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Expediente nº: 728/2024
Procedimiento: Concesión demanial
Asunto: CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE
UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA.
1. Introducción y descripción de la situación actual.
Se elabora el presente documento justificativo de la necesidad o conveniencia de la concesión
demanial para el cumplimiento de los fines públicos, en cumplimiento de lo establecido en la
normativa vigente aplicable al presente expediente, fundamentalmente en la legislación
patrimonial, así como también en los artíiculos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 (en adelante LCSP).
En primer lugar, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 29/2021 del 21 de
diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento
de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, en el que,
entre otras medidas tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un
despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables
innovadoras, al objeto de lograr la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico
de energía y clima, movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la
transición hacia un modelo económico y social más sostenible, incluye, asimismo, obligaciones
para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos
existentes no adscritos ni ubicados en edificios.
En el artículo 4 del citado Real Decreto, se especifica las dotaciones mínimas de recarga de
vehículos eléctricos en aparcamientos o estacionamientos existentes no adscritos a edificios:
Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento
o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o
fracción.
Ante esta situación resulta necesario adoptar medidas de fomento de la eficiencia energética
con utilización de fuentes de energía renovables, en ámbitos como el transporte urbano, que
fomenten una movilidad urbana sostenible basada en criterios de eficiencia energética,
sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas y de reducción del consumo de los
combustibles fósiles, que impulsen la movilidad eléctrica para emprender un proceso de
descarbonización de la economía. De modo que, el despliegue de una adecuada
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en vía pública para contribuir a una mayor
electrificación del transporte, facilitará la penetración e implantación de los vehículos
eléctricos en el municipio, lo que redundará en una mejora de la calidad del aire, con una
disminución de las emisiones de gases efecto invernadero y de la contaminación acústica, y
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favorecerá el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables,
teniendo en cuenta que, desde el punto de vista ambiental, el vehículo eléctrico presenta
notables ventajas respecto al vehículo de combustión interna en cuanto a eficiencia energética
y emisiones contaminantes, aunque no se pueda considerar exento de impactos.
2. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la concesión demanial para la implantación de una red de puntos
de recarga pública de vehículos eléctricos en Villamediana de Iregua, a través de la
adjudicación del uso privativo de los espacios públicos de propiedad municipal que a
continuación se señalan, para el suministro, instalación, puesta en funcionamiento,
mantenimiento, gestión y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga
pública de vehículos eléctricos:
Número Ubicación
1 Calle Anastasio Mateo (A)
2 Calle Portillo (B)
3 Plaza Doña Ermesinda (C)
El Ayuntamiento de Villamediana de Iregua cederá al concesionario el espacio público
necesario para la operatividad inherente a la recarga energética pública de vehículos
eléctricos, durante 10 años a partir de la fecha en la que se formalice la concesión,
pudiéndose prorrogar anualmente a su vencimiento, hasta un máximo de dos prórrogas
anuales.
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Incluirá las estaciones de recarga del tipo, modelo y características que definidas en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, situadas en las ubicaciones estratégicas del casco urbano de
Villamediana de Iregua descritas, así como las infraestructuras de recarga de uso público que
se incluyan como propuesta adicional por parte de los licitadores en sus ofertas, o las que se
instalen en un futuro por nueva demanda, renovación por obsolescencia o cualquier otra causa
que se estime para dar cobertura a la recarga de uso público.
En concreto, el objeto del contrato comprende la implantación integral de dicha red,
incluyendo, al menos, los siguientes trabajos y condiciones técnicas de ejecución, puesta en
servicio y mantenimiento:
a) Redacción de Proyectos de Ejecución para la instalación de todas las infraestructuras
de recarga en las ubicaciones definidas, incluyendo Direcciones Facultativas,
Certificados de Instalaciones Eléctricas y Coordinaciones de Seguridad y Salud en todas
las fases del proyecto.
b) Suministro, instalación y montaje de las estaciones de recarga y equipos que cumplan
las características técnicas que se fijan en el presente pliego. Estarán incluidos, entre
otros, suministro de equipos y materiales, montaje y conexión, ensayos y puesta en
servicio de los equipos completos de puntos de recarga con sistema de alimentación
específico del vehículo eléctrico (SAVE), con su sistema integrado de control, el cuadro
eléctrico de mando y protección (CMP), los dispositivos generales de mando y
protección reglamentados y equipos de medida adicionales para el control y
facturación de la recarga, cumplirán con la ITC-BT 52 e ITC-BT 24, del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
c) Obra civil, incluyendo costes de ingeniería y todos los materiales y mano de obra para
la ejecución de las canalizaciones y arquetas eléctricas necesarias, la rotura y
reposición del pavimento, bordillos, los basamentos de hormigón con sus pernos
correspondientes para instalar el Cuadro de Protección y Medida (CPM), el Cuadro de
mando y protección, red de puesta a tierra y la propia estación de recarga. En la
instalación del Cuadro de Protección y Medida (CPM) y el Cuadro General de Mando y
Protección (CGMP), se les dotará de condiciones estéticas y de imagen adecuadas al
entorno, pudiéndose albergar en hornacinas con puertas adicionales que se integren.
d) Obra eléctrica. En los puntos de recarga estará incluido el tendido, montaje,
conexionado y materiales del Cuadro de Protección y Medida trifásico (CPM) (modelo
normativo por la compañía distribuidora), la derivación individual (DI), el Cuadro
eléctrico de Mando y Protección (CMP) con los Dispositivos Generales de Mando y
Protección (DGMP) regulados en la ITC-BT 52 y la ITC-BT 24 del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, los circuitos de unión con el sistema de control de las
estaciones de recarga. La iluminación horizontal en la zona prevista de las recargas y la
instalación de la puesta a tierra de protección. Se presupone que el alcance de toda la
obra eléctrica se realizará en Baja Tensión.
e) Acondicionamiento de espacios y entornos necesarios para la recarga y el uso efectivo
de las estaciones, incluyendo la señalización vertical y horizontal de las plazas de
aparcamiento por cada estación de recarga, según el modelo acordado y aprobados
por la Dirección Facultativa previo a su validación, de forma que queden reservadas
para el estacionamiento y recarga de coches eléctricos.
f) Puesta en funcionamiento de las instalaciones, incluyendo su legalización,
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verificaciones, inspecciones iniciales y autorización de funcionamiento de las
instalaciones, así como la tramitación de la solicitud del suministro en la compañía
suministradora y pago, en su caso, de todos los derechos de enganche, con la
contratación del cuadro general eléctrico con la composición eléctrica conforme a las
disposiciones vigentes como Área de Obras y Servicios Públicos.
Una vez ejecutadas las instalaciones de los puntos de recarga, se realizarán las
preceptivas inspecciones iniciales por un organismo de control autorizado (OCA), que
emitirá el correspondiente informe para adjuntar al resto de documentación final de
obra necesaria para obtener la autorización de puesta en servicio por parte del
Servicio Territorial de Industria.
g) Plan de Pruebas y Control de Calidad previo a la puesta en funcionamiento de las
instalaciones, con realización de pruebas y mediciones necesarias para su puesta en
marcha, siendo por cuenta del adjudicatario la corrección de las deficiencias
observadas en las pruebas y ensayos.
h) Gestión, mantenimiento y explotación de la red de puntos de recarga pública de
vehículos eléctricos, durante todo el periodo de la concesión, con garantía de calidad
en el servicio, e incluyendo la implementación del sistema de gestión inteligente y
control ofrecido a los usuarios, mediante plataforma y aplicaciones móviles, el sistema
de pago integrado en la estación de recarga y el sistema de gestión, control y
seguridad.
i) Personalización y/o mimetización de las estaciones de recarga con el diseño y logos
aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, procedimientos de
operación y funcionamiento del sistema, teléfonos de avisos de incidencias, página
web, etc.
j) Aportación del “Certificado de Garantía de Origen”. La empresa adjudicataria, tendrá
la obligación de garantizar que, el 100 % de la energía a suministrar en cada uno de los
puntos de recarga, se haya generado a partir de fuentes de energía renovable.
k) Autorizaciones Sección de Dominio Público se informa que se deberán tramitar las
autorizaciones de ocupación de dominio público para cada emplazamiento, para las
cuales se tendrá en cuenta:
Todo ello se llevará a cabo con estricto cumplimiento de la normativa vigente de aplicación y
conforme al resto de indicaciones que se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Igualmente, el adjudicatario deberá realizar a su costa, y con mantenedores autorizados, las
revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y las inspecciones periódicas
obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados (OCAs), estando obligado a
conservar durante la duración de la concesión, toda la documentación justificativa de las
operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones realizadas.
3. Necesidad a satisfacer.
Se pretende la implantación de una red de puntos de recarga pública de vehículos
eléctricos en Villamediana de Iregua, situadas en las ubicaciones estratégicas del casco urbano
de Villamediana de Iregua.
Habida cuenta de lo señalado en los apartados anteriores, se pretende dar cobertura a
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una red de puntos de recarga en el municipio de Villamediana de Iregua en un número que se
entiende bastante para atender la demanda creciente de este tipo de infraestructuras ante la
evolución del parque móvil eléctrico y previsiones futuras, dando cumplimiento asimismo a la
normativa actualmente vigente al respecto.
4. Circunstancias generales de las ubicaciones.
Las circunstancias generales de las ubicaciones son las siguientes:
a) Las ubicaciones están libres de cargas, gravámenes, arrendamientos u ocupantes por
cualquier título
b) Se deberán ejecutar por el adjudicatario, las obras e instalaciones necesarias para el
ejercicio de la actividad de electrolinera.
c) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Otorgamiento de
licencias Urbanísticas se liquidará a la presentación del Proyecto de Ejecución y, en
todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanzas Fiscales
correspondientes, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. Ley de
Haciendas Locales.
Las concesiones se otorgan a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Asimismo, se efectúa en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrán reclamaciones por
razón de diferencias de superficie o por otras circunstancias.
5. Calificación y tipo de contrato. Régimen jurídico aplicable.
El contrato definido tiene la calificación de contrato patrimonial privado, tal y como establece
el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El uso privativo de los espacios públicos se realizará a través de una concesión demanial, en
régimen de concurrencia y se regirá por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
(PCAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT); por las disposiciones de la Ley 5/2006 L.O.T.U.R y
RDL 7/2015, Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, por la Ley 33/2003
de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), Ley 1/2003, de 3 de Marzo,
de Administración Local de La Rioja y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -R.D.
1372/1986- (en adelante RBEL); la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (en adelante LCSP), en cuanto a la preparación y adjudicación de la concesión.
Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho
privado se aplicarán como derecho supletorio (art. 5.4 de la LPAP).
De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a esta
concesión, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las
normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el presente Pliego de Condiciones, la
legislación administrativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, y en
cuanto resulte aplicable el Derecho Privado.
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Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el mismo serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en cuanto a su preparación y adjudicación; y de la
Jurisdicción Civil, en cuanto a sus efectos y extinción.
6. Análisis económico.
a. Presupuesto Base de Licitación
En los términos del artículo 80.7 del RBEL, la concesión del derecho de uso privativo de los
terrenos tiene carácter oneroso. En este sentido, el canon mínimo anual viene a retribuir el uso
privativo del dominio público municipal, que se ha fijado en 132 euros por metro lineal.
El presupuesto base de licitación será 132 euros por metro lineal por año ocupado,
multiplicado por el número de tomas mínimas obligatorias lo que supone un canon anual
mínimo de 1.742,40 euros, con arreglo al siguiente desglose:
Canon por el periodo
Precio Metro Lineal Nº de Tomas Mínimos metros Canon Mínimo de concesión.
mínimas obligatorias lineales por Toma Anual
(10 años)
132,00 € 6 2,2 1.742,40 € 17.424,00 €
Las ofertas económicas podrán ser mejoradas al alza, sin que puedan ser inferiores al
presupuesto base de licitación.
b. Valor estimado del contrato
El valor estimado incluye las prórrogas, modificaciones previstas en el pliego hasta un 20% del
precio de la concesión, y el canon máximo en el supuesto que el licitador oferte todas las
tomas de recarga posible.
Canon por
Nº de Mínimos
Precio Canon el periodo Modif. Prórrogas
Tomas metros
Metro Máxima de previstas + Modif.
máximas lineales por Total
Lineal Anual concesión 20% Prórrogas
obligatorias Toma
(10 años) (2 años)
132,00 € 12 2,2 3.484,80 € 34.848,00 € 6.969,60 8.363,52 50.181,12€
c. Canon concesional
La cuantía del canon concesional anual será el resultado de multiplicar el número de tomas
ofertadas, por los metros lineales de ocupación, por el precio ofertado por el licitador.
La cantidad resultante no está sujeta a IVA.
El canon concesional tendrá carácter anual y el abono del mismo se efectuará mensualmente
por doceavas e iguales partes, contra la expedición del correspondiente recibo.
Debido a que el periodo de instalación es de 6 meses, el primer año se abonará únicamente el
canon correspondiente a los meses en los que la instalación esté en funcionamiento.
El canon se actualizará anualmente con efectos de 1 de enero, en función del Índice General de
Precios al Consumo, Conjunto Nacional, del ejercicio anterior, mediante el cobro de los atrasos
correspondientes del ejercicio si fuera preciso.
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El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Villamediana
de Iregua de los tributos municipales que graven el derecho de uso y la actividad (Impuesto
sobre Actividades Económicas, Impuesto de Bienes Inmuebles...), que se deriven de las
licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de
apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los
servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de
basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado
canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y
concreto.
6. Análisis del Procedimiento.
a. Justificación del procedimiento.
La adjudicación de este contrato se realizará a través de una concesión demanial de uso
privativo de los espacios públicos, en concreto, de concesión de ocupación de dominio público
en régimen de pública concurrencia, mediante procedimiento abierto, por tramitación
ordinaria, con varios criterios de adjudicación, de modo que el Ayuntamiento de Villamediana
de Iregua cederá al concesionario el espacio público necesario para la operatividad inherente a
la recarga energética pública de vehículos eléctricos, durante el plazo de vigencia del contrato.
b. Duración: plazo de ejecución de los trabajos y plazo de concesión.
El plazo máximo para la finalización de los trabajos, incluyendo la puesta en funcionamiento
de las infraestructuras instaladas, será de seis meses desde la formalización de la concesión.
Por su parte, la concesión demanial se otorgará por un plazo de 10 años, contados desde la
formalización de la concesión en escritura pública, con posibilidad de dos prórrogas de 12
meses cada una.
c. Criterios de solvencia para participar en la licitación.
Para establecer la solvencia de los licitadores se ha tenido en cuenta la similitud con el objeto
del contrato, tanto en volumen, como en características técnicas, de los trabajos realizados,
entendiendo que dicha experiencia tiene un efecto directo en la mejora del cumplimiento de
los objetivos previstos.
-Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, por importe igual O
superior a 235.224 euros, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en
función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de
presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en
dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar
inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su
volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados
por el Registro Mercantil o mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA
presentada a Hacienda (modelo 390).
Con sujeción a lo previsto en el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia necesaria
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basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza
jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la
duración de la concesión dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la
que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
-Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos
realizados de igual o similar naturaleza de la actividad que se pretende implantar, como
máximo los tres últimos años, en el que se acredite como mínimo, la instalación del número de
tomas de recarga obligatorias establecidas en el presente pliego, es decir 6 tomas y que
cuenten además con una potencia mínima de salida 22 KW.
En dicha relación se deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de
los mismos, así como cualquier otra documentación añadida, refrendable y justificable que
aporte valor a su oferta.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la
formalización de la concesión.
Los servicios o trabajos efectuados se podrán acreditar mediante certificados de buena
ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
d. Propuesta de criterios para valoración de ofertas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una
pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos en
virtud de 3 criterios de adjudicación cuantificables de forma automática mediante fórmulas,
que a continuación se detallan:
Nº de Criterio Denominación Criterio Puntuación
1 Ubicaciones Adicionales 0-20 puntos
2 Número de tomas Adicionales 0-20 puntos
3 Canon Económico 0-60 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL 100 Puntos
-Criterio Nº 1: Ubicaciones adicionales (hasta un máximo de 20 puntos).
Con el fin de fomentar una extensa red de puntos de recarga en los aparcamientos de
superficie municipales no adscritos a edificios en Villamediana de Iregua, se establece como
criterio de adjudicación las ubicaciones adicionales ofertadas por los licitadores.
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En este sentido, podrán ofertarse hasta 2 ubicaciones adicionales a las 3 obligatorias, las cuáles
de detallan a continuación y definidas en el pliego de prescripciones técnicas y que serán
valoradas con 10 puntos por cada ubicación, con un máximo total de 20 puntos.
Número Ubicación adicional
1 Calle Juan Ramón Jiménez
2 Calle Anastasio Mateo
-Criterio Nº 2 número de tomas de recarga adicionales (hasta un máximo de 20 puntos).
Con el fin de fomentar la instalación del máximo número de tomas de recarga en la red de
aparcamientos municipales en el municipio de Villamediana de Iregua, se establece como
criterio de adjudicación el número de tomas de recarga adicional por ubicación.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 2 tomas de recarga adicionales por encima del mínimo
obligatorio y que serán valoradas con un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente desglose:
a) Por cada toma de recarga adicional semirrápida se puntuará 0,50 puntos.
b) Por cada toma de recarga adicional rápida se puntuará 2 puntos.
Las tomas de recarga adicionales, así como el tipo de las mismas, únicamente podrán instalarse
de conformidad con los establecido en pliego de prescripciones técnicas y en las ubicaciones
permitidas en el citado pliego.
En ningún caso se podrá modificar el número y tipo de las tomas de recarga obligatorias.
-Criterio Nº3 canon económico (hasta un máximo de 60 puntos).
Se establece un canon económico de 132 euros por metro lineal ocupado y año de ocupación
de espacio público que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
Se establece una puntuación máxima para este criterio de adjudicación de 60 puntos.
Este criterio se puntuará conforme a la siguiente fórmula matemática:
Donde:
▪ POi: Puntuación de la oferta valorada
▪ MaxP: Máxima puntuación del criterio de adjudicación
▪ MinP: Mínima puntuación del criterio de adjudicación
▪ Oi: Oferta a valorar
▪ Omin: Oferta mínima según pliego para el criterio de adjudicación
▪ Omax: Oferta máxima entre las ofertas valoradas
7. Conclusiones
A la vista de la memoria justificativa y de los antecedentes señalados en la misma se constata
la necesidad de la contratación de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y
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explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos
eléctricos en bienes de dominio público en Villamediana de Iregua.
En Villamediana de Iregua, a fecha de firma electrónica.
EL ALCALDE, Fdo.: Rubén Gutiérrez Ruiz
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