Memoria justificativa

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Expediente n.º: 293/2024 Propuesta del Servicio Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales Fecha de iniciación: 20/03/2024 MEMORIA JUSTIFICATIVA NECESIDAD El artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece que estarán sujetos a concesión administrativa, el uso privativo y anormal de bienes de dominio público, estas concesiones se otorgaran previa licitación, con arreglo a su normativa específica y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales. De acuerdo con los arts. 83 y 84 de la citada norma, si el procedimiento se iniciara de oficio, la corporación encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente, que contendrá entre otros documentos una Memoria justificativa. En el mismo sentido el arto 96.2 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio, de las Administraciones Públicas, establece que para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento de otorgamiento de concesión, el órgano competente deberá justificar la necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que le competen. Conviene partir de los antecedentes y origen de la concesión que se propone. Considerando que es de interés municipal la adjudicación en forma de concesión de aprovechamiento especial demanial para la instalación de cargadores para vehículos eléctricos en vía pública propiedad municipal, se proponen los Pliegos de Condiciones de la Concesión que han de regir tanto el procedimiento de licitación como la concesión misma. La concesión supone· así pues, el aprovechamiento privado del dominio que se ha referido, generando ingresos económicos para el erario municipal, en forma de canon anual a satisfacer por el concesionario, sin suponer gasto alguno para el Ayuntamiento. El tráfico rodado es la principal fuente emisora de contaminantes perjudiciales para la salud (óxidos de nitrógeno, partículas, etc.), además del mayor emisor de Gases Efecto Invernadero (GEI) en términos de emisiones directas. La Estrategia del Ayuntamiento de Pelabravo plantea un nuevo modelo de movilidad para la el municipio apostando por el fomento del transporte público mediante la adhesión al transporte metropolitano del alfoz de Salamanca, la micromovilidad, los modos compartidos, la utilización de carriles bici y sendas del municipio y la renovación tecnológica del parque circulante. El plan de movilidad municipal contempla como objetivos el aumento del parque de vehículos limpios y promoción de los vehículos de alta ocupación y modos compartidos cero emisiones así como el impulso al desarrollo de una red de recarga de acceso público. Ayuntamiento de Pelabravo Ronda Cilla, 4, Pelabravo. 37181 (Salamanca). Tfno. 923 305 081. Fax: 923 374 015 XLFWPGDC4GMP7XAK2XDPPN5G7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ovarbalep//:sptth :nóicacifireV 6 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Por la que hay que entender que dicha infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, debe de entenderse como un conjunto de elementos fijos en el viario público destinados a cumplir un servicio público. En la actualidad en el TM de Pelabravo no existe ninguna estación de recarga eléctrica. OBJETO Este contrato tiene por objeto: otorgar la concesión administrativa para la ocupación del dominio público con estaciones de recarga para vehículos eléctricos. El contrato se divide en varios lotes que se corresponden con las distintas localizaciones planteadas. La idoneidad del objeto del contrato se establece en satisfacer las necesidades de una manera eficiente, se hace necesaria la concesión de una infraestructura de recarga que sufrague los costes derivados de la instalación de estos elementos. En la constante adaptación a las nuevas necesidades y demandas de los usuarios, se establece una estrategia de facilitar a los usuarios la posibilidad de recarga de los vehículos eléctricos en el viario público, resultando el Ayuntamiento un facilitador de esta demanda. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Para la presente licitación se establece el procedimiento abierto definido en la LCSP ya que permite cumplir los criterios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. CANON CONCESIONAL/VALOR DE DOMINIO PÚBLICO Y VALOR ESTIMADO Según consta en la memoria técnica de necesidad, se describen los siguientes valores: A) Canon concesional y valor del dominio público: La presente concesión no origina gastos para la Administración. La financiación, puesta en servicio, explotación y mantenimiento de las instalaciones será a cargo del concesionario. En los términos del artículo 80. 7ª RBEL, la concesión del derecho de uso privativo de los terrenos tiene carácter oneroso. En este sentido, canon mínimo concesional anual viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal y que abonará anualmente el concesionario al Ayuntamiento: El importe del canon anual es de mil quinientos euros 1.500 €, que resulta de aplicar las tasas previstas en la ordenanza municipal de ocupación de dominio público. B) Valor estimado El valor estimado del contrato se calcula considerando el canon anual devengado, teniendo en cuenta los 10 años de plazo de la concesión (15.000 €) más un 20 % de posibles modificados (3.000 €), ascendiendo a un total de 18.000 € euros. No se prevén prorrogas para esta concesión. SOLVENCIA ECONOMICA Ayuntamiento de Pelabravo Ronda Cilla, 4, Pelabravo. 37181 (Salamanca). Tfno. 923 305 081. Fax: 923 374 015 XLFWPGDC4GMP7XAK2XDPPN5G7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ovarbalep//:sptth :nóicacifireV 6 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD MEDIOS: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido será de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados. Valor estimado del contrato: 18.000 €, por lo tanto 18.000 * 1.5= 27.000 € será el mínimo anual de cifra de negocios exigido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 75 LCSP. Se ha seleccionado este medio de probar la solvencia porque se considera que una empresa con este volumen de negocio exigido, por su estructura, tiene la capacidad económica de hacer frente a la concesión objeto de la presente licitación. SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 10.000 €. EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 75 LCSP. La acreditación de la solvencia técnica y profesional se efectuará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios de adjudicación elegidos están directamente vinculados al objeto del contrato y se han formulado objetivamente con arreglo a criterios económicos y de operatividad para elegir la mejor oferta, en base a una mejor relación calidad- precio, garantizándose por tanto que las ofertas puedan ser evaluadas en condiciones de competencia efectiva: Se establecerán como criterios de valoración para determinar la adjudicación: 1.-Mayor Canon Anual Ayuntamiento de Pelabravo Ronda Cilla, 4, Pelabravo. 37181 (Salamanca). Tfno. 923 305 081. Fax: 923 374 015 XLFWPGDC4GMP7XAK2XDPPN5G7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ovarbalep//:sptth :nóicacifireV 6 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 2.-Tarifas propuestas para recarga de usuarios 3.- Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los cargadores Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, atendiendo a la siguiente fórmula: V = Va + Vb + Vc Donde: - V = Puntuación total (Máximo 100 puntos) - Va = Mayor incremento canon (Máximo 80 puntos) - Vb = Mejoras tarifas usuarios (Máximo 15 puntos). - Vc = Puntuación de utilización de aplicaciones informáticas (Máximo 5 puntos) (Va) Mayor incremento del canon ofrecido sobre el tipo de licitación: De 0 a 80 puntos. Resto de forma proporcional por una regla de tres. (Vb) Mejores tarifas propuestas para recarga a usuarios: De 0 a 15 puntos a las tarifas más bajas y el resto de forma proporcional. (Vc) Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los cargadores: De 0 a 5 puntos: Se otorgarán cinco puntos a la oferta que se comprometa al empleo de aplicaciones informáticas para la gestión del funcionamiento de os cargadores eléctricos. Motivación de los criterios de adjudicación: El criterio de incremento del canon es el protagonista con hasta 80 puntos con el fin de poder conseguir un contrato más beneficioso para esta institución. Con este incremento de emolumentos se podrán realizar más políticas públicas para la ciudadanía de nuestro municipio. El criterio de mejores tarifas propuesta va ligado a la necesidad de ofrecer un coste de recarga de vehículos lo más barato y competitivo posible. El tercero de los criterios viene motivado en la necesidad de que el proceso de recarga y/o contratación del servicio sea lo más rápido e intuitivo posible. VALORACIÓN ECONOMICA Debido a la naturaleza de este tipo de elementos, el adjudicatario sufragará los gastos generados de la instalación, explotación y mantenimiento de estos elementos mediante el alquiler de espacios publicitarios en los mismos. Por lo tanto, esta concesión NO GENERARÁ GASTO AL AYUNTAMIENTO. De hecho, el adjudicatario deberá abonar un canon al Ayuntamiento. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN Ayuntamiento de Pelabravo Ronda Cilla, 4, Pelabravo. 37181 (Salamanca). Tfno. 923 305 081. Fax: 923 374 015 XLFWPGDC4GMP7XAK2XDPPN5G7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ovarbalep//:sptth :nóicacifireV 6 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD La duración de la concesión será de 10 años sin posibilidad de prórrogas, mientras que el periodo de implantación de los elementos será de máximo 24 meses desde la formalización de la concesión. GARANTÍA DEFINITIVA Según artículo 90.1 del RBEL, la garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar. Se estima en 2.037,6 € que corresponden a :  3% del valor del Dominio público a ocupar: 540,00 € (3% de 18.000 €)  3% del presupuesto estimado de las obras a ejecutar PEM 49.920 €. (6.000 €/cargador, 174€/m y longitud de 80 metros) :1.497,6 € PENALIDADES Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato Se consideran graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 3% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En Pelabravo a la fecha al margen La Alcaldesa Presidenta M. Teresa García Pérez Ayuntamiento de Pelabravo Ronda Cilla, 4, Pelabravo. 37181 (Salamanca). Tfno. 923 305 081. Fax: 923 374 015 XLFWPGDC4GMP7XAK2XDPPN5G7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ovarbalep//:sptth :nóicacifireV 6 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Pelabravo Ronda Cilla, 4, Pelabravo. 37181 (Salamanca). Tfno. 923 305 081. Fax: 923 374 015 XLFWPGDC4GMP7XAK2XDPPN5G7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ovarbalep//:sptth :nóicacifireV 6 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD