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Pliego / Legal Ver licitación
Patrimonio, Responsabilidad Patrimonial y Contratación FIRMADO POR Expediente 1377745K NIF: P3001500B PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO SOCIAL EN LA PEDANÍA DE LA ENCARNACIÓN DE CARAVACA DE LA CRUZ ASPECTOS GENERALES 1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. Objeto: El presente pliego tiene por objeto regular la forma, el procedimiento y las condiciones de adjudicación de una concesión de dominio público para la explotación del salón social en la pedanía de La Encarnación, así como del entorno de espacio libre público reservado como terraza frente al mismo, en los términos y con los límites especificados en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se trata del Centro Social de la pedanía de La Encarnación, situado en la C/ San Blas Nº 3, una edificación en una sola planta con forma rectangular, lindando en su fachada principal a la plaza pública, la fachada posterior a un solar, a la izquierda con la C/ San Blas y a la derecha en medianera con el Consultorio Médico de la pedanía. La superficie construida de la edificación es de 390,80m2 según medición existente en este ayuntamiento, y una superficie útil de 357,75m2, distribuyéndose de la siguiente manera: 1.2. Naturaleza jurídica: El negocio jurídico definido tiene la calificación de concesión administrativa para la utilización privativa del dominio público, de acuerdo con los artículos 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78.1.a del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 2. RÉGIMEN JURÍDICO 2.1. Régimen jurídico: La presente concesión de dominio público tiene carácter administrativo. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el documento de formalización de la concesión y en la oferta que resulte adjudicataria. Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (preceptos de carácter básico); la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; las disposiciones no básicas de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ Código Seguro de Verificación: HZAA CD9R U2UT F4FT MQYK PCAP - SEFYCU 4534790 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://caravaca.sedipualba.es/ ZENÍTRAM ZEPÓL RODAVLAS 6202/11/40 Pág. 1 de 31

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