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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO EN EL T.M. DE TORREMOLINOS. 1.- OBJETO DEL PLIEGO El objeto del presente Pliego es fijar las condiciones particulares que van a regir la CONCESIÓN DEMANIAL para la explotación y mantenimiento de la infraestructura de puntos de recargas de vehículos eléctricos en bienes de dominio público instalados en el T.M. de Torremolinos. 2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONCESIÓN DEMANIAL. La infraestructura de recarga energética de vehículos, de uso público y titularidad municipal, instaladas en el municipio de Torremolinos (6 de ellas en la zona centro y otra en el paseo marítimo) objeto de este pliego incluye, tanto los puntos de recarga de vehículos eléctricos como las dos plazas de aparcamiento. Esta concesión es necesaria para la explotación y mantenimiento de la infraestructura y así ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recargar de sus vehículos eléctricos. Todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el Municipio de Torremolinos como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artº 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma. 3.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. Al tratarse de una concesión de un bien demanial, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra excluida de dicha Ley, regulándose por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la Ley 9/2017. Su régimen jurídico, como concesión de dominio público, se rige por: • Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. rev.00 1 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD • Ley 7/99, de 29 de Septiembre, de Bienes de Andalucía y su Reglamento de Desarrollo. • El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, (en adelante, RBELA). • La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se Transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP) 4.- ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA. 4.1 Ubicaciones Cada infraestructura consta de dos plazas de aparcamiento con un cargador doble para vehículo eléctrico ubicados en: IDENTIFICACIÓN POSICIÓN GPS Nº DE CARGADORES Av. de los Manatiales 36´62555109595024, - 4´501189777856267 1 Av. de los Manatiales 36´62555109595024, - 4´501189777856267 1 Calle Rio Mesa 36´628380453947685, - 4´499984442975593 1 Calle Rio Mesa 36´628380453947685, - 4´499984442975593 1 Calle Rio Guadalope 36´62948505993586, - 4´50127877976521 1 Av. San Francisco 36´620681026505075, - 4´5076359817160006 1 Paseo Marítimo 36´620323, -4´496360 1 Total nº cargadores ..... 7 4.2 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos Modelos de cargadores instalados: INGETEAM FUSION Street FS3MW – N2N2 – NN: Punto de recarga doble de suelo (22 + 22) kW Especificaciones del equipo rev.00 2 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD • Dos tomas en Modo 3 habilitada, según la norma IEC 61851-2, Tipo 2, hasta 32 A por toma trifásica (22 kW). • Conexión Modo 3 con Hilo Piloto de comunicaciones con el vehículo eléctrico y posibilidad de mangueras integradas. • Enclavamiento de conector durante la carga. • Cable integrado (opcional). • Vinilado (opcional) • Modem (opcional) • Indicación de estado por medio de señalización LED y display informativo a color. • Autorización de carga mediante tarjeta RFID (Tarjeta Smart Mobility). • Sistema de carga directa y diferida (carga en un período programado). • Montaje horizontal con anclaje a suelo tipo pedestal. • Protección diferencial de 30mA de sensibilidad y magnetotérmica de 40A para los conectores Mennekes. • Grado de protección ambiental IP54. • Grado de protección antivandálica IK10. • Medida de la energía suministrada en cada recarga mediante contador MID. 4.3 Señalización y pintura El concesionario pintará las plazas reservadas de vehículos eléctricos como se indica a continuación. El fondeado será de color verde en toda la plaza de aparcamiento con líneas delimitadoras de plazas, y logo de vehículo eléctrico de color blanco en su interior, pintado con pintura acrílica de señalización homologada y anti deslizante. La durabilidad de la pintura no será inferior a 600.000 pasos de rueda. El certificado de la pintura deberá ser proporcionado por el concesionario de acuerdo a la cantidad de pintura aplicada por metro cuadrado así como la técnica de aplicación. Las dimensiones de la superficie horizontal que deben ocupar las plazas de estacionamiento reservadas para los vehículos eléctricos en la vía pública o en los espacios reservados de acceso público, serán aquellas que establezcan las ordenanzas municipales o normativa de parking de acceso minusválidos en su defecto. La simbología a utilizar para la señalización es por tanto la siguiente: ➢ Deberá estar claramente delimitado el perímetro de la plaza a través de señalización horizontal consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo de color blanco, conforme a las dimensiones establecidas en las ordenanzas de vía pública. ➢ En el interior de dicho perímetro debe indicarse de forma visible y legible desde al menos 5 metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Para ello deberá incluir el logo de vehículo eléctrico en color blanco en el interior de la superficie. ➢ El interior de la plaza de aparcamiento estará pintado de color verde de rev.00 3 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD tipo RAL 6037 o Pantone 2258 C (verde puro) para identificar claramente la plaza de aparcamiento reservada al vehículo eléctrico Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”. Esta señal será tipo R-308 (estacionamiento prohibido) acompañada del mencionado cartel aclaratorio tipo S-860. El concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen estado durante todo el período de la concesión. 5.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA 5.1 Condiciones generales Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público para la conservación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en Torremolinos. La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo a los términos establecidos. Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la explotación del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado o acabado de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización tanto horizontal como vertical). Igualmente, correrán a cargo del concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica vinculada al punto de recarga. El concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al concesionario a perfilarse como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros días de cada mes) al correo electrónico compras@torremolinos.es una relación que contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.) y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento de Torremolinos un acceso web para la consulta de consumos de los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el Concesionario a tal fin. rev.00 4 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 5.2 Provisión de la actividad de recarga Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma IEC 61851). En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma. En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable. En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de carga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios. 5.3 Limitación del tiempo de recarga Con la finalidad de optimizar el funcionamiento de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, se limita el tiempo de estacionamiento de los vehículos eléctricos en el punto de recarga, evitando que permanezca más tiempo del estrictamente necesario puesto que impediría que otro vehículo eléctrico pudiera hacer uso de ese punto de recarga. Dado que las limitaciones de tiempo dependen de la tecnología a instalar, a modo orientativo, no se permitirá más tiempo de recarga que el indicado a continuación: RECARGA SEMIRÁPIDA: Trifásico o en continua menor de 50kW (máximo 3 horas) RECARGA RÁPIDA: Trifásico o en continua de 50kW (máximo 40 minutos) RECARGA SUPER RÁPIDA: Continua de 150kW (máximo 15 minutos) 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. El otorgamiento de la autorización se realizará en régimen de concurrencia, mediante licitación pública, por procedimiento abierto, mediante concurso, de conformidad a lo establecido en el dispuesto en el artículo 58 del D. 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y art. 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas 7.- PLAZO Y EJECUCIÓN El plazo de duración de la concesión será de cinco años, a contar desde la fecha de otorgamiento de la concesión. rev.00 5 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Se prevé la posibilidad de prórroga hasta un máximo de cinco años, siempre que se acuerde facultativamente por el órgano competente, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes. 8.- RÉGIMEN ECONÓMICO . La conservación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de punto de recarga no supondrá coste alguno para el Ayuntamiento, siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma. PRECIO DE ADJUDICACIÓN: El adjudicatario está obligado a satisfacer al Ayuntamiento de Torremolinos el canon anual que resulte de su oferta, en proporción con los importes abonados (impuestos incluidos) a la concesionaria por las personas usuarias y servicios prestados en los puntos de recarga afectos a esta concesión. Este importe abonado se calculará, para cada punto de recarga, según el consumo diario y horario, aplicándole la tarifa final horaria fijada por el concesionario (impuestos incluidos). Sobre dicho importe, se aplicará el porcentaje ofertado por el licitador. Como porcentaje de canon mínimo a ofertar, que reviste el carácter de tipo mínimo de licitación pudiendo ser mejorado al alza, se fija un porcentaje del 3%, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcancen el mencionado tipo mínimo. Su fijación definitiva se realizará a través de las ofertas de los licitadores al amparo de lo regulado en el artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El canon también será de aplicación a cualquier nueva ubicación (2 plazas de vehículo eléctrico y cargador) para la recarga que el Ayuntamiento de Torremolinos autorice a lo largo de la Concesión. La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La empresa concesionaria, antes del 31 de enero de cada año, presentara al servicio gestor la cuenta de resultados obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de la actividad de la totalidad de los puntos de recarga adjudicados, desglosados por cada punto de recarga, así como el resultado del cálculo del canon. La información que el concesionario presente ante este Ayuntamiento podrá ser auditada y supervisada para comprobar su veracidad. Dicha información se deberá presentar por registro electrónico del Ayuntamiento de Torremolinos dirigido a la Unidad responsable del contrato. El Concesionario facilitará al responsable del contrato del Ayuntamiento de Torremolinos un acceso web para la consulta de los usos y consumos de los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el concesionario a tal fin. El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Torremolinos de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades rev.00 6 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto. El canon de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso. REVISIÓN DEL CANON: El importe del canon ofrecido por el autorizado en su proposición se incrementará anualmente conforme a la variación que haya experimentado el IGC (Índice de Garantía de Competitividad), en los términos de la Ley de desindexación de la economía española, en los doce meses anteriores de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. 9.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el presente Pliego , sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta administración. En consecuencia, sus obligaciones son: 1. Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes vigentes, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión. En particular, todas las obras a ejecutar en el marco de la concesión deberán cumplir con las Ordenanzas Municipales de este Ayuntamiento. 2. Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella. 3. Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas. rev.00 7 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 4. El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. 5. Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las instalaciones. 6. Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones. 7. Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación. 8. Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio público. 9. Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias. 10.Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Torremolinos. 11. Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 12.Responder de la actuación llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su dependencia. 13.Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del documento de la concesión por el adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha potestad. 10.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del concesionario: rev.00 8 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 1. Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal concesionado durante el plazo de duración de la concesión. 2. La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. 11.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO. A) DERECHOS 1. Fiscalizar la actuación del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión. 2. Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera incurrido. 3. Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario. 4. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. B) OBLIGACIONES 1. Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar pacíficamente la concesión. 2. Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o funcionamiento. 12.- GARANTÍA PROVISIONAL. Será requisito indispensable para tomar parte en este concurso, el acompañar a la proposición, el documento que acredite el haber constituido la garantía provisional establecida en el artículo 60.g) RBELA, correspondiente al 2% del aprovechamiento cuya concesión o autorización se solicite, calculado el valor de ocupación por metro lineal, de acuerdo a la “Ordenanza Fiscal n.º 13 Reguladora de la Tasa por Entrada y Salida de Vehículos a/o desde Edificios, Establecimientos, Instalaciones o Parcelas a Través de Vías o Terrenos de Dominio y/o Uso Público y la Reserva de Vía Pública para Estacionamiento”: Tarifa IX. Reserva de espacio. Por cada metro lineal o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio (80,00 euros/año) (Ver anexo I del Informe Técnico de Valoración), que asciende a: rev.00 9 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Valor/anual Valor/cinco años Garantía provisional 5.600 € 28.000 € 560 € La garantía provisional se depositará en la forma indicada en el artículo 106.3 LCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. 13.- GARANTÍA DEFINITIVA. Dentro de los quince días siguientes contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación de la concesión o autorización, el titular de la misma habrá de constituir garantía definitiva del 4% del canon establecida en el artículo art. 60.h RBELA, a cuyos efectos deberá completar, en su caso, la garantía provisional, calculado el valor de ocupación por metro lineal, de acuerdo a la “Ordenanza Fiscal n.º 13 Reguladora de la Tasa por Entrada y Salida de Vehículos a/o desde Edificios, Establecimientos, Instalaciones o Parcelas a Través de Vías o Terrenos de Dominio y/o Uso Público y la Reserva de Vía Pública para Estacionamiento”: Tarifa IX. Reserva de espacio. Por cada metro lineal o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio (80,00 euros/año) (Ver anexo I del Informe Técnico de Valoración), que asciende a: Valor/anual Valor/cinco años Garantía definitiva 5.600 € 28.000 € 1.120 € 14.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR A) Capacidad para concurrir Podrán ser titulares de esta autorización las personas, físicas o jurídicas, que no se hallaren comprendidas en algunas de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en los artículos nº 71 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante el documento nacional de identidad. rev.00 10 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD b) En cuanto a personas jurídicas, mediante copia del CIF y de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición debidamente bastanteados, a cuyo efecto deberán presentarse con la anticipación necesaria en el Departamento de Contratación. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 15.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas. 1. Lugar y plazo de presentación de ofertas. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico- disponible en el anterior enlace). Las ofertas deberán prepararse y enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” . La utilización de estos servicios supone: rev.00 11 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD -La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. -La custodia electrónica de ofertas por el sistema. -La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante (hasta las 23:59). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas (enviadas y recepcionadas) en dicho plazo. La documentación irá redactada en castellano, idioma al que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda, y ha de ser original o copia con carácter de auténtica según la legislación vigente. 2. Contenido de las proposiciones. - Sobres o archivos electrónicos: Se han de presentar TRES sobres distintos, o archivos electrónicos, sobre 1, 2 y 3, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior, en hoja independiente, se enunciará numéricamente su contenido, siendo causa de exclusión la ausencia de algún sobre y/o de su correspondiente contenido. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: - SOBRE nº 1: Documentación Administrativa. a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar, indicados en el presente pliego. b) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional. c) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación. — Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. rev.00 12 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar copia de su documento nacional de identidad. d) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se presentará conforme al siguiente modelo: rev.00 13 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE “(Nombre y apellidos o razón social)………………………………………………….. ………………………………………., con domicilio en …..... ………………………………………., con D.N.I./C.I.F ………….………………………, en nombre propio / en representación de ………………………………………………… con D.N.I./C.I.F. ………………., con domicilio …………………………………….., y dirección de correo elctrónico habilitado a efecto de notificaciones ………………………………... …….hace constar: 1.- Que solicita su admisión al concurso convocado por el Ayuntamiento de Torremolinos, para el otorgamiento de concesión demanial para la conservación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de puntos de recargas de vehículos eléctricos en bienes de dominio público instalados en el T.M. de Torremolinos 2.- Declara, bajo su responsabilidad, no hallarse incurso en: *Ninguna de las causas de falta de capacidad contenida en el artículo 39.2 a) y b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. *Carecer las condiciones de aptitud y capacidad contenidas en los artículos 65 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. *Las prohibiciones de contratar definidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. *Carecer de la solvencia necesaria indicada en el artículo 74 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público *Ninguna de las causas de incompatibilidad o inhabilitación de celebrar contratos con la Administración Pública. 3.- Se compromete a explotar directamente las instalaciones que solicita y a que cuantas personas le auxilien en la explotación del mismo, lo hagan en virtud de contrato de trabajo con arreglo a las disposiciones vigentes; salvo que se trate de personas expresamente exceptuadas por la Ley. rev.00 14 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 4.- Que no es deudor a la Hacienda Municipal por causa de concesiones o autorizaciones anteriores. Para ello, aportará los recibos de pago, debidamente diligenciados antes de la firma de la concesión / autorización. 5.- Adjunta documento acreditativo de haber constituido, la garantía provisional de ………………… euros. 6.- Acepta plenamente, el Pliego de Condiciones de este concurso, y cuantas obligaciones del mismo deriven como concursantes y como titular de la autorización si lo fuere. Torremolinos, a …..de ……………..de 202... (Firma del licitador)” - SOBRE nº 2 : Documentación Técnica . En el sobre de documentación técnica se incluirá la siguiente documentación: 1. Memoria de la metodología y medios a emplear en la explotación de recarga • Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del sistema. • Asistencia urgente para la resolución de incidencias • Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e interoperable con los cargadores instalados. • Adecuación de las instalaciones para realizar la actividad de recarga, respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados correspondiente. 2. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga • Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga. • Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS 3. Medios de pago propuesto que den acceso a la actividad de recarga • Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo. • Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos. rev.00 15 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Proyecto de las instalaciones que propone, que realice la descripción detallada de las características funcionales, estéticas, adecuación al entorno, incluyendo cuantos documentos sean precisos para acreditar las circunstancias a tener en cuenta para valorar los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, distinto del económico. En este sobre no se puede incluir la oferta económica, siendo motivo de exclusión. - SOBRE nº 3 : PROPOSICIÓN ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: «_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la concesión administrativa de uso privativo del bien de dominio público que se señala a continuación, mediante concurso anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando el canon anual que se señala: - CANON ANUAL OFERTADO - PORCENTAJE SOBRE INGRESOS: ___,___% Se valorará el porcentaje de canon (con un máximo de dos decimales) a aplicar sobres los importes abonados (impuestos incluidos) a la concesionaria por las personas usuarias por los servicios prestados en los puntos de recarga afectos a esta concesión. (porcentaje mínimo a considerar 3,00%) En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del candidato Fdo.: _________________.» rev.00 16 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 16.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 16.1.- Composición Conforme a la Disposición Adicional Segunda 7ª de la LCSP, se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados. 16.2.- Calificación de la documentación administrativa. Conforme a lo previsto en el art. 157 LCSP, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u órgano de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección, al objeto de completar la documentación que se considere oportuna. La Mesa, a la vista de la documentación, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. 16.3.- Apertura de las proposiciones. Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. El sobre nº 2, que contiene la Proposición Técnica será abierto por la Mesa de Contratación, a las 12 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones (si el plazo finaliza en sábado la Mesa se celebrará el siguiente día hábil), remitiéndose la documentación a la Delegación correspondiente a efectos de su valoración técnica precisa. Seguidamente, si es preciso presentar sobre n.º 3, en el mismo lugar y día y hora que sean indicados mediante anuncio insertado en el Perfil del Contratante, www.torremolinos.es, la Mesa en acto público dará a conocer la valoración realizada de la documentación contenida en el sobre n.º 2, y abrirá el sobre nº 3, que contiene las Proposiciones Económicas. rev.00 17 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. No obstante, en los casos de licitaciones donde el número de proposiciones recibidas y admitidas sea de una única propuesta, se procederá, para mayor agilidad en el procedimiento, a la apertura de los sobres 2 y 3 en la misma sesión pública de la Mesa, haciéndose referencia en el anuncio del Perfil del Contratante. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 17.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación que a continuación se establecen: La valoración máxima será de 100 puntos, repartidos de la siguiente manera: A) Mayor canon ofertado (hasta 60 puntos) (SOBRE Nº 3) Se dará 60 puntos a la empresa que ofrezca el mayor porcentaje (con un máximo de dos decimales) al alza a aplicar sobres los importes abonados (impuestos incluidos) a la concesionaria por las personas usuarias por los servicios prestados en los puntos de recarga afectos a esta concesión, y al resto de empresas se les puntuarán proporcionalmente, de acuerdo a la siguiente fórmula: COA Puntuación obtenida = x 60 Cmáx Siendo: COA = % Canon oferta analizada Cmáx = % Oferta canon más alto rev.00 18 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD El incumplimiento del pago del canon será causa de resolución automática de la concesión, sin que el adjudicatario pueda reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento. B) Criterio cunatificable por juicio de valor (hasta 40 puntos) (SOBRE Nº 2) 1. Memoria de la metodología y medios a emplear en la explotación de recarga (hasta 20 puntos), con la siguiente distribución: • Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del sistema. (hasta 6 puntos) • Asistencia urgente para la resolución de incidencias. (hasta 6 puntos) • Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e interoperable con los cargadores instalados. (hasta 5 puntos) • Adecuación de las instalaciones para realizar la actividad de recarga, respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados correspondiente. (hasta 3 puntos) 2. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga (hasta 10 puntos), con la siguiente distribución: • Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga. (hasta 5 puntos) • Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS. (hasta 5 puntos) 3. Medios de pago propuesto que den acceso a la actividad de recarga (hasta 10 puntos), con la siguiente distribución: • Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo. (hasta 5 puntos) • Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos. (hasta 5 puntos) 18.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO. El órgano competente del Ayuntamiento, en base a las propuestas que formulen, resolverá el concurso y otorgará las autorizaciones a las proposiciones que considere más justas y ventajosas, o declarará desierto el concurso en todo o en parte, si en su apreciación libre y discrecional, ninguna de las proposiciones presentadas resultaré conveniente a los fines del concurso. rev.00 19 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 19.- PENALIDADES. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o las empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas se podrá acordar la imposición de las penalidades siguientes: 1) INCUMPLIMIENTOS LEVES: Tendrán la consideración de faltas leves todos aquellos hechos u omisiones que, suponiendo una defectuosa prestación del servicio adjudicado, no tengan la calificación de falta de carácter esencial, siempre y cuando sea la primera vez que se cometan, aquellas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias, y se sancionarán con multa de 750 € por cada infracción 2) INCUMPLIMIENTOS GRAVES: Se considerarán faltas graves que podrán ser sancionadas con multas de 751 a 1.500 € por cada infracción: a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año. b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento señaladas. c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento. e) Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización municipal. f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento de Torremolinos en el ejercicio de sus competencias. 3) INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: Serán consideradas como faltas muy graves que podrán ser sancionadas con multas de 1.501 a 3.000 € y la resolución de la concesión: a) Haber sido sancionado con tres faltas graves. b) La falta de pago del canon. c) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos. d) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa. e) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas. f) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión. g) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Torremolinos la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma. h) La falsedad en alguno de los documentos presentados para la licitación. i) El incumplimiento grave de las condiciones fijadas en el presente Pliego, que no estén calificados como faltas leves o graves. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a petición del Responsable del contrato de concesión. rev.00 20 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD La cuantía de las penalidades podrá detraerse de la fianza definitiva, sin perjuicio de los recursos que posteriormente pueda imponer el adjudicatario. En este supuesto el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 20.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La aplicación de las penalidades no excluyen la indemnización de los daños y perjuicios a que pueda tener derecho esta Administración causados por el contratista. El procedimiento para tramitar los expedientes para la imposición de penalidades por la comisión de las infracciones establecidas en el presente pliego de condiciones será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente le será de aplicación, en lo que proceda, lo establecido en el Título VI sobre “RESPONSABILIDADES Y SANCIONES”, artículos 165 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 21.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Son causas de extinción: Las licencias otorgadas sobre el dominio público se extinguirán y revocarán por las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 7/1999, previo expediente instruido al efecto, y específicamente por: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del autorizado o extinción de la personalidad jurídica. b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del autorizado. c) Caducidad por vencimiento del plazo. d) Revocación unilateral de la autorización por parte de la Administración Municipal, en cualquier momento, por razones de interés público, sin derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general. e) Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el titular de la autorización. f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la misma. g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. i) Abandono de las instalaciones por plazo superior a tres meses. j) Incumplimiento reiterado de las obligaciones de limpieza y mantenimiento. rev.00 21 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD k) Por cesión de la autorización sin consentimiento previo del Ayuntamiento. m) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente los Pliegos y en la aurorización. En todo caso, la extinción de la autorización se dictará mediante acuerdo motivado del Órgano de contratación y conllevará la incautación de la fianza definitiva. Producida la extinción de la autorización, la empresa adjudicataria deberá dejar libre el espacio y los bienes ocupados con ocasión de aquél dentro del plazo establecido. 22.- RESPONSABLE DEL AYUNTAMIENTO. Con la finalidad de supervisar la autorización y hacer un adecuado seguimiento del adjudicatario, de manera que cualquier incidencia pueda ser puesta de manifiesto con la mayor celeridad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para asegurar el correcto uso y explotación de las instalaciones, se designa como responsable de la autorización al Jefe de Compras. 23.- DERECHOS SUPLETORIOS. Para lo que no esté previsto en el presente Pliego de Condiciones y normas referidas en las cláusulas anteriores, se estará a lo que determine las demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, las normas de Derechos Privado de aplicación. 24.- TRIBUNALES COMPETENTES. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la presente concesión administrativa de uso privativo serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Sometiéndose a los Juzgados del Orden Contencioso- Administrativo que ejerzan su jurisdicción en Málaga, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o privilegio que les corresponda. En Torremolinos, fechado y firmado electrónicamente Jefe de Compras La TAG de Contratación Fdo.: Francisco J. Zotano Fernéndez Fdo.: Ana Isabel Jiménez Rodríguez rev.00 22 345D2PCKTZQ2XLT3SK6YQ4LC7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sonilomerrot//:sptth :nóicacifireV 22 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD