indicada en
su oferta, y en atención al interés general podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir
del procedimiento de adjudicación conforme a lo dispuesto por el artículo 152 LCSP y a lo
indicado en la cláusula 31ª.
49.2. El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a
riesgo y ventura del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos
casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de
órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento. La gestión de las instalaciones objeto de la
presente concesión, así como del resto de los elementos necesarios para su funcionamiento, se
realizará bajo la exclusiva responsabilidad del concesionario. A tal efecto, será obligación del
concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o
personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la realización de las
actividades vinculadas a la concesión, en los términos señalados en el presente Pliego.
Igualmente, el concesionario será responsable de los daños, menoscabos y desperfectos que
se ocasionen en el dominio público concedido, debiendo indemnizar al Ayuntamiento por los
mismos.
Al tratarse de una concesión de carácter demanial, no cabe restablecimiento del equilibrio
económico de la concesión.
49.3. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, erupciones
volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros
semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o
alteraciones graves del orden público.
49.4. El órgano de contratación queda facultado para obtener información relativa a los
antecedentes que sobre el adjudicatario o contratista dispongan las demás Administraciones
Públicas, a los fines de verificar los datos aportados o en los supuestos de incurrir en concurso
de acreedores o situación empresarial negativa para los intereses públicos, y del mismo modo
podrá instar de los registros públicos la anotación correspondiente, caso de resolución del
contrato por incumplimientos de condiciones esenciales o por falta de concordancia entre lo
manifestado en la declaración responsable por el adjudicatario y la realidad que sea verificada.
50ª Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el proceso licitatorio o en el desarrollo del
contrato, serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su
resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante el orden
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jurisdiccional contencioso-administrativo, con suspensión de lo que sea procedente, en atención
al interés público, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial
en materia de contratación regulado por los artículo 44 y 46 LCSP, o cualquiera de los
regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
51ª Otras cuestiones.
El órgano de contratación se halla facultado para resolver cuantas cuestiones se planteen,
relativas a discrepancias entre las partes sobre interpretación, cumplimiento o ejecución del
contrato o de los pliegos que rigen la licitación, contando con los informes técnicos y jurídicos
que sean pertinentes.
L’Eliana, a la fecha de la firma electrónica.
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Modelo de Declaración responsable.
OBJETO DEL CONTRATO: “ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA
CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE
RECARGA EN L’ELIANA” .
D./Dª _________________________________________________________, con domicilio a
efectos de notificaciones en _______________________________ (_______________), calle
_______________________ núm. ____, con D.N.I. núm. __________________, en nombre
propio (o en representación de la mercantil _____________________, con C.I.F.
núm._____________________), teléfono de contacto: ____________ y dirección de correo
electrónico _______________, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que la Entidad/ persona física………………………………………., tiene plena
capacidad de obrar, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas que rige el citado
contrato, y comunica la siguiente dirección de correo electrónico habilitada para la práctica de
notificaciones:……………………..
Segundo.- Que la Entidad/ persona física ………………………………………., cuenta con la
habilitación empresarial o profesional exigible y con las autorizaciones necesarias para ejercer
la actividad, estando comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son
propios de conformidad con los estatutos o reglas fundacionales, las prestaciones objeto del
contrato, referido en el encabezamiento.
Tercero.- Que D. ………………………………, con DNI nº: …………….., actúa en nombre y
representación de …………………………., con CIF nº: ………………… y domicilio social en
……………………………………………, en virtud de poder notarial, otorgado el día ……………
ante el Iltre. Notario ………………………….., con el número ………………. de su protocolo (o
datos personales, de ser empresario individual, o datos complementarios, para empresas
extranjeras).
Cuarto.- Que la entidad/ persona física ………………………………………., no se encuentra
incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el art.
71 de la LCSP (Ley de contratos del sector público) ni se halla afectada por causa de
incompatibilidad.
Quinto.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, comprometiéndose a
presentar los certificados y documentos acreditativos, tan pronto sea requerido para ello,
autorizando en todo caso a la Administración contratante para que acceda a la información que
lo acredita, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya
establecido convenios.
Sexto.- Que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, los medios
personales y materiales suficientes para ello, y caso de ser adjudicatario, presentará
compromiso por escrito de otras entidades a las que prevea haya de recurrir para disponer de
capacidades.
Séptimo.- Que conoce los pliegos de prescripciones técnicas y los de cláusulas
administrativas que rigen la presente licitación por procedimiento abierto simplificado sumario y
los acepta plenamente, declarando que en la documentación que presenta o que aportará, caso
de ser adjudicataria, se considera confidencial, a los efectos del art. 133 LCSP, la siguiente:
…………..
(Lugar, fecha y firma del licitador, presentador o representante de la entidad proponente)
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Modelo de proposición
OBJETO DEL CONTRATO: “ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA
CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE
RECARGA EN L’ELIANA”
D./Dª _________________________________________________________, con domicilio a
efectos de notificaciones en _______________________________ (_______________), calle
_______________________ núm. ____, con D.N.I. núm. __________________, en nombre
propio (o en representación de la mercantil _____________________, con C.I.F.
núm._____________________), teléfono de contacto: ____________ y dirección de correo
electrónico _______________, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el pliego de
prescripciones técnicas y en el pliego de cláusulas administrativas, cuyo contenido declara
conocer y acepta plenamente y cumplir las obligaciones que contrae, tomando parte de la
licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el canon anual que se
indica (como canon del primer año)
Compromiso que se extiende al abono de todos los tributos, tasas y cánones de cualquier
índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de
L’Eliana y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la explotación
de dicha concesión en régimen de uso privativo.
Se presentan los siguientes criterios y mejoras marcados con una X, acompañando a este
Anexo II la documentación acreditativa de cada uno de ellos, indicando que si no se aporta la
documentación justificativa, no podrán ser puntuados:
A) Canon año (año inicial)(sin IVA)
___________ €/año
B) Mejoras en las instalaciones
___________ Plazas con instalación de cubierta
C) Criterios Sociales (marcar con X la mejora que se aporte)
c.1) Fomento de la estabilidad laboral:(___)
c.2) Fomento de la formación y protección de la seguridad y salud en el trabajo:(___)
(Fecha y firma de licitador o representante de entidad proponente)
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