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Pliego / Legal Ver licitación
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público en Régimen de Concurrencia PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación Considerando conveniente para el Exmo. Ayuntamiento de Pelabravo la tramitación de una concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público cuyo objeto es la puesta en marcha “estación de recarga de vehículos eléctricos” y considerando factible su instalación en los siguientes lotes: • LOTE 1: centro médico Pelabravo • LOTE 2: centro cívico Nuevo Naharros • LOTE 3: Urbanización Villamagna • LOTE 4: Urbanización La Reguera • LOTE 5: Urbanización Santa Lucia • LOTE 6 Urbanización Narros del Río. OBETO Y MOTIVACION: Constituye objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público. Considerando la conveniencia de realizar la puesta en marcha de la concesión en base a la actual situación de contaminación ambiental que nos afecta y la forma en que ello afecta a nuestra salud, a la fauna y a la fauna de nuestro entorno se propone llevar a término esta actuación encaminada a reducir la emisión de gases efecto invernadero impulsando y apoyando el Ayuntamiento y en especial la concejalía de medio ambiente promover todas las actividades que construyan a una mejor calidad ambiental y reducción de la contaminación Además, se buscar facilitar la movilidad de estos medios de transporte en auge creciente en los últimos años. • LOTE 1: centro médico Pelabravo • LOTE 2: centro cívico Nuevo Naharros • LOTE 3: Urbanización Villamagna • LOTE 4: Urbanización La Reguera • LOTE 5: Urbanización Santa Lucia • LOTE 6 Urbanización Narros del Río. Los licitadores podrán presentarse a cualquiera de los lotes. CALIFICACIÓN El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los CPV asignados al presente contrato son: 31152100-9 Cargadores eléctricos 45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado. La forma de adjudicación será el procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria y contratación a través de medios electrónicos. Todo empresario podrá presentar una proposición quedando excluida la negociación con cualquier empresario. CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la Plataforma de contratos del Sector Publico. Además de la publicidad obligatoria por la normativa en materia de contratación pública, los pliegos se podrán observar en las dependencias de la Secretaria del Exmo. Ayuntamiento en horario de 10.00 a 14.00 desde el momento en que se publique el anuncio de licitación hasta el último día para presentar los sobres. CLÁUSULA CUARTA. Canon y valor estimado. El canon que sirve de base a la licitación se fija en 250,00 € ANUALES por cada uno de los lotes, se abonará con una periodicidad anual. El canon es idéntico para cada lote. El valor estimado del contrato se calcula considerando el canon anual devengado, teniendo en cuenta los 10 años de plazo de la concesión (15.000 €) más un 20 % de posibles modificados (3.000 €), ascendiendo a un total de 18.000 € euros. No se prevén prorrogas para esta concesión. CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN El plazo de utilización del bien de dominio público será de 5 años y otros 5 de posible prórroga. CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario. Las obras necesarias para la implantación definitiva de los servicios, corren por cuenta del prestador del servicio. La concesión del mismo no exime de la tramitación de las licencias y/o permisos necesarios. El prestador del servicio para la implantación del mismo se hará cargo de las siguientes obras que serán objeto de valoración en la memoria y/o proyecto que se presente para la obtención de la oportuna licencia: - Urbanización, para completarla si fuere necesario y de adaptación para el servicio. - Acometida eléctrica, refuerzo y prolongación de redes eléctricas necesarias que no correspondan a la compañía suministradora. - Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio. - Señalización. En las obras que supongan la modificación de las plazas asignadas, la modificación de aceras y/o pavimentos para la inclusión de las instalaciones del servicio, la adaptación de las plazas, la inclusión de señales, la ejecución de cimentaciones o pedestales de los elementos de la instalación, se emplearán materiales de calidad contrastada, similares a los existentes en el lugar de instalación. La apertura de zanjas cuando el pavimento así lo requiera se realizará previo corte del pavimento con sierra mecánica. Los pavimentos y firmes afectados se repondrán a su estado original CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario — Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión. — Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad. — Gestionar y explotar la actividad. — Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. — Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras que construyere. — Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. — Respetar la normativa vigente en protección de datos. CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación — Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. — Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. CLÁUSULA NOVENA. REVERSIÓN Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de doce (12) meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. 1. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 3. SOLVENCIA ECONOMICA MEDIOS: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido será de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados. Valor estimado del contrato: 18.000 €, por lo tanto 18.000 * 1.5= 27.000 € será el mínimo anual de cifra de negocios exigido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 75 LCSP. Se ha seleccionado este medio de probar la solvencia porque se considera que una empresa con este volumen de negocio exigido, por su estructura, tiene la capacidad económica de hacer frente a la concesión objeto de la presente licitación. 4. SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 10.000 €. EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 75 LCSP. La acreditación de la solvencia técnica y profesional se efectuará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa 11.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. 11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Electrónica La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 11.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. Las cuestiones técnicas serán únicamente resueltas por el arquitecto técnico del Ayuntamiento. 11.4 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo electrónico, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la concesión de uso privativo del bien demanial instalación de cargador de vehículos eléctricos: LOTE (x) » El licitador podrá presentarse a uno de los lotes, alguno o a todos. Si bien, cada lote deberá constar en un sobre diferente. No será subsanable que el licitador introduzca en un solo sobre proposiciones para varios lotes. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: Archivo/ sobre A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación. — Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se presentará conforme al siguiente modelo: «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la concesión demanial del LOTE ____del Ayuntamiento de Pelabravo para la instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto: — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. — Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) — Que reúne las condiciones de solvencia económica financiera y solvencia técnico profesional exigidas y se compromete a su acreditación en el caso de ser adjudicatario del contrato. — Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del declarante, Fdo.: ________________» Archivo/Sobre B: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA a) Oferta económica y experiencia Se presentará conforme al siguiente modelo: «_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la concesión demanial del LOTE _____ mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando el canon de ___________________ euros/año. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del candidato, Fdo.: _________________.». b) Documentos relativos a la oferta distintos del precio que se deban cuantificar de forma automática 1. Tarifas propuestas para recarga de usuarios 2. Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los cargadores CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA Garantía Provisional No se ha de depositar garantía provisional. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación Se establecerán como criterios de valoración para determinar la adjudicación: 1.-Mayor Canon Anual 2.-Tarifas propuestas para recarga de usuarios 3.- Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los cargadores Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, atendiendo a la siguiente fórmula: V = Va + Vb + Vc Donde: - V = Puntuación total (Máximo 100 puntos) - Va = Mayor incremento canon (Máximo 80 puntos) - Vb = Mejoras tarifas usuarios (Máximo 15 puntos). - Vc = Puntuación de utilización de aplicaciones informáticas (Máximo 5 puntos) (Va) Mayor incremento del canon ofrecido sobre el tipo de licitación: De 0 a 80 puntos. Resto de forma proporcional por una regla de tres. (Vb) Mejores tarifas propuestas para recarga a usuarios: De 0 a 15 puntos a las tarifas más bajas y el resto de forma proporcional. (Vc) Empleo de aplicaciones digitales para la gestión del funcionamiento de los cargadores: De 0 a 5 puntos: Se otorgarán cinco puntos a la oferta que se comprometa al empleo de aplicaciones informáticas para la gestión del funcionamiento de os cargadores eléctricos. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Mesa de Contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá como máximo el 20 día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los archivos electrónicos de los lotes y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto:  Capacidad de obrar- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.  Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,  Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente (que consiste en el 3% del valor del dominio público ocupado y, si procede, del presupuesto de las obras que tengan que ejecutarse) y estimada en la cantidad de 2.037,6 €.  Acreditación de la solvencia económica y técnico profesional mediante la aportación de los medios de acreditación establecidos en la cláusula décima del PCAP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la empresa adjudicataria. CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Gastos Exigibles al Adjudicatario El adjudicatario deberá abonar el canon acordado así como los gastos correspondientes los impuestos y tasas municipales por las obras a desarrollar. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato Se consideran graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 3% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Extinción de la Concesión La concesión se extinguirá por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo. d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. e) Mutuo acuerdo. f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley. i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Unidad Tramitadora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será el departamento de Secretaría. CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de datos Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.