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Pliego / Legal Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA INDICE CLÁUSULA 1ª. OBJETO CLÁUSULA 2ª. RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 3ª. CIRCUNSTANCIAS GENERALES DE LAS UBICACIONES CLÁUSULA 4ª. PLAZO DE CONCESIÓN CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN CLÁUSULA 6ª. VALOR ESTIMADO CLÁUSULA 7ª. CANON CONCESIONAL CLÁUSULA 8ª. RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD CLÁUSULA 9ª. APTITUD PARA CONTRATAR CLÁUSULA 10ª. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL CLÁUSULA 11ª. GARANTÍA DEFINITIVA CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA CLÁUSULA 13ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 14ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN CLÁUSULA 15ª. APERTURA DE OFERTAS CLÁUSULA 16ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CLÁUSULA 17ª. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN CLÁUSULA 18ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 19ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 20ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO CLÁUSULA 21ª. RESPONSABILIDADES CLÁUSULA 22ª. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES CLÁUSULA 23ª. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN CLÁUSULA 24ª. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO CLÁUSULA 25ª. RESOLUCIÓN Y RESCATE CLÁUSULA 26ª. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CLÁUSULA 27ª. REVERSIÓN ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS ANEXO II MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE ANEXO IV MODELO PROPOSICION ECONOMICA ANEXO V MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 1 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CLÁUSULA 1ª. OBJETO 1. El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto regular la adjudicación del uso privativo de los espacios públicos de propiedad municipal que a continuación se señalan y que se describen de forma más completa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos. Número Ubicación 1 Calle Anastasio Mateo 2 Calle Portillo 3 Plaza Doña Ermesinda CLÁUSULA 2ª. RÉGIMEN JURÍDICO El uso privativo de los espacios públicos se realizará a través de una concesión demanial, en régimen de concurrencia y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas; por las disposiciones de la Ley 5/2006 L.O.T.U.R y RDL 7/2015, Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ley 1/2003, de 3 de Marzo, de Administración Local de La Rioja y Reglamento de Bienes de las Corporaciones locales (R.D. 1372/1986); la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto a la preparación y adjudicación de la concesión Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado se aplicarán como derecho supletorio (art. 5.4 de la LPAP). De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a esta concesión, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el presente Pliego de Condiciones, la legislación administrativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, y en cuanto resulte aplicable el Derecho Privado. Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el mismo serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en cuanto a su preparación y adjudicación; y de la Jurisdicción Civil, en cuanto a sus efectos y extinción. El contrato definido tiene la calificación de contrato patrimonial privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CLÁUSULA 3ª. CIRCUNSTANCIAS GENERALES DE LAS UBICACIONES 1. Las concesiones se otorgan a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Asimismo, se efectúa en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrán reclamaciones por razón de diferencias de superficie o por otras circunstancias. 2. Las circunstancias generales de las ubicaciones son las siguientes: a) Las ubicaciones están libres de cargas, gravámenes, arrendamientos u ocupantes por cualquier título b) Se deberán ejecutar por el adjudicatario, las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de electrolinera. c) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Otorgamiento de licencias Urbanísticas se liquidará a la presentación del Proyecto de Ejecución y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanzas Fiscales correspondientes, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. Ley de Haciendas Locales. CLÁUSULA 4ª. PLAZO DE CONCESIÓN 1. La concesión demanial se otorga por un plazo de 10 años, computados desde la formalización de la concesión en escritura pública, con posibilidad de dos prórrogas de 12 meses cada una. 2. La Administración Municipal en modo alguno quedará vinculada por actos de la entidad concesionaria durante el plazo de concesión, ni por aquellos actos cuyos efectos sobrepasen el plazo concesional señalado. CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación será 132 euros por metro lineal por año ocupado, multiplicado por el número de tomas mínimas obligatorias lo que supone un canon anual mínimo de 1.742,40 euros, con arreglo al siguiente desglose: Canon por el periodo Nº de Tomas Mínimos metros Precio Metro Lineal Canon Mínimo Anual de concesión. mínimas obligatorias lineales por Toma (10 años) 132,00 € 6 2,2 1.742,40 € 17.424,00 € Las ofertas económicas podrán ser mejoradas al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base de licitación. CLÁUSULA 6ª. VALOR ESTIMADO El valor estimado incluye las prórrogas, modificaciones previstas en el pliego hasta un 20% del precio de la concesión, y el canon máximo en el supuesto que el licitador oferte todas las tomas de recarga posible. 3 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Canon por Nº de Mínimos Precio Canon el periodo Modif. Prórrogas + Tomas metros Metro Máxima de previstas Modif. máximas lineales por Total Lineal Anual concesión 20% Prórrogas obligatorias Toma (10 años) (2 años) 132,00 € 12 2,2 3.484,80 € 34.848,00 € 6.969,60 8.363,52 50.181,12€ CLÁUSULA 7ª. CANON CONCESIONAL La cuantía del canon concesional anual será el resultado de multiplicar el número de tomas ofertadas, por los metros lineales de ocupación, por el precio ofertado por el licitador. La cantidad resultante no está sujeta a IVA. El canon concesional tendrá carácter anual y el abono del mismo se efectuará mensualmente por doceavas e iguales partes, contra la expedición del correspondiente recibo. Debido a que el periodo de instalación es de 6 meses, el primer año se abonará únicamente el canon correspondiente a los meses en los que la instalación esté en funcionamiento. El canon se actualizará anualmente con efectos de 1 de Enero, en función del Índice General de Precios al Consumo, Conjunto Nacional, del ejercicio anterior, mediante el cobro de los atrasos correspondientes del ejercicio si fuera preciso. Sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato, el retraso en los pagos comportará la utilización de la vía de apremio administrativa para la recaudación ejecutiva de las cantidades impagadas. El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua de los tributos municipales que graven el derecho de uso y la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto de Bienes Inmuebles...), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto. CLÁUSULA 8ª. RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD 1. Para la ejecución del contrato, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de los siguientes plazos máximos: a) Solicitud de la licencia para el ejercicio de la actividad y de construcción: 2 meses máximo contados desde la fecha de formalización de la concesión. b) Inicio de la obra: 1 mes máximo contado desde la fecha de otorgamiento de la licencia de obra. c) Finalización de la obra: 6 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la licencia de obra. d) Inicio de la actividad, 1 mes contados desde la finalización de la obra de instalación. 4 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 2. Las solicitudes de las referidas licencias deberán presentarse acompañadas de la totalidad de la documentación necesaria y exigible para su otorgamiento por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, sin la cual no se entenderá cumplida la obligación establecida en esta Condición. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso, será causa de imposición de penalidades contractuales conforme se constata en la Cláusula 22ª del presente Pliego. CLÁUSULA 9ª. APTITUD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en la licitación todas aquellas Administraciones Públicas, Entidades públicas o privadas, y personas físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones para contratar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. La participación en la licitación presume la aceptación incondicional de la totalidad del presente Pliego sin salvedad alguna. Podrán ser adjudicatarias las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la de la concesión hasta su extinción. 1. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. (Anexo IV). También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integra. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, solo podrán participar en esta licitación las que cumplan con la obligación de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Y en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres. El incumplimiento de estos requisitos se tendrá en cuenta a los efectos de su consideración como prohibiciones para contratar previstas en el art. 71 de la LCSP. CLÁUSULA 10ª. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL El licitador deberá poseer la correspondiente solvencia económica financiera y técnica y profesional que se acreditará por los siguientes medios: a) La solvencia económica y financiera se deberá acreditar por el siguiente medio: Volumen anual de negocios, por importe igual o superior a 75.271,68 euros, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Con sujeción a lo previsto en el artº 75 LCSP se podrá acreditar la solvencia necesaria basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la concesión dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. b) Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de la actividad que se pretende implantar, como máximo los tres últimos años, en el que se acredite como mínimo, la instalación del número de tomas de recarga obligatorias establecidas en el presente pliego, es decir 6 tomas y que cuenten además con una potencia mínima de salida 22 KW. En dicha relación se deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, así como cualquier otra documentación añadida, refrendable y justificable que aporte valor a su oferta. 6 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la concesión. Los servicios o trabajos efectuados se podrán acreditar mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. CLÁUSULA 11ª. GARANTÍA DEFINITIVA De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión consistirá en el 3% del valor del dominio público ocupado durante los 10 años objeto de concesión, lo que asciende a la cantidad de 871,20 euros. La garantía definitiva se mantendrá durante la totalidad del plazo concesional y se podrá constituir en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, de cualquiera de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública que deberán ser depositados en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la Ley de Contratos, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la dependencia de la letra a). c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la dependencia señalada en la letra a). CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Lugar y plazo de presentación de ofertas Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, es decir, a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir del siguiente al de la inserción del Anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado. 7 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Información a los licitadores. Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos. Los licitadores presentarán una única proposición económica. La denominación de los sobres es la siguiente: • Sobre «A»: Documentación Administrativa. • Sobre «B»: Proposición Económica Los documentos a incluir en cada archivo deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación. • Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. • Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. • Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. 2. Una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos • Se presentará conforme al modelo del Anexo I. • Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada una de ellas una declaración responsable conforme al Anexo I además del modelo establecido en el Anexo IV. • En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable conforme al Anexo I además del modelo establecido en el Anexo VI. 8 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 3. Modelo declaración responsable de pertenencia o no a un grupo de empresas Se presentará conforme al modelo del Anexo III. 4. Modelo Ute Anexo IV (Presentar en su caso) SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA El archivo “B” contendrá la Proposición Económica, Se presentará conforme al modelo del Anexo V, la cual deberá incluir además la Tabla Resumen Oferta. En caso de discrepancia entre la Tabla Resumen y la oferta presentada, prevalecerá esta última. CLÁUSULA 13ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio. La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos en virtud de 3 criterios de adjudicación cuantificables de forma automática mediante fórmulas, que a continuación se detallan: Nº de Criterio Denominación Criterio Puntuación 1 Ubicaciones Adicionales 0-20 puntos 2 Número de tomas Adicionales 0-20 puntos 3 Canon Económico 0-60 puntos PUNTUACIÓN TOTAL 100 Puntos 1. Criterio Nº 1 ubicaciones adicionales (hasta un máximo de 20 puntos). Con el fin de fomentar una extensa red de puntos de recarga en los aparcamientos de superficie municipales no adscritos a edificios en Villamediana de Iregua, se establece como criterio de adjudicación las ubicaciones adicionales ofertadas por los licitadores. En este sentido, podrán ofertarse hasta 2 ubicaciones adicionales a las 3 obligatorias, las cuáles de detallan a continuación y definidas en el pliego de prescripciones técnicas y que serán valoradas con 10 puntos por cada ubicación, con un máximo total de 20 puntos. Número Ubicación adicional 1 Calle Juan Ramón Jiménez 2 Calle Anastasio Mateo 9 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 1. Calle Juan Ramón Jiménez 2. Calle Anastasio Mateo 2. Criterio Nº 2 número de tomas de recarga adicionales (hasta un máximo de 20 puntos). Con el fin de fomentar la instalación del máximo número de tomas de recarga en la red de aparcamientos municipales en el municipio de Villamediana de Iregua, se establece como criterio de adjudicación el número de tomas de recarga adicional por ubicación. En este sentido, podrán ofertarse hasta 2 tomas de recarga adicionales por encima del mínimo obligatorio y que serán valoradas con un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente desglose: a) Por cada toma de recarga adicional semirrápida se puntuará 0,50 puntos. b) Por cada toma de recarga adicional rápida se puntuará 2 puntos. Las tomas de recarga adicionales, así como el tipo de las mismas, únicamente podrán instalarse de conformidad con los establecido en pliego de prescripciones técnicas y en las ubicaciones permitidas en el citado pliego. En ningún caso se podrá modificar el número y tipo de las tomas de recarga obligatorias. 3. Criterio Nº3 canon económico (hasta un máximo de 60 puntos). Se establece un canon económico de 132 euros por metro lineal ocupado y año de ocupación de espacio público que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. Se establece una puntuación máxima para este criterio de adjudicación de 60 puntos. Este criterio se puntuará conforme a la siguiente fórmula matemática: • POi: Puntuación de la oferta valorada • MaxP: Máxima puntuación del criterio de adjudicación MinP: Mínima puntuación del criterio de adjudicación. • Oi: Oferta a valorar. • Omin: Oferta mínima según pliego para el criterio de adjudicación. • Omax: Oferta máxima entre las ofertas valoradas. 10 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones: • Mayor porcentaje de trabajadores fijos de género femenino. • Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. • Mayor porcentaje de trabajadores fijos en su plantilla. • El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo. CLÁUSULA 14ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación será la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda. 9. de la Ley 9/2017 (LCSP); y la responsable del contrato será el concejal del área de Medio Ambiente. La Mesa de contratación del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publica a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. CLÁUSULA 15ª. APERTURA DE OFERTAS La Mesa de Contratación se constituirá dentro del plazo máximo de veinte días tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura electrónica de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. 11 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD En el supuesto de que no haya sido necesaria la subsanación de los documentos del Archivo “A”, la Mesa el mismo día de apertura de este archivo, y previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, procederá a la apertura en acto público y examen de los sobres «B», que contiene los criterios cuantificables de forma automática mediante fórmulas. Si fuera necesaria la subsanación de los errores u omisiones de la documentación incluida en el sobres “A”, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación que deberá ser presentada a través de la Plataforma de Contratación del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua. En este supuesto la Mesa volverá a reunirse con posterioridad al último día concedido para subsanar, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, procederá a la apertura en acto público y examen de los archivos «B», que contiene los criterios cuantificables de forma automática mediante fórmulas. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. De todo lo actuado se dejará constancia en la Plataforma de Contratos del Sector Público y en el perfil del contratante de esta entidad en donde se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión. CLÁUSULA 16ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN 1. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, sobre la base de las conclusiones, dictámenes o informes emitidos, en función de la proposición económica más ventajosa. 2. En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se requiera, por el órgano de contratación, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá presentar la documentación que seguidamente se constata: a) Documentos originales a los que sustituye la Declaración responsable del Anexo I y acreditación de la aptitud para contratar de conformidad con la cláusula 9ª del Pliego. b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional requerida, conforme se detalla en la Cláusula 10ª del Pliego. 12 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD c) Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor del Ayuntamiento la garantía definitiva del 3% del valor del dominio público ocupado de conformidad con la cláusula 11ª del Pliego. d) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración. e) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. f) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad. Y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. CLÁUSULA 17ª. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La adjudicación del contrato es competencia de la Alcaldía. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. CLÁUSULA 18ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Los contratos se formalizarán en escritura pública en el plazo de tres meses contados desde la fecha del acuerdo de adjudicación, o, en su caso, en los términos establecidos en la Cláusula 8ª del presente Pliego, siendo de cuenta del adjudicatario la totalidad de los gastos e impuestos que se originen. CLÁUSULA 19ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO a) Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el espacio objeto de la concesión. 13 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD b) Solicitar y obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad conforme a los plazos establecidos en el pliego, las cuales serán tramitadas con arreglo a la legislación vigente. c) Gestionar y explotar la actividad. d) El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Dicha póliza deberá ser presentada dentro del plazo de 15 días desde la formalización de la concesión. e) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio público. f) Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. g) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras que construyere. h) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene de todas las instalaciones. i) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas. j) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su dependencia. k) Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local en adecuado estado de conservación y funcionamiento, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. l) Respetar la normativa vigente en protección de datos. m) El adjudicatario del contrato queda obligado a cumplir los fines establecidos con arreglo a los pliegos que rigen la presenta licitación. n) Constituir la garantía definitiva en los términos establecidos en la Cláusula 11ª del presente pliego. o) Firmar la escritura pública de concesión en el día, lugar y hora que se señale por la Administración Municipal. p) Abonar la totalidad de los gastos de otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los impuestos que graven la concesión del uso privativo. q) Cumplir los plazos para el desarrollo de la actividad establecidos en la Cláusula 8ª . r) Abonar cuantos tributos graven la concesión de los cuales sea sujeto pasivo el concesionario, asumiendo expresamente la obligación de realizar los trámites y declaraciones tributarias que sean necesarios para ello. s) El adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de concesión con sujeción a las siguientes determinaciones: • Deberá solicitar y obtener previamente la autorización municipal que, en todo caso, tendrá carácter discrecional. • Solamente podrán ser hipotecadas las obras, construcciones e instalaciones situadas sobre la parcela adjudicada para financiar su realización. • No podrá resultar gravado el inmueble de propiedad municipal objeto de concesión de uso privativo. • El plazo de la hipoteca no podrá superar el del contrato. 14 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD • En todo caso, y con carácter supletorio, serán de aplicación las disposiciones contenidas para la hipoteca de concesión de obra pública reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA 20ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO a) La Administración municipal podrá prorrogar los plazos conforme a los límites establecidos en la cláusula 4ª del presente pliego. b) A modificar la concesión conforme a lo establecido en la cláusula 23ª. c) A suspender, previa comunicación al concesionario, la concesión demanial de forma temporal sin derecho a indemnización alguna, por causas sobrevenidas o de interés público, cuando resulte incompatible con otros usos de la vía pública que se consideren preferentes. d) La Administración municipal podrá autorizar cesiones, reconversiones o cambios de titularidad por motivos justificados y con carácter discrecional, a solicitud del adjudicatario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Hayan transcurrido, al menos, el 50% del plazo de concesión. • El nuevo adjudicatario reúna los requisitos subjetivos establecidos en el presente Pliego asumiendo en su totalidad las obligaciones derivadas del mismo. • La actividad sea conforme a lo establecido en el presente Pliego y a la oferta inicial. e) Es obligación del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua poner en poder y posesión del adjudicatario los espacios públicos adjudicados. El inmueble se entenderá entregado con la firma de la escritura pública de concesión del uso privativo, momento en el cual quedará perfeccionado el contrato, corriendo desde este momento a cargo del adquirente, la totalidad de los gastos e impuestos que se deriven de la titularidad del inmueble, así como el pago del canon concesional ofertado. f) Dejar sin efecto la concesión o modificarla antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público debidamente acreditadas, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. g) Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. CLÁUSULA 21ª. RESPONSABILIDADES La Administración municipal y el adjudicatario del contrato quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivadas del contrato incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquellas. También habrá lugar a dicho resarcimiento e indemnización en los supuestos previstos en la legislación vigente. Las responsabilidades del adjudicatario ante la Administración municipal se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva y, en caso de resultar insuficiente, con cargo a los demás bienes del mismo. La Administración municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan. La Entidad concesionaria habrá de solicitar de la Administración municipal el reconocimiento del derecho a indemnización y la cuantía de ésta. 15 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CLÁUSULA 22ª. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 1. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, determinará la imposición de penalidades al adjudicatario por la Administración municipal, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes: FALTA LEVE: a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias. FALTA GRAVE: a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año. b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento señaladas. c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento. e) Suspensión del desarrollo de la actividad, sin previa autorización municipal, por tiempo superior a tres meses. f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua en el ejercicio de sus competencias. g) Retrasos en la solicitud de las licencias para el ejercicio de la actividad y de construcción h) Suspensión de la construcción o retrasos en la terminación de las obras, por tiempo superior a tres meses. i) Retrasos en el inicio de la actividad en la parcela por tiempo superior a tres meses. j) Incumplimiento de las obligaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. k) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el artículo 258 del LCSP. FALTA MUY GRAVE: a) Haber sido sancionado con tres faltas graves. b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos. c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa. d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas. e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión. f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma. 2. CUANTÍA DE LAS SANCIONES: Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas: 16 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD a) Faltas leves: Multa de hasta 1.000 €. b) Faltas graves: Multa de 1.001. a 3.000 €. c) Faltas muy graves: Multa de 3.001 a 5.000 € y la resolución del contrato. Las penalidades se impondrán mediante Resolución de Alcaldía, que será inmediatamente ejecutivo, y se podrán hacer efectivas con cargo a la garantía constituida, si esta continuase vigente. 3. En el supuesto de no existir garantía definitiva, la empresa adjudicataria asume expresamente el abono de las mencionadas penalidades al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, en concepto de indemnización por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. CLÁUSULA 23ª. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN El Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones, condiciones de instalación y número de tomas de recarga hasta un máximo del 20% del precio del Contrato, previa audiencia al concesionario. Para poder llevar a cabo estas modificaciones, los servicios técnicos municipales emitirán el correspondiente informe en el que se detallen de forma clara y precisa las modificaciones de la concesión y el valor económica de las mismas. CLÁUSULA 24ª. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO La concesión se extinguirá una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula 4. Vencido el plazo de la concesión, la entidad concesionaria cesará en la utilización privativa de los bienes, infraestructuras e instalaciones objeto de la concesión, y las obras e instalaciones existentes revertirán automáticamente al municipio, sin coste alguno, en perfecto estado de funcionamiento y libres de cargas. La Administración municipal ostentará la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, si fuera necesario. La Administración municipal podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si así lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público. La extinción por el motivo anterior requerirá el preceptivo expediente contradictorio en orden a la determinación de la procedencia o no de indemnización al concesionario, y el plazo para el desalojo de las ubicaciones. CLÁUSULA 25ª. RESOLUCIÓN Y RESCATE La Administración municipal y la entidad concesionaria podrán convenir la resolución por mutuo acuerdo. No procederá la resolución convencional si concurren supuestos determinantes de la resolución de la concesión por culpa del concesionario. 17 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD La resolución producirá los siguientes efectos: a) Extinción de la concesión. b) Reversión a la Administración municipal de los bienes, obras e instalaciones. c) Indemnización de los daños y perjuicios efectivamente causados y evaluables económicamente. Procederá la resolución de la concesión en los supuestos de acciones u omisiones jurídicamente incorrectas imputables al concesionario que impidan o perturben la actividad para la que se otorgó la concesión. Se entenderán, en todo caso, comprendidos en el supuesto anterior: a) Retrasos en la solicitud de las licencias para el ejercicio de la actividad y de construcción, por tiempo superior a seis meses. b) Suspensión de la construcción o retrasos en la terminación de las obras, por tiempo superior a tres meses. c) Retrasos en el inicio de la actividad por tiempo superior a tres meses. d) Suspensión o abandono del desarrollo de la actividad, sin previa autorización municipal, por tiempo superior a tres meses. e) Impago del canon concesional, total o parcial, en los plazos establecidos. f) Incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, y demás causas de resolución establecidas en el artículo 288 de la Ley de Contratos del Sector Público cuando le sea de aplicación. g) Cesión, traspaso o cambio de la titularidad de la concesión en contra del régimen establecido en el presente Pliego. h) La producción de graves daños en el espacio público. CLÁUSULA 26ª. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN La resolución de la adjudicación del contrato por falta de concurrencia al otorgamiento de la escritura pública de formalización de la concesión en el día, lugar y hora señalado por la Administración Municipal conllevará la pérdida de la garantía definitiva. Una vez perfeccionado el contrato con la firma de la escritura pública, la resolución producirá los siguientes efectos: a) Recuperación por la Administración municipal de la posesión y titularidad plena de la parcela, libre de cargas, gravámenes u ocupantes por cualquier título. b) Pérdida de la fianza definitiva. c) Pérdida de las cantidades abonadas correspondientes al canon, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. d) Si existe construcción o instalación realizada sobre la ubicación, la Administración municipal podrá, discrecionalmente, optar entre: • Si considera utilizable dicha construcción, ésta quedará en propiedad del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua por derecho de accesión conforme lo establecido en el Código Civil, sin derecho a indemnización alguna. • bien, requerir al adjudicatario para la demolición a su costa de lo ejecutado, dejando la ubicación en su estado originario. e) Imposición de una penalidad contractual, en concepto de daños y perjuicios, en cuantía del canon total de la última anualidad completada. Extinguida la concesión y terminado el plazo para el desalojo del inmueble, el Ayuntamiento tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento del concesionario en caso de incumplimiento 18 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD de lo anterior, aplicándose las normas reguladoras del procedimiento de desahucio administrativo de bienes pertenecientes a las Entidades Locales, regulado en la normativa sectorial de dichos bienes. CLÁUSULA 27ª. REVERSIÓN Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes, instalaciones e infraestructuras objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato, libre de cargas y sin coste alguno para el Ayuntamiento y en adecuado estado de conservación y funcionamiento. Con anterioridad al momento de la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. 19 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y ADMISIÓN A LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN VILLAMEDIANA DE IREGUA ______________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación del uso privativo de espacio públicos para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la adjudicación de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público de Villamediana de Iregua. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto: • Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. • Que me hallo al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social. • Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras). • Asume íntegramente las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones que rige la concesión de la parcela • Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________. • Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda en su caso)  Menos de 50 trabajadores  50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 20 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. • Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. • Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)  Emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.  Emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.  En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario de la concesión o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del declarante, Fdo.: ________________ 21 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO II MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS ________________________________________________________ con domicilio en _______________, calle ______________________________ y provisto/a del DNI ______________ en nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que representa) _______________________ con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________, calle ____________________________ CP __________ Tfno. _______________ y C.I.F. ____________ DECLARO: (marcar el que proceda):  Que no pertenece a ningún grupo de empresas, según el art. 42 del Código de Comercio.  Que pertenece a un grupo de empresas, siendo la única que concurre a esta licitación.  Que pertenece a un grupo de empresas, de las cuales formulan proposición diferenciada en esta licitación las siguientes: • ______________________________________ • ______________________________________ • ______________________________________ Y para que conste, a los efectos previstos en el art. 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, firma la presente declaración responsable en __________________ a _____ de ______________ de ____ Firma y sello de la empresa Fdo.: ________________ 22 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE ________________________________________________________ con domicilio en _______________, calle ______________________________ y provisto/a del DNI ______________ en nombre propio o como ____________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ________________ con domicilio social en _________________________, y C.I.F nº ____________________ Y ________________________________________________________ con domicilio en _______________, calle ______________________________ y provisto/a del DNI ______________ en nombre propio o como ____________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ________________ con domicilio social en _________________________, y C.I.F nº ____________________ DECLARAN Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de _______% y de _______% y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D ________________________ Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ________ de ______ de _______ Firma y sello de la empresa Firma y sello de la empresa Fdo.: ________________ Fdo.: ________________ 23 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 32 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO IV MODELO PROPOSICION ECONOMICA ________________________________, con D.N.I. nº ____________, en nombre propio o como _____________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ___________________, con domicilio en ________________, C.I.F. Nº __________________. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, Que presenta por el uso privativo de espacios públicos para la instalación, mantenimiento y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos la siguiente oferta conforme al cuadro que detalla:1 Nº ________ de Ubicaciones Adicionales. Nº ________ de Tomas Adicionales Semirrápidas. Nº ________ de Tomas Adicionales Rápidas. Precio ________ euros por metro lineal de ocupación, lo que significa un alza de ________ euros, sobre el presupuesto base de licitación establecido en 132,00 euros. Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente oferta en ___________________ a _____ de ______________ de ____ Firma y sello de la empresa Fdo.: ________________ 24 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 42 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD TABLA RESUMEN OFERTA 1 Se deberá cumplimentar el detalle de lo expuesto en la oferta económica, a excepción del precio por metro lineal, en la TABLA RESUMEN OFERTA. SEMIRRÁPIDA RÁPIDA Tomas Tomas Potencia Tomas Potencia Tomas Tomas Potencia Tomas Potencia UBICACIONES mínimas máximas > 7,4kw licitadas Total mínimas máximas > 40 kw licitadas Total 1. Calle Anastasio Mateo 1 3 > 7,4kw 1 > 7,4kw 1 3 > 40 1 > 40 2. Calle Portillo 1 3 > 7,4kw 1 > 7,4kw 1 3 > 40 1 > 40 3. Plaza Doña Ermesinda 1 3 > 7,4kw 1 > 7,4kw 1 3 > 40 1 > 40 TOTAL 3 9 3 3 9 3 25 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 52 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO V MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS ________________________________, con D.N.I. nº ____________, en nombre propio o como _____________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ___________________, con domicilio en ________________, C.I.F. Nº __________________. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Que en la licitación del contrato ______________________________, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 de la LCSP, presta a la empresa ___________________ C.I.F. nº_____________ la solvencia exigida y pone a su disposición, para la ejecución del contrato, los siguientes medios: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Su volumen global de negocios asciende a _____________ y responderá con el mismo, de forma solidaria, de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato. SOLVENCIA TÉCNICA: Pone a su disposición para la ejecución del contrato (como subcontratista / otro concepto: ______ ) la experiencia y los medios que se relacionan a continuación: a) EXPERIENCIA: b) MEDIOS PERSONALES: c) MEDIOS MATERIALES: Y para que conste, a los efectos oportunos, firman la presente declaración responsable en _____________________ a _____ de ______________ de ____ Firma y sello de la empresa prestadora de solvencia Firma y sello de la empresa licitante Fdo.: ________________ Fdo.: ________________ 26 RDWK43ZYR5EAC3PL3H29JMTG6 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.augeriedanaidemalliv//:sptth :nóicacifireV 62 ed 62 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD