Decreto nº 2023/810, de 21 de marzo, de inicio expediente contratación
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Secretaría
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
secretaria@peniscola.org
Referencia: 2022/00008290C
Procedimiento: Planes de ahorro energético
MEDIO AMBIENTE (MCASTELL)
RESOLUCIÓN
INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PEÑÍSCOLA
Expediente contratación nº 2023/011 - 2022/8290C
Visto el informe de necesidad de la presente contratación de fecha 12 de diciembre de 2022,
firmado por el Técnico de Medio Ambiente, Carlos Pérez Segura.
En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con la propuesta de resolución emitida por el
Concejal de Agricultura, Pesca, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Casco Antiguo, y las
atribuciones que me atribuye la legislación de régimen local,
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el oportuno expediente de contratación de la de concesión demanial para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de puntos de recarga de vehículos
eléctricos en Peníscola, por tramitación ordinaria.
Segundo.- Seguir como procedimiento de adjudicación el abierto y establecer criterios de
adjudicación relacionados con el objeto de la contrato, para seleccionar la mejor oferta.
Tercero.- Incorporar al expediente el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que hayan de regir el contrato, el certificado de existencia de
crédito, el informe de Secretaría y la fiscalización de la Intervención.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614205743203577704 en https://sede.peniscola.org
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Cuarto.- Encargar la redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares al Técnico de
Medio Ambiente, Carlos Pérez Segura, así como el informe de acompañamiento al mismo.
El contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) está
regulado:
- en los artículos 124 a 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (en adelante LCSP)
- en los artículos 68 a 70 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Teniéndose en cuenta que, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, debe
preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes
(artículo 99 de la LCSP)
El informe de acompañamiento al PPTP debe contener, para completar el expediente:
Obligatoriamente:
1) Justificación, en su caso, de la no división en lotes del objeto del contrato, siempre que se dé
alguno de los supuestos indicados en el artículo 99.3 de la LCSP
2) Propuesta y justificación del plazo del contrato, y posibles prórrogas (artículo 29 de la LCSP)
3) Justificación del precio del contrato, desglosado tal como se indica en el artículo 100 de la
LCSP
Opcionalmente (esta información adicional contribuye, al ser proporcionada por el
departamento conocedor del servicio a prestarse o del suministro a recibir, a una mejor selección
del contratista (mejor oferta relación calidad – precio), y a un mejor seguimiento y control de la
ejecución del contrato; prestándose el Departamento de Contratación a colaborar con el
Departamento gestor impulsor del expediente en la confección de esta información adicional):
4) Propuesta de criterios de adjudicación, su justificación, su ponderación y la forma de
valoración (artículos 116, 145 y 146 de la LCSP)
5) Criterios para considerar una proposición como temeraria o desproporcionada (artículo 149
de la LCSP)
6) Si se deben exigir criterios específicos para acreditar la solvencia técnica o profesional a los
licitadores; así como para poder admitir a empresas de nueva creación (artículos 88, 89 y 90 de
la LCSP)
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
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7) Condiciones especiales de ejecución (artículo 202 de la LCSP)
8) Obligaciones específicas que se deben exigir al adjudicatario
9) Si se quiere indicar alguna limitación a la subcontratación parcial permitida por la Ley (artículo
215 de la LCSP).
10) Supuestos específicos de incumplimientos del contrato y sus correspondientes penalidades
(artículos 192 y siguientes de la LCSP)
11) Supuestos previsibles de modificación del contrato (artículos 203 a 207 de la LCSP)
12) Causas específicas de resolución del contrato
13) Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento
14) Cualquier otra información que considere oportuna incluir, así como la indicación de pliegos
que se hayan consultado de otros municipios y se consideren útiles para la preparación de la
licitación en curso
Quinto.- En caso de que el presente contrato implique utilización/uso del dominio público,
deberá verificarse la disponibilidad de los terrenos, así como el título habilitante.
Sexto.- Comunicar el Decreto de inicio del expediente al Técnico de Medio Ambiente, Carlos
Pérez Segura, para la preparación de la documentación técnica; así como a la Concejal de
Contratación y la Concejal de Turismo, Emprendimiento, Formación, Playas, Mercados,
Comercio, Empleo, Modernización, Destino Turístico Inteligente y Transparencia, para que
tengan conocimiento del inicio del expediente de contratación.
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