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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL INSTALACIÓN DE VARIOS PUNTOS DE RECARGA
DE VEHÍCULOS
1.- ANTECEDENTES
Se plantea el otorgamiento de una concesión demanial por duración de 10 años (CINCO AÑOS MAS 5
DE PRÓRROGA) en régimen de concurrencia para la instalación de 6 puntos de recarga de vehículos
eléctricos, que se emplazarán en la vía pública en el TM de Pelabravo.
2.- OBJETO
La concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público para la instalación de 6
puntos de recarga de vehículos eléctricos y sus elementos auxiliares, que se emplazarán en la vía
en el término municipal de Pelabravo (Salamanca), que tenga las siguientes características:
Núcleo y Vía Descripción
1 Pelabravo Aparcamientos calle Bravo, Consultorio Local Pelabravo.
2 Nuevo Naharros Ronda Pinos nº 4, Aparcamientos Centro Cívico-
Consultorio Local
3 Urbanización Villamagna Aparcamiento calle principal de la urbanización. En la
c/ Europa nº 25 Zona deportiva y parcela de equipamientos
4 Urbanización La Reguera Rotonda urbanización Villamagna, número 11D frente a
c/ rotonda museo del prado 11D la zona verde.
5 Urbanización Santa Lucia Aparcamiento zonas comunes urbanización, frente
c/ Velázquez nº 11(D) piscina.
6 Urbanización Narros del Río Aparcamiento de la zona deportiva de la Urbanización,
C/ ENCINA 26B entre piscina y pistas de tenis y baloncesto.
3.- REGLAMENTACION Y NORMAS
La legalización, montaje y operación del punto de recarga de vehículos eléctricos y sus elementos
auxiliares cumplirá con la siguiente reglamentación:
‐ Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, Reglamento Electrónico para Baja
Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC BT 01 a BT 51) (B.O.E. de 10-09-
2002).
‐ Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para
la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión,
aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones
técnicas complementarias del mismo.
‐ Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
‐ Normas particulares y de Normalización de la compañía suministradora.
‐ Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales.
En general, cuantas prescripciones figuren en las Normas, Instrucciones o Reglamentos Oficiales que
guarden relación con las obras del presente Proyecto, con sus instalaciones complementarias o con
los trabajos necesarios para su realización.
Cuando en alguna disposición se haga referencia a otra que haya sido modificada o derogada, se
entenderá que dicha modificación o derogación se extiende a aquella parte de la primera que haya
quedado afectada.
4.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se parte de los datos de la tensión nominal de la instalación eléctrica de 400V/230V suministrada
en baja tensión desde los puntos de entronque a proporcionar por la empresa Distribuidora (i-DE).
Ubicación Descripción Potencia Unitaria Tipo
por punto
Pelabravo 1 punto de carga 43kw 50kw/toma Conector CSS
doble
Nuevo Naharros 1 punto de carga 43kw 50kw/toma Conector CSS
doble
Urbanización Villamagna 1 punto de carga 43kw 50kw/toma Conector CSS
c/ Europa nº 25 doble
Urbanización La Reguera 1 punto de carga 43kw 50kw/toma Conector CSS
c/ rotonda museo del prado 11D doble
Urbanización Santa Lucia 1 punto de carga 43kw 50kw/toma Conector CSS
c/ Velázquez nº 11(D) doble
Urbanización Narros del Río 1 punto de carga 43kw 50kw/toma Conector CSS
C/ ENCINA 26B doble
Una estación de recarga constará, al menos, de los siguientes elementos:
+ Acometida eléctrica, armarios de compañía y de abonado, canalizaciones y elementos que
componen los circuitos eléctricos que alimentan los equipos de recarga.
+ En su caso, equipos de baterías asociados a las estaciones de recarga.
+ Plazas de estacionamiento anexas
+ Equipo de recarga semi-rápido, con manguera y conector para la recarga semi-rápida o lenta en
corriente alterna (en adelante, CA)
La ubicación de las estaciones propuestas en el pliego podrá ser modificada, a propuesta del
concesionario. En el caso de que existan problemas sobrevenidos tras la resolución de la licitación
que no sean imputables al concesionario, en particular producidos por falta de capacidad de la red
de distribución eléctrica para atender solicitudes de conexión, conflictos con otros usos de la vía
pública o informes desfavorables.
Una vez determinadas las ubicaciones definitivas, se generará un “Documento de ubicación y
replanteo” de cada una de las estaciones de recarga, que se será firmado por ambas partes y se
guardarán en la base de datos del inventario.
5.- OBRAS E INSTALACIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 84 del Reglamento de bienes de las entidades
locales (RBEL), aprobado mediante el Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, el objeto de este
pliego es establecer las condiciones técnicas que regulan la prestación de los servicios establecidos
de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA EN VÍA PÚBLICA
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida mediante
el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y
la protección de los consumidores, establece en su artículo 48 entre otras consideraciones que:
El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a través de
servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan
la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor, debiendo
cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. La
prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a
través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos
de interoperabilidad.
Esta disposición ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que
se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Las obras necesarias para la implantación definitiva de los servicios, corren por cuenta del prestador
del servicio. La concesión del mismo no exime de la tramitación de las licencias y/o permisos
necesarios.
El prestador del servicio para la implantación del mismo se hará cargo de las siguientes obras que
serán objeto de valoración en la memoria y/o proyecto que se presente para la obtención de la
oportuna licencia:
‐ Urbanización, para completarla si fuere necesario y de adaptación para el servicio.
‐ Acometida eléctrica, refuerzo y prolongación de redes eléctricas necesarias que no
correspondan a la compañía suministradora.
‐ Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio.
‐ Señalización horizontal y vertical
En las obras que supongan la modificación de las plazas asignadas, la modificación de aceras y/o
pavimentos para la inclusión de las instalaciones del servicio, la adaptación de las plazas, la inclusión
de señales, la ejecución de cimentaciones o pedestales de los elementos de la instalación, se
emplearán materiales de calidad contrastada, similares a los existentes en el lugar de instalación.
La apertura de zanjas cuando el pavimento así lo requiera se realizará previo corte del pavimento
con sierra mecánica.
Los pavimentos y firmes afectados se repondrán a su estado original.
La concesión de dominio público tiene como derecho exclusivo la instalación y explotación de las
nuevas estaciones de recarga rápida de baterías de vehículos eléctricos, así como la explotación y
mantenimiento de las estaciones que se incluyan en cada lote de la red consolidada, según se
especifica en el pliego de condiciones técnicas del procedimiento administrativo para la concesión
demanial.
El titular de la concesión costeará la adquisición, instalación, puesta en servicio, explotación
y conservación de la instalación eléctrica y equipos de recarga a las que se destina la concesión. Los
trabajos para la extensión de la red desde la red de distribución hasta la caja general de protección
(CGP) de las nuevas estaciones serán ejecutados por el concesionario, previa obtención de las
correspondientes licencias de obra, y será titular de la instalación. Una vez finalizado el plazo de la
concesión y, en su caso, sus prórrogas, revertirán al Ayuntamiento.
El concesionario deberá poner en servicio las estaciones en los plazos establecidos en el
presente pliego desde la formalización de la concesión, salvo causa de retraso justificada y ajena a
su responsabilidad. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de
capacidad de la red de distribución. El concesionario deberá ejecutar y mantener dichas
instalaciones de acuerdo a las prescripciones, aplicables a las instalaciones para la recarga de
vehículos eléctricos en vía pública, establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión,
aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias
y, en particular, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT
52, aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
El adjudicatario deberá actuar como operador de los puntos de recarga rápida de acceso
público, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente,
actualmente recogidos en el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
desarrollado mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad
de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que establecen que los
servicios de recarga energética tendrán como función principal la entrega de energía a título
gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en
unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario
y para el sistema eléctrico.
Asimismo, se han de respetar los principios del marco estratégico y legislativo que a nivel
europeo impulsa el desarrollo de redes de suministros de combustibles menos contaminantes,
recogido actualmente en la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, relativa a la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, traspuesta al ordenamiento
español a través del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco
de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
En el apartado quinto del Artículo 4 de este Real Decreto, denominado «Suministro de
electricidad para el transporte» se indica que: «Todos los puntos de recarga accesibles al público
proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad
de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.» De
manera adicional, la directiva promueve la incorporación del requisito de etiquetado para las
estaciones de recarga que permita a los conductores del vehículo eléctrico elegir sin dificultades la
opción apropiada de recarga para su propio vehículo, regulando la implantación de un nuevo
conjunto único y armonizado de etiquetas para la recarga eléctrica.
Trabajos de implantación de la estación de recarga.
El concesionario sufragará todos los gastos, de instalación de los equipos de recarga, tanto el de las
propias instalaciones, como los trabajos de obra para su ubicación en vía pública y el
acondicionamiento de calzadas para el acceso y uso de la estación de recarga, de acuerdo con la
normativa municipal.
Cualquier avería en los servicios urbanos que se produjese en la implantación de las estaciones, será
de exclusiva responsabilidad y a cargo del concesionario, el cual deberá reponerlos a su normal
funcionamiento. Así mismo correrá a cargo del concesionario, las obras de restitución o adaptación
de los elementos o instalaciones en vía pública que, con motivo de la implantación de las terminales
de recarga, el acabado de estos trabajos deberá tener calidad idéntica a la existente y cumplir las
normas que dicte la Administración Municipal.
Las instalaciones eléctricas de la estación de recarga deberán ser realizada por una empresa
instaladora habilitada de baja tensión y deben ejecutarse sobre la base de un proyecto técnico.
Una vez ejecutadas las instalaciones, y previamente a la presentación de los certificados de la
instalación eléctrica y demás documentación ante el Órgano competente de la Comunidad
Autónoma, para su diligenciado, serán objeto de inspección inicial, por organismo de control.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 19.2 de la OLDRU, la licencia urbanística para la
implantación de la estación para la recarga rápida de vehículos eléctricos, se entenderá otorgada
por el propio acuerdo de concesión, excepto en lo referente a las obras de la acometida eléctrica
desde la red de la compañía hasta la CGP.
Las exigencias de las mencionadas normas se mantendrán durante todo el período de vigencia de la
concesión.
Antes de iniciar los trabajos de implantación el concesionario deberá presentar el programa de
trabajo al Ayuntamiento.
Explotación de las instalaciones.
El adjudicatario de la concesión debe cumplir con los requisitos que establezca la normativa vigente,
a través del artículo 48 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, que establece
que los servicios de recarga energética tendrán como función principal la entrega de energía a título
gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en
unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario
y para el sistema eléctrico y su desarrollo mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por
el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
El adjudicatario de la concesión queda obligado a proveer el servicio de recarga de vehículos
eléctricos para la movilidad eléctrica, con carácter público, en las estaciones de recarga objeto de
la concesión.
El adjudicatario deberá facilitar la suscripción de acuerdos de interoperabilidad con otros
proveedores de servicios para la movilidad eléctrica, aplicando condiciones públicas y no
discriminatorias.
Las estaciones de recarga permanecerán abiertas todos los días del año.
Las estaciones de recarga deberán estar conectadas a una plataforma central que permita su
monitorización y la gestión de los servicios de recarga en tiempo real y permita implementar
mecanismos de vigilancia, seguridad y asistencia inmediata.
Cada equipo de recarga debe incorporar un mecanismo de pago puntual con tarjeta de crédito.
El mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones correrá a cargo del concesionario.
La empresa concesionaria es la responsable de que las instalaciones incluidas en cada lote se
encuentren en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, para lo
cual deberá efectuar periódicamente y por medio del personal de explotación las comprobaciones
y verificaciones necesarias para conocer en todo momento el estado de la instalación.
Correrán a cargo del concesionario el suministro de energía eléctrica, medidos por contador, y
cuantos otros se generen por el uso de la instalación. La concesionaria de la estación de recarga
será responsable de solicitar, a su cargo, la realización de las inspecciones periódicas de la
instalación que requieran los reglamentos de seguridad industrial que resulten exigibles, en los
plazos y mediante los agentes que en ellos se determinen.
Todas las intervenciones sobre las instalaciones deberán registrarse. Cada registro indicará la fecha,
persona e intervención realizada. Cada intervención deberá ser firmada por la persona que la realice
y por la empresa concesionaria.
El concesionario deberá implementar un mecanismo para la gestión de clientes, pagos y la provisión
de los servicios de recarga.
Proyecto Técnico.
El adjudicatario deberá solicitar la correspondiente licencia de obra, en el plazo de dos meses desde
la fecha de adjudicación, acompañada del proyecto técnico de construcción e instalación de las
nuevas estaciones de recarga rápida de vehículos eléctricos.
Esta documentación refrendará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas (PPT) respecto a las características técnicas de las estaciones de recarga y
las condiciones urbanísticas de la concesión.
Deberá estar firmado por su autor, técnico competente, con identificación de su titulación
habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, su número de colegiado y colegio profesional,
y contendrá la siguiente información:
Objeto del proyecto.
Ubicación y propiedad.
Autor del proyecto.
Empresa responsable de la instalación.
Reglamentación que se aplica.
Descripción, planos y cálculos justificativos de las instalaciones eléctricas asociadas a cada
estación de recarga. Descripción, planos y cálculos justificativos de la obra civil necesario
para ejecutar las instalaciones eléctricas asociadas a cada estación de recarga, para la
instalación de los equipos de recarga y elementos auxiliares y para acondicionar los accesos.
Planos de detalle.
Planos del diseño de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, georreferenciados en
cada ubicación objeto de concesión. Los planos de implantación deberán mostrar con detalle y
precisión la ubicación de la instalación propuesta, que tendrá que coincidir con la señalada en este
pliego, y deberán acotar las distancias a fachadas, perímetro de alcorques, fuentes, hidrantes,
mobiliario urbano, calzada, así como indicar y acotar los itinerarios peatonales. También se
mostrará la disposición de la zona libre, en el reservado de estacionamiento, para facilitar la
aproximación y transferencia de usuarios con discapacidad por movilidad reducida.
Funcionamiento de la instalación
DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES A EJECUTAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
- Plan de mantenimiento
- Descripción del software y los sistemas de telecomunicaciones a emplear
- Memoria justificativa de perspectiva del conjunto y su entorno, que sea descriptiva y expresiva de
las características formales y compositivas del conjunto en su imagen final, en orden a su integración
en el entorno. - Documentación relativa a la seguridad y planes de emergencia.
- Estudio de seguridad y salud.
- Presupuesto general.
Así mismo, el proyecto técnico deberá estar acompañado de:
Una Declaración Responsable suscrita por su autor, que manifieste que el proyecto está redactado
cumpliendo la normativa legal y técnica exigida para estas instalaciones.
Una Declaración responsable, firmada por el autor, en la que se exponga que las estaciones de
recarga objeto de la concesión han sido proyectadas de acuerdo a los criterios requeridos en el PPT,
y el cumplimiento de los parámetros básicos de servicio, en particular:
- Diseño de la Instalación eléctrica de las estaciones de recarga rápida objeto de concesión.
- Descripción de las prestaciones a ofrecer por el solicitante en el ámbito de:
o GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE RECARGA RÁPIDA DE ACCESO PÚBLICO
o MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES DE RECARGA o SOFTWARE
6.- PRESTACIONES A EJECUTAR POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA
6.1. Trabajos de instalación, configuración y puesta en funcionamiento de las estaciones de recarga.
La entidad concesionaria se hará cargo de manera íntegra de los trabajos asociados a la creación de
las nuevas estaciones de recarga así como de las existentes consolidadas previstas en el marco de
la convocatoria de la concesión. El concesionario debe asumir:
Ejecución y contratación de cada nuevo punto de suministro de energía eléctrica para uso
específico de recarga de baterías de vehículo eléctrico, incluyendo el pago a la compañía
distribuidora de los derechos de acometida, de enganche y, en su caso, de extensión.
Ejecución de todos los trabajos de obra necesarios para la instalación de la Caja General de
Protección y la conexión a la red de distribución de baja tensión.
Adquisición e instalación de los equipos de recarga de las nuevas estaciones.
Adquisición e instalación de los equipos de recarga
Diseño e instalación de los circuitos eléctricos destinados a alimentar los equipos de recarga,
incluyendo canalizaciones y toda la obra civil asociada.
Tramitación de toda la documentación pertinente para la legalización de la instalación
eléctrica conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria del
Reglamento de Baja Tensión ITC BT 52.
Configuración de los equipos, conexión a plataforma de gestión y puesta en marcha
Los trabajos asociados a la instalación eléctrica deben ser ejecutados por una empresa
especializada, habilitada como empresa instaladora en baja tensión. El concesionario será
responsable de asegurar la ejecución y puesta en servicio de todas las estaciones de recarga de
nueva creación incluidas en la concesión, en el plazo máximo de 8 meses a contar desde la fecha
de formalización de la concesión.
6.2. Gestión integral del servicio de recarga de acceso público.
El concesionario tendrá que ofrecer a los usuarios de vehículo eléctrico un servicio de recarga
operativo en cada estación 24 horas al día, los 365 días del año. Las prestaciones mínimas que debe
ofrecer el concesionario a los usuarios de vehículos del municipio son las siguientes:
Gestión del servicio de recarga desde plataforma digital: El concesionario deberá contar con una
plataforma digital que permita gestionar cada estación de recarga desde una central de control
mediante protocolos de comunicación estandarizados en su versión más actualizada.
Gestión de Consumos: El concesionario deberá asumir la titularidad de los contratos de suministro
de energía eléctrica, los gastos de contratación del suministro eléctrico de los nuevos puntos de
recarga y el coste de la energía consumida por todos los puntos de recarga (coste de la energía y
cargos del sistema eléctrico) durante el plazo de vigencia de la concesión.
Servicio de gestión de clientes: El concesionario debe ofrecer un servicio de gestión de clientes que
posibilite el alta y registro de usuarios, la gestión de pagos (App, tarjeta RFID, etc.), además de
implementar mecanismos que faciliten la accesibilidad universal a la red sin registro, mediante la
habilitación de sistemas de uso y pago mediante tarjeta de crédito de manera obligatoria y otros
sistemas de manera adicional optativa (bizum, efectivo,…). Debe estar respaldado por un servicio
telefónico de atención al cliente operativo las 24 h, de tarificación gratuita, que permita al usuario
solventar incidencias relacionadas con el proceso de fidelización de registro como cliente y/o el
pago de los servicios de recarga.
Portal web. El portal web debe ser la vía principal de comunicación del concesionario con los
usuarios de la red de recarga de vehículos eléctricos en vía pública. Las funcionalidades del portal
web destinadas a atender a los usuarios del servicio serán, como mínimo, las siguientes:
Información genérica sobre las características de las estaciones de recarga y sobre la recarga
eléctrica de vehículos eléctricos.
‐ Información del estado de la red de estaciones georreferenciada en cartografía que permita
identificar los puntos de recarga alrededor de una ubicación, información sobre una estación
de recarga concreta, ruta desde un punto o ubicación hasta una estación concreta, estado
de los equipos en tiempo real y servicios de recarga disponibles.
‐ Información sobre las tarifas de recarga y los productos específicamente diseñados para las
diferentes tipologías de clientes.
‐ La realización de reservas de servicios de recarga en las estaciones de la red de recarga.
‐ Tramitación de alta de usuarios o modificación de los datos de usuarios.
La gestión de la información de los usuarios se realizará conforme a los criterios de privacidad
establecidos en la normativa vigente.
Desarrollo de aplicación para telefonía móvil. La aplicación de telefonía móvil deberá adaptarse a
los sistemas operativos Android e iOS y estar disponible para su descarga, ya sea mediante código
QR (mostrado en la rotulación de las estaciones de recarga) o en tiendas de App para telefonía
móvil. La aplicación debe ofrecer como mínimo las siguientes prestaciones:
‐ Habilitar un mecanismo de pago para servicios de recarga.
‐ Gestión en remoto de inicio y cierre de sesión de recarga en estación de recarga.
‐ Reserva de estación durante un periodo de tiempo determinado.
‐ Posibilidad de consultar las curvas de carga una vez se finalice la recarga.
‐ Acceso a todo su historial de recargas desde la aplicación.
‐ Posibilidad de introducir más de un método de pago (varias tarjetas bancarias).
‐ Posibilidad de vincular tarjetas RFIDs para iniciar cargas sin necesidad de usar la App.
‐ Inicio de sesión mediante código QR, incorporado a cada conector de los equipos de recarga,
facilitando el inicio de la recarga desde App sin necesidad de identificar en la aplicación el
equipo de recarga y el conector mejorando la rapidez en la operación.
Gestión de pagos y mecanismos de definición de tarifas.
El concesionario establecerá un sistema de tarifas basado en el análisis de costes de la explotación.
Deben publicarse en el portal web de usuarios las tarifas aplicables, debiendo estar actualizadas
diariamente antes de las 22 horas del día anterior.
Las tarifas en ningún caso deben suponer una barrera de entrada para potenciales usuarios. El
concesionario tendrá que ofrecer a los usuarios al menos las siguientes modalidades de activación y
uso de las terminales y pago del servicio de recarga:
‐ Modalidad de acceso a la red de recarga mediante tarjeta de usuario personal e
intransferible (RFID), vinculada a un número de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
‐ Modalidad de acceso a la red de recarga mediante aplicación de telefonía móvil.
‐ Implementación de sistema de pago directo con tarjeta de crédito
‐ Implementación de sistemas de pago sin registro optativos: se permitirá que,
adicionalmente, se establezcan otros sistemas de pago que permitan la recarga sin registro
previo del usuario, tales como la utilización de dinero en efectivo u otros sistemas de pago
(ej.: Bizum, Pay-Pal, etc.).
‐ Previsión de adaptación a la norma ISO 15.118 para habilitar un mecanismo de comunicación
entre el equipo de recarga y el vehículo.
Las tarifas podrán establecerse en función de los kWh consumidos por cada usuario, pudiéndose
establecer descuentos sobre las tarifas publicadas para los usuarios en general, según criterios
establecidos de manera previa, siempre y cuando tales descuentos se apliquen a cualquier usuario
que cumpla los requisitos que se establezcan. Los descuentos que ofrezca el concesionario han de
ser publicados previamente en la página web y se recogerá expresamente la vigencia de tales ofertas
en caso de estar limitadas en el tiempo.
También se podrá establecer el marco tarifario en función del tiempo de utilización del reservado
dotacional para la recarga del vehículo eléctrico.
Servicio de atención al cliente: El concesionario deberá contar con un servicio de atención al cliente
disponible las 24 horas. El servicio deberá contar con un canal de atención telefónica y deberá
habilitar una dirección de correo electrónico para el envío de sugerencias, incidencias y
reclamaciones por parte de los usuarios, potenciales clientes y ciudadanos.
Promoción del servicio: Se deberá realizar, al menos, una campaña en medios de promoción inicial
del servicio y una nueva campaña de comunicación en el segundo año de vigencia de la concesión.
6.3 Mantenimiento de las estaciones de recarga.
El concesionario debe ofrecer un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que permita
mantener en funcionamiento (24 horas y 365 días) el conjunto de todas las estaciones puestas en
marcha.
El concesionario, en el plazo máximo de un mes computable desde formalización de la concesión,
presentará una propuesta de Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, lo más detallada
posible, del mantenimiento del equipamiento e instalaciones objeto de esta concesión durante su
periodo de vigencia.
El Plan de Mantenimiento debe describir tanto la planificación como la organización detallada de
las actividades de mantenimiento (preventivo y correctivo) a realizar desde la instalación de cada
punto de recarga hasta el fin de la concesión demanial.
Será necesario detallar tanto los recursos como el personal que se asignarán a las diversas funciones
de mantenimiento. Será preciso poner a disposición de la explotación y mantenimiento un
coordinador técnico responsable por parte del concesionario, siendo el interlocutor con los servicios
municipales.
6.4 Software
En el marco de un proceso de mejora continua de los servicios de recarga suministrados en la red
de recarga en vía pública, el concesionario deberá contar con un software actualizado que permita
adaptar e incorporar las prestaciones que el mercado puntero de la movilidad eléctrica, en continua
evolución, ofrece a los usuarios. Se debe prestar especial atención a:
‐ Actualización periódica del firmware de los equipos de recarga.
‐ Evolución e incorporación de nuevas prestaciones en la plataforma de gestión de la red de
recarga.
‐ Evolución de la norma “ISO 15.118 Road vehicles -- Vehicle to grid communication interface”
y la integración de prestaciones que permitan a los vehículos interactuar con las estaciones
de recarga.
Con el objetivo de que los puntos de recarga estén publicados en la mayoría de los sistemas y
plataformas de mercado y así poder conseguir el mayor número de usuarios, se deberá publicar y
difundir los puntos de recarga, tarifas, sus capacidades, estado y posición geográfica.
El adjudicatario también se encargará de remitir al MITECO y a la Comunidad de Castilla y León la
información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga, que indique su
localización.
7.-CANON
Para el cálculo del canon anual se ha tenido en consideración el valor catastral del m2 de la zona,
lo establecido en la ordenanza municipal por ocupación de vía pública así como lo contemplado en
la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de patrimonio de las administraciones públicas, conforme a lo
establecido en el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El
canon fijado tiene la naturaleza de tasa, independientemente del nombre utilizado. Se considera
como valor mínimo del canon anual los siguientes:
Núcleo y Vía Canon anual
1 Urbanización Narros del Río 250,00 €
C/ ENCINA 26B
2 Urbanización Villamagna 250,00 €
c/ Europa nº 25
3 Urbanización La Reguera 250,00 €
c/ rotonda museo del prado 11D
4 Urbanización Santa Lucia 250,00 €
c/ Velázquez nº 11(D)
5 Nuevo Naharros 250,00 €
6 Pelabravo 250,00 €
8.- VALORACION DE LA PROPUESTA TÉCNICO-ECONÓMICA – CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se establecerá un único criterio de valoración para determinar la adjudicación:
1.-Mayor Canon Anual
2.-Tarifas propuestas para recarga de usuarios
3.- Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los cargadores
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una
pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, atendiendo a la
siguiente fórmula:
V = Va + Vb + Vc
Donde:
- V = Puntuación total (Máximo 100 puntos)
- Va = Mayor incremento canon (Máximo 80 puntos)
- Vb = Mejoras tarifas usuarios (Máximo 15 puntos).
- Vc = Puntuación de utilización de aplicaciones informáticas (Máximo 5 puntos)
(Va) Mayor incremento del canon ofrecido sobre el tipo de licitación: De 0 a 80 puntos. Resto de
forma proporcional por una regla de tres.
(Vb) Mejores tarifas propuestas para recarga a usuarios: De 0 a 15 puntos a las tarifas más bajas
y el resto de forma proporcional.
(Vc) Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los cargadores: De
0 a 5 puntos:
Se otorgarán cinco puntos a la oferta que se comprometa al empleo de aplicaciones informáticas
para la gestión del funcionamiento de los cargadores eléctricos.