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Pliego Técnico
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Contratación
FIRMADO POR Expediente 2208189E
NIF: P4603100A
Expte 2546878F
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CONCESIÓN PARA
LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
EN VÍA PÚBLICA
CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas mínimas que
regirán la instalación, puesta en servicio, legalización, gestión, explotación, operación
y mantenimiento de los puntos de recarga para vehículos eléctricos en el término
municipal de Alginet, así como de las obras, instalaciones y elementos auxiliares
necesarios para su correcta implantación y funcionamiento durante toda la vigencia de
la concesión.
El contrato comprenderá, de forma integrada, todas las actuaciones necesarias para
la correcta ejecución, puesta en servicio y explotación de la instalación, incluyendo,
como mínimo:
- La ejecución de las obras civiles y canalizaciones necesarias.
- Los equipos de recarga.
- La instalación eléctrica, protecciones y legalización.
- La señalización horizontal y vertical asociada.
- La puesta en servicio de los puntos de recarga.
- La operación, monitorización y mantenimiento de las instalaciones
durante la vigencia del contrato.
CLAUSULA 2ª. ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación objeto del presente PPTP comprende la implantación de puntos de
recarga en tres ubicaciones diferenciadas del municipio de Alginet, con distintas
tipologías de recarga, definidas en función del entorno urbano y de las necesidades de
uso previstas.
El alcance del contrato se limita estrictamente a las ubicaciones y configuraciones
descritas en el presente pliego, no contemplándose ampliaciones, modificaciones ni
incrementos de potencia distintos de los expresamente indicados, salvo autorización
expresa del órgano de contratación.
CLAUSULA 3ª. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las instalaciones y servicios objeto del presente pliego deberán cumplir, como
mínimo, con la siguiente normativa vigente, o aquella que la sustituya o complemente
durante la ejecución del contrato:
Normativa eléctrica y técnica
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, en especial la ITC-BT-52.
- Real Decreto 1053/2014, por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-BT-52.
- Normas UNE-EN 61851 (serie) sobre sistemas de recarga conductiva para
vehículos eléctricos.
- Normas UNE-EN 62196 sobre conectores y tomas de corriente para vehículos
eléctricos.
Comunicaciones y gestión
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- Normativa aplicable en materia de telecomunicaciones y protección de datos.
Accesibilidad, seguridad y señalización
- Normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
- Ordenanzas municipales de aplicación.
- Normativa de señalización horizontal y vertical en vía pública.
- Normativa de seguridad y salud en obras y trabajos en vía pública.
Otras disposiciones
- Guías técnicas del IDAE relativas a la infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos.
- Legislación ambiental, urbanística y patrimonial que resulte de aplicación.
CLAUSULA 4º. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS EQUIPOS
DE RECARGA
Los equipos de recarga a instalar deberán ser nuevos, destinados a uso público
intensivo en vía pública, y cumplir con todos los requisitos técnicos, funcionales y de
seguridad establecidos en el presente pliego.
Todos los equipos deberán estar certificados conforme a la normativa aplicable y
diseñados para su funcionamiento continuado en exteriores, garantizando su correcta
operatividad en las condiciones ambientales propias del municipio de Alginet.
A. Cargadores de recarga rápida en corriente continua (CC).
Los cargadores de recarga rápida en corriente continua deberán cumplir, como
mínimo, las siguientes especificaciones técnicas:
- Modo de carga: Modo 4 conforme a UNE-EN 61851.
- Potencia nominal mínima: 50 Kw.
- Número mínimo de tomas:
Dos (2) tomas en la ubicación de Ronda Higinio Noja.
Una (1) toma en la ubicación de Calle Belenguera.
- Rango de tensión de salida: Compatible con los estándares de vehículos
eléctricos actuales.
B. Conectores mínimos requeridos:
- CCS Tipo 2 (Combo 2).
- Capacidad de adaptación automática de potencia en función del vehículo
conectado.
- Sistemas de protección integrados frente a:
Sobrecorrientes.
Sobretensiones.
Fallos de aislamiento.
- Preparados para uso público intensivo y cargas repetidas de alta potencia.
- Refrigeración adecuada para funcionamiento continuado.
C. Cargadores de recarga semirrápida en corriente alterna (CA)
Los cargadores de recarga semirrápida en corriente alterna deberán cumplir, como
mínimo, las siguientes especificaciones técnicas:
- Modo de carga: Modo 3 conforme a UNE-EN 61851.
- Potencia nominal mínima: 22 kW.
- Número mínimo de tomas: Dos (2) tomas por equipo.
- Conector mínimo requerido: Tipo 2.
- Capacidad de gestión dinámica de potencia, en función de la disponibilidad del
suministro.
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- Protecciones eléctricas integradas conforme a normativa.
- Diseño apto para uso público en vía urbana.
CLAUSULA 5ª. UBICACIONES Y TIPOLOGÍA DE LOS PUNTOS DE RECARGA.
Los puntos de recarga objeto del presente pliego se ubicarán en las siguientes
localizaciones del municipio de Alginet:
A. Ronda Higinio Noja – CT Major: 39°15'27"N, 0°28'18"W
- Tipo de recarga: Recarga rápida en corriente continua (CC).
- Configuración mínima:
- Potencia nominal mínima: 50 kW.: Número de tomas: 2 tomas de recarga.
- Uso previsto: Recarga para usuarios en tránsito y estancias de corta duración.
- Nº reserva de plazas: Dos plazas de aparcamiento de uso exclusivo para
vehículos eléctricos durante el proceso de carga.
La estación de recarga constará de un cargador de recarga rápida de 50kW, del
fabricante para VE’s con dos conectores para recarga en Modo 4 en D.C., con protocolo
Combo2-CCS.
Dicho cargador eléctrico suministra energía eléctrica de corriente continua (DC)
hasta 50kW, permitiendo la recarga de vehículos eléctricos compatibles con las
especificaciones del equipo.
Ubicación punto de recarga
B. Calle Colón – Centro urbano: 39°15'40.8"N 0°28'11.2"W
- Tipo de recarga: Recarga semirrápida en corriente alterna (CA).
- Configuración mínima:
Potencia nominal mínima: 22 kW.
Número de tomas: 2 tomas de recarga.
La estación de recarga constará de un cargador doble de recarga semi-rápida
de 22kW, para VE’s con dos conectores para recarga en Modo 3 en A.C.
Dicho cargador eléctrico suministrará energía eléctrica en corriente alterna (AC),
con una potencia máxima de 22 kW por toma y 44 kW totales, permitiendo la recarga
de vehículos compatibles en modo 3.
- Uso previsto: Recarga vinculada a estancias medias en entorno urbano y
comercial.
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- Nº reserva de plazas: Dos plazas de aparcamiento de uso exclusivo para
vehículos eléctricos durante el proceso de carga.
Ubicación punto de recarga
C. Calle Belenguera–Polígono Industrial Norte: 39°16'14.4"N 0°28'05.0"W
La estación de recarga constará de una agrupación de cargadores de recarga rápida total de
94kW. En concreto, un cargador de recarga de 50 Kw, y un cargador doble de recarga
eléctrica de 22kW cada toma.
- Tipo de recarga: Mixta (rápida en CC y semirrápida en CA).
- Configuración mínima:
Recarga rápida CC: 50 Kw, 1 toma.
Recarga semirrápida CA: 22 Kw, 2 tomas.
El primer cargador eléctrico suministrará energía eléctrica de corriente continua (DC)
hasta 50 Kw, permitiendo la recarga de vehículos eléctricos compatibles con las
especificaciones del equipo.
El segundo cargador eléctrico suministrará energía eléctrica de corriente alterna (AC)
hasta 22kW en cada una de sus tomas, permitiendo realizar la carga de vehículos
trifásicos de 22kW a 400V y monofásicos hasta 7,2kW a 230Vc.a.
- Uso previsto: Coches; furgonetas y camiones o similares.
- Nº reserva de plazas (3): Plazas de aparcamiento vinculadas a cada toma de
recarga, debidamente señalizadas.
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Ubicación punto de recarga.
CLAUSULA 6º. REQUISITOS DE COMUNICACIONES Y SISTEMA DE GESTIÓN
El sistema de comunicaciones y gestión deberá garantizar:
- La confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
- El cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
- El acceso restringido a la plataforma de gestión mediante perfiles de usuario y
credenciales seguras.
El sistema deberá permitir la monitorización remota del estado operativo de cada
punto de recarga, la detección de incidencias, el registro de eventos, la consulta de
históricos de uso y la obtención de información básica del servicio por parte del
Ayuntamiento, cuando éste lo requiera.
CLAUSULA 7ª. REQUISITOS DE OBRA CIVIL, CANALIZACIONES Y OBRA AUXILIAR
La ejecución de las obras civiles necesarias para la implantación de los puntos de
recarga requerirá la previa obtención de las licencias y autorizaciones municipales que
resulten preceptivas. Dichas obras deberán ejecutarse garantizando la seguridad, la
durabilidad de la instalación, la mínima afección al dominio público y su correcta
integración urbana. La ubicación definitiva de los equipos, canalizaciones, arquetas,
anclajes y demás elementos auxiliares dentro de cada emplazamiento previsto quedará
sujeta a la supervisión y conformidad de los servicios técnicos municipales, por razones
de accesibilidad, seguridad, integración urbana, afección a servicios existentes y
correcta utilización del dominio público.
Todas las actuaciones de obra civil y obra auxiliar serán responsabilidad del
adjudicatario y deberán ejecutarse conforme a la aprobación de la licencia preceptiva,
a la normativa vigente, a las ordenanzas municipales aplicables y a las prescripciones
del presente pliego.
A. Alcance de las obras civiles
Las obras civiles incluirán, como mínimo, las actuaciones necesarias para:
- Implantación física de los equipos de recarga.
- Ejecución de canalizaciones eléctricas y de comunicaciones.
- Ejecución de cimentaciones y elementos de anclaje.
- Reposición de pavimentos, firmes y acabados afectados.
- Adecuación del entorno inmediato para el uso seguro del servicio.
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- El adjudicatario deberá prever todas las actuaciones necesarias para la correcta
ejecución de la instalación, sin que puedan alegarse omisiones o indefiniciones del
pliego.
B. Canalizaciones y zanjas
Las canalizaciones eléctricas y de comunicaciones deberán cumplir los
siguientes requisitos mínimos:
- Ejecución mediante canalización subterránea en aquellos tramos que discurran por
dominio público.
- Profundidad y anchura de zanja conforme a normativa y ordenanzas municipales.
- Separación adecuada entre canalizaciones eléctricas y otras redes de servicios,
cuando proceda.
- Uso de tubos adecuados para instalaciones eléctricas en exterior, resistentes a la
humedad y a agentes mecánicos.
- Señalización de las canalizaciones mediante cinta de advertencia normalizada.
- Las zanjas deberán ejecutarse de forma que se minimice la afección a la vía pública
y a los itinerarios peatonales.
C. Arquetas y registros
Cuando resulte necesario, se dispondrán arquetas de registro que cumplan los
siguientes criterios:
- Accesibles para labores de inspección y mantenimiento.
- Con tapas adecuadas al entorno (peatonal o rodado).
- Dimensiones suficientes para el correcto tendido y mantenimiento de los cables.
- Ubicación que no interfiera con itinerarios accesibles ni zonas de tránsito.
D. Cimentaciones y anclajes
Los equipos de recarga deberán instalarse sobre cimentaciones adecuadas que
garanticen:
- La estabilidad estructural del equipo.
- La resistencia frente a esfuerzos mecánicos, impactos y vibraciones.
- La durabilidad de la instalación en condiciones de uso público.
Las cimentaciones deberán ejecutarse conforme a las especificaciones del fabricante
del equipo y a la normativa aplicable, sin sobresalir de la rasante final del pavimento,
salvo que se justifique técnicamente.
E. Reposición de pavimentos y acabados
Una vez finalizadas las obras, el adjudicatario deberá proceder a la reposición íntegra
de los pavimentos y acabados afectados, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Restitución de las condiciones originales del pavimento.
- Uso de materiales de características similares a los existentes.
- Correcta compactación y nivelación.
- Eliminación de desniveles, resaltes o irregularidades.
F. Afecciones a la vía pública y seguridad en obra
Durante la ejecución de las obras, el adjudicatario deberá:
- Garantizar la seguridad de peatones y vehículos.
- Señalizar adecuadamente las zonas de trabajo.
- Mantener, en la medida de lo posible, la circulación y accesos existentes.
- Cumplir con la normativa de seguridad y salud en obras.
- Coordinarse con los servicios municipales cuando resulte necesario.
- Las obras deberán ejecutarse minimizando las molestias a los usuarios del espacio
público.
G. Integración urbana y entorno inmediato
La disposición final de los equipos y de los elementos asociados deberá garantizar:
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- La accesibilidad al punto de recarga.
- La no interferencia con pasos peatonales, itinerarios accesibles o elementos
urbanos existentes.
- La correcta visibilidad y señalización del punto de recarga.
- La integración estética en el entorno urbano, conforme a las indicaciones
municipales cuando proceda.
La solución definitiva de implantación dentro de cada emplazamiento, incluyendo la
posición concreta de los equipos y de sus elementos auxiliares, deberá ajustarse a las
indicaciones de los servicios técnicos municipales, que podrán introducir las
adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad, la compatibilidad con el
mobiliario urbano, la protección de los servicios existentes y la correcta ordenación del
espacio público.
H. Gestión de residuos
El adjudicatario será responsable de la correcta gestión de los residuos generados
durante la ejecución de las obras, debiendo:
- Retirar los materiales sobrantes.
- Gestionar los residuos conforme a la normativa vigente.
- Mantener la zona de actuación limpia y ordenada.
CLÁUSULA 8ª. PROTECCIONES ELÉCTRICAS Y SEGURIDAD
Las instalaciones eléctricas asociadas a los puntos de recarga deberán diseñarse,
ejecutarse y mantenerse de forma que se garantice en todo momento la seguridad de
las personas, la protección de los equipos, la continuidad del servicio y el cumplimiento
de la normativa vigente.
Todas las protecciones deberán ajustarse al Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión (REBT) y, en particular, a lo dispuesto en la ITC-BT-52, así como a las normas
UNE de aplicación.
8.1. Protecciones frente a contactos directos e indirectos
Cada punto de recarga deberá disponer de las protecciones necesarias para evitar
riesgos por contacto eléctrico, incluyendo como mínimo:
- Medidas de protección frente a contactos directos mediante:
- Envolventes adecuadas.
- Grados de protección IP conforme a normativa.
- Medidas de protección frente a contactos indirectos mediante:
- Puesta a tierra adecuada de las masas.
- Dispositivos de corte automático de la alimentación en caso de defecto.
La instalación de puesta a tierra deberá garantizar valores de resistencia compatibles
con la normativa vigente y con el correcto funcionamiento de las protecciones
diferenciales.
8.2. Protecciones diferenciales
Los puntos de recarga deberán disponer de protección diferencial tipo B o solución
técnicamente equivalente conforme a lo establecido en la ITC-BT-52, adecuada a la
detección de corrientes de fuga en corriente alterna y continua, cumpliendo los
siguientes puntos mínimos:
- Protección diferencial adaptada al tipo de corriente de carga.
- Capacidad para detectar corrientes de fuga en corriente alterna y continua, cuando
proceda.
- Sensibilidad adecuada para garantizar la protección de las personas.
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- La protección diferencial podrá estar integrada en el propio equipo de recarga o
instalada en el cuadro eléctrico asociado, debiendo justificarse su idoneidad en la
documentación técnica aportada.
8.3. Protecciones contra sobreintensidades
Cada circuito de alimentación de los puntos de recarga deberá disponer de
protecciones contra sobreintensidades que permitan:
- La protección frente a sobrecargas.
- La protección frente a cortocircuitos.
Los dispositivos de protección deberán seleccionarse de acuerdo con la potencia
instalada, la sección de los conductores y las características del suministro eléctrico.
8.4. Protección contra sobretensiones
La instalación deberá disponer de protección contra sobretensiones conforme a la
normativa vigente, incluyendo:
- Protección contra sobretensiones transitorias.
- Protección contra sobretensiones permanentes, cuando resulte exigible.
- Los dispositivos de protección contra sobretensiones deberán instalarse de forma
que protejan eficazmente tanto los equipos de recarga como el resto de la instalación
eléctrica asociada.
8.5 Control de aislamiento y seguridad funcional
Los equipos de recarga deberán incorporar sistemas de control de aislamiento que
permitan:
- Detectar defectos de aislamiento.
- Interrumpir automáticamente el suministro en caso de fallo.
- Asimismo, los equipos deberán disponer de los sistemas de seguridad funcional
necesarios para garantizar un funcionamiento seguro durante todo el proceso de
carga.
8.6 Parada de emergencia
Cada punto de recarga deberá disponer de un dispositivo de parada de emergencia,
que cumpla los siguientes requisitos:
- Accesible y claramente identificable.
- Capaz de interrumpir de forma inmediata el suministro eléctrico al equipo.
- Diseñado para su uso en situaciones de emergencia.
8.7 Señalización de seguridad
Los puntos de recarga deberán contar con señalización de seguridad adecuada,
incluyendo como mínimo:
- Señales de advertencia de riesgo eléctrico.
- Instrucciones básicas de uso y seguridad para los usuarios.
- Identificación visible del punto de recarga.
- La señalización deberá ser visible, legible y resistente a las condiciones ambientales.
8.8 Seguridad durante la explotación
Durante la fase de explotación, el adjudicatario deberá:
- Mantener operativas todas las protecciones de seguridad.
- Realizar las verificaciones y mantenimientos necesarios.
- Actuar con diligencia ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad.
CLAUSULA 9ª SEÑALIZACIÓN, ACCESIBILIDAD Y RESERVA DE PLAZAS DE
APARCAMIENTO
La implantación de los puntos de recarga deberá garantizar una correcta señalización,
el cumplimiento de los criterios de accesibilidad universal y la reserva efectiva de las
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plazas de aparcamiento asociadas, asegurando un uso seguro, ordenado y exclusivo de
las infraestructuras durante el proceso de carga.
9.1 Reserva de plazas de aparcamiento
Para cada punto de recarga instalado se deberá reservar el número de plazas de
aparcamiento necesarias en función del número de tomas de recarga, cumpliendo los
siguientes criterios:
- Las plazas destinadas a recarga de vehículos eléctricos tendrán cada una de ellas las
siguientes dimensiones mínimas: de 5,00 m de longitud y 2,50 m de ancho.
- Reserva de una plaza de aparcamiento por cada toma de recarga.
- Uso exclusivo de las plazas reservadas para vehículos eléctricos durante el proceso
de carga.
- Prohibición de estacionamiento de vehículos no eléctricos o de vehículos
eléctricos que no se encuentren en proceso de recarga.
- Las dimensiones mínimas de las plazas deberán ajustarse a la normativa vigente y
a las ordenanzas municipales aplicables.
- La reserva de plazas deberá mantenerse durante toda la vigencia del servicio.
9.2 Señalización horizontal
- Las plazas de aparcamiento reservadas deberán señalizarse mediante señalización
horizontal, que incluirá como mínimo:
- Identificación clara de la plaza como exclusiva para recarga de vehículos eléctricos.
- Uso de pictogramas normalizados de vehículo eléctrico y recarga.
- La señalización horizontal deberá ser visible, duradera y resistente al tráfico rodado
y a las condiciones ambientales.
- Pintado del pavimento en color verde identificativo conforme a criterios
municipales.
Imagen pintada del pavimento en color verde identificativo
9.3 Señalización vertical
Se deberá instalar señalización vertical que indique de forma inequívoca:
- La reserva de la plaza para vehículos eléctricos en proceso de carga.
- Las condiciones de uso de la plaza.
- La señalización vertical deberá cumplir con la normativa de tráfico y las
ordenanzas municipales vigentes, situándose de forma que no interfiera en la
visibilidad ni en la circulación.
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- La señalización estará formada por una señal de prohibido aparcar “Excepto
vehículos en proceso de carga eléctrica”, con una señal informativa del punto de
recarga.
Imagen señal de prohibido aparcar excepto vehículos en proceso de carga eléctrica
9.4 Accesibilidad universal
La implantación de los puntos de recarga deberá cumplir los criterios de accesibilidad
universal, zona de aproximación y transferencia lateral compartida en cumplimiento de
la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los espacios públicos urbanizados garantizando que:
- El acceso a los equipos pueda realizarse de forma segura y autónoma.
- No se generen obstáculos en itinerarios peatonales accesibles.
- Los elementos de interacción con el usuario (pantallas, botones, conectores)
sean accesibles.
- Cuando resulte técnicamente viable, se adoptarán soluciones que faciliten el uso
por personas con movilidad reducida.
9.5 Seguridad vial y peatonal
La disposición de los equipos, señalización y plazas reservadas deberá garantizar:
- La seguridad de peatones y usuarios de la vía pública.
- La correcta visibilidad de los elementos instalados.
- La no interferencia con pasos de peatones, carriles bici o accesos a edificaciones.
- Durante la ejecución de las obras y en la explotación del servicio, se adoptarán
las medidas necesarias para evitar riesgos para peatones y vehículos.
9.6 Mantenimiento de la señalización
El adjudicatario será responsable del mantenimiento de la señalización asociada a los
puntos de recarga, debiendo:
- Reponer la señalización deteriorada.
- Mantener la legibilidad y visibilidad de las marcas y señales.
- Garantizar la permanencia de la reserva de plazas durante la vigencia del
contrato.
CLAUSULA 10ª. INTEGRACIÓN URBANA Y CONDICIONES ESTÉTICAS
La implantación de los puntos de recarga deberá realizarse garantizando una
adecuada integración urbana, de forma que las instalaciones se adapten al entorno
existente, minimicen el impacto visual y respeten la estética del espacio público.
Los equipos, elementos auxiliares y señalización asociados deberán presentar un
aspecto ordenado, coherente y compatible con el entorno urbano en el que se ubiquen.
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Asimismo, el Ayuntamiento podrá fijar criterios complementarios sobre la
implantación material de los equipos y elementos auxiliares cuando resulte necesario
para asegurar la funcionalidad, la seguridad, la accesibilidad y la adecuada integración
en el espacio público.
A. Criterios generales de integración urbana
La disposición de los puntos de recarga deberá cumplir los siguientes criterios:
- Integración armónica en el entorno urbano o industrial en el que se ubiquen.
- Minimización del impacto visual de los equipos y elementos asociados.
- Ordenación clara del espacio ocupado por la instalación.
- Compatibilidad con el mobiliario urbano existente.
La ubicación final de los equipos deberá evitar interferencias con:
- Itinerarios peatonales.
- Accesos a edificios.
- Elementos de señalización y servicios urbanos existentes.
B. Diseño y acabado de los equipos
Los equipos de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos estéticos mínimos:
- Diseño adecuado para instalación en vía pública.
- Acabados resistentes al uso intensivo, a la intemperie y al vandalismo.
- Colores neutros o acordes con el entorno urbano.
El Ayuntamiento podrá establecer, cuando lo considere oportuno, criterios
adicionales de homogeneización estética para los equipos instalados en el municipio.
C. Ordenación de elementos auxiliares
Los elementos auxiliares asociados a la instalación (cuadros eléctricos, arquetas,
canalizaciones vistas, señalización, etc.) deberán:
- Integrarse de forma ordenada en el entorno.
- Evitar la proliferación innecesaria de elementos visibles.
- Situarse de forma que no generen obstáculos ni riesgos para los usuarios.
Cuando existan canalizaciones vistas, estas deberán ejecutarse de forma discreta y
protegida.
D. Compatibilidad con entornos singulares
En aquellas ubicaciones situadas en entornos urbanos sensibles, zonas céntricas o
áreas con especial valor paisajístico o patrimonial, la implantación de los puntos de
recarga deberá extremar los criterios de integración, pudiendo el Ayuntamiento
establecer condiciones específicas adicionales.
E. Mantenimiento del aspecto estético
Durante la fase de explotación, el adjudicatario será responsable de:
- Mantener los equipos en correcto estado estético.
- Reparar o sustituir elementos deteriorados.
- Evitar la acumulación de suciedad, grafitis o elementos degradados.
CLAUSULA 11ª. PUESTA EN SERVICIO Y LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
La puesta en servicio de los puntos de recarga quedará condicionada a la correcta
ejecución de las instalaciones, a la verificación de su funcionamiento, y a la completa
legalización administrativa y técnica conforme a la normativa vigente.
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Contratación
FIRMADO POR Expediente 2208189E
NIF: P4603100A
El adjudicatario será el único responsable de realizar todas las actuaciones necesarias
para que los puntos de recarga puedan entrar en servicio de forma legal, segura y
operativa.
A. Finalización de las obras e instalaciones
Una vez finalizadas las obras civiles y la instalación de los equipos de recarga, el
adjudicatario deberá:
- Verificar la correcta ejecución de todos los trabajos.
- Comprobar el funcionamiento individual de cada toma de recarga.
- Verificar la correcta integración de los equipos en el sistema de gestión y
comunicaciones.
- Garantizar que todas las protecciones eléctricas y sistemas de seguridad se
encuentran operativos.
- No se considerará finalizada la instalación hasta que todos los elementos estén
completamente operativos.
B. Pruebas previas a la puesta en servicio
Con carácter previo a la puesta en servicio, el adjudicatario deberá realizar, como
mínimo, las siguientes pruebas:
- Pruebas de funcionamiento en vacío y en carga.
- Verificación de comunicaciones con la plataforma de gestión.
- Comprobación de los sistemas de identificación de usuarios.
- Comprobación del correcto funcionamiento de las protecciones eléctricas.
- Verificación de la señalización y de la reserva de plazas asociadas.
C. Legalización de las instalaciones eléctricas
El adjudicatario será responsable de la legalización completa de las instalaciones
eléctricas, debiendo:
- Redactar y presentar la documentación técnica exigible conforme al REBT.
- Tramitar los certificados de instalación eléctrica correspondientes.
- Realizar las gestiones necesarias ante el organismo competente en materia de
industria.
- Coordinar, cuando proceda, las actuaciones con la empresa distribuidora de energía
eléctrica.
- La puesta en servicio quedará condicionada a la obtención de las autorizaciones y
registros necesarios.
D. Inicio de la explotación del servicio
La explotación del servicio de recarga se iniciará:
- Finalizada la legalización de las instalaciones.
- Superadas las pruebas de funcionamiento.
Desde ese momento, el adjudicatario asumirá plenamente las obligaciones derivadas
de la explotación, operación y mantenimiento del servicio conforme al presente pliego.
CLAUSULA 12º MANTENIMIENTO DE LOS PUNTOS DE RECARGA
El adjudicatario será responsable de la operación, gestión y mantenimiento integral
de los puntos de recarga durante toda la vigencia del contrato, garantizando en todo
momento la seguridad, la funcionalidad, la disponibilidad del servicio y la calidad de la
prestación.
Las labores de operación y mantenimiento deberán realizarse conforme a la
normativa vigente, a las instrucciones de los fabricantes y a las prescripciones
del presente pliego.
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AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APMP RMC2 RH4X K3EF
Pliego_Prescripciones_Técnicas_Particulares puntos de recarga vehículos - SEFYCU 7901516
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://alginet.sede.dival.es/
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NIF: P4603100A
El adjudicatario deberá disponer de un servicio de atención de incidencias y garantizar
un tiempo máximo de respuesta ante averías de 24 horas desde su detección o
comunicación, así como un plazo máximo de reparación o restablecimiento del servicio
que se determinará en la documentación contractual. Asimismo, deberá garantizar un
nivel mínimo de disponibilidad operativa de los puntos de recarga durante la vigencia
de la concesión.
A. Mantenimiento preventivo
El adjudicatario deberá realizar un mantenimiento preventivo periódico de los
puntos de recarga, con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento y
prolongar su vida útil.
El mantenimiento preventivo incluirá, como mínimo:
- Inspección visual del estado general de los equipos.
- Comprobación del correcto funcionamiento de las tomas de recarga.
- Verificación de las protecciones eléctricas y sistemas de seguridad.
- Revisión de las comunicaciones y del sistema de gestión.
- Limpieza básica de los equipos y elementos accesibles.
- Comprobación del estado de la señalización asociada.
B. Mantenimiento correctivo
El adjudicatario será responsable del mantenimiento correctivo, debiendo
actuar ante cualquier avería, fallo o incidencia que afecte al funcionamiento del
servicio.
Los costes derivados del mantenimiento correctivo estarán incluidos dentro
de las obligaciones del adjudicatario, sin perjuicio de las garantías de los equipos.
C. Atención de incidencias
El adjudicatario será responsable de la atención y gestión de las incidencias
comunicadas por los usuarios o detectadas a través del sistema de
monitorización, cuando proceda.
D. Coordinación e información con el Ayuntamiento
El adjudicatario deberá coordinarse con el Ayuntamiento para:
- Comunicar incidencias relevantes.
- Informar sobre actuaciones de mantenimiento que afecten al dominio
público.
- Facilitar información periódica sobre el estado del servicio, cuando así se
requiera.
El Arquitecto Municipal de Alginet
Vicent Costa Medes
En Alginet a la fecha de la firma digital.
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AJUNTAMENT D'ALGINET Código Seguro de Verificación: JFAA APMP RMC2 RH4X K3EF
Pliego_Prescripciones_Técnicas_Particulares puntos de recarga vehículos - SEFYCU 7901516
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