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Ayuntamiento de Torremolinos
Contratación y Compras
ASUNTO: INFORME VALORACIÓN CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO
PÚBLICO.
ANTECEDENTES
Solicitado por Providencia de la Concejala Delegada de Concesiones Municipales la
tramitación e impulso de la Concesión demanial para la explotación y mantenimiento de la
infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en dominio público
municipal, conforme a los arts. 10 y ss de la Ley de Bienes de Entidades Locales de
Andalucía y arts. 12 y ss del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se ha de incorporar al
expediente Informe Técnico de valoración.
Como porcentaje de canon mínimo a ofertar, que reviste el carácter de tipo mínimo de
licitación pudiendo ser mejorado al alza, se fija un porcentaje del 3%.
A los efectos se INFORMA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La legislación aplicable está constituida por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la Ley 7/99, de 29 de
septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), el D. 18/2006, de 24
de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
(RBELA), la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el R.D.
817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de CSP; y, por el R.D.
1098/01, de 12 de octubre; que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (RGLCAP), ambos Reglamentos, en lo que no se opongan a la
Ley.
SEGUNDO: La legislación de Contratos, en el art. 102.3, dispone que 3. Los órganos
de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del
contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de
mercado , en el momento de fijar el presupuesto base de licitación.
Los contratos patrimoniales se rigen por la legislación patrimonial, los arts. 10 y ss de
la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía y arts. 12 y ss del RBEL, artículos que
establecen que se incorpore al expediente Informe Técnico de valoración.
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El art. 93.4 de la LPAP, las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial
del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición, o estar
sujetas a la tasa o canon por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del
dominio público.
El artículo 114 de la LPAP, regula las Tasaciones periciales e informes técnicos y
demás actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en
esta ley deberán explicitar los parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por
personal técnico dependiente del departamento u organismo que administre los bienes o
derechos o que haya interesado su adquisición o arrendamiento
Este tipo de aprovechamiento que otorga la Administración supone la concesión de
uso privativo, constituye un auténtico derecho real, inscribible en el Registro de la Propiedad;
y recae también sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para
el ejercicio de la actividad autorizada ex arts. 97 y 98 LPAP.
El artículo 35 de la LBELA, dispone que el uso común especial y privativo pueden dar
lugar a la percepción de las tasas que legalmente correspondan.
En el ámbito local la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las reglas establecidas en el en el
art. 20.1.a del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL),
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que, con carácter general, debe tomarse como
referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o el
aprovechamiento que se haga del bien ; si bien, cuando se utilicen procedimientos de
licitación pública, su importe vendrá determinado por el valor de la proposición sobre la
que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Respecto de la tasación o valoración del canon, la normativa ni estatal ni andaluza la
prevé, si dispone que para el supuesto de que la Administración ceda el uso de un bien
patrimonial, comportará el pago de una renta o canon por la persona cesionaria cuya cuantía
vendrá determinada por el valor medio del mercado para bienes similares , conforme al art.
76.5 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).
Lo usual sobre la valoración del dominio público, es la de establecer un porcentaje
que constituya el canon anual a abonar por parte del concesionario, que como no se fija por
ley, se suele utilizar el porcentaje del art. 24 del TRLRHL, que de acuerdo con el art. 64 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, indica el modo de cálculo de la base a
partir del valor de mercado de los terrenos colindantes o de su utilidad, y estableciendo como
regla general un tipo de gravamen del 5%.
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Así se hace también en Andalucía, que en su Ley de Tasas, en sus arts. 33 a 45 de la
Ley 4/1988, de 5 de julio, contempla para las concesiones administrativas de dominio público,
un tipo anual del 5 por 100 para el cálculo de la cuota sobre la base, en la ocupación de
terrenos de dominio público (art. 45), del valor del terreno ocupado, habida cuenta del valor
de los terrenos contiguos y de los beneficios que los concesionarios obtengan por su
proximidad a vías de comunicación u obras marítimas o hidráulicas, y distinguiéndola, a su
vez, de la utilización del dominio público, que se valorará a través del valor de los materiales
que se beneficien de aquella utilización.
En caso de licitación pública, el % vendrá determinado por la suma de dos
componentes: el porcentaje vigente en el momento del devengo del canon y la mejora
determinada por el adjudicatario en la proposición sobre la que se realiza la concesión,
expresada en puntos porcentuales.
En conclusión, el canon a fijar para la concesión demanial, debe determinarse teniendo
en cuenta que hay que mantener un equilibrio entre dos premisas fundamentales: por una
parte, hay que determinar una remuneración adecuada para los bienes cuya utilización se
concede (lógicamente esta estará relacionada con la valoración de dicho inmovilizado
realizada en el informe técnico, y se tendrán en cuenta también las eventuales obras a realizar
por el concesionario, que podrán ser amortizadas por él durante la explotación); y, por otra, un
retorno razonable para el concesionario, por la inversión y el riesgo que asume.
Los porcentajes más usuales oscilarían entre el 2% y el 6%, siempre que exista
actividad. Entre los factores a tener en cuenta para determinar el canon podemos citar,
siguiendo consulta del El Consultor de los Ayuntamientos, nº 4, Ref. 338/2013: los gastos de
explotación del bien, en su caso, que deben estar perfectamente determinados, la anualidad de
las inversiones a realizar por el concesionario (amortización de los bienes en función de su
vida útil) y otros costes indirectos, gastos financieros y el lucro estimado para el
concesionario según el sector de actividad en el que se pueda clasificar la explotación, en su
caso. Todas ellas, cuestiones que deben haberse reflejado, de acuerdo a lo recogido en el art.
84 RB en el proyecto de concesión.
Otros factores que influyen en el precio de canon/alquiler son diversos:
Localización del término municipal, dónde se localiza exactamente el local o la
vivienda.
Accesibilidad y disponibilidad de zonas verdes, deportivas o en las cercanías: los
servicios de los que disponga la inmueble o su proximidad a estas zonas también
influirán en la renta que el inquilino esté dispuesto a pagar.
Oferta existente en la zona.
Comparativa con otros cánones del mismo sector.
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TERCERO: En el presente caso, y tras una licitación anterior desierta que
contemplaba un 5% de los ingresos brutos estimados del concesionario (CANON mínimo
anual de 17.246,25 €), el importe a abonar se calculará, para cada punto de recarga, según el
consumo diario y horario, aplicándole la tarifa final horaria fijada por el concesionario
(impuestos incluidos). Sobre dicho importe, se aplicará el porcentaje ofertado por el licitador.
Como porcentaje de canon mínimo a ofertar, que reviste el carácter de tipo mínimo de
licitación pudiendo ser mejorado al alza, se fija un porcentaje del 3%.
El canon del 3% sobre la facturación se establece como retribución proporcional a
los ingresos obtenidos por el concesionario y responde a los siguientes criterios:
Equilibrio económico-financiero: Se trata de una carga económica razonable que no
impide la viabilidad del proyecto, pero que garantiza una compensación justa al
Ayuntamiento por el uso privativo de suelo público.
Participación pública en los beneficios: El canon permite que el Ayuntamiento
participe, aunque sea de forma modesta, en los beneficios generados por una actividad
privada que se apoya en la utilización de un bien público.
Benchmarking: En otras entidades locales, como Córdoba, o incluso en concesiones
similares a nivel nacional, se aplican cánones proporcionales similares o superiores
sobre la facturación de concesionarios de servicios relacionados con movilidad
eléctrica.
Incentivo a la eficiencia: Al vincular el canon a la facturación, se fomenta una gestión
eficiente y transparente de la explotación, ya que el concesionario tendrá interés en
maximizar el uso del servicio.
El porcentaje del 3% se considera equilibrado en relación con:
La rentabilidad estimada de la actividad (en función de los precios medios por kWh y
el volumen potencial de usuarios).
El bajo coste de ocupación del espacio frente a otros usos más lucrativos del dominio
público (ej. terrazas, quioscos, etc.).
La necesidad de mantener una atractividad para el operador , especialmente en una
fase inicial de despliegue de infraestructura eléctrica.
Su fijación definitiva se realizará a través de las ofertas de los licitadores al amparo de
lo regulado en el artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A la vista de lo expuesto podemos CONCLUIR que el canon propuesto para la
concesión demanial de la conservación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de
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puntos de recarga de vehículos eléctricos en bienes de dominio y uso público, se considera
acorde al precio de mercado.
Es cuanto se informa.
Torremolinos fechado y firmado electrónicamente
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ANEXO I
Cálculo del importe para la garantía provisional y definitiva propuesto para la explotación,
conservación y mantenimiento de 7 puntos de recarga.
Punto de recarga compuesto por: 2 plazas de aparcamiento y punto de recarga doble.
1. Garantía Provisional y Definitiva.
Para el cálculo del valor del dominio público objeto de la concesión vamos a
considerar la “Ordenanza Fiscal n.º 13 Reguladora de la Tasa por Entrada y Salida de
Vehículos a/o desde Edificios, Establecimientos, Instalaciones o Parcelas a Través de Vías o
Terrenos de Dominio y/o Uso Público y la Reserva de Vía Pública para Estacionamiento”,
que en su art. 6 contempla:
Tarifa IX. Reserva de espacio. Por cada metro lineal o fracción de calzada que alcance la
reserva de espacio (80,00 euros/año)
Teniendo en cuenta dos plazas de aparcamiento de 5 ml cada una, por cada punto de
recarga se obtiene:
2 plazas x 5 ml x 80 €/año = 800 €/año por punto de recargar
7 puntos de recarga x 800 €/año = 5.600 € para 5 años = 28.000 €.
El 2% de la garantía provisional asciende a 560 €
El 4% de la garantía definitiva asciende a 1.120 €
Valor/anual Valor/cinco años Garantía provisional
5.600 € 28.000 € 560 €
Valor/anual Valor/cinco años Garantía definitiva
5.600 € 28.000 € 1.120 €
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