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Contratación
FIRMADO POR Expediente 2208189E
NIF: P4603100A
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES DE LA “CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA
PÚBLICA” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO SIMPLIFICADO.
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Contenido
I.- DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................. 4
CLÁUSULA 1.- CALIFICACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, RECURSOS Y
FUERO ....................................................................................................................... 4
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO ..................................................................... 6
CLÁUSULA 3.- NECESIDAD, INSUFICIENCIA DE MEDIOS E IDONEIDAD DE LA
CONCESIÓN .............................................................................................................. 7
CLÁUSULA 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN .............................................................. 8
CLÁUSULA 5.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. ........................................................... 9
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO. ...................................................................... 9
CLÁUSULA 7.- FINANCIACIÓN.................................................................................. 10
CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL
EXPEDIENTE ............................................................................................................ 10
CLÁUSULA 9.- PUBLICIDAD. PERFIL DE CONTRATANTE ........................................... 10
II.- LICITACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................ 11
CLÁUSULA 10.- CAPACIDAD, SOLVENCIA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y
SOLVENCIA. ............................................................................................................. 11
10.1. Capacidad y prohibición de contratar ............................................................. 11
10.2 Uniones Temporales de Empresarios ................................................................... 13
10.3 Solvencia económica y financiera y técnica. ......................................................... 14
10.5 Habilitación ...................................................................................................... 14
10.6 Integración de la solvencia con medios externos .................................................. 14
10.7 Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público, o similar de la
CCAA (ROLECSP). .................................................................................................... 15
CLÁUSULA 11.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ................. 15
A. Generalidades ................................................................................................. 15
B. Comunicaciones y notificaciones electrónicas en el procedimiento ......................... 16
C. Anuncios ........................................................................................................ 16
D. Solicitud de información adicional o documentación complementaria ..................... 16
C. Forma de presentación de ofertas ..................................................................... 17
D. Plazo de presentación ...................................................................................... 18
CLÁUSULA 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ............................................. 19
12.1- Contenido de las proposiciones ......................................................................... 19
I) SOBRE Nº1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEMORIA TÉCNICA CON
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”. ................................... 19
II) SOBRE Nº2, “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE APLICACIÓN DE FORMULAS.” .............................................................. 21
12.2.- Plazo de subsanación ...................................................................................... 21
12.3.- Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables ......................... 21
12.4.- Confidencialidad ............................................................................................. 21
CLÁUSULA 13.- VARIANTES O ALTERNATIVAS ......................................................... 22
CLÁUSULA 14.- GARANTÍA PROVISIONAL ................................................................ 22
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE ................................. 22
15.1. Criterios que servirán de base para la adjudicación. ......................................... 22
15.2 Ofertas anormalmente bajas ......................................................................... 24
15.3. Criterios de desempate ................................................................................ 24
CLÁUSULA 16.- MESA DE CONTRATACIÓN ................................................................ 24
CLÁUSULA 17.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, VALORACIÓN DE LAS OFERTAS,
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD ....................................................... 24
CLÁUSULA 18.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE
DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE PRESENTE LA MEJOR OFERTA ...................... 26
18.1 Requerimiento y aportación de la documentación ................................................. 27
18.2 Documentación complementaria. ........................................................................ 29
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18.3 Cláusula de verificación de la documentación aportada: ........................................ 30
CLÁUSULA 19.- GARANTÍAS DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA ................................ 30
IV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ....................................................................... 31
CLÁUSULA 20.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ...................................................... 31
CLÁUSULA 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .................................................... 31
CLÁUSULA 22.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO ......................................................... 32
CLÁUSULA 23.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO .................................................. 32
V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ................................................... 32
CLÁUSULA 24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ................... 32
CLÁUSULA 25.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO .................................................... 33
CLÁUSULA 26.- PAGO DEL CANON ............................................................................ 34
CLÁUSULA 27.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO ............................................ 34
CLÁUSULA 28.- OBLIGACIONES ESENCIALES ........................................................... 38
CLÁUSULA 29.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ............................................ 39
CLÁUSULA 30.- SUBCONTRATACIÓN ........................................................................ 39
CLÁUSULA 31.- CESIÓN DEL CONTRATO .................................................................. 40
CLÁUSULA 32.- GARANTÍA DE LA INSTALACIÓN Y OBRA ......................................... 41
CLAUSULA 33.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y CONTROL TÉCNICO .............. 41
VI.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN ........................................................................ 41
CLÁUSULA 34.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN ........................................................ 41
CLÁUSULA 35 RESPONSABLE ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO DE LA CONCESIÓN. . 42
CLÁUSULA 36.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ..................................... 42
CLÁUSULA 37.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS 43
CLÁUSULA 38.- PENALIDADES ................................................................................. 45
CLÁUSULA 39.- RELACIÓN DEL CONCESIONARIO CON EL AYUNTAMIENTO Y CON
TERCERAS PERSONAS .............................................................................................. 48
CLÁUSULA 40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO E INCREMENTOS DE UNIDADES. ..... 48
CLÁUSULA 41.- REVISIÓN DE PRECIOS .................................................................... 48
VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO ........................................................................... 49
CLÁUSULA 42.- EXTINCIÓN ...................................................................................... 49
CLÁUSULA 43. REVOCACIÓN. ................................................................................... 49
CLÁUSULA 44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN ............................... 50
CLÁUSULA 45.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ........ 50
VIII.-TRATAMIENTO DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD ......................................... 50
CLÁUSULA 46.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS ..... 50
IX.- PRERROGATIVAS Y RECURSOS ........................................................................ 53
CLÁUSULA 47.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ..................................... 53
CLÁUSULA 48.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE. .................... 54
CLÁUSULA 49.- RÉGIMEN DE RECURSOS .................................................................. 54
ANEXO - DATOS DEL LICITADOR/A-...................................................................... 56
ANEXO DR -MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE- ....................................... 57
ANEXO I -MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA- .................................................... 63
ANEXO II -MODELO DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD- ................................ 64
ANEXO III – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO
EMPRESARIAL- ....................................................................................................... 65
ANEXO IV -MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE U.T.E.- .................... 66
ANEXO V -SUBCONTRATACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SUBCONTRATISTA-
.............................................................................................................................. 67
ANEXO VI - INFORMACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS
EXTERNOS .............................................................................................................. 69
ANEXO VII -DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS- .......................................... 70
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“CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA
PÚBLICA” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- CALIFICACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, RECURSOS
Y FUERO
A. Calificación, naturaleza, régimen jurídico del negocio jurídico
El presente pliego tiene por objeto establecer las cláusulas administrativas
particulares para la concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio
público para la instalación, mantenimiento y explotación de la red de puntos de
suministro de energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos o híbridos en el
municipio d’Alginet.
La contratación a realizar se califica como contrato patrimonial de concesión
demanial, de carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), quedando
sometida al sistema de fuentes establecido por dicha ley, y a la transposición de
directivas europeas de 2014 en materia de contratación pública (LCSP), la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como al Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (RGCAP), aprobado por
Real Decreto 1098/2001, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, al RD
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (RBEL), a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), a las cláusulas contenidas en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares y las previsiones sobre normativa sectorial que se
contemplan en el pliego de prescripciones técnicas.
Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y para lo no previsto
en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado
por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL); supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
El presente Pliego regula una concesión demanial de uso privativo por tratarse de la
explotación por parte de entidades mercantiles privadas de infraestructuras de recarga
de vehículos eléctricos que han de instalarse en los bienes de dominio público, negocio
jurídico no incluido entre los contratos nominados del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aunque le son de aplicación los
principios de la normativa de la LCSP. Por tanto, la relación jurídica que unirá al
adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del
adjudicatario del bien de dominio público estrictamente necesario para llevar a cabo el
objeto del presente Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del
destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento
por parte del concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa
adquiere con esta Administración.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su
artículo 9.1 expresamente excluye las autorizaciones y concesiones sobre bienes de
dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los
regulados en el art. 14, que se regirán por la legislación específica, salvo en los casos
en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la LCSP.
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El negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley (
artículo 9.1), al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que deberán
regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se
declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán
por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas
y lagunas que pudieran presentarse.
El art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone que las
concesiones se licitarán conforme a la normativa de contratos de las Administraciones
Públicas.
El artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP) establece que el uso privativo del dominio público esté
sujeto a autorización, si se trata de su ocupación por bienes desmontables o muebles
por una duración inferior a 4 años, o a concesión cuando se trate de instalaciones fijas
o con aprovechamiento que supere los cuatro años de duración. En consecuencia, la
instalación de estaciones de recarga para vehículos procede la calificación de concesión
administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto
en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.2 y 3, en relación con el art. 93
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
que dice:
“El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en
régimen de concurrencia.
Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez
otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento
administrativo
Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración,
incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años.
Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público
podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la
tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público
Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o
particulares que se aprueben, el acuerdo de otorgamiento de la concesión, incluirá al
menos las menciones establecidas para las autorizaciones en el apartado 7 del artículo
92 de esta ley.”
No se trata de un servicio propio del Ayuntamiento d’Alginet, y que tampoco el
servicio como tal tiene la condición expresa de servicio público, tratándose de un servicio
que puede asumirse por entidades privadas a través de la consabida fórmula concesión
de uso de la vía pública.
En estas condiciones, el contrato que se licita, de naturaleza patrimonial, se regirá
por lo establecido en los Pliegos y demás legislación aplicable que, en este último caso,
se resumen en la siguiente:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. LPACAP.
- Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados
preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. RGLCAP.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público. LCSP.
- Reglamento General de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la demás normativa estatal, autonómica
y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia. RGPAP
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- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. LRHL.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
LPAP.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio. RBEL.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. LBRL.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17
de junio de 1955. RSCL.
- En su defecto, las normas de Derecho Privado.
Carácter contractual: Revestirán carácter contractual el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el canon
ofertado por el concesionario.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable
con una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en el
presente Pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o
aritmético.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de las instrucciones,
pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de
aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su
cumplimiento.
B. Recursos
El presente contrato no está recurso especial en materia de contratación por no
superar el valor estimado de 100.000 euros de conformidad con el articulo 44.1 a) de
la LCSP.
Respecto del régimen de recursos, contra el presente Pliego de Cláusulas
Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así
como el resto de los documentos contractuales que deba regir la contratación, cuyo
acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el perfil del contratante, en los casos y en la forma establecidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
- Si no se optase al recurso administrativo, ante la Jurisdicción contenciosa-
administrativa en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
C. Fuero
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la ciudad de València, para resolver los litigios que
puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la concesión administrativa del uso privativo del espacio de
la vía pública para la ubicación, instalación, mantenimiento y explotación de TRES (3)
estaciones de recarga rápida y semi-rápida, para el suministro de energía eléctrica a
vehículos.
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La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de
Contratos (CPV) de la comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE número
213/2008, de la comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el
Reglamento (CE) número 2195, del Parlamento Europeo y del consejo, es la siguiente:
Código CPV:
-51110000-6 “Servicios de instalación de equipo eléctrico”.
-31158100-9 “Cargadores de baterías”
División en lotes: No.
El objeto del contrato no tiene división por lotes. En base a lo dispuesto en el artículo
99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se
consideran motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del
contrato, los siguientes:
JUSTIFICACIÓN: Si bien es cierto que la concesión prevé la implantación de
elementos en emplazamientos diferenciados con redes de acometida diferentes, su
volumen, alcance y valor de negocio hacen que de forma individual la concesión no
resulte atractiva para el sector por su escaso beneficio y dificultad de amortización.
Por otro lado, la incorporación de sistemas de gestión homogéneos reduce y
simplifican los costes de mantenimiento y de gestión optimizando la eficacia económica
de la intervención y favoreciendo así la participación y libre competencia.
Por otro lado, la diversificación en cuanto a los procedimientos y plataformas impone
un régimen de control más complejo e intrincado por parte de la administración.
Es por ello que se ha decidido en este caso integrar el conjunto de puntos de recarga
sin división de lotes.
CLÁUSULA 3.- NECESIDAD, INSUFICIENCIA DE MEDIOS E IDONEIDAD DE LA
CONCESIÓN
El Ayuntamiento d’Alginet viene tomando medidas encaminadas y orientadas hacia
una economía baja en carbono, haciendo contar que entre éstas se encuentra la mejora
en la eficiencia del transporte, para lo cual hace una clara apuesta por el transporte
sostenible, proponiendo en consecuencia la creación de una infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos.
Esta proposición se encamina en consecuencia hacia un municipio más ecológico y
sostenible, basada en la eficiencia energética, con una reducción de las emisiones de
gases efecto invernadero mediante el empleo de energías limpias, con mejora de la
calidad del aire urbano, y con la pretensión de contribuir a una concienciación ciudadana
más activa y coherente con los objetivos medio ambientales.
Visto el interés del sector privado solicitando su colaboración en la instalación de
estas medidas de incentivación de la transformación del parque móvil hacia medios de
transporte sostenibles.
Se considera que el procedimiento de concesión demanial planteado es idóneo para
satisfacer la necesidad prevista, ya que atiende a la naturaleza de las necesidades
(Conforme al artículo 25.2 b), d) y g)) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases de régimen local, es competencia municipal;
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas;
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad;
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano y
en el mismo sentido el artículo 33.3 b) y f) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la
Generalitat, de régimen local en la Comunitat Valenciana).
INSUFICIENCIA DE MEDIOS:
Dada la naturaleza específica del objeto del contrato, resulta evidente que el
Ayuntamiento d’Alginet no dispone de medios propios para la prestación.
Que la insuficiencia de medios para efectuar dicha prestación se justifica del siguiente
modo:
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La evolución tecnológica y comercial de los sistemas de transporte y vehículos de
accionamiento eléctrico en los últimos tiempos ha tenido un comportamiento creciente
con una respuesta exponencial.
Para poder ofrecer un servicio adecuado y acorde a la demanda comercial y social es
necesario disponer de medios:
A. TÉCNICOS. Capacidad para el desarrollo y ejecución de infraestructuras, así
como el mantenimiento periódico y correctivo de las mismas.
B. HUMANOS. Recursos humanos suficientes y convenientemente formados para
atender la demanda técnica y la carga de trabajo del servicio. Este apéndice no
solamente obliga a la gestión propiamente dicha de la infraestructura sino al
conocimiento material del mercado eléctrico para la adaptación del coste del servicio a
los fluctuantes precios que presenta habitualmente la energía.
C. TECNOLÓGICOS. La gestión eficiente de este tipo de servicios requiere la
implementación de una plataforma de administración abierta que facilite el conocimiento
y el acceso de los usuarios a cualquier nivel de demanda. Igualmente se requiere la
habilitación de una plataforma de gestión económica para el cobro y liquidación de los
servicios a prestar de forma individual a cada usuario.
Todos estos requisitos se traducen en medios y capacidades de los que no dispone el
Ayuntamiento d’Alginet ni se prevé una capacitación y mejora a corto o medio plazo por
cuanto asumirlos y alcanzar una la habilitación necesaria resultaría costosa y poco
eficiente tanto desde el punto de vista económico como administrativo, comercial y
funcional.
Es por ello por lo que se propone la vía concesional orientada a que empresas
especializadas del sector desarrollen y exploten las instalaciones.
CLÁUSULA 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
En virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda
apartado 9 de la LCSP “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los
Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos
privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la
adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando
el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere
el porcentaje ni la cuantía indicados” y resultando que el presupuesto base de licitación
del contrato NO supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del
Ayuntamiento de Alginet para el ejercicio 2026, el órgano de contratación es la
Alcaldía.
El mencionado órgano tendrá la facultad de iniciar el expediente, adjudicar el contrato
y de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP, ostenta las siguientes
prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del
contrato.
e) Suspender la ejecución del contrato.
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las
actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los
términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas
establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo
191 LCSP, debiendo quedar garantizada la audiencia al contratista.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa
y serán inmediatamente ejecutivos.
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CLÁUSULA 5.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Duración y prórroga .
La concesión tendrá una duración de DIEZ (10) años, a contar desde el día siguiente
a su formalización. Este plazo de explotación se considera como el adecuado para
rentabilizar y amortizar la inversión en la ejecución y puesta en servicio de las
estaciones, así como obtener una rentabilidad justa.
Posibilidad de prórroga del contrato de como máximo CINCO (5) años más,
prorrogables uno a uno o el que acuerden las partes, bajo acuerdo explícito entre las
partes.
El acuerdo o no de la prórroga se comunicará al concesionario con un preaviso de
TRES (3) meses antes de la finalización de la concesión.
El plazo de vigencia se computará desde el día siguiente a la formalización del
contrato de concesión.
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO.
A. El precio del contrato: Canon demanial.
Para la valoración del canon concesional anual se tiene en cuenta el importe de la
inversión necesario el plazo de duración de la concesión así como el estudio económico
para el cálculo de su coste.
El precio de licitación base del canon será de 4.410,00€ anuales de todos los
puntos de recarga.
El precio del canon del primer y último año de la concesión se computará la parte
proporcional de los meses correspondientes desde su inicio de la actividad hasta final
del año natural y hasta el mes de la finalización de la concesión.
Las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas a aplicación del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de lo previsto en el artículo 7.9 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto
de que la legislación aplicable en este caso sufriese un cambio sobrevenido se le aplicará
al canon los preceptos que legalmente sean aplicables.
El canon será aquél al que ascienda la adjudicación en función de la oferta realizada.
El canon incluye el concepto de ocupación de los espacios públicos establecidos para
estas instalaciones.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de los
tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas,
IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a
obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o
que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración
Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna
manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles
que no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
Cualquier coste o gasto que no se haya indicado en los pliegos ni en la oferta
económica del licitador que resulte adjudicatario, pero que sea necesario para la
correcta ejecución de los servicios, se entenderá incluido en la oferta económica
presentada.
Las ofertas que se presenten a la licitación serán siempre al alza o bien ajustadas al
precio de licitación propuesto de 4.410,00€.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial,
así como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante
la concesión.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (artículo 20.1 TRLHL y artículo
80 RBEL). Como tal ingreso de derecho público, la falta de pago del canon en el plazo
señalado llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de
aplicación conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos de las
Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio.
Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago
del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición
de las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se
establecen en este pliego.
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El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o
precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato.
Así mismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de
los impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como atender a cualquier
requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
B. Presupuesto base de licitación y Valor Estimado del contrato
El presupuesto base de licitación corresponde con el canon anual de 4.410,00 €.
El valor estimado del contrato, que ha sido tenido en cuenta para elegir el
procedimiento de licitación aplicable y la publicidad a la que va a someterse, es
66.150,00 €, calculado en base a la duración total de la concesión de 15 años.
Conceptos que se han tenido en cuenta para su cálculo:
Presupuesto Base de licitación (PBL) / Valor estimado
Canon ANUAL 4.410,00 €
Canon 10 años (Sin prórroga) 44.100,00 €
PBL máximo -Canon 15 años (Con
66.150,00 €
prórroga)
CLÁUSULA 7.- FINANCIACIÓN.
La concesión propuesta (que incluye la instalación completa, acometidas,
conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario) se
realizará sin aportación económica municipal alguna.
CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
DEL EXPEDIENTE
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio mediante procedimiento abierto
y varios criterios de adjudicación, con arreglo a lo dispuesto en el PPTP y en este pliego,
y conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 78 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, aplicándose los principios de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para garantizar la concurrencia toda la documentación necesaria para la presentación
de ofertas estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del
anuncio de licitación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alginet alojado en
la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA 9.- PUBLICIDAD. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este
concurso, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento
hará pública la convocatoria mediante anuncio en el perfil de contratante del
Ayuntamiento de Alginet integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
cuya dirección electrónica son:
https://contrataciondelestado.es
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz
0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CN9_Ey8PY2cCtwqk
wO9jUJc0yLcK7UdbW31C3JzHQHOiKWc/
Mediante estos enlaces se podrá acceder al anuncio de licitación, los pliegos y demás
información complementaria que haya de regir la licitación.
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Para garantizar la concurrencia toda la documentación necesaria para la presentación
de ofertas estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del
anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alginet alojado en
la Plataforma de Contratación del Sector Público.
II.- LICITACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 10.- CAPACIDAD, SOLVENCIA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y
SOLVENCIA.
El propuesto como adjudicatario deberá acreditar cuando le sea requerido el
contenido de la siguiente cláusula.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 LCSP, podrán optar a la adjudicación
del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título
individual o en una unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar,
que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas
en el artículo 71 LCSP y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o
profesional o se encuentren debidamente clasificadas.
10.1. Capacidad y prohibición de contratar
1. Podrán contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas (no las
Comunidades de Bienes), españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o
unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga
relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o
reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y para proceder a la
adjudicación del contrato acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional que se indica en este Pliego (o en el PPTP, en su caso), requisito que será
sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en
la LCSP.
2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la
proposición debe tener poder bastante para formular la oferta, y deberán cumplir lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 66 de la LCSP, las personas jurídicas solo podrán
ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los
fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales
les sean propias.
3. Los candidatos o licitadores no deben hallarse comprendidos en alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71 a 73 de la LCSP sobre prohibiciones de
contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en
el artículo 85 de la LCSP, o bien utilizando el modelo de declaración que se adjunta al
final de este pliego.
4. Los candidatos o licitadores podrán acreditar su personalidad jurídica y
capacidad de obrar, de conformidad con la disposición transitoria tercera. La
acreditación se realizará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas clasificadas del sector público (ROLECE).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público así como la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas
clasificadas de la Junta Superior de Contratación de la Generalitat Valenciana y del
Sector Público acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y
demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
A dicho certificado deberá adjuntarse en todo caso una declaración responsable en
la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Además, se deberá aportar por el adjudicatario:
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a) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le
sustituya reglamentariamente.
b) Si fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución,
los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula
su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate, a excepción de las uniones temporales
de empresas, en que bastará con lo especificado anteriormente.
c) Si fueren empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de
la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la
legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Las empresas deberán contar así mismo con la habilitación empresarial o
profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación
que constituya el objeto del contrato. En este caso, no se requiere sin perjuicio de que
disponga de las autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la
actividad profesional.
6. Podrán contratar así mismo las empresas no españolas de Estados miembros de
la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo que cumplan con lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza
de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los
Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el
Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con
respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las
certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a
las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del
Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias
que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la
certificación, así como la clasificación obtenida.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza
de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los
Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el
Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con
respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor
presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones
emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas
europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado
miembro en que esté establecido el empresario
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias
que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la
certificación, así como la clasificación obtenida.
7. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los
requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Sin perjuicio de la aplicación de las
obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o
jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que
el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los
enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
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Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial
de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los
contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad
en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación
Pública de la Organización Mundial de Comercio.
8. El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la
participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en
la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del
contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del
procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las
empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser
excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el
cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la candidata o licitadora que
participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique
que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la
competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas
licitadoras.
9. Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se
falsee la competencia se encontrarán la comunicación a las demás candidatas o
licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la
preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el
establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad
con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se
consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación
de los contratos.
10. En todo caso, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación
deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, su capacidad de obrar.
11. Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de
contratar a las que se refieren los apartados anteriores deberán concurrir en la fecha
final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato,
conforme a lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP.
10.2 Uniones Temporales de Empresarios
Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se
constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en
escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán
obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que
del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una
unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan
y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del
contrato hasta su extinción.
Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar
a las que se refieren los apartados anteriores deberán concurrir en la fecha final de
presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme
a lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP
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10.3 Solvencia económica y financiera y técnica.
La acreditación de la solvencia se acreditará por quien resulte de la condición de
adjudicatario antes de la formalización del contrato.
Los licitadores antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas deberán
poseer la solvencia mínima exigida que se señala a continuación
Los incumplimientos de estos requisitos podrán considerarse como incumplimiento
contractual y dar lugar a las correspondientes penalizaciones o, en su caso, a la
resolución anticipada del contrato, conforme al régimen jurídico aplicable.
a) Solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los
medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP, para este
procedimiento, los licitadores deberán tener la solvencia económico-financiera que se
precisa a continuación junto con los medios de acreditación que, en su caso, será:
Acreditar la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, o
compromiso de realizarlo, en caso de resultar adjudicatario, por un importe mínimo por
siniestro de 600.000,00 euros, el cual deberá mantenerse en vigor durante toda la
ejecución del mismo.
b) Solvencia técnica y profesional: De conformidad con el artículo 90.1 de la LCSP
para la solvencia técnica deberá ser acreditada mediante relación de los principales
servicios relacionados con el objeto del contrato realizados durante los CINCO (5)
últimos años, acompañada de los certificados de buena ejecución expedidos o visados
por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o,
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este
o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario.
Será requisito mínimo haber realizado servicios de instalación y explotación de puntos
de recarga, de al menos UN (1) punto de recarga por importe de 15.000 euros (IVA
excluido).
MODO DE ACREDITACIÓN:
• Cuando el destinatario acreditado sea una entidad del sector público: mediante
certificados expedidos o visados del órgano competente.
• Cuando el destinatario sea un sujeto privado: mediante un certificado expedido por
éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación.
• Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal
aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se
acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del
artículo 90.1h) de la LCSP.
10.4 Empresas de nueva creación:
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella
que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por
uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en
ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un
número determinado de servicios
10.5 Habilitación
El adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de hallarse dado
de alta como empresa instaladora en electricidad en cualquier Comunidad Autónoma y
de disponer del correspondiente documento de calificación empresarial, o de estar dado
de alta en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
10.6 Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y
medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos
que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la
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ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad
a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones
temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas
a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades,
demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal
efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará
por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 150 de la LCSP.
Para estos casos en que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras
entidades, será preciso un compromiso por escrito de tales entidades, que se aportará
por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta según lo dispuesto en el artículo
75.2 de la LCSP, tras serle requerido por los servicios correspondientes una vez se haya
emitido propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación y se haya aceptado ésta
por el Órgano de Contratación.
Aunque también la Mesa/Unidad Técnica o el Órgano de Contratación podrán exigir
su aportación en un momento anterior cuando consideren que existen dudas razonables
sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesarios para el buen
desarrollo del procedimiento.
10.7 Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público, o
similar de la CCAA (ROLECSP).
La inscripción en el Registro acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba
en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y
capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias
inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar
que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA 11.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
A. Generalidades
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación
que rige la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicional por el
empresario de la totalidad del contenido de las cláusulas o condiciones de este pliego y
del de prescripciones técnicas particulares sin salvedad o reserva alguna y la declaración
responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar
con la Administración, así como la autorización al Órgano de asistencia y al Órgano de
Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores
económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal
carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura.
Cada persona licitadora podrá presentar solo una proposición en relación con el
objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario o la empresaria que haya licitado en unión temporal con otros
empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones
individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento por algún licitador de alguna de las prohibiciones establecidas en
los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él
suscritas.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la
formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la
empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio
empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el
procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la
escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las
condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia
exigida en la presente contratación.
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Cuando el único criterio de valoración sea el precio las personas o empresas
licitadoras no podrán retirar su proposición hasta transcurridos QUINCE (15) días a
contar desde la apertura de las proposiciones.
En el resto de los casos, las personas o empresas licitadoras no podrán retirar su
proposición durante el plazo de DOS (2) meses a contar desde la apertura de las
proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en QUINCE (15) días hábiles cuando
sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.3 de la LCSP relativo a
las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá a la persona o
empresa licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la
garantía provisional si ésta hubiera sido exigida conforme al artículo 106 LCSP.
B. Comunicaciones y notificaciones electrónicas en el procedimiento
La tramitación del presente procedimiento de adjudicación conllevará la práctica de
las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente
electrónicos, en los términos y con las salvedades establecidas en la disposición
adicional decimoquinta de la LCSP.
Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación
se realizarán a través de la Plataforma de contratación del estado.
Las notificaciones electrónicas que deba efectuar el órgano de contratación en el
procedimiento serán puestas a disposición de los licitadores a través de los servicios de
la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No obstante, la administración podrá en su caso, notificar a los licitadores mediante
su sede electrónica, sin perjuicio de poner a disposición de toda la documentación
necesaria en la Plataforma de Contratación.
Consecuentemente con lo anterior, y para acceder a las notificaciones y
comunicaciones en el presente procedimiento, los licitadores deberán registrarse en la
Plataforma citada, debiendo igualmente señalar una dirección de correo electrónico a
efectos de comunicaciones donde le serán remitidos los correspondientes avisos de
notificación en los términos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ese sentido, cuando el órgano de contratación le notifique a través de la
Plataforma, recibirá un aviso mediante correo electrónico en esta dirección. Para acceder
a su contenido tendrá que acceder con su usuario a la Plataforma a través del área
“Empresas” y leer el contenido desde el listado de “Mis Comunicaciones”. Para acceder
al contenido de la notificación, la Plataforma le solicitará un certificado electrónico
reconocido, como el DNI electrónico, o cualquier otro certificado de persona físico
reconocido por la Plataforma @Firma.
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/afirma/descargas
C. Anuncios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y 159.2 de la LCSP, el presente
procedimiento se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación,
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuya dirección es:
https://contrataciondelestado.es
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vM
AfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CN9_Ey8PY2cCtwqkwO
9jUJc0yLcK7UdbW31C3JzHQHOiKWc/
Mediante estos enlaces se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás
información a que hace referencia el artículo 63 de la LCSP.
D. Solicitud de información adicional o documentación complementaria
El órgano de contratación proporcionará a todas las personas o empresas interesadas
en el procedimiento de licitación, a más tardar SEIS (6) días antes de que finalice el
plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los
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pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que
la hubieren pedido en el plazo de los TRES (3) días siguientes al de la publicación de la
convocatoria de la licitación. (artículo 138.3).
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o
resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, se
harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen
la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
C. Forma de presentación de ofertas
La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios
electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional
decimoquinta de la LCSP.
Las empresas podrán darse de alta en PLACSP, a través de la opción “Empresas”, en
el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/empresas pudiendo
obtener toda la información necesaria a través de las “Guías de ayuda”.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del
plazo señalado en el anuncio de licitación a través de la citada PLACSP.
Los documentos a adjuntar deben estar firmados electrónicamente con un certificado
digital reconocido por la persona o personas nombradas como representantes de la
empresa.
Si la empresa concurre en UTE, es necesario registrar todas las empresas de la UTE,
y la propia UTE en la plataforma.
Las empresas podrán obtener la información necesaria para la presentación de las
ofertas, a través de PLACSP, en la opción “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica
para Empresas”, incluida en las “Guías de Ayuda”.
La proposición deberá ser redactada en lengua castellana o traducida oficialmente a
esta lengua.
De acuerdo con lo anterior, los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas
obligatoriamente de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica
de la Plataforma de Contratación del Sector Público facilitada por la Subdirección General
de Coordinación de la Contratación Electrónica.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen se practicarán a través de
la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No obstante, la administración podrá en su caso, notificar a los licitadores mediante
su sede electrónica, sin perjuicio de poner a disposición de toda la documentación
necesaria en la Plataforma de Contratación.
Por este motivo, para participar en esta licitación, y tal y como ya se ha señalado en
el apartado anterior, es importante que los licitadores interesados se registren, en el
supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público
cumplimentando tanto los datos básicos como los datos adicionales; ver Guía de
Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del
Operador Económico) que encontrarán en la siguiente dirección:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la
documentación y los archivos electrónicos-sobres que componen las ofertas mediante
la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición
y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que
figuran en la guía de referencia.
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Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la
firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de
proposiciones a través de PLACSP y la firma con su certificado.
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza
con éxito. Todas las ofertas recibidas al expediente fuera de plazo serán excluidas, a no
ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se
está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que
pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, es
responsabilidad exclusiva del licitador contactar con la compañía proveedora del servicio
dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se
realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema
del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con
antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores,
o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro
del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación
suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y
Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de
funcionalidad de la misma. Así mismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de
la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”,
deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios licitacionE@minhafp.es.
Así se establece en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y
Presentación de ofertas
(https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/f46c3a20-4517-4e54-aac3-
dd3b2eb63f31/GuiaOperadorEconomico_v5.1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f46c3a20
-4517-4e54-aac3-dd3b2eb63f31) en su apartado de buenas prácticas: “Inicie
preferentemente la preparación de su oferta con varios días de antelación por si hubiera
algún problema técnico en sus instalaciones. En caso de tener la fecha de fin de la
comunicación en fin de semana recuerde que el horario de soporte de la place de 9h a
19h de lunes a jueves y los viernes de 9 a 15h”.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse
correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le
notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento
incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener
ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta.
Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la
oferta de licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente
por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan
en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados
manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el
representante del licitador.
La oferta económica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo
10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte
de los licitadores de las cláusulas de PCAP y PPTP, sin salvedad o reserva alguna, así
como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas
para contratar con la Administración.
En todo caso, la presentación de la oferta implicará el compromiso por el licitador de
asumir cuantas obligaciones le vengan impuestas por los presentes Pliegos de Cláusulas
Administrativas, así como lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
D. Plazo de presentación
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El plazo de presentación de las proposiciones será como mínimo de QUINCE (15)
DÍAS NATURALES de conformidad con el artículo 159.3 de la LCSP, a contar del día
siguiente a la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
CLÁUSULA 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1- Contenido de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo 159.4.d)
de la LCSP 2017 en DOS (2) sobres o archivos electrónicos numerados
correlativamente:
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEMORIA TÉCNICA CON
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
APLICACIÓN DE FORMULAS.
I) SOBRE Nº1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEMORIA TÉCNICA
CON CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”.
En este sobre no puede haber ninguna mención a ningún tipo de precios u oferta
económica, ni cualquier referencia alguno de los incluidos en los criterios automáticos.
Si se diera dicha circunstancia SE PODRÁ EXCLUIR al licitador del procedimiento de
adjudicación.
Contendrá, de conformidad de los artículos 140 y 159.4 LCSP para poder participar
en el proceso de licitación, la siguiente documentación:
A. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y FICHA DE DATOS LICITADOR/A
Conforme al modelo que figura en el ANEXO DR y ANEXO DATOS DEL
LICITADOR/A de este pliego.
El artículo 69 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la inexactitud,
falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento
que se acompañe o incorpore a una declaración responsable podrá determinar las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En el supuesto de que incurra en alguna de ellas, el órgano de contratación pasará
el tanto de culpa al Ministerio Fiscal a los efectos correspondientes.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación
traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva
Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
El órgano o los servicios dependientes podrán pedir a los candidatos o licitadores que
presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren
que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando
resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de
adjudicar el contrato.
B. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS
CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP TODOS los licitadores
que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado
deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas y
Empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana en la fecha final de
presentación de ofertas.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador
que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente
Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal
solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La
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acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de
recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración
responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido
requerimiento de subsanación.
C. LA MEMORIA TÉCNICA.
La memoria técnica servirá para la puntuación de los criterios de juicios de valor.
Tendrá que ajustarse a las condiciones de forma y extensión establecidos en la
cláusula 15.1 del PCAP.
Si la memoria no se adecua a dichas condiciones o contenga mención al precio u
oferta económica, no se evaluará su contenido, siendo excluido el licitador del
procedimiento.
La memoria técnica en ningún caso será objeto de subsanación.
La no aportación de la memoria o esta sea incompleta o defectuosa o se extendiera
de las limitaciones establecidas, se podrá excluir al licitador por no ser evaluable su
oferta técnica. Si el archivo correspondiente a la memoria estuviere protegido por algún
tipo de contraseña que licitador no hubiere indicado en su documentación o el archivo
no pudiese abrir por estar dañado o cualquier causa análoga, se tendrá como no
presentada dicha memoria y el licitador será excluido del procedimiento. Aquella
memoria que no cumpla los requisitos establecidos en la cláusula 13.1 del PCAP, podrán
ser excluidas del procedimiento de licitación previo estudio de la Mesa de Contratación.
D. ANEXO II -MODELO DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD-
E. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, EN SU CASO,
Conforme al modelo que se acompaña como ANEXO III. En caso de no pertenecer a
ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido, “NO PROCEDE”.
F. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
(UTE), EN SU CASO. Los licitadores deberán presentar necesariamente el ANEXO IV
del presente Pliego, firmado electrónicamente, de la manera siguiente
A) En el supuesto de no tratarse de una UTE, deberán presentar el Anexo IV sin
cumplimentar, marcando la casilla “NO PROCEDE”.
B) En el caso supuesto que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una
unión temporal de empresas (UTE), deberá cumplimentar el ANEXO IV.
G. ANEXO V -SUBCONTRATACIÓN
H. SI EL EMPRESARIO RECURRE A LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS EMPRESAS
En caso de que la solvencia con medios externos, el licitador, deberá presentar el
ANEXO VI.
En caso de no optar a la solvencia externa, se indicará la casilla de “NO PROCEDE”.
I. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS
EMPRESARIOS EXTRANJEROS, EN SU CASO.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación
señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles
de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
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- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de
España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa
acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional,
comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
II) SOBRE Nº2, “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE APLICACIÓN DE FORMULAS.”
Se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de los documentos relativos a
la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios
automáticos de adjudicación.
La oferta económica se formulará conforme al modelo que se adjunta como ANEXO I
de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
La presentación de la oferta económica se redactará sin errores o tachaduras.
En el caso de que se produzcan, se puntuará dichos criterios con cero puntos, sin que
por este motivo sea excluida la proposición del proceso de licitación.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad
por el licitador.
12.2.- Plazo de subsanación
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de
participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los
servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera
presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Se concederá al licitador un plazo de TRES (3) días naturales, a contar desde el
siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación conforme al 141.2 LCSP.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso, la unidad técnica
entenderá que el licitador desiste de su oferta.
No se valorarán aquellas ofertas o criterios que no contengan toda la documentación
exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o
cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; así mismo
tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones
técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar
dicho cumplimiento.
La documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación en ningún caso
será subsanable. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de
los criterios NO serán objeto de valoración el criterio que adolezca el defecto. No
obstante, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que se estimen oportunas sobre la
documentación presentada, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo
de TRES días naturales.
12.3.- Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en
cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las
condiciones sobre las que las personas o empresa licitadoras hubieran declarado
responsablemente su cumplimiento.
La persona o empresa licitadora deberá presentar la documentación requerida en el
plazo concedido, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse
adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona o
empresa licitadora ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
12.4.- Confidencialidad
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como
confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar
en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma
que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará
obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
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Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas
a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y
a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información
facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos
técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
En el caso de la designación como confidencial de parte de esa información, la
declaración -modelo del ANEXO II- se incluirá en el sobre correspondiente donde obre
la documentación que se señale a dichos efectos, relacionando expresa y claramente
los documentos que se declaren confidenciales.
La circunstancia de confidencialidad de un documento deberá reflejarse además en
el propio documento, bien sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma.
La confidencialidad no podrá afectar al modelo de proposición económica ni mejoras
ni comprender la totalidad de la oferta técnica presentada.
No deberá aportarse el referido Anexo, en el supuesto de no declarar ningún
documento de la oferta como confidencial.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta.
Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y
en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes
esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
CLÁUSULA 13.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
En el presente contrato no se prevé la formulación de variantes.
CLÁUSULA 14.- GARANTÍA PROVISIONAL
En este procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional,
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE
15.1. Criterios que servirán de base para la adjudicación.
La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación
basados en la calidad-precio establecidos mediante criterios evaluables de forma
automática con la aplicación de fórmulas.
La suma total de los criterios puntuables será de 100 puntos divididos conforme a
la siguiente relación de puntos:
CRITERIOS EVALUABLES DE MANERA ARITMÉTICA 75 puntos
CRITERIO ECONÓMICO
CRITERIO DE JUICIO DE VALOR 25 puntos
MEMORIA TÉCNICA
1. OFERTA ECONÓMICA (Hasta 75 puntos)
Se valorará la oferta económica presentada de la siguiente manera:
Se valorará con el máximo de puntuación la oferta con mayor canon ofrecido.
Las proposiciones que se presenten por debajo del canon anual 4.410,00 euros serán
automáticamente desestimadas y eliminadas del proceso.
Las ofertas se puntuarán de forma proporcional según la siguiente expresión
matemática;
𝑃𝑖 = 𝐶𝐿 𝑥 75 /𝑀𝐶𝐿
Donde;
𝑃𝑖 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
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𝑀𝐶𝐿 = 𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠
𝐶𝐿 = 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟:
JUSTIFICACIÓN: La fórmula a aplicar del criterio económico planteada anteriormente,
realiza una ponderación de modo que se otorga la puntuación máxima de 75 puntos a
aquella oferta con mayor canon, y de manera proporcional a ese canon el resto de
ofertas que se presenten por los licitadores, obteniéndose mayor puntuación a la que
ofrezca un canon más alto.
2. MEMORIA TÉCNICA (hasta 25 puntos)
La justificación de una memoria técnica es garantizar la calidad mínima exigida por
el PPTP.
Memoria técnica descriptiva del proyecto –hasta 25 puntos-, se llevará a
cabo con el siguiente baremo:
- Características arquitectónicas, calidad de los materiales en cuanto a su
durabilidad y resistencia climatológica, diseño y estética de la instalación; características
funcionales; menor impacto en el entorno urbano y medio ambiente; mejoras de la
eficiencia energética; elementos de carácter innovador (10 puntos).
- Tecnología aplicada a las instalaciones, como los tipos de cargadores,
especificaciones técnicas, tiempos de carga, gestión de las recargas por parte de los
usuarios (4 puntos).
- Compromiso y planificación de la modernización de las instalaciones a lo largo
de la concesión. (3 puntos).
- Programación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto
para los elementos del sistema. (3 puntos)
- La Atención al cliente y Servicio de asistencia para la resolución de incidencias y
urgencias. (1 punto)
- Uso y descripción de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño.
Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS. (2 puntos)
- Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago y adaptación a las nuevas
tecnologías en continuo desarrollo. (2 puntos)
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el
Ayuntamiento no otorgar puntuación en alguno o algunos de los apartados, en función
de la calidad o el alcance de lo ofertado.
La valoración total de la memoria se llevará a cabo con el siguiente baremo:
- Excelente (Entre 19 y 25 puntos): Si contiene una definición y
descripción completa, detallada, correcta y pormenorizada de todos los puntos
expuestos y se realicen propuestas adecuadas, precisas, bien definidas y/o
innovadoras.
- Bueno (Entre 11 y 18 puntos): Cuando se limite a un somero estudio
de los puntos anteriormente expuestos y/o se realicen aportaciones escasas,
generales y/o poco precisas o bien su descripción no es totalmente correcta y
pormenorizada.
- Regular (3 y 10 puntos): Cuando no se mejoren ninguno de los
aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en el pliego técnico que
defina el objeto del contrato.
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- Insuficiente (0 y 2 puntos): Cuando se considera la proposición técnica
es inadecuada para el fin solicitado o no se aporten elementos suficientes para su
calificación.
La memoria técnica deberá adecuarse a los siguientes parámetros:
- Máximo de 45 páginas (incluidas fichas técnicas, fotografías,
descripciones gráficas…). No se computaran la portada ni índice. El exceso de
páginas no se tendrá en cuenta para su valoración.
- Letra Arial tamaño 10, a 1,5 de interlineado y márgenes (derecho,
izquierdo, superior e inferior) a 2,5 cm.
- La memoria estará firmada digitalmente y en formato pdf.
15.2 Ofertas anormalmente bajas
Al proponerse como valoración de oferta económica un canon al alza, no procede por
su naturaleza establecer criterios para ofertas anormalmente bajas.
15.3. Criterios de desempate
En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de
adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación del artículo 147 de LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los
licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA 16.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto
en el artículo 326 de la LCSP.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario del
Ayuntamiento o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el titular del órgano que
tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos
otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de
carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma,
sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no
podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
Actuará como Secretario/a de la mesa un/a funcionario/a de la Corporación.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante
del Ayuntamiento de Alginet, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
La Mesa de Contratación ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 326.2
de la LCSP.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de
contratación, el asesoramiento de personal técnico o de personas expertas
independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el
objeto del contrato.
CLÁUSULA 17.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, VALORACIÓN DE LAS
OFERTAS, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD
El procedimiento regulado en el apartado 4 del artículo 159 de la LCSP se regirá por
las siguientes reglas:
1. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de
VEINTE (20) días naturales contados desde la fecha de finalización del plazo
para presentar las mismas.
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2. Una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones, el primer día en
que se celebre sesión de la Mesa de Contratación, la misma procederá, a la
APERTURA del SOBRE Nº1: Que contiene la documentación administrativa, la
declaración responsable, y la memoria técnica, verificándose que consta la
documentación exigida en la Cláusula 12.1.
En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación
administrativa presentada, se notificará al licitador, por los medios de
comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del
Sector Público, y lo hará público el mismo día en dicha Plataforma, concediéndole
un plazo de TRES (3) días naturales desde el envío de la notificación para que
los subsanen ante la Mesa por los mismos medios; para el caso de que la
finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización
tendrá lugar el primer día hábil siguiente.
Ahora bien, si la documentación de una persona o empresa licitadora contuviese
defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido
a la licitación.
De no subsanarse en plazo los defectos u omisiones de la documentación
presentada, la Mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su
oferta y será excluido definitivamente de la licitación.
Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores
materiales o matemáticos en las ofertas.
No se valorarán aquellas ofertas o criterios que no contengan toda la
documentación exigida en el PCAP o el PPTP cuando impidan la valoración de los
criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser
objeto de subsanación; así mismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas
que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la
documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento.
No obstante, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que se estimen
oportunas sobre la documentación presentada, requerimiento que deberá ser
cumplimentado en el plazo de TRES días naturales.
El resultado de los actos de, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en
el perfil de contratante.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los
recursos que procedan contra dicha decisión.
3. Seguidamente o, en su caso en una nueva sesión, una vez transcurrido el plazo
de subsanación y calificada la documentación administrativa, la Mesa de
contratación procederá a determinar los licitadores admitidos, los rechazados y
las causas de su rechazo, que serán reflejadas en el acta.
4. Realizada la actuación anterior, valorada la documentación administrativa, en su
caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o
transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se procederá a la
valoración de la memoria técnica sujeta a criterios sujetos a de juicio de valor.
A continuación, se elevará la documentación respectiva a los servicios técnicos
correspondientes que, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos,
emita informe-técnico de valoración de las memorias técnicas, debiendo ser
suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración en un plazo no
superior a SIETE (7) días.
Una vez emitidos los informes técnicos de valoración de los juicios de valor, y
recibidos por la Mesa de Contratación, la Mesa valorará el informe respectivo y
asignará la puntuación correspondiente a cada licitador.
5. En la misma sesión o sesión posterior, se procederá a la APERTURA del SOBRE
Nº2: Oferta económica y mejoras sujetas a criterios de carácter automático.
Tras esta apertura, se evaluarán los criterios y la oferta económica propuesta
por los licitadores. De acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP, no se realizará
acto público para la apertura de la oferta económica.
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Así mismo, se efectuará los cálculos correspondientes determinando si existen
o no proposiciones anormalmente bajas, La Mesa, en su caso, podrá solicitar los
informes oportunos a través del técnico correspondiente.
No se valorarán aquellas ofertas o criterios que no contengan toda la
documentación exigida en el PCAP o cuando impidan la valoración de los criterios
de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de
subsanación; así mismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la
documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento.
La documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación en ningún
caso será subsanable. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a
alguno de los criterios NO serán objeto de valoración el criterio que adolezca el
defecto.
6. Acto seguido, la mesa formulará al órgano de contratación la propuesta de
adjudicación y clasificación por orden decreciente de puntuación de los licitadores
y la contratación a favor del licitador con mejor puntuación, indicando en su caso,
la admisión y exclusión de las ofertas si las hubiere.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto el
órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el
procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley
15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter
previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica
correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se
pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos
suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa
de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Realizada la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, la mesa
procederá, en este acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el
firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta
la solvencia económica, financiera y técnica o, si procede la clasificación
correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las
proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para
consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos
en un Estado miembro de la Unión Europea.
Así mismo, se le requerirá, en su caso a la empresa que ha obtenido la mejor
puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso,
cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
7. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se
publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación
o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de
un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan
contra dicha decisión.
8. De lo actuado se dejará constancia en el acta electrónica que necesariamente
deberá extenderse y se unirá al expediente electrónico de contratación y del
resultado de la misma se dará cuenta a través del perfil de contratante integrado
en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA 18.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE
DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE PRESENTE LA MEJOR OFERTA
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18.1 Requerimiento y aportación de la documentación
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista
alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran
en este Pliego.
Aprobada por el órgano de contratación la clasificación de las ofertas propuesta, el
Servicio de Contratación requerirá a la persona o empresa licitadora, o en su caso, a
cada una de las empresas que se comprometan a constituir la UTE, cuya propuesta
como adjudicataria mediante comunicación electrónica para que dentro del plazo de
SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la notificación, presente los
siguientes documentos justificativos de las circunstancias expresadas en la declaración
responsable y la restante documentación exigida en el pliego.
Para proceder a la adjudicación del contrato, se comprobará en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas clasificadas que el licitador que hubiera sido clasificado en primer
lugar está debidamente constituido, el firmante de la proposición tiene poder bastante
para formular la oferta y no está incurso en ninguna prohibición para contratar.
Si el licitador clasificado en primer lugar hubiera hecho uso de la facultad de acreditar
la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas clasificadas, se le requerirá para que justifique documentalmente todos los
extremos referentes a su aptitud para contratar que se indican a continuación:
a) CAPACIDAD DE OBRAR
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
(i) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le
sustituya reglamentariamente.
(ii) Si fueren personas jurídicas, código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
La escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los
que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en
su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate, a excepción de las uniones temporales de empresas, en que bastará con
lo especificado anteriormente.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de
sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la
sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja
directamente en los Estatutos. El DNI del representante o documento que lo sustituya.
(iii) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo presentarán el
documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas
en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo III del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los
diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas
empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada
organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que
cumplen este requisito.
(iv) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que se acompañará a la
documentación que se presente, haciendo constar que el Estado de procedencia de la
empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector
público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente
análoga.
(v) Disposición común a las empresas extranjeras.
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Para las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, declaración de
someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la
concesión, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
b) ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA.
Deberá acreditar la solvencia económica y profesional, conforme a lo exigido en la
cláusula con la cláusula 10.3 del PCAP.
c) REPRESENTACIÓN DE PODERES
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento
fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus
facultades para licitar.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en
el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la
inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del
Registro Mercantil.
Se acompañará fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, el documento que haga
sus veces del apoderado o apoderados.
d) ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y
CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las
cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes antes de la
adjudicación del contrato.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por la persona o empresa
licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada
por el Ayuntamiento de a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de forma telemática si así lo hubiese autorizado
expresamente en el momento de presentar su oferta en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
En el supuesto de que la licitadora no hubiese autorizado expresamente el acceso a
dichos datos deberá aportar certificados de la Tesorería de la Seguridad Social y de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expedidos en el mes del requerimiento,
que acrediten que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de
pago con el Ayuntamiento de Alginet. La administración local, de oficio, comprobará
mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
e) ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
Deberá aportar el alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato,
acompañada de copia del último recibo pagado.
Si se tiene la condición de exenta conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, esta circunstancia se acreditará por mera comunicación por
escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien
el modelo 200 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la
Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando
comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de
enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
f) REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR
PÚBLICO
A tal fin, si en el momento de la presentación de su oferta, no hubiese autorizado a
la consulta telemática de los datos obrantes en el citado Registro, deberá presentar
certificado del mismo.
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En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos
documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar
adjudicataria, así como la relativa a aquellos aspectos relativos a la solvencia
económica, financiera y técnica o profesional, que hayan sido requeridos por el órgano
de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando estos no
se encuentren certificados expresamente, como consecuencia de la inscripción en el
registro.
g) DOCUMENTACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS
EXTERNOS.
En el caso de optar a la integración de solvencia con medios externos, y de
conformidad con la información presentada en el ANEXO VI, deberá presentarse el
ANEXO DR por cada una de las empresas de los medios adscritos a la ejecución del
contrato.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades,
demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal
efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que demuestre que
durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa
solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de
contratar.
h) PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS
Presentación bien de la póliza original o de los recibos acreditativos de su pago.
i) DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA UNIÓN TEMPORAL DE
EMPRESAS: En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de
empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF
asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor.
En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su
extinción.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a
constituirse en unión temporal de empresas, deberá aportar toda la documentación cada
integrante de la UTE. En este momento la escritura pública de constitución, así como el
NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes
que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
j) GARANTÍA DEFINITIVA
Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
18.2 Documentación complementaria.
Así mismo, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de las personas o
empresas licitadoras, se podrá recabar de éstas las aclaraciones que se estimen
oportunas, así como requerirles para la presentación de otros documentos
complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP.
Las personas o empresas licitadoras podrán presentar su documentación en
cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
En todo caso, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de
prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas
y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada
se le requerirá para su subsanación en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado de
SIETE (7) días hábiles, se requerirá nuevamente al licitador hasta un máximo de dos
veces más, otorgándole un nuevo plazo, en cada requerimiento que se haga, de hasta
un máximo de CUATRO (4) días hábiles, a los efectos de que el licitador pueda subsanar
las deficiencias observadas en la documentación presentada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el
de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información
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complementaria, o si contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no
subsanables, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta,
procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.1 en
relación con el art. 150.2 de la LCSP, y sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del
apartado 2 del artículo 71.
En este caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente,
por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación a la persona o empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.
18.3 Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación o, en su caso, los servicios correspondientes del órgano de
contratación verificarán que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente
el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los
organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y
con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación
indicada dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por
el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 19.- GARANTÍAS DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
La garantía definitiva para constituir o depositar por el licitador será el importe
equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas indicadas del artículo
108 de la LCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su
precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el
nuevo precio modificado, en el plazo de QUINCE (15) días contados desde la fecha en
que se notifique al empresario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP.
En el plazo de QUINCE (15) días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas,
en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar
la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en
causa de resolución.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 153.
b. De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la LCSP.
c. En su caso, de las penalidades impuestas al contratista conforme a los artículos 215
y 217 de la LCSP según la cláusula 30 de este pliego.
d. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas
las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de
contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del
contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios
ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su
incumplimiento, cuando no proceda su resolución. Será responsable el
Ayuntamiento, dentro de los límites señalados en las Leyes, cuando tales daños y
perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una
orden del Ayuntamiento.
e. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
f. De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o
de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el
contrato.
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Contratación
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La garantía comprende tanto la responsabilidad que sea impuesta directamente al
contratista administrativa o judicialmente como la que, por daños resultantes de la
ejecución del contrato imputables al contratista, hubiera de atender el Ayuntamiento en
su condición de titular de la obra o servicio afectado.
Para hacer efectiva la garantía, el Ayuntamiento contratante tendrá preferencia sobre
cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive
su crédito.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está
afecta, el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento
administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
Si el contrato aún está en fase de ejecución, se descontará del precio a pagar por el
Ayuntamiento en las facturas mensuales que presente.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, sin perjuicio de lo
previsto en esta cláusula.
IV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles,
se procederá adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario,
procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como
adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación
a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo de
SIETE (7) días hábiles para constituir la citada garantía definitiva.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra
documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá
que aportar en el plazo de SIETE (7) días hábiles establecido para presentar la garantía
definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE (15) DÍAS
NATURALES.
El órgano de contratación adjudicará el contrato subordinándose al crédito que para
cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos si el contrato es plurianual, y si el
expediente es de gestión anticipada, quedando sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
contrato en el ejercicio correspondiente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, la adjudicación se notificará
a las personas o empresas licitadoras a través de la dirección de correo electrónico
habilitada, y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de
contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
Una vez adjudicado se procederá a su formalización.
CLÁUSULA 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El art. 89 y 93 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)
exige que el contrato que permita la ocupación será formalizado conforme a la actual
Ley de Contratos del Sector Público.
2. El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse
la ejecución del contrato sin su previa formalización.
3. Una vez adjudicado el contrato, se procederá a su formalización en el plazo
máximo de QUINCE (15) días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación
de la adjudicación a los licitadores.
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4. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con
exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título
suficiente para acceder a cualquier registro público.
5. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura
pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
6. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato
cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
7. Así mismo, y cuando se trate de una unión temporal de empresarios, una vez
adjudicado el contrato y antes del vencimiento del plazo para la formalización, deberá
acreditar ante el órgano de contratación la formalización de la unión en escritura pública.
8. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado de QUINCE (15) días hábiles, se le exigirá el importe
del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que
se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido,
sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que
hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
9. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
10. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará
en el Perfil de Contratante, en un plazo no superior a QUINCE (15) días tras el
perfeccionamiento del contrato.
CLÁUSULA 22.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de
interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato.
También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie
una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a las personas o
empresas licitadoras indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en
que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen
la responsabilidad de la Administración.
CLÁUSULA 23.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato
se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o
de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su
posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la
beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la
correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y
ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las
condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder
participar en el procedimiento de adjudicación.
V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA 24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento ostentará las siguientes potestades:
1. Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar
el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada
con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer
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la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones
dimanantes de la concesión.
2. Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata
paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados
a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera
incurrido.
3. Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización
normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa
del adjudicatario.
4. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones
que cometiere.
5. Acordar la suspensión temporal del servicio en aquellas estaciones que, con motivo
de la ejecución de obras sobre la vía pública o la celebración de eventos y actividades
municipales deportivas, festeras o análogas, puedan verse afectadas, así como por
motivos de interés público debidamente justificados. Esta suspensión temporal no
originará derecho de indemnización o compensación alguna al concesionario.
6. Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar
pacíficamente la concesión.
7. A conceder todas las licencias necesarias según la normativa sectorial aplicable para
el inicio de la actividad.
8. Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o funcionamiento.
Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento cuando así lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños
que causaren, o sin él, cuando no procediere.
9. Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento
10. El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de
interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos
instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del
acerado a su estado original.
CLÁUSULA 25.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Son derechos del concesionario:
1. Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal concesionado
durante el plazo de duración de la concesión.
2. La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de
aplicación.
3. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
4. Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y
protección necesaria de Corporación Municipal para que pueda prestar el servicio
concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su
desempeño.
5. Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
6. Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad Gestionar y explotar la actividad.
7. Solicitar la colaboración del Ayuntamiento para poder prestar correctamente el
servicio, garantizando la ausencia de obstáculos o elementos que ocupen la zona
reservada.
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8. Percibir las retribuciones de los usuarios, en concepto de tarifa, por la explotación
del servicio, correspondiéndole los beneficios derivados de la explotación de la recarga.
9. Instalación física de los puntos de recarga relacionados. Alimentación eléctrica
desde la ubicación que determine la distribuidora de la zona hasta la zona de ubicación
del punto de recarga, por canalización.
CLÁUSULA 26.- PAGO DEL CANON
En todo caso, las cantidades a ingresar serán objeto de liquidación por la Corporación,
mediante documento adicional por el importe correspondiente al canon anual.
El canon se ingresará en las arcas municipales por años naturales por anticipado,
previa liquidación notificada por el ayuntamiento, realizándose el pago en los primeros
15 días del año natural.
El canon será satisfecho anualmente y por anticipado, mediante ingreso en la
Tesorería Municipal y deberá constar efectuado a la formalización del contrato de
concesión, abonándose el importe de los años sucesivos.
Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por
tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución.
El devengo se producirá a partir del día siguiente de la formalización de la concesión,
realizando la liquidación de la parte que corresponda a ese año natural.
Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, el canon será la parte
proporcional correspondiente a los días naturales de concesión.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la TRLRHL).
El canon es un ingreso de Derecho público y su falta de pago en los plazos que se
señalen llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General
de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en su caso, de
la extinción de la concesión y de la imposición de las correspondientes sanciones
administrativas de acuerdo con lo previsto en los Pliegos.
En caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, con independencia
de que el adjudicatario opte por la resolución del contrato.
La falta de pago en el plazo de pago en periodo voluntario llevará consigo los recargos
de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, y el abono de los
intereses que correspondan.
Como tal ingreso de Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado
llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación
conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales,
pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la
tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener
como infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o
indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se establecen en el presente
pliego.
El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de este
ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo
ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de
su ingreso, sin perjuicio de que ello constituye causa de extinción de la concesión.
CLÁUSULA 27.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
27.1.- Obligaciones generales
a) La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación
jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la
puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente
necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los
bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del
concesionario de los compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta
administración.
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b) El concesionario deberá garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de
recarga, de las instalaciones y de los trabajos ejecutados, conforme a las condiciones
establecidas en el presente pliego y a la normativa vigente.
c) Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada sin que
pueda prestar otras distintas, aunque sean compatibles con aquella.
d) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes
que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
y la protección del dominio público.
e) Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir
al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
f) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o
medios que tengan bajo su dependencia
g) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo
señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la
potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
h) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización
expresa del Ayuntamiento.
i) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio dentro del plazo
señalado para ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual sea la
causa que la determine. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del
Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación
de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
j) Presentar el proyecto de las instalaciones en el Ayuntamiento
k) A su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión y al mantenimiento
técnico del equipo de recarga (preventivo, correctivo y reglamentario).
l) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Su
impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al
Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa.
m) Establecer las tarifas aplicables a las personas usuarias, en virtud del mercado
de la electricidad,
n) Reposición del estado de aceras y calzada según el estado previo a la instalación de
cada punto de recarga una vez se retiren.
o) Tramitación del Certificado de la Instalación.
p) Así mismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la
propiedad industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los
mensajes que pudieran contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente
autorizados u ordenados por el Ayuntamiento, y deberá indemnizar a la
Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse
de la interposición de reclamaciones.
q) El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el correspondiente
Libro de Reclamaciones.
r) El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o
no con los riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento
de las instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la
seguridad de los usuarios.
s) Deberá atender al respecto cualquier indicación que se le haga por el Ayuntamiento.
t) La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes que
deriven del uso normal de dichas estructuras.
u) El incumplimiento estas obligaciones será causa de revocación de la concesión
otorgada.
v) La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan
producirse durante la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios
de cualquier clase que existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar
para la instalación de los puntos de recarga, excepto por causas imputables a la
Administración, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que hubiere lugar,
relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o reclamación que le fuere
efectuada al respecto.
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w) El concesionario será responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de
terceros dirigida contra la Administración derivada de su actividad y deberá abonar
a la Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado.
x) El concesionario será responsable del control y vigilancia del estacionamiento de
vehículos en las plazas habilitadas para la recarga eléctrica.
27.2.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio
ambiente
1. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia medioambiental, social, laboral, fiscal, de protección del empleo,
de seguridad social, de igualdad de género, de integración social de personas con
discapacidad, así como de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene
en el trabajo.
2. De conformidad con el artículo 308.2 de la LCSP, el personal que la empresa
adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá
exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en
ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como
personal del órgano contratante.
3. De la presente contratación no deriva para el Ayuntamiento relación jurídica
laboral alguna con el personal del contratista adscrito a la realización de las tareas
objeto de este contrato, siendo por cuenta exclusiva del contratista todos los costes
salariales y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la preceptiva afiliación
al régimen de la Seguridad Social.
4. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral y de seguridad social. Así mismo, está obligado al cumplimiento del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de la Ley Orgánico 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de
Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen
durante la ejecución del contrato.
5. La Administración no tendrá responsabilidad directa, solidaria ni subsidiaria
respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa adjudicataria,
así como tampoco de las que se puedan derivar, en su caso, de la extinción de los
contratos de trabajo, tanto durante la vigencia del presente contrato como con
posterioridad a su terminación, asumiendo la empresa adjudicataria la totalidad de
las consecuencias jurídico-laborales derivadas de los mismos.
6. La Administración no tendrá respecto al personal que preste sus servicios para
la empresa adjudicataria ninguna facultad organizativa ni de dirección, ni existirá
relación jurídico laboral, civil o administrativa alguna con el mismo. Por ello queda
excluido en todo caso de la sucesión empresarial a la finalización de esta contratación
administrativa.
7. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de
personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de
servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que
hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo
o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de
la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de
facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la
empresa contratista.
8. La contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del
contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones,
las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales
en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
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riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos
y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
9. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal
que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos,
formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio
de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos
requisitos.
10. Así mismo, deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de
igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas
reglamentarias y de desarrollo.
11. Además, el contratista, se obliga al cumplimiento de la normativa dictada
por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del
presente contrato.
27.3.- Obras, señalizaciones e instalaciones, autorización y licencias a realizar
por el contratista
- Las obras o instalaciones, acondicionamiento de la parcela y construcción de las
instalaciones u obras definidas en la oferta del adjudicatario serán a realizar por el
concesionario y a su costa.
- A la instalación y mantenimiento de la señalización vertical y horizontal prevista en
el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
- También la obtención de las licencias y autorizaciones que establezca la normativa
aplicable en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la actividad objeto
de la concesión.
- Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en
marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones,
licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar,
dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de
ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego.
- Deberán cumplirse estrictamente cuantas normativas estatales, autonómicas o
locales, incidan sobre el objeto del contrato.
- Será por cuenta del concesionario la elaboración de toda la documentación necesaria
y resolución de todos los requerimientos de las diferentes administraciones para
obtener las licencias, permisos etc para la legalización y puesta en marcha de la
instalación así como los costes asociados.
- Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes
vigentes, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión.
27.4.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
- De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento,
siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la
misma, en cuanto a instalación, legalización, etc.
- Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación
así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar
las reposiciones que fuesen necesarias
- Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias,
documentos o cualquier otra información relacionada con la documentación del
proyecto.
- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras
prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones
que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como
consecuencia del contrato o de su ejecución.
- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté
incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
27.5.- Obligaciones de transparencia
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Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el
adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo
requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito
municipal.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y
en un plazo de QUINCE (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento
por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en la normativa vigente.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera
sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y
audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros,
reiteradas por períodos de QUINCE (15) días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la
cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, o del presupuesto de
licitación en el caso de oferta por precios unitarios.
27.6- Protección de datos y confidencialidad
El adjudicatario está obligado a respetar la normativa vigente en materia de
protección de datos y, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que le sustituya,
respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder del
Ayuntamiento.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el
referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba
ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Así mismo, se prohíbe el acceso a datos personales que no resulten necesarios para
la ejecución del contrato.
El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o
comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas,
obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación.
El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las
obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de
secreto.
Así mismo, es obligación del contratista guardar sigilo respecto a los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del
contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
27.7. – Designar responsable o coordinador del contrato
Designar un Responsable del contrato, con plena disponibilidad horaria y la debida
cualificación, a través del cual se realizarán las comunicaciones, requerimientos y demás
relaciones entre el contratista y el Ayuntamiento d’Alginet. En ausencia de dicho
Responsable, el contratista deberá determinar la persona que asuma la representación
y comunicársela al Ayuntamiento.
CLÁUSULA 28.- OBLIGACIONES ESENCIALES
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, que
pueden ser causa de resolución del contrato las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido
objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para
el contrato.
2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la subcontratación.
3. La ejecución de las tareas y obligaciones establecidas en el PPTP.
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4. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la
normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
5. Ejecutar el contrato a lo largo de todo su período temporal conforme al Pliego de
cláusulas administrativas particulares, el Pliego de prescripciones técnicas, la oferta
6. presentada y la normativa de aplicación vigente.
7. A someterse a la normativa vigente, tanto nacional como de la Unión Europea, en
materia de protección de datos
8. El guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o
notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.
Las obligaciones detalladas anteriormente, cuyo cumplimiento se exige en la fase de
ejecución del contrato, se establecen como obligaciones esenciales del contrato y su
incumplimiento dará lugar a su resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo
211. f) de la LCSP.
Así mismo, las condiciones especiales de ejecución del contrato, referidas
anteriormente, serán exigidas a todos los subcontratistas que participen en la ejecución
del mismo.
El responsable del contrato, durante la fase de ejecución del mismo, podrá requerir
al contratista para la presentación de la documentación oportuna, al objeto de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
CLÁUSULA 29.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen
a terceros como consecuencia de la concesión.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto
personales como materiales) el ejercicio de la actividad.
Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. (incluyendo
las prórrogas, si las hubiera), para los posibles daños que puedan ocasionarse por la
ejecución del contrato.
Será por cuenta del concesionario la elaboración de toda la documentación necesaria
y resolución de todos los requerimientos de las diferentes administraciones para obtener
las licencias, permisos etc para la legalización y puesta en marcha de la instalación, así
como los costes asociados.
Esta póliza de seguro de responsabilidad civil no supone limitación alguna de la
obligación de la empresa adjudicataria de responder en su integridad de la reparación
de los daños y perjuicios que puedan irrogarse a consecuencia del funcionamiento del
servicio.
CLÁUSULA 30.- SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del
contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación
objeto del contrato, con sujeción a lo que disponen los presentes pliegos.
La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén
inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en
algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas
relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca
una restricción efectiva de la competencia.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos
siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad
y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
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- Importe de las prestaciones a subcontratar.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del
contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación
la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se
pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o
representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de
este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone
y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición
de contratar.
Así mismo, en caso de subcontratación, deberá aportar la Declaración de Compromiso
según modelo del Anexo V del presente pliego suscrita por todos los subcontratistas.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar
con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación
profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la
parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta
circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación
de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la
celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de
emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica
suficientemente.
d) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de
los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los
trabajadores que vayan a realizar los trabajos.
e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la
subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
f) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al
Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las
obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación
de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la
existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista
principal.
g) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del
contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento
jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
h) Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración
contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como
consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
i) El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el
precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la
LCSP.
j) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las
prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
El incumplimiento de alguna de las siguientes causas podrá incurrir en las penalidades
previstas en el presente pliego.
CLÁUSULA 31.- CESIÓN DEL CONTRATO
Por la naturaleza y características del contrato, así como por los datos tratados como
por la especialización con la que deberá contar el contratista, no se admite la cesión del
contrato.
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CLÁUSULA 32.- GARANTÍA DE LA INSTALACIÓN Y OBRA
La garantía de las instalaciones correrá a cargo de los concesionarios y tendrán por
objeto cubrir posibles defectos de fabricación, instalación o funcionamiento que se
manifiesten durante el periodo de garantía.
Durante el periodo de garantía, el adjudicatario deberá asegurar la reparación o
sustitución de los equipos defectuosos sin coste adicional para el Ayuntamiento.
A. Garantía de la instalación y de las obras
El adjudicatario deberá garantizar la correcta ejecución de la instalación eléctrica, las
obras civiles y los elementos auxiliares, conforme a la normativa vigente y al presente
pliego.
La garantía de la instalación y de las obras tendrá una duración mínima de un (1) año,
sin perjuicio de los plazos superiores establecidos en la legislación aplicable.
Durante este periodo, el adjudicatario estará obligado a subsanar cualquier defecto
imputable a la ejecución de los trabajos.
B. Obligaciones durante el periodo de garantía
Durante el periodo de garantía, el adjudicatario deberá:
- Atender las incidencias cubiertas por la garantía con la máxima diligencia.
- Restablecer el servicio en los plazos establecidos en el presente pliego.
- Mantener informada a la Administración sobre las actuaciones realizadas.
CLAUSULA 33.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y CONTROL TÉCNICO
El Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento efectivo de
las prescripciones técnicas establecidas en el presente pliego, tanto durante la fase de
ejecución como durante la explotación del servicio.
El concesionario deberá facilitar el acceso a las instalaciones y la información técnica
necesaria para realizar dichas comprobaciones.
En caso de detectarse deficiencias técnicas imputables al adjudicatario, este deberá
proceder a su subsanación en el plazo que se determine, sin que ello genere derecho a
compensación económica.
La verificación podrá referirse, entre otros aspectos, a:
- Funcionamiento de los equipos.
- Cumplimiento de la normativa aplicable.
- Niveles de disponibilidad del servicio.
- Correcta ejecución del mantenimiento.
- Estado de señalización y reserva de plazas.
VI.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 34.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de
prescripciones técnicas.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y
de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se
deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona adjudicataria se encargará de la ejecución de las tareas descritas en este
contrato bajo la dirección del personal designado para ello, siendo responsable de la
calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados,
así como, de las consecuencias que se deduzcan por la administración o por terceros de
las omisiones, errores, métodos inadecuados o incorrectos en la ejecución del contrato,
en la forma establecida en el artículo 311 de la LCSP.
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La adjudicaría o la persona que se designe será la encargada de la interlocución con
el responsable del presente contrato, para la ejecución del contrato.
La Administración se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones considere
necesarias para verificar las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los
requisitos establecidos en los Pliegos y el resto de documentación contractual. La
inspección del servicio se ejercerá por el Ayuntamiento a través del Responsable del
contrato.
La empresa adjudicataria no utilizará el nombre del Ayuntamiento d’Alginet en sus
relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores y proveedoras,
o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo la empresa la única
responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de
cualquier clase.
Así mismo, resultan de aplicación los artículos 308 a 315 de la citada ley, que regulan
específicamente los contratos de servicios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 239 de la LCSP para los supuestos de fuerza mayor, teniendo
esta consideración:
- Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
- Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos,
erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u
otros semejantes.
- Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos
o alteraciones graves del orden público.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte
del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que
se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 35 RESPONSABLE ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO DE LA
CONCESIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada
del seguimiento y ejecución será el Concejal Delegado de Medio Ambiente y el Arquitecto
Municipal o en su caso el Ingeniero/a Municipal.
CLÁUSULA 36.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las
siguientes condiciones especiales de ejecución:
En cumplimiento del artículo 4.1 apartado b) del DECRETO 118/2022, de 5 de agosto,
del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la
contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, dictada en
desarrollo del artículo 13.4 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la
responsabilidad social, se incluye como condición especial de ejecución en tipo social,
de entre las relacionadas en el Anexo II del Decreto citado, siendo esta de obligado
cumplimiento y con carácter de obligación esencial a efectos de resolución del contrato,
conforme al art. 211 de la LCSP, la siguiente:
- Compromisos fiscales. La concesionaria se comprometerá a evitar la evasión
fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta
tributación de las rentas derivadas del contrato. La empresa adjudicataria deberá
acreditar a través de declaración responsable haber ejecutado el contrato sin incurrir en
evasión ni elusión fiscal y garantizado la correcta tributación de las rentas derivadas del
contrato. Esta declaración responsable se presentará previo a el pago de la última
factura del contrato.
De tipo ambiental:
a) La mayoría de los documentos generados durante la ejecución del contrato se
entregarán en formato electrónico. En caso de que se requiera la impresión de
documentos, se deberá reducir en lo posible el número de impresiones, ajustándolo a
las necesidades (número de participantes en una reunión, etc.).
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b) Para las impresiones, la persona adjudicataria deberá utilizar papel reciclado para
todos los materiales impresos que se deriven de la ejecución del contrato, a excepción,
en su caso, de tamaños de papel para los que la opción de reciclado no está en el
mercado.
De carácter ético y social
La obligación de la empresa adjudicataria de evitar cualquier practica de evasión o
elusión fiscal y garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato A
tal efecto, la empresa adjudicataria se compromete a:
a) No realizar, ni directa ni indirectamente, operaciones financieras en territorios o
jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales cuando dichas operaciones puedan
ser constitutivas de delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la
Hacienda Publica
b) Asegurar que tampoco incurren en dichas prácticas sus filiales, entidades
vinculadas, empresas interpuestas o subcontratistas que participen en la ejecución
del contrato.
c) Mediante la declaración responsable presentada a los efectos de los dos párrafos
anteriores, el contratista deberá mantener a disposición de la Administración la
documentación justificativa que permita verificar el cumplimiento de esta
obligaci6n, pudiendo la Administración requerir su aportación en cualquier
momento de la ejecuci6n contractual.
Medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones medioambientales,
sociales o laborales:
El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, exp. 126/2018,
indica que, si bien existe un deber general de cumplimiento de la normativa
medioambiental, social y laboral, de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP, también es
cierto que esta obligación no deriva de la LCSP, sino de la normativa sectorial propia y
añade que “cada sector especifico cuenta con Órganos competentes para garantizar el
cumplimiento de la normativa y sancionar su vulneración. Son estos órganos quienes
tienen competencia para inspeccionar y controlar el cumplimiento de este tipo de
obligaciones. No es misión del órgano de contratación sustituir tal competencia. Por
ejemplo, en el caso de las infracciones de tipo laboral será la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social quien tendrá las competencias para investigar y tramitar el
correspondiente expediente sancionador, en su caso. El órgano de contratación no tiene
tal competencia”.
La obligaci6n del órgano de contratación de tomar medidas pertinentes para
garantizar el cumplimiento de dichas normas consiste en una conducta limitada del
órgano de contratación que no le permite asumir potestades propias de la normativa
sectorial en lo que añade a la investigación de las conductas.
Por todo ello, los servicios dependientes del órgano de contratación si tuvieran
sospechas en cuanto a la falta de cumplimiento de dichas obligaciones deberán ponerlo
en conocimiento para su traslado al Órgano competente de la materia de que se trate,
a los efectos de oportunos.
No obstante, se podrá solicitar en cualquier momento copia de los TC2 y contratos
del personal que este realizando las prestaciones objeto del contrato.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá ser motivo de
resolución en los términos previstos en el artículo 202.3 de la LCSP en concordancia con
el artículo 211.1.f de la LCSP si a tales condiciones especiales de ejecución se les
atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
CLÁUSULA 37.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y
PERJUICIOS
El concesionario responderá de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los
intereses municipales o de terceros, a cuyo efecto, y previamente a la formalización de
la concesión, deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra,
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durante el tiempo de la concesión, las posibles responsabilidades que pueda ocasionar
el funcionamiento de la instalación, y los daños que pueda sufrir el inmueble, en la que
figure como beneficiario el Ayuntamiento.
Anualmente, el concesionario acreditará ante el Ayuntamiento, mediante certificación
emitida por la aseguradora, la vigencia del citado seguro.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen
a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia
inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento, será esta responsable dentro de
los límites señalados en las Leyes.
El contratista será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento
d’Alginet por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, quedando obligado
al resarcimiento por los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa
prestación de los servicios, siempre que se advierta dolo o culpa, ya sea en bienes,
personas o instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones
contractuales que puedan imponérseles.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción
del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a
cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio
de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento
establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte
del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que
se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
a. En virtud de lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, será obligación del
Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros
como consecuencia de las prestaciones que requiera la ejecución del contrato.
b. Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por
la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la
totalidad del importe exigido.
c. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia
inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento, será esta responsable dentro
de los límites señalados en las Leyes.
d. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la
producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el
contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la
responsabilidad de los daños.
e. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
f. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al
procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
g. Formulada reclamación de daños y perjuicios ante el Ayuntamiento, éste
tramitará el oportuno procedimiento para la determinación de la responsabilidad,
del que se dará traslado al contratista en sus distintas fases para que alegue lo
que estime pertinente. Dictada la correspondiente resolución administrativa o en
su caso judicial, si la misma declarase la responsabilidad administrativa, el
Ayuntamiento requerirá al contratista para que en el plazo al efecto concedido
proceda a satisfacer el importe correspondiente; y si transcurriere el señalado
plazo sin que el requerimiento hubiese sido atendido, el Ayuntamiento procederá
sin más a la ejecución de la garantía.
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CLÁUSULA 38.- PENALIDADES
38.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato
fijado por la Administración.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte del
órgano de contratación.
En caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos
parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos
193 y 195 LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente
por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la
proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la
ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá
optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades
establecidas anteriormente.
36.2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la ejecución del
contrato.
a) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la
Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución
o por la imposición de penalidades. Se considerará ejecución defectuosa del
contrato cuando el servicio del contratista por el contratista no cumpla las
prestaciones, características, finalidad o demás particularidades establecidas en los
Pliegos del contrato.
b) De acuerdo con el artículo 192.1.de la LCSP, las penalidades deberán ser
proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas
no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni
el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
c) Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra
el Ayuntamiento.
d) Para la calificación de los incumplimientos como, leves, graves o muy graves se
atenderá a las siguientes circunstancias:
- La intencionalidad.
- La reincidencia.
- Afección a la salud o seguridad de las personas.
- Beneficio económico derivado de la actividad infractora
- Los daños y perjuicios causados a la Entidad Local contratante o a terceros.
- Del beneficio obtenido.
e) Como regla general, las cuantías de las penalidades se aplicarán según su gravedad:
Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
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c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
f) En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna prestación
objeto del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la
resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas,
además de en el presente Pliego, en el artículo 192 a 194 de la LCSP 9/2017.
g) Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,
adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en
concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la Concesión y la pérdida
de la garantía definitiva.
36.3 Infracciones
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
pliego se clasifican en leves, graves y muy graves, entre ellas podrán ser:
Son INFRACCIONES LEVES: Tendrán este carácter los incumplimientos de los
deberes generales y de las obligaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas
que, por su menor trascendencia, no se puedan considerar como infracciones graves o
muy graves. Entre ellas se encuentran:
- La infracción o incumplimiento de condiciones u obligaciones establecidas por
disposiciones legales o reglamentarias o por el Pliego de prescripciones técnicas y
administrativas, cuando no supongan falta grave o muy grave.
- El trato incorrecto o poco profesional del personal de la empresa con las personas a
tratar o con los responsables municipales, siempre que no se trate de ofensas
verbales o físicas o constituyan trato vejatorio.
- La falta de comunicación de incidencias sin conocimiento y conformidad del
responsable del Ayuntamiento d’Alginet.
- La desobediencia del concesionario a los requerimientos de los Servicios técnicos
municipales, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o sea
causa de caducidad o resolución.
- Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que
no deban conceptuarse como graves o muy graves.
Son INFRACCIONES GRAVES serán:
- Cometer dos o más infracciones leves en un año.
- La infracción o incumplimiento de condiciones u obligaciones establecidas por
disposiciones legales o reglamentarias o por el Pliego de prescripciones técnicas y
administrativas, cuando no supongan falta grave.
- La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
- El incumplimiento de las instrucciones transmitidas al concesionario, dictadas por el
responsable del contrato del Ayuntamiento, en orden al buen funcionamiento de los
servicios.
- El deterioro de espacios objeto de la concesión, o de los edificios, elementos del
mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando no deba
ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca
dolosamente.
- La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave.
- La ocupación del dominio público excediendo los límites de la Concesión cuando no
- constituya falta muy grave.
- La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales
competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización
y explotación del dominio público objeto de la concesión.
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- La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor
inspectora.
- La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción leve.
- En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al Concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como
falta leve o muy grave.
Son INFRACCIONES MUY GRAVES, las siguientes:
- La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
- El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la
garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la
resolución de la concesión.
- La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego.
- El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego.
- La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión
sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su
caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran.
- No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios que legalmente resulten de
aplicación.
- La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
- La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento.
- La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios
- Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la
utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la
negativa a recibir dichas comunicaciones.
- El deterioro muy grave en espacios objeto de la concesión, así como de los edificios,
elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la Concesión.
- La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar
el Concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este
pliego.
- La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción grave o muy grave.
- En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al Concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como
falta grave.
Si un mismo hecho u omisión constituyese dos o más infracciones administrativas
vinculadas a los mismos intereses públicos protegidos, la Alcaldía tomará en
consideración únicamente la infracción que revistiese mayor gravedad.
El contratista será, en todo caso, responsable de las infracciones que hayan tenido
origen en acciones u omisiones imputables a su personal.
En todos los supuestos anteriores, las sanciones que se impongan se entenderán sin
perjuicio de que el contratista deba reparar las deficiencias o defectos observados, así
como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije el órgano de contratación.
Sin perjuicio de la penalidad económica correspondiente, con motivo de una falta
muy grave, también podrá imponerse como penalidad la resolución del contrato, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidades que procedan, en concepto de daños y
perjuicios ocasionados.
38.4 Imposición de penalidades
a. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por
incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el
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que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de CINCO (5) días naturales
tras formularse la denuncia.
b. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resuelto, previo informe
del responsable del contrato e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución
que pondrá fin a la vía administrativa.
c. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el
Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los
hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución
material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización
puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá
iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de
garantía del contrato.
d. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas
y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el
Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista.
e. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas
y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el
Ayuntamiento, que se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no
alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa
de apremio por considerarse ingreso de derecho público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 113.2, para cubrir las responsabilidades.
CLÁUSULA 39.- RELACIÓN DEL CONCESIONARIO CON EL AYUNTAMIENTO Y
CON TERCERAS PERSONAS
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas y condiciones establecidas
en la documentación contractual.
La concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el titular de la concesión y no alterará
las situaciones jurídicas privadas entre el concesionario y terceras personas.
Tampoco podrá ser invocada para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o
penales en que pudiera incurrir el concesionario, tanto frente a la Corporación, como
frente a terceros.
Una vez extinguida la concesión, quedarán extinguidos automáticamente los derechos
reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio público
concedido y las obras e instalaciones objeto de la reversión.
CLÁUSULA 40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO E INCREMENTOS DE UNIDADES.
No se prevén modificaciones para el presente contrato.
Las modificaciones del objeto y condiciones de la concesión están sujeta a los límites
generales de las modificaciones de los contratos establecida en el momento en el que
se pretenda acometer en la normativa sobre contratación pública, actualmente en los
artículos 204 a 207 de la LCSP, por afectar a principios generales de la contratación a
los que se remite para las concesiones demaniales el artículo 4.2 del mismo texto legal.
En ningún caso las modificaciones podrán suponer una alteración sustancial de las
condiciones originales de la concesión.
CLÁUSULA 41.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá la revisión de precios. Teniendo en cuenta la duración y naturaleza del
contrato, no procede establecer fórmula alguna aplicable de revisión. El precio del
contrato quedará determinado en el acuerdo de adjudicación y se mantendrá inalterado
durante el periodo de duración de los servicios objeto de la presente licitación.
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VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 42.- EXTINCIÓN
La concesión se extinguirá por alguno de los motivos recogidos en el artículo 100, de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas:
1. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o
extinción de la personalidad jurídica.
2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
concesionario.
3. Caducidad por vencimiento del plazo.
4. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización, cuando existan razones de interés público que lo justifiquen.
5. Mutuo acuerdo siempre que no se acredite el incumplimiento de obligaciones y
no se lesionen intereses públicos, especialmente la existencia de desperfectos o
deficiencias del mantenimiento.
6. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la
concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
7. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
8. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a
lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
9. Cualquier otra causa prevista en los pliegos que rigen esta concesión.
Otras causas que motivan la extinción:
- Cesión o transferencia de la concesión si fuera legalmente posible, sin la previa
autorización del Ayuntamiento.
- Utilización de los elementos objeto de licitación para usos distintos de los estipulados,
sin previa autorización municipal.
- Realización de obras o modificaciones sin previa autorización del Ayuntamiento.
- Impago de tres trimestres del canon concesional.
- Abandono de la concesión, salvo fuerza mayor, entendiéndose por aquel el cese de
la explotación efectiva durante un periodo superior a un mes seguido o a cuarenta
días de apertura obligatoria en el periodo de un año. Se consideran como fuerza
mayor aquellos sucesos que no pudieran preverse o que, previstos fueran inevitables
recayendo carga de la prueba en el adjudicatario dimanando necesariamente de
informes técnicos y no jurídicos.
- El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones contractuales esenciales y
las derivadas de su oferta. Entre ellas se entenderá condición esencial superar el
plazo de cuatro meses para la instalación de los puntos de recarga, cuando no
constituya falta muy grave en atención a lo dispuesto en la cláusula octava.
- Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna
de las prohibiciones para contratar.
En cualquiera de los casos de resolución expresados, los elementos instalados durante
la ejecución de la concesión quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a
indemnización alguna por parte del concesionario, a excepción de los cargadores
eléctricos que serán de propiedad del adjudicatario salvo pacto en contrario.
CLÁUSULA 43. REVOCACIÓN.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada antes del vencimiento cuando
existan razones de interés público o circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejen y
ordenar a la empresa la retirada o cambio de ubicación de los elementos instalados,
siendo por cuenta de la entidad concesionario la reposición del pavimento y del acerado
a su estado original, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él
cuando no proceda.
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CLÁUSULA 44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Será causa de resolución del contrato, con reversión del inmueble a favor del
Ayuntamiento d’Alginet el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en los pliegos, así como la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución
previstas en el artículo 211 de la Ley 9/2017 y siguiendo los trámites previstos en
artículos 212 y 213 de la LCSP , así como las causas previstas en el artículo 100 de la
LPAP 33/2003, de 3 de noviembre.
Al término de la concesión, el adjudicatario o bien realizará el desmontaje completo
de las instalaciones, o bien cederá la titularidad de los equipos de suministro y la
infraestructura eléctrica instalada al Ayuntamiento d’Alginet sin coste ni derecho a
indemnización alguno, eligiendo el Ayuntamiento la opción que más beneficiosa resulte
al interés público.
La retirada de las instalaciones de la vía pública, sea parcial o total, resultará a costa
del concesionario quien deberá restituir el dominio público afectado en las adecuadas
condiciones de uso y tránsito público
Al término de la vigencia de la concesión, ya sea por cumplimiento del plazo o por
cualquiera de las causas previstas en los pliegos, revertirán al Ayuntamiento d’Alginet
los bienes objeto de la concesión (plazas de aparcamiento), debiendo la parte
concesionaria entregarlos en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Para este efecto se atenderá a lo dispuesto en el art 101 de la Ley 33/2003.
CLÁUSULA 45.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el período de concesión, la garantía definitiva será devuelta a la
contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del
contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha
garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no
imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a
contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada.
Transcurrido UN (1) AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se
procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez
depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de
conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
VIII.-TRATAMIENTO DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA 46.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE
DATOS
Estas obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal con el
deber de confidencialidad y secreto profesional subsistirán durante el plazo de cinco
años previsto en el artículo 133.2 de la LCSP.
46.1. Confidencialidad y secreto profesional.
Se respetará el principio de confidencialidad mediante la asunción por parte de este
Ayuntamiento de la obligación de no divulgar la información facilitada por los
empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar
la oferta, siempre que existan secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales
de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado
para falsear la competencia.
Igualmente, la aplicación de este principio, exigirá que los contratistas deban respetar
el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la
ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. De
conformidad con el artículo 133.2 de la LCSP, este deber se mantendrá durante un plazo
de cinco años, desde el conocimiento de dicha información.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización
de los trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones,
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documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del
contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan
como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo
contractual.
46.2. Protección y Tratamiento de Datos
Se trata de un contrato de prestación de servicios cuya ejecución requiere el
tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del
contrato. La finalidad del acceso a datos por parte del contratista vendrá determinada
por la naturaleza de la prestación de servicios existente entre ambas partes, obligándose
el contratista a no utilizar dichos datos con fines distintos a los relacionados con el
desarrollo de los servicios descritos en el contrato.
El concesionario que resulte adjudicatario conforme a lo estipulado en el artículo 122.2
de la LCSP está obligada a respetar la normativa vigente en materia de protección de
datos regulada en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos digitales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP, el encargado del
tratamiento y todo su personal se obliga a lo siguiente:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este contrato. En ningún caso podrá utilizar
los datos para fines propios.
b) Someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos.
c) Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga
de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar
los servicios asociados a los mismos.
d) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato,
de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los
servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial,
definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los
subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
De forma enunciativa y no limitativa, el contratista o adjudicatario, asumirá las
siguientes obligaciones y responsabilidades en el tratamiento de datos de carácter
personal por cuenta del Ayuntamiento:
1. Confidencialidad y deber de secreto profesional
El personal del contratista o adjudicatario deberá guardar la debida confidencialidad
- y, en su caso, secreto profesional que rija su actividad profesional - sobre los datos
personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el
Ayuntamiento. Es obligación del contratista o adjudicatario comunicar este deber a su
personal, así como cuidar de su cumplimiento.
2. Finalidad del tratamiento de los datos personales
Los datos personales serán tratados, única y exclusivamente, para la ejecución y
control del objeto del contrato.
3. Limitación en el uso y cesión de los datos
El contratista o adjudicatario no aplicará o utilizará los datos de carácter personal
con un fin distinto al objeto del contrato, así como no los cederá o comunicará a terceros,
ni siquiera para su conservación.
4. Registro de actividades de tratamiento
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El contratista o adjudicatario deberá llevar por escrito, incluso en formato
electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta del Ayuntamiento que contenga, al menos, la información relativa a finalidad
o usos del tratamiento, tipología de datos objeto de tratamiento y una descripción
general de las medidas, técnicas y organizativas, de seguridad adoptadas sobre éstos.
5. Seguridad de los datos
Atenderá a cuantas instrucciones en seguridad pueda transmitir el Ayuntamiento,
en calidad de Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la técnica,
los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del
tratamiento, así como los riesgos de probabilidad variables para los derechos y las
libertades de las personas físicas. El contratista o adjudicatario establecerá las medidas
técnicas y organizativas, necesarias para garantizar el nivel de seguridad adecuado al
riesgo existente que, en su caso, incluyan, entre otros:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos
personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; d) Un proceso de
verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
En todo caso, las medidas de seguridad que deberá adoptar el Encargado de
Tratamiento serán conforme a las exigidas en la normativa reguladora del Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS).
6. Colaboración
El contratista o adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento toda la
información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías,
incluidas inspecciones, por parte del Responsable de
Tratamiento o de otro auditor autorizado por el Responsable de Tratamiento. En su
caso, el contratista o adjudicatario colaborará en el supuesto de tener que efectuar una
notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en su
caso, la comunicación a los interesados. La comunicación se efectuará sin dilación
indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo
electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las
que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia.
7. Deber de devolución y no conservación.
A elección del Ayuntamiento, el contratista o adjudicatario suprimirá o devolverá
todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento,
y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos
personales en virtud de disposición legal. Aquellos soportes o documentos en los que
obren los datos personales, que no fueran devueltos, deberán destruirse adoptando las
medidas de seguridad pertinentes para evitar el acceso, recuperación o restauración de
los datos.
8. Subcontratación en el tratamiento de datos
En caso de admitirse la subcontratación para la realización parcial de la prestación
objeto del contrato principal, antes de iniciarse la prestación, el contratista o
adjudicatario deberá formalizar con el subcontratista el contrato de encargo de
tratamiento de los datos, debiendo entregar una copia del mismo al Ayuntamiento.
El contrato recogerá las mismas obligaciones de protección de datos que las
estipuladas en este pliego y, en particular, el subcontratista adoptará medidas de
seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas de manera que el tratamiento sea
conforme a la legislación vigente.
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El contratista o adjudicatario informará al Ayuntamiento de cualquier cambio
previsto en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, dando así al
Ayuntamiento la oportunidad de otorgar la autorización de subcontratación. La no
respuesta, por escrito, del Ayuntamiento a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos
cambios.
En todo caso, el adjudicatario o contratista asume la responsabilidad por cualquier
incumplimiento del subcontratista de la normativa sobre protección de datos personales,
manteniendo indemne al Ayuntamiento de cualesquiera consecuencias derivadas de las
acciones u omisiones del subcontratista.
9. Prohibición de ubicar sistemas de información y comunicaciones de determinados
tratamientos fuera del territorio de la Unión Europea.
En todo caso, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida,
almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales
de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos
propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los
correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse
dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia
a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto
de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el
cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
En esta materia y de conformidad con el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en
materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones,
el contratista tendrá las siguientes obligaciones, que a su vez serán calificadas como de
esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211:
- Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia
de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del
apartado 1 del artículo 202.
- Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de
manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar
los servicios asociados a los mismos.
- Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de
la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior.
- Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios
asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a
las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que
se vaya a encomendar su realización
- El Ayuntamiento facilitará al contratista información relativa a: Cualquier dato de
importancia para el correcto desarrollo de la actividad.
IX.- PRERROGATIVAS Y RECURSOS
CLÁUSULA 47.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación se halla facultado para resolver cuantas cuestiones se
planteen, relativas a discrepancias entre las partes sobre interpretación, cumplimiento
o ejecución del contrato o de los pliegos que rigen la licitación, contando con los informes
técnicos y jurídicos que sean pertinentes.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP,
el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por
razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de
la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y
determinar los efectos de esta.
Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro
de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017 y sus
disposiciones de desarrollo.
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Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas
establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo
191 LCSP, debiendo quedar garantizada la audiencia al contratista.
En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general
del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás
emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales
emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las
prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma
expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa
y serán inmediatamente ejecutivos.
Fiscalizar la gestión del concesionario. También puede dictar las ordene pertinentes
para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de la concesión, las
condiciones de las instalaciones y el ejercicio de la actividad.
- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón a las infracciones
- cometidas.
- Extinguir la concesión por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
- Revocar unilateralmente la concesión por razones de interés público, sin generar
derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales
aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su
utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.
CLÁUSULA 48.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
El concesionario colaborará con la Administración, con las personas, empresas u
organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta
información le sea solicitada, referida al suministro en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran
surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la
incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios
que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual.
El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir
a la Administración.
CLÁUSULA 49.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio
y el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
Contra las resoluciones y actos del Ayuntamiento que pongan fin a la vía
administrativa y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que estos
últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados,
con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en los arts. 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el cual cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad
o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de dicha Ley.
Contra los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de
licitadores o determinen su imposibilidad para continuar en el procedimiento de
contratación, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada previsto en los
arts. 121 y 122 de la mencionada Ley 39/2015.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento
de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este
contrato.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes.
El Técnico de Contratación del Ayuntamiento d’Alginet
En Alginet, a la fecha de la firma electrónica.
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ANEXO - DATOS DEL LICITADOR/A-
Número expediente 2208189E
Denominación CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE
contrato VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA
PÚBLICA
1. DATOS DEL LICITADOR O LICITADORA
Apellidos y nombre o razón social: CIF:
Nombre de la vía: N.º:
Población: Código Postal: Provincia:
2. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
Nombre de la vía: N.º:
Población: Código Postal: Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
3. DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTE LA REPRESENTACIÓN
Nombre y apellido: NIF:
Nombre de la vía: Núm.:
Población: Código Postal: Provincia:
NOTA: El licitador autoriza al Ayuntamiento d’Alginet y consiente expresamente, que
todas las comunicaciones se lleven a efecto mediante el correo electrónico indicado en
esta ficha, para ello se compromete a confirmar la lectura del correo remitido.
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ANEXO DR -MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE-
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF/DNI
NOMBRE
Teléfono
Correo electrónico
Domicilio
DATOS DEL DECLARANTE
DNI
NOMBRE Y APELLIDOS
Correo electrónico
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número expediente 2208189E
Denominación CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE
contrato PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA
PÚBLICA
Fecha declaración A la fecha de la firma digital
Enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante para la adjudicación
del contrato de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
EN VÍA PÚBLICA desea tomar parte en la licitación y, a tal efecto, DECLARA bajo su
responsabilidad:
• Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del
artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP), para ser adjudicatario.
• Que su participación en el proceso de licitación del contrato indicado será competitiva
y se abstendrá de cualquier práctica que pudiera resultar, directa o indirectamente,
contraria a ésta.
• No alcanzar acuerdos con otras empresas u operadores económicos de cara a falsear
manipular el resultado de una licitación. Ello incluye, sin carácter exhaustivo,
cualquier acuerdo tendente a la determinación previa del precio del futuro contrato
o cualquier otra condición comercial o para repartirse el mercado, con el objetivo de
obtener mayores beneficios del contrato.
• Evitar presentar ofertas voluntariamente erróneas o con diferencias significativas de
precios o especificaciones al mercado que no respeten la legislación vigente en
materia de contratación pública.
• Se formula la presente declaración responsable de acuerdo con el artículo 85 de la
LCSP por la que se manifiesta que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la
que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan
incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 72 y siguientes de la LCSP.
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• Que cuenta con personalidad jurídica.
• Que la empresa a la que represento que está válidamente constituida dispone de
capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para contratar
con el Ayuntamiento d’ALGINET.
• Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta y las
facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (si se actúa por
representación): que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas
legalmente y no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en
los artículos 65 a 97 de la LCSP.
• Que no ha sido sancionado por infracciones graves en materia laboral, social o
Medioambiental.
• Que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato,
de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, estatutos que se hallan
correctamente inscritos en los registros correspondientes
• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional,
o en su caso, la clasificación correspondiente, que se solicita en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
• Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y
materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
• Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
• Que no está incurso en prohibición de contratar alguna de las recogidas en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Que me comprometo a mantener actualizada, vigente y al corriente de pago, en los
mismos términos en que resultó constituida la póliza de seguro que se solicita en el
pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en el pliego de
prescripciones técnicas particulares, durante la vigencia del contrato.
• Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
No.
• Que se trata de empresa extranjera:
Sí, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponderles.
No.
• Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Que mi correo electrónico a los efectos de recibir las notificaciones del órgano de
contratación, de la mesa de contratación, o de cualquier otro órgano del
Ayuntamiento de Alginet, será el señalado en los datos del declarante y me
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comprometo a admitir dicho medio de comunicación como el adecuado entre ambas
partes.
• Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se
hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario
del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
• Que la empresa a la que represento no realiza operaciones financieras en paraísos
fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales,
fraude fiscal o contra la hacienda pública.
• Que en el caso de no concretar el carácter de confidencial, la parte del contenido del
sobre número 1, toda la documentación que componen e integran dicho sobre será
de acceso libre sin que esté vetado su acceso de acuerdo con lo previsto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buena gestión y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
• La empresa es responsable de no utilizar los datos administrativos, financieros,
comerciales y/o técnicos en interés propio o de terceros.
• La empresa adjudicataria deberá respetar la normativa vigente en materia de
protección de datos así como de implementar las medidas de seguridad pertinentes
para garantizar que la información almacenada en sus servidores no se ve vulnerada.
• Que cumple con todos los deberes que en materia preventiva establece la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que dispone de
los recursos humanos y técnicos necesarios para hacer frente a las obligaciones que
puedan derivarse del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla
el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
• Seguro de Responsabilidad Civil (para el caso que se exija en los Pliegos). Que, de
resultar adjudicatario se compromete a suscribirlo en los términos establecidos en
los Pliegos.
• (SEÑALE LO QUE PROCEDA)
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado: ________________
_______________________del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de
conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
• Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se
indica y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos
exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se
indica son exactas (Señale lo que proceda):
Que NO se ha producido ninguna variación en las condiciones y circunstancias
que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y
Empresas clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas
clasificadas de la Comunitat Valenciana, incluida en su caso la clasificación.
Que SÍ se ha producido variación en las condiciones y circunstancias que
sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y
Empresas clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas
clasificadas de la Comunitat Valenciana, incluida en su caso la clasificación.
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• Cumplimentar solo en caso de haber presentado la solicitud de inscripción en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o el Registro
de Contratistas y Empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana, incluida en su
caso la clasificación:
Que, a pesar de no estar inscrito en ninguno de los Registros citados, declara
que ha presentado solicitud de inscripción en fecha anterior a la fecha máxima prevista
para presentar la ofertar en esta licitación, y que dicha solicitud la presentó junto con
toda la documentación preceptiva y sin haber recibido requerimiento alguno de
subsanación.
• Respecto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la empresa (SEÑALE LO QUE
PROCEDA):
Está sujeta al IAE.
Está no sujeta o exenta del IAE y están vigentes las circunstancias que dieron lugar
a la no sujeción o a la exención.
• (SEÑALE LO QUE PROCEDA):
Cumple con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato,
trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si
esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal
obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
El número global de trabajadores de plantilla asciende a________y el número
particular de trabajadores con discapacidad en la misma asciende a__________, lo que
se acreditará aportando certificado de la empresa en el que conste el número de
trabajadores de plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores
discapacitados, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
No tiene la obligación de tener empleados a trabajadores discapacitados, al no
alcanzar la empresa un número de 50 trabajadores.
Aunque alcanza la empresa un número de 50 o más trabajadores,
excepcionalmente está exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de
trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumple con las medidas
alternativas de los artículos 2 y 3 del RD 364/2005, de 8 de abril. Para acreditar este
extremo se adjunta:
• Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de conformidad con el artículo 45 y
Disposición Transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
de igualdad efectiva entre hombres y mujeres:
Empleo / Emplea a más de 50 trabajadores y cumplo / cumple con la
obligación de contar y tener inscrito en el registro correspondiente un plan de igualdad
conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Empleo / Emplea a 50 o menos trabajadores y, en aplicación del convenio
colectivo en vigor, cumplo / cumple con la obligación de contar y tener inscrito en el
registro correspondiente un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
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En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, yo / la empresa a la que
represento no estoy / no está obligada a la elaboración e implantación del plan de
igualdad.
• Solo en el caso de empresas de más de 250 trabajadores:
Que a los efectos de los dispuesto en el art. 71.1.d) de la LCSP CUMPLE con
la obligación de contar con un plan de igualdad de mujeres y hombres.
• He informado a aquellos empleados cuyos datos personales estén incluidos en la
oferta, del tratamiento de datos personales realizado por la entidad licitante, de
conformidad de estos pliegos, todo ello de acuerdo con el Reglamento General de
Protección de Datos y al Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• (SEÑALE LO QUE PROCEDA)
Pertenecer a grupo de empresas. Relacionar las empresas del grupo que se
presenta a esta licitación sea individualmente o en compromiso de UTE.
No pertenecer a ningún grupo de empresas.
• Que, en su caso, la mercantil a la que represento:
Tiene la condición de PYME
No tiene la condición de PYME
Conforme se determina en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
• Que, en caso de empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados
y Tribunales españoles.
• Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que
se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea
propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido
para ello.
Así mismo, DECLARO que la oferta que presento garantiza, respecto de los
trabajadores, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones
medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables,
en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional
sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en el poder
de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las
declaraciones realizadas.
Esta declaración se presenta de conformidad con lo previsto en el artículo 140
de la LCSP, en sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo
artículo, y de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares para poder participar en el proceso de licitación señalado previamente,
acreditando ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos
exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la
propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato, indicando que
poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración
responsable.
ADVERTENCIA
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El artículo 69 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la inexactitud,
falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento
que se acompañe o incorpore a una declaración responsable podrá determinar las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el supuesto
de que incurra en alguna de ellas, el órgano de contratación pasará el tanto de culpa al
Ministerio Fiscal a los efectos correspondientes.
Y para que conste, firmo la presente declaración a la fecha de la firma digital.
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ANEXO I -MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA-
Apellidos del representante: Nombre:
NIF Móvil Correo electrónico:
Dirección Población Código Postal
Persona /Entidad representada:
NIF/CIF Móvil Correo electrónico:
Dirección Población Código Postal
El operador económico cuyos datos se indican en el encabezado, enterado de la
licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento d’Alginet para celebrar la CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA.
Declara bajo su responsabilidad, y hace constar y se compromete a ofrecer el siguiente
canon:
Importe en
n.º
Importe en
letra
A la fecha de la firma digital.
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ANEXO II -MODELO DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD-
Indique en su caso:
No procede
Apellidos del representante: Nombre:
NIF Móvil Correo electrónico:
Dirección Población Código Postal
Persona /Entidad representada:
NIF/CIF Móvil Correo electrónico:
Dirección Población Código Postal
Que en relación con la documentación aportada en el sobre el expediente de
contratación del CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE
APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA, se consideran confidenciales las siguientes
informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o
comerciales: (relacionar expresa y claramente el/los documentos que se declaran
confidenciales)
El licitador en la fecha de la firma digital
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ANEXO III – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL
GRUPO EMPRESARIAL-
Indique en su caso:
No procede
D. / Dª. ------------------------------------, con domicilio a efectos de notificaciones en -
------------------------------, C/ -----------------------, núm.-------------------, con DNI
núm.---------------------, en
nombre propio o en representación de la Entidad -------------------------, con CIF núm.-
----------------), al objeto de participar en la licitación del Contrato de CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA, declara
bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas
Pertenece al grupo de empresas denominado:
……………………………………………………
……………………..… del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de
conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
El licitador en la fecha de la firma digital.
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ANEXO IV -MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE U.T.E.-
Indique en su caso:
No procede
D. / Dª. ------------------------------------, con domicilio a efectos de notificaciones en -
------------------------------, C/ -----------------------, núm.-------------------, con DNI
núm.---------------------, en
nombre propio o en representación de la Entidad -------------------------, con CIF núm.-
----------------
D. / Dª. ------------------------------------, con domicilio a efectos de notificaciones en -
------------------------------, C/ -----------------------, núm.-------------------, con DNI
núm.---------------------, en
nombre propio o en representación de la Entidad -------------------------, con CIF núm.-
----------------
En relación con el contrato de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS
DE APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA, por procedimiento ordinario simplificado,
DECLARAN BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE)
comprometiéndose en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de
licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la UTE será la siguiente
(expresada en porcentaje):
-
-
-
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE
a:
-
4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones
que les curse la administración el siguiente:
-
Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al
efecto, emite la presente declaración.
El licitador en la fecha de la firma digital.
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ANEXO V -SUBCONTRATACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL
SUBCONTRATISTA-
Indique en su caso:
No procede
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan
previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial,
definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los
subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y,
a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención
de celebrar los subcontratos.
Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las
siguientes partes del contrato.
En relación con el contrato de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON RESERVA DE PLAZAS DE
APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA, por procedimiento ordinario simplificado, se
comprometen para la ejecución del contrato a subcontratar:
PARTE DEL CONTRATO IMPORTE / PORCENTAJE
(aproximado)
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(En caso afirmativo, se rellenará los datos quien adjudicatario)
DATOS DEL SUBCONTRATISTA
D. / Dª. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________________, C/ ___________________ núm._______, con DNI
núm._________________, en nombre propio o en representación de la Entidad
_____________________, con CIF núm._____________
Al objeto de participar como CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE
subcontratista en la ejecución PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
del contrato denominado: CON RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
VÍA PÚBLICA
Así mismo, declaro responsablemente que cumpliré con lo establecido en los
artículos 215 y 216 de la LCSP .
Declara bajo su responsabilidad que la empresa subcontratista:
-
No se encuentra incurso en la prohibición de contratar.
-
Que se halla al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la
Seguridad Social y AEAT y del Ayuntamiento d’Alginet.
-
Que la empresa que represento tiene la habilitación profesional en su caso
requerida, y tiene aptitud suficiente para ejecutar el importe subcontratado.
-
Que reúne los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en los Pliegos.
A la fecha de la firma digital.
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ANEXO VI - INFORMACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON
MEDIOS EXTERNOS
Indique en su caso:
NO
SI (En caso afirmativo, se rellenará los datos quien adjudicatario)
D/Dña. ………………………………………, con DNI nº …………………. en nombre y representación
de la entidad …………………………………………..…………., con NIF
……………………… al objeto participar en la contratación denominada
……………………….…………………………………………………………………… convocada por
………………………………………….,:
Se compromete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
1. Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad …………………………… a favor
de la entidad ……………………………….. son los siguientes:
-
-
2. Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la
solvencia o medios que se describen en este compromiso.
3. Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida
a condición o limitación alguna.
El adjudicatario, a la fecha de la firma digital
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ed
GAT
6202/30/61
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Contratación
FIRMADO POR Expediente 2208189E
NIF: P4603100A
ANEXO VII -DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS-
Indique en su caso:
No procede
Dª./D. …………………………………….…, con D.N.I. núm………………………………….. …, en
nombre y representación de…………………………………………………………….
……………………………………………………, con NIF……………………………………………
DECLARA:
Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder a la persona licitadora.
El licitador en la fecha de la firma digital.
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GAT
6202/30/61
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