Informe precio Puntos de Recarga.pdf
Pliego Técnico
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Ayuntamiento de Torremolinos
Contratación y Compras
ASUNTO: INFORME VALORACIÓN CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO
PÚBLICO.
Solicitado por Providencia de la Concejala Delegada de Contratación y Compras con
fecha 07/02/2025 la tramitación e impulso de la Concesión demanial para la explotación y
mantenimiento de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos situados
en dominio público municipal, conforme a los arts. 10 y ss de la Ley de Bienes de Entidades
Locales de Andalucía y arts. 12 y ss del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se ha de incorporar
al expediente Informe Técnico de valoración.
El art. 93.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
dispone que las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público
podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición, o estar sujetas a la tasa o
canon por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público.
Este tipo de aprovechamiento que otorga la Administración supone la concesión de
uso privativo, constituye un auténtico derecho real, inscribible en el Registro de la Propiedad;
y recae también sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para
el ejercicio de la actividad autorizada ex arts. 97 y 98 LPAP.
El artículo 35 de la LBELA, dispone que el uso común especial y privativo pueden dar
lugar a la percepción de las tasas que legalmente correspondan.
En el ámbito local la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las reglas establecidas en el art.
20.1.a del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que, con carácter general, debe tomarse como
referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o el
aprovechamiento que se haga del bien; si bien, cuando se utilicen procedimientos de
licitación pública, su importe vendrá determinado por el valor de la proposición sobre la
que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Respecto de la tasación o valoración del canon la normativa ni estatal ni andaluza la
prevé, si dispone que para el supuesto de que la Administración ceda el uso de un bien
patrimonial, comportará el pago de una renta o canon por la persona cesionaria cuya cuantía
vendrá determinada por el valor medio del mercado para bienes similares , conforme al art.
76.5 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).
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En conclusión, el canon a fijar para la concesión demanial, debe determinarse teniendo
en cuenta que hay que mantener un equilibrio entre dos premisas fundamentales: por una
parte, hay que determinar una remuneración adecuada para los bienes cuya utilización se
concede, y de otra, se tendrán en cuenta también las eventuales obras a realizar por el
concesionario, que podrán ser amortizadas por él durante la explotación, costes directos e
indirectos, gastos financieros y lucro estimado para el concesionario según el sector de
actividad en el que se pueda clasificar la explotación, que ha de permitir un retorno razonable
para el concesionario de beneficios, por la inversión y el riesgo que asume.
En el presente caso, tras estudiar concesiones demaniales del mismo tipo en
municipios turísticos limítrofes con características similares, teniendo en cuenta el tipo de
infraestructura, las inversiones mínimas que hay que realizar en su adquisición, obra e
instalación a realizar para su adaptación y adecuación al uso a la que van destinadas, tipos de
usuarios de las mismas, etc. Se ha considerado un porcentaje de los ingresos brutos estimados
del concesionario. Este puede variar entre el 3% y el 15%, dependiendo de la legislación local
y las condiciones de la licitación y en base a ello se ha optado y considera adecuado aplicar un
porcentaje aproximado al un 5% (ver anexo I), dando como resultado un CANON mínimo
anual de 17.246,25 € por los siete puntos de recarga.
Su fijación definitiva se realizará a través de las ofertas de los licitadores al amparo de
lo regulado en el artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A la vista de lo expuesto podemos CONCLUIR que el canon propuesto para la
concesión demanial de la conservación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de
puntos de recarga de vehículos eléctricos en bienes de dominio y uso público, se considera
acorde al precio de mercado.
Es cuanto se informa.
Torremolinos fechado y firmado electrónicamente
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ANEXO I
Cálculo estimativo del canon propuesto para la explotación, conservación y mantenimiento de
7 puntos de recarga.
Punto de recarga compuesto por: 2 plazas de aparcamiento y punto de recarga doble.
1. Estimación de los ingresos anuales por punto de recarga
Supongamos que cada punto de recarga tiene una demanda promedio diaria de 30
vehículos (15 vehículos por plaza de aparcamiento), y que cada vehículo carga alrededor de
15 kWh por sesión de carga. El precio de la electricidad por kWh es de 0,30 € (este valor
podría variar dependiendo del acuerdo específico o tarifas locales).
Cálculo de los ingresos anuales por punto de recarga:
Consumo diario por punto de recarga:
30 vehículos/día × 15 kWh = 450 kWh/dıía
Ingresos diarios por punto de recarga:
450 kWh/día × 0,30 €/kWh = 135 € por día
Ingresos anuales por punto de recarga:
135 € × 365 días = 49.275 € por año
2. Estimación de los ingresos totales por los 7 puntos de recarga
Multiplicamos los ingresos anuales de un solo punto de recarga por los 7 puntos de
recarga:
49.275 € × 7 = 344.925 € por año (ingresos totales)
3. Cálculo del canon a pagar
Para calcular el canon, necesitamos un porcentaje de los ingresos generados por los
puntos de recarga. Este porcentaje dependerá de las condiciones establecidas en el pliego de
licitación y la normativa local. Supongamos que el canon se establece como un 5% de los
ingresos anuales generados.
Canon anual total: 344.925 € × 0,05 = 17.246,25 € anuales / 7 puntos = 2.463,75 €
anuales / punto de recarga doble
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