Pliego_de_Clausulas_Administrativas_Particulares__.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN PEÑÍSCOLA.
Expediente contratación (concesión demanial) nº 2022/8290C
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
Al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de ahorro,
diversificación energética y respeto al medio ambiente, es objeto del presente documento
regular las condiciones del procedimiento para la adjudicación del contrato de concesión
demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y
explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Peñíscola,
en espacios urbanos que cuentan con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local. Esta
infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de todos los elementos
necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos,
incluyendo las acometidas necesarias.
El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue por casi la totalidad del
término municipal de una infraestructura de cargadores eléctricos ofreciendo al ciudadano la
posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos con cargadores semirápidos y/o
cargadores rápidos. Todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el Municipio de
Peñíscola como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido
en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de
los consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica
entre otros el artº 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la
liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la
recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma.
La actuación se enmarca dentro de los compromisos municipales de cumplimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda 2030 y la Agenda Urbana de Peñíscola. Hay tres
ODS que tienen relación directa con la movilidad, se trata del ODS 11 por las ciudades y
comunidades sostenibles, que depende en gran medida del impacto que el transporte tiene en
las mismas; el ODS 12, por la producción y el consumo responsables, donde la movilidad se ve
afectada por la gestión de los productos y sus residuos, y, por último, el ODS 13 de acción por el
clima, ya que la movilidad supone un 25% de la contaminación a nivel europeo.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Al expediente se ha incorporado Pliego de Prescripciones Técnicas que incorpora el Anexo I en
el que se detallan los emplazamientos en los que se prevé la ubicación de la infraestructura de
recarga.
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su costa, serán conforme a las
prescripciones indicadas en el pliego técnico, al que se habrá de ajustar el proyecto de
instalación que ha de presentar el adjudicatario para la obtención de la licencia de obras y de
actividad.
Se considera que este objeto del contrato de concesión demanial planteado, regulado a través
del pliego de prescripciones técnicas en cuanto a las obligaciones que conlleva, es el idóneo para
satisfacer la necesidad prevista, ya que atiende a la naturaleza de las necesidades (Conforme al
articulo 25.2 b), d) y g)) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local, es competencia municipal b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines
públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica,
lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de
su titularidad, g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano
y en el mismo sentido el articulo 33.3 b) y f) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat,
de régimen local en la Comunitat Valenciana.
2.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN EN EL VOCABULARIO COMÚN DE
CONTRATOS PÚBLICOS (CPV)
A los solos efectos de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por
analogía, las prestaciones de la presente concesión se identifican con el siguiente código CPV
(Vocabulario Común de Contratos Públicos), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 213/2008, de
la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002, del
Parlamento Europeo y del Consejo:
31000000 - Maquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos; iluminación
31158100 - Cargadores de baterías.
45311000 - Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos.
48510000 - Paquetes de software de comunicación.
31000000-6 y 45000000-7 suministro y obras de instalación de equipos y sistemas inteligentes
para la recarga de vehículos eléctricos.
3.- NATURALEZA, DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ CARÁCTER VINCULANTE ENTRE LAS
PARTES, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
NATURALEZA
La naturaleza de la relación que vinculará al Ayuntamiento y a la entidad concesionaria será la
propia de una concesión administrativa de carácter demanial de acuerdo con la regulación
contenida en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
El uso privativo, que es el que determina la ocupación de una porción de dominio público, de modo
que se limita o excluya la utilización del mismo por otros interesados, si excede de cuatro años,
debe estar sujeto a concesión.
El ejercicio de los derechos concesionales no implica, en ningún caso, la transmisión por parte de
este Ayuntamiento de derechos o facultades dominicales.
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la Administración
municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de Peñíscola, no tiene
ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y
no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el Ayuntamiento de Peñíscola,
ni supone obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento no participará en la explotación
del servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie. El concesionario asumirá el
riesgo y ventura de la explotación de la concesión.
La concesión sobre bienes del dominio público local es un negocio jurídico excluido expresamente
de la aplicación íntegra de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1, regulándose por su legislación específica, salvo en los
casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la referida ley.
DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ CARÁCTER VINCULANTE ENTRE LAS PARTES
el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y anexos, (en adelante PPTP)
el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (en adelante PCAP)
las ofertas presentadas por los adjudicatarios
los documentos administrativos que se firmen entre las partes
El Documento administrativo que se suscriba se ajustará al contenido del presente Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) cuyas disposiciones se considerarán
parte integrante del mismo.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos
administrativos de la concesión, prevalecerá el PCAP en el que se contienen los derechos y
obligaciones que asumirán las partes de la Concesión Demanial.
El desconocimiento del documento administrativo de la Concesión Demanial en cualquiera de
sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones,
Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación
en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
RÉGIMEN JURÍDICO
Por tratarse de una concesión administrativa sobre un bien de dominio público se regirá, por:
- la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAP)
- la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local
- el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de
13 de junio (en adelante RBEL)
- la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus
disposiciones de desarrollo:
- el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RLCAP), modificado por el
Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, y modificado este último por el Real Decreto
716/2019, de 5 de diciembre.
- el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, en adelante RSCL.
asimismo resultaran aplicables las previsiones sobre normativa sectorial que se contemplan en el
pliego de prescripciones técnicas.
Este contrato en cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en el
presente pliego de cláusulas administrativas, en lo no previsto en la documentación que tiene
carácter vinculante entre las partes, resultará de aplicación la LPAP, el RBEL y demás normativa
patrimonial de las EELL y en lo no previsto en las referidas normas y por aplicación supletoria, la
LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada
Ley de Contratos, y el Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normativa
concordante. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en
su defecto, las normas de derecho privado.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Igualmente, podrá modificarse el contrato por razones de interés público, acordar su resolución
y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
señalados en la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá en lo no previsto en la documentación que tiene
carácter vinculante entre las partes, por las normas de Derecho Privado.
JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de
las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
Corresponderá al orden jurisdiccional civil resolver las controversias que surjan entre las partes
en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, sometiéndose las partes a la
jurisdicción de los juzgados de lo contencioso-administrativo que correspondan a Peñíscola.
4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE PRETENDEN SATISFACER
Conforme al articulo 25.2 b), d) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de
régimen local, es competencia municipal el Medio ambiente urbano: en particular, parques y
jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación
acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, la Infraestructura viaria y otros
equipamientos de su titularidad y el Trafico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
Transporte colectivo urbano y en el mismo sentido el articulo 33.3 b) y f) de la Ley 8/2010, de 23
de junio, de la Generalitat, de régimen local en la Comunitat Valenciana.
El Ayuntamiento de Peñíscola viene tomando medidas encaminadas y orientadas hacia una
economía baja en carbono, haciendo contar que entre estas se encuentra la mejora en la
eficiencia del transporte, para lo cual hace una clara apuesta por el transporte
sostenible,`proponiendo en consecuencia la creación de una red de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos que cubra casi la totalidad de las zonas del municipio con caragadores
rápidos o semirápidos.
Esta proposición se encamina en consecuencia hacia un municipio mas ecológico y sostenible,
basada en la eficiencia energética, con una reducción de las emisiones de gases efecto
invernadero mediante el empleo de energías limpias, con mejora de la calidad del aire urbano, y
con la pretensión de contribuir a una concienciación ciudadana mas activa y coherente con los
objetivos medio ambientales y en consonancia con la resolución 70/1 de Naciones Unidas,
Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
5.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
La concesión se otorga por un plazo de DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de
formalización del contrato.
A partir de la formalización el concesionario tendrá 15 días para solicitar licencia municipal de
obras ante el ayuntamiento. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las
estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas, así como de cuanta documentación y
garantías sean necesarias para el otorgamiento de la licencia de obras. La no presentación de la
documentación en plazo comportará la resolución del contrato. Desde la concesión de la licencia
municipal de obras el concesionario dispondrá de tres (3) meses para la ejecución de las obras e
instalaciones, conforme al cronograma que el concesionario deberá incluir en el proyecto de la
instalación. Al finalizar el plazo de tres meses y dentro de la primera semana del mes siguiente,
el concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado
por unidades independientes en las que incluirá la información básica relativa a cada estación de
recarga (planos de ubicación, coordenadas GPS referidos al sistema ETRS-89, elementos que
forma cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones
eléctricas, etc.).
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de tres meses, el ayuntamiento de Peñíscola podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se
establecen en la legislación vigente.
La concesión será improrrogable, por lo que una vez cumplido el plazo anteriormente
estipulado, cesará el uso privativo del dominio público y la totalidad de las instalaciones
revertirán de pleno derecho al Ayuntamiento de Peñíscola, que recuperará la posesión del
dominio público libre cargas y gravámenes, con la obligación del concesionario de efectuar la
entrega de forma pacífica, a la hora y fechas señaladas.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no
conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por
mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento de Peñíscola proceder a su desahucio en vía
administrativa.
Al término de la concesión el Ayuntamiento de Peñíscola conservará la propiedad del conjunto
de elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones de mantenimiento y
de funcionamiento.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público
que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por
cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Con carácter excepcional y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación objeto de
la concesión así lo requiera, previa ponderación del interés público vulnerado en otro caso,
finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación
en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera
producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que esta se produzca. Asimismo,
si la concesión se resolviere con anterioridad a la finalización del período de vigencia del mismo,
el adjudicatario deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones, el
contrato, a instancia del Ayuntamiento de Peñíscola, hasta que se resuelva la adjudicación del
siguiente.
6.- CANON ANUAL Y FORMA DE PAGO DEL MISMO
La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar
un canon anual por el importe que resulte de la adjudicación de la concesión. De conformidad
con el artículo 80.7 del REBEL, este canon tendrá la naturaleza de tasa y estará exento de IVA.
Se establece un canon mínimo anual para retribuir el uso privativo del dominio público
municipal de 821,37 euros por punto de recarga, lo cual siendo 6 los puntos de recarga hacen
un total de 4.928,22 euros de canon anual, susceptibles de mejorar al alza y que satisfará
anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Peñiscola.
El canon ha sido valorado de acuerdo con el informe emitido por el Técnico municipal,
Arquitecto Director de la Oficina Sup. Proyectos del Ayuntamiento de Peñíscola, en base al valor
del dominio publico, valor del suelo y de la construcción, y teniendo en cuenta que para el
primer establecimiento de las instalaciones, se estima necesario ejecutar obras, a deducir de la
valoración del bien, de conformidad con lo dispuesto tanto en el RD 1492/2011, Reglamento
de Valoraciones del Suelo y en la Orden ECO/805/2003, teniendo en cuenta la naturaleza del
bien y fin ultimo de la valoración.
El adjudicatario satisfará al Ayuntamiento el canon mínimo fijado, pudiendo ser mejorado al
alza por los licitadores en sus ofertas.
El importe mencionado está exento de IVA, ya que según el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las concesiones y autorizaciones
administrativas no estarán sujetas al impuesto.
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento de Peñíscola conceder una
exención temporal y justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se
entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
El canon anual ofrecido por el adjudicatario será abonado de la siguiente manera: se emitirá
liquidación correspondiente durante el mes de julio y el pago de la misma se efectuará de
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
acuerdo a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria:
si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la
fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
El año de la adjudicación: la parte proporcional que corresponda deberá abonarse en un plazo
máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la formalización de la concesión
demanial en documento administrativo, mediante autoliquidación, presentando el justificante de
pago (bancario o TPV) a la Tesorería Municipal por sede electrónica.
El último año de la adjudicación: la parte proporcional que corresponda deberá abonarse
durante el último mes de duración de la misma, emitiéndose la liquidación correspondiente por
parte del Ayuntamiento
La falta de ingreso dentro de los períodos de pago voluntario señalados iniciará el período
ejecutivo con los recargos aplicables que correspondan.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de
Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de
los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de recaudación
aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva
de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el
impago del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición
las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se establecen en
el presente pliego.
De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para el ayuntamiento de
Peñíscola, siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la
misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago de los tributos municipales que
graven la actividad del licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de
las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de
apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los
servicios que proporcione el Ayuntamiento.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los
impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier
requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
El licitador podrá ofertar un período inicial de gratuidad del servicio, lo cual se valorará como
mejora en los términos figurados en el presente Pliego.
El canon también será de aplicación a cualquier nueva ubicación para la recarga que el
Ayuntamiento de Peñsicola autorice a lo largo de la Concesión.
7.- ÓRGANO COMPETENTE
Según la Disposición Adicional Segunda, apartado 9 de la LCSP, corresponde al Alcalde la
competencia para adjudicar las concesiones sobre los bienes cuando el presupuesto base de
licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.
Según el artículo 100.1 de la LCSP, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite
máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación,
incluido el IVA.
Aunque la presente concesión demanial no supone gasto alguno para el Ayuntamiento, se debe
hacer un cálculo para determinar el órgano competente.
Se fija como presupuesto base de licitación el importe del canon mínimo a ofertar por cada
punto de recarga (821,37 € x 6 puntos = 4.928,22 €) multiplicado por las doce anualidades de
duración principal (4.928,22 € x 12 años = 59.138,64 €). Siendo la cuantía inferior al 10% de
los recursos ordinarios del presupuesto municipal y al importe de tres millones de euros, el
órgano competente para la concesión de las presentes concesiones demaniales es el Alcalde.
El valor estimado de la concesión asciende a 137.990,16 €, teniendo en cuenta las
modificaciones previstas.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar las correspondientes concesiones
demaniales y ostenta las prerrogativas de interpretar, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlas por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable
al concesionario a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y
determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente el órgano competente ostenta las facultades de inspección de las actividades
desarrolladas por el concesionario durante la explotación de la actividad.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a estas
prerrogativas deberá darse audiencia al concesionario.
Los acuerdos que a este respecto adopte el órgano competente pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
8.- LICITACIÓN ELECTRÓNICA. CONSULTAS DE LOS LICITADORES. PERFIL DEL
CONTRATANTE. NOTIFICACIONES
LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la presente licitación tendrá
carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las
notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por
medios electrónicos. Igualmente se utilizarán estos medios para las comunicaciones y
notificaciones con el contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato.
A estos efectos, los licitadores deberán designar en la Plataforma de Contratación del Sector
Público una dirección de correo electrónico.
CONSULTAS DE LOS LICITADORES
Los licitadores que tengan alguna duda / consulta respecto a la documentación publicada del
presente expediente deberán presentarla por escrito en la Plataforma de Contratación del Sector
Público. Estas dudas podrán ser formuladas a mas tardar, doce días antes de que finalice el
plazo de presentación de ofertas. Las que lleguen con posterioridad no serán contestadas. La
misma se informará por el técnico competente, según la consulta se refiera a la documentación
técnica o administrativa, publicándose la respuesta en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, a disposición y conocimiento de todos los licitadores interesados, a más tardar seis días
antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Los informes-respuesta a las consultas planteadas serán vinculantes para todos los licitadores
que se presenten a la licitación.
PERFIL DEL CONTRATANTE
En el Perfil del Contratante se publicará toda la información que se indica en el artículo 63 de la
LCSP relativa a este contrato.
El enlace al Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Peñíscola es:
Acceso directo Perfil del Contratante Ayuntamiento de Peñíscola (OC Alcaldía).
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=uOiX7jsktZg
QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
NOTIFICACIONES
Las notificaciones del procedimiento de adjudicación, así como aquellas que se deriven de la
ejecución posterior del contrato, se realizarán por comparecencia electrónica, a través de la
dirección de correo designada.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de notificación
por comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el
mismo día en el Perfil del Contratante, tal como indica la Disposición Adicional 15 de la LCSP.
9.- TRAMITACIÓN
La tramitación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, sin reducción de plazos.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato será en régimen de concurrencia, mediante procedimiento abierto,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones públicas, y los artículos 156 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se atenderá a diversos criterios de adjudicación que, de conformidad con el artículo
145 LCSP deberán ser criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
La convocatoria para la adjudicación de la presente concesión se anunciará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Castellón, de conformidad con el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas, en relación con el artículo 87.4 del
Reglamento de Bienes de las entidades locales y el artículo 135 LCSP.
La participación en el presente procedimiento de licitación no genera ningún derecho pudiendo
cancelarse el mismo.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
De conformidad con lo previsto en el Artículo 145 de la LCSP, para la valoración de las
proposiciones y la determinación de la oferta con una mejor relación calidad-precio se atenderá
a una pluralidad de criterios de adjudicación económicos y cualitativos, siendo todos ellos
valorables mediante cifras o porcentajes y vinculados directamente al objeto del contrato:
PUNTUACIÓN
CRITERIOS DE VALORACIÓN
(máximo 100 puntos)
1. Mejora del canon. Máximo 44 puntos
2. Ofrecimiento de puntos de recarga rápida de (Potencia Máximo 36 puntos
44kW o superior).
3. ofrecimiento de un período inicial de utilización gratuita Máximo 10 puntos
de los puntos de recarga por los usuarios.
4. realización de campañas mediáticas, jornadas de educación, Máximo 10 puntos
etc para el fomento de la movilidad eléctrica.
CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE. (Hasta 100 PUNTOS).
1. Mejora del canon.
La valoración total máxima para este apartado será de hasta 44 puntos:
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 44 puntos al canon más ventajoso
económicamente, asignándose a las restantes ofertas la puntuación que proceda
proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
2. Ofrecimiento de puntos de recarga rápida de (Potencia 44kW o superior).
La valoración total máxima para este apartado será de hasta 36 puntos:
El licitador podrá ofertar como mejora postes de recarga rápida, valorándose con 6 puntos por
cada poste de recarga instalado respecto los propuestos en la presente licitación (6) postes de
recarga en total, relacionados en la Tabla 1 del PPTP)
3. ofrecimiento de un período inicial de utilización gratuita de los puntos de recarga
por los usuarios.
La valoración total máxima para este apartado será de hasta 10 puntos:
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
El licitador podrá ofertar como mejora un período inicial de utilización gratuita de los puntos de
recarga, a fin de promocionar el servicio, valorándose con 10 puntos la mejor de las ofertas
(mayor número de meses gratuitos), valorándose el resto de forma proporcional, por el
procedimiento de regla de tres simple directa.
4. realización de campañas mediáticas, jornadas de educación, etc para el fomento de
la movilidad eléctrica.
La valoración total máxima para este apartado será de hasta 10 puntos:
Consistirán en la realización campañas mediáticas, jornadas de difusión para el fomento del uso
de vehículos eléctricos en la ciudad de Peníscola y/o campañas de educación y sensibilización
ambiental dirigidas a ciudadanía en general, centros educativos, etc. El importe mínimo anual de
estas campañas/jornadas deberá ser como mínimo de 2.000€/año. En caso de ser ofertada esta
mejora, el adjudicatario deberá presentar en el primer trimestre de cada año una propuesta que
deberá ser supervisada por el Técnico de Medio ambiente y debiendo ser aceptada por el
Ayuntamiento. Se valorará con 10 puntos al licitador que ofrezca esta mejora y con 0 al que no
la oferte.
Dichas mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento, realizándose de acuerdo a las
condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones de los responsables de la concesión. El coste
de estas mejoras no podrá repercutirse en ningún momento de la duración de la concesión
como concepto independiente en la oferta presentada dado que las mejoras se ofrecen con
carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPATE
En el caso de que se produzca un empate entre dos o más ofertas tendrá preferencia la empresa
que tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de
exclusión social superior al que les imponga la normativa, al vencimiento del plazo de
presentación de ofertas.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la
proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad o en
situación de exclusión social en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá
preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de
trabajadores fijos con discapacidad o en situación de exclusión social en su plantilla.
En el caso de que se presenten licitadores, que unos tengan obligación de tener en su plantilla
trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social y otros no la tengan, se
empleará el siguiente criterio: el tener menor porcentaje de contratos temporales.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
La documentación del criterio de desempate será aportada por los licitadores en el momento en
que se produzca el empate, y no con carácter previo, pero con los datos previos al vencimiento
del plazo de presentación de ofertas.
Si continuase el empate, se resolverá mediante sorteo en sesión pública .
12.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
ANUNCIO DE LICITACIÓN
El anuncio de licitación se publicará en el BOP y en el Perfil del Contratante.
ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN
El anuncio de adjudicación se publicará en el BOP y en el Perfil del Contratante.
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN
El anuncio de formalización se publicará, junto con el correspondiente documento
administrativo, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento, en el Perfil del
Contratante.
13.- GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL
Se exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional por importe de 1.000 €, que
responderá del mantenimiento de la oferta hasta la formalización del contrato, y que se
depositará en el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento.
Podrá presentarse en efectivo, mediante aval (empleando el modelo que se acompaña a este
pliego como Anexo VIII) o mediante contrato de seguro de caución.
En el caso de presentarse en efectivo, se deberá hacer transferencia bancaria al número de
cuenta del Ayuntamiento de Peñíscola ES96 2038 5801 1764 0000 0245, indicando el nombre
del licitador y en el concepto: el nombre del expediente, el número de expediente,y garantía
provisional.
La misma se devolverá, de oficio, inmediatamente después de la formalización del documento
administrativo, a los que no hayan resultado adjudicatarios.
La garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya
constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la
definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
La garantía provisional será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su
proposición.
GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano
competente una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 3% del valor del dominio público
ocupado de acuerdo con el informe de valoración emitido por el Técnico municipal, Arquitecto
Director Oficina Sup. Proyectos del Ayuntamiento de Peñíscola, conforme establece el artículo
90. 1 del Reglamento de Bienes. Teniendo en cuenta según el informe emitido que el valor total
del suelo asciende a 80.178,24 € se deberá constituir una garantía por importe de 2.405,35 €.
Podrá presentarse en efectivo, mediante aval (empleando el modelo que se acompaña a este
pliego como Anexo IX) o mediante contrato de seguro de caución.
En el caso de presentarse en efectivo, se deberá hacer transferencia bancaria al número de
cuenta del Ayuntamiento de Peñíscola ES96 2038 5801 1764 0000 0245, indicando el nombre
del licitador y en el concepto: el nombre del expediente y el número de expediente.
En el caso de depósito de aval o contrato de seguro de caución, se depositará el documento
original en el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento.
Reposición de la garantía.-
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva penalidades o indemnizaciones, el
concesionario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de
quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Reajuste de la garantía.-
Cuando como consecuencia de una modificación de la concesión, experimente variación el
precio de la misma, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha
en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida
proporción con el nuevo precio modificado.
Devolución de la garantía o cancelación del aval o seguro de caución.-
La garantía será devuelta o cancelada, previa petición del interesado, pudiendo también
realizarse de oficio, cuando se haya cumplido satisfactoriamente con la concesión, debiéndose
informar de esta forma por el Responsable del Contrato; o cuando se declare la resolución de la
misma sin culpa del concesionario.
Ejecución de la garantía.-
Si el informe del Responsable del Contrato indica que resultan responsabilidades, se iniciará el
correspondiente expediente de ejecución de garantía.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
14.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cuanto al órgano competente, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas
a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y
licitadores, no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan
designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial
afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las
ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la
competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta.
En cuanto al adjudicatario, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la
que tenga acceso con ocasión de la ejecución de la concesión que, por su propia naturaleza,
deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa
información.
El órgano competente hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el
documento de formalización de la concesión serán tratados conforme a la legislación específica
de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la
LCSP.
15.- CAPACIDAD Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
CAPACIDAD
Están facultados para participar en este procedimiento de concesión demanial y resultar
concesionario las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
Los licitadores deben contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la
ejecución de la explotación.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias cuyas prestaciones estén comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento de Peñíscola las empresas no españolas
de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén
establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una
autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él
el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las empresas no comunitarias (personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la
Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo)
deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector
público; y este informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de
España en el exterior.
Asimismo podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al
efecto, quedando todos ellos obligados solidariamente frente a la Administración. Cada uno
deberá acreditar todo lo indicado en la Cláusula 20 del PCAP.
Deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción de la concesión, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos
de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los
nombres de los que la constituyan y la participación de cada uno en porcentaje, así como que
asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios.
PROHIBICIONES DE CONTRATAR
No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo
71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar han de
concurrir en la fecha final de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de
perfeccionamiento de la concesión.
SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en
posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional
indicadas en el PCAP.
PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
16.- FORMA Y CONTENIDO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
La tramitación del presente expediente será íntegramente electrónica.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Los sobres o archivos electrónicos conteniendo la documentación que se indica en este pliego
deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica en la Plataforma de Contratación del
Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la “Guía de los
Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que se podrá encontrar en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación que
compone las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”
A efectos de presentar la oferta debe tenerse en cuenta especialmente que:
- Es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del
Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de
Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas – Guía del
Operador Económico disponible en el anterior enlace)
- En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean
presentadas a través de los medios descritos.
- En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse
correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le
notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento
incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir
ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de
contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del
licitador no será tenida en cuenta.
- El licitador deberá firmar utilizando un certificado de firma electrónica, tanto las
proposiciones como los sobres que las contengan. Para garantizar la confidencialidad del
contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará los
sobres en el momento de su envío telemático a la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
- Cuando se requiera la firma electrónica de documentos, esta deberá realizarse con
aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación
reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace:
- https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Base-Legal.html#firma_electronica
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Las ofertas de los interesados deben ajustarse a los pliegos, y su presentación supone la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin
salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para
consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Generalitat
Valenciana o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión
Europea.
Cada licitador solo podrá presentar una oferta.
Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Quedarán excluidas de la licitación mediante resolución motivada aquellas solicitudes
presentadas con ánimo de subvertir la concurrencia y, en particular, aquellas que, con
independencia de la identidad de las personas o entidades solicitantes, presenten identidad de
contenido, objeto y causa, las presentadas por personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí,
cuando de las actuaciones o circunstancias concurrentes pueda apreciarse la existencia de
prácticas o actuaciones colusorias o contrarias a la libre competencia en perjuicio del interés
público.
En estos casos, el Ayuntamiento de Peñíscola se reserva el derecho de ejercer las acciones
administrativas y judiciales que resulten precisas ante acciones susceptibles de limitar o subvertir
la concurrencia en el presente procedimiento.
Si se presentan empresas vinculadas, deberán indicarlo en una declaración responsable en el
sobre n.º 1 (Anexo IV).
Si el empresario recurre a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también
deberá presentar una declaración responsable en el sobre n.º 1; así como presentar un
compromiso por escrito de dichas entidades en el que diga la licitadora que va a disponer de los
recursos necesarios, firmado por todas (Anexo VII).
En el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada uno de
ellos deberá presentar una declaración responsable en el sobre n.º 1; así como un compromiso
firmado por todos los miembros de acuerdo con el Anexo V, en el que se indique:
- nomb
res de los que la constituyan y la participación de cada uno en porcentaje
- que
asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
- el
nombre del representante o apoderado único de la unión, con indicación de que ostenta
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del
contrato o, en su caso, la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para
cobros y pagos de cuantía significativa
La oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.
Se recomienda que cada uno de los ficheros anexados no supere un tamaño máximo de 50 MB.
También que el conjunto de ficheros anexados no supere un tamaño de 200MB. En cuanto al
número de ficheros anexados se recomienda no anexar más de 10 ficheros.
Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados
en castellano.
CONTENIDO DE LAS OFERTAS
El contenido de cada uno de los archivos será:
ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 1 (SOBRE Nº 1): DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (DECLARACIÓN RESPONSABLE
Y OTRA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, EN SU CASO)
En este sobre se incluirá única y exclusivamente:
- La
DECLARACIÓN RESPONSABLE que se acompaña como Anexo I, que deberá estar fechada
y firmada.
- En el
caso de que la empresa fuera extranjera, declaración responsable firmada del
representante de la misma indicando que se somete al fuero español (Anexo VI).
- Docu
mento acreditativo de la constitución de la garantía provisional (Anexo VIII, en caso de
aval).
- En el
caso de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, una
Declaración Responsable por cada uno de ellos, así como el compromiso de constitución
de la unión, en la forma indicada en el presente pliego (Anexo V).
- Si se presentan empresas vinculadas, deberán indicarlo en la Declaración Responsable,
diciendo el grupo empresarial al que pertenece, así como todas las sociedades
pertenecientes al grupo en declaración anexa, en los términos establecidos en el artículo
42 del Código de Comercio (Anexo IV).
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
- Si el empresario recurre a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas
también deberá presentar una declaración responsable en el sobre n.º 1; así como
presentar un compromiso por escrito de dichas entidades en el que diga la licitadora que
va a disponer de los recursos necesarios, firmado por todas (Anexo VII)
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el
cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación, mediante la aportación
de los documentos que se indican en el presente pliego y que a tal efecto le sean requeridos.
El órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o
una parte de los documentos justificativos cuando consideren que existen dudas razonables
sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo
del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar la concesión.
Si durante el proceso de licitación, en cualquier momento anterior a la adjudicación, se
comprueba que no se cumple alguno de los requisitos de la Declaración Responsable
presentada, será inmediatamente excluido.
En ningún caso deberán figurar en este documento datos correspondientes de otro
sobre o archivo electrónico, y en particular datos correspondientes a la oferta
económica, ya que la inclusión de dicho elemento y/o dato será motivo de exclusión de
la oferta.
ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2 (SOBRE N.º 2): PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y
TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
(CRITERIOS OBJETIVOS)
En este sobre se incluirá la PROPUESTA ECONÓMICA que se acompaña como Anexo II, en
formato pdf, cumplimentada y firmada y que incluirá la oferta del licitador para cada uno de los
siguientes criterios objetivos:
1. Mejora del canon.
2. Ofrecimiento de puntos de recarga rápida de Potencia 44kW o superior.
3. ofrecimiento de un período inicial de utilización gratuita de los puntos de recarga por los
usuarios.
4. realización de campañas mediáticas, jornadas de educación, etc. para el fomento de la
movilidad eléctrica.
Esta documentación será evaluable de forma automática, en la forma indicada en la Cláusula 11
del Pliego administrativo.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Cualquier otra documentación que se incluya no será valorada.
No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que afecten
datos o elementos esenciales de la oferta. La oferta se indicará en número y letra. En caso de
discrepancia entre ambas, prevalecerá el importe indicado en letra.
Se excluirá de la licitación a aquellos que incluyan datos correspondientes en un sobre
o archivo electrónico que no le corresponda.
NOTA DE ADVERTENCIA:
1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore en la declaración responsable, podrá dar lugar a la
exigencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
2.- Los criterios evaluables mediante fórmulas se introducirán en el Archivo Electrónico
2, que se mantendrá en secreto hasta el momento de la apertura. En caso de
incumplimiento de esta norma, la empresa licitadora quedará excluida del
procedimiento.
PLAZO Y HORA PARA PRESENTAR LAS OFERTAS
El plazo de presentación de ofertas será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a
la publicación del anuncio de licitación en el BOP, según determinan los artículos 87.4 del REBEL
y 96.4 de la LPAP, estableciéndose como medio de publicación adicional el anuncio en el perfil
de contratante del Ayuntamiento de Peñíscola alojado en la Plataforma de Contratación del
Sector Público.
El plazo acabará el último día a las 23:59 hora. No obstante téngase en cuenta que el soporte
técnico para la presentación de la oferta de forma electrónica es de lunes a jueves, de 9:00 a
19:00 horas, y los viernes de 9:00 a 15:00 horas, excluidos festivos de acuerdo con el calendario
laboral.
Se pueden consultar los datos de contacto del soporte técnico de la Plataforma de Contratación
del Sector Público en el enlace siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOKdgi0
sHJ0MHQ0MAkOMDRx9gdDRJ8TI3dJMvyDbUREA6Rmdeg!!/
Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, se trasladará el último día de
presentación de ofertas al siguiente día hábil.
En casos justificados el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo
de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo
haya sido el anuncio de licitación.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Las circunstancias relativas a la capacidad y solvencia deberán concurrir en la fecha final de
presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Una vez presentada la proposición no puede ser retirada, salvo que sea por una razón
justificada. Retirar indebidamente la proposición es una circunstancia que impedirá al empresario
contratar (artículo 71.2.a) de la LCSP).
17.- MESA
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: Titular: la Tesorera Municipal. Suplentes: el Arquitecto Municipal 1 – Director OSP / el
TAG de Urbanismo.
Vocales:
Titular: el Secretario Municipal. Suplente: el Secretario Acctal.
Titular: la Interventora Municipal. Suplente: la Interventora Acctal.
Titular: el Arquitecto Municipal 1/ Director de la Oficina de Supervisión de
proyectos. Suplente: el Ingeniero Municipal/ Arquitecta Municipal.
Secretario: Titular: la TAG de Contratación. Suplente: auxiliar administrativo del Departamento
de Contratación.
Todos los miembros titulares de la Mesa de Contratación son funcionarios en propiedad.
Algunos de los suplentes son interinos, justificándose su presencia en que están adscritos a los
Departamentos de Contratación e Intervención y, por tanto, tienen más conocimiento sobre los
expedientes de contratación que cualquier otro funcionario en propiedad pero que no
desempeñe funciones en estos Departamentos.
A los miembros de la Mesa se les convocará desde el Departamento de Contratación, por
comunicación electrónica, adjuntando la documentación que sirva de base a los asuntos a tratar
en la sesión.
Al tratarse de una licitación por medios electrónicos, el acto de apertura de los sobres o archivos
electrónicos se realizará en sesión no pública, de conformidad con el artículo 157.4 de la LCSP.
La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones considere para deliberar.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, menos el Secretario de la misma, que solo
tendrá voz.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus
miembros y, en todo caso, los siguientes cuatro miembros: el Presidente y el Secretario de la
Mesa, el Secretario Municipal y el Interventor Municipal (los titulares o los suplentes).
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que
resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero
sin voto.
Después de la celebración de cada una de las sesiones de la Mesa se levantará Acta por el
Secretario de la misma.
18.- APERTURA DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS N.º 1 (SOBRES Nº 1)
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, a los efectos de la calificación de la
documentación presentada, se convocará a la Mesa de Contratación para que proceda a la
apertura de los archivos electrónicos n.º 1 (sobres nº 1). El Presidente ordenará el desencriptado
de los archivos electrónicos n.º 1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figure
en cada uno de ellos.
La Mesa de Contratación constatará la existencia y comprobará que la Declaración Responsable
se ha presentado de forma correcta, está debidamente firmada, y el sobre n.º 1 contiene toda la
documentación pertinente que se encuentre en el archivo electrónico n.º 1.o sólo constatará la
existencia de los documentos y encargará al Departamento de Contratación su comprobación y
calificación.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables se requerirá al interesado, concediéndose
un plazo máximo de tres días hábiles, para que lo corrija.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no
subsanables, no será admitido a la licitación.
Para determinar si estamos ante un defecto subsanable o no subsanable hay que considerar si el
fallo consiste en la falta de algún requisito exigido —en este caso sería insubsanable— o bien,
en la falta de acreditación de dicho requisito —sería subsanable—.
No tendrá la consideración de defecto subsanable la no presentación de la declaración
responsable, no haber constituido la garantía provisional y no encontrarse las prestaciones
objeto de la concesión entre las comprendidas en el objeto social de la empresa licitadora.
El requerimiento se hará por comparecencia electrónica, y la subsanación se presentará en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
La Mesa, una vez comprobado la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones
subsanables, determinará expresamente los licitadores admitidos, los excluidos, y las causas de la
exclusión.
A los excluidos se les comunicará y se les dará un plazo (máximo dos días hábiles) para que
aleguen lo que estimen oportuno.
Si durante el procedimiento de licitación, antes de la adjudicación, se constata que alguno de los
licitadores no cumple con alguno de los requisitos indicados en la Declaración Responsable del
sobre nº 1, será inmediatamente excluido, dándole en ese momento un plazo (máximo dos días
hábiles) para que alegue lo que estime oportuno.
19.- APERTURA DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS N.º 2 (SOBRES Nº 2)
Se convocará a la Mesa de Contratación para abrir los archivos n.º 2.
Las ofertas que correspondan a proposiciones excluidas serán apartadas y no se abrirán los
sobres nº 2.
A continuación se procederá a abrir los sobres nº 2, dando lectura a las ofertas presentadas, y se
publicarán los datos en el Perfil del Contratante.
Si alguna oferta no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, no
alcanza el canon mínimo exigido, varía sustancialmente el modelo establecido, comporta error
manifiesto en el importe o existe reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error
o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada.
A los licitadores a los que se le haya rechazado su oferta se les comunicará.
Por el contrario, el cambio u omisión en algunas palabras del modelo, si no se altera su
contenido, no será causa bastante para el rechazo de la misma.
La Mesa podrá pedir aclaraciones al contenido del sobre presentado para una mejor
comprensión del mismo. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los
términos de la proposición efectuada.
La inclusión de cualquier información sobre el contenido de la proposición en sobres distintos al
que corresponda y que suponga quiebra del carácter secreto de la misma, determinará la
exclusión de la oferta.
20.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS POR ORDEN DECRECIENTE Y REQUERIMIENTO DE
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA
MEJOR OFERTA, POR LA MESA Y POR EL ÓRGANO COMPETENTE
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
La Mesa, a la vista de los informes de valoración de los criterios de adjudicación, clasificará las
ofertas por orden decreciente, y propondrá al órgano de contratación requerir la documentación
administrativa necesaria al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y
requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
siguiente documentación. El presente plazo no necesariamente se ha de agotar:
1) la que acredite la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
persona física: DNI o, en el caso de extranjeros, documento que haga sus veces.
empresario español-persona jurídica: copia autorizada o testimonio notarial de la
escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil
que le sea aplicable.
Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la
escritura o documento de constitución, estatutos o el acta fundacional de la
Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea o de Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido,
o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.
Los demás empresarios extranjeros: informe de la Misión Diplomática Permanente de
España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa
acreditación por el empresario, que figura inscrito en el Registro local profesional,
comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local
en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato.
Así como un informe de reciprocidad (emitido por los mismos órganos) indicando
que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con
los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en
el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Uniones Temporales de Empresarios: cada una deberá acreditar su personalidad
jurídica y capacidad de obrar con arreglo a las normas anteriores.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
En caso de resultar adjudicataria se deberá formalizar la constitución y los poderes en
escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización de la concesión.
2) la que acredite la personalidad y representación del apoderado de la empresa, en su caso:
escritura de poder
DNI o, en el caso de extranjeros, documento que haga sus veces
3) la que acredite la solvencia económica y financiera que deberá acreditarse por alguno de los
medios siguiente:
volumen anual de negocios de los cuatro últimos años concluidos. Por lo menos el
importe de uno de los cuatro deberá ser al menos el canon de licitación anual
mínimo exigido (4.928,22 €). Se deben aportar cuatro años aunque sólo es
necesario que supere el importe indicado uno de ellos. Se acreditará por medio de
un certificado de Hacienda de importe neto de la cifra de negocios o por medio de
sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho Registro. En caso contrario, por las
depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de
negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el
Registro Mercantil.
En el caso de no disponer, por no estar obligado legalmente, de ninguno de los
documentos anteriores, se acreditará mediante la presentación de los documentos
oficiales correspondientes en la Agencia Tributaria
Un Informe de instituciones financieras conforme al formulario que se adjunta
como Anexo III
4) la que acredite la solvencia técnica o profesional, que deberá acreditarse del siguiente modo:
El propuesto adjudicatario deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución
del contrato, entendiendo por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada
ejecución del contrato, lo que deberá acreditarse, por los siguientes medios:
a) una relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza que el
presente contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el
destinatario, público o privado, de los mismos avalados por certificados de buena
ejecución. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad
del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario. Se exige como requisito mínimo que al menos uno de ellos sea por un
importe igual o superior a 4.928,22 €.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Será necesario que el adjudicatario ostente la habilitación profesional para la realización de
servicios de recarga energética, debiendo acreditarse.
5) una declaración responsable del empresario indicando el Convenio Colectivo de aplicación, o
el Estatuto Profesional del Socio en el caso de Cooperativas en que los trabajadores sean socios,
así como las condiciones más beneficiosas, si existieran, que será aplicable a las personas
trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato
6) una declaración responsable del empresario de no estar incurso en prohibición de contratar,
conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, firmada ante Notario público, ante el Secretario Municipal del Ayuntamiento de
Peñíscola o cualquier otra autoridad administrativa u organismo profesional cualificado.
7) certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, a efectos de contratar con el Sector
Público, que no tenga una antigüedad superior a seis meses.
8) En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas:
certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el que se indique que está dado de alta en el censo de
actividades económicas de la AEAT correspondiente al ejercicio vigente, debiendo el
epígrafe del IAE corresponderse con el objeto del contrato y, en su caso, si se está exento
del pago del IAE
copia del último recibo pagado si no está exento
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto
9) certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique que el
empresario se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las
disposiciones vigentes, que no tenga una antigüedad superior a seis meses.
10) en el caso de empresario individual, certificado de estar afiliado y de alta en el régimen que
corresponda, y en el epígrafe que corresponda por razón de la actividad.
11) resguardo de la constitución de la garantía definitiva, emitido por la Tesorería Municipal.
12) Seguro de responsabilidad civil y otro de daños según lo establecido en la clausula siguiente.
De oficio se solicitará desde el Departamento de Contratación a la Tesorería Municipal
certificado de no tener deudas con el Ayuntamiento de Peñíscola.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él
reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial,
solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de
las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo
Las Uniones Temporales de Empresas deberán presentar toda la documentación por los mismos
medios indicados anteriormente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y
solvencia y no estar incurso en prohibiciones para contratar exigidos, será el día de
finalización del plazo de presentación de ofertas. No se aceptarán documentos
fechados posteriormente al último día del plazo de presentación de ofertas.
La TAG de Contratación, si así se lo ordena la Mesa, revisará la documentación administrativa
presentada por el licitador que ha presentado la mejor oferta, y emitirá informe.
Si el informe indica que la documentación está presentada en plazo, y está completa y correcta,
se propondrá por el Concejal del Área la adjudicación de la concesión demanial al órgano
competente.
Si el informe indica que la documentación se ha presentado incompleta o con defectos
subsanables, se dará al licitador un plazo máximo de tres días hábiles para subsanar, contados a
partir del día siguiente a la notificación y publicación del requerimiento, para que corrija o
subsane las deficiencias, que se presentarán por la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
Para determinar si estamos ante un defecto subsanable o no subsanable hay que considerar si el
fallo consiste en la falta de algún requisito exigido —en este caso sería insubsanable— o bien,
en la falta de acreditación de dicho requisito —sería subsanable—.
Presentadas las subsanaciones o transcurrido el plazo sin presentarlas, se revisará por la TAG de
Contratación y se emitirá nuevo informe o, si no se ha subsanado o se ha hecho fuera de plazo,
se requerirá al siguiente licitador de la clasificación la misma documentación.
En este caso, si se acude al siguiente licitador, al excluido se le notificará la exclusión,
debidamente motivada, para que alegue lo que considere oportuno en un plazo máximo de dos
días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación
al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En esta fase del procedimiento los informes emitidos por la TAG de Contratación en cuanto a la
documentación administrativa presentada podrán someterse a la Mesa de Contratación, para
que la misma los acepte, en su caso, siendo función de la Mesa, como órgano de asistencia que
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
es del órgano de contratación, calificar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica,
capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económico – financiera, técnica y profesional y
demás requisitos. En caso de que del informe de la TAG de Contratación se deduzca que la
documentación está completa y correcta, no se dará cuenta a la Mesa al objeto de agilizar la
licitación.
En cuanto al licitador que ha imposibilitado la adjudicación a su favor por no cumplimentar lo
establecido en el artículo 150.2 de la LCSP dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o
negligencia, incurrirá en circunstancia que le impedirá contratar (artículo 71.2) de la LCSP), y se
procederá a incautarle la garantía provisional.
Si en este período el licitador que ha presentado la mejor oferta renuncia a la adjudicación, se
pasará al licitador siguiente, por el orden en que estén clasificados, en cuyo caso se concederá a
este un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación de la Cláusula 21 del PCAP.
Al que haya renunciado, si no está debidamente justificada la renuncia, se le incautará la
garantía provisional.
Retirar indebidamente los licitadores su proposición en un procedimiento de
adjudicación, o imposibilitar la adjudicación del contrato a su favor por no
cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP dentro del plazo señalado
mediante dolo, culpa o negligencia, es circunstancia que conforme a lo establecido en
el artículo 71 de la LCSP, impedirá a los empresarios contratar con las Administraciones
Públicas, previo procedimiento instruido al efecto.
21.- SEGUROS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los
usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la
prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos
en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes
pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el
contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y
condiciones que se describen a continuación:
a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede
tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general
por riesgos derivados de la explotación, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El
contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los
requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra
al corriente de pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no
determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben
figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas
como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al
personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. El adjudicatario se
comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del
contrato, hasta la finalización del periodo establecido en este pliego.
b) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los daños por un capital
mínimo de 80.178,24 €, equivalente al valor del suelo.
Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe correspondiente será abonado
directamente por el adjudicatario.
22.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR LA CONCESIÓN DEMANIAL O DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano competente por razones de interés público debidamente justificadas
decidir no adjudicar o celebrar la concesión demanial para la que se haya efectuado la
correspondiente convocatoria antes de la formalización.
También podrá desistir del procedimiento antes de la formalización cuando se aprecie una
infracción no subsanable de las normas de preparación o de las reguladoras del procedimiento
de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Tanto en un caso como en el otro deberá notificarlo a los licitadores.
En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido,
debidamente justificados, hasta un máximo de 100 €.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
23.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL Y SU NOTIFICACIÓN
La adjudicación debe estar motivada.
Si no se adjudica la concesión por el órgano compentente de acuerdo con la propuesta
formulada por la Mesa de Contratación, deberá existir decisión motivada del órgano
competente al respecto.
La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en el BOP y en el Perfil del
Contratante en el plazo de quince días, indicándose el plazo en que debe procederse a la
formalización del documento administrativo de la concesión demanial.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
La notificación de la adjudicación debe contener la información necesaria que permita a los
interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la adjudicación. En particular
expresará:
1) en relación con los candidatos descartados, exposición resumida de las razones por las que
se haya desestimado su candidatura
2) con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por
los que no se haya admitido su oferta
3) el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada su oferta con preferencia
respecto de las que hayan presentado el resto de licitadores cuyas ofertas hayan sido
admitidas
4) el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional 15.
Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Empresarios, la misma se tendrá que formalizar en
escritura pública una vez efectuada la adjudicación, y antes de la firma del contrato.
24.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
La concesión demanial se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, de conformidad con lo
previsto en el artículo 93.2 de la LPAP.
No obstante, el contratista puede solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo
los correspondientes gastos. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración
una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde
su formalización.
La formalización deberá tener lugar dentro del plazo de quince días naturales desde la
notificación de la adjudicación.
Al documento administrativo de la concesión demanial se anexarán, y formarán parte de él, el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y la oferta del adjudicatario.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con
anterioridad a la firma del documento administrativo de formalización, deberá aportar escritura
pública de su constitución.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Si por causa imputable al adjudicatario no se formalizase dentro del plazo indicado, el licitador
incurrirá en circunstancia que le impedirá contratar (71.2.b) de la LCSP), y se le exigirá el 3% del
canon anual ofertado, multiplicado por cuatro, en concepto de penalidad, que se hará efectivo
en primer lugar contra la garantía definitiva.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador, por el orden en que estén
clasificadas las ofertas, en cuyo caso se concederá a este un plazo de diez días hábiles para
aportar la documentación de la Cláusula 20 del PCAP.
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
25.- EJECUCIÓN
La explotación de la actividad se realizará a riesgo y ventura del concesionario.
La concesión se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas contenidas en el presente Pliego,
en el PPTP y demás documentos contractuales, así como a las instrucciones que, en su caso,
diere el Responsable del Contrato.
Sin perjuicio de los poderes de policía que conserva el Ayuntamiento para asegurar la buena
marcha de los servicios, el Ayuntamiento y sus empleados públicos se abstendrán de asumir
funciones directivas mediante la impartición de órdenes e instrucciones sobre el personal de la
empresa contratada.
OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su costa, lo serán de conformidad
con lo indicado en el pliego técnico al que se habrá de ajustar el proyecto de instalación que ha
de presentar el adjudicatario tras la formalización de la concesión para la obtención de la licencia
de obras y conforme a las indicaciones que en su caso realicen los técnicos municipales.
La ubicación definitiva de los puntos de recarga en los espacios de dominio público será la que
autorice el Ayuntamiento, a propuesta de los técnicos municipales, quedando sometida a la
aprobación municipal. Cualquier variación del emplazamiento inicial previsto en el PPTP que
responda a motivos justificados de interés público, no dará derecho a indemnización alguna.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el
presente Pliego en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las
directrices definidas en los pliegos de condiciones correspondientes.
Todos los gastos relativos a las obras de implantación, equipos, señalización, pintura,
legalización, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario), la
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
gestión del sistema, y la futura desmantelación de la infraestructura a la finalización de la
concesión, correrán a cargo del concesionario, incluidos los gastos de conservación y
mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluidas las protecciones, pintura
del pavimento, la señalización vertical e iluminación de refuerzo si se requiere). Igualmente,
correrán a cargo del concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el
pago de la factura eléctrica. A la finalización de la concesión se deberán desmontar todos los
postes y restituir a su estado original el pavimento del espacio público viario donde se han
instalado los postes de recarga, siempre que la administración no opte por el derecho a la
reversión de las instalaciones, pudiendo optar el Ayuntamiento de Peñíscola al finalizar el
término de la concesión por adquirir gratuitamente las instalaciones libres de cargas o
gravámenes o exigir la reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa del
concesionario.
Los trabajos se realizarán bajo la licencia de obra pertinente concedida por el Ayuntamiento de
Peñíscola a petición del adjudicatario de la concesión, con la supervisión de los Técnicos
municipales que designe el Ayuntamiento de Peníscola, y correspondiendo la dirección de las
obras al Técnico designado por el concesionario.
Todos los gastos necesarios para la concesión de la licencia de obras serán a cargo del
adjudicatario.
A partir de la formalización el concesionario tendrá 15 días para solicitar la correspondiente
licencia municipal de obras y de actividad ante el ayuntamiento. La solicitud irá acompañada del
proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas, así como de
cuanta documentación y garantías sean necesarias para el otorgamiento de la licencia de obras.
Desde la concesión de la licencia municipal de obras el concesionario dispondrá de tres meses
para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el concesionario
deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de OCHO (8) días de
antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un representante que será su
interlocutor ante el Ayuntamiento de Peníscola y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar
las decisiones que convenga. Este representante deberá estar permanentemente localizable y
despachar con el Ayuntamiento cuando sea requerido para ello. Asimismo, enviará con
periodicidad mensual (15 primeros días de mes) por correo electrónico una estadística con los
datos relativos a la utilización del servicio para cada uno de los equipos de recarga (consumos,
tarifas aplicadas, incidencias (averías, etc.), y demás circunstancias que permitan mejorar la
explotación del sistema gracias al conocimiento de datos de aprovechamiento). Igualmente, el
concesionario facilitará al Ayuntamiento de PENÍSCOLA acceso web a la consulta de consumos
de los puntos de recarga recogidos por la plataforma telemática destinada por el concesionario
a tal fin.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Los elementos objeto de concesión serán instalados en el plazo máximo de TRES (3) meses
desde la concesión de la licencia municipal de obras, conforme al calendario que el licitador
deberá de incluir en el Proyecto de Instalación.
Al finalizar este plazo, el adjudicatario deberá presentar un informe con las unidades realmente
instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica
relativa al elemento (planos de ubicación, situación por coordenadas referidas al sistema ETRS-
89 USO30N, elementos que forman el conjunto con sus características técnicas, punto de
conexión de la instalación eléctrica, certificado final de instalación, etc.).
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito a los adjudicatario/s a perfilarse
como instalador/es único/s de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio.
CONDICIONES AMBIENTALES
El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por el causado, liberando al
Ayuntamiento de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, el
adjudicatario adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las
normativas de aplicación y las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar
vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de
cualquier tipo de residuos, con extrema atención a la correcta gestión de los clasificados como
peligrosos. El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la
legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
CONDICIONES URBANÍSTICAS
Si dentro de las prestaciones del concesionario derivadas del contrato, se incluyen instalaciones
especiales que reglamentariamente requieran determinadas exigencias técnicas o calificaciones
oficiales, el concesionario, además de cumplir con las prescripciones técnicas impuestas
oficialmente, obtendrá para el Ayuntamiento aquellas certificaciones o controles que las
disposiciones legales vigentes exijan para tales instalaciones. En este sentido, deberá acreditar
cuando sea requerido al efecto, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.
26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario, como
condición especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a personas
con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de los puntos de recarga en la
ciudad de Peñíscola, así como a sus condiciones y requisitos de uso.
27.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DE LA
EXPLOTACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y LA FIGURA DEL RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN
DEMANIAL
La unidad encargada del seguimiento del contrato y control de su ejecución será la Concejalía
de Servicios, Medio ambiente y Transición ecológica.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
El órgano competente deberá designar un Responsable de la Concesión, al que le
corresponderán las siguientes funciones:
1) supervisar la explotación de la actividad, comprobando que la actuación del concesionario se
ajusta a lo establecido en el documento de formalización de la concesión demanial, con la
periodicidad que el Responsable estime oportuna, controlando especialmente el cumplimiento
de las obligaciones esenciales y específicas del concesionario, así como las condiciones especiales
de ejecución
2) adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
explotación de la actividad, notificándoselas al concesionario, y dando cuenta periódicamente al
órgano competente, y siempre que se le requiera
3) proponer al órgano competente penalidades por ejecución defectuosa
4) proponer modificaciones de la concesión
5) exigir semestralmente al concesionario certificados de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social
6) emitir el informe correspondiente al objeto de proceder o no a la devolución de la garantía
definitiva
7) Comprobación de que el concesionario tenga los seguros necesarios
8) Comprobar que el concesionario tenga los seguros y autorizaciones necesarias indicados en el
PPTP, y su vigencia, antes del inicio de la actividad, con la colaboración del Departamento de
Contratación.
28.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos
personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño
accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos).
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque
haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Teniendo en cuenta que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el
contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar:
Finalidad Principal de la Cesión de Para la realización del objeto del contrato
Datos
Obligación del contratista El futuro contratista deberá someterse, en todo
caso, a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos, sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo
del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Ubicación de los servidores La empresa adjudicataria deberá presentar antes
de la formalización del contrato una declaración
en la que ponga de manifiesto dónde van a estar
ubicados los servidores y desde dónde se van a
prestar los servicios asociados a los mismos
Modificaciones en la declaración El contratista debe comunicar cualquier cambio
que se produzca, a lo largo de la vida del
contrato, de la información facilitada en la
Declaración sobre la ubicación de los servidores
Subcontratación Los licitadores deben indicar en su oferta si
tienen previsto subcontratar los servidores o los
servicios asociados a los mismos, el nombre o el
perfil empresarial definido por referencia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica,
de los subcontratistas a los que se vaya a
encomendar su realización
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que
los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su
oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y
control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los
siguientes datos:
Información Básica
Responsable Ayuntamiento de Peñíscola
Finalidad Principal Realización del objeto del contrato
Legitimación El objeto del contrato
Destinatarios Ayuntamiento, Portal de Contratación
Administración del Estado
29.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DEL AYUNTAMIENTO.
De acuerdo con lo establecido en el Art.80 del REBEL, el pliego determinará las obligaciones y
derechos de las partes. Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes
cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, corresponden al licitador que resulte
adjudicatario de la presente concesión, así como al Ayuntamiento de Peñíscola, los derechos y
las obligaciones reconocidos a continuación.
29.1. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este pliego.
Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de
concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y
percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio.
b) Ceder la concesión a un tercero en los términos previstos en el presente pliego.
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate de la concesión, en los
términos previstos en en el presente pliego.
29.2. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
29.2.1. Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características en los términos previstos en el pliego de
prescripciones técnicas, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la
concesión.
b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de la
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones
responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la
concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos
recogidos en este pliego.
c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos en la clausula
6 Este importe, así como el ofertado por el concesionario serán actualizados anualmente
conforme el IPC. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al
Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa.
d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin
interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo
momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a
utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o
servicio no autorizado.
e) Informar con carácter general a la Concejalía con competencias en materia de medio
ambiente de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo
de la explotación. A tal efecto, en caso de que el concesionario fuera una persona jurídica o
UTE, designará un interlocutor con el Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la
formalización del contrato.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión,
así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación. También
serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias
efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen.
El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los
pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le
correspondan
h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados los salarios que
corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación. El personal del
concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de
Peñíscola, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni
empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el
concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva
el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad
Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de aplicación
i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del dominio público e indemnizar a
terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el
concesionario deberá contratar los seguros previstos en la cláusula 21.
i) Todas aquellas indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el derecho
previsto en la cláusula 29.3. i) para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado al su
estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en
perfecto estado de uso y conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la
potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
l) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal.
m) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
n) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación, en particular las sanitarias y de
medioambientales que rijan para este tipo de actividad.
29.2.2. Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y
explotación de las instalaciones:
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión, limpieza y
reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en los puntos de recarga
rápida.
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el Adjudicatario que se han
de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación vigente en cada momento, de ámbito
estatal, autonómico y local. En particular, el Adjudicatario ha de cumplir la siguiente Normativa y
Reglamentación:
-Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, en
especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos".
-Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas que lo desarrollan (BOE.-
14/12/1993).
- Real Decreto 216/2014.
- Otras normas de aplicación, como la CEI 61851.
c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones obligatorias
marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso, la realización de todas
las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados (OCAs).
d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de conservación y
funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa para mantener el
servicio sin riesgos.
e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras técnicas
necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de
seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en relación al
uso o actividad que se plantea.
f) El Concesionario deberá disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente
24 horas, 365 dias al año.
g) El adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la documentación
justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones de mantenimiento
realizadas.
h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los servicios
de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de acuerdo con lo indicado en
el Reglmento Electroténico de Baja Tensión. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos
previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores, para la explotación de una
infraestructura de recarga.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
29.2.3.Obligaciones esenciales del concesionario
1.-El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de
valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2.- Comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento, a través del Responsable de la
Concesión, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se
pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud
de este para ejecutarla.
3.- Disponer durante la vigencia de la concesión demanial de los seguros indicados en el PPTP y
en el presente pliego.
4.- Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y
en el PPTP en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del
contrato.
5.- El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa
vigente y en el plan de seguridad y salud.
6.-El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de
las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario
debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la
siguiente información:
Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como
de los realizados a los subcontratistas.
Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se
hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha
justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las
obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de
resolución de la concesión, según proceda.
29.2.4. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de
seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se
promulguen durante la ejecución del contrato.
El concesionario está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución de la concesión
las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el
adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del
contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la
información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así
como en aquellas normas que se dicten en el ámbito autonómico y municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Es circunstancia que impedirá a los empresarios contratar, incumplir las cláusulas que son
esenciales en el contrato (71.2.c) de la LCSP), incluyendo las condiciones especiales de ejecución
(202), cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido como infracción grave, concurriendo
dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de
penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
29.3. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan:
a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el mismo u otros
permitidos por las disposiciones vigentes.
b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos establecidos en la cláusula 6, cuyo
importe será actualizado anualmente conforme el IPC.
c) En su caso, autorizar el contenido de las campañas de difusión organizadas por el
adjudicatario en cumplimiento del compromiso previsto en la clausula 11 , cuyo importe mínimo
será actualizado anualmente conforme el IPC.
d) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas de aparcamiento
reservadas a los puntos de recarga eléctrica.
e) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si finalizado el plazo de la concesión, éste
no reintegrara la posesión del espacio e instalaciones de dominio público ocupados.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
f) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá inspeccionar
las actividades y servicios, las obras y las instalaciones, así como la documentación relacionada
con el objeto de la concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o
restablecer la explotación de la concesión en los términos previstos en el presente pliego.
g) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las faltas previstas en la cláusula
35.
h) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda modificar y dejar sin
efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés
público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario, procederá
el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en
la materia en el momento de producirse el rescate.
i) A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento de Peñíscola podrá optar por adquirir
gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al adjudicatario la
reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de éste.
29.4. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
Son obligaciones de este Ayuntamiento:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto de
adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la protección
adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como
colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación de los
puntos de recarga rápida.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate de la
concesión, cuando esta sea por causa imputable a la Administración.
30.- GASTOS A ASUMIR POR EL CONCESIONARIO
Son de cuenta del contratista los siguientes gastos:
todos los gastos que resulten necesarios para la presentación de la oferta y la
explotación de la actividad, como son los generales, financieros, de seguros,
transportes y desplazamientos, materiales, montaje de instalaciones y máquinas,
honorarios del personal a su cargo, los de señalización y limpieza.
todos los indicados en el PPTP. Sufragar todos los costes de instalación y
mantenimiento de la Isla de Energía. Todos los gastos relativos a las obras de
implantación, equipos, señalización, pintura, legalización, el funcionamiento, el
mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario), la gestión del sistema, y la
futura desmantelación de la infraestructura a la finalización de la concesión. Correrán
a cargo del concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del
asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluidas las protecciones, pintura del
pavimento, la señalización vertical e iluminación de refuerzo si se requiere).
Igualmente, correrán a cargo del concesionario los gastos de limpieza y
mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
tasas y toda clase de tributos, el IVA, los impuestos que por la realización de la
actividad pudiera corresponder que graven la explotación de la actividad.
los de publicación en el BOP.
los de formalización del documento administrativo de la concesión demanial en
escritura pública, en el caso de que el concesionario solicite que la concesión se eleve
a escritura pública
y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la explotación de la actividad durante
la vigencia de la misma, sin que por tanto puedan ser estos repercutidos como
partida independiente.
31.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Ayuntamiento de Peñíscola tiene, respecto de la porción del dominio público objeto de
concesión, las prerrogativas para la defensa de sus bienes que le otorga la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales y las demás disposiciones que resulten aplicables por razón de la materia.
El órgano competente tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones o incidencias se susciten
durante la vigencia de la concesión, así como para su interpretación y modificación e,
igualmente, para acordar su suspensión y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos señalados en la ley y en estos Pliegos.
32.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Se prevé el siguiente supuesto específico de modificación: el Ayuntamiento de Peñíscola podrá
ofrecer al concesionario la instalación, mantenimiento y explotación de hasta cinco (5) puntos de
recarga adicionales a los inicialmente previstos en el PPTP, en la Finca “la Cardona”, donde se
prevé ubicar un aparcamiento público disuasorio en el marco del Plan de Sostenibilidad Turística
en destino (PSTD), la propuesta y ubicación definitiva será la que autorice el Ayuntamiento
previo informe emitido por los Servicios Técnicos municipales, y su formalización requerirá la
aceptación expresa por parte del concesionario. Ello sin perjuicio del derecho que se reserva el
ayuntamiento de Peñíscola de sacar la licitación de dichos puntos de recarga de forma conjunta
con la explotación del aparcamiento, o su licitación independiente, y sin que ello le otorgue al
concesionario derecho a exigir el reequilibrio económico de la concesión, indemnización, o
derecho preferente alguno. En el supuesto de formalizarse la modificación se deberán instalar 5
postes de recarga rápida.
Asimismo, durante la vigencia de la concesión, el Ayuntamiento de Peñíscola a propuesta de la
Concejalía de Servicios, Medio ambiente y Transición ecológica podrá acordar la ubicación de
hasta tres (3) nuevos puntos de recarga adicionales a los inicialmente previstos en el pliego de
prescripciones técnicas particulares cuya instalación, mantenimiento y explotación podrán ser
ofrecidos al concesionario requiriendo su formalización la aceptación expresa por parte de este.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
En los supuestos específicos de modificación previstos el canon a aplicar será el ofrecido por el
concesionario en su oferta por punto de recarga y revisado en su caso conforme a lo previsto en
el presente pliego, y se devengará y liquidará desde el momento en el que se formalice la
modificación respecto a los puntos de recarga adicionales cuya instalación sea autorizada
conforme a lo previsto en la clausula sexta del PCAP, debiendo cumplirse en todo lo demás lo
dispuesto en los pliegos que rigen la licitación así como en la oferta del adjudicatario.
Fuera de los supuesto previstos, durante la vigencia de la concesión, y cuando así lo exija el
interés público, el órgano competente podrá acordar la modificación del contenido de la
concesión, debiendo, en su caso, indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios sufridos
de acuerdo con lo previsto en la LPAP y, supletoriamente, en la legislación de expropiación
forzosa.
El órgano competente solo podrá introducir modificaciones en la concesión por razones de
interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente la necesidad en el
expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la concesión.
En tales casos, la modificación será causa de extinción de la concesión cuando no sea aceptada
por el concesionario.
No se prevén más supuestos específicos de modificación de la concesión, por lo tanto, solo
podrá modificarse, fuera de ese supuesto, por razones de interés público, y si queda justificado
suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 205 de
la LCSP.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
En cualquier caso, el procedimiento será el siguiente:
1) propuesta de modificación, de oficio o a instancia del concesionario, integrada por los
documentos que justifiquen, describan y valoren la modificación. En el caso que sea de
oficio la deberá hacer el Responsable de la Concesión; en el caso que sea a instancia de
parte, deberá emitir informe el Responsable de la Concesión
2) audiencia del concesionario por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de
oficio
3) informe jurídico de la TAG de Contratación
4) informe del Secretario Municipal
5) resolución del órgano competente. La resolución que adopte el órgano competente
pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva.
En los supuestos de modificación recogidas en el artículo 205 de la LCSP, la modificación
acordada por el órgano competente será obligatoria para el concesionario cuando implique,
aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Cuando la modificación no resulte obligatoria para el concesionario, la misma sólo será
acordada por el órgano competente previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose en
caso contrario.
FORMALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
La modificación deberá formalizarse en documento administrativo y publicarse según lo
establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
33.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento, a través del
Responsable de la Concesión, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la
prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando
suficientemente la aptitud de este para ejecutarla.
34.- CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser traspasados a terceras
personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento de Peñíscola siempre que el tercero
cumpla los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio y contratación de las
Administraciones públicas, así como los demás requeridos en el presente pliego en relación a su
solvencia y capacidad para contratar con una Administración. Las cesiones o traspasos no
autorizados darán lugar a la resolución de la concesión y la imposición de penalidades.
El concesionario no podrá ceder a un tercero, directa o indirectamente, total o parcialmente, los
derechos y obligaciones derivados de la concesión, sin la previa obtención del consentimiento
del Ayuntamiento de Peñíscola, que deberá otorgarlo expresamente y por escrito en el plazo de
dos meses, a contar desde la fecha de la solicitud de cesión, todo ello tras la comprobación del
cumplimiento por el cesionario de los requisitos que debió acreditar el cedente.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada
por silencio administrativo negativo.
La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido el plazo
máximo de duración de la concesión (doce años desde la formalización).
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad
del contenido de este pliego de condiciones, así como al mantenimiento de todas las
características de la proposición del adjudicatario.
Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
Cuando en ejercicio de sus labores de inspección, el Ayuntamiento de Peñíscola constate que la
concesión no está siendo ejercida directamente por el concesionario o sus asalariados, se
presumirá que existe una cesión o traspaso no autorizado.
En el caso de que el Ayuntamiento de Peñíscola acepte la subrogación o cesión de la concesión,
la garantía constituida por el concesionario inicial se mantendrá hasta que el cesionario sustituya
dicha garantía.
El incumplimiento de lo aquí expuesto será considerado como incumplimiento muy grave y
llevará aparejada penalidad por importe de 3.000 € y la revocación de la autorización.
Los expedientes de cesión de la concesión demanial deberán ser informados por el Secretario
Municipal.
35.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está
facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso imponer
las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que
se establece en este pliego.
INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
En caso de que el concesionario incumpla sus obligaciones puede ser penalizado por el
Ayuntamiento, en base a lo siguiente:
Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.
INCUMPLIMIENTOS LEVES
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un
desarrollo imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier
requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control
sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente
pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no
constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
INCUMPLIMIENTOS GRAVES
Son incumplimientos graves:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios,
elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando no
deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca
dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión
e) La falta de resolución de averías del punto de recarga en el plazo de 24 horas.
f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no constituya
falta muy grave.
g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes
en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio
público objeto de la concesión.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por
razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción
leve.
k)En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al
concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave.
INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
Son incumplimientos muy graves:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en la clausula 6 o la no restitución de la garantía
definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la
concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en la cláusula 21.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión comprometidas
en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 11, o su
celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia
de medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en la cláusula 1.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones
técnicas y la licencia municipal otorgada conforme al proyecto presentado.
f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin la
previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las
indicaciones que a tal efecto se le dieran.
h) La demora en la resolución de averías del punto de recarga en un plazo superior a 72 horas.
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento.
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales
competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación
del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas
comunicaciones.
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los
edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos en el presente pliego para el inicio de la
actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin
causa justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el
concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión.
q) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstos en la cláusula 26.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción
grave o muy grave.
s) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales de las referidas en el presente
pliego.
t) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al
concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave.
Las penalidades serán por las siguientes cantidades:
incumplimientos leves: apercibimiento o penalidad hasta 750 €
incumplimientos graves: penalidad de 751 € hasta 1.500 €
incumplimientos muy graves: penalidad de 1.501 € a 3.000 €
Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la
garantía definitiva.
La imposición de penalidades será independiente de la obligación del concesionario de la
reparación del daño que ocasione y de la obligación del adjudicatario de la indemnización tanto
al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que los incumplimientos que los
motivan hayan causado.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Con independencia de la penalización, el concesionario vendrá obligado a restituir cualquier
daño ocasionado y a someterse a las obligaciones de forma inmediata.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano competente, adoptado a propuesta del
Responsable de la Concesión, que será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante
deducción de las cantidades sobre la garantía definitiva.
Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta
los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente iniciado de oficio a iniciativa del
órgano competente o por el Responsable de la Concesión o ante denuncia motivada formulada
por cualquier funcionario.
Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y de seis
meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su comisión
o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos, se
resolverán en el plazo máximo de tres meses.
En el expediente tramitado al efecto deberá calificarse el incumplimiento como leve, grave o
muy grave.
En el expediente, con carácter previo a la resolución, se dará audiencia al concesionario por un
plazo máximo de diez días hábiles.
PAGO DE LAS MULTAS
Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el concesionario deberá
proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación
En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado plazo, la garantía definitiva
responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá proceder a
restablecer su importe en el plazo de quince días según el art.109 LCSP.
36.- SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESIÓN
Durante el plazo de la concesión, el Ayuntamiento de Peñíscola podrá realizar las obras y
actuaciones que considere necesarias en los espacios públicos objeto de la concesión. Por ello, y
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
para el supuesto de que cualquier actuación a realizar por el Ayuntamiento diera lugar a la
imposibilidad de la explotación de las instalaciones sin posibilidad de traslado a otra ubicación,
se dispondrá una suspensión temporal de la concesión por el plazo que resulte necesario hasta
la conclusión de dichas actuaciones.
En tal caso, el tiempo que dure de la suspensión temporal no se tendrá en cuenta a efectos de
cómputo del plazo total de duración de la concesión. Tanto el inicio como la finalización de la
suspensión temporal de la concesión requerirá el acuerdo del órgano de contratación, el cual
será notificados al concesionario para su conocimiento y efectos procedentes.
Finalizado el período de suspensión temporal de la concesión, el concesionario deberá iniciar su
actividad empresarial en el bien objeto de concesión en el plazo máximo de 15 días.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
37.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
Las concesiones sobre el dominio público no podrán exceder de setenta y cinco años y se
extinguen conforme al artículo 100 de la LPAP:
a)Por muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o por
extinción de la personalidad jurídica.
b)Por vencimiento del plazo.
c) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
d)Por desafectación del bien.
e)Por mutuo acuerdo.
f) Por revocación.
g)Por resolución judicial.
h)Por renuncia del concesionario.
i) Por caducidad.
j) Por cualquier otra causa incluida en este Pliego.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
CAUSAS ESPECIALES DE EXTINCIÓN
1) si el concesionario no repone o amplía la garantía definitiva en la cuantía que
corresponda, después de haberse hecho efectivas sobre la misma penalidades o
indemnizaciones, en el plazo de quince días desde la ejecución, previa notificación por
parte del Ayuntamiento de la cantidad que debe reponer
2) incumplimiento de las obligaciones esenciales y de las condiciones especiales de ejecución
3) la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración
4) la obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.
La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere
resolución administrativa, previa la tramitación de expediente administrativo en el que deberá
constar:
a) Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con inclusión de si esta
es o no imputable al concesionario.
b) Relación de bienes revertibles.
c) Trámite de audiencia al concesionario.
d) Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión.
e) Fijación de la indemnización, si procede.
Los expedientes de extinción de la concesión deberán ser informados por el Secretario
Municipal.
En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario, le será incautada
la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios
ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los
daños y perjuicios que daba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano
competente en decisión motivada previa atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos
que ocasione a la Administración.
En caso de rescate anticipado de la concesión o de extinción de la misma por causas no
imputables al concesionario, este será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción
anticipada conforme a los criterios establecidos en la LPAP y, supletoriamente, los contenidos en
la legislación de expropiación forzosa.
En los supuestos de no formalización de la concesión en plazo por causas imputables al
adjudicatario se procederá a la incautación de la garantía. Sí las causas de la no formalización
fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios
que la demora le pudiera ocasionar.
En caso de pérdida física del bien, ello no dará lugar a indemnización. Si es por causa imputable
al concesionario conllevaría la obligación de este de indemnizar al Ayuntamiento por el perjuicio
originado.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
La extinción por mutuo acuerdo procedería si no concurren causas imputables al concesionario,
razones de interés público u otras de carácter excepcional que justifiquen la no continuidad de
la concesión. En caso de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo
válidamente estipulado por ellas.
La renuncia del concesionario requerirá la previa aceptación por parte del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento tendrá derecho a indemnización por parte del concesionario si la renuncia le
originase perjuicios.
El incumplimiento muy grave por parte del concesionario facultará al Ayuntamiento para la
revocación de la concesión. Acordada la revocación de la concesión, el AYUNTAMIENTO podrá
exigir el abono de las indemnizaciones que procedan sin perjuicio de las penalidades exigibles en
aplicación del PPAP.
La extinción de la concesión se declarará por el AYUNTAMIENTO de acuerdo con lo previsto en
artículo 114 y siguientes Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales previa audiencia
de su titular y de cualquier persona interesada quienes podrán, en el plazo de 15 días formular
alegaciones, aportar documentos y proponer las pruebas con las que pretendan justificar la
vigencia del derecho y la procedencia de la continuidad del uso privativo.
Extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa, cesará el uso privativo de los bienes, con
la obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica, a la hora y fechas
señaladas por la administración.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión no
conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por
mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento de Peñíscola proceder a su lanzamiento.
Con una antelación mínima de nueve meses a la fecha de finalización de la concesión, el
responsable del contrato inspeccionará el estado en que se encuentra el dominio público
ocupado, ordenando la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se
estimasen necesarios para mantener aquél en las condiciones previstas, siendo estas obras y
trabajos de reparación o reposición por cuenta del concesionario.
Todas las mejoras que se lleven a cabo en las instalaciones y espacios que no sean separables de
las mismas sin causar daños, pasarán a ser propiedad municipal, libres de cargas y gravámenes,
sin derecho para el concesionario a indemnización alguna por tal concepto. Las que sean
separables, podrán ser retiradas al término de la concesión, con la obligación del concesionario
de restituir el bien a su estado inicial.
38.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES Y OBRAS
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
Previamente al inicio de la actividad del concesionario se efectuará una inspección de bienes,
que recogerá su estado exacto previo a su puesta a disposición del concesionario.
A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento de Peñíscola podrá optar por adquirir
gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al adjudicatario la
reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de éste.
Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirá al Ayuntamiento los bienes
objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado
de conservación y funcionamiento adecuados.
Todos aquellos elementos y obras ejecutadas, que no sean desmontables, revertirán al
Ayuntamiento de Peñíscola sin que proceda indemnización alguna al concesionario por los
gastos sufragados por ejecución de las obras o instalación de elementos no desmontables.
Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el órgano
competente adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de la
instalación objeto de la concesión para que su entrega se produzca en las debidas condiciones
de uso. En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de vigencia, el
concesionario deberá efectuar las reparaciones que le sean requeridas por la Administración,
dentro de los treinta días naturales anteriores a la terminación de la concesión.
En los restantes supuestos de extinción, las reparaciones deberán efectuarse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la notificación de la extinción de la concesión.
Si la instalación objeto de la concesión se encuentra en buen estado y con arreglo a las
prescripciones previstas, la persona designada por la Administración concedente, las dará por
recibidas, levantándose el correspondiente acta por duplicado, que deberá ser firmada por los
concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al concesionario.
Si la instalación objeto de la concesión no se hallase en estado de ser recibida, se hará constar
así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados,
transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. El órgano
competente procederá a imponer las correspondientes sanciones por comisión de una infracción
grave en el caso de que en esta nueva comprobación persistieran los defectos previamente
señalados.
39.- RESCATE
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo
justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos
imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e
indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org
Contractació
Pl. Ayuntamiento, 1
12598 Peníscola
T. +34 964 480 050
F. +34 964 489 212
contratacion@peniscola.org
40.- DESHAUCIO ADMINISTRATIVO
En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el Ayuntamiento de
Peñíscola podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión
cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su
ocupación por el concesionario.
Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o
caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.
Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la
liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización
que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía administrativa, previa instrucción del
oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites
establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL.
La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se
notificará al detentador, y se le requerirá para que recupere el bien.
Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley 39/2015
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el lanzamiento
se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas
de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se
produzca el desalojo.
Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo hacerse efectivo
su importe en la vía de apremio.
La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para
adjudicar la concesión.
41.- PLAZO DE GARANTÍA
No se establece plazo de garantía.
No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que no concluya la
vigencia de la concesión y por el Responsable de la Concesión se informe favorablemente acerca
de la correcta ejecución de la actividad.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614150621201070251 en https://sede.peniscola.org