Acuerdo de iniciación del expediente

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Contratación FIRMADO POR Expediente 2208189E NIF: P4603100A Expte 2208189E Asunto: Inicio expediente de contratación para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA. PROVIDENCIA DE ALCALDÍA Visto el informe propuesta del Concejal delegado de la Concejalia de “Modernització Tecnològica, Innovació i Medi Ambient” de l’Ajuntament d’Alginet, suscrito en fecha 12 de marzo de 2026, por el propone al órgano de contratación lo siguiente: “El Concejal delegado de “Modernització Tecnològica, Innovació i Medi Ambient” de l’Ajuntament d’Alginet plantea una estrategia de promoción para la movilidad sostenible en el ámbito del municipio d’Alginet. Contempla como eje de actuación la instalación de puntos de recarga de baterías de vehículos eléctricos, actuaciones que permitan fomentar la renovación del parque y promocionando la utilización de tecnologías cero emisiones contaminantes. La promoción de la movilidad eléctrica figura como medida prioritaria para la mejora de la calidad del aire y como estrategia para promover el uso de energías menos contaminantes. El tráfico rodado es la principal fuente emisora de contaminantes perjudiciales para la salud (principalmente óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión) además de ser responsable de buena parte de las emisiones de gases efecto invernadero. Además, el parque de VE está en auge, y la disponibilidad de recarga pública es determinante para el servicio de este tipo de vehículos. El presente informe propone iniciar un procedimiento de concesión demanial para la instalación, operación y mantenimiento de tres puntos de recarga para vehículos eléctricos (VE) en espacios de titularidad pública. La finalidad es la actuación en términos ambientales, de movilidad y servicio público. La instalación de puntos de recarga en espacios de acceso público es una oportunidad que permite impulsar la utilización de vehículos eléctricos. Se ha considerado que el modelo más adecuado de aprovechamiento de la vía pública para la actividad de recarga de baterías de vehículos eléctricos es la concesión demanial del dominio público, al no tratarse de un servicio propio del Ayuntamiento. La actividad es considerada inocua. Se propone TRES ubicaciones para los puntos de recarga en las siguientes zonas del municipio y características técnicas: 1. Punto de recarga en Ronda Higinio Noja: 39°15'27"N 0°28'18"W. Para recarga de dos vehículos eléctricos de forma simultánea y una reserva de dos plazas de aparcamiento. Características técnicas: La estación de recarga consta de un cargador de recarga rápida de 50kW, del fabricante CIRCUTOR o similar para VE’s con dos conectores para recarga en Modo 4 en D.C., con protocolo Combo2-CCS. Dicho cargador eléctrico suministra energía eléctrica de corriente continua (DC) hasta 50kW 2. Punto de recarga Calle La Belenguera: 39º 16’ 14’’N, 0º 28’ 05”W. Características técnicas: La estación de recarga consta de una agrupación de cargadores de recarga rápida total de 94kW. En concreto, se está proyectado un cargador de recarga de 50Kw, y un cargador doble de recarga eléctrica de 22kW cada toma El primer cargador eléctrico suministra energía eléctrica de corriente continua (DC) hasta 50kW 1 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APK7 Y3H2 RADD QYL9 Providencia Alcaldía Inicio expediente_concesión demanial_puntos_recarga_vehiculos_electricos - SEFYCU 7892049 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/21 Pág. 1 de 4 Contratación FIRMADO POR Expediente 2208189E NIF: P4603100A El segundo cargador eléctrico suministra energía eléctrica de corriente alterna (AC) hasta 22kW en cada una de sus tomas, permitiendo realizar la carga de vehículos trifásicos de 22kW a 400V y monofásicos hasta 7,2kW a 230Vc.a. 3. Punto de recarga en C/ Colon: 39°15'40"N 0°28'11"W Características técnicas: Dado que el punto de recarga debe permitir la recarga de dos vehículos eléctricos de forma simultánea, se hace una reserva de dos plazas de aparcamiento con unas dimensiones por plaza de 4,50x2,40 m (10,80 m2), con un total de suelo 21,60 m2 La estación de recarga consta de un cargador de recarga rápida de 50kW, del fabricante CIRCUTOR o similar para VE’s con dos conectores para recarga en Modo 4 en D.C. Se propone al órgano de contratación, Alcaldía de iniciar el expediente de concesión para la instalación y explotación de puntos de recarga con las características técnicas indicadas en los puntos municipales referenciados.” Visto el informe propuesto por el Concejal delegado, el Ayuntamiento d’Alginet, en el marco de sus competencias, está obligado a mejorar la gestión ambiental municipal. En el ámbito de la movilidad, debe favorecer y concretar actuaciones tendentes a la reducción de emisiones contaminantes y de ruido, de modo que sea cada vez más respetuosa con el medio ambiente. El transporte es una de las principales fuentes de emisión de ruido y gases contaminantes a la atmósfera. Por ello, el desarrollo de iniciativas que favorezcan la reducción del impacto medioambiental de los medios de transporte (emisiones de CO2) como la que representa la introducción del vehículo eléctrico, puede contribuir a la reducción del consumo energético y a la sostenibilidad de la movilidad en el municipio d’Alginet. La necesidad a satisfacer mediante esta concesión es la de impulsar mediante la actividad privada la implantación de sistemas de recarga eléctrica de vehículos, en el marco de las medidas medioambientales que se pretenden fomentar en la materia. De este modo, no tratándose de un servicio finalista, no vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante ni vinculado a una finalidad publica de la específica competencia de aquella, se posibilita a aquellos interesados que reúnan los requisitos exigidos en los Pliegos, la explotación y ejercicio de dicha actividad en el municipio. La ocupación del dominio público con la instalación de varios puntos de recarga para vehículos eléctricos de uso particular, excluye dicha instalación la utilización del suelo para los demás administrados. Sin perjuicio de la potestad del ayuntamiento de exigir una tasa por dicha ocupación, conviene recordar que el uso privativo del dominio público está sometidos a la correspondiente concesión. En tal sentido, la presente contratación tiene naturaleza patrimonial, de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme con lo establecido en el artículo 78.1 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, mediante el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y los articulos 86.1, 91, 93 y ss. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. 2 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APK7 Y3H2 RADD QYL9 Providencia Alcaldía Inicio expediente_concesión demanial_puntos_recarga_vehiculos_electricos - SEFYCU 7892049 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/21 Pág. 2 de 4 Contratación FIRMADO POR Expediente 2208189E NIF: P4603100A En materia de bienes de las entidades locales, a la vista del sistema de fuentes determinado en el art. 1 RBEL, de modo supletorio hay que entender aplicable la normativa contenida en la legislación de patrimonio del Estado, por todo, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- , únicamente en defecto de normativa estatal o autonómica. Las concesiones demaniales sobre bienes de dominio público se otorgarán en régimen de concurrencia, conforme al artículo 93.1 LPAP. No obstante, el artículo el artículo 9.1 LCSP, excluye de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, aplicándose, no obstante, los principios de la normativa contractual pública. Por tanto, la relación jurídica que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento supondrá la puesta a disposición del bien de dominio público para llevar a cabo la finalidad y objeto de la concesión, todo ello, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por esa utilización especial adquiere con esta Administración Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 28 y 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede la previa tramitación del correspondiente expediente que se iniciará por el órgano de contratación. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del sector Público “1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.” Teniendo en cuenta que según se establece en la Disposición Adicional Segunda del mismo texto legal, la Alcaldía es el órgano de contratación competente: “1. Corresponden a la Alcaldía y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” Considerando que la competencia como órgano de contratación corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la LCSP, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, se ACUERDA: PRIMERO.- Incoar el expediente de contratación nº 2208189E de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA, por el procedimiento abierto, con diversos criterios de adjudicación, al objeto de promover 3 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APK7 Y3H2 RADD QYL9 Providencia Alcaldía Inicio expediente_concesión demanial_puntos_recarga_vehiculos_electricos - SEFYCU 7892049 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/21 Pág. 3 de 4 Contratación FIRMADO POR Expediente 2208189E NIF: P4603100A la máxima concurrencia, que la adjudicación habrá de recaer en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta calidad precio. SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los servicios municipales afectados para que procedan a la elaboración de la documentación preparatoria del expediente de contratación, el estudio económico del canon, y que se incorpore el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares, y cuantos informes, y otra documentación sea necesaria para la presente adjudicación. TERCERO.- Publicar este acuerdo, junto con los documentos oportunos, en el perfil del contratante del contratante. El órgano de contratación La Alcaldía En Alginet, a la fecha de su firma electrónica. 4 AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APK7 Y3H2 RADD QYL9 Providencia Alcaldía Inicio expediente_concesión demanial_puntos_recarga_vehiculos_electricos - SEFYCU 7892049 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/ teniglA'd tnematnujA'l ed assedlaclA'L azodneM rerreF ailE 6202/30/21 Pág. 4 de 4