Informe jurídico previo a la aprobación del expediente de contratación emitido por el Secretario Municipal el 22 de diciembre de 2023

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Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org Referencia: 2022/00008290C Procedimiento: Concesión demanial para uso privativo consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Peñíscola CONTRATACION (JJMARTINEZ) INFORME JURÍDICO ASUNTO: LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN DEMANIAL CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PEÑÍSCOLA. Expediente contratación (concesión demanial) nº 2022/8290C De acuerdo con la solicitud de informe realizada por el Sr. Alcalde, en relación con el expediente que se tramita en esta Secretaria General para la adjudicación de una concesión demanial para uso privativo consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Peñíscola, el funcionario que suscribe, Secretario General de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Visto que en fecha 12 de diciembre de 2022 se ha emitido el Informe previo, justificativo de la necesidad de la licitación de una concesión demanial para uso privativo consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Peñíscola firmado por el Técnico municipal de Medio Ambiente, en el que se indica la insuficiencia de medios personales y materiales para realizar la prestación propuesta. II.- Visto el informe emitido por el Ingeniero Municipal sobre propuesta de ubicación de los puntos de recarga de 7 de marzo de 2023. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org III.- Vista la propuesta del Concejal de Medio Ambiente, de inicio del expediente de contratación, firmada el 21 de marzo de 2023. IV.- Visto que mediante Decreto de la Alcaldía nº 2023/0810 de fecha de 21 de marzo de 2023, se ha dispuesto iniciar el expediente para la licitación referenciada, de acuerdo con la propuesta de resolución emitida por el Concejal de Medio Ambiente. V.- Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y anexos revisados, que han de regir la licitación de una concesión demanial para uso privativo consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Peñíscola firmado por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, el 21 de diciembre de 2023. VI.- Visto el informe de acompañamiento revisado al PPTP, firmado por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, el 13 de abril de 2023. VI.- Visto que el Arquitecto municipal Director de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ayuntamiento, en fecha 20 de diciembre de 2023, ha realizado la valoración de la ocupación del suelo de la presente concesion demanial, y ha emitido informe técnico-económico por el que se fija el tipo de licitación que servirá de base para el concurso, siendo mejorable al alza, en base al valor del dominio publico, valor del suelo y de la construcción, y teniendo en cuenta que para el establecimiento de las instalaciones, se estima necesario ejecutar obras, a deducir de la valoración del bien. VII.- Visto que con fecha 22 de diciembre de 2023 se ha incorporado al expediente el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene las condiciones que deben regir el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de la concesión demanial para uso privativo consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Peñíscola firmado por el Secretario Municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- LEGISLACIÓN. Según el artículo 84.3 LPAP «las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de esta Ley». En concreto le resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 79.3 80.1 y 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en los artículos 74 y ss. del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), en los artículos 5.1 y 4, 6, 28,29.2, 30, 84, 85. 2 y 86.2 –no básicos- y 91.4, artículos 93 y ss. de la Ley Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003, de 3 de noviembre (LPAP), en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pública (RPAP), en los artículos 4, 9.1 y DA 2ª y demás preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), por supletoriedad (artículo 4 LCSP), en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que no se oponga a la LCSP, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación DOUEL 6 enero 2016, en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en los artículos 3.1, 4 y 78 y ss. del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales (RB),en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 3 y 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en los artículos 15 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, en las disposiciones administrativas y civiles, de carácter supletorio, así como en el resto de normativa legal que resultara de aplicación, así como la sectorial , incluidas las Ordenanzas municipales, que regulase, en cualquier ámbito, la prestación o actividad económica a cuyo desarrollo se destina la concesión. El artículo 9.1 LCSP excluye de su ámbito de aplicación las concesiones demaniales, salvo en los supuestos en los que expresamente se declarase de aplicación las prescripciones de la presente, por lo que la LCSP queda relegada al campo de la supletoriedad (artículo 4 LCSP). En este ámbito, en cuanto a las autorizaciones y concesiones demaniales, hemos de indicar que se trata de actos administrativos, no de contratos, y de ahí su exclusión de la LCSP. No Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org obstante, la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en materia de concesiones, matiza dicha afirmación. Valga por todas la STS de fecha 29 de abril de 1988. Señala esta que la concesión de bienes «... de naturaleza indiscutiblemente administrativa tiene por origen una oferta al público que formula la Administración y una simétrica propuesta de los particulares, estructura bilateral y además sinalagmática que, una vez perfeccionada sustantiva y formalmente crea un complejo entramado de derechos subjetivos y obligaciones recíprocas.» Ello le hace afirmar que «... ofrece un marcado, aún no exclusivo, carácter contractual». Ese carácter contractual parece entreverse también en la disposición adicional segunda de la propia LCSP cuando realiza el reparto competencial entre sus diferentes órganos locales en materia de contratación pública. Incluye, dentro de los contratos, la adjudicación de las concesiones sobre los bienes de las Entidades locales, pero ese desliz en la técnica regulatoria no es argumento suficiente para alterar su naturaleza... Esta previsión engarza con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 84.3 de la LPAP -ambos de carácter básico-. Establece el primero de ellos que los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por dicha Ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen, señalando que las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio. Por su parte, el segundo de dichos preceptos señala que las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquellas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de estas, por las disposiciones de esta Ley". A pesar de ello, concluye indicando que "... Resulta de lo indicado que la legislación contractual estará siempre presente tanto en las autorizaciones y concesiones sobre bienes demaniales como en los contratos de explotación de bienes patrimoniales...". SEGUNDO.- USO PRIVATIVO. Nos encontramos ante un uso o aprovechamiento privativo sobre un bien de dominio público sujeto a concesión que limita o excluye la utilización por los demás que requiere el debido control por parte de la Administración (artículo 93.4 LPAP y artículos 75 y 78.1 RB). Según el artículo 86.2 LPAP –no básico-, habrá uso especial cuando se utilicen instalaciones desmontables y su duración no supere los 4 años. En caso contrario será uso privativo y, por tanto, el título habilitante exigible será el de concesión. TERCERO.- CONCESIÓN DEMANIAL. El uso privativo, con o sin modificación o transformación del dominio público, requiere el otorgamiento de concesión (artículo 78.1.a RB). La concesión es un derecho real administrativo que surge no de una relación contractual sino de un acto administrativo (exigencia de título habilitante que requiere aceptación o conformidad del interesado como condición de eficacia (relación bilateral) . En efecto, la STS de 5/03/2007, rec. 1007/2002, la define como "... una institución jurídica compleja, susceptible de ser considerada como contrato y como derecho real...". Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org En cuanto a la diferencia entre concesión demanial y de servicio público bastaría aquí con a aludir a la STS de 5/03/2007, rec. 1007/2002 cuando dice así: "la concesión es... comprende dos modalidades: la de servicio público y la demanial. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, mediante la concesión la Administración obtiene la colaboración de un particular, bien para la prestación de un servicio público -concesión de servicios- bien para el aprovechamiento del dominio público -concesión demanial-...". Es preciso distinguir entre las dos figuras jurídicas relacionadas con el aprovechamiento del dominio público por parte de terceros ajenos a la Administración titular. Nos referimos, por un lado, a la autorización/concesión demanial, regulada por la legislación patrimonial aplicable a las entidades locales; y por otro, a la concesión administrativa de obra o servicio público, de la que se ocupa la legislación reguladora de los contratos públicos. Una primera aproximación sería la de señalar que el contrato administrativo de concesión es un instrumento –como cualquier otro contrato público– primordialmente dirigido a la satisfacción de un fin público, cual es el de desarrollar una actividad de prestación de un determinado servicio público. Por el contrario, en la concesión demanial el interés que prevalece es el de la buena administración del patrimonio público– entendido éste en un sentido amplio, comprensivo tanto de los bienes de dominio público como de los patrimoniales o de propios-, primando como fin principal la explotación del bien más que una finalidad pública. Por tanto, una nota definitiva para distinguir entre ambas figuras –cuya opción debe entenderse excluyente de la otra-, será la presencia, en el negocio jurídico de que se trate y con carácter prevalente, de una prestación de servicio público. De este modo, deberá determinarse la causa o finalidad perseguida por la Administración, con el objetivo de poder dilucidar si se va a tratar de un contrato administrativo o de un negocio patrimonial. A este respecto, conviene señalar la doctrina del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, puesta de manifiesto en la Resolución nº 49/2017, de 15 de febrero de 2017, : «Es criterio manifestado por las Juntas Consultivas de Contratación y por la jurisprudencia, que para juzgar cuándo estamos ante un contrato administrativo o una concesión demanial, debe atenderse a la prevalencia en el servicio a obtener un interés público o finalidad pública frente al interés privado de la instalación de un negocio o actividad que requiera la ocupación privativa de un bien demanial». Y más adelante, afirma que: «Habrá que analizar cada negocio jurídico individualmente considerado para determinar cuál fuera la causa o finalidad perseguida con el mismo por la Administración con el objetivo de poder dilucidar que existía o no un fin público más allá del puramente patrimonial, para en ese caso poder calificar la relación como contractual. La legislación contractual y la legislación patrimonial (…), contemplan, cada una, supuestos diferentes de actividad administrativa, de modo que es la finalidad pública perseguida y la causa explicitada lo que determinará la calificación de un negocio como contractual o patrimonial. El primero (el contrato) atenderá a la obtención de una finalidad pública prevaleciendo este interés público en el servicio a Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org obtener (ofrecer un mejor servicio aunque el destinatario y pagador sea un usuario privado), y en el segundo (concesión patrimonial) prevalecerá el interés privado de instalación de un negocio que requiera de la cesión de un bien demanial mediante su utilización privativa con beneficio del particular que ocupa el espacio cedido. Cuando se plantea la utilización de los bienes demaniales hay que tener presente que si la actividad a realizar en el inmueble de dominio público pudiera considerarse como prestación de servicios por la finalidad pública que persigan, más que como utilización privativa de un bien de la Administración, entonces habría que utilizar el régimen contractual». Y continúa señalando el TACP en su tan ilustrativa Resolución, que: «Sobre la base de estos criterios, sería un contrato administrativo si el beneficiario del fin público es la Administración, aunque el destinatario final del servicio sea el usuario, sea personal administrativo o público visitante, por cuanto se trata de obtener una prestación que le permite ofrecer un mejor servicio público, frente a una concesión del uso demanial donde el beneficiario es el particular o usuario. La presencia en la causa del contrato de un fin público como elemento esencial del mismo, esto es, cuando éste se encuentre directamente vinculado al desenvolvimiento regular de un servicio público, o, cuando revista características intrínsecas que hagan precisa una especial tutela del interés público para el desarrollo del mismo, determinará su consideración como contrato. La calificación del contrato como administrativo en razón al interés público perseguido depende, como ya hemos dicho, de que el fin público perseguido se incluya expresamente como causa del contrato». Expuesto lo anterior, el funcionario que suscribe considera que nos encontramos ante un contrato patrimonial en el que prima el interés privado de la instalación y explotación de un negocio o actividad, que requiere la ocupación de bienes/espacios de uso públicos demanial, y que este interés privado prevalece en el servicio a obtener un interés público o finalidad pública con la prestación del mismo. CUARTO.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN. El procedimiento concesional podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada, otorgándose previa licitación pública resultando de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso (78.2 RB). Por su parte el artículo 93.1 LPAP determina que «el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. QUINTO.- PLIEGO DE CONDICIONES. La regulación básica de los pliegos de condiciones o contenido mínimo inexcusable, sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, viene determinado por lo dispuesto en el artículo 80 RB, considerando como tales las siguientes: "1ª Objeto de la concesión y límites a que se extendiere, 2ª Obras e instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el interesado, 3ª Plazo Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org de la utilización, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial, 4ª Deberes y facultades del concesionario en relación con la Corporación y las que ésta contrajera, 5ª Si mediante la utilización hubieren de prestarse servicios privados destinados al público tarifables, las que hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones, 6ª Si se otorgare subvención, clase y cuantía de la misma, plazos y formas de su entrega al interesado, 7ª Canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados, 8ª Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere, 9ª Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo, 10. Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere, 11. Otorgamiento de la concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, 12. Sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el interesado y 13. Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento". El contenido del Pliego de cláusulas administrativas del concurso es norma de obligado cumplimiento entre las partes contratantes. En este sentido es interesante recordar el contenido del artículo 122 LCSP. El Pliego de condiciones es, pues, para las partes, la ley del contrato («lex contractus») y este contenido pasa a convertirse en un principio esencial de la contratación administrativa y buena prueba es la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TS en sentencias tales como la de 10/03/1982, 23/01/1985, 18/11/1987, 6/02/1988, 24/02/1989, 20/04/1992 y 15/06/1999, entre otras. El artículo 1091 CC dice que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos»; dicho precepto viene a indicar que los contratos no son sino la ley particular de los contratantes y sienta la regla básica de la contratación («pacta sunt servanda»), doctrina que ha sido seguida por nuestra jurisprudencia en innumerables casos. SEXTO.- CANON. a.- El canon es un ingreso de Derecho público. En efecto, el canon tiene carácter de tasa o precio público, así se indica en preceptos tales como el artículo 93.4 LPAP ("las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ... estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal..."), el artículo 80.7 RB ("canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa..."). No olvidemos que, tal y como establece el artículo 2.2.a LGT y en el artículo 6 LTPP, las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. Por su parte, la exposición de motivos de la mencionada LTPP indica que estaremos ante un precio público cuando la actividad consista en la concesión de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org b.- Regulación. Reenvío del artículo 93.4 LPAP a la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público. El artículo 93.4 LPAP, legislación básica según DF2ª.5 de la propia norma, dispone que "las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales", resultando claro, pues, el reenvío realizado por esta norma básica a la Ley 25/1998. Podemos, por lo tanto, afirmar que la regulación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público, en nuestro caso, local se halla, tal y como determina el artículo 93.4 LPAP, en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998. c.- Determinación del canon inicial. Base de gravamen. Tal y como se determina en el artículo 64.1.a Ley 25/1998, por reenvío del artículo 93.4 LPAP, en los casos de utilización privativa de bienes del dominio público, la base de la tasa será el valor del terreno y, en su caso, de las instalaciones ocupadas tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos o la utilidad derivada de los bienes ocupados. Tipo de gravamen anual. Será del 5% del valor de la base resultante (valor de mercado del terreno e instalaciones ocupadas y utilidad por la utilización o el aprovechamiento) (artículo 64.3 Ley 25/1998). El importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquélla (artículo 19.1 LTPP) . Por su parte, el artículo 24.1 LHL dispone que: «el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada. b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación». "Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, ... deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo (artículo 25 LHL). El informe técnico-económico será el que nos determine la base de la tasa y, el mismo habrá de tener en cuenta el valor de mercado del bien municipal como si no fuese de dominio público y la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento de los bienes ocupados. Resulta, igualmente, de interés lo dispuesto en el artículo 35.4 del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, que, bajo el título "criterios generales para la valoración de inmuebles" dispone que "la valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación. Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúe podrá elegir entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, para distribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjunto y consignar su importe en poder del órgano judicial, para que éste fije y distribuya, por el trámite de los incidentes, la proporción que corresponda a los respectivos interesados". Se establece un canon mínimo anual para retribuir el uso privativo del dominio público municipal de 821,37 euros por punto de recarga, lo cual siendo 6 los puntos de recarga hacen un total de 4.928,22 euros de canon anual, susceptibles de mejorar al alza y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Peñiscola. El importe mencionado está exento de IVA, ya que según el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las concesiones y autorizaciones administrativas no estarán sujetas al impuesto. El canon ha sido valorado de conformidad con el informe técnico-económico emitido por el Técnico municipal, Arquitecto Director de la Oficina Sup. Proyectos del Ayuntamiento de Peñíscola, en base al valor del dominio publico, valor del suelo y de la construcción, y teniendo en cuenta que para el primer establecimiento de las instalaciones, se estima necesario ejecutar obras, a deducir de la valoración del bien. El adjudicatario satisfará al Ayuntamiento el canon mínimo fijado, pudiendo ser mejorado al alza por los licitadores en sus ofertas. d.- La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en su caso, de la extinción de la concesión y de la Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org imposición de las correspondientes sanciones administrativas de acuerdo con lo previsto en este Pliego. SÉPTIMO.- GARANTÍAS Y DEVOLUCIÓN DE LAS MISMAS. a.- Garantía Provisional. No se exigirá, salvo que, excepcionalmente el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo haya considerado necesario y lo justifique motivadamente en el expediente (artículo 106.1 LCSP), en cuyo caso sería el 2 por 100 del valor del dominio público objeto de ocupación y, además, del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse (artículo 87. 3 RB). Podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 LCSP y se depositarán del modo previsto en el artículo 106.3 LCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato y se restituirá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva (artículo 106.4 LCSP) . Se exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional por importe de 1.000 €, que responderá del mantenimiento de la oferta hasta la formalización del contrato, y que se depositará en el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento. b.- Garantía Definitiva. La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, consistirá en el 3 % del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar (artículo 90.1 RB). El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano competente una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 3% del valor del dominio público ocupado de acuerdo con el informe de valoración emitido por el Técnico municipal, Arquitecto Director Oficina Sup. Proyectos del Ayuntamiento de Peñíscola, conforme establece el artículo 90. 1 del Reglamento de Bienes. La garantía definitiva responderá de cuantas responsabilidades, penalidades e indemnizaciones incurra el concesionario frente a la Administración en ejecución de la concesión, incluyendo las sanciones que pudieran imponerse ante infracciones cometidas por aquél. En el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades, indemnizaciones o responsabilidades derivadas de la ejecución de la concesión, el adjudicatario deberá reponer la garantía en la cuantía que corresponda hasta cubrir la inicialmente fijada, incurriendo, en caso contrario, en causa de extinción. La garantía se devolverá al concesionario, si hubiere de realizar obras revertibles a la Entidad local, cuando acreditare tenerlas efectuadas por valor equivalente a la tercera parte de las comprendidas en la concesión (artículo 90.2 RB). Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org OCTAVO.-COMPETENCIA Según lo previsto en DA 2ª.9 de la LCSP, el Presidente de la entidad local es el órgano competente para la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros (en caso contrario la competencia sería del Pleno de la entidad local -DA 2ª.10 de la LCSP-, requiriendo mayoría absoluta cuando la concesión exceda del 20 % de los recursos ordinarios (artículo 47.2.j LBRL) y dure más de 5 años (artículo 47.2 j LBRL y artículo 89 RB Se fija como presupuesto base de licitación el importe del canon mínimo a ofertar por cada punto de recarga (821,37 € x 6 puntos = 4.928,22 €) multiplicado por las doce anualidades de duración principal (4.928,22 € x 12 años = 59.138,64 €). Siendo la cuantía inferior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal y al importe de tres millones de euros, el órgano competente para la concesión de las presentes concesiones demaniales es el Alcalde. El valor estimado de la concesión asciende a 137.990,16 €, teniendo en cuenta las modificaciones previstas. NOVENO.- TRAMITACIÓN La tramitación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, sin reducción de plazos. DÉCIMO.- DURACIÓN Las concesiones demaniales no podrán otorgarse por tiempo indefinido, en caso contrario se entenderá realizadas en precario pudiendo ser dejadas sin efecto en cualquier momento y sin pago indemnizatorio alguno . El plazo máximo es de 75 años (artículo 93.3 LPAP, a no ser que la normativa sectorial aplicable señale otro menor (artículos 80.3 RB y 93.3 LPAP) y es de carácter improrrogable (artículo 80.3 RB) La concesión se otorga por un plazo de DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de formalización del contrato. DECIMOPRIMERO.- TRANSMISIBILIDAD Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas de carácter inmobiliario que el titular de la concesión haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título concesional sólo pueden ser cedidos o transmitidos mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad del órgano Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org municipal que resultare competente (artículo 98.1 LPAP y artículo 98 LCSP), siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, ni suponga una alteración sustancial y siempre que la persona física o jurídica a quien se transmita la concesión cumpla la condiciones previstas en el artículo 214.2 LCSP . DECIMOSEGUNDO.- EXTINCIÓN La concesión demanial, siguiendo lo dispuesto en los artículo 100 LPAP, se extinguirá por caducidad o vencimiento del plazo por desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento artículo 100.g LPAP), por desafectación del bien (artículo 102 LPAP), por mutuo acuerdo (artículos 211.1.c y 231.1 LCSP), por revocación, por resolución judicial, por abandono o renuncia unilateral del concesionario, por muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (artículo 211.1.a LCSP), por falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del usuario o concesionario, por rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la misma con o sin resarcimiento de daños (artículo 80.10 RB), cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación (artículo 94 LPAP) o concurra pérdida sobrevenida por parte del concesionario de los requisitos para contratar con la Administración, así como cualquier otra causa prevista que se hubiera acordado en el presente PCEA o en el PPT por los que se rige la presente concesión (artículo 100 i LPAP (20) ) o las que se establecieran durante el periodo concesional en la legislación aplicable. DECIMOTERCERO.- FORMALIZACIÓN. El contrato de constitución de la concesión demanial se formalizará en documento público administrativo, el cual será título suficiente para inscribirla en el Registro de la Propiedad (artículo 93.2 LPAP), no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. El presente pliego revestirá carácter contractual, por lo que deberá ser firmado por el adjudicatario en prueba de conformidad. DECIMOCUARTO.- INVENTARIO. La firma de la concesión demanial por documento administrativo elevado o no a escritura pública provocará su anotación en el inmueble a que se refiera aquélla (Epígrafe 1 del Inventario de bienes y derechos) y, a su vez, el ata en el de los bienes revertibles. De esta modificación se dará cuenta al Pleno que, en su día, apruebe la Rectificación Anual correspondiente a tal ejercicio. DECIMOQUINTO.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL. Para el adjudicatario la inscripción registral es voluntaria, salvo que éste sea una Administración Pública, en cuyo caso ésta estará obligada a hacerlo. El concesionario puede inscribir su título sin necesidad de elevar el documento administrativo a escritura pública (artículo 60 RLH (21) ), ya Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org que éste es título suficiente para la inscripción, si bien habrá de tener un contenido mínimo para que se pueda inscribir los elementos necesarios a que se refiere el artículo 61 RH (pliego, resolución de adjudicación, naturaleza y denominación de la concesión, plazo, reversión ...). DECIMOSEXTO.- REPERCUSIÓN DEL IBI AL CONCESIONARIO. El artículo 63.2 LHL, como consecuencia de la modificación operada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, establece que las Administraciones Públicas y los entes u organismos a que se refiere el apartado primero del mencionado precepto (personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), repercutirán la parte de la cuota líquida del IBI que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión, salvo que se trate de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica. DECIMOCTAVO.- ASPECTOS IMPOSITIVOS. La constitución de una concesión administrativa se encuentra sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Según el artículo 8.h del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario el concesionario ("en la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario"). CONCLUSIONES.- ÚNICA.- Resulta adecuada a la legalidad la concesión demanial pretendida con sometimiento a lo establecido en este informe. Por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el expediente de licitación de una concesión demanial para uso privativo consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Peñíscola, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org Contratación Pl. Ayuntamiento, 1 12598 Peníscola T. +34 964 480 050 F. +34 964 489 212 contratacion@peniscola.org SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación para adjudicar la concesión demanial a que se ajustará el uso privativo consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Peñíscola. TERCERO.- Anunciar la licitación para la adjudicación de la presente concesión demanial en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Perfil del contratante. El plazo de presentación de ofertas será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP. CUARTO.- La presente concesión demanial no contempla gasto alguno para el Ayuntamiento, por lo que no se hace necesaria la autorización de crédito. QUINTO.- Comunicar esta resolución a la Intervención Municipal y a Tesorería a los efectos presupuestarios y contables oportunos. Es todo cuanto tengo el deber de informar en el ejercicio de mis funciones, a salvo de mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, el órgano de contratación con su superior criterio, acordará lo que estime pertinente. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614150435372773246 en https://sede.peniscola.org