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EXPEDIENTE Nº: 185/2021. PROCEDIMIENTO: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE 2 PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SIMANCAS. SOLICITANTE: IBERDROLA CLIENTES S.A.U., CIF nº A95758389. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE 2 PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SIMANCAS. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la concesión Constituye el objeto de la concesión administrativa el uso privativo de dos pequeños terrenos del dominio público municipal al objeto de instalar dos puntos de recarga de vehículos eléctricos junto con 2 plazas de aparcamiento complementarias. La identificación de los terrenos objeto de la concesión es la siguiente: - Punto de recarga 1: Referencia catastral - Aparcamiento situado en la C/ Miravete (enfrente del Archivo Localización general), Simancas Clasificación: Bien de dominio público de titularidad municipal Superficie: 25 m2 (máximo) Uso: Viario público-estacionamiento - Punto de recarga 2: Referencia catastral 8163601UM4086S0001PH Aparcamiento del Centro de Salud, situado en el nº 29 de la C/ Localización Calzada), Simancas Clasificación: Bien de dominio público de titularidad municipal Superficie: 25 m2 (máximo) Uso: Estacionamiento vinculado a equipamiento sanitario La presente Concesión de dominio público se encuentra excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en base a lo establecido en el artículo 9.1 de la misma CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de la concesión será la adjudicación directa. La elección de la adjudicación directa como procedimiento de adjudicación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 137.4 c) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se basa en que la concesión servirá a la realización de fines de interés general y servicio público tales como el facilitar puntos de recarga de vehículos /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD eléctricos, de manera que se facilite la utilización de éstos, con la repercusión que el mantenimiento del medio ambiente se deriva de la reducción de la contaminación por hidrocarburos. CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/ CLÁUSULA CUARTA. Canon El canon que sirve de base a la licitación se fija en 100,00 €, que se actualizará anualmente al índice de precios al consumo, se abonará con una periodicidad anual. El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. CLÁUSULA QUINTA. Duración El plazo de utilización del bien de dominio público será de 10 años, a contar desde la formalización de la concesión en documento administrativo CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su costa, serán todas aquellas necesarias para la instalación de los elementos definidos en la Memoria descriptiva presentada por el solicitante. Ninguna de las obras podrá causar perjuicio al dominio público o privado. Si durante la ejecución de las mismas resultan perjuicios para el Ayuntamiento o un particular, las obras serán suspendidas hasta que aquellos sean resarcidos y restituida la situación anterior. CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario — Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión. — Deber de obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad. — Gestionar y explotar la actividad. — Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. — Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que ejecutara en él (las cuales correrán por su cuenta) — Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación — Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. — Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. — Poner fin de manera inmediata a la concesión, sin resarcimiento alguno, en el caso de que se constatare que existe absoluta dejación en las labores de mantenimiento de la porción de dominio público ocupada, así como de las instalaciones ejecutadas, siempre que ello ocasionare grave riesgo para las personas o los bienes. CLÁUSULA NOVENA. Reversión Al término del plazo de la concesión revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 3 meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. CLÁUSULA DÉCIMA. Extinción de la Concesión La concesión otorgada se extinguirá, siempre previa resolución dictada al efecto, por las siguientes causas: — Por vencimiento del plazo. — Por incumplimiento reiterado de las obligaciones exigibles al concesionario, previa tramitación de expediente contradictorio. — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por rescate. — Por revocación unilateral, por razón de interés público, en los casos establecidos en /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD la normativa aplicable. En caso de que se causaren daños al concesionario, procederá la indemnización que corresponda, previa la determinación de la misma en expediente tramitado al efecto, con audiencia de los interesados. — Por resolución judicial. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. 1. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo establecido en el Anexo I de este pliego. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa 12.1 Condiciones previas La proposición del interesado deberá ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. 12.2 Lugar y plazo de presentación de oferta Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que no se ha conseguido un uso adecuado de las aplicaciones informáticas necesario para ello que garantice la correcta tramitación del procedimiento, sin riesgos para la misma. Todo ello con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Plaza Mayor nº 1, 47130, Simancas (Valladolid), en horario de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. La proposición podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día, consignándose el número del /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La dirección a la que se enviará el mencionado correo electrónico es: robertosacristan@simancas.gob.es La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. 12.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. 12.4 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la “CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SIMANCAS”. La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre A: Documentación Administrativa. — Sobre B: Oferta Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, esto es: a) La de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La de los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. b) La de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD c) La de los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. d) Documentación acreditativa de contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. e) En el caso de las personas jurídicas, documentación acreditativa de las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. 3. Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP: La acreditación de la no concurrencia de una prohibición para contratar, según establece el artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Anexo I) 4. Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y para con la Seguridad Social, en las que figure expresamente la calificación de "positiva", con una validez de seis meses. 5. Justificación documental de haber constituido la garantía definitiva: Se podrá realizar en cualquiera de las formas admitidas en la ley de Contratos del Sector Público. 6. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas: Siempre que ejerza actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), alta en el IAE y último recibo de pago donde conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del TRLHL, deberán presentar, así mismo, resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 7. Documento acreditativo de contrato de seguro de responsabilidad civil con cobertura de todo tipo de daños y perjuicios materiales y corporales que se produzcan como consecuencia de la realización de las actividades relacionadas con la concesión, por la cuantía mínima de 300.000 euros. SOBRE B OFERTA ECONÓMICA a) Oferta económica. Se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo II de este pliego. /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CLÁUSULA DECIMOTERCERA Garantías Atendiendo al procedimiento de adjudicación previsto (adjudicación directa), no se estima necesaria la prestación de garantía provisional para concurrir al procedimiento, de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía definitiva ascenderá a la cantidad de 52,76 €, equivalente al 4 % del valor del dominio público ocupado y podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La concesionaria deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el momento de presentar su proposición. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose al archivo del expediente. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de adjudicación Conformarán la Mesa de adjudicación: — El Alcalde — El Secretario de la corporación. — El Interventor del Ayuntamiento. — El Técnico de Administración General. — Un Administrativo de Administración general (Secretario con voz, pero sin voto) En caso de que no pudiera asistir alguno de los indicados, se nombrará un suplente por el Órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable y haciéndolo público en el perfil de contratante. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de la oferta La Mesa de Adjudicación se constituirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa propondrá al adjudicatario del de la concesión. CLÁUSULA DECIMOSÉXTA Adjudicación de la concesión El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta de la Mesa. La adjudicación se notificará al interesado, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización de la concesión La concesión deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Gastos exigibles al adjudicatario Correrán por cuenta del adjudicatario todos los gastos correspondientes a las obras que deben ejecutarse, así como las referidas a cualquier tipo de autorización necesaria para la puesta en marcha de la actividad objeto de la concesión. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento 19.1 Incumplimientos muy graves Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de las siguientes obligaciones: — Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que ejecutara en él (las cuales correrán por su cuenta). — Abonar el canon fijado. /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Si el incumplimiento es considerado como muy grave, podrá dar lugar a la resolución de la concesión, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10% del precio de adjudicación, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. 19.2 Incumplimientos graves Se consideran graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de las siguientes obligaciones: — Gestionar y explotar la actividad. — Obstaculizar las actuaciones inspectoras del Ayuntamiento. Estos incumplimientos contractuales graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 7,5 % del precio de adjudicación, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. 17.3 Incumplimientos leves El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, se considerará leve y conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 % del precio del canon, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Alcalde, adoptado a propuesta del Instructor que se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del concesionario de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Unidad Tramitadora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, el Servicio administrativo encargado de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría municipal. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos 21.1 Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). 21.2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos: INFORMACIÓN ADICIONAL Y AMPLIADA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DEL AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Simancas Pza. Mayor nº 1, 47130, Simancas (Valladolid) Tfno.: 983590008 RESPONSABLE DEL ayuntamiento@simancas.gob.es TRATAMIENTO Delegados de protección de datos: davidtorres@simancas.gob.es davidsalgado@simancas.gob.es Tramitación de procedimiento administrativo para la concesión de dominio público para la instalación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos en FINALIDAD DEL Simancas. TRATAMIENTO Sus datos se conservarán para su tratamiento en tanto no se solicite por el interesado su supresión. LEGITIMACIÓN DEL Consentimiento prestado por el interesado al presentar proposición para participar en el procedimiento administrativo. TRATAMIENTO DESTINATARIOS DE No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal establecida al respecto. LAS CESIONES DE DATOS /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Las personas interesadas ostentarán los siguientes derechos respecto de los datos tratados por este Ayuntamiento: DERECHOS DE LAS PERSONAS  Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, INTERESADAS  Derecho a solicitar su rectificación o supresión,  Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento,  Derecho a oponerse al tratamiento,  Derecho a la portabilidad de los datos. Para ejercer dichos derechos, los interesados deberán presentar en solicitud al efecto en el registro del Ayuntamiento de Simancas, de manera presencial, telemáticamente, o de cualquiera de las formas establecidas en la normativa de procedimiento administrativo con el siguiente contenido:  Nombre y dos apellidos.  Documento nacional de Identidad.  Fotocopia del DNI.  Dirección a efectos de notificaciones.  Dirección de correo electrónico (opcional).  Identificación de los datos personales objeto de la solicitud  Indicación del derecho que quiere ejercitar sobre dichos datos personales.  Fecha y firma. Se podrá solicitar información sobre el contenido y la forma de ejercitar estos derechos mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Simancas, o mediante mensaje de correo electrónico dirigido a las direcciones de contacto de los delegados de protección de datos indicadas. CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes En Simancas, en la fecha de la firma El Alcalde /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Don/Doña:…………………………………………………………………………… con DNI nº………………………………..en nombre propio y domicilio en………………………………., Calle…………………………………………… Enterado del expediente para la concesión administrativa de uso privativo del bien de dominio público por adjudicación directa “CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SIMANCAS”, y en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas 11ª y 12ª del pliego de administrativas regulador de la concesión, DECLARA BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD PRIMERO: Que la empresa a la cual representa y en cuyo nombre actúa, sus representantes y administradores, así como el mismo no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señalas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable. En ………………………… a………….de ………………………. de 2021. Fdo.:……………………………………….. Firma Ante mí: EL SECRETARIO Fdo.: _______________________ /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO II MODELO DE DOCUMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA «______________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________________, ________________________, n.º ___, con NIF n.º ____________, en representación de la Entidad ______________________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la concesión administrativa de uso privativo del bien de dominio público por adjudicación directa “CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SIMANCAS” anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de ___________________ euros. En ____________, a ___ de ________ de 2021. Firma del candidato, Fdo.: _________________.». /se.acinortceledes.sacnamis//:sptth :nóicacifireV | 9R247CGWAWDJL2SR9GA72NJGX :nóicadilaV .dóC 31 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD