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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS
CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO
PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES
DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
EL MOLAR
Marzo 2025
Ayuntamiento de El Molar 1
Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072
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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
ÍNDICE DE REFERENCIA
1. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO .......................................................................................3
1.1. ANTECEDENTES ...........................................................................................................................3
1.2. OBJETO DEL CONTRATO .............................................................................................................5
1.3. ALCANCE DEL CONTRATO ...........................................................................................................5
1.3.1. Estructura de la concesión ..................................................................................................5
1.3.2. Contenido general de la concesión .....................................................................................5
1.4. SELECCIÓN DE EMPLAZAMIENTOS .............................................................................................6
1.4.1. Condiciones generales de los emplazamientos ..................................................................6
1.4.2. Criterios específicos de selección .......................................................................................7
1.4.3. Procedimiento para la determinación de los emplazamientos definitivos ........................8
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ..............................................................................................................9
2.1. CARACTRÍSTICAS BÁSICAS DE LAS ESTACIONES ..........................................................................9
2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS .....................................................................................................9
2.3. OBRA CIVIL ..................................................................................................................................9
2.4. SEÑALIZACIÓN Y PINTURA ....................................................................................................... 10
2.5. INSTALACIÓN ELÉCTRICA ......................................................................................................... 11
2.6. ESPECIFICACIONES DE LOS PUNTOS DE RECARGA .................................................................. 11
2.6.1. Especificaciones eléctricas ............................................................................................... 11
2.6.2. Otras Especificaciones ..................................................................................................... 13
3. CONDICIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ............................................................................ 15
3.1. CONDICIONES GENERALES ....................................................................................................... 15
3.2. Legislación ................................................................................................................................ 16
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Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072
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1. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.1. ANTECEDENTES
La sostenibilidad y el medio ambiente actualmente se configuran uno de los ejes de
la planificación de políticas en todos los ámbitos del territorio español, europeo y
mundial.
La Unión Europea marca el paso en el establecimiento de objetivos de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero y pone sobre la mesa inversiones
encaminadas a cumplir con esos objetivos a corto y medio plazo.
Uno de los pilares fundamentales que participan en estas líneas políticas son la
movilidad y el trasporte. No en vano los medios de transporte suponen un amplio
porcentaje del conjunto de emisiones que se producen en el planeta.
La descarbonización de los procesos y la progresiva huida de la dependencia de
fuentes de energía de origen fósil se ha configurado como uno de los ejes de trabajo
para alcanzar estos objetivos y en ellos, la transformación del parque móvil
eliminando vehículos propulsados con fuentes fósiles para favorecer la
incorporación de otros que utilizan fuentes renovables de energía, a su vez, se ha
convertido en una de más significadas líneas de trabajo.
Todavía hoy el parque de vehículos propulsados con hidrocarburos supone más del
90% del parque móvil, pero en los últimos años se ha observado un progresivo
incremento del número de vehículos de accionamiento eléctrico que ya supera el
5% del total.
Participar e incentivar medidas sostenibles que protejan el medio ambiente es uno
de los compromisos y objetivos del Ayuntamiento de El Molar y en este contexto
resulta necesario favorecer y participar en la proliferación y mejora de las
infraestructuras de recarga de este tipo de vehículos.
En un contexto normativo, la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la
Comunidad de Madrid ha dado un paso adelante en la promoción e incentivación
de la economía circular como modelo de producción y consumo que busca la
implantación de un sistema eficiente, sostenible, así como en la optimización de
recursos.
El art. 25 de la citada Ley establece que las entidades locales, en el ámbito de su
competencia, promoverán la renovación voluntaria de los vehículos privados y
comerciales por vehículos “Cero Emisiones”, “ECO” u otras modalidades
respetuosas con los principios de economía circular.
En este contexto general es en el que el Ayuntamiento de El Molar enmarca sus
esfuerzos para mejorar y ampliar la oferta pública de estaciones de recarga de
vehículos eléctricos.
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En la actualidad, el municipio de El Molar, cuenta con dos infraestructuras públicas
para servicio de recarga de vehículos eléctricos si bien, en ambos casos, estas han
quedado obsoletas tanto en su capacidad como en su tecnología a la hora de dar
respuesta a la demanda de los usuarios o bien, directamente se encuentran fuera
de servicio por cuestiones técnicas.
Inicialmente podría caber la iniciativa de que el Ayuntamiento del Molar asumiese
tanto la instalación como los costes de gestión y mantenimiento del servicio que se
plantea, pero no hay que obviar que este no dispone de medios técnicos ni
humanos para ofrecer un servicio eficiente acorde a la demanda y a los cánones de
calidad y continuidad que el mercado exige.
Es por los motivos expuestos por lo que se ha puesto en marcha la iniciativa en la
que se integra este pliego de prescripciones técnicas particulares al objeto de, por
un lado, incentivar la mejora y ampliación del servicio de recarga de vehículos
eléctricos en el ámbito del municipio, y por otro lado ofrecer una garantía de
prestaciones, capacidad y continuidad acorde a las exigencias legales y del mercado.
Así se ha recurrido a la promover un procedimiento de concesión demanial para el
uso del espacio público en la implantación de un total de estaciones de recarga
cuyas características y requisitos serán desarrollados en los apartados venideros de
este documento.
Esta intervención enmarca en las competencias y el ámbito de la Ley Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases del Régimen Local, que, dentro de su artículo 25.1 declara hábil
al Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos
en dicho artículo, señalando entre otras, las competencias en materia de
protección del medio ambiente. Esta habilitación, además, gira en consonancia y
enfatiza lo previsto en la meritada Ley de Economía Circular de la Comunidad de
Madrid.
Por último, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, en su artículo 96 de la establece que, para la iniciación de oficio de
cualquier procedimiento de otorgamiento de una autorización o concesión, el
órgano competente deberá justificar la necesidad o conveniencia de la misma para
el cumplimiento de los fines públicos que le competen, que el bien ha de continuar
siendo de dominio público. Es en consecuencia este procedimiento de forma
general y este documento en particular el instrumento que justifica y avala lo
requerido por la ley en este ámbito legal.
La concesión se plantea originalmente por un periodo de 15 años por cuanto, en
base a la evolución del mercado y las inversiones necesarias a llevar a efecto, es
plazo suficiente para conjugar la amortización y puesta en valor de la
infraestructura y los intereses públicos. Este procedimiento no prevé la posibilidad
de prórroga.
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1.2. OBJETO DEL CONTRATO
Sobre la base y soporte de los antecedentes señalados en el punto precedente, el
objeto general del contrato, para el que se redacta el presente pliego de
prescripciones técnicas particulares es definir y establecer las bases para la
adjudicación, condiciones de explotación, mantenimiento e instalación de la
concesión demanial para alcanzar la instalación de un total de tres estaciones de
recarga en espacios públicos sobre los que se deben implantar un total de seis
puntos de recarga públicos (dos en cada espacio) para servicio de vehículos
eléctricos con el detalle de características y condiciones que se expresan en puntos
posteriores.
De la misma forma, el presente documento debe servir para cumplir con los
requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 cumpliendo con la función de pliego de prescripciones técnicas en el que se
detallan las condiciones de ejecución y criterios técnicos para la adjudicación y
explotación del contrato.
El objetivo de fondo funcional en el procedimiento es el desarrollo de una
infraestructura pública de puntos de recarga para vehículos eléctricos en el entorno
urbano de Soto del Real para así atender la creciente demanda ciudadana tanto de
parte de los residentes como de los visitantes que visitan el municipio por una u
otra razón. Igualmente, esta intervención tiene por objetivo la promoción de la
movilidad sostenible, así como la contribución a la mejora de las condiciones de
protección del medio ambiente en nuestro entorno.
1.3. ALCANCE DEL CONTRATO
La estructura y alcance del contrato se configura conforme a lo que se señala a
continuación:
1.3.1. Estructura de la concesión
Por sus características, costes y alcance la concesión se programa para ejecutar en
un LOTE ÚNICO.
1.3.2. Contenido general de la concesión
El contrato abarca a la implantación una infraestructura de recarga compuesta en
su conjunto de tres estaciones de recarga (3) a implantar sobre los bienes de
dominio público municipal.
Cada uno de estos espacios dispondrá de dos puntos (2) de recarga individuales
independientes y autosuficientes de forma que, en todos los casos, se puedan
mantener operativo en su funcionamiento de forma simultánea los dos puntos
incluso en condiciones de máxima demanda.
Es responsabilidad y compromiso del adjudicatario la ejecución de la infraestructura
de recarga en toda su amplitud y cumpliendo con todos los requisitos técnicos y
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legales que sean exigibles tanto por la regulación en materia de instalaciones
eléctricas de baja tensión como en lo referente a la regularización de las
infraestructuras ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid o ante la
compañía distribuidora de energía que proceda.
La infraestructura de recarga también incluirá la instalación completa de todos los
elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad
programada en los términos regulados en la concesión, incluyendo acometidas,
sistemas de protección, control y regulación si es el caso.
Asimismo, es obligación del contratista y en consecuencia están incluidos en la
prestación, como parte de la concesión, disponer de un sistema/plataforma de
gestión y control del punto de recarga por vía telemática a la que tengan acceso los
ciudadanos sin que ello se derive en una contraprestación económica
complementaria de ningún tipo a excepción lógica de los costes de energía. Las
características básicas y condiciones con que debe contar esta plataforma serán
objeto de detalle en apartados posteriores del presente pliego.
Por último, será parte integrante del objeto de la prestación, al igual que en los
casos anteriores interpretado como obligación del adjudicatario como parte de la
concesión el mantenimiento del servicio, tanto la garantía operativa del mismo
como el asegurar las condiciones de seguridad y todas aquellas reglamentariamente
exigibles.
1.4. SELECCIÓN DE EMPLAZAMIENTOS
1.4.1. Condiciones generales de los emplazamientos
Sin carácter excluyente y sin perjuicio de lo señalado en los apartados posteriores,
los criterios de base para la selección de los emplazamientos serán los que se
enumeran a continuación:
a. Se ubicarán en espacios abiertos y fácilmente accesibles para vehículos.
b. Ocuparán un espacio público sin que esto condicione o limite el uso de otros
servicios o infraestructuras salvo autorización expresa al respecto.
c. Tratarán de minimizar el impacto del coste de ejecución de las infraestructuras
necesarias para su puesta en funcionamiento.
d. Se priorizarán aquellos puntos que comercial, funcional o turísticamente resulten
más atractivos para el público por su proximidad a servicios existentes y por su
facilidad de localización.
En cualquier caso, la aprobación de la solución definitiva en cuanto a
emplazamientos de las estaciones estará sometida a aprobación expresa por parte
de los responsables del Ayuntamiento de El Molar.
Durante la vigencia del contrato, cualquiera de las ubicaciones autorizadas, por
razones de interés público, podrá ser objeto de cambio en su emplazamiento por
otra localización diferente en la ciudad. La reubicación de la misma se llevará a cabo
de común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento de El Molar y previa
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justificación de la necesidad y las razones de interés público que sean pertinentes.
1.4.2. Criterios específicos de selección
La selección de emplazamientos será llevada a cabo bajo los criterios siguientes:
A. Se tratará de forma prioritaria de reponer el servicio de los puntos de recarga
existentes actualizando su infraestructura a la tipología y capacidad demandada en
esta concesión.
Los emplazamientos de origen señalados son:
1. C/ Jacoba Díaz Benito en el espacio abierto generado entre los números 20 y
46: https://maps.app.goo.gl/NAVtA5W8y8VQuAwX9
2. Ctra. M-129 frente en la vía de servicio frente al centro deportivo “Fuente
del Toro”. https://maps.app.goo.gl/4iDJRWk99PAWgENw9
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B. Se tendrá en cuenta de forma igualmente prioritaria la propuesta adicional de
emplazamientos para los otros cuatro espacios en los siguientes lugares:
C/ Bruna Vázquez. Aledaña al trazado de la Ctra. E5 y junto al Hostal
Landhaus. https://maps.app.goo.gl/hv68d7jH9Z54WQop8
1.4.3. Procedimiento para la determinación de los emplazamientos definitivos
La determinación definitiva de los emplazamientos para la implantación de las
estaciones de recarga se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
1) En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del
contrato, la concesionaria remitirá al Ayuntamiento de El Molar, a través del
responsable del contrato, una propuesta formal de implantación para los
tres espacios y seis puntos de recarga que respetará las preferencias
señaladas en los apartados A y B precedentes. En el supuesto de que no se
mantuviesen las mismas en la propuesta debe incluirse una justificación
razonada que avale y justifique los cambios propuestos.
2) La propuesta en firme será objeto de evaluación por los responsables
municipales que emitirán resolución en un plazo máximo de quince días
desde su presentación en la cual se valide o se desestime la misma. En este
último supuesto debe quedar justificado en la resolución las razones por las
que no se valida cualquiera de las posiciones propuestas.
3) En caso de que quede íntegramente validada la propuesta se procederá a la
puesta en marcha de proceso de ejecución de los sistemas.
4) Si alguna o la totalidad de los emplazamientos propuestos fuesen
rechazados el contratista dispondrá de un plazo adicional de 15 días para
proponer emplazamientos alternativos que deberán venir igualmente
justificados y evaluados.
5) Si tras esta segunda propuesta se hubiese rechazado alguno de los
emplazamientos serán los responsables municipales los que determinen el
emplazamiento que deben ocupar los diferentes espacios, notificándole al
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interesado adjudicatario las condiciones y circunstancias de la resolución
para que proceda a la puesta en marcha de los trabajos de ejecución de los
mismos.
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
2.1. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS ESTACIONES
Cada estación o emplazamiento dispondrá de dos puntos de recarga. Estos deben
ser capaces de funcionar de forma simultánea a plena carga.
Al menos uno de los puntos tendrá capacidad para recarga en la tipología de rápido
(CC) y todos los demás serán, al menos, de tipo semirápido (22 kW) dejando a
criterio del concesionario la posibilidad de incorporar sistemas ultra rápidos de
carga.
2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Todos los costes derivados de la ejecución tanto en lo referente a obras como
infraestructuras, redes eléctricas o trámites correrán por cuenta del adjudicatario
de la concesión.
Una vez completado el proceso de adjudicación, firmado el contrato y toda vez que
se hayan concretado los emplazamientos definitivos para las estaciones de recarga,
el contratista procederá a la tramitación de cuantas autorizaciones municipales o de
otro rango procedan. En los trámites que deban llevarse a cabo se señalarán al
menos los siguientes aspectos:
Señalización horizontal y vertical.
Condiciones de integración en la urbanización.
Características y trazado de la acometida eléctrica
Características técnicas de la instalación receptora.
La supervisión en la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento en la
ejecución de la prestación a lo largo de la vigencia del contrato será potestad de los
responsables municipales asignados al efecto como responsables del contrato.
2.3. OBRA CIVIL
Los soportes de cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera
anclados al suelo y estarán debidamente homologados.
La acometida, derivación, canalizaciones registros de baja tensión cumplirán con lo
previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Todas las conducciones y registros intermedios serán subterráneos y debidamente
homologados en su caso por la compañía distribuidora de energía.
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El espacio público quedará debidamente repuesto una vez completada la ejecución
de los trabajos de implantación en las zonas afectadas.
Todos los residuos generados serán restirados a centro de gestión a través de
empresa gestora debidamente autorizada y se certificarán para su control y
evaluación por parte de los responsables del contrato.
La posición de los soportes de los cargadores estará situada en el punto más
próximo a las plazas reservadas para el estacionamiento de los vehículos de forma
que se faciliten las operaciones de recarga.
Deben quedar a salvo todos los bienes de dominio público, así como cualquier
propiedad privada procurando evitar que los trabajos de ejecución afecten a
cualquiera de estos sin perjuicio de la obligatoriedad en la reposición íntegra de su
estado y condición por parte del contratista en el supuesto de que se viesen
afectados con independencia del alcance de la afección.
Salvo que quede convenientemente justificado y aprobado previamente, las
canalizaciones discurrirán por zonas terrizas, aceras o áreas que no afecten a otros
servicio o bienes públicos o privados. En el caso de que fuese necesario atravesar
una calzada este paso debe hacerse de forma perpendicular al trazado de la misma
evitándose ejecución de registros sobre la misma. En ningún caso los trabajos de
ejecución podrán suponer una paralización del tráfico por un periodo superior a una
jornada.
Se respetará y promoverán las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
2.4. SEÑALIZACIÓN Y PINTURA
El Concesionario identificará las plazas reservadas para el servicio por medio de
pintura homologada para su uso en tráfico siguiendo las pautas que se señalan a
continuación.
a. El fondeado será de color azul con líneas delimitadoras de plazas, simbología y
texto en blanco
b. La pintura a utilizar en los trabajos será de dos componentes rugosos para asfalto.
c. Cada plaza incorporará en el pavimento la señalización específica de punto de
recarga para vehículo eléctrico.
d. Cada plaza se señalizará de forma complementaria con un soporte y una señal con
la identificación de vehículo eléctrico.
e. En la señalización vertical se especificarán las condiciones básicas de uso del
servicio y la prohibición de uso por parte de vehículos que no vayan a realizar la
recarga.
Es responsabilidad del concesionario mantener las señalizaciones, tanto verticales
como las que se plasman sobre el pavimento, en las adecuadas condiciones de
conservación para facilitar al usuario su comprensión.
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2.5. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Las instalaciones para el suministro de energía eléctricas se ejecutarán en todas sus
partes de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión y en las Instrucciones Técnicas complementarias que lo desarrolla. En
particular pondrá especial énfasis en el cumplimiento de la ITC BT-52 “Instalaciones
con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y
normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las diferentes
compañías distribuidoras de energía eléctrica
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a. El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de
las estaciones de recarga.
b. El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Soto del Real la
documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto,
dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y documento que
acredite la legalización de la misma ante el órgano competente).
c. El Concesionario llevará a cabo en tiempo y forma las correspondientes
inspecciones y verificaciones periódicas conforme a lo previsto en el citado
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de las cuales se dará cumplido traslado
a los responsables del contrato.
2.6. ESPECIFICACIONES DE LOS PUNTOS DE RECARGA
2.6.1. Especificaciones eléctricas
Las características eléctricas básicas de los puntos de recarga serán las que se
señalan a continuación:
➢ Potencia mínima de salida:
Carga semirápida: ................ 22 kW (trifásico)
Carga rápida: ......................................... 50 kW
➢ Corriente mínima de salida:
En todos los casos la corriente mínima será de 32 A.
➢ Tensión de alimentación de entrada normalizada:
Trifásico AC 400 V (3F + N + T)
➢ Frecuencia de servicio:
50 Hz.
➢ Grados de protección mínimo:
Contra polvo y agua: ................................ IP55
Contra impactos: ..................................... IK10
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➢ Tipos de conectores:
Carga Semirápida: ........... Conectores Mennekes IEC 62196-2
Carga rápida: ... Conectores tipo CCS2 - Combo 2 IEC-62196-3
➢ Sistema de protección:
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado
cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía.
Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán
enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga
pueda desenclavarlas.
➢ Protecciones eléctricas:
Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles
para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de
una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el
contacto del usuario con las mismas.
Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán
conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a
contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán
disponer:
✓ Protección diferencial adaptada a la tipología de la carga
demandada con elementos de protección tipo A y sensibilidad
30 mA con rearme automático.
✓ Protección contra sobre corrientes o sobrecargas con equipos
de capacidad de carga y corte adecuado, tipo curva C.
➢ Marcado:
Todos los puntos de recarga dispondrán de forma individual de la
señalización gravada correspondiente a las características técnicas
individuales de cada uno de ellos.
➢ Señalización:
Cada punto de recarga dispondrá de un indicador luminoso de
actividad en el que pueda observarse a distancia su estado y
situación operativa (activo, disponible, en carga, error, etc.).
➢ Sistemas de seguridad:
Cada estación y punto de recarga dispondrá de un sistema de
seguridad capaz de impedir la sustracción furtiva de energía
eléctrica y eliminar los riesgos eléctricos para usuarios y peatones
con las siguientes condiciones:
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Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072
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✓ Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de
contactores para evitar que el usuario pueda acceder a
una toma de corriente energizada, evitando de esta
manera cualquier riesgo eléctrico.
✓ Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no
autorizado a la toma de corriente y/o el robo de
energía, los equipos incorporarán un sistema de
bloqueo de conectores.
➢ Pantalla de información:
Cada punto de recarga ofrecerá al usuario toda la información que
pueda necesitar durante la actividad de recarga, será visible
mediante una pantalla o display configurable para diferentes
idiomas. El display mostrará al usuario, al menos, la energía
consumida, así como la potencia instantánea.
➢ Medida y registro de cargas:
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que
permita medir y registrar para cada carga, los siguientes
parámetros:
Energía activa (kWh).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de
la actividad de recarga al usuario final se realizarán mediante
aparatos de medida debidamente homologados y acreditados
conforme a la legislación metrológica en vigor.
2.6.2. Otras Especificaciones
➢ Sistema de comunicación y acceso por parte del usuario:
Los sistemas de comunicación que emplearán los equipos serán de
tipo Ethernet, 4G o 5G o en su defecto via Wi-fi para el enlace con el
sistema central de gestión del servicio por parte del contratista.
El acceso al servicio por parte del usuario será a través de
plataformas de titularidad del contratista con descarga gratuita y
acceso por vía red telefónica 4G o 5G.
➢ Medios de pago y ejecución de la carga:
Ayuntamiento de El Molar 13
Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072
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La carga y el pago de los servicios y suministros recibidos por parte
del usuario se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el
Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y
sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá
cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
El sistema software de gestión debe ser interoperable mediante
plataformas interfaces abiertas con conectividad de protocolos
estandarizados con capacidad para una futura integración en
aplicaciones municipales de gestión de pago.
Los sistemas de gestión deben ser capaces de integrar protocolos
de gestión para el establecimiento de bonificaciones a usuarios
residentes o de cualquier otra naturaleza que el Ayuntamiento de
Soto del Real pueda determinar a través de sus ordenanzas fiscales.
Los precios de suministro cumplirán con los máximos establecidos
para el servicio a través del Pliego de Prescripciones Administrativas
o de las ordenanzas municipales en su defecto, siempre dentro de
los rangos legalmente establecidos en el mercado eléctrico.
Todos los puntos de recarga estarán monitorizados en tiempo real
pudiéndose acceder a través e plataformas telemáticas o vía web
indistintamente a la información del estado, recargas realizadas o
cantidad de energía suministrada.
➢ Alarmas:
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas
y mostrarlas tanto en pantalla del propio cargador como en las
plataformas de gestión del punto de recarga.
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando
por display la incidencia e impidiendo el uso activo de la misma a los
usuarios.
Es obligación del contratista resolver las averías de los sistemas en
un plazo no superior a 24 horas.
➢ Imagen corporativa:
Con independencia del resultado de la adjudicación. El contratista
debe dejar serigrafiados la imagen corporativa que el Ayuntamiento
señale y entregue al efecto asumiendo el adjudicatario los costes
derivados de la impresión e instalación. Durante el tiempo que se
mantenga vigente el contrato es obligación del adjudicatario
mantener las condiciones de conservación de la imagen corporativa
municipal y el estado de decoro de las instalaciones.
Ayuntamiento de El Molar 14
Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072
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3. CONDICIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. CONDICIONES GENERALES
A. Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso
demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación
de una red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en El
Molar.
B. Los responsables del servicio en el Ayuntamiento de El Molar se reservan la
potestad para decidir resolver de forma justificada la solución definitiva en
cuanto se refiere a los emplazamientos para las diferentes estaciones y
puntos de recarga.
C. Los responsables municipales se reservan la facultad de inspección de los
bienes objeto de concesión para comprobar y certificar que la explotación se
lleva a cabo en los términos estipulados.
D. Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el
mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) así como la gestión
del sistema correrán a cargo del concesionario, incluyéndose aquí los gastos
de conservación y mantenimiento del asfaltado y pintura de las plazas de
aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo
del Concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como
el pago de la factura eléctrica.
E. El Concesionario debe disponer de un servicio de atención telefónica y de
recogida de incidencias con capacidad de atención en al menos lengua
Castellana e inglés que esté operativo 24 horas al día y 365 días al año.
La plataforma de gestión del servicio debe ser capaz de identificar
gráficamente el emplazamiento de los puntos de recarga y su estado en
tiempo real.
F. El régimen de funcionamiento operativo de la concesionaria, así como la
atención de averías será capaz de garantizar que cada punto de recarga se
encuentra operativo durante el mayor tiempo posible y en ningún caso menos
del 95 % del tiempo efectivo de los periodos con cómputo semanal.
G. Con periodicidad mensual y dentro de los diez primeros días hábiles del mes
corriente, el concesionario, remitirá a los responsables del contrato en el
Ayuntamiento de El Molar un informe descriptivo sobre los periodos de
operatividad de cada punto de recarga, incidencias y gestión de las mismas.
H. En caso de que el concesionario no cumpla con los ratios funcionamiento o de
atención en las averías que se produzcan, el Ayuntamiento de El Molar podrá
establecer las sanciones o penalidades que los términos del contrato y la
legislación aplicable establezcan.
Ayuntamiento de El Molar 15
Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072
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3.2. Legislación
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) ́.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos
hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos
hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:
Requisitos generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre
2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22:
Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP). Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de
aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el
Real Decreto 560/2010).
Ayuntamiento de El Molar 16
Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072
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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos.
Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En El Molar, a fecha de firma electrónica
Dª. María del Mar Nieto Traba
CONCEJAL DELEGADA DE CONTRATACIÓN
Ayuntamiento de El Molar 17
Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072
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