Informe de valoración del canon para servicio público emitido por el Técnico de Medio Ambiente el 21 de diciembre de 2023

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Urbanisme Pl. Ajuntament, 1 12598 Peñíscola T.: +34 964 481395 F.: +34 964 482034 urbanismo@peniscola.org Asunto: Valoración de canon para servicio público de PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS en postes situados en suelo público. INFORME del TÉCNICO MUNICIPAL ARQUITECTO1/DIRECTOR OFICINA MUNICIPAL SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Por parte de la Secretaría municipal se me solicita informe de valoración respecto al posible canon a proponer con motivo de la licitación del servicio de PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS en postes situados en dominio público municipal, en ubicaciones concretas que al respecto se me indican. Visto el asunto, cabe informar: Esta valoración responde a un concepto similar al de una concesión administrativa, por lo que se valorará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el RD 1492/2011, Reglamento de Valoraciones de Suelo, como en la Orden ECO/805/2003, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y fin último de la valoración. Se trata de unos postes -dos puntos de recarga por poste-, situados en los siguientes emplazamientos, de los que se indica una valoración de suelo de referencia: - Un poste en C. Madrid, junto Camping Edén (suelo urbanizable) -valor de suelo 10,90 €/m² según Expte. arrendamiento 10% municipal- - Dos postes en Avda. Cataluña, junto zona Deportiva Peñismar -urbano- - valor de suelo 1.090 €/m² aplicación Art. 20.3 RD 1492/2011- - Un poste en C. San Sebastián de Urbanización Font Nova -urbano- - valor de suelo 750 €/m² aplicación Art. 20.3 RD 1492/2011- - Dos postes en Camino Cervera junto cruce C. Puntarró -urbano- - valor de suelo 200 €/m² aplicación Art. 20.3 RD 1492/2011- 1 Urbanisme Pl. Ajuntament, 1 12598 Peñíscola T.: +34 964 481395 F.: +34 964 482034 urbanismo@peniscola.org Para el cálculo de valor de suelo se adoptará la ocupación estricta de las plazas de aparcamiento por poste de carga, a razón de 2 plazas de dimensiones 2,40 x 5 mts. de superficie. A este respecto, la superficie de los postes y demás elementos e instalaciones se considerará incluido en la superficie anterior. De esta forma, tenemos: Sup./poste ….. 2,40 x 5 x 2 = 24 m² de superficie/poste Aplicando los valores de suelo a cada uno de los emplazamientos anteriores: - Camping Edén ………… 1 x 24 m² x 10,76 €/m² = 258,24 € - suelo urbanizable sin programación alguna- - Zona Peñísmar ………… 2 x 24 m² x 1.090 €/m² = 52.320,00 € - suelo urbano- - Urb. Font Nova …………1 x 24 m² x 750 €/m² = 18.000,00 € - suelo urbano- - Camino Cervera ………. 2 x 24 m² x 200 €/m² = 9.600,00 € - suelo urbano- TOTAL valor de suelo, 80.178,24 € Esta valoración, no obstante la condición de Dominio Público de los suelos a ocupar por este tipo de instalaciones, con la valoración de un concepto similar al de una concesión administrativa, establece el Art. 35.4 del RDL 7/2015 que se realizará “con arreglo a las disposiciones sobre expropiación”. En concreto, señala el Art. 35.4: “La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.” 2 Urbanisme Pl. Ajuntament, 1 12598 Peñíscola T.: +34 964 481395 F.: +34 964 482034 urbanismo@peniscola.org A estos efectos, tanto la legislación estatal de Suelo como la propia Ley de Expropiación Forzosa (Art. 42), se remiten para supuestos similares al presente“ a las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación”. En este sentido, dadas las condiciones de la licitación, en un único lote y con un uso intensivo del suelo, se considera adecuado considerar la valoración de suelo en su globalidad, sin distinguir entre emplazamientos concretos. No obstante lo anterior, establece el Art. 35.4 del RDL 7/2015 que este tipo de valoraciones de concesiones administrativas se realizará “con arreglo a las disposiciones sobre expropiación”. En concreto, señala el Art. 35.4: “La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.” A estos efectos, tanto la legislación estatal de Suelo como la propia Ley de Expropiación Forzosa (Art. 42), se remiten para supuestos similares al presente“ a las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación”. De esta forma, en los términos anteriores, y a los efectos de calcular un canon o renta anual proporcionados para la valoración del canon a establecer, para el primer establecimiento de las instalaciones de recarga, si bien se encuentran todos ellos en zona de urbanización consolidada -también en finca La Cardona, en el contexto de los aparcamientos disuasorios a ejecutar- se estima necesario realizar determinadas obras, a deducir de la valoración del bien, cuyos costes, calculado siquiera de forma preliminar y aproximada, serían los siguientes: - Acometidas de red e instalación de CGPs ………………… 40.000,00 € - Montaje e instalación de postes de recarga eléctricos ……. 25.000,00 € - Reposición de servicios y reparaciones …………………… 10.250,00 € TOTAL obras…………………. 75.250,00 € 3 Urbanisme Pl. Ajuntament, 1 12598 Peñíscola T.: +34 964 481395 F.: +34 964 482034 urbanismo@peniscola.org De acuerdo a los cálculos anteriores, deduciendo del valor del suelo, globalmente considerado en su totalidad, aquellos los primeros gastos de implantación de los puntos de recarga, en los términos antes señalados, podemos calcular un canon anual de 4.928,24 € -cuatro mil novecientos veintiocho Euros con veinticuatro céntimos-, lo que resulta a razón de 821,37 €/poste. Siendo el presente el informe de valoración solicitado, a los efectos oportunos En Peñíscola, a 20 de diciembre de 2023 El Técnico municipal, Arquitecto1/ Director Oficina Sup. Proyectos Ramón Mallasén González 4