Memoria justificativa

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Expediente nº: 728/2024 Procedimiento: Concesión demanial Asunto: CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA. 1. Introducción y descripción de la situación actual. Se elabora el presente documento justificativo de la necesidad o conveniencia de la concesión demanial para el cumplimiento de los fines públicos, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente aplicable al presente expediente, fundamentalmente en la legislación patrimonial, así como también en los artíiculos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En primer lugar, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 29/2021 del 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, en el que, entre otras medidas tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras, al objeto de lograr la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima, movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transición hacia un modelo económico y social más sostenible, incluye, asimismo, obligaciones para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios. En el artículo 4 del citado Real Decreto, se especifica las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos o estacionamientos existentes no adscritos a edificios: Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción. Ante esta situación resulta necesario adoptar medidas de fomento de la eficiencia energética con utilización de fuentes de energía renovables, en ámbitos como el transporte urbano, que fomenten una movilidad urbana sostenible basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas y de reducción del consumo de los combustibles fósiles, que impulsen la movilidad eléctrica para emprender un proceso de descarbonización de la economía. De modo que, el despliegue de una adecuada infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en vía pública para contribuir a una mayor electrificación del transporte, facilitará la penetración e implantación de los vehículos eléctricos en el municipio, lo que redundará en una mejora de la calidad del aire, con una disminución de las emisiones de gases efecto invernadero y de la contaminación acústica, y HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD favorecerá el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista ambiental, el vehículo eléctrico presenta notables ventajas respecto al vehículo de combustión interna en cuanto a eficiencia energética y emisiones contaminantes, aunque no se pueda considerar exento de impactos. 2. Objeto del contrato. El contrato tiene por objeto la concesión demanial para la implantación de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos en Villamediana de Iregua, a través de la adjudicación del uso privativo de los espacios públicos de propiedad municipal que a continuación se señalan, para el suministro, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, gestión y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos: Número Ubicación 1 Calle Anastasio Mateo (A) 2 Calle Portillo (B) 3 Plaza Doña Ermesinda (C) El Ayuntamiento de Villamediana de Iregua cederá al concesionario el espacio público necesario para la operatividad inherente a la recarga energética pública de vehículos eléctricos, durante 10 años a partir de la fecha en la que se formalice la concesión, pudiéndose prorrogar anualmente a su vencimiento, hasta un máximo de dos prórrogas anuales. HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Incluirá las estaciones de recarga del tipo, modelo y características que definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, situadas en las ubicaciones estratégicas del casco urbano de Villamediana de Iregua descritas, así como las infraestructuras de recarga de uso público que se incluyan como propuesta adicional por parte de los licitadores en sus ofertas, o las que se instalen en un futuro por nueva demanda, renovación por obsolescencia o cualquier otra causa que se estime para dar cobertura a la recarga de uso público. En concreto, el objeto del contrato comprende la implantación integral de dicha red, incluyendo, al menos, los siguientes trabajos y condiciones técnicas de ejecución, puesta en servicio y mantenimiento: a) Redacción de Proyectos de Ejecución para la instalación de todas las infraestructuras de recarga en las ubicaciones definidas, incluyendo Direcciones Facultativas, Certificados de Instalaciones Eléctricas y Coordinaciones de Seguridad y Salud en todas las fases del proyecto. b) Suministro, instalación y montaje de las estaciones de recarga y equipos que cumplan las características técnicas que se fijan en el presente pliego. Estarán incluidos, entre otros, suministro de equipos y materiales, montaje y conexión, ensayos y puesta en servicio de los equipos completos de puntos de recarga con sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico (SAVE), con su sistema integrado de control, el cuadro eléctrico de mando y protección (CMP), los dispositivos generales de mando y protección reglamentados y equipos de medida adicionales para el control y facturación de la recarga, cumplirán con la ITC-BT 52 e ITC-BT 24, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. c) Obra civil, incluyendo costes de ingeniería y todos los materiales y mano de obra para la ejecución de las canalizaciones y arquetas eléctricas necesarias, la rotura y reposición del pavimento, bordillos, los basamentos de hormigón con sus pernos correspondientes para instalar el Cuadro de Protección y Medida (CPM), el Cuadro de mando y protección, red de puesta a tierra y la propia estación de recarga. En la instalación del Cuadro de Protección y Medida (CPM) y el Cuadro General de Mando y Protección (CGMP), se les dotará de condiciones estéticas y de imagen adecuadas al entorno, pudiéndose albergar en hornacinas con puertas adicionales que se integren. d) Obra eléctrica. En los puntos de recarga estará incluido el tendido, montaje, conexionado y materiales del Cuadro de Protección y Medida trifásico (CPM) (modelo normativo por la compañía distribuidora), la derivación individual (DI), el Cuadro eléctrico de Mando y Protección (CMP) con los Dispositivos Generales de Mando y Protección (DGMP) regulados en la ITC-BT 52 y la ITC-BT 24 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, los circuitos de unión con el sistema de control de las estaciones de recarga. La iluminación horizontal en la zona prevista de las recargas y la instalación de la puesta a tierra de protección. Se presupone que el alcance de toda la obra eléctrica se realizará en Baja Tensión. e) Acondicionamiento de espacios y entornos necesarios para la recarga y el uso efectivo de las estaciones, incluyendo la señalización vertical y horizontal de las plazas de aparcamiento por cada estación de recarga, según el modelo acordado y aprobados por la Dirección Facultativa previo a su validación, de forma que queden reservadas para el estacionamiento y recarga de coches eléctricos. f) Puesta en funcionamiento de las instalaciones, incluyendo su legalización, HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD verificaciones, inspecciones iniciales y autorización de funcionamiento de las instalaciones, así como la tramitación de la solicitud del suministro en la compañía suministradora y pago, en su caso, de todos los derechos de enganche, con la contratación del cuadro general eléctrico con la composición eléctrica conforme a las disposiciones vigentes como Área de Obras y Servicios Públicos. Una vez ejecutadas las instalaciones de los puntos de recarga, se realizarán las preceptivas inspecciones iniciales por un organismo de control autorizado (OCA), que emitirá el correspondiente informe para adjuntar al resto de documentación final de obra necesaria para obtener la autorización de puesta en servicio por parte del Servicio Territorial de Industria. g) Plan de Pruebas y Control de Calidad previo a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, con realización de pruebas y mediciones necesarias para su puesta en marcha, siendo por cuenta del adjudicatario la corrección de las deficiencias observadas en las pruebas y ensayos. h) Gestión, mantenimiento y explotación de la red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos, durante todo el periodo de la concesión, con garantía de calidad en el servicio, e incluyendo la implementación del sistema de gestión inteligente y control ofrecido a los usuarios, mediante plataforma y aplicaciones móviles, el sistema de pago integrado en la estación de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad. i) Personalización y/o mimetización de las estaciones de recarga con el diseño y logos aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, procedimientos de operación y funcionamiento del sistema, teléfonos de avisos de incidencias, página web, etc. j) Aportación del “Certificado de Garantía de Origen”. La empresa adjudicataria, tendrá la obligación de garantizar que, el 100 % de la energía a suministrar en cada uno de los puntos de recarga, se haya generado a partir de fuentes de energía renovable. k) Autorizaciones Sección de Dominio Público se informa que se deberán tramitar las autorizaciones de ocupación de dominio público para cada emplazamiento, para las cuales se tendrá en cuenta: Todo ello se llevará a cabo con estricto cumplimiento de la normativa vigente de aplicación y conforme al resto de indicaciones que se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Igualmente, el adjudicatario deberá realizar a su costa, y con mantenedores autorizados, las revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y las inspecciones periódicas obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados (OCAs), estando obligado a conservar durante la duración de la concesión, toda la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones realizadas. 3. Necesidad a satisfacer. Se pretende la implantación de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos en Villamediana de Iregua, situadas en las ubicaciones estratégicas del casco urbano de Villamediana de Iregua. Habida cuenta de lo señalado en los apartados anteriores, se pretende dar cobertura a HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD una red de puntos de recarga en el municipio de Villamediana de Iregua en un número que se entiende bastante para atender la demanda creciente de este tipo de infraestructuras ante la evolución del parque móvil eléctrico y previsiones futuras, dando cumplimiento asimismo a la normativa actualmente vigente al respecto. 4. Circunstancias generales de las ubicaciones. Las circunstancias generales de las ubicaciones son las siguientes: a) Las ubicaciones están libres de cargas, gravámenes, arrendamientos u ocupantes por cualquier título b) Se deberán ejecutar por el adjudicatario, las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de electrolinera. c) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Otorgamiento de licencias Urbanísticas se liquidará a la presentación del Proyecto de Ejecución y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanzas Fiscales correspondientes, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. Ley de Haciendas Locales. Las concesiones se otorgan a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Asimismo, se efectúa en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrán reclamaciones por razón de diferencias de superficie o por otras circunstancias. 5. Calificación y tipo de contrato. Régimen jurídico aplicable. El contrato definido tiene la calificación de contrato patrimonial privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El uso privativo de los espacios públicos se realizará a través de una concesión demanial, en régimen de concurrencia y se regirá por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT); por las disposiciones de la Ley 5/2006 L.O.T.U.R y RDL 7/2015, Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), Ley 1/2003, de 3 de Marzo, de Administración Local de La Rioja y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -R.D. 1372/1986- (en adelante RBEL); la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en cuanto a la preparación y adjudicación de la concesión. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado se aplicarán como derecho supletorio (art. 5.4 de la LPAP). De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a esta concesión, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el presente Pliego de Condiciones, la legislación administrativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, y en cuanto resulte aplicable el Derecho Privado. HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el mismo serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en cuanto a su preparación y adjudicación; y de la Jurisdicción Civil, en cuanto a sus efectos y extinción. 6. Análisis económico. a. Presupuesto Base de Licitación En los términos del artículo 80.7 del RBEL, la concesión del derecho de uso privativo de los terrenos tiene carácter oneroso. En este sentido, el canon mínimo anual viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, que se ha fijado en 132 euros por metro lineal. El presupuesto base de licitación será 132 euros por metro lineal por año ocupado, multiplicado por el número de tomas mínimas obligatorias lo que supone un canon anual mínimo de 1.742,40 euros, con arreglo al siguiente desglose: Canon por el periodo Precio Metro Lineal Nº de Tomas Mínimos metros Canon Mínimo de concesión. mínimas obligatorias lineales por Toma Anual (10 años) 132,00 € 6 2,2 1.742,40 € 17.424,00 € Las ofertas económicas podrán ser mejoradas al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base de licitación. b. Valor estimado del contrato El valor estimado incluye las prórrogas, modificaciones previstas en el pliego hasta un 20% del precio de la concesión, y el canon máximo en el supuesto que el licitador oferte todas las tomas de recarga posible. Canon por Nº de Mínimos Precio Canon el periodo Modif. Prórrogas Tomas metros Metro Máxima de previstas + Modif. máximas lineales por Total Lineal Anual concesión 20% Prórrogas obligatorias Toma (10 años) (2 años) 132,00 € 12 2,2 3.484,80 € 34.848,00 € 6.969,60 8.363,52 50.181,12€ c. Canon concesional La cuantía del canon concesional anual será el resultado de multiplicar el número de tomas ofertadas, por los metros lineales de ocupación, por el precio ofertado por el licitador. La cantidad resultante no está sujeta a IVA. El canon concesional tendrá carácter anual y el abono del mismo se efectuará mensualmente por doceavas e iguales partes, contra la expedición del correspondiente recibo. Debido a que el periodo de instalación es de 6 meses, el primer año se abonará únicamente el canon correspondiente a los meses en los que la instalación esté en funcionamiento. El canon se actualizará anualmente con efectos de 1 de enero, en función del Índice General de Precios al Consumo, Conjunto Nacional, del ejercicio anterior, mediante el cobro de los atrasos correspondientes del ejercicio si fuera preciso. HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua de los tributos municipales que graven el derecho de uso y la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto de Bienes Inmuebles...), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto. 6. Análisis del Procedimiento. a. Justificación del procedimiento. La adjudicación de este contrato se realizará a través de una concesión demanial de uso privativo de los espacios públicos, en concreto, de concesión de ocupación de dominio público en régimen de pública concurrencia, mediante procedimiento abierto, por tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, de modo que el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua cederá al concesionario el espacio público necesario para la operatividad inherente a la recarga energética pública de vehículos eléctricos, durante el plazo de vigencia del contrato. b. Duración: plazo de ejecución de los trabajos y plazo de concesión. El plazo máximo para la finalización de los trabajos, incluyendo la puesta en funcionamiento de las infraestructuras instaladas, será de seis meses desde la formalización de la concesión. Por su parte, la concesión demanial se otorgará por un plazo de 10 años, contados desde la formalización de la concesión en escritura pública, con posibilidad de dos prórrogas de 12 meses cada una. c. Criterios de solvencia para participar en la licitación. Para establecer la solvencia de los licitadores se ha tenido en cuenta la similitud con el objeto del contrato, tanto en volumen, como en características técnicas, de los trabajos realizados, entendiendo que dicha experiencia tiene un efecto directo en la mejora del cumplimiento de los objetivos previstos. -Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, por importe igual O superior a 235.224 euros, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Con sujeción a lo previsto en el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia necesaria HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la concesión dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. -Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de la actividad que se pretende implantar, como máximo los tres últimos años, en el que se acredite como mínimo, la instalación del número de tomas de recarga obligatorias establecidas en el presente pliego, es decir 6 tomas y que cuenten además con una potencia mínima de salida 22 KW. En dicha relación se deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, así como cualquier otra documentación añadida, refrendable y justificable que aporte valor a su oferta. Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la concesión. Los servicios o trabajos efectuados se podrán acreditar mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. d. Propuesta de criterios para valoración de ofertas. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio. La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos en virtud de 3 criterios de adjudicación cuantificables de forma automática mediante fórmulas, que a continuación se detallan: Nº de Criterio Denominación Criterio Puntuación 1 Ubicaciones Adicionales 0-20 puntos 2 Número de tomas Adicionales 0-20 puntos 3 Canon Económico 0-60 puntos PUNTUACIÓN TOTAL 100 Puntos -Criterio Nº 1: Ubicaciones adicionales (hasta un máximo de 20 puntos). Con el fin de fomentar una extensa red de puntos de recarga en los aparcamientos de superficie municipales no adscritos a edificios en Villamediana de Iregua, se establece como criterio de adjudicación las ubicaciones adicionales ofertadas por los licitadores. HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD En este sentido, podrán ofertarse hasta 2 ubicaciones adicionales a las 3 obligatorias, las cuáles de detallan a continuación y definidas en el pliego de prescripciones técnicas y que serán valoradas con 10 puntos por cada ubicación, con un máximo total de 20 puntos. Número Ubicación adicional 1 Calle Juan Ramón Jiménez 2 Calle Anastasio Mateo -Criterio Nº 2 número de tomas de recarga adicionales (hasta un máximo de 20 puntos). Con el fin de fomentar la instalación del máximo número de tomas de recarga en la red de aparcamientos municipales en el municipio de Villamediana de Iregua, se establece como criterio de adjudicación el número de tomas de recarga adicional por ubicación. En este sentido, podrán ofertarse hasta 2 tomas de recarga adicionales por encima del mínimo obligatorio y que serán valoradas con un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente desglose: a) Por cada toma de recarga adicional semirrápida se puntuará 0,50 puntos. b) Por cada toma de recarga adicional rápida se puntuará 2 puntos. Las tomas de recarga adicionales, así como el tipo de las mismas, únicamente podrán instalarse de conformidad con los establecido en pliego de prescripciones técnicas y en las ubicaciones permitidas en el citado pliego. En ningún caso se podrá modificar el número y tipo de las tomas de recarga obligatorias. -Criterio Nº3 canon económico (hasta un máximo de 60 puntos). Se establece un canon económico de 132 euros por metro lineal ocupado y año de ocupación de espacio público que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. Se establece una puntuación máxima para este criterio de adjudicación de 60 puntos. Este criterio se puntuará conforme a la siguiente fórmula matemática: Donde: ▪ POi: Puntuación de la oferta valorada ▪ MaxP: Máxima puntuación del criterio de adjudicación ▪ MinP: Mínima puntuación del criterio de adjudicación ▪ Oi: Oferta a valorar ▪ Omin: Oferta mínima según pliego para el criterio de adjudicación ▪ Omax: Oferta máxima entre las ofertas valoradas 7. Conclusiones A la vista de la memoria justificativa y de los antecedentes señalados en la misma se constata la necesidad de la contratación de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público en Villamediana de Iregua. En Villamediana de Iregua, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE, Fdo.: Rubén Gutiérrez Ruiz HPLHPZPXTTW72RDAX56CLDWZ5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 01 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD