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Ayuntamiento de El Molar
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE
CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA
INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN EL MOLAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CLAUSULA 1. Objeto y calificación.
El objeto del contrato es la concesión administrativa del uso privativo del espacio de la vía
pública para la ubicación, instalación, mantenimiento y explotación de TRES (3) estaciones
de recarga rápida y semirápida, para el suministro de energía eléctrica a vehículos. Cada
estación contará con dos plazas de estacionamiento asociadas a la estación, reservadas
para dicha recarga y un punto de recarga para cada una de ellas.
Las condiciones específicas de implantación y gestión del servicio son las que aparecen
detalladas en el PPTP.
La necesidad que pretende satisfacer este contrato es dar cumplimiento a lo previsto en
los artículos 28, 63.3 y 116.4 de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
así como el artículo 83 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Los numerosos estudios y análisis existentes que analizan las emisiones de gases de efecto
invernadero señala que aproximadamente dos terceras partes de las emisiones de este tipo
de gases están originados en los sistemas de transporte terrestre, especialmente por su
volumen y relevancia los que producen los vehículos de transporte privado.
Las políticas de protección del medio ambiente, en los últimos tiempos, están orientadas a
alcanzar el objetivo de una reducción efectiva en las emisiones de GEI lo que debe
traducirse en una mejora de las condiciones ambientales y en la reducción de la huella de
carbono.
En esta línea de trabajo, las medidas de incentivación de la transformación del parque móvil
hacia medios de transporte sostenibles que reduzcan las emisiones resultan fundamental e
incluso crítica y crucial a la hora de incentivar políticas activas de sostenibilidad y eficiencia
energética.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a través de su artículo 25.1
establece:
“El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este
artículo.…”
En este contexto, la propia Ley 7/1985 señala como competencia propia del municipio en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras en el
Medio Ambiente Urbano.
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En otro orden y de forma más reciente ha entrado en vigor la Ley 1/2024, de 17 de abril, de
Economía Circular de la comunidad de Madrid. Esta Ley, ya en su preámbulo, establece las
directrices de unas políticas globales que redundan en la incentivación de sistemas de
contratación pública basados en principios de economía circular y protección del medio
ambiente como modelo de producción y consumo basado en una gestión más eficiente,
sostenible y en la optimización de recursos y en este sentido señala:
“La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca la implantación de
un sistema eficiente, sostenible y de optimización de recursos que aspira a disminuir los
residuos y mejorar su gestión a través del reciclaje y reutilización de los mismos.
La implantación de la economía circular tiene especial importancia en el contexto actual
marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización de
importantes regiones del mundo. Ello implica un aumento considerable de la demanda de
bienes y servicios, que ejerce una creciente presión sobre los recursos y ecosistemas
naturales.…”
Al margen de lo expresado y analizando el contenido legislativo de la citada Ley 1/2024, de
17 de abril, de Economía Circular de la comunidad de Madrid, en su artículo 25 regula la
Cadena de valora asociada al transporte y la movilidad en los siguientes términos:
“Artículo 25. Cadena de valor del transporte y la movilidad
1.La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito
de sus competencias, realizarán campañas de concienciación para promover el uso del
transporte público y la renovación voluntaria de los vehículos privados y de las flotas de
vehículos comerciales, autotaxi y de turismo con conductor (VTC) por vehículos ʺCero
Emisionesʺ, ʺECOʺ, u otras modalidades respetuosas con los principios de economía
circular.…”
En consecuencia y de la interpretación legislativa de lo señalado previamente se desprende
la obligación implícita de cada administración, incluida la local y por ende el Ayuntamiento
de El Molar, dentro de su ámbito de capacidades y competencias, establecer programas para
incentivar la implantación de modelos de consumo en materia de movilidad y de transporte
en el patrón de regulación que propone la Ley.
Sin perjuicio de todo lo manifestado y enfatizando el fin y objeto de la legislación, es
necesario resaltar que el Ayuntamiento de El Molar apuesta por un compromiso firme con la
protección y mejora del medio ambiente urbano, la reducción de las emisiones de gases de
efecto invernaderos así como con las actuaciones que favorezcan y redunden en una mejora
de la movilidad sostenible y de la calidad del aire con el objetivo de fondo de alcanzar los
límites de objetivos que la regulación estatal y de la Unión Europea estableces para el
territorio nacional y el del municipio.
Siguiendo en esta misma línea de exigencia y compromiso con el medio ambiente, el
Ayuntamiento de El Molar se ha fijado, como objetivo singular ampliar la dotación de
servicios públicos con la renovación de varios puntos de estaciones de recarga de para
vehículos eléctricos y la incorporación otra adicional y para ello promueve el presente
contrato para la concesión demanial del servicio que se describe.
La propuesta de origen pretende actualizar y renovar las infraestructuras existentes para
incorporar un aprovechamiento parcial de los elementos previamente instalados e incorporar
nuevos puntos de servicios sobre los criterios de proximidad y accesibilidad de los espacios
vía pública e incentivación en el uso de servicios existentes.
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En el ámbito geográfico del municipio actualmente hay dos puntos que se encuentran fuera
de servicio por cuestiones técnicas o bien resultan obsoletos para atender la demanda del
sector por capacidad o por la descatalogación de los sistemas. Esta obsolescencia no solo
afecta a las características técnicas propiamente dichas de los puntos de recarga sino a las
condiciones y capacidades de suministro y a las tipologías normalizadas para los mismos por
lo que la intervención en la mejora sobre estas resultaría improcedente e infructuosa por
cuanto los costes de ejecución no están justificados y la validez técnica de la solución no
está garantizada. Es por esto por lo que la propuesta del presente contrato navega en la
línea de renovar tanto los sistemas como la infraestructura y puntos de suministro obviando
por injustificable la reparación y/o reposición de los puntos existentes.
Además, la gestión de los nuevos puntos de suministro requiere, por un lado, una
importante inversión económica, así como unos medios técnicos y humanos que garanticen
su correcta puesta en marcha y su control de funcionamiento eficiente y estable en el
tiempo, medios estos de los que no dispone actualmente el Ayuntamiento.
Sobre la base de lo manifestado previamente se estima que el procedimiento adecuado que
integre los intereses públicos de servicio y protección del medio ambiente con la necesaria
eficacia y permanencia operativo de los servicios es la colaboración público-privada y en
esta línea objetiva se plantea la presente concesión demanial para la implantación en el
espacio público de sistemas de recarga para vehículos eléctricos.
Por medio de este procedimiento, el Ayuntamiento de El Molar, cederá al concesionario el
espacio público en distintos puntos de las vías de nuestro municipio para la instalación,
mantenimiento, gestión y explotación de tres (3) estaciones de recarga doble para vehículos
eléctricos, en régimen de concesión demanial.
Insuficiencia de medios:
La evolución tecnológica y comercial de los sistemas de transporte y vehículos de
accionamiento eléctrico en los últimos tiempos ha tenido un comportamiento creciente con
una respuesta exponencial.
Para poder ofrecer un servicio adecuado y acorde a la demanda comercial y social es
necesario disponer de medios:
A. TÉCNICOS. Capacidad para el desarrollo y ejecución de infraestructuras, así como el
mantenimiento periódico y correctivo de las mismas.
B. HUMANOS. Recursos humanos suficientes y convenientemente formados para
atender la demanda técnica y la carga de trabajo del servicio. Este apéndice no
solamente obliga a la gestión propiamente dicha de la infraestructura sino al
conocimiento material del mercado eléctrico para la adaptación del coste del servicio
a los fluctuantes precios que presenta habitualmente la energía.
C. TECNOLÓGICOS. La gestión eficiente de este tipo de servicios requiere la
implementación de una plataforma de administración abierta que facilite el
conocimiento y el acceso de los usuarios a cualquier nivel de demanda. Igualmente
se requiere la habilitación de una plataforma de gestión económica para el cobro y
liquidación de los servicios a prestar de forma individual a cada usuario.
Todos estos requisitos se traducen en medios y capacidades de los que no dispone el
Ayuntamiento de El Molar ni se prevé una capacitación y mejora a corto o medio
plazo por cuanto asumirlos y alcanzar una la habilitación necesaria resultaría costosa
y poco eficiente tanto desde el punto de vista económico como administrativo,
comercial y funcional. Es por ello por lo que se propone la vía concesional orientada a
que empresas especializadas del sector desarrollen y exploten las instalaciones.
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La codificación correspondiente al Vocabulario común de contratos públicos (CPV) aprobados
por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, es la
siguiente:
-51110000-6 “Servicios de instalación de equipo eléctrico”.
-31158100-9 “Cargadores de baterías”
Régimen Jurídico:
Trata el presente procedimiento de una concesión demanial de uso privativo por tratarse de
la explotación por parte de entidades mercantiles privadas de infraestructuras de recarga de
vehículos eléctricos que han de instalarse en los bienes de dominio público como son las
vías públicas de nuestro municipio, con sujeción a las obligaciones establecidas en el Pliego
de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP).
El artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP) establece que el uso privativo del dominio público esté sujeto a
autorización, si se trata de su ocupación por bienes desmontables o muebles por una
duración inferior a 4 años, o a concesión cuando se trate de instalaciones fijas o con
aprovechamiento que supere los cuatro años de duración.
En todo caso, dado que es objeto de la explotación de áreas concretas de los viales, que no
explota este Ayuntamiento, predomina, por consiguiente, un interés lucrativo particular en
la explotación en un bien demanial y procede en consecuencia la calificación de concesión
administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el
artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.2 y 3, en relación con el art. 89 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
A mayor abundamiento, conviene señalar que no se trata de un servicio propio del
Ayuntamiento de El Molar, y que tampoco el servicio como tal tiene la condición expresa de
servicio público, tratándose de un servicio que puede asumirse por entidades privadas a
través de la consabida fórmula concesión de uso de la vía pública.
En estas condiciones, el contrato que se licita, de naturaleza patrimonial, se regirá por lo
establecido en los Pliegos y demás legislación aplicable que, en este último caso, se
resumen en la siguiente:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales;
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 1986,
de 18 de abril;
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas
para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y normativa
concordante y complementaria
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En otro orden de análisis, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP), en su art. 9.1 expresamente excluye las autorizaciones y concesiones sobre
bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a
los regulados en el art. 14, que se regirán por la legislación específica, salvo en los casos en
que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la LCSP.
Al hilo de esto es precisamente el art. 89 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP) la que exige que el contrato que permita la ocupación será formalizado
conforme a la actual Ley de Contratos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, además, el art. 93 de la misma Ley dispone que el otorgamiento
de concesiones se hará en régimen de concurrencia y se formalizará en documento
administrativo.
En el mismo sentido, el art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone
que las concesiones se licitaran conforme a la normativa de contratos de las
Administraciones Públicas.
División en lotes:
De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, Si bien es cierto que la concesión prevé la
implantación de elementos en emplazamientos diferenciados con redes de acometida
diferentes, su volumen, alcance y valor de negocio hacen que de forma individual la
concesión no resulte atractiva para el sector por su escaso beneficio y dificultad de
amortización.
Por otro lado, la incorporación de sistemas de gestión homogéneos reduce y simplifican los
costes de mantenimiento y de gestión optimizando la eficacia económica de la intervención
y favoreciendo así la participación y libre competencia.
Por otro lado, la diversificación en cuanto a los procedimientos y plataformas impone un
régimen de control más complejo e intrincado por parte de la administración.
Es por ello que se ha decidido en este caso integrar el conjunto de puntos de recarga en UN
ÚNICO LOTE.
CLÁUSULA 2. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de “CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO
DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA
PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR” será el procedimiento abierto, en aplicación
de lo establecido en el artículo 131.2 de la LCSP, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP).
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se
establece en la cláusula novena.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este
Pliego.
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CLÁUSULA 3. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la Plataforma
de Contratación del Sector Público y en la página web del Ayuntamiento de El Molar:
https://www.elmolar.org/
CLÁUSULA 4. Canon del contrato
4.1 Valoración del canon anual.
Para llevar a cabo una justificación de costes y una valoración de la contraprestación por
canon anual se tendrán en cuenta las ratios siguientes:
1. Tiempo medio diario de ocupación por puesto: 4 horas
2. Potencia media estimada de servicio: 22,83 kW
3. El conjunto de los puntos de recarga objeto de
licitación tienen un valor nominal de consumo
estimado: 200 MWh/año
a. Se tomará como precio de coste de la energía
el medio del precio de mercado en España
durante el último ejercicio. Este valor
estimado, sin incluir impuestos no incluidos es
el de: 100 €/MWh
b. Los costes adicionales al precio nominal de la
energía, sin contar impuestos, se establecen
en un rango de valor de 0,15 €/kWh
c. El coste anual correspondiente a los trabajos
de mantenimiento ordinario y correctivo por el
conjunto de las cinco estaciones de recarga en
un importe de: 6.000,00 €
Teniendo en cuenta todos estos valores se estima un beneficio neto por estación de recarga
de 4.000,00 €.
Se ha marcado un valor de coste de explotación máximo aplicado para este contrato en el
10% de los beneficios de explotación por lo que el importe del canon anual se fija en
400 € por estación de recarga (por cada 2 puntos de recarga).
Este valor de canon anual será aplicable a la primera anualidad. El valor del canon anual se
verá incrementado a partir de la segunda anualidad y sucesivas aplicándole el incremento
correspondiente al índice de Precios al Consumo (IPC) a fecha de vencimiento de cada
anualidad, tomando como me de referencia para la actualización el correspondiente al
último valor publicado oficialmente.
Las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas a aplicación del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de lo previsto en el artículo 7.9 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de que la
legislación aplicable en este caso sufriese un cambio sobrevenido se le aplicará al canon los
preceptos que legalmente sean aplicables.
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El canon será satisfecho anualmente y por anticipado, mediante ingreso en la Tesorería
Municipal y deberá constar efectuado a la formalización del contrato, abonándose el importe
de los años sucesivos de manera automática, sin necesidad de interpelación administrativa.
El canon es un ingreso de Derecho público y su falta de pago en los plazos que se señalen
llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General de
Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en su caso, de la
extinción de la concesión y de la imposición de las correspondientes sanciones
administrativas de acuerdo con lo previsto en los Pliegos.
Las ofertas que se presenten a la licitación serán siempre al alza o bien ajustadas al precio
de licitación propuesto para el canon individual por estación de recarga de 400,00 €.
El precio será el mismo para todas las estaciones de forma que podrá admitirse una oferta
en la propuesta defina del conjunto de las tres estaciones objeto de licitación. En este
último caso el precio de licitación base del canon será de 1.200,00 € anuales. Las
proposiciones que se presenten por debajo de este presupuesto base de licitación o canon
mínimo serán automáticamente desestimadas y eliminadas del proceso.
El pago del canon concesional anual se efectuará en la forma indicada en el PPTP. En caso
de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, con independencia de que el
adjudicatario opte por la resolución del contrato.
El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio
público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato. Su obligación de
pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por tanto, su incumplimiento
puede devenir en causa de resolución.
Con respecto a la observancia de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, como dispone la Disposición Adicional 3ª LCSP, la valoración de las
repercusiones del nuevo contrato, en el cumplimiento de la Administración de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
al no suponer gasto alguno para el Ayuntamiento no genera déficit de financiación,
constatándose así el cumplimiento así con el principio de estabilidad presupuestaria en este
ejercicio.
4.2. Valor estimado del contrato
Determinado el valor del canon anual por estación de recarga (400 €/año), el número de
estaciones de recarga (3), la duración de la concesión (12 + 3 años) y el valor del Impuesto
sobre el Valor Añadido aplicado (0 %), el valor estimado del contrato ascienda a la
cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €).
CLÁUSULA 5. – Existencia de crédito
El ingreso del canon se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 550 00, no es
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preciso hacer consignación presupuestaria para el ejercicio en curso, al tratarse de un canon
a abonar por el adjudicatario.
Atendida la circunstancia que el presente contrato no producirá gastos a cargo del
Ayuntamiento, no está el mismo obligado a disponer en el presente ejercicio, ni en
ejercicios futuros, de crédito presupuestario de ninguna clase para esta finalidad.
CLÁUSULA 6. Duración del Contrato.
El art. 93 LPAP establece que las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial
del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar
sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio
público estatal.
Para este caso se prevé la aplicación de una contraprestación en forma de canon
concesional anual para cuya la valoración se tiene en cuenta el valor estimado de la
inversión necesaria para favorecer el retorno de la misma durante el plazo de duración de la
inversión el plazo de duración de la concesión y en consecuencia esto valores determinan la
duración efectiva del contrato.
Teniendo en cuenta unos costes de inversión estimados en las siguientes ratios:
1. Coste de ejecución de estación de recarga: 30.000,00 €
2. Coste de ejecución de acometida eléctrica para
servicio de punto de recarga doble. 25.000,00 €
Teniendo en cuenta igualmente la estimación de beneficios netos y el canon anual aplicado
fijado en 400 €/año por cada punto de suministro el plazo de retorno se estima en un
máximo de DOCE (12) años a los que se considera procedente aplicar una opción de
prórroga por un periodo no superior a TRES (3) años.
El plazo de vigencia se computará desde el día siguiente a su formalización. Este plazo de
explotación se considera como el adecuado para rentabilizar y amortizar la inversión en la
ejecución y puesta en servicio de las estaciones, así como obtener una rentabilidad justa.
Para la valoración del canon concesional anual se tiene en cuenta el importe de la inversión
necesario el plazo de duración de la concesión.
En segundo lugar y al objeto de reafirmar el criterio de señalamiento en el plazo de
concesión, debe tenerse en cuenta que el parque de vehículos eléctricos en general y en
nuestro municipio en particular a día de hoy es limitado, pero la previsión es de un
crecimiento progresivo con un factor exponencial.
CLÁUSULA 7.- Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
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que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) De personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y
acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,
en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación
de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de
la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los profesionales, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la
autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La aportación inicial de la documentación establecida en la presente clausula sobre la
capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de
contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público, aunque en ningún caso la certificación de la
inscripción en el citado Registro eximirá de la presentación de aquellos documentos
justificativos o pruebas documentales que se exijan para acreditar datos que no puedan
deducirse de dicha inscripción registral.
3. La solvencia del empresario:
3.1. Solvencia económica y financiera. deberá acreditarse por el siguiente medio:
A) Artículo 87.1 apartado A) LCSP. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual
de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio
dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de
inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe
igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en
el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido
reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada habiendo
alcanzado un volumen anual de negocio, referido al de mayor volumen de los tres últimos,
de al menos 120.000 euros. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario
estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro
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oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro
Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y
cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante certificaciones apropiadas.
3.2. La solvencia técnica o profesional se acreditará de la forma siguiente:
A) Art. 90.1. apartado a) LCSP. Presentación de una relación de los principales servicios
o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el
destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario
sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de los
mismos mediante declaración de la persona titular del establecimiento.
Requisitos mínimos de solvencia. - Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas
empresas titulares de concesiones de explotación de al menos seis puntos de recarga en
vías públicas, en los últimos cinco años.
B) Habilitación: El adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de
hallarse dado de alta como empresa instaladora en electricidad en cualquier
Comunidad Autónoma y de disponer del correspondiente documento de calificación
empresarial, o de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo.
En este caso es suficiente para acreditar esta condición la certificación por parte de una
subcontrata designada por el licitador.
4. Obligación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público:
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4 apartado a) de la LCSP, solo podrán
concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de
presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud
del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o
profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo tal y como
establece el artículo 96.1 de la LCSP.
En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro
de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su
capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta
en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un
Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los
citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo señalado en la
cláusula 17.1 del presente PCAP.
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La aportación inicial de la documentación establecida en la presente cláusula se
sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal
caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el
órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de
los documentos exigidos.
Los certificados deberán estar firmados mediante alguno de los sistemas de firma admitidos
por el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), de tal forma que pueda ser comprobada
su autenticidad y origen.
5. Garantías.
Garantía provisional
No procede.
Garantía definitiva
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, el adjudicatario provisional
deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del valor del canon final ofertado
(suma de estaciones y años).
Entendiendo que en este caso se trata de un caso especial de los regulados en el apartado 2
del citado artículo 107 de la LCSP por cuanto la especial naturaleza del contrato como
consecuencia de que afecta a espacios públicos que llegados el caso puedan requerir una
reposición y/o reparación cuyo coste no alcance a cubrirse por la garantía obligatoria se
establece una garantía complementaria por un importe de un 5 % adicional sobre el precio
final ofertado excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De esta forma la garantía total a depositar por el adjudicatario previa a la formalización del
contrato será del 10 % sobre el precio final ofertado en los términos antes expuestos.
CLÁUSULA 8.- Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
8.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que
rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario
del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de
una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las
propuestas por él suscritas.
8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar
sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación
y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo
de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la
Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del
Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin, al cual
se podrá acceder a través del perfil del contratante de la web municipal. Si el último de ellos
recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores
interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados
electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su
apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un
justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
8.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el
artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días
antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha
petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha.
Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto
en el anuncio de licitación.
8.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo
electrónico, firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo
electrónico y la leyenda «CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE LA VÍA
PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR».
Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas, y en formato PDF,
conforme a la Legislación en vigor.
En el archivo electrónico se incluirán los siguientes documentos, así como una relación
numerada de los mismos:
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— Sobre «A»: Documentación Administrativa
—Sobre «B»: Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio
de valor.
—Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de
Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la legislación en vigor. En caso de no incluir documentos originales o
autentificados el ayuntamiento podrá requerir a la empresa licitadora estos documentos
para realizar su comprobación.
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Dentro del sobre «A», se incluirán según lo que dispone el art. 141.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo siguiente:
-El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente
cumplimentado y firmado. Debe indicar que cumple las condiciones establecidas
legalmente para contratar con la Administración, según modelo consiste en el documento
europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7,
de 5 de enero (https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd), que deberá estar
firmada y con la correspondiente identificación.
-Declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el
Anexo I del presente pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de
contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final
de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
-La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de
contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o
profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que
presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que
existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte
necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el
contrato.
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SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO
DE VALOR.
Los licitadores habrán de proponer dentro de este sobre:
-El Proyecto de explotación. La extensión del conjunto del proyecto será igual o
inferior a 50 hojas (DIN A-4) por una sola cara y en el caso de la documentación gráfica
será un máximo de 20 presentaciones en formato A2 o inferior.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE
DE FORMA AUTOMÁTICA.
Los licitadores habrán de proponer dentro de este sobre:
1.- Oferta económica de conformidad con el anexo II.
Las proposiciones económicas deberán ser formuladas en número y letra. En caso de
discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en
letra
2.- Asimismo, los licitadores deberán presentar en este sobre, las mejoras según
modelo anexo II.
CLÁUSULA 9.- Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las ofertas y determinación de la económicamente más ventajosa
se atenderá a varios criterios de adjudicación:
PUNTUACIÓN MÁXIMA:
El valor máximo de la puntuación que puede obtener un licitador es de 100 PUNTOS.
El reparto de puntuación, así como los criterios de valoración de cada uno de los conceptos
tendrán un carácter objetivo o subjetivo conforme a lo que se expresa más adelante.
9.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS
Los criterios objetivos de valoración tendrán una estimación de asignación máxima de 67
puntos con el reparto de criterios que se relacionan a continuación.
A. MEJOR OFERTA ECONÓMICA (hasta 20 puntos)
Se podrá obtener un máximo de 20 puntos valorados con el siguiente criterio:
Los licitadores ofertarán un canon anual mejorando la propuesta de licitación descrita en el
apartado 4.1 de 1200,00 € anuales por las tres estaciones de recarga, compuestas por dos
puntos cada una.
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La puntuación total a obtener en este apartado por cada licitador será la siguiente:
- 0 puntos para aquellas ofertas que propongan el mismo precio de salida previsto en
la licitación
20 puntos para aquella que proponga la oferta más alta del conjunto de licitadores.
La puntuación del resto de licitadores se calculará de forma proporcional y lineal
con la siguiente fórmula:
Donde:
P = Puntuación obtenida por la oferta que se valora
l
B =Precio de canon ofertado por el licitador objeto de valoración expresado en €.
l
B =Precio del mejor canon ofertado por el conjunto de licitadores expresado en €.
max
B =Precio del canon de salida del procedimiento (1200,00 €).
min
B. MEJORAS (hasta 47 puntos)
B.1. Descuento a usuarios residentes en El Molar (hasta 30 puntos)
Se podrá obtener un máximo de 30 puntos en este apartado valorados con el siguiente
criterio:
-El licitador podrá ofrecer un descuento sobre las tarifas ordinarias del servicio aplicable a
los residentes en El Molar o a las empresas y actividades empresariales cualquiera que sea
su naturaleza registrada dentro del término municipal.
El descuento se fundamenta en la circunstancia objetiva de que el uso de las
infraestructuras y servicios creados por parte de los residentes complementa las horas de
explotación en horarios comercialmente menos atractivos optimizando el rendimiento y
rentabilidad de la explotación.
Para acreditar la condición de residente será necesario justificar el empadronamiento en el
municipio o bien la titularidad de una vivienda en al menos un 25 % del bien.
Para acreditar actividad empresarial será necesario justificar el alta en la actividad
económica a través del formulario correspondiente ante el órgano tributario
correspondiente.
La condición que da derecho al descuento debe actualizarse y acreditarse al menos una vez
al año, al principio de cada ejercicio.
-El descuento mínimo a ofertar a residentes y titulares de actividades empresariales en El
Molar será del 5%. Cualquier oferta presentada por debajo de este valor será valorada con
0 puntos.
-Se le asignará 10 puntos al licitador que oferte el mínimo previsto de descuento del 5 %
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-La puntuación del resto de licitadores se calculará de forma proporcional y lineal con la
siguiente fórmula:
Donde:
P = Puntuación obtenida por la oferta que se valora en este apartado
l
B = Porcentaje de baja ofertado por el licitador objeto de valoración expresado en %.
l
B =Porcentaje de baja ofertado máximo por el conjunto de licitadores expresado en %.
max
B = Porcentaje de baja ofertado mínimo por el conjunto de licitadores expresado en %.
min
B.2.Incorporación de un punto de asistencia, venta y servicio (hasta 7 puntos)
Por el compromiso de apertura de un punto de venta físico y de atención al público dentro
del término municipal de El Molar, y su mantenimiento durante toda la duración de la
concesión, se otorgarán 7 puntos.
Este apartado se valora como todo o nada, es decir, si existe el compromiso de
implantación y este abarca a la totalidad del contrato se le asignarán 7 puntos y en defecto
de cualquiera de las condiciones se le asignarán 0 puntos.
B.3.Suministro de energía renovable (hasta 10 puntos)
Se podrá obtener un máximo de 10 puntos en este apartado valorados con el siguiente
criterio:
Por certificar que la alimentación eléctrica a todos los puntos de recarga se lleva a cabo con
energía 100% procedente de fuentes de energía renovable se le otorgará una puntuación de
10 puntos.
Este apartado se valora como todo o nada, es decir, si certifica la procedencia renovable de
toda la energía suministrada se le asignarán 10 puntos y en su defecto la puntuación será
nula.
Para justificar este apartado es necesario que se aporte, además del compromiso formal del
licitador, un certificado de garantías de origen emitido por el órgano competente. Esta
condición debe mantenerse a lo largo de la vida de la concesión.
9.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS
Los criterios subjetivos de valoración tendrán una estimación de asignación máxima de 33
puntos con un único criterio de valoración.
Proyecto de explotación (hasta 33 puntos)
Por este criterio se podrá obtener un máximo de 33 puntos con las condiciones que se
desglosan a más adelante.
Se justifica este criterio en la necesidad de conocer los sistemas a implantar, su gestión y
explotación además de valorar la calidad técnica de las propuestas, así como su posible
afección e incidencia en los espacios públicos, en los servicios y en los usuarios. Analizar y
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valorar suficientemente este factor de análisis aporta calidad en la gestión y resulta
objetivamente una mejora en la asignación del contratista de la concesión.
El licitador que quisiera obtener puntos por este criterio aportará un proyecto con
pormenorizado que incluya una memoria descriptiva del plan de implantación de equipos y
sistemas, así como las actuaciones de obras necesarias para su puesta en servicio. Esta
memoria incluirá la descripción gráfica y en su caso infografías que el licitador considere
necesarias para la correcta descripción de la propuesta.
Se incluirá en la memoria el programa de servicio comercial, la asistencia técnica y el
mantenimiento del conjunto del servicio a lo largo de todo el periodo de vigencia.
La extensión del conjunto del proyecto será igual o inferior a 50 hojas (DIN A-4) por una
sola cara y en el caso de la documentación gráfica será un máximo de 20 presentaciones en
formato A2 o inferior.
La valoración del proyecto se llevará a cabo con el siguiente baremo:
- Memoria técnica de las cinco estaciones de recarga. Características técnicas del
sistema, descripción y gráfico de la propuesta de las cuatro nuevas ubicaciones.
Propuesta de punto de conexión y obra civil. Mejoras: se valorará con un máximo
de 15 PUNTOS que el sistema permita la recarga de motos y/o se añada una
propuesta de instalación de una estación de recarga de patines eléctricos.
- Se valorará con hasta un máximo de 8 PUNTOS la existencia de un plan de
mantenimiento preventivo y correctivo que incluya medios personales suficientes
para adscribirlos a la explotación de las instalaciones.
- Se valorará con hasta un máximo de 10 PUNTOS la incorporación al proyecto de
un sistema de gestión de las estaciones, información y publicidad para usuarios,
cobro de las tarifas (no se hará mención a las tarifas, ya que es un criterio de
valoración objetivo), gestión de la tarifa a empadronados (sin especificar importe),
atención a los usuarios y al propio Ayuntamiento. Se incluirá en este punto una
Memoria económica con información básica del proyecto a desarrollar, para todas
las anualidades del y previsiones de ingresos y gasto.
En el Proyecto se hará expresa referencia a la forma de cumplimiento de las obligaciones
del PPT y medidas de protección del medio ambiente.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento
no otorgar puntuación en alguno o algunos de los apartados, en función de la calidad o el
alcance de lo ofertado.
CLÁUSULA 10.- Ofertas anormalmente bajas
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por
haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja (en este caso
anormalmente alta en cuanto al canon ofertado), solo podrá excluirla del procedimiento de
licitación previa tramitación del procedimiento que se establece en el artículo 149 de la
LCSP.
Se podrán considerar ofertas anormalmente bajas, y podrán ser desestimadas, aquellas que
cumplan con alguno de los siguientes criterios:
➢ Cuando concurra un solo licitador, la oferta sea superior a los precios unitarios
de canon mínimos establecidos para la licitación previamente en más de 25 unidades
porcentuales (25%).
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➢ Cuando concurran dos licitadores, aquella que presente una oferta para el canon
superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta (20%).
➢ Cuando concurran tres o más, cuando la oferta sea superior en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de ofertas presentadas (10%).
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las
ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los
licitadores afectados un plazo de cinco días para que puedan presentar una justificación
adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones,
con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, que analice
detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su
oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas
porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones
aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo
el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como
desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación,
propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas
desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento
establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE y, en su caso, resultara
justificada la viabilidad de la oferta.
10.1 Criterios de desempate.
En caso de empate entre varias ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los
siguientes criterios sociales (art. 147.2 LCSP), referidos al momento de finalizar el plazo de
presentación de ofertas:
1. Se resolverá a favor de la empresa que justifique mayor porcentaje de trabajadores fijos
con discapacidad; a las proposiciones presentadas por empresas de inserción y a la
naturaleza del licitador, como empresas y entidades de economía social o de entidades
reconocidas como Organización de Comercio Justo.
2. Se atenderá al cumplimiento de los criterios relativos a la promoción de la igualdad
efectiva entre mujeres, hombres y personas de condición sexual o expresión de género
diferente.
3. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo
CLÁUSULA 11.- Mesa de Contratación.
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio
específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará
formada por:
Presidente de la Mesa:
-El Concejal de Contratación del Ayuntamiento de El Molar o concejal en quien
delegue en caso de ausencia.
Vocales:
—El Secretario Municipal del Ayuntamiento, o funcionario que le sustituya en su
ausencia.
— La Interventora Municipal del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya en su
ausencia.
Secretario de la Mesa:
— El Técnico de Contratación, o funcionario que le sustituya en su ausencia.
La convocatoria de la Mesa de Contratación se remitirá a los miembros de la misma
por correo electrónico, a la dirección que éstos designen.
CLÁUSULA 12.- Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las
proposiciones, procediendo a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación
administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el
licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación
presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los
criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
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Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los
criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de
los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de
Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo
acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la
empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder
bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en
su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para
contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de la proposición
supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos
recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o
en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA 13.- Requerimiento de documentación.
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al
licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días
hábiles aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la
documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de
la LCSP.
Así mismo deberán presentar las siguientes certificaciones (originales o copias auténticas),
acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la forma y los efectos
previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas y en particular los siguientes:
a. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. Certificación expedida por la Agencia Tributaria.
c. Certificación expedida por la Comunidad Autónoma respectiva.
d. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último
recibo.
e. Garantía definitiva del 10% del presupuesto de adjudicación, excluido el IVA.
Tras la recepción de la documentación, la unidad técnica revisará la misma y siendo esta
correcta formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que procederá a la
adjudicación del contrato.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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Igualmente, cuando se exija al contratista que concierte algún tipo de seguro, antes de la
formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
La presente adjudicación se notificará al licitador y se anunciará en el Perfil del Contratante.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no
presente la documentación justificativa se efectuará propuesta de adjudicación a favor del
siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la
citada garantía definitiva.
CLÁUSULA 14.- Adjudicación y formalización del Contrato.
En un plazo no superior a 5 días hábiles, se procederá a adjudicar el contrato a favor del
licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su
formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará al candidato, debiendo ser publicada en
el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente
para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 15.- Modificación del Contrato.
A la vista de las características y condiciones de la concesión no se prevé la posibilidad de
modificaciones en el contrato.
CLÁUSULA 16.- Subcontratación.
Se acepta la subcontratación de servicios limitando esta posibilidad a la incorporación de
medios auxiliares de transporte, medios de elevación y carga complementarios, así como los
servicios de montaje y desmontaje, servicios técnicos oficiales de los sistemas y equipos a
implantar, así como los trámites relativos a la legalización y puesta en servicios de las
instalaciones.
CLÁUSULA 17. - Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la
garantía de un 10% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción,
en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El
efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la
Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos,
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en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin
perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que
las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la finalización del
contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, una vez finalizado el contrato, sin que la recepción
formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las
responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios
electrónicos.
CLÁUSULA 18.- Derechos y obligaciones de las partes.
18.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de
factura debidamente conformada y acta de recepción cuando proceda. En la factura se
incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el real decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la disposición
adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación
electrónica:
a) Que el órgano de contratación es: Junta de Gobierno Local.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública
es: intervención.
c) Que el destinatario es: Ayuntamiento de El Molar.
d) Que el código DIR3 es: LO1280869 Ayuntamiento de El Molar.
e) Que la oficina contable es: LO1280869 Ayuntamiento de El Molar.
f) Que el órgano gestor es: LO1280869 Ayuntamiento de El Molar.
g) Que la unidad tramitadora es: LO1280869 Ayuntamiento de El Molar.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30
días desde la fecha de prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas
deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en
el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los
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supuestos que fija la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas del sector público, en estos casos la presentación
de la factura en el punto general de acceso equivale a la presentación en un registro
administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la administración tendrá
obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación
de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto
en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se
demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta
días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el
contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro
administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre
factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega
efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la administración deberá aprobar los documentos que acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta
días siguientes a la prestación del servicio.
A solicitud del ayuntamiento, el contratista deberá aportar justificante del cumplimiento de
los pagos a los subcontratistas o suministradores dentro de los plazos legalmente
establecidos.
Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 198.3 de la LCSP, y siempre y cuando exista
conformidad por parte del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho a percibir
abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato
y que estén comprendidas en el objeto del mismo, debiéndose asegurar los referidos pagos
mediante la prestación de garantía.
18.2 Obligaciones del adjudicatario.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones,
sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido
por causas imputables a la Administración.
c) Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales
suficientes para ello, con los mínimos exigidos en el presente Pliego.
d) Responder de los vicios o defectos contenidos en los elementos que compongan la
ejecución del contrato.
e) Cuidar el buen orden del servicio, asumiendo como propias las responsabilidades
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que puedan surgir con los usuarios del servicio y derivadas de la relación profesional
mantenida con los mismos, asumiendo en este sentido igualmente la facultad de policía que
en todo caso conserva el Ayuntamiento de El Molar, que faculta a éste para ejercer en todo
momento funciones de control y verificación de la corrección en la ejecución del contrato.
f) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de
las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo
sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
g) El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios
realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de El
Molar o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en la ejecución del contrato.
18.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
Los trabajadores que realicen las tareas y servicios que comprende la presente contratación
dependerán, laboral y orgánicamente, de la empresa adjudicataria, que asume el
cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales, de Seguridad Social y en materia de
prevención de riesgos laborales que establecen las disposiciones vigentes, asumiendo los
costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en ningún caso se
considerará personal municipal.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de
seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de
Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas
que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las
normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el
adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores
conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del
contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la
información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada
norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del
contrato y el Ayuntamiento de El Molar, por cuanto aquél queda expresamente sometido al
poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden
legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al
cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en
materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por
cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el
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Ayuntamiento de El Molar, y ello con independencia de las facultades de Control e
Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente,
organismo o entidad del sector público contratante.
La ejecución del contrato será a riesgo y ventura del contratista.
18.4. Plazo de garantía
Durante la ejecución del contrato la Administración podrá comprobar que el trabajo
realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo
estipulado en el presente Pliego, así como a la normativa vigente.
En todo caso, la garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del
contratista de acuerdo a la Ley de Contratos del Sector Público, así como cualquier otra
normativa vigente.
18.5. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del
contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido
objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el
contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución
del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la
normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el
abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el
adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha
tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así
como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan
producido al respecto en cada trimestre.
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— Junto con la presentación de la factura, el contratista tendrá obligación de
presentar un informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las
obligaciones indicadas en esta cláusula. Sin dicho informe no se dará curso al pago de la
factura correspondiente.
18.6 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos de la formalización del contrato, así como
cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstas señalen.
18.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y
autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí
mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y
autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro
organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del
suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA 19. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa
Contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal
que, reuniendo los requisitos necesarios, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la
ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del
cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden
a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad
contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y
continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del
contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las
sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones,
cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven
de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a
la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del
contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o
responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las
siguientes:
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a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa
contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e
impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias
en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de
trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho
personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del
contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la
esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 20. Condiciones especiales de ejecución.
El contratista deberá promover e incorporar a la prestación del servicio medidas de mejora
en la incidencia medioambiental de la actividad vinculada al mismo, así como aquellas
aplicables a las propias instalaciones con relación a las cláusulas que se enumeran:
A Debe incentivarse y priorizarse aquellos sistemas, equipos y materiales que
tienen un bajo índice en la producción y generación de residuos con espacial
atención a los residuos de carácter peligroso de forma que se favorezca la
economía circular.
B Los equipos y sistemas a incorporar deben disponer de etiqueta energética A o
más favorable salvo que quede razonadamente justificada la imposibilidad de
alcanzar este rango. Esta última salvedad se aplicará siempre con carácter
excepcional y singular previa justificación por parte del contratista y aceptación
por parte del responsable del contrato.
C Los vehículos asociados al personal vinculado a la ejecución del contrato
dispondrán preferentemente de etiqueta “0” o en su defecto “ECO”. Esta
condición se justificará al inicio en la prestación del servicio y cada vez que haya
de efectuarse una modificación o nueva incorporación.
El contratista deberá presentar la documentación anterior en el plazo de tres meses desde
la firma del contrato, y posteriormente, anualmente, dará cuenta del grado de cumplimiento
de las cláusulas medioambientales en el proceso de ejecución de este contrato.
En caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución se llevará a cabo una
penalidad equivalente al 5% del valor estimado del contrato.
CLÁUSULA 21. Penalidades por incumplimiento.
21.1 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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La constitución en mora de la persona contratista será automática sin necesidad de
notificación previa de la Administración.
21.2. Aplicación de penalidades.
Si la persona contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en
los pliegos que rigen la contratación, el órgano de contratación, previa motivación,
documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia de la interesada durante un
plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los
apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como incumplimiento contractual,
el Ayuntamiento de El Molar descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente
a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, así como la
correspondiente indemnización; y las cantidades que resulten se harán efectivas mediante
deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse a la
contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
21.3.- Incumplimientos penalizables.
A efectos contractuales se considerará incumplimiento sancionable toda acción u omisión de
la persona contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el
Pliego o en la Ley de Contratos Públicos.
Con el fin de determinar la existencia o no de incumplimiento, habrá de valorarse la
importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la
reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en
relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que, a la hora de aplicar dichas penalizaciones,
se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales
al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo
cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una
infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración
deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Todo incumplimiento cometido por la persona contratista, se clasificará atendiendo a su
trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo
con los siguientes criterios:
Incumplimiento leve:
se considerarán incumplimientos leves, aquellos que, afectando desfavorablemente
al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidos a actuación realizada
maliciosamente, en concreto, las siguientes:
• La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días,
negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
• En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por
negligencia o descuido excusable.
• El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en
su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en
este pliego.
Incumplimiento grave:
se considerarán incumplimientos graves aquellos que, como consecuencia de
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realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las
prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica
de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a las personas usuarias o causen un
grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados, en
concreto:
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e
inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido
continuado.
• La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año natural.
• No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón
del contrato prestado.
• La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
• La no prestación de alguna de las operaciones contratadas.
• No reajustar la garantía en caso de que se hubiera modificado el contrato o
impuesto sanción liquidada por el Ayuntamiento de El Molar con cargo de la garantía.
• La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
Incumplimiento muy grave:
se considerarán incumplimientos muy graves aquellas actuaciones que revistan una
infracción de condiciones de especial relevancia, el incumpliendo de los medios de
adscripción al contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución del contrato o
incumplimiento de ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación
social, ético o medioambiental u obedezcan a una actuación maliciosa de la persona
contratista, en concreto:
• Incumplimiento de obligaciones vinculadas a los criterios de adjudicación o a
compromisos asumidos en su oferta.
• El fraude económico al Ayuntamiento de El Molar, mediante certificaciones o
facturas no acordes con la realidad de los trabajos realizados, o a través de cualquier
medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días
o el abandono del contrato.
• La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de
un año natural.
• La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato,
tanto en su calidad como en la cantidad.
• La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas
ordenadas por escrito por las personas técnicas de la Unidad Gestora, siempre que ésta sea
una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o
empleados.
• Cualquier conducta constitutiva de delito realizada con ocasión de la ejecución del
contrato.
• La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización
del Ayuntamiento de El Molar.
• La inobservancia de la obligación de secreto profesional o incumplimiento de la
normativa de protección de datos.
• La falsedad en los informes.
• No disponer de los medios personales y materiales suficientes para ejecutar el
contrato dentro del plazo ofertado o del objeto del contrato.
• El abandono del contrato.
18.4.- Cuantía de las penalidades.
Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de
suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por la Ley de
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Contratos Públicos. Además, se impondrán las siguientes penalidades:
• Incumplimientos leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de hasta el
2% del precio de adjudicación del contrato.
• Incumplimientos graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el
contratista con un importe de entre el 2,01 % y el 7% del precio de adjudicación del
contrato.
• Incumplimientos muy graves: El incumplimiento muy grave será sancionada con un
importe de entre el 7,01% y el 20% del precio de adjudicación del contrato. Incumplidas las
ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o
medioambiental, este incumplimiento tendrá la consideración de muy grave y la penalidad
se impondrá en su grado máximo. Esta penalidad podrá ser la resolución del contrato en
caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del mismo.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el
incumplimiento de sus obligaciones:
• Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
• Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
• Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
La persona adjudicataria en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo
ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en
los pagos o, en su caso, de la fianza. En este último caso deberá reajustarse la garantía
para mantener el importe señalado en el presente pliego regulador.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración
como consecuencia de la infracción.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán
efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga
pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se
podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la
penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse
ingreso de derecho público.
CLÁUSULA 22.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en
los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del
contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan
incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato
que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que
el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con
la cláusula 18.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley
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9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como
obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva,
sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración,
en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 23.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del
seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Concejal Delegado de Industria y
Nuevas Tecnologías.
CLÁUSULA 24.- Confidencialidad y tratamiento de datos.
24.1 Confidencialidad
El ADJUDICATARIO queda expresamente obligado, durante la ejecución del contrato y con
posterioridad a su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión del
cumplimiento del contrato, debiendo tratar los datos personales a los que tengan acceso
de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el
tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en
el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Para garantizar la observación de esta obligación, el ADJUDICATARIO deberá informar a sus
empleados del alcance y condiciones de la misma, respondiendo de todos los daños y
perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del ADJUDICATARIO que, directa o
indirectamente, pudiera tener acceso a información confidencial o reservada del
Ayuntamiento de El Molar, deberá aceptar los términos de esta condición y comprometerse
a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previo a recibir dicha
información, sin perjuicio de la responsabilidad del ADJUDICATARIO.
El ADJUDICATARIO se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena
conservación de la información durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la
relación contractual, deberá devolver la información confidencial o reservada, cualquiera
que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera
susceptible de devolución, el ADJUDICATARIO se comprometerá a la eliminación de la
información confidencial del mismo, dejando a salvo aquella información que, por obligación
legal, deba conservarse por el propio ADJUDICATARIO o ponerse a disposición de las
autoridades judiciales o administrativas correspondientes.
24.2 Tratamiento de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
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Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan
informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través
de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la
contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el
adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de
los siguientes datos:
Información Básica
Responsable Ayuntamiento de El Molar
Finalidad Principal Procedimiento de Contratación
Legitimación Obligación Legal: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público,
Destinatarios Delegado de Protección de Datos de el Ayuntamiento de
El Molar
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros
derechos, como se explica en la información adicional
Información Adicional
Puede consultar la información adicional y detallada
sobre Protección de Datos en el documento ANEXO y en
la página web
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal
deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), así como lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y de garantía de los derechos
digitales.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por
cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que
tratar, como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de
responsable de los mismos.
De conformidad con lo señalado Art. 122 LCSP, según redacción dada por el artículo el art.
5.5 del Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, se advierte:
1º. Que por parte del Ayuntamiento de El Molar se cederán al adjudicatario los datos
necesarios e imprescindibles para la realización de la concesión demanial para el uso
privativo de la vía pública para la instalación y explotación de estaciones de recarga para
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vehículos eléctricos en El Molar.
2º. De la obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa
nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
3º El adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración
en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores que realicen el
tratamiento de estos datos, y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los
mismos. Así mismo, tendrá la obligación de comunicar al Ayuntamiento de El Molar
cualquier cambio que se produzca en la ubicación de estos servidores, que deberán
encontrarse siempre en espacio de la Unión Europea.
4º Los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores
o los servicios asociados a los mismos, así como el nombre o el perfil empresarial, definido
por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a
los que se vaya a encomendar su realización.
A la firma del contrato se procederá, de acuerdo con lo señalado, a la rúbrica de un Anexo,
referido protección de datos, según plantilla elaborada por la Agencia Española de
Protección de Datos, para Encargados de Tratamiento, y que puede encontrarse en su
página web.
El deber de secreto, sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del
contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de
datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
En El Molar, a fecha de firma electrónica
Dª. María del Mar Nieto Traba
CONCEJAL DELEGADA DE CONTRATACIÓN
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ANEXO I
D._________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos
de su participación en la licitación del contrato de «CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL
USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR».
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación relativa al contrato
«CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN EL MOLAR».
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado
primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
para ser adjudicatario del contrato de concesión demanial, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
___________________________________ y el número de teléfono es
___________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos
a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea
propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido
para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ________________, a ___ de _____________ de 2025.
Fdo.: _____________________.
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ANEXO II
D. ___________________________________________, con domicilio a efectos de
notificaciones en ____________________________________, ____________________,
n.º _____, con NIF n.º ______________, en representación de la Entidad
______________________________, con CIF n.º ________________, enterado del
expediente para la contratación «CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE
LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE
RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR » por procedimiento abierto,
anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base
al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a
llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe anual:
A) OFERTA ECONÓMICA DEL CANON ANUAL POR LAS TRES ESTACIONES DE
RECARGA (IVA EXCLUIDO):
En letra:
………………………………………………………………………………………………….................................
………………………………………………………………………………………………………………………… EUROS.
En número: …………………............... €.
B) DESCUENTO A USUARIOS RESIDENTES EN EL MOLAR:
En letra: ………………………………………………………………………………………………….............PORCENTAJE.
En número: …………………........ %.
C) INCORPORACIÓN DE UN PUNTO DE ASISTENCIA, VENTA Y SERVICIO:
❑ SI
❑ NO
D) SUMINISTRO DE ENERGÍA RENOVABLE*:
❑ SI
❑ NO
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Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072
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*Para justificar este apartado es necesario que se aporte, además del compromiso formal del licitador,
un certificado de garantías de origen emitido por el órgano competente, en caso contrario este
apartado se valorará con cero puntos.
En caso de discordancia entre el importe ofertado expresado en letra y el expresado en
número, prevalecerá el importe expresado en letra.
En ________________, a ___ de _____________ de 2025.
Firma del candidato,
Fdo.: _____________________.
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