Informe de valoración del canon para servicio público emitido por el Técnico de Medio Ambiente el 21 de diciembre de 2023
Otros Documentos
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
Urbanisme
Pl. Ajuntament, 1
12598 Peñíscola
T.: +34 964 481395
F.: +34 964 482034
urbanismo@peniscola.org
Asunto: Valoración de canon para servicio público de PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS en postes situados en suelo público.
INFORME del TÉCNICO MUNICIPAL
ARQUITECTO1/DIRECTOR OFICINA MUNICIPAL SUPERVISIÓN DE PROYECTOS
Por parte de la Secretaría municipal se me solicita informe de valoración respecto
al posible canon a proponer con motivo de la licitación del servicio de PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS en postes situados en dominio público municipal,
en ubicaciones concretas que al respecto se me indican. Visto el asunto, cabe informar:
Esta valoración responde a un concepto similar al de una concesión administrativa,
por lo que se valorará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el RD 1492/2011, Reglamento
de Valoraciones de Suelo, como en la Orden ECO/805/2003, teniendo en cuenta la
naturaleza del bien y fin último de la valoración.
Se trata de unos postes -dos puntos de recarga por poste-, situados en los
siguientes emplazamientos, de los que se indica una valoración de suelo de referencia:
- Un poste en C. Madrid, junto Camping Edén (suelo urbanizable)
-valor de suelo 10,90 €/m² según Expte. arrendamiento 10% municipal-
- Dos postes en Avda. Cataluña, junto zona Deportiva Peñismar -urbano-
- valor de suelo 1.090 €/m² aplicación Art. 20.3 RD 1492/2011-
- Un poste en C. San Sebastián de Urbanización Font Nova -urbano-
- valor de suelo 750 €/m² aplicación Art. 20.3 RD 1492/2011-
- Dos postes en Camino Cervera junto cruce C. Puntarró -urbano-
- valor de suelo 200 €/m² aplicación Art. 20.3 RD 1492/2011-
1
Urbanisme
Pl. Ajuntament, 1
12598 Peñíscola
T.: +34 964 481395
F.: +34 964 482034
urbanismo@peniscola.org
Para el cálculo de valor de suelo se adoptará la ocupación estricta de las
plazas de aparcamiento por poste de carga, a razón de 2 plazas de dimensiones 2,40 x 5
mts. de superficie. A este respecto, la superficie de los postes y demás elementos e
instalaciones se considerará incluido en la superficie anterior.
De esta forma, tenemos:
Sup./poste ….. 2,40 x 5 x 2 = 24 m² de superficie/poste
Aplicando los valores de suelo a cada uno de los emplazamientos anteriores:
- Camping Edén ………… 1 x 24 m² x 10,76 €/m² = 258,24 €
- suelo urbanizable sin programación alguna-
- Zona Peñísmar ………… 2 x 24 m² x 1.090 €/m² = 52.320,00 €
- suelo urbano-
- Urb. Font Nova …………1 x 24 m² x 750 €/m² = 18.000,00 €
- suelo urbano-
- Camino Cervera ………. 2 x 24 m² x 200 €/m² = 9.600,00 €
- suelo urbano-
TOTAL valor de suelo, 80.178,24 €
Esta valoración, no obstante la condición de Dominio Público de los suelos a ocupar por
este tipo de instalaciones, con la valoración de un concepto similar al de una concesión
administrativa, establece el Art. 35.4 del RDL 7/2015 que se realizará “con arreglo a las
disposiciones sobre expropiación”. En concreto, señala el Art. 35.4:
“La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre
inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará
con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente
determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del
derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.”
2
Urbanisme
Pl. Ajuntament, 1
12598 Peñíscola
T.: +34 964 481395
F.: +34 964 482034
urbanismo@peniscola.org
A estos efectos, tanto la legislación estatal de Suelo como la propia Ley de
Expropiación Forzosa (Art. 42), se remiten para supuestos similares al presente“ a las
normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación”. En este
sentido, dadas las condiciones de la licitación, en un único lote y con un uso intensivo del
suelo, se considera adecuado considerar la valoración de suelo en su globalidad, sin
distinguir entre emplazamientos concretos.
No obstante lo anterior, establece el Art. 35.4 del RDL 7/2015 que este tipo de
valoraciones de concesiones administrativas se realizará “con arreglo a las disposiciones
sobre expropiación”. En concreto, señala el Art. 35.4:
“La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre
inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará
con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente
determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del
derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.”
A estos efectos, tanto la legislación estatal de Suelo como la propia Ley de
Expropiación Forzosa (Art. 42), se remiten para supuestos similares al presente“ a las
normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación”.
De esta forma, en los términos anteriores, y a los efectos de calcular un canon o
renta anual proporcionados para la valoración del canon a establecer, para el primer
establecimiento de las instalaciones de recarga, si bien se encuentran todos ellos en zona
de urbanización consolidada -también en finca La Cardona, en el contexto de los
aparcamientos disuasorios a ejecutar- se estima necesario realizar determinadas obras, a
deducir de la valoración del bien, cuyos costes, calculado siquiera de forma preliminar y
aproximada, serían los siguientes:
- Acometidas de red e instalación de CGPs ………………… 40.000,00 €
- Montaje e instalación de postes de recarga eléctricos ……. 25.000,00 €
- Reposición de servicios y reparaciones …………………… 10.250,00 €
TOTAL obras…………………. 75.250,00 €
3
Urbanisme
Pl. Ajuntament, 1
12598 Peñíscola
T.: +34 964 481395
F.: +34 964 482034
urbanismo@peniscola.org
De acuerdo a los cálculos anteriores, deduciendo del valor del suelo, globalmente
considerado en su totalidad, aquellos los primeros gastos de implantación de los puntos
de recarga, en los términos antes señalados, podemos calcular un canon anual de
4.928,24 € -cuatro mil novecientos veintiocho Euros con veinticuatro céntimos-, lo que
resulta a razón de 821,37 €/poste.
Siendo el presente el informe de valoración solicitado, a los efectos oportunos
En Peñíscola, a 20 de diciembre de 2023
El Técnico municipal,
Arquitecto1/ Director Oficina Sup. Proyectos
Ramón Mallasén González
4