Documento de aprobación del expediente

Otros Documentos Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text. The raw content is server-rendered inside the
so search engines can index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
FIRMADO POR Dada cuenta del estado de tramitación del expediente administrativo nº 2208189E relativo a la licitación del contrato privado cuyo objeto es: “Concesión demanial para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos con reserva de plazas de aparcamiento en vía pública”, mediante procedimiento abierto, y varios criterios de adjudicación. Vista la solicitud presentada SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, COOP.V. por registro de entrada nº 5294/2025 de 14 de abril por el cual propone la instalación de varios puntos de recarga para vehículos eléctricos, así como la reserva de varias plazas de aparcamiento asociadas, como herramienta para fomentar la transición energética y reducir la huella de carbono en los municipios. Visto el informe propuesta del Concejal delegado de la Concejalía de “Modernització Tecnològica, Innovació i Medi Ambient” de l’Ajuntament d’Alginet, suscrito en fecha 12 de marzo de 2026 para la concesión demanial para la instalación de diversos puntos de carga para vehículos eléctricos. Visto el informe del Inspector-Jefe suscrito en fecha de 8 de mayo de 2025 indicando que “Tras comprobar que las ubicaciones elegidas por el peticionario no constituyen problemática alguna al tráfico rodado, se informa favorablemente la concesión a dichas reservas de estacionamiento”. Visto la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2026 por le cual se inicia el correspondiente expediente de contratación de concesión demanial. Vista la Memoria justificativa e idoneidad, suscrita por el órgano de contratación, de fecha 16 de marzo de 2026. Visto el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares suscrito por el Arquitecto Municipal en fecha 16 de marzo de 2026. Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares asi como el informe económico, suscrito por el Departamento de Contratación, de fecha 16 de marzo de 2026. Visto el informe económico, suscrito por el Departamento de Contratación, de fecha 16 de marzo de 2026, por se propone un canon anual de 4.410,00€, por una duración inicial de DIEZ (10) años prorrogables hasta un máximo de CINCO (5) años más. Visto el informe emitido y suscrito por la Secretaría con resultado favorable de fecha de fecha 16 de marzo de 2026. Considerando que este expediente no es necesario que sea objeto de fiscalización previa por la Intervención Municipal ya que se trata de un ingreso para esta entidad, con independencia de que pudiera determinarse un control financiero posterior a la finalización del 1 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APPJ VRM7 JRFZ 74TT Resolución Nº 482 de 24/03/2026 "Rs_Aprobación_expediente_concesión_puntos_recarga_vehiculos_eléctricos_" - SEGRA 1145323 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/42 FIRMADO POR teniglA'd tnematnujA'l ed iraterceS lE aloiuqrA sederaP ªM nauJ 6202/30/42 Pág. 1 de 6 FIRMADO POR expediente, por lo que habrá que dar traslado a la Intervención de la Resolución que ponga fin al expediente para que tome razón contable de la misma. CONSIDERANDO, que al presente expediente administrativo le resulta de aplicación lo siguiente; La contratación a realizar se califica como contrato patrimonial de concesión demanial, de carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), quedando sometida al sistema de fuentes establecido por dicha ley, y a la transposición de directivas europeas de 2014 en materia de contratación pública (LCSP), la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (RGCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, al RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y las previsiones sobre normativa sectorial que se contemplan en el pliego de prescripciones técnicas. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 9.1 expresamente excluye las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los regulados en el art. 14, que se regirán por la legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la LCSP. El negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley ( artículo 9.1), al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone que las concesiones se licitarán conforme a la normativa de contratos de las Administraciones Públicas Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) establece que el uso privativo del dominio público esté sujeto a autorización, si se trata de su ocupación por bienes desmontables o muebles por una duración 2 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APPJ VRM7 JRFZ 74TT Resolución Nº 482 de 24/03/2026 "Rs_Aprobación_expediente_concesión_puntos_recarga_vehiculos_eléctricos_" - SEGRA 1145323 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/42 FIRMADO POR teniglA'd tnematnujA'l ed iraterceS lE aloiuqrA sederaP ªM nauJ 6202/30/42 Pág. 2 de 6 FIRMADO POR inferior a 4 años, o a concesión cuando se trate de instalaciones fijas o con aprovechamiento que supere los cuatro años de duración. En consecuencia, la instalación de estaciones de recarga para vehículos procede la calificación de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.2 y 3, en relación con el art. 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que dice: “El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años. Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares que se aprueben, el acuerdo de otorgamiento de la concesión incluirá al menos las menciones establecidas para las autorizaciones en el apartado 7 del artículo 92 de esta ley.” No se trata de un servicio propio del Ayuntamiento d’Alginet, y que tampoco el servicio como tal tiene la condición expresa de servicio público, tratándose de un servicio que puede asumirse por entidades privadas a través de la consabida fórmula concesión de uso de la vía pública. A falta de regulación específica para los Bienes Patrimoniales, resulta de aplicación por analogía la regulación de las Tasas o Canon correspondientes por los usos de bienes de dominio público. En este sentido, el art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) menciona expresamente que “Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local...” En lo que respecta a la cuantía de la referida tasa, el art. 24.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales dice que cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, y ello teniendo en cuenta lo dispuesto con carácter general, es decir, que se ha de tomar como referencia la Ordenanza Fiscal que regula específicamente la Tasa por la ocupación de suelo de dominio público. Por tanto, el canon aplicable en la concesión toma como referencia la cuota establecida en dicha Ordenanza Fiscal, multiplicado por los metros cuadrados de la porción de suelo a adjudicar. 3 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APPJ VRM7 JRFZ 74TT Resolución Nº 482 de 24/03/2026 "Rs_Aprobación_expediente_concesión_puntos_recarga_vehiculos_eléctricos_" - SEGRA 1145323 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/42 FIRMADO POR teniglA'd tnematnujA'l ed iraterceS lE aloiuqrA sederaP ªM nauJ 6202/30/42 Pág. 3 de 6 FIRMADO POR Resultando que se ha procedido a la redacción de los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 28,63,116,119,156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Visto que el expediente administrativo de referencia se ejecutará arreglo a las condiciones reflejadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, por los que se rige el presente contrato, así como por la oferta que sea aceptada por la Administración. Visto el art. 131 de la LCSP que establece que la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, utilizando el procedimiento abierto simplificado. Resultando que a los efectos de lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, el procedimiento de contratación elegido, procedimiento abierto simplificado, es el que mejor se ajusta a las necesidades municipales, y que dadas que las características técnicas del contrato están perfectamente definidas, así como los criterios de adjudicación. Visto lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP conforme al cual “En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.” CONSIDERANDO que el órgano competente para llevar a cabo la concesión que se pretende realizar es la Alcaldía de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el cual indica que “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados” y resultando que el presupuesto base de licitación del contrato NO supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Ayuntamiento de Alginet para el ejercicio 2026. 4 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APPJ VRM7 JRFZ 74TT Resolución Nº 482 de 24/03/2026 "Rs_Aprobación_expediente_concesión_puntos_recarga_vehiculos_eléctricos_" - SEGRA 1145323 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/42 FIRMADO POR teniglA'd tnematnujA'l ed iraterceS lE aloiuqrA sederaP ªM nauJ 6202/30/42 Pág. 4 de 6 FIRMADO POR Por lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato de “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA”, tramitado mediante procedimiento ordinario y abierto simplificado, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio; mediante el ingreso de un canon anual por importe de 4.410,00 €; con un plazo de duración inicial de DIEZ (10) años; y con el siguiente presupuesto base de licitación y valor estimado de: Presupuesto Base de licitación (PBL) / Valor estimado Canon ANUAL 4.410,00 € Canon 10 años (Sin prórroga) 44.100,00 € PBL máximo -Canon 15 años (Con prórroga) 66.150,00 € SEGUNDO.- Se encuentran incorporados al expediente: 1.- Providencia Alcaldía de inicio del expediente 2.- Memoria Justificativa e idoneidad de la concesión demanial. 2.- Estudio económico. 3.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 4.- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. 5.- Informe jurídico de Secretaria y Departamento de Contratación. TERCERO.-. Designar en calidad de responsable del contrato a la Concejalía de Medio Ambiente y al Arquitecto Municipal a los efectos de lo establecido en el artículo 62.2 de la LCSP. CUARTO.- Constituir la Mesa de Contratación, para la licitación de referencia, con los siguientes miembros: - Presidente: Andrés Añón López, primer Teniente de Alcalde o en su caso a quien delegue. - Secretario: Vicent Furió Durán, Técnico de contratación del Ayuntamiento, o en su caso quien le sustituya. Queda justificada la actuación del Técnico de Contratación como funcionario interino, no habiendo ningún otro puesto de trabajo con los conocimientos técnicos en materia de contratación. 5 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APPJ VRM7 JRFZ 74TT Resolución Nº 482 de 24/03/2026 "Rs_Aprobación_expediente_concesión_puntos_recarga_vehiculos_eléctricos_" - SEGRA 1145323 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/42 FIRMADO POR teniglA'd tnematnujA'l ed iraterceS lE aloiuqrA sederaP ªM nauJ 6202/30/42 Pág. 5 de 6 FIRMADO POR Vocal jurídico: Juan María Paredes Arquiola, Secretario del Ayuntamiento, o en su caso quien le sustituya. - Vocal económico: María Savall Girau, Interventora del Ayuntamiento, o en su caso quien le sustituya. - Vocal técnico: Vicent Costa Medes, Arquitecto Municipal, o en su caso quien le sustituya. QUINTO.- Proceder a publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante convocando la licitación, otorgando un plazo de QUINCE (15) días naturales para la presentación de proposiciones contados a partir del siguiente a la publicación del mismo. SEXTO. - Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención del Ayuntamiento y los servicios municipales afectados para su conocimiento y a los efectos oportunos. SÉPTIMO. - Publicar este acuerdo y el correspondiente anuncio de licitación en el Perfil de Contratante. OCTAVO. - Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, y sin perjuicio de cualesquiera otros que estime oportunos, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este órgano, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación -artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 209 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-. Lo manda y firma la Señora Alcaldesa-Presidenta, ante mí, en Alginet a la fecha de la firma. 6 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APPJ VRM7 JRFZ 74TT Resolución Nº 482 de 24/03/2026 "Rs_Aprobación_expediente_concesión_puntos_recarga_vehiculos_eléctricos_" - SEGRA 1145323 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/42 FIRMADO POR teniglA'd tnematnujA'l ed iraterceS lE aloiuqrA sederaP ªM nauJ 6202/30/42 Pág. 6 de 6