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FIRMADO POR
Dada cuenta del estado de tramitación del expediente administrativo nº 2208189E relativo
a la licitación del contrato privado cuyo objeto es: “Concesión demanial para la instalación de
puntos de recarga de vehículos eléctricos con reserva de plazas de aparcamiento en vía
pública”, mediante procedimiento abierto, y varios criterios de adjudicación.
Vista la solicitud presentada SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, COOP.V. por
registro de entrada nº 5294/2025 de 14 de abril por el cual propone la instalación de varios
puntos de recarga para vehículos eléctricos, así como la reserva de varias plazas de
aparcamiento asociadas, como herramienta para fomentar la transición energética y reducir la
huella de carbono en los municipios.
Visto el informe propuesta del Concejal delegado de la Concejalía de “Modernització
Tecnològica, Innovació i Medi Ambient” de l’Ajuntament d’Alginet, suscrito en fecha 12 de
marzo de 2026 para la concesión demanial para la instalación de diversos puntos de carga para
vehículos eléctricos.
Visto el informe del Inspector-Jefe suscrito en fecha de 8 de mayo de 2025 indicando que
“Tras comprobar que las ubicaciones elegidas por el peticionario no constituyen problemática
alguna al tráfico rodado, se informa favorablemente la concesión a dichas reservas de
estacionamiento”.
Visto la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2026 por le cual se inicia el
correspondiente expediente de contratación de concesión demanial.
Vista la Memoria justificativa e idoneidad, suscrita por el órgano de contratación, de fecha
16 de marzo de 2026.
Visto el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares suscrito por el Arquitecto Municipal
en fecha 16 de marzo de 2026.
Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares asi como el informe económico,
suscrito por el Departamento de Contratación, de fecha 16 de marzo de 2026.
Visto el informe económico, suscrito por el Departamento de Contratación, de fecha 16 de
marzo de 2026, por se propone un canon anual de 4.410,00€, por una duración inicial de DIEZ
(10) años prorrogables hasta un máximo de CINCO (5) años más.
Visto el informe emitido y suscrito por la Secretaría con resultado favorable de fecha de
fecha 16 de marzo de 2026.
Considerando que este expediente no es necesario que sea objeto de fiscalización previa
por la Intervención Municipal ya que se trata de un ingreso para esta entidad, con
independencia de que pudiera determinarse un control financiero posterior a la finalización del
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AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APPJ VRM7 JRFZ 74TT
Resolución Nº 482 de 24/03/2026
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La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/
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expediente, por lo que habrá que dar traslado a la Intervención de la Resolución que ponga fin
al expediente para que tome razón contable de la misma.
CONSIDERANDO, que al presente expediente administrativo le resulta de aplicación lo
siguiente;
La contratación a realizar se califica como contrato patrimonial de concesión demanial, de
carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público (LCSP), quedando sometida al sistema de fuentes
establecido por dicha ley, y a la transposición de directivas europeas de 2014 en materia de
contratación pública (LCSP), la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas
(RGCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, o a las normas reglamentarias que le
sustituyan, al RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales (RBEL), a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares y las previsiones sobre normativa sectorial que se contemplan en
el pliego de prescripciones técnicas.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo
9.1 expresamente excluye las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y
los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los regulados en el art. 14, que
se regirán por la legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se declaren de
aplicación las prescripciones de la LCSP.
El negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley ( artículo
9.1), al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que deberán regularse por su
legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las
prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley,
que indica que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los
principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone que las
concesiones se licitarán conforme a la normativa de contratos de las Administraciones Públicas
Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y para lo no previsto en él, será de
aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de
13 de junio (RBEL); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP) establece que el uso privativo del dominio público esté sujeto
a autorización, si se trata de su ocupación por bienes desmontables o muebles por una duración
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inferior a 4 años, o a concesión cuando se trate de instalaciones fijas o con aprovechamiento
que supere los cuatro años de duración. En consecuencia, la instalación de estaciones de
recarga para vehículos procede la calificación de concesión administrativa de uso privativo de
bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, y 86.2 y 3, en relación con el art. 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas que dice:
“El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen
de concurrencia.
Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada
la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo
Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración,
incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años.
Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán
ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público
Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o
particulares que se aprueben, el acuerdo de otorgamiento de la concesión incluirá al menos las
menciones establecidas para las autorizaciones en el apartado 7 del artículo 92 de esta ley.”
No se trata de un servicio propio del Ayuntamiento d’Alginet, y que tampoco el servicio
como tal tiene la condición expresa de servicio público, tratándose de un servicio que puede
asumirse por entidades privadas a través de la consabida fórmula concesión de uso de la vía
pública.
A falta de regulación específica para los Bienes Patrimoniales, resulta de aplicación por
analogía la regulación de las Tasas o Canon correspondientes por los usos de bienes de dominio
público. En este sentido, el art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) menciona expresamente que “Las
entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la
prestación de servicios públicos. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las
prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: A) La utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local...”
En lo que respecta a la cuantía de la referida tasa, el art. 24.1 b) del Texto Refundido de
la Ley de Haciendas Locales dice que cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el
importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que
recaiga la concesión, autorización o adjudicación, y ello teniendo en cuenta lo dispuesto con
carácter general, es decir, que se ha de tomar como referencia la Ordenanza Fiscal que regula
específicamente la Tasa por la ocupación de suelo de dominio público. Por tanto, el canon
aplicable en la concesión toma como referencia la cuota establecida en dicha Ordenanza Fiscal,
multiplicado por los metros cuadrados de la porción de suelo a adjudicar.
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Resultando que se ha procedido a la redacción de los correspondientes Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 28,63,116,119,156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(LCSP).
Visto que el expediente administrativo de referencia se ejecutará arreglo a las condiciones
reflejadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones
Técnicas, por los que se rige el presente contrato, así como por la oferta que sea aceptada por
la Administración.
Visto el art. 131 de la LCSP que establece que la adjudicación se realizará, ordinariamente
utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación
calidad-precio, utilizando el procedimiento abierto simplificado.
Resultando que a los efectos de lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, el
procedimiento de contratación elegido, procedimiento abierto simplificado, es el que mejor se
ajusta a las necesidades municipales, y que dadas que las características técnicas del contrato
están perfectamente definidas, así como los criterios de adjudicación.
Visto lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP conforme al cual “En el procedimiento
abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda
negociación de los términos del contrato con los licitadores.”
CONSIDERANDO que el órgano competente para llevar a cabo la concesión que se
pretende realizar es la Alcaldía de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Adicional Segunda apartado 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, en el cual indica que “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes
y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los
contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las
mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial
cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de
tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere
el porcentaje ni la cuantía indicados” y resultando que el presupuesto base de licitación del
contrato NO supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Ayuntamiento de
Alginet para el ejercicio 2026.
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Por lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, y disponer la apertura del procedimiento
de adjudicación del contrato de “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
VÍA PÚBLICA”, tramitado mediante procedimiento ordinario y abierto simplificado, utilizando
una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio; mediante
el ingreso de un canon anual por importe de 4.410,00 €; con un plazo de duración inicial de
DIEZ (10) años; y con el siguiente presupuesto base de licitación y valor estimado de:
Presupuesto Base de licitación (PBL) / Valor estimado
Canon ANUAL 4.410,00 €
Canon 10 años (Sin prórroga) 44.100,00 €
PBL máximo -Canon 15 años (Con prórroga) 66.150,00 €
SEGUNDO.- Se encuentran incorporados al expediente:
1.- Providencia Alcaldía de inicio del expediente
2.- Memoria Justificativa e idoneidad de la concesión demanial.
2.- Estudio económico.
3.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4.- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
5.- Informe jurídico de Secretaria y Departamento de Contratación.
TERCERO.-. Designar en calidad de responsable del contrato a la Concejalía de Medio
Ambiente y al Arquitecto Municipal a los efectos de lo establecido en el artículo 62.2 de la LCSP.
CUARTO.- Constituir la Mesa de Contratación, para la licitación de referencia, con los
siguientes miembros:
- Presidente: Andrés Añón López, primer Teniente de Alcalde o en su caso a quien delegue.
- Secretario: Vicent Furió Durán, Técnico de contratación del Ayuntamiento, o en su caso
quien le sustituya. Queda justificada la actuación del Técnico de Contratación como
funcionario interino, no habiendo ningún otro puesto de trabajo con los conocimientos
técnicos en materia de contratación.
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Vocal jurídico: Juan María Paredes Arquiola, Secretario del Ayuntamiento, o en su caso
quien le sustituya.
- Vocal económico: María Savall Girau, Interventora del Ayuntamiento, o en su caso quien
le sustituya.
- Vocal técnico: Vicent Costa Medes, Arquitecto Municipal, o en su caso quien le sustituya.
QUINTO.- Proceder a publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante convocando
la licitación, otorgando un plazo de QUINCE (15) días naturales para la presentación de
proposiciones contados a partir del siguiente a la publicación del mismo.
SEXTO. - Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención del Ayuntamiento y los
servicios municipales afectados para su conocimiento y a los efectos oportunos.
SÉPTIMO. - Publicar este acuerdo y el correspondiente anuncio de licitación en el Perfil de
Contratante.
OCTAVO. - Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer,
con carácter potestativo, y sin perjuicio de cualesquiera otros que estime oportunos, recurso
de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, ante este órgano, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en
la capital de la provincia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la presente notificación -artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, 209 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-.
Lo manda y firma la Señora Alcaldesa-Presidenta, ante mí, en Alginet a la fecha de la
firma.
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