Memoria justificativa
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Contratación
FIRMADO POR Expediente 2208189E
NIF: P4603100A
Contratación.
Expediente 2208189E
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 63.3 por la cual deberá publicarse
en el perfil del contratante una memoria justificativa del contrato, la presente
Memoria, se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 116, en relación
con el artículo 28, ambos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, (LCSP, en adelante), para justificar la idoneidad, la necesidad y
la eficiencia del presente expediente de contratación, así como el artículo 83 del Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, con arreglo a los siguientes términos:
1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a
lo señalado en el artículo 28 de la LCSP los fines institucionales, la naturaleza y
extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la
idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo
orden tenidos en cuenta.
Asimismo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) que indica
que: “Para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento de otorgamiento de una
autorización o concesión, el órgano competente deberá justificar la necesidad o
conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que le competen,
que el bien ha de continuar siendo de dominio público, y la procedencia de la
adjudicación directa, en su caso.”
La justificación de la siguiente concesión se determina por la siguiente necesidad:
Los numerosos estudios y análisis existentes que analizan las emisiones de gases
de efecto invernadero señala que aproximadamente dos terceras partes de las
emisiones de este tipo de gases están originados en los sistemas de transporte
terrestre, especialmente por su volumen y relevancia los que producen los vehículos
de transporte privado.
Las políticas de protección del medio ambiente, en los últimos tiempos, están
orientadas a alcanzar el objetivo de una reducción efectiva en las emisiones lo que
debe traducirse en una mejora de las condiciones ambientales y en la reducción de
la huella de carbono.
En esta línea de trabajo, el Ayuntamiento d’Alginet, con la propuesta de la
Concejalía de Medio Ambiente, pretende fomentar las medidas de incentivación de
la transformación del parque móvil hacia medios de transporte sostenibles que
reduzcan las emisiones e incentivar políticas activas de sostenibilidad y eficiencia
energética.
Visto el interés del sector privado solicitando su colaboración en la instalación de
estas medidas de incentivación de la transformación del parque móvil hacia medios
de transporte sostenibles.
En este contexto, la propia Ley 7/1985 señala como competencia propia del
municipio, entre otras en el Medio Ambiente Urbano. La Ley 7/1985, a través de su
artículo 25.1 establece:
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“El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos
previstos en este artículo.…”
Siguiendo en esta misma línea de exigencia y compromiso con el medio ambiente,
el Ayuntamiento ha fijado, como objetivo la instalación de varios puntos de
estaciones de recarga de para vehículos eléctricos mediante la concesión demanial
del servicio que se describe.
Además, la gestión de los nuevos puntos de suministro requiere, por un lado, una
importante inversión económica, así como unos medios técnicos y humanos que
garanticen su correcta puesta en marcha y su control de funcionamiento eficiente y
estable en el tiempo, medios estos de los que no dispone actualmente el
Ayuntamiento.
Sobre la base de lo manifestado previamente se estima que el procedimiento
adecuado que integre los intereses públicos de servicio y protección del medio
ambiente con la necesaria eficacia y permanencia operativo de los servicios es la
colaboración público-privada y en esta línea objetiva se plantea la presente concesión
demanial para la implantación en el espacio público de sistemas de recarga para
vehículos eléctricos.
Por medio de este procedimiento, el Ayuntamiento d’Alginet, cederá al
concesionario el espacio público en distintos puntos de las vías de nuestro municipio
para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de tres (3) estaciones de
recarga doble para vehículos eléctricos, en régimen de concesión demanial.
La presente concesión es idónea y necesaria para el interés público del
Ayuntamiento d’Alginet, habida cuenta que la Administración Local, en el marco de
sus competencias, está obligada a mejorar la gestión ambiental municipal.
En el ámbito de la movilidad, debe favorecer y concretar actuaciones tendentes a
la reducción de emisiones contaminantes y de ruido, de modo que sea cada vez más
respetuosa con el medio ambiente.
El transporte es una de las principales fuentes de emisión de ruido y gases
contaminantes a la atmósfera.
Por ello, el desarrollo de iniciativas que favorezcan la reducción del impacto
medioambiental de los medios de transporte (emisiones de CO2) como la que
representa la introducción del vehículo eléctrico, puede contribuir a la reducción del
consumo energético y a la sostenibilidad de la movilidad.
La necesidad a satisfacer mediante la contratación proyectada es la de impulsar
la actividad privada en la implantación de sistemas de recarga eléctrica de vehículos,
en el marco de las medidas medioambientales que se pretenden fomentar en la
materia.
De este modo, no tratándose de un servicio finalista, no vinculado al giro o tráfico
específico de la Administración contratante ni vinculado a una finalidad publica de la
específica competencia de aquella, se posibilita a aquellos interesados que reúnan
los requisitos exigidos en los Pliegos, la explotación y ejercicio de dicha actividad en
el municipio.
2. INSUFICIENCIA DE MEDIOS EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO
Dada la naturaleza específica del objeto del contrato, resulta evidente que el
Ayuntamiento d’Alginet no dispone de medios propios para la prestación.
Que la insuficiencia de medios para efectuar dicha prestación se justifica del
siguiente modo:
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La evolución tecnológica y comercial de los sistemas de transporte y vehículos de
accionamiento eléctrico en los últimos tiempos ha tenido un comportamiento
creciente con una respuesta exponencial.
Para poder ofrecer un servicio adecuado y acorde a la demanda comercial y social
es necesario disponer de medios:
A. TÉCNICOS. Capacidad para el desarrollo y ejecución de infraestructuras,
así como el mantenimiento periódico y correctivo de las mismas.
B. HUMANOS. Recursos humanos suficientes y convenientemente formados
para atender la demanda técnica y la carga de trabajo del servicio. Este apéndice no
solamente obliga a la gestión propiamente dicha de la infraestructura sino al
conocimiento material del mercado eléctrico para la adaptación del coste del servicio
a los fluctuantes precios que presenta habitualmente la energía.
C. TECNOLÓGICOS. La gestión eficiente de este tipo de servicios requiere la
implementación de una plataforma de administración abierta que facilite el
conocimiento y el acceso de los usuarios a cualquier nivel de demanda. Igualmente
se requiere la habilitación de una plataforma de gestión económica para el cobro y
liquidación de los servicios a prestar de forma individual a cada usuario.
Todos estos requisitos se traducen en medios y capacidades de los que no dispone
el Ayuntamiento d’Alginet ni se prevé una capacitación y mejora a corto o medio
plazo por cuanto asumirlos y alcanzar una la habilitación necesaria resultaría costosa
y poco eficiente tanto desde el punto de vista económico como administrativo,
comercial y funcional.
Es por ello por lo que se propone la vía concesional orientada a que empresas
especializadas del sector desarrollen y exploten las instalaciones.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la concesión administrativa del uso privativo del espacio
de la vía pública para la ubicación, instalación, mantenimiento y explotación de TRES
(3) estaciones de recarga rápida y semi-rápida, para el suministro de energía
eléctrica a vehículos.
Los puntos de recarga objeto del presente pliego se ubicarán en las siguientes
localizaciones del municipio de Alginet:
A. Ronda Higinio Noja – CT Major: 39°15'27"N, 0°28'18"W
B. Calle Colón – Centro urbano: 39°15'40.8"N 0°28'11.2"W
C. Calle Belenguera–Polígono Industrial Norte: 39°16'14.4"N 0°28'05.0"W
No se trata de un servicio propio del Ayuntamiento d’Alginet, y que tampoco el
servicio como tal tiene la condición expresa de servicio público, tratándose de un
servicio que puede asumirse por entidades privadas a través de la consabida fórmula
concesión de uso de la vía pública.
La contratación a realizar se califica como contrato patrimonial de concesión
demanial, de carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), quedando
sometida al sistema de fuentes establecido por dicha ley, y a la transposición de
directivas europeas de 2014 en materia de contratación pública (LCSP), la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como al Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (RGCAP), aprobado
por Real Decreto 1098/2001, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, al RD
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (RBEL), a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas (LPAP), a las cláusulas contenidas en el presente pliego
de cláusulas administrativas particulares y las previsiones sobre normativa sectorial
que se contemplan en el pliego de prescripciones técnicas.
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Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en el PCAP, y la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP y para lo no
previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL); supletoriamente se
aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas
de derecho privado.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su
artículo 9.1 expresamente excluye las autorizaciones y concesiones sobre bienes de
dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los
regulados en el art. 14, que se regirán por la legislación específica, salvo en los casos
en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la LCSP.
El negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley (
artículo 9.1), al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que
deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que
expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos
contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta
Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone que las
concesiones se licitarán conforme a la normativa de contratos de las Administraciones
Públicas.
El artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP) establece que el uso privativo del dominio público
esté sujeto a autorización, si se trata de su ocupación por bienes desmontables o
muebles por una duración inferior a 4 años, o a concesión cuando se trate de
instalaciones fijas o con aprovechamiento que supere los cuatro años de duración.
En consecuencia, la instalación de estaciones de recarga para vehículos procede la
calificación de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio
público, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de
13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
y 86.2 y 3, en relación con el art. 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas que dice:
“El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en
régimen de concurrencia.
Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez
otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento
administrativo
Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de
duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años.
Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público
podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la
tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio
público
Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones
generales o particulares que se aprueben, el acuerdo de otorgamiento de la
concesión, incluirá al menos las menciones establecidas para las autorizaciones en el
apartado 7 del artículo 92 de esta ley:
a) El régimen de uso del bien o derecho.
b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
c) La garantía a prestar, en su caso.
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d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas
y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza
y de entregarlo en el estado en que se recibe.
e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos
requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su
caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval
bancario, u otra garantía suficiente.
g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por
razones de interés público en los supuestos previstos en el apartado 4 de este
artículo.
h) La reserva por parte del ministerio u organismo cedente de la facultad de
inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado
de acuerdo con los términos de la autorización.
i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la
previa autorización.
j) Las causas de extinción.
4. JUSTIFICACIÓN DE NO DIVISIÓN EN LOTES.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de
Contratos (CPV) de la comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE número
213/2008, de la comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el
Reglamento (CE) número 2195, del Parlamento Europeo y del consejo, es la
siguiente:
Código CPV:
-51110000-6 “Servicios de instalación de equipo eléctrico”.
-31158100-9 “Cargadores de baterías”
División en lotes: No.
El objeto del contrato no tiene división por lotes. En base a lo dispuesto en el
artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
se consideran motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto
del contrato, los siguientes:
JUSTIFICACIÓN: Si bien es cierto que la concesión prevé la implantación de
elementos en emplazamientos diferenciados con redes de acometida diferentes, su
volumen, alcance y valor de negocio hacen que de forma individual la concesión no
resulte atractiva para el sector por su escaso beneficio y dificultad de amortización.
Por otro lado, la incorporación de sistemas de gestión homogéneos reduce y
simplifican los costes de mantenimiento y de gestión optimizando la eficacia
económica de la intervención y favoreciendo así la participación y libre competencia.
Por otro lado, la diversificación en cuanto a los procedimientos y plataformas
impone un régimen de control más complejo e intrincado por parte de la
administración.
Es por ello que se ha decidido en este caso integrar el conjunto de puntos de
recarga sin división de lotes.
5. ÓRGANO COMPETENTE
En la presente concesión demanial el órgano competente es la Alcaldía.
Solamente corresponderá al Pleno del Ayuntamiento acordar la concesión
demanial si se cumplen las previsiones del art. 47.2.j) “que su cuantía exceda del
20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto” y lo dispuesto en el
art. 22.2.p) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y la Disposición adicional Segunda apartado 10 de la LCSP “Corresponde al
Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de
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concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles
y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio
cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de
valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”.
El artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. “La concesión será otorgada por
el órgano competente de la Corporación. Será necesario el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación cuando la
concesión dure más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por
100 de los recursos ordinarios del presupuesto.”
No dándose las circunstancias requeridas para que la concesión sea competencia
del Pleno, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional
Segunda apartado 9 de la LCSP “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes
y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los
contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de
las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación
patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el
artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación
del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados” y
resultando que el presupuesto base de licitación del contrato NO supera el 10% de
los recursos ordinarios del presupuesto del Ayuntamiento de Alginet para el ejercicio
2026, el órgano de contratación es la Alcaldía.
El mencionado órgano tendrá la facultad de iniciar el expediente, adjudicar el
contrato y de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP, ostenta
las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del
contrato.
e) Suspender la ejecución del contrato.
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las
actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en
los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de
contrato.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas
establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 191 LCSP, debiendo quedar garantizada la audiencia al contratista.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
6. ASPECTOS ECONÓMICOS.
Visto el estudio económico para el cálculo del canon, se han tenido en cuenta
los siguientes parámetros:
1. Identificación técnica de los equipos.
2. Contraste de precios de mercado para los mismos equipos o referencias
equivalentes de fabricantes en España.
3. Estimación de obra civil, cuadros, protecciones, y puesta en servicio, conforme
a la práctica habitual y a las exigencias normativas aplicables a instalaciones
exteriores de recarga.
4. Precios de venta al usuario y costes operativos de explotación.
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Se ha tenido en cuenta el estudio de amortización presentado por la mercantil
EFFECTIVE ENERGY MANAGEMENT SOCIEDAD LIMITADA por RE nº 3252 de 27 de
febrero de 2026, ajustando las variables al contexto económico actual.
Teniendo en cuenta que en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
(PPTP) se establece un total de 7 plazas de aparcamiento; 2 plazas en centro
urbano; 2 plazas en el casco urbano; 3 plazas en el polígono industrial.
Visto que las dimensiones mínimas de cada plaza son de 5,00 m de longitud
y 2,50 m de ancho, equivalente a 12,50 m2.
Este canon sería conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según el cual;
“1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado
la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados
no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en
cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del
aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan
definir el valor de mercado de la utilidad derivada.
En los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la
circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o
categorías máximas de libre circulación, se podrá utilizar como valor de referencia de
mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado
en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas
emisiones.
b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa
vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la
concesión, autorización o adjudicación.
c) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor
de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general
o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de
aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los
ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada
término municipal las referidas empresas.”
Que para calcular el coste del canon de una forma objetiva y técnica, se ha optado
por el apartado a), en este caso por aplicar la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por ocupación de uso público del municipio d’Alginet, publicada en el BOP nº 131
de 9 julio de 2021.
Que en su artículo 6º (Cuota Tributaria) establece que las tarifas de las tasas
serán las siguientes:
“D) En la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas e industria
callejera:
Zona centro:
-
1,22 €/m2/día
-
7,35 €/m2/mes
-
58,80 €/m2/anual
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Resto de zonas:
-
0,98 €/m2/día
-
5,88 €/m2/mes
-
47,04 €/m2/anual”
Con los anteriores antecedentes, se propone el siguiente canon anual según
los siguientes datos:
Dimensión mínima 1 plaza aparcamiento 2,50m x 5,00m
Superficie en m2 de 1 plaza 12,50 m2
Presupuesto Base de licitación (PBL)
Canon ANUAL 4.410,00 €
Canon 10 años (Sin prórroga) 44.100,00 €
PBL máximo -Canon 15 años
66.150,00 €
(Con prórroga)
Para la presente concesión de 3 puntos de recarga para vehículos eléctricos, con
ocupación total de 87,50 m2 del dominio público, se propone un canon anual de
4.410,00 euros.
Se establece un PBL máximo de 66.150,00 €, incluyendo prorrogas de la
concesión de 15 años.
El precio del canon del primer y último año de la concesión se computará la parte
proporcional de los meses correspondientes desde su inicio de la actividad hasta final
del año natural y hasta el mes de la finalización de la concesión.
Las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas a aplicación
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de lo previsto en el artículo
7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. En
el supuesto de que la legislación aplicable en este caso sufriese un cambio
sobrevenido se le aplicará al canon los preceptos que legalmente sean aplicables.
El canon será aquél al que ascienda la adjudicación en función de la oferta
realizada.
El canon incluye el concepto de ocupación de los espacios públicos establecidos
para estas instalaciones.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de
los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades
Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se
8
IM
L o c a liz a c io n
C a lle C o ló n – C e n tro u rb a
R o n d a H ig in io N o ja – C T M
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vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de
su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la
Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado,
etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse
de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
Cualquier coste o gasto que no se haya indicado en los pliegos ni en la oferta
económica del licitador que resulte adjudicatario, pero que sea necesario para la
correcta ejecución de los servicios, se entenderá incluido en la oferta económica
presentada.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial,
así como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen
durante la concesión.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (artículo 20.1 TRLHL y
artículo 80 RBEL). Como tal ingreso de derecho público, la falta de pago del canon
en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas
que sean de aplicación conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos
de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio.
Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago
del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición
de las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos,
se establecen en el PCAP.
El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa
o precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago
de los impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como atender a
cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
7. FINANCIACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
La concesión propuesta (que incluye la instalación completa, acometidas,
conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario) se
realizará sin aportación económica municipal alguna.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios
de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio mediante procedimiento
abierto y varios criterios de adjudicación, con arreglo a lo dispuesto en el PPTP y el
PCAP, y conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 78 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aplicándose los principios de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para garantizar la concurrencia toda la documentación necesaria para la
presentación de ofertas estará disponible por medios electrónicos desde el día de la
publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de
Alginet alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo
159.4.d) de la LCSP 2017 en DOS (2) sobres o archivos electrónicos numerados
correlativamente:
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEMORIA TÉCNICA CON
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE APLICACIÓN DE FORMULAS.
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9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación basados en la calidad-precio establecidos mediante criterios evaluables
de forma automática con la aplicación de fórmulas.
La suma total de los criterios puntuables será de 100 puntos divididos conforme
a la siguiente relación de puntos:
CRITERIOS EVALUABLES DE MANERA ARITMÉTICA 75 puntos
CRITERIO ECONÓMICO
CRITERIO DE JUICIO DE VALOR 25 puntos
MEMORIA TÉCNICA
A. OFERTA ECONÓMICA (Hasta 75 puntos)
Se valorará la oferta económica presentada de la siguiente manera:
- Se valorará con el máximo de puntuación la oferta con mayor canon ofrecido.
- En ningún caso sobrepasará el presupuesto base de licitación.
- Todos los valores se redondearán a dos decimales.
Las proposiciones que se presenten por debajo del canon anual
4.410,00 euros serán automáticamente desestimadas y eliminadas del
proceso.
Las ofertas se puntuarán de forma proporcional según la siguiente expresión
matemática;
𝑃𝑖 = 𝐶𝐿 𝑥 75 /𝑀𝐶𝐿
Donde;
𝑃𝑖 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
𝑀𝐶𝐿 = 𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠
𝐶𝐿 = 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟:
JUSTIFICACIÓN: La fórmula a aplicar del criterio económico planteada anteriormente,
realiza una ponderación de modo que se otorga la puntuación máxima de 75 puntos
a aquella oferta con mayor canon, y de manera proporcional a ese canon el resto de
ofertas que se presenten por los licitadores, obteniéndose mayor puntuación a la que
ofrezca un canon más alto.
B. MEMORIA TÉCNICA (hasta 25 puntos)
La justificación de una memoria técnica es garantizar la calidad mínima exigida por
el PPTP.
Memoria técnica descriptiva del proyecto –hasta 25 puntos-, se llevará a
cabo con el siguiente baremo:
- Características arquitectónicas, calidad de los materiales en cuanto a su
durabilidad y resistencia climatológica, diseño y estética de la instalación;
características funcionales; menor impacto en el entorno urbano y medio ambiente;
mejoras de la eficiencia energética; elementos de carácter innovador (10 puntos).
- Tecnología aplicada a las instalaciones, como los tipos de cargadores,
especificaciones técnicas, tiempos de carga, gestión de las recargas por parte de los
usuarios (4 puntos).
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- Compromiso y planificación de la modernización de las instalaciones a lo largo
de la concesión. (3 puntos).
- Programación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto
para los elementos del sistema. (3 puntos)
- La Atención al cliente y Servicio de asistencia para la resolución de incidencias
y urgencias. (1 punto)
- Uso y descripción de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño.
Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS. (2 puntos)
- Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago y adaptación a las
nuevas tecnologías en continuo desarrollo. (2 puntos)
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el
Ayuntamiento no otorgar puntuación en alguno o algunos de los apartados, en
función de la calidad o el alcance de lo ofertado.
La valoración total de la memoria se llevará a cabo con el siguiente baremo:
- Excelente (Entre 19 y 25 puntos): Si contiene una definición y descripción
completa, detallada, correcta y pormenorizada de todos los puntos expuestos y
se realicen propuestas adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras.
- Bueno (Entre 11 y 18 puntos): Cuando se limite a un somero estudio de los
puntos anteriormente expuestos y/o se realicen aportaciones escasas, generales
y/o poco precisas o bien su descripción no es totalmente correcta y
pormenorizada.
- Regular (3 y 10 puntos): Cuando no se mejoren ninguno de los aspectos a
valorar por encima de los mínimos exigidos en el pliego técnico que defina el
objeto del contrato.
- Insuficiente (0 y 2 puntos): Cuando se considera la proposición técnica es
inadecuada para el fin solicitado o no se aporten elementos suficientes para su
calificación.
La memoria técnica deberá adecuarse a los siguientes parámetros:
- Máximo de 45 páginas (incluidas fichas técnicas, fotografías, descripciones
gráficas…). No se computaran la portada ni índice. El exceso de páginas no se
tendrá en cuenta para su valoración.
- Letra Arial tamaño 10, a 1,5 de interlineado y márgenes (derecho, izquierdo,
superior e inferior) a 2,5 cm.
- La memoria estará firmada digitalmente y en formato pdf.
10. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Al proponerse como valoración de oferta económica un canon al alza, no procede
por su naturaleza establecer criterios para ofertas anormalmente bajas.
11. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y
EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE).
De conformidad con la disposición transitoria tercera de la LCSP, y los artículos
159.4 a), todos los licitadores/as que se presenten a licitaciones realizadas a través
de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, mediante la inscripción en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP)
o registro equivalente.
La inscripción en el Registro acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba
en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad
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y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial,
solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás
circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que
acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro
junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de
fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse
de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración
responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido
requerimiento de subsanación.
12. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
La acreditación de la solvencia se acreditará por quien resulte de la condición de
adjudicatario antes de la formalización del contrato.
Los licitadores antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas deberán
poseer la solvencia mínima exigida que se señala a continuación
Los incumplimientos de estos requisitos podrán considerarse como incumplimiento
contractual y dar lugar a las correspondientes penalizaciones o, en su caso, a la
resolución anticipada del contrato, conforme al régimen jurídico aplicable.
a) Solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los
medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP, para este
procedimiento, los licitadores deberán tener la solvencia económico-financiera que
se precisa a continuación junto con los medios de acreditación que, en su caso, será:
Acreditar la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales,
o compromiso de realizarlo, en caso de resultar adjudicatario, por un importe mínimo
por siniestro de 600.000,00 euros, el cual deberá mantenerse en vigor durante toda
la ejecución del mismo.
b) Solvencia técnica y profesional: De conformidad con el artículo 90.1 de la LCSP
para la solvencia técnica deberá ser acreditada mediante relación de los principales
servicios relacionados con el objeto del contrato realizados durante los CINCO (5)
últimos años, acompañada de los certificados de buena ejecución expedidos o visados
por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público
o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por
este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del
empresario. Será requisito mínimo haber realizado servicios de instalación y
explotación de puntos de recarga, de al menos UN (1) punto de recarga por importe
de 15.000 euros (IVA excluido).
MODO DE ACREDITACIÓN:
• Cuando el destinatario acreditado sea una entidad del sector público: mediante
certificados expedidos o visados del órgano competente.
• Cuando el destinatario sea un sujeto privado: mediante un certificado expedido
por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación.
• Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal
aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se
acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del
artículo 90.1h) de la LCSP.
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El adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de hallarse dado
de alta como empresa instaladora en electricidad en cualquier Comunidad Autónoma
y de disponer del correspondiente documento de calificación empresarial, o de estar
dado de alta en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía
y Turismo.
Empresas de nueva creación (con una antigüedad inferior a 5 años):
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal
aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se
acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores,
sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la
ejecución de un número determinado de servicios
Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia
y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los
vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración
de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la
entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las
uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las
capacidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades,
demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a
tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se
presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP.
Para estos casos en que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras
entidades, será preciso un compromiso por escrito de tales entidades, que se
aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta según lo dispuesto
en el artículo 75.2 de la LCSP, tras serle requerido por los servicios correspondientes
una vez se haya emitido propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación y se
haya aceptado ésta por el Órgano de Contratación.
Aunque también la Mesa/Unidad Técnica o el Órgano de Contratación podrán exigir
su aportación en un momento anterior cuando consideren que existen dudas
razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesarios
para el buen desarrollo del procedimiento.
13. DURACIÓN, EJECUCIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
La concesión tendrá una duración de DIEZ (10) años, a contar desde el día siguiente
a su formalización. Este plazo de explotación se considera como el adecuado para
rentabilizar y amortizar la inversión en la ejecución y puesta en servicio de las
estaciones, así como obtener una rentabilidad justa.
Posibilidad de prórroga del contrato de como máximo CINCO (5) años más,
prorrogables uno a uno o el que acuerden las partes, bajo acuerdo explícito entre las
partes.
El acuerdo o no de la prórroga se comunicará al concesionario con un preaviso de
TRES (3) meses antes de la finalización de la concesión.
El plazo de vigencia se computará desde el día siguiente a la formalización del
contrato de concesión.
14. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PENALIDADES POR
INCUMPLIMIENTO.
En el PCAP se establecerán las siguientes cláusulas:
▪ Las condiciones especiales de ejecución
▪ Las obligaciones de las partes.
▪ Las obligaciones de carácter esencial.
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▪ Derecho de las partes
▪ Las penalidades.
15. ADMISIÓN DE VARIANTES Y REVISIÓN DE PRECIOS.
Teniendo en cuenta la duración y naturaleza del contrato, no procede establecer
fórmula alguna aplicable de revisión.
En el presente contrato no se prevé la formulación de variantes.
16. GARANTÍAS, PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
En este contrato no procede y no se exige la constitución de garantía
provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 159.4.b y 106 LCSP.
La garantía definitiva para constituir o depositar por el licitador será el importe
equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas indicadas del
artículo 108 de la LCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su
precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el
nuevo precio modificado, en el plazo de QUINCE (15) días contados desde la fecha
en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP.
17. PAGO DEL PRECIO
En todo caso, las cantidades a ingresar serán objeto de liquidación por la
Corporación, mediante documento adicional por el importe correspondiente al canon
anual.
El canon se ingresará en las arcas municipales por años naturales por anticipado,
previa liquidación notificada por el ayuntamiento, realizándose el pago en los
primeros 15 días del año natural.
El canon será satisfecho anualmente y por anticipado, mediante ingreso en la
Tesorería Municipal y deberá constar efectuado a la formalización del contrato de
concesión, abonándose el importe de los años sucesivos.
Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por
tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución.
El devengo se producirá a partir del día siguiente a la formalización de la
concesión, realizando la liquidación de la parte que corresponda a ese año natural.
Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, el canon será la parte
proporcional correspondiente a los días naturales de concesión.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la TRLRHL).
El canon es un ingreso de Derecho público y su falta de pago en los plazos que se
señalen llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento
General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en
su caso, de la extinción de la concesión y de la imposición de las correspondientes
sanciones administrativas de acuerdo con lo previsto en los Pliegos.
En caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, con independencia
de que el adjudicatario opte por la resolución del contrato.
La falta de pago en el plazo de pago en periodo voluntario llevará consigo los
recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, y el abono
de los intereses que correspondan.
Como tal ingreso de Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo
señalado llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de
aplicación conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos de las
Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello
sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago del
mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición las
penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se
establecen en el presente pliego.
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El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de
este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del
periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta
la fecha de su ingreso, sin perjuicio de que ello constituye causa de extinción de la
concesión.
18. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo
previsto en el artículo 326 de la LCSP.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma o en quien delegue, y formarán parte de
ella, como vocales, el Secretario del Ayuntamiento o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico o en quien delegue, y el
Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de
control económico-presupuestario o quien delegue, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin
que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación
no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
Actuará como Secretario/a de la mesa un/a funcionario/a de la Corporación que
será el Técnico de Contratación como funcionario interino o en su caso su sustituto.
Queda justificada su actuación debido a que no existe ningún otro puesto de trabajo
con los conocimientos necesarios en materia de contratación.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante
del Ayuntamiento de Alginet, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
La Mesa de Contratación ejercerá las funciones que se establecen en el artículo
326.2 de la LCSP.
Con la aprobación del expediente de contratación se nombrarán a los miembros
de la mesa que la componen.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas y condiciones
establecidas en la documentación contractual y de acuerdo con las instrucciones que
para su interpretación establezca el Ayuntamiento a través del Responsable del
contrato.
Las instrucciones verbales que puedan dictarse a tal efecto deberán ser ratificadas
por escrito para que sean vinculantes para las partes. En caso de disconformidad con
las prestaciones ejecutadas por el contratista, el Responsable del contrato deberá
emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al
contratista para que realice las oportunas rectificaciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la LCSP, se designa como
responsable del contrato y de su seguimiento y supervisión a la Concejalía de Medio
Ambiente y al Arquitecto Municipal o Ingeniero municipal.
A estos efectos, corresponderá al responsable del contrato supervisar la ejecución
del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que sean necesarias
para garantizar la correcta realización de la prestación pactada, y que ejercerá las
siguientes funciones:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar
que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados
en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en
materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los
hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato
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supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo
administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de
su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que
establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente
ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en
función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de
mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el
órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan
proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya
suscitado la ejecución del contrato.
- Llevar a cabo todas aquellas acciones que necesarias con la adjudicataria que
para la correcta y buena ejecución del contrato.
20. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
Con respecto a la observancia de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, como dispone la Disposición Adicional 3ª LCSP, la valoración
de las repercusiones del nuevo contrato, en el cumplimiento de la Administración de
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, al no suponer gasto alguno para el Ayuntamiento no
genera déficit de financiación, constatándose así el cumplimiento así con el principio
de estabilidad presupuestaria en este ejercicio.
El órgano de contratación
La Alcaldía
En Alginet a la fecha de la firma.
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AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APMK MVWL 3FKY UFMW
Memoria justificativa_idoneidad_insuficiencia_concesión_puntos_recarga_vehiculos - SEFYCU 7901595
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/
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