Acuerdo de iniciación del expediente

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Patrimonio, Responsabilidad Patrimonial y Contratación FIRMADO POR Expediente 1377745K NIF: P3001500B RESOLUCIÓN-AVOCACIÓN ASUNTO: INICIO DEL EXPEDIENTE DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SALÓN SOCIAL EN LA PEDANÍA DE LA ENCARNACIÓN DE CARAVACA DE LA CRUZ CONSIDERANDO que el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz tiene la necesidad de llevar a cabo la contratación de la explotación del Centro Social ubicado en la pedanía de La Encarnación (calificación jurídica de bien de dominio público), así como del entorno de espacio libre público reservado como terraza frente al mismo. El objetivo de la contratación es que se presten los servicios de bar y restaurante a los residentes de la pedanía, y que sirva, asimismo, como lugar de encuentro y reunión, con el fin de fomentar la convivencia entre ellos. Se pretende, en definitiva, que el Salón Social de La Encarnación actúe como punto de encuentro y reunión, y de realización de actividades sociales por parte de los vecinos de la pedanía. Con ello se fomenta la ocupación del tiempo libre entre otras cuestiones. CONSIDERANDO que el artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos». CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos los artículos 86.3 de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y 78.1.a del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que determinan que ese título habilitante debe ser el de la concesión administrativa. VISTO que de conformidad con lo establecido la Disposición Adicional Segunda apartado noveno de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las entidades locales le corresponde a Alcaldía. No obstante, se encuentra delegada a la Junta de Gobierno Local mediante la Resolución de Alcaldía n.º 2289/2023, de 24 de julio. CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la avocación es una técnica de organización administrativa mediante la cual el órgano superior jerárquico o el órgano delegante puede asumir para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o mediante delegación a un órgano dependiente. En el presente caso, la competencia para adoptar la decisión de la propuesta de inicio del expediente de la “Concesión demanial para la explotación del centro social en la pedanía de La Encarnación de Caravaca de la Cruz” se encuentra atribuida, con carácter general, a la Junta de Gobierno Local, conforme al reparto funcional interno vigente y en virtud de las competencias ordinarias atribuidas por la normativa sectorial de contratación pública y los acuerdos de delegación adoptados por el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. No obstante, por razones de interés público es necesario y a la vez urgente iniciar la tramitación relativa para dar servicio a la pedanía de La Encarnación que no dispone de ningún bar o restaurante ni lugar de encuentro que mejore la calidad de vida de los habitantes de la

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