Pliego_de_prescripciones_tecnicas_particulares_v2.pdf
Pliego Técnico
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Serveis i Medi Ambient
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964480050
F. +34 964489212
servicios@peniscola.org
Referencia: 2022/00008290C
Concesión demanial (Red de recarga de vehículos eléctricos)
MEDIO AMBIENTE (CPEREZ)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PENÍSCOLA
1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del presente Pliego, fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga,
por título de concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y
explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Peníscola. .
La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se estipulan en los Pliegos y
demás Normativa legal al respecto, en cuanto sea de aplicación.
1.1 INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
La infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, consistirá en la instalación y explotación de
6 puntos de recarga dobles, que garanticen la introducción efectiva de la movilidad eléctrica en el
municipio de PENÍSCOLA.
La situación de los puntos de recarga es la siguiente:
Zona Situación Coordenadas Códigos de plazas de Nº puntos de
UTM (ETRS89 Huso 30N) aparcamiento con recarga recarga dobles
Llandells Camino cervera / 788335;4473836 PR01, PR02, PR03, PR04 2
C/Puntarró
Font Nova C/Sant Sebastiá 786218;4470468 PR05, PR06 1
Peñismar Avda. Cataluña 789225; 4476006 PR07, PR08, 2
PR09, PR10
Camping Eden Avda. Madrid 788935; 4474483 PR11, PR12, 1
* Las coordenadas son orientativas al único efecto de ubicar la zona de servicio.
Se adjunta como anexo a este pliego los planos de ubicación de los puntos de recarga propuestos
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2.-DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
2.1 INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de acuerdo
a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT-52
“Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa
asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía
eléctrica.
1. Los equipos a suministrar por el concesionario deberán poseer, al menos, las siguientes
características técnicas:
Corriente máxima: 32 A (carga semirrápida)
Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección
IK10.
Tomas de corriente: Los puntos de recarga dispondrán como mínimo de 2 tipos de tomas de
corriente homologados como standard Europeo. El sistema de protección de las tomas de
corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía.
Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que solo el
usuario que ha iniciado la carga pueda desenclavarlas.
Protecciones eléctricas:
Contactos directos: El equipo no tendrá partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una
envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del
usuario con las mismas.
Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a
tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos.
2. Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por el
concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
3. Características constructivas
Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados. La instalación
eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y con las
siguientes condiciones:
No se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o semafórico. El
concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación técnica correspondiente a la
instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador e inspección OCA).
Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Ayuntamiento.
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Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán
realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento.
Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
Sistemas antirrobo de energía: Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para
evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
- Contactores: La estación de recarga deberá estar prevista de contactores para evitar que el
usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier
riesgo eléctrico.
- Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o
el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación
luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio, se hará visible a
través de un display. En el display, se presentará al usuario la energía consumida, así como la potencia
instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga.
Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema de
medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
Energía activa y reactiva (kWh y kVArh respectivamente).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga al usuario
final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la
legislación metrológica en vigor.
Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el
display:
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no
permitiendo la carga a los usuarios.
La avería del punto de recarga deberá ser resuelta en el plazo de 24 horas.
Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y fácilmente
legible los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases
(monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE.
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Atención al usuario. A fin de garantizar una correcta atención al usuario el concesionario queda
obligado a ofrecer;
a) Un canal de atención al usuario de los equipos abierto las 24 horas.
b) Un histórico de recargas e información acerca de la energía consumida y facturada para cada
usuario.
3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1 CONDICIONES GENERALES
La realización de los trabajos se atendrá a las especificaciones del presente Pliego. Para la
consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público
mediante la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos
eléctricos en Peníscola.
Se instalarán seis (6) puntos de recarga dobles para el suministro de electricidad a vehículos
eléctricos, con disponibilidad para doce (12) plazas de aparcamiento.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de
concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el presente
Pliego en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las directrices definidas en
los pliegos de condiciones correspondientes.
Todos los gastos relativos a las obras de implantación, equipos, señalización, pintura, legalización,
el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario), la gestión del sistema, y la
futura desmantelación de la infraestructura a la finalización de la concesión. Correrán a cargo del
concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de
aparcamiento (incluidas las protecciones, pintura del pavimento, la señalización vertical e iluminación de
refuerzo si se requiere). Igualmente, correrán a cargo del concesionario los gastos de limpieza y
mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica. A la finalización de la concesión se
deberán desmontar todos los postes y restituir a su estado original el pavimento del espacio público viario
donde se han instalado los postes de recarga.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito a los adjudicatario/s a perfilarse como
instalador/es único/s de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
3.2 PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
Los trabajos se realizarán bajo la supervisión de los Técnicos municipales que designe el
Ayuntamiento de Peníscola, correspondiendo la dirección de las obras al Técnico designado por el
concesionario.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de OCHO (8) días de
antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un representante que será su interlocutor
ante el Ayuntamiento de Peníscola y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que
convenga. Este representante deberá estar permanentemente localizable y despachar con el
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Ayuntamiento cuando sea requerido para ello. Asimismo, enviará con periodicidad mensual (15 primeros
días de mes) por correo electrónico una estadística con los datos relativos a la utilización del servicio para
cada uno de los equipos de recarga (consumos, tarifas aplicadas, incidencias (averías, etc.), y demás
circunstancias que permitan mejorar la explotación del sistema gracias al conocimiento de datos de
aprovechamiento). Igualmente, el concesionario facilitará al Ayuntamiento de PENÍSCOLA acceso web a la
consulta de consumos de los puntos de recarga recogidos por la plataforma telemática destinada por el
concesionario a tal fin.
A partir de la formalización el concesionario tendrá 15 días para solicitar la correspondiente
licencia municipal de obras y actividad ante el ayuntamiento. La solicitud ira acompañada del proyecto
completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas, así como de cuanta documentación y
garantías sean necesarias para el otorgamiento de la licencia de obras. Desde la concesión de la licencia
municipal de obras el concesionario dispondrá de tres meses para la ejecución de las obras e instalaciones,
conforme al cronograma que el concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo, el adjudicatario deberá presentar un informe con las unidades realmente
instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa al
elemento (planos de ubicación, situación por coordenadas referidas al sistema ETRS-89 USO30N,
elementos que forman el conjunto con sus características técnicas, punto de conexión de la instalación
eléctrica, certificado final de instalación, etc.).
4. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá asumir las obligaciones descritas a continuación, además de las que
legalmente le correspondan:
1) Sufragar todos los costes de instalación y mantenimiento de la Isla de Energía, en los términos
recogidos en el presente Acuerdo y sus Anexos, y prestar el servicio de recarga.
2) Asumir la realización de la evaluación técnica y económica de las ubicaciones, desarrollando
todas aquellas cuestiones necesarias para la posterior instalación de la Isla de Energía, integrando los
dispositivos eléctricos que sean necesarios para el servicio de recarga.
3) Costear toda la inversión de la instalación y explotación/operación.
4) Asumir a la finalización de la concesión todos los gastos de retirada de la infraestructura
eléctrica y restitución del pavimento del espacio público viario donde se han instalado los postes de
recarga
5) La ejecución de toda la instalación, que se llevará a cabo por la adjudicataria o por terceros
subcontratados por ella, en el lugar previamente habilitados.
6) Gestionar la provisión de todas las comunicaciones a los puntos de recarga para su telegestión.
7) Asumir toda la gestión de la actividad comercial, de facturación, mantenimiento, atención al
cliente; todo ello en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
así como del resto de normativa en vigor en relación con la materia, y especialmente:
a) Prestar el servicio de recarga a los Usuarios, facturando por ello a los mismos.
b) Realizar la actividad de todo el mantenimiento de la Isla de Energía para asegurar la
disponibilidad del servicio de recarga.
c) Asumir toda la gestión de los Usuarios de la Isla de Energía.
d) Instalar a su cargo los correspondientes avisos, tanto las Instrucciones de Uso como las
advertencias de seguridad mínimas necesarias.
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e) Asumir todas las reclamaciones directamente derivadas de la prestación de este servicio en la
Isla de Energía, para lo que deberán facilitar a los clientes medio para dicho fin. No serán asumidas por el
adjudicatario las reclamaciones que deriven de un uso o atención incorrectos por parte de terceros ajenos
a la relación contractual del servicio de recarga, en especial las que se deriven de empleados o personal
subcontratado, de acciones u omisiones , así como por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
4.1. PLAZO DE EJECUCIÓN
La concesión se otorga por un plazo de DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de
formalización del contrato.. El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable.
4.2. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de
protección de la línea general de alimentación (SPL)´.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva
de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en
corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva
de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en
corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del
vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de
carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en
materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150062750447713 en https://sede.peniscola.org
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de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de
puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para
baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a
la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
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