PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.pdf
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Ilmo. Ayuntamiento de Calasparra
Expediente n.º: 936/2022
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio
Público en Régimen de Concurrencia
Asunto: Concesión Demanial para la instalación de Puntos de Recarga Eléctrica de
vehículos
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO
DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE 2 PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE 4 PLAZAS DE APARCAMIENTO
ANEXAS
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Plaza Corredera, 27 • 30420 Calasparra (Murcia) • CIF: P3001300G • 968720044 • calasparra@calasparra.org
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Documento firmado por: Cargo: Fecha/hora:
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Expediente n.º: 936/2022
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio
Público en Régimen de Concurrencia
Asunto: Concesión Demanial Puntos de Recarga Eléctrica
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas
administrativas particulares para la adjudicación de la concesión de dominio público
para la instalación, mantenimiento y explotación de 2 puntos de recarga y 2 plazas
de aparcamiento (por cada punto) para vehículos eléctricos en espacio urbano, que
cuenta con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario).
La concesión Demanial se otorgará en régimen de concurrencia, mediante
procedimiento abierto, tramitación ordinaria y con varios criterios de adjudicación,
según se indica en la cláusula novena de este pliego.
Ubicación de los lugares de instalación:
- Avenida Juan Ramón Jiménez, 128 (frente Guardia Civil)
- Aparcamiento de la Avenida Primero de Mayo, esquina con Calle Hospicio
CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza jurídica
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se
encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes
de dominio público, que deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los
casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la
presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica
que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los
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principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
A tal respecto, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, señala en su artículo 74, apartado
1 que “la utilización de los bienes de dominio y uso público se regirá por las
disposiciones de esta sección”.
Por consiguiente, podemos concluir que el régimen jurídico aplicable a la
concesión es el contenido en el citado Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en cuanto al
contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, respecto al procedimiento y forma de adjudicación.
De otro lado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, también es aplicable a la Administración Local como
legislación básica en aquellos preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los
artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la forma de otorgar las concesiones
demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones.
CLÁUSULA TERCERA. Órgano competente
En cuanto a la competencia del órgano de contratación, de conformidad con
la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, se determina que el órgano competente de la presente concesión
será:
Duración de la Carácter Órgano de
concesión plurianual contratación
10 años > 4 años Pleno
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CLÁUSULA CUARTA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá
acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/DcexCoAgEADQT7o9aLCooUV
oqHS70OJIz1Mk8O_rbQ8sHGAZX7qxUmIM_43zXgLx04kvF4UxcS1YkauHHSxYcoOA
mXXROfO5SKNpKduaQ2qq70FiVB8l_eL3/.
CLÁUSULA QUINTA. Obras e instalaciones a realizar por el
concesionario
Instalación física de los 2 puntos de recarga relacionados, así como la
instalación eléctrica necesaria para su instalación, señalización y pintura de las plazas
de aparcamiento anexas.
El adjudicatario asumirá la financiación de la totalidad de obras necesarias
que, en todo caso, deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento, comunicación previa
o licencia correspondiente, según proceda. El Ayuntamiento no participará en forma
alguna en la financiación de las obras e instalaciones y de su funcionamiento ordinario
en perfectas condiciones de calidad y servicio, y serán utilizados exclusivamente para
prestar los servicios fijados.
El concesionario estará obligado a comenzar las obras previstas en el presente
pliego en un plazo no superior a 6 meses desde la comunicación previa o concesión
de la licencia, y la ejecución de la misma no podrá exceder de 6 meses, a contar
desde su inicio.
CLÁUSULA SEXTA. Plazo y condiciones de la concesión
La duración de la concesión se fija en 10 años, contados desde la fecha en que
se formalice la concesión, improrrogables.
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En base al artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones, la concesión se otorga de manera gratuita.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y facultades del concesionario
Son derechos del concesionario:
1.- Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal concesionado
durante el plazo de duración de la concesión.
2.- La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de
aplicación.
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la
relación jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita
a la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente
necesarios para llevar a cabo el objeto de la concesión, sin perjuicio del control por
parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son
concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que
por la utilización privativa adquiere con esta administración.
En consecuencia, sus obligaciones son:
1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura
señalada en la forma y plazos contemplados en el memoria técnica y con sujeción a
la normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello
condiciones esenciales de la presente concesión.
2. Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes
vigentes, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión.
3.- Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada sin
que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella.
4.- Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como
las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse
en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el
Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten
preceptivas.
5.- Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las
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instalaciones.
6.- Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las
instalaciones.
7.- Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social
y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean
necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar
el exacto cumplimiento de la explotación.
8.- Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes
que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
y la protección del dominio público.
9.- Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así
como realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
10.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento de Calasparra.
11.- Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de
la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir
al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento de
Calasparra.
12.- Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar
los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o
medios que tengan bajo su dependencia.
13.- Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del
plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la
potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del
documento de la concesión por el adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha
potestad.
14.- El concesionario será responsable de los daños producidos a personas o cosas
como consecuencia del desarrollo de las obras y de la explotación del bien de dominio
público.
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CLÁUSULA OCTAVA. Deberes y facultades de la Administración
concedente
A) DERECHOS
1.- Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento,
inspeccionar el funcionamiento de la explotación y la documentación relacionada con
el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer la
debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones
dimanantes de la concesión.
2.- Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la
inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los
elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades
en las que éste hubiera incurrido.
3.- Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la
utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal
afectado a costa del adjudicatario.
4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las
infracciones que cometiere.
5.- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren,
o sin él cuando no procediere
B) OBLIGACIONES
1.- Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar
pacíficamente la concesión.
2.- Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o
funcionamiento.
CLÁUSULA NOVENA. Procedimiento y criterios de adjudicación
La forma de adjudicación de la presente concesión será el procedimiento de
concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará a la oferta que obtenga mayor
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puntuación sobre 100, en virtud de los criterios de valoración automática señalados
en presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
- Instalación de un punto de recarga rápida de potencia mínima de salida de
50Kw (40 PUNTOS)
- Instalación de un punto de recarga ultrarrápida de potencia mínima de salida
de 150 Kw (60 PUNTOS)
CLÁUSULA DÉCIMA. Formalización de la concesión
La Administración y la empresa concesionaria deberán formalizar la concesión
en documento administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de
notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a
cualquier Registro.
No obstante, la concesión podrá elevarse a escritura pública a petición de la
empresa adjudicataria y a su costa. La empresa adjudicataria, además del documento
de formalización de la concesión, deberá firmar el Proyecto técnico y Pliego de
condiciones que rigen la concesión.
La formalización se publicará en el Perfil de Contratante.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Acreditación de la aptitud para
contratar y solvencias exigibles
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del
CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional,
en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
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inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona
jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna
de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial
o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda
ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado.
3. La solvencia económico-financiera para llevar a cabo el contrato objeto
de licitación se acreditará mediante:
Se acreditará mediante documentos que acrediten una suma de volumen
anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio
dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de
inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe
igual o superior a 50.000 euros, o mediante el compromiso de suscribir un seguro de
responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a
150.000€.
La solvencia técnica y profesional para llevar a cabo el contrato objeto de
licitación se acreditará mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos
tres años, relacionados con el objeto del contrato, que acrediten que tiene experiencia
en la gestión de instalaciones similares al objeto de la licitación.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Presentación y contenido de
solicitudes de concesión
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
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condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán
preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de
la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán,
dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación
del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma
electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que
la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y
entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los
licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán
estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por
el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el
momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
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Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con
el sello de tiempo.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que
se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla,
al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de
ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce
días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la
dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos
archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la
denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la
concesión de uso privativo de Puntos de Recarga Eléctrica para vehículos en
Calasparra». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
— Archivo electrónico «B»: Documentación que permita la valoración
de las ofertas según los criterios de adjudicación y calidad técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario,
y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la
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representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en
el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial
de su documento nacional de identidad.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a
efectos de su participación en la licitación ________________________________,
ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
___________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego
de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en
el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las
obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
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surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en
caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento
en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración
de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo
previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
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del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico,
y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función
de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por
el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral
al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número,
en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de
la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros
de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a
través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá, en un plazo máximo de 20 días
desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, para la
apertura del Sobre «A» que contiene la documentación administrativa.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días
naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables
observados en la documentación presentada.
A continuación, la Mesa procederá a la apertura del Sobre B y evaluará y
clasificará las ofertas. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar
cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con
arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de
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Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado,
se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe
del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de
penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación de la concesión
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción
de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o
licitadores y, simultáneamente, será publicada en el perfil de contratante en el plazo
de 15 días.
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El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 1 mes a contar desde
el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización de la concesión
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no
más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a
escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la Corporación
contratante.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Cesión y modificación de la concesión
Previa y expresa autorización del órgano competente, el concesionario podrá
ceder a un tercero la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes la concesión
subrogándose el cesionario en los derechos y obligaciones aquél. En todo caso, será
requisito imprescindible para autorizar esta subrogación que el cesionario tenga
capacidad para contratar con la Administración, la solvencia exigible de acuerdo con
este Pliego y que no esté incurso en una causa de prohibición de contratar con la
Administración conforme con lo previsto en la LCSP o la normativa que en el futuro
la sustituya.
Durante la vigencia de la concesión, y cuando así lo exija el interés público, el
órgano competente podrá acordar la modificación del contenido de la concesión,
debiendo, en su caso, indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios sufridos,
de acuerdo con lo previsto en la LPAP y, supletoriamente, en la legislación de
aplicación.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución de incidencias que surjan
durante la ejecución de la concesión
Las incidencias que surjan entre la Administración y el concesionario en la
ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido o por
la necesidad de modificar sus condiciones, se tramitarán mediante expediente
contradictorio, que comprenderá, preceptivamente, las actuaciones siguientes:
a) Propuesta de la Administración o petición del concesionario.
b) Audiencia del concesionario en un plazo de diez días hábiles.
c) Resolución motivada del órgano competente y subsiguiente notificación al
concesionario. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de
las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la
suspensión del plazo concesional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalizaciones e infracciones por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 192 de la LPAP, se establecen las
siguientes infracciones:
1. Son infracciones muy graves:
a) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe
supere la cantidad de un millón de euros.
b) La usurpación de bienes de dominio público.
2. Son infracciones graves:
a) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe
supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
b) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes
de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
c) La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que
legitima su ocupación.
d) El uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la
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correspondiente autorización o concesión.
e) El uso de bienes de dominio público objeto de concesión o autorización sin
sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.
f) Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o
dificulten gravemente la normal prestación de aquél.
g) El incumplimiento del deber de comunicar la existencia de saldos y depósitos
abandonados, conforme al artículo 18 de esta ley.
h) El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos
en los artículos 61 y 63 de esta ley.
3. Son infracciones leves:
a) La producción de daños en los bienes de dominio público, cuando su importe
no exceda de 10.000 euros.
b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes
destinados a un servicio público por los usuarios del mismo.
c) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de
los bienes de dominio público.
d) El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones
de conservar en buen estado los bienes de dominio público.
e) El incumplimiento de los deberes de colaboración establecidos en el artículo
62 esta ley.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Procedimiento sancionador
Para la imposición de las penalidades previstas en el presente PCAP se exigirá
la instrucción de un expediente contradictorio al efecto.
El procedimiento se iniciará como consecuencia de petición razonada de los
servicios de inspección del Ayuntamiento, por otros órganos, o por denuncia
formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran
constituir alguna infracción de las previstas en el presente PCAP.
La incoación del expediente se acordará por la Alcaldesa-Presidenta, que
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contendrá el hecho o hechos imputados y las posibles penalidades por dichas
infracciones, notificándose al adjudicatario y concediéndole plazo de 10 días hábiles
para contestarlo.
Una vez presentadas alegaciones por el adjudicatario o trascurrido el plazo
otorgado para ello, el órgano de contratación dictará resolución resolviendo el
expediente sancionador, que será notificado al adjudicatario.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Causas de extinción de la
concesión
1. Son causas de extinción de la concesión, las siguientes previstas en el artículo 100
de LPAP:
a) Muerte, o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
b) Extinción de la persona jurídica del titular de la concesión.
c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación,
por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
concesionario.
d) Caducidad por el vencimiento del plazo previsto para la concesión.
e) Rescate de la concesión por razones de interés público, previa indemnización.
f) Mutuo acuerdo.
g) Falta de pago o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del
titular de la concesión, declarados por el órgano competente.
h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
i) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme
a lo previsto en el art. 102 de la LPAP.
2. Son igualmente causas extinción de la concesión expresamente previstas en este
Pliego:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración,
por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas
en la LCSP.
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c) La no formalización de la concesión en el plazo previsto por causa imputable
al adjudicatario.
d) La falta de adaptación de las obras e instalaciones a la normativa que en el
futuro se apruebe.
e) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad permanente de
explotar la concesión.
f) El abandono o renuncia unilateral del concesionario.
g) La modificación de la concesión impuesta por el órgano competente por
razones de interés público para atender causas imprevistas, en el caso en que
ésta no sea aceptada por el concesionario.
h) Impago del canon.
i) Cualquier otro incumplimiento por parte del concesionario, no previsto en los
apartados anteriores, calificable como infracción grave o muy grave de
acuerdo con lo establecido en este Pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Efectos de la extinción de la
concesión
En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario
deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La
determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se
llevará a cabo por el órgano competente en decisión motivada previa atendiendo,
entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
En caso de rescate anticipado de la concesión o de extinción de la misma por
causas no imputables al concesionario, éste será indemnizado del perjuicio material
surgido de la extinción anticipada conforme a los criterios establecidos en la LPAP y,
supletoriamente, los contenidos en la legislación de expropiación forzosa.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las
partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
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Ilmo. Ayuntamiento de Calasparra
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes
objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y
en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 1 mes, el
órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a
que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito
y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas
técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de
los datos (Ayuntamiento).
2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su
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Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra
Plaza Corredera, 27 • 30420 Calasparra (Murcia) • CIF: P3001300G • 968720044 • calasparra@calasparra.org
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Documento firmado por: Cargo: Fecha/hora:
MARIA CABALLERO SANCHEZ Secretaría General 16/12/2022 11:48
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Ilmo. Ayuntamiento de Calasparra
caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación
necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con
la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del
desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan
informados de los siguientes datos:
Titulo LICITACION ELECTRONICA Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Responsable Ayuntamiento de Calasparra - Alcaldesa-Presidenta Dª. Teresa
García Sánchez. Dirección: Plaza Corredera, nº 27 – CP 30420
- Calasparra (Murcia). Contacto - Correo electrónico:
teresa@calasparra.org
Finalidad Gestión de la información pública que sobre un proceso de
Tratamiento contratación debe facilitarse a través de internet.
Base Jurídica RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un
contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a
petición de éste de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de
una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Interesados Personas físicas, y/ o incluidas representantes de personas
jurídicas, que se dirigen al Ayuntamiento para licitación.
Derechos Los ciudadanos podrán ejercitar los derechos de Acceso,
Rectificación, Portabilidad, Supresión, Limitación o, en su caso
Oposición conforme a la Ley de Protección de Datos o
legislación sectorial aplicable dirigida al Delegado de Protección
de Datos del Ayuntamiento de Calasparra.
Información Puede consultar la información adicional y detallada sobre
Adicional protección de datos en la siguiente url:
https://sede.calasparra.regiondemurcia.es/web/transparencia/
QXl1bnRhbWllbnRvIGRlIENhbGFzcGFycmFAQEA2MQ==/30013
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra
Plaza Corredera, 27 • 30420 Calasparra (Murcia) • CIF: P3001300G • 968720044 • calasparra@calasparra.org
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Documento firmado por: Cargo: Fecha/hora:
MARIA CABALLERO SANCHEZ Secretaría General 16/12/2022 11:48