Corrección errata PCAP
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Expediente nº: 728/2024
Procedimiento: Contratación.
Asunto: Concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de las
infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos en bienes de
dominio público en Villamediana de Iregua.
CORRECCIÓN DE ERRATA DETECTADA EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES (CLÁUSULAS 14ª Y 17ª)
En las páginas 11 y 13, cláusulas 14ª y 17ª, respectivamente, del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, en relación con el órgano de contratación, donde dice: Alcaldía,
debe decir: Junta de Gobierno Local.
En concreto:
-En la “CLÁUSULA 14ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN”, donde dice:
“El órgano de contratación será la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en la Disposición
adicional segunda. 9. de la Ley 9/2017 (LCSP); (…)”
Debe decir:
“El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional segunda. 9. de la Ley 9/2017 (LCSP) y en virtud de la delegación de
competencias realizada por la Alcaldía; (…)”
-En la “CLÁUSULA 17ª. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN”, donde dice:
“(…) La adjudicación del contrato es competencia de la Alcaldía. (…)”
Debe decir:
“(…) La adjudicación del contrato es competencia de la Junta de Gobierno Local. (…)”