Acuerdo de iniciación del expediente
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Contratación
FIRMADO POR Expediente 2208189E
NIF: P4603100A
Expte 2208189E
Asunto: Inicio expediente de contratación para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA
LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA.
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
Visto el informe propuesta del Concejal delegado de la Concejalia de
“Modernització Tecnològica, Innovació i Medi Ambient” de l’Ajuntament d’Alginet,
suscrito en fecha 12 de marzo de 2026, por el propone al órgano de contratación lo
siguiente:
“El Concejal delegado de “Modernització Tecnològica, Innovació i Medi Ambient”
de l’Ajuntament d’Alginet plantea una estrategia de promoción para la movilidad
sostenible en el ámbito del municipio d’Alginet. Contempla como eje de actuación la
instalación de puntos de recarga de baterías de vehículos eléctricos, actuaciones que
permitan fomentar la renovación del parque y promocionando la utilización de
tecnologías cero emisiones contaminantes.
La promoción de la movilidad eléctrica figura como medida prioritaria para la
mejora de la calidad del aire y como estrategia para promover el uso de energías
menos contaminantes. El tráfico rodado es la principal fuente emisora de
contaminantes perjudiciales para la salud (principalmente óxidos de nitrógeno y
partículas en suspensión) además de ser responsable de buena parte de las
emisiones de gases efecto invernadero. Además, el parque de VE está en auge, y la
disponibilidad de recarga pública es determinante para el servicio de este tipo de
vehículos.
El presente informe propone iniciar un procedimiento de concesión demanial para
la instalación, operación y mantenimiento de tres puntos de recarga para vehículos
eléctricos (VE) en espacios de titularidad pública. La finalidad es la actuación en
términos ambientales, de movilidad y servicio público.
La instalación de puntos de recarga en espacios de acceso público es una
oportunidad que permite impulsar la utilización de vehículos eléctricos.
Se ha considerado que el modelo más adecuado de aprovechamiento de la vía
pública para la actividad de recarga de baterías de vehículos eléctricos es la concesión
demanial del dominio público, al no tratarse de un servicio propio del Ayuntamiento.
La actividad es considerada inocua.
Se propone TRES ubicaciones para los puntos de recarga en las siguientes zonas
del municipio y características técnicas:
1. Punto de recarga en Ronda Higinio Noja: 39°15'27"N 0°28'18"W. Para
recarga de dos vehículos eléctricos de forma simultánea y una reserva de dos plazas
de aparcamiento.
Características técnicas:
La estación de recarga consta de un cargador de recarga rápida de 50kW, del
fabricante CIRCUTOR o similar para VE’s con dos conectores para recarga en Modo 4
en D.C., con protocolo Combo2-CCS. Dicho cargador eléctrico suministra energía
eléctrica de corriente continua (DC) hasta 50kW
2. Punto de recarga Calle La Belenguera: 39º 16’ 14’’N, 0º 28’ 05”W.
Características técnicas:
La estación de recarga consta de una agrupación de cargadores de recarga rápida
total de 94kW. En concreto, se está proyectado un cargador de recarga de 50Kw, y
un cargador doble de recarga eléctrica de 22kW cada toma
El primer cargador eléctrico suministra energía eléctrica de corriente continua (DC)
hasta 50kW
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AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APK7 Y3H2 RADD QYL9
Providencia Alcaldía Inicio expediente_concesión demanial_puntos_recarga_vehiculos_electricos - SEFYCU
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La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/
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NIF: P4603100A
El segundo cargador eléctrico suministra energía eléctrica de corriente alterna
(AC) hasta 22kW en cada una de sus tomas, permitiendo realizar la carga de
vehículos trifásicos de 22kW a 400V y monofásicos hasta 7,2kW a 230Vc.a.
3. Punto de recarga en C/ Colon: 39°15'40"N 0°28'11"W
Características técnicas:
Dado que el punto de recarga debe permitir la recarga de dos vehículos eléctricos de
forma simultánea, se hace una reserva de dos plazas de aparcamiento con unas
dimensiones por plaza de 4,50x2,40 m (10,80 m2), con un total de suelo 21,60 m2
La estación de recarga consta de un cargador de recarga rápida de 50kW, del
fabricante CIRCUTOR o similar para VE’s con dos conectores para recarga en Modo 4
en D.C.
Se propone al órgano de contratación, Alcaldía de iniciar el expediente de
concesión para la instalación y explotación de puntos de recarga con las
características técnicas indicadas en los puntos municipales referenciados.”
Visto el informe propuesto por el Concejal delegado, el Ayuntamiento d’Alginet, en
el marco de sus competencias, está obligado a mejorar la gestión ambiental
municipal. En el ámbito de la movilidad, debe favorecer y concretar actuaciones
tendentes a la reducción de emisiones contaminantes y de ruido, de modo que sea
cada vez más respetuosa con el medio ambiente.
El transporte es una de las principales fuentes de emisión de ruido y gases
contaminantes a la atmósfera. Por ello, el desarrollo de iniciativas que favorezcan la
reducción del impacto medioambiental de los medios de transporte (emisiones de
CO2) como la que representa la introducción del vehículo eléctrico, puede contribuir
a la reducción del consumo energético y a la sostenibilidad de la movilidad en el
municipio d’Alginet.
La necesidad a satisfacer mediante esta concesión es la de impulsar mediante la
actividad privada la implantación de sistemas de recarga eléctrica de vehículos, en el
marco de las medidas medioambientales que se pretenden fomentar en la materia.
De este modo, no tratándose de un servicio finalista, no vinculado al giro o tráfico
específico de la Administración contratante ni vinculado a una finalidad publica de la
específica competencia de aquella, se posibilita a aquellos interesados que reúnan
los requisitos exigidos en los Pliegos, la explotación y ejercicio de dicha actividad en
el municipio.
La ocupación del dominio público con la instalación de varios puntos de recarga
para vehículos eléctricos de uso particular, excluye dicha instalación la utilización del
suelo para los demás administrados. Sin perjuicio de la potestad del ayuntamiento
de exigir una tasa por dicha ocupación, conviene recordar que el uso privativo del
dominio público está sometidos a la correspondiente concesión.
En tal sentido, la presente contratación tiene naturaleza patrimonial, de concesión
administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme con lo
establecido en el artículo 78.1 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, mediante el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
y los articulos 86.1, 91, 93 y ss. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas; y supletoriamente por las demás normas del Derecho
Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado.
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NIF: P4603100A
En materia de bienes de las entidades locales, a la vista del sistema de fuentes
determinado en el art. 1 RBEL, de modo supletorio hay que entender aplicable la
normativa contenida en la legislación de patrimonio del Estado, por todo, Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-
, únicamente en defecto de normativa estatal o autonómica.
Las concesiones demaniales sobre bienes de dominio público se otorgarán en
régimen de concurrencia, conforme al artículo 93.1 LPAP. No obstante, el artículo el
artículo 9.1 LCSP, excluye de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones
sobre bienes de dominio público, aplicándose, no obstante, los principios de la
normativa contractual pública. Por tanto, la relación jurídica que unirá al adjudicatario
de la concesión con el Ayuntamiento supondrá la puesta a disposición del bien de
dominio público para llevar a cabo la finalidad y objeto de la concesión, todo ello, sin
perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la
finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario
de los compromisos que por esa utilización especial adquiere con esta Administración
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 28 y 63 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede la previa
tramitación del correspondiente expediente que se iniciará por el órgano de
contratación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre
de Contratos del sector Público “1. Las entidades del sector público no podrán
celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y
realización de sus fines institucionales.
A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse
mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o
negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia
de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento
encaminado a su adjudicación.”
Teniendo en cuenta que según se establece en la Disposición Adicional Segunda
del mismo texto legal, la Alcaldía es el órgano de contratación competente:
“1. Corresponden a la Alcaldía y a los Presidentes de las Entidades Locales las
competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de
suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de
concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor
estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas
incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni
el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.”
Considerando que la competencia como órgano de contratación corresponde a la
Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la
LCSP, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, se
ACUERDA:
PRIMERO.- Incoar el expediente de contratación nº 2208189E de CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA, por el
procedimiento abierto, con diversos criterios de adjudicación, al objeto de promover
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la máxima concurrencia, que la adjudicación habrá de recaer en el licitador que, en
su conjunto, haga la mejor oferta calidad precio.
SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los servicios municipales afectados
para que procedan a la elaboración de la documentación preparatoria del expediente
de contratación, el estudio económico del canon, y que se incorpore el Pliego de
Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares, y cuantos informes, y otra
documentación sea necesaria para la presente adjudicación.
TERCERO.- Publicar este acuerdo, junto con los documentos oportunos, en el
perfil del contratante del contratante.
El órgano de contratación
La Alcaldía
En Alginet, a la fecha de su firma electrónica.
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