pliegos electrolinera.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
Ayuntamiento de Guadalajara
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HA DE
REGIR EL OTORGAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
Y MÚLTIPLES CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE DOS PUNTOS DE RECARGA RÁPIDA EN LA
CIUDAD DE GUADALAJARA.
CAPÍTULO I: Consideraciones jurídicas.
1º- NECESIDADES A SATISFACER, OBJETO Y LOTES.
1.1. La utilización de los bienes de dominio público como
calles, plazas, paseos, parques, etcétera y demás obras públicas de
aprovechamiento o de utilización generales, con destino a la
prestación de servicios por parte de particulares dirigidos al público,
exige la intervención de los Ayuntamientos, que deben regular
desde el punto de vista administrativo esta utilización del dominio
público con el fin de garantizar una prestación de estos servicios
privados en condiciones adecuadas y de seguridad. En este
sentido, los Ayuntamientos deben armonizar el derecho de las
personas a prestar determinados servicios privados en calles,
plazas, etcétera con el insoslayable derecho del resto de la
ciudadanía a disfrutar plenamente de estos espacios públicos sin
que se les perturbe en su aprovechamiento.
1.2. El presente pliego tiene por objeto establecer las
clausulas administrativas conforme a las cuales se otorga, salvo el
derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, en régimen de
concurrencia, el uso privativo del dominio público descrito en el
Anexo I, para la construcción de dos puntos de recarga rápida de
vehículos eléctricos en la Av. Eduardo Guitián en su intersección
con la Calle José Herrrera “Perete” (frente Recinto Ferial Muncipal).
1.3. La instalación propuesta a instancia de la mercantil
IBERDROLA CLIENTES S.A.U se emplaza dentro de la parcela
propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara con referencia
catastral, 6369104VK8966N00011TU, cuya titularidad municipal se
acredita mediante ficha de inventario incorporada al expediente
4932/2019. Se considera una ocupación total de 55 m²,
Ayuntamiento de Guadalajara
correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las
instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignarán dos
plazas de aparcamiento por cada punto de recarga Estos valores se
deducirán de lo determinado en el Reglamento de Valoraciones del
Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre). La edficabilidad media considerada es
de 1 m²/ m² y el valor de repercusión sería de 300 €/m², media entre
los diferentes tipos de usos que se pueden implantar en la zona. Por
tanto el valor de suelo para este uso sería de 16.500,00 €.
Asimismo, la obra proyectada por la mercantil solicitante se valora
en 35.542,51 euros, IVA excluido.
1.4. Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el
artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del
Sector Público (LCSP), no se estima procedente, ya que las
prestaciones y los espacios descritas en los apartados 1.2 y 1.3
constituyen una única unidad funcional, de tal modo que no es
posible su ejecución de forma separada.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. El presente pliego de condiciones tiene carácter
contractual, enmarcándose el contrato como concesión demanial
según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2
y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
2.2. El ejercicio de los derechos derivados de la concesión
demanial no supondrá, en ningún caso, la transmisión de la
propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros derechos
reales.
2.3. La presente adjudicación no producirá obligación de pago
alguna a cargo de la Administración municipal, haciéndose constar
a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de Guadalajara, no
tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de
ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna
para futuros ejercicios.
Ayuntamiento de Guadalajara
2.4. La concesión demanial objeto de adjudicación no origina
gastos para el Ayuntamiento de Guadalajara, ni supone
obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento no
participará en la explotación del servicio ni otorgará al concesionario
subvención de ninguna especie.
2.5. El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la
explotación de la concesión
3º. NORMATIVA APLICABLE
3.1. Esta concesión de dominio público se regirá:
-Por el presente pliego
-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, en adelante LPAP.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en adelante LRBRL.
-Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, en adelante TRRL.
-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(en adelante LCSP)
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en adelante
RBEL.
-Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en adelante
RSCL.
-Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1089/2001,
de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, en cuanto no se oponga al
Ayuntamiento de Guadalajara
TRLCSP.
-Las demás normas administrativas que resulten de aplicación, y en
su defecto, por las normas de Derecho privado.
3.2. El presente pliego forma parte integrante del contrato,
junto a los restantes documentos anejos.
CLAUSULA 4. DURACIÓN Y PRÓRROGAS.
4.1. La concesión se otorga por un plazo de quince años, contados
a partir del día siguiente de la firma del correspondiente contrato.
4.2. La concesión será improrrogable, por lo que una vez cumplido
el plazo anteriormente estipulado, cesará el uso privativo del
dominio público y la totalidad de las instalaciones revertirán de
pleno derecho al Ayuntamiento de Guadalajara, que recuperará la
posesión del dominio público libre cargas y gravámenes, con la
obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma
pacífica, a la hora y fechas señaladas.
4.3. La permanencia en el uso privativo del dominio público
transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al
concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por mera
tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento de Guadalajara proceder a su
desahucio en vía administrativa.
CLAUSULA 5. VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA
CONCESIÓN.
5.1. La utilización privativa del dominio público genera la obligación
en el concesionario de abonar un canon anual por el importe que
resulte de la adjudicación de la concesión. De conformidad con el
artículo 80.7 del REBEL, este canon tendrá la naturaleza de tasa y
estará exento de IVA.
5.2. Se establece un canon mínimo anual de 990 euros para cada
lote, susceptibles de mejorar al alza.
5.3.. En consecuencia, teniendo en cuenta las cláusulas 1.3, 5.1 y
Ayuntamiento de Guadalajara
5.2, el importe del valor estimado de la concesión asciende a
50.392,51 euros.
5.4. El canon que resulte de la adjudicación se ingresará en la Caja
de la Corporación, la primera anualidad, en los treinta días naturales
siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, y las
restantes anualidades, antes del 15 de junio de cada año.
5.5. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los
recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de
recaudación, así como el abono de los intereses que correspondan.
Asimismo, el impago facultará al Ayuntamiento de Guadalajara a
resolver la concesión, ejecutar la garantía definitiva y, en su caso, al
lanzamiento del concesionario conforme a lo dispuesto en el
clausulado del presente pliego.
CLAUSULA 6. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
6.1. De conformidad con el artículo 87.2 del REBEL, para
poder presentar ofertas los licitadores deberán constituir en el 2%
del valor del dominio público ocupado y, además, del presupuesto
de las obras. Por tanto, teniendo en cuenta, los importes
establecidos en la cláusula 1.3, la garantía provisional asciende a
1.040,85 euros.
De acuerdo con lo establecido en el art. 106.4 La garantía
provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. El
licitador seleccionado como adjudicatario podrá aplicar el importe de
la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva
constitución de esta última. Se constituirá según lo previsto en el
apartado 3 del citado precepto.
6.2. Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la
adjudicación, el adjudicatario constituirá la garantía definitiva
prevista en el artículo 90 del REBEL por el importe correspondiente
al 3% del valor del dominio público ocupado y, además, del
presupuesto de las obras. Por tanto, teniendo en cuenta, los
importes establecidos en la cláusula 1.3, la garantía provisional
asciende a 1.561,27euros.
Ayuntamiento de Guadalajara
6.3. La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las
obligaciones impuestas al adjudicatario en este pliego de cláusulas
administrativas, y en especial:
a) De las penalidades impuestas al concesionario conforme al
Capítulo IV del presente pliego.
b) De la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones y
espacios objeto de la concesión, así como de los daños y perjuicios
en ellos ocasionados por culpa o negligencia del concesionario
cuando no procediera su resolución.
c) De la resolución de la concesión por causa imputable al
contratista
En los supuestos b) y c), si los daños ocasionados por el
concesionario fueran superiores a la garantía, estará obligado al
abono de la diferencia.
CLAUSULA 7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE
DEL CONTRATO. UNIDAD DE ENCARGADA DE LA
SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN ORDINARIA.
7.1. El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local
en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de
la LCSP. A tal efecto, ostenta la facultad para adjudicar las
concesiones demaniales cualquiera que fuera su importe y
duración, así como las prerrogativas de interpretación, resolución de
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de
interés público, pudiendo además acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa
aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos,
sin perjuicio del derecho del concesionario a impugnarlo ante la
jurisdicción competente.
7.2. En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará
un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con
las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en
concreto las siguientes:
a) El seguimiento material de la explotación de la concesión para
Ayuntamiento de Guadalajara
constatar que el adjudicatario cumple sus obligaciones de ejecución
en los términos acordados en el contrato.
b) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de
solucionar cualquier incidente que surja en la explotación de la
concesión, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas
reuniones por el procedimiento contradictorio que establece el art.
97 del RGLCAP
d) Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el
efectivo cumplimiento de los términos de la concesión, que serán
inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad
de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda
implicar que devengan inútiles posteriormente en función del
desarrollo de la explotación de la concesión; en los demás casos, y
en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá
sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio
de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
e) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos
contractuales.
f) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios
que haya suscitado la explotación de la concesión.
g) Informar los expedientes de devolución o cancelación de
garantías.
7.3. Sin perjuicio de las funciones correspondientes al
responsable del contrato, la Sección de Patrimonio asume la
condición de unidad administrativa encargada de la supervisión y
ejecución ordinarias de la concesión. También le corresponde
tramitar los expedientes administrativos que se deriven de las
actuaciones de comprobación material de la ejecución del contrato
que realice el responsable del mismo.
CLAUSULA 8. PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE, UNIDAD
ADMINISTRATIVA TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES.
8.1. El anuncio de licitación será publicado por el órgano de
contratación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de
Guadalajara alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público en el siguiente enlace:
Ayuntamiento de Guadalajara
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink
%3AperfilContratante&idBp=UEUF8rkGKoIQK2TEfXGy%2BA%3D
%3D
8.2. El expediente administrativo, en el que estará incluido
este pliego de condiciones, será tramitado por el Servicio de
Contratación, Compras y Patrimonio. Su contenido será accesible a
cualquier interesado en el anterior enlace.
8.3. Las comunicaciones a los interesados se efectuarán por
la Sección de Patrimonio a través de medios electrónicos.
8.4. El órgano de contratación proporcionará a todos los
interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar, seis días
antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas,
aquella información adicional sobre el presente pliego y demás
documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de
que la hubieran pedido al menos doce días antes del transcurso del
plazo de presentación de las proposiciones. La información
adicional deberá solicitarse por correo electrónico a la dirección:
patrimonio@aytoguadalajara.es
8.5. Si la información solicitada pudiera tener transcendencia
para el resto de licitadores, la contestación del órgano de
contratación se publicará en el perfil de contratante alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, y tendrá carácter
vinculante.
CLAUSULA 9. MESA DE CONTRATACIÓN.
9.1. La Mesa de contratación será el órgano competente para
efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación
administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la LCSP.
9.2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28
de diciembre de 2018 la Mesa de Contratación permanente del
Ayuntamiento de Guadalajara está constituida por los siguientes
miembros:
Ayuntamiento de Guadalajara
Presidenta: D.ª G. R. L., Jefa de Sección de Gestión Tributaria.
(Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28-12-2018)
Suplentes de la Presidenta: D.ª B.C.L. Jefa del Área de
Urbanismo e Infraestructuras y D.ª C.G.L., Jefa de Sección de
Recursos y Reclamaciones Tributarias. (Acuerdo de Junta de
Gobierno Local de 28-12-2018).
Secretario: D. JA. E.G, Jefe de la Sección de Contratación
Suplentes del Secretario: D.ª H.G.P, Jefa del Servicio de
Compras, Contratación y Patrimonio. (Acuerdo de Junta de
Gobierno Local de 28-12-2018) y D. F.B.S., Jefe de Área de Familia,
Bienestar Social y Promoción Socioeconómica. (Acuerdo de Junta
de Gobierno Local de 28-12-2018).
Vocales:
Titular: D. MA. T.M. Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica, Dª
E.M.R., Secretaria General del Pleno, y D.ª L.M.J., Jefa de Área de
Servicios Generales y Modernización. (Acuerdo de Junta de
Gobierno Local de 28-12-2018).
Titular: D. M.V.S. Interventor, y suplentes D. E.P.C., Jefe de la
Sección de Fiscalización, y Dª C.C.G., Jefa de la Sección de
Contabilidad.
Titulares: D. A.S.V. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal,
Dª. G.S.L. Técnico de Administración General y D. J.E.M.
Intendente Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
CAPÍTULO II. Procedimiento licitatorio
La concesión se otorga por el órgano de contratación por
procedimiento abierto, tramitación ordinaria y un único criterio de
adjudicación, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 156 a
158 de la LCSP.
CLAUSULA 1O. CAPACIDAD PARA LICITAR.
10.1. Podrán participar en este procedimiento las personas
Ayuntamiento de Guadalajara
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
10.2.-Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá
presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de
constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la
escritura o documento de constitución, estatutos, o acta
fundacional, en la que consten las normas por las que se regula su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro
oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF). En
todo caso, de la documentación que se presente debe
desprenderse que el objeto social guarda relación con el objeto del
contrato. Igualmente se aportará la documentación acreditativa que
justifique la habilitación empresarial o profesional exigible, conforme
a la legislación vigente, para la realización de las actividades o
prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
10.3. Los empresarios individuales deberán presentar original,
copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de
identidad o, en su caso, el documento que le sustituya
reglamentariamente.
10.4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles
que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o
de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente,
de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado
de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
10.5. Cuando se trate de empresas extranjeras no
comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa
Ayuntamiento de Guadalajara
10.6. Las empresas extranjeras presentarán su
documentación traducida de forma oficial al castellano.
10.7. En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público, no será necesaria la presentación de poder bastanteado
por el Secretario General o Letrado de la Asesoría Jurídica del
Ayuntamiento de Guadalajara, siempre que dicha representación
conste debidamente inscrita.
10.8. En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho
Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre
de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentarán
original o copia compulsada de poder bastanteado por el Secretario
General del Ayuntamiento de Guadalajara. Si el licitador fuera
persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su
caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para
un acto concreto no será necesario el requisito de su previa
inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto, deberá adjuntar
escritura pública de apoderamiento y de aquella donde se
especifiquen las facultades del o de los Apoderados, si no
estuvieran determinadas en la escritura de poder. Además, deberán
presentar justificante de haber abonado el importe fijado en la
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de
documentos administrativos del Ayuntamiento de Guadalajara
correspondiente al bastanteo de poderes.
10.9. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o
administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en
su caso, el documento que haga sus veces.
10.10. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta
conjuntamente, cada uno de ellos acreditará representación en la
forma descrita anteriormente, salvo que nombren a un
representante común, en cuyo caso, se aportará original o copia
compulsada de poder bastante para actuar en representación de los
empresarios que se presentan conjuntamente.
Ayuntamiento de Guadalajara
CLÁUSULA 11. SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán
justificar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a
los criterios definidos a continuación.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones
temporales de empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los
extremos acreditados por cada uno de los miembros que integren la
agrupación, con las particularidades que se establecen en el
presente pliego.
11.1. Solvencia económica y financiera. De acuerdo con el
artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se
acreditará a través del volumen anual de negocios, referido al
mejor ejercicio dentro de los tres últimos. La cifra global de negocios
del ejercicio acreditado deberá ser igual o superior a 5.039,25
euros, importe correspondiente a una vez y media del valor anual
medio de la concesión.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación
de licitadores, el volumen global de negocios requerido podrá
acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las
entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este
sentido la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos,
un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia
económica y financiera del empresario se efectuará mediante la
aportación de los certificados y documentos que para cada caso se
determinen reglamentariamente, de entre los siguientes:
certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos
profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario
indicando el volumen de negocios global de la empresa.
11.2. Solvencia técnica. La solvencia técnica de los
empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales
trabajos o servicios realizados en el ámbito de la hostelería en los
Ayuntamiento de Guadalajara
últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe
igual o superior a 5.039,25 euros, cifra correspondiente a una vez y
media del valor anual medio de la concesión.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un
sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de
dicho certificado, mediante una declaración del empresario.
11.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos
los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él
reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del
empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o
no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban
constar en el mismo.
CLAUSULA 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse
a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su
presentación supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Una vez presentada
una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
12.2. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una
proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con
otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión
de todas las propuestas por él suscritas.
12.3. Concurriendo la circunstancia prevista en el apartado
3.c) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la
presentación de ofertas se llevará a cabo por medios no
electrónicos.
Ayuntamiento de Guadalajara
12.4. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor nº 7, 19071,
Guadalajara, en días hábiles entre las NUEVE y las CATORCE
HORAS, durante el plazo de TREINTA DIAS NATURALES ,
contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, según
determinan los artículos 87.4 del REBEL y 96.4 de la LPAP,
estableciéndose como medio de publicación adicional el anuncio en
el perfil de contratante del Ayuntamiento de Guadalajara, alojado en
la Plataforma de Contratación del Sector Público. En dicho perfil se
ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del
contrato, incluyendo el presente pliego y demás documentación
complementaria.
12.5. La proposición, igualmente, podrá remitirse por el
Servicio de Correos siempre que el envío se efectúe de manera
certificada dentro del horario y plazo antes indicados. En el caso de
remisión de ofertas por correo certificado, los licitadores que opten
por tal sistema deberán remitir al Servicio de Contratación, Compras
y Patrimonio del Ayuntamiento de Guadalajara, mediante fax (949
88 70 58) o telegrama, en el mismo día, justificante de haber
remitido en tiempo y forma las proposiciones, debiendo figurar
claramente en el justificante la referencia del envío certificado
asignada por el Servicio de Correos. Las proposiciones remitidas
por correo certificado que no hayan llegado al Ayuntamiento antes
de las 14 horas del día en que se cumplan diez días, a contar desde
el día límite de presentación de proposiciones, serán rechazadas.
12.6. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o
festivo en Guadalajara, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
CLAUSULA 13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1. Las proposiciones y demás documentación que se
exige, se presentará en dos sobres o cajas cerrados, debiendo ser
rubricados por el licitador o la persona que lo represente. El primer
sobre (SOBRE 1) contendrá la documentación administrativa
exigida para tomar parte en el procedimiento, y el segundo (SOBRE
Ayuntamiento de Guadalajara
2) la documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables
mediante fórmulas.
13.2. Junto con los sobres conteniendo las ofertas, se
acompañará una instancia, por duplicado, con los datos de la
persona firmante de la proposición, nombre de la persona física o
jurídica en cuya representación se presenta la oferta, CIF/NIF de la
misma, y correo electrónico.
13.3. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja
independiente, su contenido enunciado numéricamente.
13.4. En orden a respetar lo establecido en el art. 133 de la
LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o
algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá
reflejarse claramente en el propio documento designado como tal,
todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre publicidad
de la adjudicación e información que debe darse a los licitadores.
13.5. Las ofertas constarán de dos sobres o cajas, todos ellos
rubricados por el licitador o persona que lo represente, con el
enunciado siguiente:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE DOS PUNTOS DE RECARGA RÁPIDA PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS”
13.6. Seguidamente a este enunciado, se indicará el número y
título de cada sobre:
“SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”.
“SOBRE 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SE EFECTÚA
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”.
13.7. CONTENIDO DEL SOBRE 1. Este sobre incluirá una
declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el
Ayuntamiento de Guadalajara
art. 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo
único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento
(UE) nº 2016/7, de 5 de enero:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es#,
que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A,
quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general”
del formulario normalizado del documento europeo único de
contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial
de operadores económicos autorizados” sólo deberán facilitar en
cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su
caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. Por
tanto, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos
que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre
y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del
documento europeo único de contratación (DEUC) la información
necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el
acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de
identificación y, en su caso, la necesaria declaración de
consentimiento), por aplicación del art. 59.1 penúltimo párrafo de la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI
del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de
6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del
Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del
Documento Europeo único de Contratación previsto en la nueva
Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la
información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se
encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no
están inscritos o estándolo no están actualizados.
Ayuntamiento de Guadalajara
En el caso de ofertas presentadas por una unión temporal de
empresarios, cada una de las personas físicas o jurídicas
integrantes de la unión deberán presentar la declaración
responsable correspondiente.
Igualmente, deberán presentar un compromiso privado de
constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean
parte de la misma de conformidad en el que se indique: nombres y
circunstancias de los miembros que constituyen la UTE,
participación de cada uno de ellos en la UTE, y compromiso de
constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar
adjudicatarios.
13.8. CONTENIDO DEL SOBRE 2: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA
VALORACIÓN SE EFECTÚA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
FÓRMULAS”
Dentro del SOBRE 2, los licitadores incluirán la proposición
económica, que deberá ajustarse al siguiente modelo:
«D..............con DNI .......... natural de …........ provincia de …...,
mayor de edad y con domicilio en …............... C/
…..............C.P............. teléfono ..........fax..................y correo
electrónico......................, en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, actuando en nombre propio o en representación
de............................ con D.N.I. o CIF nº......................., manifiesta
que, enterado y conforme con todos los requisitos y condiciones
que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto la
concesión demanial de dos puntos de recarga rápida de vehículos
eléctricos, y de los pliegos de condiciones administrativas y
prescripciones técnicas, que han de regir dicha licitación y en la
representación que ostenta:
- se compromete asumir el cumplimiento del citado contrato por un
canon anual de ……….euros (1)
- se compromete con el Ayuntamiento de Guadalajara a organizar
anualmente una o varias jornadas de difusión del uso de los
vehículos eléctricos en la ciudad de Guadalajara por un importe
Ayuntamiento de Guadalajara
mínimo de DOS MIL (2.000) euros: SI/NO (táchese lo que proceda)
Además, en caso de empate con otro licitador, ofrezco una
reducción del plazo de duración de la concesión de………...meses”.
Lugar, fecha, firma y
sello.
(1) Expresar el importe en letra y número.
Aquellas ofertas que no guarden concordancia con la
documentación examinada y admitida, tengan omisiones, errores,
tachaduras que impidan conocer claramente los términos en los que
la oferta está formulada, sean inferiores al canon mínimo de
licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten
error manifiesto en el importe de la proposición o exista
reconocimiento por parte del licitador de que la misma adolece de
error o inconsistencia que la hagan inviable, serán desechadas por
la mesa de contratación, en resolución motivada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de acceso a la información pública y de las disposiciones
contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y
a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores,
éstos podrán designar como confidencial parte de la información
facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a
los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales
de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta
información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter
confidencial de aquella información a la que tenga acceso con
ocasión de la explotación de la concesión, a la que se le hubiese
dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá
durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa
información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
CLAUSULA 14. CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Ayuntamiento de Guadalajara
14.1 En consideración a las necesidad a satisfacer previstas
en la cláusula 1ª del presente pliego, es necesario fijar múltiples
criterios de adjudicación. La puntuación máxima total será de 100
puntos, distribuidos de la siguiente manera:
b) Mejor canon ofertado: hasta 80 puntos. La valoración de las
ofertas se efectuará otorgando 80 puntos a la mejor oferta, 0 puntos
a la que se ajuste al tipo de licitación (990 euros anuales),
valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Puntuación= (80 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la
mejor oferta
b) Comprometerse con el Ayuntamiento de Guadalajara a
organizar anualmente una o varias jornadas de difusión del uso de
los vehículos eléctricos en la ciudad de Guadalajara por un importe
mínimo de 2.000 euros: 20 puntos
14.2. Se establece como criterio de desempate la reducción
del plazo de la concesión según el Art. 87.6.a) del REBEL,
otorgándose un punto por cada mes que el adjudicatario proponga
reducir el plazo de la concesión. En caso de que persistiera el
empate, se procederá a la aplicación de lo previsto en el artículo
147.2 de la LCSP.
CLAUSULA 15. APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN.
15.1. Con anterioridad al acto público de apertura de las
proposiciones contenidas en el sobre 2, la Mesa de Contratación
abrirá el sobre 1 que contiene la declaración responsable y si
observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo
de tres días hábiles para que los corrija y, en su caso, un plazo de
cinco días hábiles para que presente aclaraciones o documentos
complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante
notificación por medios electrónicos.
Ayuntamiento de Guadalajara
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación,
en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público
de apertura y lectura de los criterios valorables mediante la
aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa
procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no
cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las
ofertas, por orden decreciente, y elevará la correspondiente
propuesta de clasificación al órgano de contratación.
15.2. Conforme a lo establecido en el artículo 88 del REBEL,
IBERDROLA CLIENTES S.A.U, en su condición de peticionario
inicial, ten´ra derecho de tanteo si participare en la licitación y entre
su propuesta económica y la que hubiere resultado elegida no
existiere diferencia superior a un 10%. Este derecho podrá
ejercerse en el acto de la apertura de las plicas, que se prolongará
al efecto treinta minutos después de la adjudicación provisional
15.3. De todo lo actuado en los apartados anteriores, así
como como del ejercicio o no del derecho de tanteo, se dejará
constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en
cada una de las sesiones de la mesa de contratación por el
Secretario con el VºBº del Presidente. Todas las actas serán objeto
de publicación en el perfil de contratante.
CLAUSULA 16. PROPUESTA DE ADJUCIDICACIÓN.
16.1 Una vez aceptada la propuesta de clasificación de la
mesa por el órgano de contratación, la Sección de Patrimonio
requerirá por medios electrónicos al licitador que haya presentado la
propuesta más ventajosa para que, dentro del plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido
el requerimiento, presente los siguientes documentos originales o
fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o
compulsadas administrativamente por cualquier organismo público,
acompañados de un índice de todo lo que se aporte:
a) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del
licitador, en la forma prevista en la cláusula 11 del presente pliego.
Ayuntamiento de Guadalajara
b) Documento que acredite haber constituido la garantía
definitiva prevista en la cláusula 7 en las formas previstas en la
cláusula 19.
c) Seguro de responsabilidad civil y otro de daños, según lo
establecido en la cláusula 18.
d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, ni con el
Ayuntamiento de Guadalajara, así como certificación positiva
expedida por la Seguridad Social, en las que se contenga
genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 13 y 14 del RGLCAP, todos ellos referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de proposiciones.
e) Declaración jurada sobre cumplimiento de los requisitos
exigidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según
Anexo I al presente pliego.
f) En el caso de ejercicio del derecho de tanteo, y de
conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del art.90 del
REBEL, acreditación del pago o consignación del valor de tasación
del proyecto.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este
sobre.
16.2. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de
todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para
contratar con la Administración será el día de finalización del plazo
de presentación de proposiciones.
16.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento
en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su
proposición, procediéndose, en su caso, a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las proposiciones, así como a la exigencia del
3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de
penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado
2 del artículo 71 de la LCSP, relativo a las prohibiciones de
contratar.
16.4. Concluido el plazo para la presentación de la
documentación requerida ante el órgano de contratación, se
procederá a la calificación de la documentación presentada y si se
Ayuntamiento de Guadalajara
observasen defectos materiales u omisiones subsanables, lo
comunicará al licitador dejando constancia de lo actuado en el
expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles
a contar desde la referida comunicación para que los corrija o
subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste
se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
16.5. El órgano de contratación podrá declarar desierta la
licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación,
cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
CLÁUSULA 17. SEGUROS.
17.1. Será obligación del contratista indemnizar todos los
daños y perjuicios que se causen a los usuarios o a los bienes
municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la
prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este
pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta
responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes
pólizas de seguros.
17.2. Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará
obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, la suscripción
de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y
condiciones que se describen a continuación:
a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la
responsabilidad legal que puede tener el contratista, este deberá
concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por
riesgos derivados de a explotación, siendo el mínimo por víctima
asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma
del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos
mencionados anteriormente y del documento que acredite que la
misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en
vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el
límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino
que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre
dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente
como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras
Ayuntamiento de Guadalajara
personas como consecuencia de la ejecución de los servicios,
imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente
contratante con intervención directa en el contrato. El adjudicatario
se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones
descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del
periodo de garantía establecido en este pliego.
b) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra
los daños por un capital mínimo de 50.392,51 euros, equivalente al
valor del suelo y de las obras, según los importes establecidos en
en la cláusula 1.3.
17.3. Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el
importe correspondiente será abonado directamente por el
adjudicatario.
CLAUSULA 18. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
DEFINITIVA.
18.1. Mediante ingreso en metálico, cheque o talón
conformado, o transferencia bancaria en la Caja de la Corporación.
18.2. En valores de deuda publica de acuerdo con las
condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP, y según los
modelos del Anexo III y IV del citado reglamento.
18.3. Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas
de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros
de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para
operar en España, siempre que sean prestados en la forma y
condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, El aval
deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del
Ayuntamiento o presentarse directamente ante el órgano de
contratación en el sobre que contenga la documentación
administrativa.
18.4. Por contrato de seguro de caución con entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre
que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad
aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del
Ayuntamiento de Guadalajara
RGLCAP y sean constituidos según los modelos del Anexo VI del
mencionado reglamento.
CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada
y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil
de contratante en el plazo de quince días.
19.2. La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán
contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En
particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición
resumida de las razones por las que se haya desestimado su
candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento
de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que
no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las
características y ventajas de la proposición del adjudicatario
determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con
preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores
cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el
plazo en que debe procederse a su formalización.
19.3. La notificación se realizará por medios electrónicos.
19.4. La formalización del contrato en documento
administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles
siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación de la
adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público. El concesionario podrá solicitar
que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo
Ayuntamiento de Guadalajara
los correspondientes gastos.
19.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de
la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se
hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le
exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido
en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, relativo a las
prohibiciones de contratar.
19.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a
la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y
perjuicios que la demora le pudiere ocasionar.
19.7. La documentación que acompaña a las proposiciones
quedará a disposición de los interesados una vez adjudicada la
concesión. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses
siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el
órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola.
19.8. La formalización del contrato deberá publicarse, junto el
correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días
hábiles tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de
contratate del órgano de contratación.
19.9. Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta
del adjudicatario y un ejemplar del presente pliego, firmado en todas
sus hojas por el adjudicatario.
CLAUSULA 20. CESIÓN.
20.1. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión
sólo podrán ser traspasados a terceras personas previa
autorización por escrito del Ayuntamiento siempre que el tercero
cumpla los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio y
contratación de las Administraciones públicas, así como los demás
requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y
capacidad para contratar con una Administración. Las cesiones o
traspasos no autorizados darán lugar a la resolución de la
concesión y la imposición de penalidades.
Ayuntamiento de Guadalajara
20.2. La concesión que sea cedida a un tercero quedará
extinguida una vez transcurrido el plazo máximo de duración de la
concesión (quince años a contar desde el día siguiente a la
formalización del contrato).
20.3. La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará
obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego
de condiciones, así como al mantenimiento de todas las
características de la proposición del adjudicatario.
20.4. Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
20.5. Cuando en ejercicio de sus labores de inspección, el
Ayuntamiento de Guadalajara constate que la concesión no está
siendo ejercida directamente por el concesionario o sus asalariados,
se presumirá que existe una cesión o traspaso no autorizado.
CAPITULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
CONCESIONARIO Y DEL AYUNTAMIENTO
De acuerdo con lo establecido en el Art.80 del REBEL, el
pliego determinará las obligaciones y derechos de las partes.
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las
restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable,
corresponden al licitador que resulte adjudicatario de la presente
concesión, así como al Ayuntamiento de Guadalajara, los derechos
y las obligaciones reconocidos a continuación.
CÁUSULA 21. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
21.1. Son derechos del concesionario:
a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en
los términos señalados en este pliego. Este uso tendrá carácter
privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto
de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas
que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las
contraprestaciones correspondientes a este servicio.
b) Ceder la concesión a un tercero en los términos
Ayuntamiento de Guadalajara
previstos en la cláusula 20.
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en
caso de rescate de la concesión, en los términos previstos en la
cláusula 31.
21.2. Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas
en el pliego de prescripciones técnicas, así como a su
mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión.
b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser
necesarios para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y
obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias,
declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario
realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más
autorización que la de ocupar el dominio público en los términos
recogidos en este pliego.
c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los
plazos establecidos en las clausulas 5.4 y 5.5 Este importe, así
como el previsto en la cláusla 14.1. b) serán actualizados
anualmente conforme el IPC. Su impago producirá la resolución
inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para
proceder al desahucio en vía administrativa.
d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras
la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones. .
Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no
justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando
en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los
límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda
destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no
autorizado.
e) Informar con carácter general a la Concejalía con
competencias en materia de medio ambiente de las incidencias
habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo
de la explotación. A tal efecto, en caso de que el concesionario
fuera una persona jurídica o UTE, designará un interlocutor con el
Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la formalización del
contrato.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que
requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro
Ayuntamiento de Guadalajara
gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación.
También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o
modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones
objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen,
así como las previstas en la cláusula 22.4. El adjudicatario no
podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en
los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización
municipal.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y
demás tributos que le correspondan
h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar
puntualmente a los empleados los salarios que corresponda
conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación.
El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna,
directa o indirecta con el Ayuntamiento de Guadalajara, sin que en
ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni
empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que
hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente
ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de
comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a
la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que le vengan
impuestas por la normativa de aplicación
i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del local
e indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el
funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario deberá
contratar los seguros previstos en la cláusula 17.
i) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no
resultare adjudicataria, por aplicación de lo previsto en el art.86 del
REBEL, el adjudicatario deberá abonar a la mercantil IBERDROLA
CLIENTES S.A.U. los costes de redacción del proyecto presentado
junto con su solicitud.
k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el
Ayuntamiento no ejerciera el derecho previsto en la cláusula 22.1. i)
para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado al su
estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de
cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y conservación,
dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del
Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.
l) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa
municipal.
Ayuntamiento de Guadalajara
m). Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
n) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de
aplicación, en particular las sanitarias y de espectáculos públicos
que rijan para este tipo de establecimientos.
21.3. Obligaciones específicas derivadas de la
construcción, mantenimiento y explotación de las intalaciones:
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección,
conservación, revisión, limpieza y reposición de todos los
elementos, equipos e instalaciones existentes en los puntos de
recarga rápida.
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a
realizar por el Adjudicatario que se han de realizar conforme a la
Normativa y Reglamentación vigente en cada momento, de ámbito
estatal, autonómico y local. En particular, el Adjudicatario ha de
cumplir la siguiente Normativa y Reglamentación:
-Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones
Técnicas Complementarias, en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones
con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos".
-Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios
y Normas que lo desarrollan (BOE.- 14/12/1993).
- Real Decreto 216/2014.
- Otras normas de aplicación, como la CEI 61851.
c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores
autorizados las revisiones obligatorias marcadas por la normativa
vigente y también será a su coste, en su caso, la realización de
todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de
control autorizados (OCAs).
d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en
perfecto estado de conservación y funcionamiento, reponiendo los
elementos que fallen por cualquier causa para mantener el servicio
sin riesgos.
e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las
actualizaciones y mejoras técnicas necesarias que se pudieran
precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de
seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones
actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea.
Ayuntamiento de Guadalajara
g) El adjudicatario conservará, durante la duración del
contrato, toda la documentación justificativa de las operaciones de
mantenimiento, reposiciones y revisiones de mantenimiento
realizadas.
h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el
adjudicatario deberá contar con los servicios de un instalador
eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de acuerdo con
lo indicado en el Reglmento Electroténico de Baja Tensión.
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores, para la
explotación de una infraestructura de recarga.
21.4. Condiciones especiales de ejecución. En
cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se
impone al concesionario, como condición especial de ejecución de
carácter social, la obligación de hacer accesible a personas con
discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de dos
puntos de recarga rápida en la ciudad de Guadalajara, así como a
sus condiciones y requisitos de uso.
CLAUSULA 22. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
22.1. Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de
otras que legalmente correspondan:
a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los
medios descritos en el mismo u otros permitidos por las
disposiciones vigentes.
b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos
establecidos en la cláusula 5.4., cuyo importe será actualizado
anualmente conforme el IPC.
c) En su caso, autorizar el contenido de las campañas de
difusión organizadas por el adjudicatario en cumplimiento del
compromiso previsto en la clausula 14.1.b), cuyo importe mínimo
será actualizado anualmente conforme el IPC.
d) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de
las plazas de aparcamiento reservadas a los puntos de recarga
eléctrica.
e) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si
Ayuntamiento de Guadalajara
finalizado el plazo de la concesión, éste no reintegrara la posesión
del espacio e instalaciones de dominio público ocupados.
f) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el
Ayuntamiento podrá inspeccionar las actividades y servicios, las
obras y las instalaciones, así como la documentación relacionada
con el objeto de la concesión. También puede dictar las órdenes
pertinentes para mantener o restablecer la explotación de la
concesión en los términos previstos en el presente pliego.
g) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de
las faltas previstas en la cláusula 24.
h) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la
cual pueda modificar y dejar sin efecto la concesión antes del
vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés
público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables
al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e
indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en
la materia en el momento de producirse el rescate.
i) A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento de
Guadalajara podrá optar por adquirir gratuitamente las instalaciones
libres de cargas o gravámenes, o exigir al adjudicatario la reposición
de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de éste.
22.2. Son obligaciones de este Ayuntamiento:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato,
los espacios objeto de adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente
establecidos, la protección adecuada para que pueda explotar
adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como
colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que resulte
necesario para la instalación de los puntos de recarga rápida.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que
le ocasionare el rescate de la concesión, cuando esta sea por causa
imputable a la Administración.
CAPITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le
incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su
cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso,
Ayuntamiento de Guadalajara
imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la
tipificación, calificación y graduación que se establece en este
pliego.
CLÁUSULA 23. FALTAS.
23.1. Se establece el siguiente cuadro de infracciones y
sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u
omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma
jurídica.
23.2 Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos
del mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la
concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo
imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el
cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el
Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control
sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la
concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las
obligaciones prescritas por el presente pliego, siempre que no
causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento
y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
23.3. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de
un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la
concesión, o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando no deba
ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve
cuando se produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios,
vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio
cuando no tengan el carácter de muy grave.
Ayuntamiento de Guadalajara
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del
bien objeto de concesión
f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de
la concesión cuando no constituya falta muy grave.
g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los
Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de
inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio
público objeto de la concesión.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la
autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa
u obstaculización a su labor inspectora.
j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario
por la comisión de una infracción leve.
k).En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna
de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente
pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave.
23.4. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un
periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en la clausula
5 o la no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere
procedido a la incautación sin que medie la resolución de la
concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas
exigidas en la cláusula 17.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las
campañas de difusión comprometidas en su proposición de acuerdo
con los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 14, o su
celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía
con competencias en materia de medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las
enumeradas en la cláusula 1.
f) No ejecutar las obras conforme a las características
previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del
gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de
este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las indicaciones
que a tal efecto se le dieran.
Ayuntamiento de Guadalajara
h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios
comerciales que legalmente resulten de aplicación
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o
transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del
10 por ciento.
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones
dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su
potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación
del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a
recibir dichas comunicaciones.
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios
objeto de la concesión, así como de los edificios, elementos del
mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la
concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el
inicio de la actividad en la cláusula 21.2 d), así como la interrupción
del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa
justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del
Ayuntamiento de Guadalajara.
o) La falta de información y/o falseamiento de la
documentación que deba proporcionar el concesionario al órgano
de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones
objeto de la concesión.
q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones
especiales de ejecución previstos en la cláusula 21.4.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario
por la comisión de una infracción grave o muy grave.
s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna
de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente
pliego cuando no sean calificadas como falta grave.
CLAUSULA 24. SANCIONES.
24.1. Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la
LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
Ayuntamiento de Guadalajara
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500
euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a
3.000 euros.
24.2. Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la
extinción de la concesión y la pérdida de la garantía definitiva.
24.3. Las penalidades correspondientes a cada clase de
infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios,
que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
24.5. Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su
incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la
naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de
contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por
cuantos periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30
días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes para
cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la
acordada anteriormente, en un 10% cada vez.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución
subsidiaria.
24.6. En el momento de su imposición, los importes fijados en
el apartado primero de la presente cláusula se actualizarán
conforme a la variación correspondiente del IPC.
El inicio del expediente para imposición de penalidades
deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a contar
desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el
plazo máximo de tres meses desde su iniciación.
Ayuntamiento de Guadalajara
En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al
contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a
la reparación de los defectos.
24.7. La instrucción de los expedientes sancionadores
corresponde al responsable del contrato. Serán resueltos, previa
audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia
cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una
falta leve o grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad
sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las
notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán
por medios electrónicos.
24.8. Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres
meses, para el caso de faltas leves, y de seis meses, para las
graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de
su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese
de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo
de tres meses.
24.9. Con independencia de las sanciones que puedan
imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición
de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños
irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada
caso se fije en la resolución correspondiente.
CLAUSULA 25. PAGO DE LAS MULTAS.
25.1. Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que
se imponga, el concesionario deberá proceder a su pago en los
plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación
25.2. En el supuesto de que una sanción no sea abonada
dentro del citado plazo, la garantía definitiva responderá de la
efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá
proceder a restablecer su importe en el plazo de quince días según
el art.109 LCSP.
CAPITULO V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
Ayuntamiento de Guadalajara
DE LA CONCESIÓN
CLAUSULA 26. SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION.
26.1. Durante el plazo de la concesión, el Ayuntamiento de
Guadalajara podrá realizar las obras y actuaciones que considere
necesarias en los espacios públicos objeto de la concesión. Por
ello, y para el supuesto de que cualquier actuación a realizar por el
Ayuntamiento diera lugar a la imposibilidad de la explotación de las
instalaciones sin posibilidad de traslado a otra ubicación, se
dispondrá una suspensión temporal de la concesión por el plazo
que resulte necesario hasta la conclusión de dichas actuaciones.
26.2. En tal caso, el tiempo que dure de la suspensión
temporal no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo del plazo
total de duración de la concesión. Tanto el inicio como la finalización
de la suspensión temporal de la concesión requerirá el acuerdo del
órgano de contratación, el cual será notificados al concesionario
para su conocimiento y efectos procedentes.
26.3. Finalizado el período de suspensión temporal de la
concesión, el concesionario deberá iniciar su actividad empresarial
en el bien objeto de concesión en el plazo máximo de 15 días.
CLAUSULA 27. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera
de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así
como en los casos establecidos en el artículo 223 de la LCSP.
Además, se extinguirá la concesión cuando concurra alguna de las
causas que se relacionan a continuación:
a) Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones
para contratar con el sector público.
b) La renuncia del concesionario, aceptada por el
Ayuntamiento.
c) La modificación de la concesión impuesta por órgano
competente por razones de interés público por causas imprevistas
Ayuntamiento de Guadalajara
que no sea aceptada por el concesionario.
d) Ser sancionado por la comisión de una infracción calificada
como muy grave según prevé la cláusula 23.4, o en una Ordenanza
Municipal.
f) Ser sancionado por la comisión de una infracción grave o
muy grave a la legislación tributaria, laboral, de seguridad social,
urbanística, sanitaria, de consumo o del sector eléctrico.
CLAUSULA 28. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN
DE LA CONCESIÓN.
28.1. En los casos de extinción de la concesión por causa
imputable al concesionario, se le incautará la garantía definitiva
debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios
en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Si la
extinción se produce por rescate de la misma o por causa no
imputable al concesionario, se le indemnizará conforme dispone la
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siéndole de
aplicación supletoria a este supuesto la Ley de Expropiación
Forzosa.
28.2. En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se
estará en cuanto a los efectos a lo válidamente acordado entre las
partes.
28.3. En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá
pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida,
devolución o cancelación de la garantía constituida.
28.4. Extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa,
cesará el uso privativo del del quiosco, con la obligación del
concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica, a la hora y
fechas señaladas por la Sección de Patrimonio.
28.5. La permanencia en el uso privativo del dominio público
transcurrido el plazo de la concesión no conferirá derecho alguno al
concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por mera
tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento de Guadalajara proceder a su
lanzamiento en los términos previstos en la cláusula 34.
28.6. Con una antelación mínima de nueve meses a la fecha
Ayuntamiento de Guadalajara
de finalización de la concesión, el responsable del contrato
inspeccionará el estado en que se encuentra el dominio público
ocupado, ordenando la ejecución de las obras y trabajos de
reparación y reposición que se estimasen necesarios para mantener
aquél en las condiciones previstas, siendo estas obras y trabajos de
reparación o reposición por cuenta del concesionario.
28.7. Todas las mejoras que se lleven a cabo en las
instalaciones y espacios que no sean separables de las mismas sin
causar daños, pasarán a ser propiedad municipal, libres de cargas y
gravámenes, sin derecho para el concesionario a indemnización
alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser
retiradas al término de la concesión, con la obligación del
concesionario de restituir el bien a su estado inicial.
CLAUSULA 29. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN.
29.1. El órgano de contratación podrá acordar, una vez
perfeccionado el contrato y por razones de interés público,
modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en
el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el
expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo
dispuesto en los artículos 203 a 211, 261 de la LCSP.
29.2. Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se
justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 204 y 205 de la LCSP, y:
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés
público las condiciones de prestación del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma
directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A tal
efecto, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en
el art. 239 de la LCSP.
c) Que actuaciones de la Administración determinen de forma
directa la quiebra sustancial de la economía de la concesión.
29.3. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones
esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a
introducir las variaciones estrictamente indispensables para
Ayuntamiento de Guadalajara
responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
CLAUSULA 30. RESCATE
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la
concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de
interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos
imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá el
resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de
acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
CLÁUSULA 31. DESHAUCIO ADMINISTRATIVO
31.1. En aplicación de los establecido en los artículos 58 y
siguientes de la LPAP, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá
recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de
la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las
condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por
el concesionario.
31.2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será
necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título
que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio
público.
31.3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que
sean pertinentes en relación con la liquidación de la
correspondiente situación posesoria y la determinación de la
indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía
administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el
que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites
establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL.
31.4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin
perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y
se le requerirá para que recupere el bien.
31.5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá
en la forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el
Ayuntamiento de Guadalajara
lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los
bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que
se produzca el desalojo.
31.6. Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta
del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de
apremio.
31.7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio
corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión.
CLÁUSULA 32. CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos de la concesión, serán resueltas
por el órgano de contratación, previos informes exigidos por la
Disposición Adicional Tercera de la LCSP. Estos acuerdos pondrán
fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente
en reposición, o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en
la ley reguladora de dicha jurisdicción, a cuyo efecto serán
competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en el
término municipal de Guadalajara, con renuncia a cualquier otro
fuero.
Documento firmado y fechado electrónicamente al margen.
Ayuntamiento de Guadalajara
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA
D/Dña ……………… con domicilio en ……………...…….. calle
……..……………….. provisto de DNI nº ………………… como
representante y/o administrador de la empresa
………………………… con domicilio social en ……………….…… y
CIF …………………... DECLARO:
1. Que la empresa …………………… ha incorporado los actuales
criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus
tareas, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones
de desarrollo.
2. Que la empresa …………………..…. ha informado a los
trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el
Ayuntamiento de Guadalajara acerca de los riesgos para la
Seguridad y la Salud a los que estarán expuestos durante el
desempeño de sus funciones y las medidas de protección y
prevención aplicables a dichos riesgos.
3. Que la empresa ………………….….ha formado a los trabajadores
que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento de
Guadalajara en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con
las tareas que vayan a llevar a cabo.
4. Que la empresa ………………………... facilitará a los
trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el
Ayuntamiento los medios de protección apropiados y necesarios
para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que éstos se ajustan a
los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de
protección individual y equipos de trabajo.
5. Que la empresa ……………………… ha llevado a cabo un control
de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo
las actividades en o para el Ayuntamiento de Guadalajara.
6. Que la empresa …………………...……realiza el estudio y control
de la siniestralidad de sus trabajadores.
Ayuntamiento de Guadalajara
7. Que la empresa …………………….. se compromete, en caso de
adjudicación, al estricto cumplimiento de las medidas de
coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/95, de
Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de 30 de enero
por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de
actividades empresariales.
En Guadalajara, a ……de…………………..de 20……. Fdo.:
………………………………………. DNI Nº:
…………………………………..