20230804 PCAP Ptos recarga vehiculos elEctricos R.pdf
Pliego Técnico
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Ayuntamiento de Sober
Expediente núm.: 394/2023
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio
Público por Adjudicación Directa.
Asunto: Instalación de puntos de recargo para vehículos
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
La presente concesión tiene por objeto el uso privativo de espacios en el dominio
público viario para la instalación y explotación de puntos de recarga de vehículos
eléctricos en el término municipal de Sober.
Dicho uso tiene por objeto fomentar la movilidad urbana e interurbana mediante el
empleo de vehículos más respetuosos con el medio ambiente.
El número máximo de puntos de recarga que serán objeto de concesión será de 2
puntos de recarga con dos salidas cada uno, de forma que cada punto abastezca
dos vehículos a la vez.
El espacio reservado para el punto de recarga tendrá unas dimensiones que se
corresponderán con las de una plaza de aparcamiento y el espacio adyacente para
la colocación del cargador y la acometida a la red de suministro.
Las características de los puntos de recarga son:
Localización Núcleo de Sober y Núcleo de Doade
Uso: Viario público
Otras circunstancias Instalación de dos puntos de recarga para vehículo
relevantes: eléctrico con dos puntos de salida (2 vehículos)
La ubicación de las instalaciones se define como Anexo a este pliego.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el concurso público, procedimiento
abierto.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa
a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante a lo que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/
b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9K
MyU5wK9CMtQ1MstAsN8sKDnTNdvYrCggpz8isdbW31C3JzHQG2mSQO/
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en en el 2% de los ingresos
obtenidos por la empresa adjudicataria en el año anterior por consecuencia de esta
concesión, se abonará con una periodicidad anual.
El canon tendrá carácter de ingreso de derecho público, y a su cobro se podrá
proceder en vía de apremio sobre el patrimonio.
La falta de pago del canon será causa de resolución de la concesión.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños
y perjuicios que se causaran los bienes o al uso general o servicio a lo que
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estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
Las concesiones tendrán una duración de 15 años, susceptible de prorrogarse por
cinco años más por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario
perfeccionado durante el ejercicio natural anterior al de finalización de la vigencia
inicial.
Finalizada la vigencia de la concesión las instalaciones devendrán de titularidad
municipal.
CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el
Concesionario
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su costa, de
conformidad con el dispuesto en el proyecto son las necesarias para la instalación
de los puntos de recarga que se describan en la memoria técnica.
La concesión se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario
El concesionario tendrá derecho a:
Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente a porción
del dominio público objeto de la concesión.
Gestionar y explotar la actividad.
El concesionario asumirá los siguientes deberes en relación con el
Ayuntamiento de Sober:
Mantener en todo momento la superficie objeto de la cesión en
perfectas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Abonar al Ayuntamiento el canon anual en los términos que se fijan
en el presente pliego. El canon de la concesión no exime al
concesionario del pago al Ayuntamiento de Sober de los tributos
municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades
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Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que
el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura,
etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione la Administración
Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado,
etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado
canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con
éste de modo específico y concreto.
Entregar al Ayuntamiento la finca y, en su caso, las instalaciones, en
perfecto estado de conservación y funcionamiento al final de la
vigencia de la concesión.
Permitir la realización por el Ayuntamiento de actuaciones sobre el
dominio público (conservación, reforma o mejora), que se
desarrollarán por el tiempo imprescindible para su correcta ejecución.
Permitir el uso público de la finca en aquellas porciones que no sean
estrictamente necesarias para la ubicación y explotación de las
instalaciones.
Explotar de forma continuada las instalaciones de conformidad con la
normativa vigente en cada momento para dicha actividad.
Utilizar para dicha explotación una tecnología adecuada de
conformidad con el progreso de la técnica y de las condiciones de
mercado.
Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan
las leyes vigentes, en orden a la puesta en funcionamiento y
explotación de la concesión.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil y de un seguro de
explotación por un importe mínimo de indemnización por siniestro
equivalente al valor de la instalación y explotación objeto de esta
concesión.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades del Ayuntamiento
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justifican
circunstancias sobrevenidas de interés público.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
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CLÁUSULA NOVENA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de
la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el
estado de conservación y funcionamiento idóneos.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la
Administración adoptará las disposiciones encaminadas la que la entrega de los
bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que sean otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Acreditación de Solvencia y estar al
corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
Solvencia del concesionario.
Las empresas que deseen concurrir al procedimiento de adjudicación
deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, que se acreditará
por cualquiera de los siguientes medios: Desarrollo de actividades de distribución
energética (gas, electricidad o carburantes) durante los cinco años anteriores, con
un volumen de facturación igual o superior a 200.000 euros/año.
La solvencia se acreditará mediante una declaración responsable que
exprese la actividad desarrollada así como el volumen de facturación.
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Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Las empresas concurrentes han de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y cola Seguridad Social, autorizando al Ayuntamiento a comprobar
directamente este extremo ante las Administraciones correspondientes.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Presentación de la Oferta y
Documentación Administrativa
12.1 Condiciones previas
La proposición del interesado deberá ajustarse a los pliegos y documentación que
rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción
o reserva alguna.
12.2 Lugar y plazo de presentación de oferta
La presente licitación tiene carácter electrónico, por tanto, el licitador deberá
preparar y presentar obligatoriamente su oferta de forma telemática, a través de la
PCSP
(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMA
fIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CMtQ1MstAsN8sKDnTNd
vYrCggpz8isdbW31C3JzHQG2mSQO/)
El plazo de presentación es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al
de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
El plazo finalizará a las 23.59 horas del último día de presentación de ofertas
12.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria la que se
refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla,
por lo menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de
ofertas, siempre que dicta petición se presente con una antelación mínima de doce
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días respeto de aquella fecha. Dicta solicitud se efectuará a través de la plataforma
de contratación del sector público.
12.4 Contenido de las proposiciones
La solicitud de participación constará de tres sobres:
SOBRE NÚMERO 1, bajo el lema de DOCUMENTACION
ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO
PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS
a) DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada y con la correspondiente
identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto
social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración
ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de
aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que
cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional
exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el
formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se
refiere el artículo siguiente.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por
extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las
notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional decimoquinta LCSP. Esta circunstancia deberá recogerse en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras
empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley, cada una de ellas también
deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información
pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento
europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
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La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo
75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del presente
artículo.
c) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en
una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa
participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el
formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo
siguiente.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo
anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los
empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el
apartado 3 del artículo 69 de la Ley.
d) Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior,
las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en
España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que
de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE Nº 2. Contendrá la propuesta técnica, con el lema
PROPUESTA DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO PARA LA INSTALACIÓN
DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS”.
En su interior se incluirá una memoria explicativa de las concesiones
solicitadas, en las que se detallarán todos los aspectos objeto de valoración, esto
es:
1.Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la
actividad de recarga –hasta 16 puntos-
2.Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de
recarga –hasta 7 puntos
3. Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga –
hasta 7 puntos-
Serán rechazados los licitadores que en este sobre nº 2 incluyan cualquier
dato o documentación correspondiente a los criterios de valoración que deban ser
incluidos necesariamente en los sobres nºs 3 y 4.
La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.
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SOBRE Nº 3. Contendrá la oferta económica, con el lema
PROPOSICION ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN EN EL PROCEDIMIENTO
DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO
VIARIO PARALA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS”, y se ajustará al siguiente modelo:
“D............................., con domicilio en ..........................., D.N.I. nº .............,
en representación de ................., con la finalidad de participar en el procedimiento
de en el procedimiento de otorgamiento de concesiones de uso del dominio público
viario para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, toma parte
en el mismo con arreglo al Proyecto Técnico y Pliego de Condiciones
Administrativas aprobados por el Ayuntamiento de Sober, que acepta íntegramente.
A tal fin, formulo la siguiente oferta
Canon ofertado: ………….. % sobre la facturación anual.
La puntuación máxima en este apartado será de 60 puntos, asignándose el máximo
de puntuación a la oferta más ventajosa y el resto se asignará por aplicación de
regla de tres.
La puntuación máxima por aplicación de los criterios de valoración técnicos y de los
criterios de valoración de forma automática será de 90 puntos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA Garantía Provisional y Definitiva
No se exige.
La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión,
dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, consistirá en el 3 por
100 del valor del dominio público ocupado.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de valoración
El órgano de contratación será asistido por una Mesa de valoración, que procederá
al estudio del contenido de las ofertas y que formulará la propuesta de
adjudicación.
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De todo el actuado se dejará constancia en el expediente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura
La apertura de la oferta se efectuará en el plazo máximo de cinco días contado
desde la fecha de finalización del plazo para presentarla.
En primer lugar, el órgano competente procederá a la apertura del sobre 1 y
calificará la documentación administrativa contenida en el mismo.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación
administrativa presentada, se otorgará un plazo no superior a dos días para que el
propietario los corrija o emende.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre 2 y a su valoración.
En el mismo acto podrá procederse a la apertura del sober 3, que contiene la oferta
económica.
La mesa de contratación valorados los sobres de la oferta elevará propuesta
de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de
diez días hábiles, a contar desde lo siguiente a aquel en que recibiera el
requerimiento, presente a documentación a documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligación tributarias y con la
Seguridad Social, y de constituir la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Adjudicación del contrato
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización de la concesión
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del
plazo de quince días hábiles, a contar desde lo siguiente al de la notificación de la
adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder la
cualquier registro público. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar la Escritura
pública el contrato siendo en cuyo caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto
de las obras que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del
proyecto en su caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Otorgamiento de subvención
El concesionario no tendrá derecho a obtener subvenciones otorgadas por
este Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
A) CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONCESIONARIO.
A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del
concesionario que suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas en
el presente pliego, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y
mediante resolución motivada.
Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su
trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones
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siguientes:
FALTA LEVE:
a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al
mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias
b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del
aprovechamiento señaladas.
c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y
salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera
incurrir.
d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y
conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el
Ayuntamiento.
e) Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa
autorización municipal.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el
Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
FALTA MUY GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas graves.
b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las
concedidas. e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo
de duración de la concesión.
f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento la
concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
B) CUANTÍA DE LAS PENALIDADES:
Las penalidades por la comisión de las referidas faltas consistirán en:
a) Faltas leves: imposición de Multa de hasta 750.-€
b) Faltas graves: imposición de Multa de 751 a 1.500.-€ y la suspensión temporal de
la actividad hasta un máximo de 20 días
c) Faltas muy graves: imposición de Multa de 1.201 a 3.000.-€ y la resolución de la
concesión
La graduación de las penalidades se efectuara de conformidad con el daño
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producido al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las
circunstancias modificativas concurrentes:
1.- .Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos
o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2.- Son circunstancias agravantes:
a) La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o
incorrectos o la falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos
de delito.
b) La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto
con anterioridad una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de
las previstas en este pliego, en los últimos cuatro años.
Las penalidades que se impongan al concesionario se harán efectivas en el
plazo que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D.
939/2005 de 29 de julio, de forma que de no hacerlo así su importe se deducirá de
la fianza, que deberá ser completada en el plazo de 15 días. Si el Ayuntamiento
tuviese que proceder contra la fianza del contratista, lo hará por el procedimiento
de apremio. En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en el título
Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Unidad Tramitadora
De conformidad con el dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad
encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será el concejal de obras
municipal
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Transmisión
Previa autorización del Órgano de Contratación el concesionario podrá
transmitir la concesión, con los requisitos legalmente exigidos, debiéndose acreditar
en el expediente que el transmitido reúne los requisitos de solvencia técnica y
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económica y financiera establecidos en este pliego. Dicha transmisión no afectará
al periodo de vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
24.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad idónea incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito
y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con el establecido en
la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento
2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deber de secreto profesional y
subsistirá aunque finalice el contrato con el responsable del tratamiento de los
datos (Ayuntamiento).
24.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento del dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores
quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean
recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación
necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con
la finalidad de garantizar el idóneo mantenimiento, cumplimiento y control del
desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Ayuntamiento de Sober
Plaza de Galicia, 1, Sober. 27560 (Lugo). Tfno. 982377001. Fax: 982377617
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Ayuntamiento de Sober
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por el
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación a Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de este contrato.
La orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes
Ayuntamiento de Sober
Plaza de Galicia, 1, Sober. 27560 (Lugo). Tfno. 982377001. Fax: 982377617
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CONCELLO DE SOBER
Praza do Concello, s/n
Sober 27460 (Lugo)
Teléfono 982 460001 982 460005
Anexo
CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS
Situación:
-Plaza do Cuartel,27460, SOBER
- LG. Doade,27424,SOBER.
1. Ubicación 1:
Plaza do Cuartel, SUP: 24 M2
2. Ubicación 2:
Lugar Doade, SUP: 24 M2
Ayuntamiento de Sober
Plaza de Galicia, 1, Sober. 27560 (Lugo). Tfno. 982377001. Fax: 982377617
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Ayuntamiento de Sober
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Sober
Plaza de Galicia, 1, Sober. 27560 (Lugo). Tfno. 982377001. Fax: 982377617
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