PCAP 728-2024 definitivo.pdf
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS
INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA
INDICE
CLÁUSULA 1ª. OBJETO
CLÁUSULA 2ª. RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 3ª. CIRCUNSTANCIAS GENERALES DE LAS UBICACIONES
CLÁUSULA 4ª. PLAZO DE CONCESIÓN
CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 6ª. VALOR ESTIMADO
CLÁUSULA 7ª. CANON CONCESIONAL
CLÁUSULA 8ª. RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CLÁUSULA 9ª. APTITUD PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 10ª. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL
CLÁUSULA 11ª. GARANTÍA DEFINITIVA
CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
CLÁUSULA 13ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 14ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 15ª. APERTURA DE OFERTAS
CLÁUSULA 16ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
CLÁUSULA 17ª. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 18ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA 20ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
CLÁUSULA 21ª. RESPONSABILIDADES
CLÁUSULA 22ª. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
CLÁUSULA 23ª. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 24ª. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
CLÁUSULA 25ª. RESOLUCIÓN Y RESCATE
CLÁUSULA 26ª. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
CLÁUSULA 27ª. REVERSIÓN
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
ANEXO IV
MODELO PROPOSICION ECONOMICA
ANEXO V
MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
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CLÁUSULA 1ª. OBJETO
1. El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto regular la adjudicación del uso privativo de los
espacios públicos de propiedad municipal que a continuación se señalan y que se describen de forma
más completa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la instalación, mantenimiento y
explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos.
Número Ubicación
1 Calle Anastasio Mateo
2 Calle Portillo
3 Plaza Doña Ermesinda
CLÁUSULA 2ª. RÉGIMEN JURÍDICO
El uso privativo de los espacios públicos se realizará a través de una concesión demanial, en régimen
de concurrencia y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas; por las disposiciones de la Ley 5/2006
L.O.T.U.R y RDL 7/2015, Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, por la Ley
33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ley 1/2003, de 3 de Marzo, de
Administración Local de La Rioja y Reglamento de Bienes de las Corporaciones locales (R.D.
1372/1986); la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto a la
preparación y adjudicación de la concesión
Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado se
aplicarán como derecho supletorio (art. 5.4 de la LPAP).
De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a esta concesión,
las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las normas generales de
adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el presente Pliego de Condiciones, la legislación
administrativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, y en cuanto resulte
aplicable el Derecho Privado.
Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el mismo serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en cuanto a su preparación y adjudicación; y de la
Jurisdicción Civil, en cuanto a sus efectos y extinción.
El contrato definido tiene la calificación de contrato patrimonial privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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CLÁUSULA 3ª. CIRCUNSTANCIAS GENERALES DE LAS UBICACIONES
1. Las concesiones se otorgan a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Asimismo,
se efectúa en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrán reclamaciones por razón de
diferencias de superficie o por otras circunstancias.
2. Las circunstancias generales de las ubicaciones son las siguientes:
a) Las ubicaciones están libres de cargas, gravámenes, arrendamientos u ocupantes por
cualquier título
b) Se deberán ejecutar por el adjudicatario, las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio
de la actividad de electrolinera.
c) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Otorgamiento de
licencias Urbanísticas se liquidará a la presentación del Proyecto de Ejecución y, en todo caso,
de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanzas Fiscales correspondientes, y en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. Ley de Haciendas Locales.
CLÁUSULA 4ª. PLAZO DE CONCESIÓN
1. La concesión demanial se otorga por un plazo de 10 años, computados desde la formalización de
la concesión en escritura pública, con posibilidad de dos prórrogas de 12 meses cada una.
2. La Administración Municipal en modo alguno quedará vinculada por actos de la entidad
concesionaria durante el plazo de concesión, ni por aquellos actos cuyos efectos sobrepasen el plazo
concesional señalado.
CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación será 132 euros por metro lineal por año ocupado, multiplicado por
el número de tomas mínimas obligatorias lo que supone un canon anual mínimo de 1.742,40 euros,
con arreglo al siguiente desglose:
Canon por el periodo
Nº de Tomas Mínimos metros
Precio Metro Lineal Canon Mínimo Anual de concesión.
mínimas obligatorias lineales por Toma
(10 años)
132,00 € 6 2,2 1.742,40 € 17.424,00 €
Las ofertas económicas podrán ser mejoradas al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto
base de licitación.
CLÁUSULA 6ª. VALOR ESTIMADO
El valor estimado incluye las prórrogas, modificaciones previstas en el pliego hasta un 20% del precio
de la concesión, y el canon máximo en el supuesto que el licitador oferte todas las tomas de recarga
posible.
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Canon por
Nº de Mínimos
Precio Canon el periodo Modif. Prórrogas +
Tomas metros
Metro Máxima de previstas Modif.
máximas lineales por Total
Lineal Anual concesión 20% Prórrogas
obligatorias Toma
(10 años) (2 años)
132,00 € 12 2,2 3.484,80 € 34.848,00 € 6.969,60 8.363,52 50.181,12€
CLÁUSULA 7ª. CANON CONCESIONAL
La cuantía del canon concesional anual será el resultado de multiplicar el número de tomas ofertadas,
por los metros lineales de ocupación, por el precio ofertado por el licitador.
La cantidad resultante no está sujeta a IVA.
El canon concesional tendrá carácter anual y el abono del mismo se efectuará mensualmente por
doceavas e iguales partes, contra la expedición del correspondiente recibo.
Debido a que el periodo de instalación es de 6 meses, el primer año se abonará únicamente el canon
correspondiente a los meses en los que la instalación esté en funcionamiento.
El canon se actualizará anualmente con efectos de 1 de Enero, en función del Índice General de
Precios al Consumo, Conjunto Nacional, del ejercicio anterior, mediante el cobro de los atrasos
correspondientes del ejercicio si fuera preciso.
Sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato, el retraso en los pagos
comportará la utilización de la vía de apremio administrativa para la recaudación ejecutiva de las
cantidades impagadas.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Villamediana de
Iregua de los tributos municipales que graven el derecho de uso y la actividad (Impuesto sobre
Actividades Económicas, Impuesto de Bienes Inmuebles...), que se deriven de las licencias y
autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como
consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la
Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de
ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que
no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
CLÁUSULA 8ª. RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD
1. Para la ejecución del contrato, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de los siguientes
plazos máximos:
a) Solicitud de la licencia para el ejercicio de la actividad y de construcción: 2 meses máximo
contados desde la fecha de formalización de la concesión.
b) Inicio de la obra: 1 mes máximo contado desde la fecha de otorgamiento de la licencia de
obra.
c) Finalización de la obra: 6 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la licencia de
obra.
d) Inicio de la actividad, 1 mes contados desde la finalización de la obra de instalación.
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2. Las solicitudes de las referidas licencias deberán presentarse acompañadas de la totalidad de la
documentación necesaria y exigible para su otorgamiento por el Ayuntamiento de Villamediana de
Iregua, sin la cual no se entenderá cumplida la obligación establecida en esta Condición.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso, será causa de imposición de penalidades
contractuales conforme se constata en la Cláusula 22ª del presente Pliego.
CLÁUSULA 9ª. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en la licitación todas aquellas Administraciones Públicas, Entidades públicas o
privadas, y personas físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en
las prohibiciones para contratar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional
o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o representadas por persona
autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún
miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno
como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar
del artículo antes citado.
La participación en la licitación presume la aceptación incondicional de la totalidad del presente
Pliego sin salvedad alguna.
Podrán ser adjudicatarias las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto,
quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las
mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción
del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros
y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la de la concesión hasta
su extinción.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad en vigor.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para
contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los
casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido
por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u
organismo profesional cualificado.
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Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en
alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la
que hagan constar esta condición. (Anexo IV).
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas
proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del
Código de Comercio, respecto de los socios que la integra.
En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, solo podrán participar en esta licitación las que
cumplan con la obligación de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con
discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Y en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además
deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el
art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres. El
incumplimiento de estos requisitos se tendrá en cuenta a los efectos de su consideración como
prohibiciones para contratar previstas en el art. 71 de la LCSP.
CLÁUSULA 10ª. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL
El licitador deberá poseer la correspondiente solvencia económica financiera y técnica y profesional
que se acreditará por los siguientes medios:
a) La solvencia económica y financiera se deberá acreditar por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios, por importe igual o superior a 75.271,68 euros, referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de
inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera
inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que
deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil
acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas
anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la aportación del resumen de la
declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
Con sujeción a lo previsto en el artº 75 LCSP se podrá acreditar la solvencia necesaria
basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza
jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la
duración de la concesión dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a
la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
b) Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos
realizados de igual o similar naturaleza de la actividad que se pretende implantar, como
máximo los tres últimos años, en el que se acredite como mínimo, la instalación del número
de tomas de recarga obligatorias establecidas en el presente pliego, es decir 6 tomas y que
cuenten además con una potencia mínima de salida 22 KW.
En dicha relación se deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de
los mismos, así como cualquier otra documentación añadida, refrendable y justificable que
aporte valor a su oferta.
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Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de
la formalización de la concesión.
Los servicios o trabajos efectuados se podrán acreditar mediante certificados de buena
ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente
al órgano de contratación por la autoridad competente.
CLÁUSULA 11ª. GARANTÍA DEFINITIVA
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la garantía
definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión consistirá en el 3% del valor del
dominio público ocupado durante los 10 años objeto de concesión, lo que asciende a la cantidad de
871,20 euros.
La garantía definitiva se mantendrá durante la totalidad del plazo concesional y se podrá constituir en
la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, de cualquiera de las siguientes
formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública que deberán ser depositados en la Tesorería
Municipal del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo
de la Ley de Contratos, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en la dependencia de la letra a).
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas
de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar
en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la dependencia señalada en la
letra a).
CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la
licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de
la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio
de licitación, es decir, a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir del siguiente al de la
inserción del Anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado.
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Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo
138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que
finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con
una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha.
Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos.
Los licitadores presentarán una única proposición económica.
La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre «A»: Documentación Administrativa.
• Sobre «B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada archivo deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a
la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
• Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de
cualquier modo adecuado en Derecho.
• Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
• Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
2. Una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos
• Se presentará conforme al modelo del Anexo I.
• Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada una de ellas
una declaración responsable conforme al Anexo I además del modelo establecido en el Anexo
IV.
• En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad
con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración
responsable conforme al Anexo I además del modelo establecido en el Anexo VI.
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3. Modelo declaración responsable de pertenencia o no a un grupo de empresas
Se presentará conforme al modelo del Anexo III.
4. Modelo Ute Anexo IV (Presentar en su caso)
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El archivo “B” contendrá la Proposición Económica, Se presentará conforme al modelo del Anexo V,
la cual deberá incluir además la Tabla Resumen Oferta.
En caso de discrepancia entre la Tabla Resumen y la oferta presentada, prevalecerá esta última.
CLÁUSULA 13ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una
pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos en virtud de
3 criterios de adjudicación cuantificables de forma automática mediante fórmulas, que a
continuación se detallan:
Nº de Criterio Denominación Criterio Puntuación
1 Ubicaciones Adicionales 0-20 puntos
2 Número de tomas Adicionales 0-20 puntos
3 Canon Económico 0-60 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL 100 Puntos
1. Criterio Nº 1 ubicaciones adicionales (hasta un máximo de 20 puntos).
Con el fin de fomentar una extensa red de puntos de recarga en los aparcamientos de superficie
municipales no adscritos a edificios en Villamediana de Iregua, se establece como criterio de
adjudicación las ubicaciones adicionales ofertadas por los licitadores.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 2 ubicaciones adicionales a las 3 obligatorias, las cuáles de
detallan a continuación y definidas en el pliego de prescripciones técnicas y que serán valoradas con
10 puntos por cada ubicación, con un máximo total de 20 puntos.
Número Ubicación adicional
1 Calle Juan Ramón Jiménez
2 Calle Anastasio Mateo
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1. Calle Juan Ramón Jiménez 2. Calle Anastasio Mateo
2. Criterio Nº 2 número de tomas de recarga adicionales (hasta un máximo de 20 puntos).
Con el fin de fomentar la instalación del máximo número de tomas de recarga en la red de
aparcamientos municipales en el municipio de Villamediana de Iregua, se establece como criterio de
adjudicación el número de tomas de recarga adicional por ubicación.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 2 tomas de recarga adicionales por encima del mínimo
obligatorio y que serán valoradas con un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente desglose:
a) Por cada toma de recarga adicional semirrápida se puntuará 0,50 puntos.
b) Por cada toma de recarga adicional rápida se puntuará 2 puntos.
Las tomas de recarga adicionales, así como el tipo de las mismas, únicamente podrán instalarse de
conformidad con los establecido en pliego de prescripciones técnicas y en las ubicaciones permitidas
en el citado pliego.
En ningún caso se podrá modificar el número y tipo de las tomas de recarga obligatorias.
3. Criterio Nº3 canon económico (hasta un máximo de 60 puntos).
Se establece un canon económico de 132 euros por metro lineal ocupado y año de ocupación de
espacio público que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
Se establece una puntuación máxima para este criterio de adjudicación de 60 puntos.
Este criterio se puntuará conforme a la siguiente fórmula matemática:
• POi: Puntuación de la oferta valorada
• MaxP: Máxima puntuación del criterio de adjudicación
MinP: Mínima puntuación del criterio de adjudicación.
• Oi: Oferta a valorar.
• Omin: Oferta mínima según pliego para el criterio de adjudicación.
• Omax: Oferta máxima entre las ofertas valoradas.
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Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden
de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de
proposiciones:
• Mayor porcentaje de trabajadores fijos de género femenino.
• Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• Mayor porcentaje de trabajadores fijos en su plantilla.
• El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al
desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el
momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
CLÁUSULA 14ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
segunda. 9. de la Ley 9/2017 (LCSP); y la responsable del contrato será el concejal del área de Medio
Ambiente.
La Mesa de contratación del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua será el órgano competente para
efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme
a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de
8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor,
o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos
de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros
de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publica a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien
se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado
perfil.
CLÁUSULA 15ª. APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá dentro del plazo máximo de veinte días tras la finalización del
plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura electrónica de los sobres «A» y
calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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En el supuesto de que no haya sido necesaria la subsanación de los documentos del Archivo “A”, la
Mesa el mismo día de apertura de este archivo, y previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no
cumplan los requerimientos del pliego, procederá a la apertura en acto público y examen de los
sobres «B», que contiene los criterios cuantificables de forma automática mediante fórmulas.
Si fuera necesaria la subsanación de los errores u omisiones de la documentación incluida en el sobres
“A”, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los
defectos u omisiones subsanables observados en la documentación que deberá ser presentada a
través de la Plataforma de Contratación del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
En este supuesto la Mesa volverá a reunirse con posterioridad al último día concedido para subsanar,
y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, procederá a la apertura en acto
público y examen de los archivos «B», que contiene los criterios cuantificables de forma automática
mediante fórmulas.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere
precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas
en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de
Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la
autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores
económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
De todo lo actuado se dejará constancia en la Plataforma de Contratos del Sector Público y en el perfil
del contratante de esta entidad en donde se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil
de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda a los
licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan
contra dicha decisión.
CLÁUSULA 16ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
1. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, sobre la
base de las conclusiones, dictámenes o informes emitidos, en función de la proposición económica
más ventajosa.
2. En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se requiera, por
el órgano de contratación, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa,
deberá presentar la documentación que seguidamente se constata:
a) Documentos originales a los que sustituye la Declaración responsable del Anexo I y
acreditación de la aptitud para contratar de conformidad con la cláusula 9ª del Pliego.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional
requerida, conforme se detalla en la Cláusula 10ª del Pliego.
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c) Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor del
Ayuntamiento la garantía definitiva del 3% del valor del dominio público ocupado de
conformidad con la cláusula 11ª del Pliego.
d) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua la
comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración.
e) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
f) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los
componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y
Seguridad Social.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos
correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento
General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia
mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de
licitación, en concepto de penalidad. Y se procederá a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 17ª. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que
sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación del contrato es competencia de la Alcaldía.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución
deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
CLÁUSULA 18ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos se formalizarán en escritura pública en el plazo de tres meses contados desde la fecha
del acuerdo de adjudicación, o, en su caso, en los términos establecidos en la Cláusula 8ª del presente
Pliego, siendo de cuenta del adjudicatario la totalidad de los gastos e impuestos que se originen.
CLÁUSULA 19ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el espacio objeto de la concesión.
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b) Solicitar y obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad conforme a los plazos establecidos en el pliego, las cuales serán tramitadas con
arreglo a la legislación vigente.
c) Gestionar y explotar la actividad.
d) El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones
eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales)
el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00
€. Dicha póliza deberá ser presentada dentro del plazo de 15 días desde la formalización de
la concesión.
e) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que
resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la
protección del dominio público.
f) Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego.
g) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras
que construyere.
h) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene de todas las
instalaciones.
i) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de
reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio
público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con
sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
j) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan
bajo su dependencia.
k) Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local en adecuado estado
de conservación y funcionamiento, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización,
reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
l) Respetar la normativa vigente en protección de datos.
m) El adjudicatario del contrato queda obligado a cumplir los fines establecidos con arreglo a los
pliegos que rigen la presenta licitación.
n) Constituir la garantía definitiva en los términos establecidos en la Cláusula 11ª del presente
pliego.
o) Firmar la escritura pública de concesión en el día, lugar y hora que se señale por la
Administración Municipal.
p) Abonar la totalidad de los gastos de otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el
Registro de la Propiedad, así como los impuestos que graven la concesión del uso privativo.
q) Cumplir los plazos para el desarrollo de la actividad establecidos en la Cláusula 8ª .
r) Abonar cuantos tributos graven la concesión de los cuales sea sujeto pasivo el concesionario,
asumiendo expresamente la obligación de realizar los trámites y declaraciones tributarias
que sean necesarios para ello.
s) El adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de concesión con sujeción a las siguientes
determinaciones:
• Deberá solicitar y obtener previamente la autorización municipal que, en todo caso,
tendrá carácter discrecional.
• Solamente podrán ser hipotecadas las obras, construcciones e instalaciones situadas
sobre la parcela adjudicada para financiar su realización.
• No podrá resultar gravado el inmueble de propiedad municipal objeto de concesión de
uso privativo.
• El plazo de la hipoteca no podrá superar el del contrato.
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• En todo caso, y con carácter supletorio, serán de aplicación las disposiciones contenidas
para la hipoteca de concesión de obra pública reguladas en la Ley de Contratos del Sector
Público.
CLÁUSULA 20ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
a) La Administración municipal podrá prorrogar los plazos conforme a los límites establecidos
en la cláusula 4ª del presente pliego.
b) A modificar la concesión conforme a lo establecido en la cláusula 23ª.
c) A suspender, previa comunicación al concesionario, la concesión demanial de forma
temporal sin derecho a indemnización alguna, por causas sobrevenidas o de interés público,
cuando resulte incompatible con otros usos de la vía pública que se consideren preferentes.
d) La Administración municipal podrá autorizar cesiones, reconversiones o cambios de
titularidad por motivos justificados y con carácter discrecional, a solicitud del adjudicatario,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Hayan transcurrido, al menos, el 50% del plazo de concesión.
• El nuevo adjudicatario reúna los requisitos subjetivos establecidos en el presente Pliego
asumiendo en su totalidad las obligaciones derivadas del mismo.
• La actividad sea conforme a lo establecido en el presente Pliego y a la oferta inicial.
e) Es obligación del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua poner en poder y posesión del
adjudicatario los espacios públicos adjudicados. El inmueble se entenderá entregado con la
firma de la escritura pública de concesión del uso privativo, momento en el cual quedará
perfeccionado el contrato, corriendo desde este momento a cargo del adquirente, la
totalidad de los gastos e impuestos que se deriven de la titularidad del inmueble, así como
el pago del canon concesional ofertado.
f) Dejar sin efecto la concesión o modificarla antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público debidamente acreditadas, mediante
resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
g) Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones.
CLÁUSULA 21ª. RESPONSABILIDADES
La Administración municipal y el adjudicatario del contrato quedarán sujetos a resarcir los daños e
indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones
derivadas del contrato incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo
contravinieren el tenor literal de aquellas.
También habrá lugar a dicho resarcimiento e indemnización en los supuestos previstos en la
legislación vigente.
Las responsabilidades del adjudicatario ante la Administración municipal se harán efectivas con cargo
a la garantía definitiva y, en caso de resultar insuficiente, con cargo a los demás bienes del mismo.
La Administración municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan.
La Entidad concesionaria habrá de solicitar de la Administración municipal el reconocimiento del
derecho a indemnización y la cuantía de ésta.
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CLÁUSULA 22ª. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
1. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, sin
perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato en los términos establecidos en el
presente Pliego, determinará la imposición de penalidades al adjudicatario por la Administración
municipal, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución
motivada.
Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave
y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento
adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento
señaladas.
c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las
instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento.
e) Suspensión del desarrollo de la actividad, sin previa autorización municipal, por tiempo
superior a tres meses.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento de
Villamediana de Iregua en el ejercicio de sus competencias.
g) Retrasos en la solicitud de las licencias para el ejercicio de la actividad y de construcción
h) Suspensión de la construcción o retrasos en la terminación de las obras, por tiempo superior
a tres meses.
i) Retrasos en el inicio de la actividad en la parcela por tiempo superior a tres meses.
j) Incumplimiento de las obligaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones
técnicas.
k) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el artículo 258 del LCSP.
FALTA MUY GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas graves.
b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas.
e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión.
f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Villamediana
de Iregua la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
2. CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
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a) Faltas leves: Multa de hasta 1.000 €.
b) Faltas graves: Multa de 1.001. a 3.000 €.
c) Faltas muy graves: Multa de 3.001 a 5.000 € y la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán mediante Resolución de Alcaldía, que será inmediatamente ejecutivo,
y se podrán hacer efectivas con cargo a la garantía constituida, si esta continuase vigente.
3. En el supuesto de no existir garantía definitiva, la empresa adjudicataria asume expresamente el
abono de las mencionadas penalidades al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, en concepto de
indemnización por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial
tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la
resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de
reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en
cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
CLÁUSULA 23ª. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones, condiciones de instalación y número de tomas de
recarga hasta un máximo del 20% del precio del Contrato, previa audiencia al concesionario.
Para poder llevar a cabo estas modificaciones, los servicios técnicos municipales emitirán el
correspondiente informe en el que se detallen de forma clara y precisa las modificaciones de la
concesión y el valor económica de las mismas.
CLÁUSULA 24ª. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
La concesión se extinguirá una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula 4.
Vencido el plazo de la concesión, la entidad concesionaria cesará en la utilización privativa de los
bienes, infraestructuras e instalaciones objeto de la concesión, y las obras e instalaciones existentes
revertirán automáticamente al municipio, sin coste alguno, en perfecto estado de funcionamiento y
libres de cargas.
La Administración municipal ostentará la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, si fuera
necesario.
La Administración municipal podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si así lo
justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
La extinción por el motivo anterior requerirá el preceptivo expediente contradictorio en orden a la
determinación de la procedencia o no de indemnización al concesionario, y el plazo para el desalojo
de las ubicaciones.
CLÁUSULA 25ª. RESOLUCIÓN Y RESCATE
La Administración municipal y la entidad concesionaria podrán convenir la resolución por mutuo
acuerdo.
No procederá la resolución convencional si concurren supuestos determinantes de la resolución de
la concesión por culpa del concesionario.
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La resolución producirá los siguientes efectos: a) Extinción de la concesión. b) Reversión a la
Administración municipal de los bienes, obras e instalaciones. c) Indemnización de los daños y
perjuicios efectivamente causados y evaluables económicamente.
Procederá la resolución de la concesión en los supuestos de acciones u omisiones jurídicamente
incorrectas imputables al concesionario que impidan o perturben la actividad para la que se otorgó
la concesión.
Se entenderán, en todo caso, comprendidos en el supuesto anterior:
a) Retrasos en la solicitud de las licencias para el ejercicio de la actividad y de construcción, por
tiempo superior a seis meses.
b) Suspensión de la construcción o retrasos en la terminación de las obras, por tiempo superior
a tres meses.
c) Retrasos en el inicio de la actividad por tiempo superior a tres meses.
d) Suspensión o abandono del desarrollo de la actividad, sin previa autorización municipal, por
tiempo superior a tres meses.
e) Impago del canon concesional, total o parcial, en los plazos establecidos.
f) Incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego de
Condiciones, y demás causas de resolución establecidas en el artículo 288 de la Ley de
Contratos del Sector Público cuando le sea de aplicación.
g) Cesión, traspaso o cambio de la titularidad de la concesión en contra del régimen establecido
en el presente Pliego.
h) La producción de graves daños en el espacio público.
CLÁUSULA 26ª. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
La resolución de la adjudicación del contrato por falta de concurrencia al otorgamiento de la escritura
pública de formalización de la concesión en el día, lugar y hora señalado por la Administración
Municipal conllevará la pérdida de la garantía definitiva.
Una vez perfeccionado el contrato con la firma de la escritura pública, la resolución producirá los
siguientes efectos:
a) Recuperación por la Administración municipal de la posesión y titularidad plena de la parcela,
libre de cargas, gravámenes u ocupantes por cualquier título.
b) Pérdida de la fianza definitiva.
c) Pérdida de las cantidades abonadas correspondientes al canon, en concepto de
indemnización de daños y perjuicios.
d) Si existe construcción o instalación realizada sobre la ubicación, la Administración municipal
podrá, discrecionalmente, optar entre:
• Si considera utilizable dicha construcción, ésta quedará en propiedad del Ayuntamiento
de Villamediana de Iregua por derecho de accesión conforme lo establecido en el Código
Civil, sin derecho a indemnización alguna.
• bien, requerir al adjudicatario para la demolición a su costa de lo ejecutado, dejando la
ubicación en su estado originario.
e) Imposición de una penalidad contractual, en concepto de daños y perjuicios, en cuantía del
canon total de la última anualidad completada.
Extinguida la concesión y terminado el plazo para el desalojo del inmueble, el Ayuntamiento tendrá
la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento del concesionario en caso de incumplimiento
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de lo anterior, aplicándose las normas reguladoras del procedimiento de desahucio administrativo de
bienes pertenecientes a las Entidades Locales, regulado en la normativa sectorial de dichos bienes.
CLÁUSULA 27ª. REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes, instalaciones e
infraestructuras objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato,
libre de cargas y sin coste alguno para el Ayuntamiento y en adecuado estado de conservación y
funcionamiento.
Con anterioridad al momento de la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará
las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones
convenidas.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y ADMISIÓN A LA
LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA
PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA
______________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la
Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación
para la adjudicación del uso privativo de espacio públicos para la instalación, mantenimiento y
explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la adjudicación de la concesión demanial para
la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga
pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público de Villamediana de Iregua.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas
administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que me hallo al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de
empresas extranjeras).
• Asume íntegramente las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones que rige la
concesión de la parcela
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
• Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda en su caso)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con
discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
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Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el
que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a
favor de trabajadores con discapacidad.
• Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y
social.
• Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo
45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple
con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un
plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e
implantación del plan de igualdad.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace
referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario
de la concesión o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________
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ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
________________________________________________________ con domicilio en
_______________, calle ______________________________ y provisto/a del DNI ______________ en
nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que representa) _______________________ con
domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________, calle
____________________________ CP __________ Tfno. _______________ y C.I.F. ____________
DECLARO:
(marcar el que proceda):
Que no pertenece a ningún grupo de empresas, según el art. 42 del Código de Comercio.
Que pertenece a un grupo de empresas, siendo la única que concurre a esta licitación.
Que pertenece a un grupo de empresas, de las cuales formulan proposición diferenciada en esta
licitación las siguientes:
• ______________________________________
• ______________________________________
• ______________________________________
Y para que conste, a los efectos previstos en el art. 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, firma la
presente declaración responsable en __________________ a _____ de ______________ de ____
Firma y sello de la empresa
Fdo.: ________________
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
________________________________________________________ con domicilio en
_______________, calle ______________________________ y provisto/a del DNI ______________ en
nombre propio o como ____________________ (señalar las facultades de representación:
administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ________________ con domicilio
social en _________________________, y C.I.F nº ____________________
Y
________________________________________________________ con domicilio en
_______________, calle ______________________________ y provisto/a del DNI ______________ en
nombre propio o como ____________________ (señalar las facultades de representación:
administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ________________ con domicilio
social en _________________________, y C.I.F nº ____________________
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las
participaciones respectivas de _______% y de _______% y que nombran representante o apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del
contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D ________________________
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ________ de ______ de _______
Firma y sello de la empresa Firma y sello de la empresa
Fdo.: ________________ Fdo.: ________________
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ANEXO IV
MODELO PROPOSICION ECONOMICA
________________________________, con D.N.I. nº ____________, en nombre propio o como
_____________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único,
apoderado/a) en representación de la empresa ___________________, con domicilio en
________________, C.I.F. Nº __________________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD,
Que presenta por el uso privativo de espacios públicos para la instalación, mantenimiento y explotación
de puntos de recarga de vehículos eléctricos la siguiente oferta conforme al cuadro que detalla:1
Nº ________ de Ubicaciones Adicionales.
Nº ________ de Tomas Adicionales Semirrápidas.
Nº ________ de Tomas Adicionales Rápidas.
Precio ________ euros por metro lineal de ocupación, lo que significa un alza de ________ euros, sobre
el presupuesto base de licitación establecido en 132,00 euros.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente oferta en ___________________ a _____
de ______________ de ____
Firma y sello de la empresa
Fdo.: ________________
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TABLA RESUMEN OFERTA
1 Se deberá cumplimentar el detalle de lo expuesto en la oferta económica, a excepción del precio por
metro lineal, en la TABLA RESUMEN OFERTA.
SEMIRRÁPIDA RÁPIDA
Tomas Tomas Potencia Tomas Potencia Tomas Tomas Potencia Tomas Potencia
UBICACIONES
mínimas máximas > 7,4kw licitadas Total mínimas máximas > 40 kw licitadas Total
1. Calle Anastasio Mateo 1 3 > 7,4kw 1 > 7,4kw 1 3 > 40 1 > 40
2. Calle Portillo 1 3 > 7,4kw 1 > 7,4kw 1 3 > 40 1 > 40
3. Plaza Doña Ermesinda 1 3 > 7,4kw 1 > 7,4kw 1 3 > 40 1 > 40
TOTAL 3 9 3 3 9 3
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ANEXO V
MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
________________________________, con D.N.I. nº ____________, en nombre propio o como
_____________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único,
apoderado/a) en representación de la empresa ___________________, con domicilio en
________________, C.I.F. Nº __________________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que en la licitación del contrato ______________________________, y de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 75 de la LCSP, presta a la empresa ___________________ C.I.F. nº_____________ la solvencia
exigida y pone a su disposición, para la ejecución del contrato, los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Su volumen global de negocios asciende a _____________ y responderá con el mismo, de forma
solidaria, de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA:
Pone a su disposición para la ejecución del contrato (como subcontratista / otro concepto: ______ ) la
experiencia y los medios que se relacionan a continuación:
a) EXPERIENCIA:
b) MEDIOS PERSONALES:
c) MEDIOS MATERIALES:
Y para que conste, a los efectos oportunos, firman la presente declaración responsable en
_____________________ a _____ de ______________ de ____
Firma y sello de la empresa prestadora de solvencia Firma y sello de la empresa licitante
Fdo.: ________________ Fdo.: ________________
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