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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio
Público en Régimen de Concurrencia
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
Considerando conveniente para el Exmo. Ayuntamiento de Pelabravo la tramitación de
una concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público cuyo
objeto es la puesta en marcha “estación de recarga de vehículos eléctricos” y
considerando factible su instalación en los siguientes lotes:
• LOTE 1: centro médico Pelabravo
• LOTE 2: centro cívico Nuevo Naharros
• LOTE 3: Urbanización Villamagna
• LOTE 4: Urbanización La Reguera
• LOTE 5: Urbanización Santa Lucia
• LOTE 6 Urbanización Narros del Río.
OBETO Y MOTIVACION:
Constituye objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien
de dominio público.
Considerando la conveniencia de realizar la puesta en marcha de la concesión en base
a la actual situación de contaminación ambiental que nos afecta y la forma en que ello
afecta a nuestra salud, a la fauna y a la fauna de nuestro entorno se propone llevar a
término esta actuación encaminada a reducir la emisión de gases efecto invernadero
impulsando y apoyando el Ayuntamiento y en especial la concejalía de medio ambiente
promover todas las actividades que construyan a una mejor calidad ambiental y
reducción de la contaminación
Además, se buscar facilitar la movilidad de estos medios de transporte en auge
creciente en los últimos años.
• LOTE 1: centro médico Pelabravo
• LOTE 2: centro cívico Nuevo Naharros
• LOTE 3: Urbanización Villamagna
• LOTE 4: Urbanización La Reguera
• LOTE 5: Urbanización Santa Lucia
• LOTE 6 Urbanización Narros del Río.
Los licitadores podrán presentarse a cualquiera de los lotes.
CALIFICACIÓN
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los CPV asignados al presente contrato son:
31152100-9 Cargadores eléctricos
45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en
el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se
establece en el presente clausulado. La forma de adjudicación será el procedimiento
abierto simplificado, tramitación ordinaria y contratación a través de medios
electrónicos.
Todo empresario podrá presentar una proposición quedando excluida la negociación
con cualquier empresario.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a
su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,
este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según
las especificaciones que se regulan en la Plataforma de contratos del Sector Publico.
Además de la publicidad obligatoria por la normativa en materia de contratación
pública, los pliegos se podrán observar en las dependencias de la Secretaria del Exmo.
Ayuntamiento en horario de 10.00 a 14.00 desde el momento en que se publique el
anuncio de licitación hasta el último día para presentar los sobres.
CLÁUSULA CUARTA. Canon y valor estimado.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 250,00 € ANUALES por cada uno de
los lotes, se abonará con una periodicidad anual.
El canon es idéntico para cada lote.
El valor estimado del contrato se calcula considerando el canon anual devengado,
teniendo en cuenta los 10 años de plazo de la concesión (15.000 €) más un 20 % de
posibles modificados (3.000 €), ascendiendo a un total de 18.000 € euros. No se prevén
prorrogas para esta concesión.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN
El plazo de utilización del bien de dominio público será de 5 años y otros 5 de posible
prórroga.
CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario.
Las obras necesarias para la implantación definitiva de los servicios, corren por cuenta
del prestador del servicio. La concesión del mismo no exime de la tramitación de las
licencias y/o permisos necesarios.
El prestador del servicio para la implantación del mismo se hará cargo de las siguientes
obras que serán objeto de valoración en la memoria y/o proyecto que se presente para
la obtención de la oportuna licencia:
- Urbanización, para completarla si fuere necesario y de adaptación para el servicio.
- Acometida eléctrica, refuerzo y prolongación de redes eléctricas necesarias que no
correspondan a la compañía suministradora.
- Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio.
- Señalización.
En las obras que supongan la modificación de las plazas asignadas, la modificación de
aceras y/o pavimentos para la inclusión de las instalaciones del servicio, la adaptación
de las plazas, la inclusión de señales, la ejecución de cimentaciones o pedestales de
los elementos de la instalación, se emplearán materiales de calidad contrastada,
similares a los existentes en el lugar de instalación.
La apertura de zanjas cuando el pavimento así lo requiera se realizará previo corte del
pavimento con sierra mecánica.
Los pavimentos y firmes afectados se repondrán a su estado original
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el
deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren
a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y
las obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del
plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella
para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o
sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones
y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de
la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado
de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de doce (12) meses, el
órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que
la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para
contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los
que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en
su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,
podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. SOLVENCIA ECONOMICA
MEDIOS: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito
al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos
disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del
empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual
exigido será de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos
debidamente justificados.
Valor estimado del contrato: 18.000 €, por lo tanto 18.000 * 1.5= 27.000 € será el
mínimo anual de cifra de negocios exigido.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario
estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el
registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en
el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de
inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 75 LCSP.
Se ha seleccionado este medio de probar la solvencia porque se considera que una
empresa con este volumen de negocio exigido, por su estructura, tiene la capacidad
económica de hacer frente a la concesión objeto de la presente licitación.
4. SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL
Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o
similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 10.000 €.
EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo
dispuesto en el art. 75 LCSP.
La acreditación de la solvencia técnica y profesional se efectuará mediante relación
de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los
que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos
años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de
los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia
los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los
servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación
que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad
o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y
presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta
de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector
Público
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del
plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica
a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de
su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora
un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de
tiempo.
11.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere
el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos,
seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas,
siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días
respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la
dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
Las cuestiones técnicas serán únicamente resueltas por el arquitecto técnico del
Ayuntamiento.
11.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo
electrónico, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del
archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la concesión de uso privativo
del bien demanial instalación de cargador de vehículos eléctricos: LOTE (x) »
El licitador podrá presentarse a uno de los lotes, alguno o a todos. Si bien,
cada lote deberá constar en un sobre diferente.
No será subsanable que el licitador introduzca en un solo sobre
proposiciones para varios lotes.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
Archivo/ sobre A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y
en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la
representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de
su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de
contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a
efectos de su participación en la licitación
________________________________, ante
________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la concesión
demanial del LOTE ____del Ayuntamiento de Pelabravo para la instalación de punto
de recarga de vehículo eléctrico.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego
de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las
obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que reúne las condiciones de solvencia económica financiera y solvencia
técnico profesional exigidas y se compromete a su acreditación en el caso de ser
adjudicatario del contrato.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en
caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento
en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
Archivo/Sobre B: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica y experiencia Se presentará conforme al siguiente modelo:
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad
___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la
concesión demanial del LOTE _____ mediante procedimiento de concurrencia
anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de
base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando
el canon de ___________________ euros/año.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos relativos a la oferta distintos del precio que se deban cuantificar
de forma automática
1. Tarifas propuestas para recarga de usuarios
2. Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los
cargadores
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA Garantía Provisional
No se ha de depositar garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
Se establecerán como criterios de valoración para determinar la adjudicación:
1.-Mayor Canon Anual
2.-Tarifas propuestas para recarga de usuarios
3.- Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los
cargadores
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se
atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación
calidad-precio, atendiendo a la siguiente fórmula:
V = Va + Vb + Vc
Donde:
- V = Puntuación total (Máximo 100 puntos)
- Va = Mayor incremento canon (Máximo 80 puntos)
- Vb = Mejoras tarifas usuarios (Máximo 15 puntos).
- Vc = Puntuación de utilización de aplicaciones informáticas (Máximo 5 puntos)
(Va) Mayor incremento del canon ofrecido sobre el tipo de licitación: De 0 a 80
puntos. Resto de forma proporcional por una regla de tres.
(Vb) Mejores tarifas propuestas para recarga a usuarios: De 0 a 15 puntos a las
tarifas más bajas y el resto de forma proporcional.
(Vc) Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los
cargadores: De 0 a 5 puntos:
Se otorgarán cinco puntos a la oferta que se comprometa al empleo de aplicaciones
informáticas para la gestión del funcionamiento de os cargadores eléctricos.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto
en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma,
y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del
órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o,
en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación
entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la
Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior
a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación
no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como
Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio
de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de
un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá como máximo el 20 día hábil tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los
archivos electrónicos de los lotes y calificará la documentación administrativa
contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 para que el licitador corrija los
defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes
técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios
y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de
adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto:
Capacidad de obrar- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de
constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando
este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea
aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto
fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos
deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la
presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse
a la licitación.
Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios
electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición
expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le
sustituya reglamentariamente.
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente (que consiste en el 3%
del valor del dominio público ocupado y, si procede, del presupuesto de las obras
que tengan que ejecutarse) y estimada en la cantidad de 2.037,6 €.
Acreditación de la solvencia económica y técnico profesional mediante la
aportación de los medios de acreditación establecidos en la cláusula décima del
PCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de
inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación
en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos
que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar
que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la
documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el
siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura
pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la empresa adjudicataria.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar el canon acordado así como los gastos correspondientes
los impuestos y tasas municipales por las obras a desarrollar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de
medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la
proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al
10% del presupuesto del contrato
Se consideran graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de las
condiciones especiales de ejecución este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de
las penalidades coercitivas de 3% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada
infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia
y mala fe en la comisión de la infracción.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,
adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades
que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la
garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las
mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el
Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Extinción de la Concesión
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o
extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular
de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a
lo previsto en el artículo 102 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las
que se rijan.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada
de la tramitación y seguimiento del expediente será el departamento de Secretaría.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito
y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas
técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los
datos (Ayuntamiento).
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan
informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a
través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder
a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar
el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,
en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento
de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este
contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.