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Pliego / Legal Ver licitación
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Ayuntamiento de El Molar PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. CLAUSULA 1. Objeto y calificación. El objeto del contrato es la concesión administrativa del uso privativo del espacio de la vía pública para la ubicación, instalación, mantenimiento y explotación de TRES (3) estaciones de recarga rápida y semirápida, para el suministro de energía eléctrica a vehículos. Cada estación contará con dos plazas de estacionamiento asociadas a la estación, reservadas para dicha recarga y un punto de recarga para cada una de ellas. Las condiciones específicas de implantación y gestión del servicio son las que aparecen detalladas en el PPTP. La necesidad que pretende satisfacer este contrato es dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 28, 63.3 y 116.4 de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como el artículo 83 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Los numerosos estudios y análisis existentes que analizan las emisiones de gases de efecto invernadero señala que aproximadamente dos terceras partes de las emisiones de este tipo de gases están originados en los sistemas de transporte terrestre, especialmente por su volumen y relevancia los que producen los vehículos de transporte privado. Las políticas de protección del medio ambiente, en los últimos tiempos, están orientadas a alcanzar el objetivo de una reducción efectiva en las emisiones de GEI lo que debe traducirse en una mejora de las condiciones ambientales y en la reducción de la huella de carbono. En esta línea de trabajo, las medidas de incentivación de la transformación del parque móvil hacia medios de transporte sostenibles que reduzcan las emisiones resultan fundamental e incluso crítica y crucial a la hora de incentivar políticas activas de sostenibilidad y eficiencia energética. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a través de su artículo 25.1 establece: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.…” En este contexto, la propia Ley 7/1985 señala como competencia propia del municipio en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras en el Medio Ambiente Urbano. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar En otro orden y de forma más reciente ha entrado en vigor la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la comunidad de Madrid. Esta Ley, ya en su preámbulo, establece las directrices de unas políticas globales que redundan en la incentivación de sistemas de contratación pública basados en principios de economía circular y protección del medio ambiente como modelo de producción y consumo basado en una gestión más eficiente, sostenible y en la optimización de recursos y en este sentido señala: “La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca la implantación de un sistema eficiente, sostenible y de optimización de recursos que aspira a disminuir los residuos y mejorar su gestión a través del reciclaje y reutilización de los mismos. La implantación de la economía circular tiene especial importancia en el contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización de importantes regiones del mundo. Ello implica un aumento considerable de la demanda de bienes y servicios, que ejerce una creciente presión sobre los recursos y ecosistemas naturales.…” Al margen de lo expresado y analizando el contenido legislativo de la citada Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la comunidad de Madrid, en su artículo 25 regula la Cadena de valora asociada al transporte y la movilidad en los siguientes términos: “Artículo 25. Cadena de valor del transporte y la movilidad 1.La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias, realizarán campañas de concienciación para promover el uso del transporte público y la renovación voluntaria de los vehículos privados y de las flotas de vehículos comerciales, autotaxi y de turismo con conductor (VTC) por vehículos ʺCero Emisionesʺ, ʺECOʺ, u otras modalidades respetuosas con los principios de economía circular.…” En consecuencia y de la interpretación legislativa de lo señalado previamente se desprende la obligación implícita de cada administración, incluida la local y por ende el Ayuntamiento de El Molar, dentro de su ámbito de capacidades y competencias, establecer programas para incentivar la implantación de modelos de consumo en materia de movilidad y de transporte en el patrón de regulación que propone la Ley. Sin perjuicio de todo lo manifestado y enfatizando el fin y objeto de la legislación, es necesario resaltar que el Ayuntamiento de El Molar apuesta por un compromiso firme con la protección y mejora del medio ambiente urbano, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernaderos así como con las actuaciones que favorezcan y redunden en una mejora de la movilidad sostenible y de la calidad del aire con el objetivo de fondo de alcanzar los límites de objetivos que la regulación estatal y de la Unión Europea estableces para el territorio nacional y el del municipio. Siguiendo en esta misma línea de exigencia y compromiso con el medio ambiente, el Ayuntamiento de El Molar se ha fijado, como objetivo singular ampliar la dotación de servicios públicos con la renovación de varios puntos de estaciones de recarga de para vehículos eléctricos y la incorporación otra adicional y para ello promueve el presente contrato para la concesión demanial del servicio que se describe. La propuesta de origen pretende actualizar y renovar las infraestructuras existentes para incorporar un aprovechamiento parcial de los elementos previamente instalados e incorporar nuevos puntos de servicios sobre los criterios de proximidad y accesibilidad de los espacios vía pública e incentivación en el uso de servicios existentes. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar En el ámbito geográfico del municipio actualmente hay dos puntos que se encuentran fuera de servicio por cuestiones técnicas o bien resultan obsoletos para atender la demanda del sector por capacidad o por la descatalogación de los sistemas. Esta obsolescencia no solo afecta a las características técnicas propiamente dichas de los puntos de recarga sino a las condiciones y capacidades de suministro y a las tipologías normalizadas para los mismos por lo que la intervención en la mejora sobre estas resultaría improcedente e infructuosa por cuanto los costes de ejecución no están justificados y la validez técnica de la solución no está garantizada. Es por esto por lo que la propuesta del presente contrato navega en la línea de renovar tanto los sistemas como la infraestructura y puntos de suministro obviando por injustificable la reparación y/o reposición de los puntos existentes. Además, la gestión de los nuevos puntos de suministro requiere, por un lado, una importante inversión económica, así como unos medios técnicos y humanos que garanticen su correcta puesta en marcha y su control de funcionamiento eficiente y estable en el tiempo, medios estos de los que no dispone actualmente el Ayuntamiento. Sobre la base de lo manifestado previamente se estima que el procedimiento adecuado que integre los intereses públicos de servicio y protección del medio ambiente con la necesaria eficacia y permanencia operativo de los servicios es la colaboración público-privada y en esta línea objetiva se plantea la presente concesión demanial para la implantación en el espacio público de sistemas de recarga para vehículos eléctricos. Por medio de este procedimiento, el Ayuntamiento de El Molar, cederá al concesionario el espacio público en distintos puntos de las vías de nuestro municipio para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de tres (3) estaciones de recarga doble para vehículos eléctricos, en régimen de concesión demanial. Insuficiencia de medios: La evolución tecnológica y comercial de los sistemas de transporte y vehículos de accionamiento eléctrico en los últimos tiempos ha tenido un comportamiento creciente con una respuesta exponencial. Para poder ofrecer un servicio adecuado y acorde a la demanda comercial y social es necesario disponer de medios: A. TÉCNICOS. Capacidad para el desarrollo y ejecución de infraestructuras, así como el mantenimiento periódico y correctivo de las mismas. B. HUMANOS. Recursos humanos suficientes y convenientemente formados para atender la demanda técnica y la carga de trabajo del servicio. Este apéndice no solamente obliga a la gestión propiamente dicha de la infraestructura sino al conocimiento material del mercado eléctrico para la adaptación del coste del servicio a los fluctuantes precios que presenta habitualmente la energía. C. TECNOLÓGICOS. La gestión eficiente de este tipo de servicios requiere la implementación de una plataforma de administración abierta que facilite el conocimiento y el acceso de los usuarios a cualquier nivel de demanda. Igualmente se requiere la habilitación de una plataforma de gestión económica para el cobro y liquidación de los servicios a prestar de forma individual a cada usuario. Todos estos requisitos se traducen en medios y capacidades de los que no dispone el Ayuntamiento de El Molar ni se prevé una capacitación y mejora a corto o medio plazo por cuanto asumirlos y alcanzar una la habilitación necesaria resultaría costosa y poco eficiente tanto desde el punto de vista económico como administrativo, comercial y funcional. Es por ello por lo que se propone la vía concesional orientada a que empresas especializadas del sector desarrollen y exploten las instalaciones. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar La codificación correspondiente al Vocabulario común de contratos públicos (CPV) aprobados por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente: -51110000-6 “Servicios de instalación de equipo eléctrico”. -31158100-9 “Cargadores de baterías” Régimen Jurídico: Trata el presente procedimiento de una concesión demanial de uso privativo por tratarse de la explotación por parte de entidades mercantiles privadas de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que han de instalarse en los bienes de dominio público como son las vías públicas de nuestro municipio, con sujeción a las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP). El artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) establece que el uso privativo del dominio público esté sujeto a autorización, si se trata de su ocupación por bienes desmontables o muebles por una duración inferior a 4 años, o a concesión cuando se trate de instalaciones fijas o con aprovechamiento que supere los cuatro años de duración. En todo caso, dado que es objeto de la explotación de áreas concretas de los viales, que no explota este Ayuntamiento, predomina, por consiguiente, un interés lucrativo particular en la explotación en un bien demanial y procede en consecuencia la calificación de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.2 y 3, en relación con el art. 89 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. A mayor abundamiento, conviene señalar que no se trata de un servicio propio del Ayuntamiento de El Molar, y que tampoco el servicio como tal tiene la condición expresa de servicio público, tratándose de un servicio que puede asumirse por entidades privadas a través de la consabida fórmula concesión de uso de la vía pública. En estas condiciones, el contrato que se licita, de naturaleza patrimonial, se regirá por lo establecido en los Pliegos y demás legislación aplicable que, en este último caso, se resumen en la siguiente: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 1986, de 18 de abril; Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y normativa concordante y complementaria Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar En otro orden de análisis, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su art. 9.1 expresamente excluye las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los regulados en el art. 14, que se regirán por la legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la LCSP. Al hilo de esto es precisamente el art. 89 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) la que exige que el contrato que permita la ocupación será formalizado conforme a la actual Ley de Contratos del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, además, el art. 93 de la misma Ley dispone que el otorgamiento de concesiones se hará en régimen de concurrencia y se formalizará en documento administrativo. En el mismo sentido, el art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone que las concesiones se licitaran conforme a la normativa de contratos de las Administraciones Públicas. División en lotes: De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, Si bien es cierto que la concesión prevé la implantación de elementos en emplazamientos diferenciados con redes de acometida diferentes, su volumen, alcance y valor de negocio hacen que de forma individual la concesión no resulte atractiva para el sector por su escaso beneficio y dificultad de amortización. Por otro lado, la incorporación de sistemas de gestión homogéneos reduce y simplifican los costes de mantenimiento y de gestión optimizando la eficacia económica de la intervención y favoreciendo así la participación y libre competencia. Por otro lado, la diversificación en cuanto a los procedimientos y plataformas impone un régimen de control más complejo e intrincado por parte de la administración. Es por ello que se ha decidido en este caso integrar el conjunto de puntos de recarga en UN ÚNICO LOTE. CLÁUSULA 2. Procedimiento de Selección y Adjudicación. La forma de adjudicación del contrato de “CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR” será el procedimiento abierto, en aplicación de lo establecido en el artículo 131.2 de la LCSP, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula novena. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Pliego. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar CLÁUSULA 3. Perfil de contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web del Ayuntamiento de El Molar: https://www.elmolar.org/ CLÁUSULA 4. Canon del contrato 4.1 Valoración del canon anual. Para llevar a cabo una justificación de costes y una valoración de la contraprestación por canon anual se tendrán en cuenta las ratios siguientes: 1. Tiempo medio diario de ocupación por puesto: 4 horas 2. Potencia media estimada de servicio: 22,83 kW 3. El conjunto de los puntos de recarga objeto de licitación tienen un valor nominal de consumo estimado: 200 MWh/año a. Se tomará como precio de coste de la energía el medio del precio de mercado en España durante el último ejercicio. Este valor estimado, sin incluir impuestos no incluidos es el de: 100 €/MWh b. Los costes adicionales al precio nominal de la energía, sin contar impuestos, se establecen en un rango de valor de 0,15 €/kWh c. El coste anual correspondiente a los trabajos de mantenimiento ordinario y correctivo por el conjunto de las cinco estaciones de recarga en un importe de: 6.000,00 € Teniendo en cuenta todos estos valores se estima un beneficio neto por estación de recarga de 4.000,00 €. Se ha marcado un valor de coste de explotación máximo aplicado para este contrato en el 10% de los beneficios de explotación por lo que el importe del canon anual se fija en 400 € por estación de recarga (por cada 2 puntos de recarga). Este valor de canon anual será aplicable a la primera anualidad. El valor del canon anual se verá incrementado a partir de la segunda anualidad y sucesivas aplicándole el incremento correspondiente al índice de Precios al Consumo (IPC) a fecha de vencimiento de cada anualidad, tomando como me de referencia para la actualización el correspondiente al último valor publicado oficialmente. Las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas a aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de lo previsto en el artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de que la legislación aplicable en este caso sufriese un cambio sobrevenido se le aplicará al canon los preceptos que legalmente sean aplicables. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar El canon será satisfecho anualmente y por anticipado, mediante ingreso en la Tesorería Municipal y deberá constar efectuado a la formalización del contrato, abonándose el importe de los años sucesivos de manera automática, sin necesidad de interpelación administrativa. El canon es un ingreso de Derecho público y su falta de pago en los plazos que se señalen llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en su caso, de la extinción de la concesión y de la imposición de las correspondientes sanciones administrativas de acuerdo con lo previsto en los Pliegos. Las ofertas que se presenten a la licitación serán siempre al alza o bien ajustadas al precio de licitación propuesto para el canon individual por estación de recarga de 400,00 €. El precio será el mismo para todas las estaciones de forma que podrá admitirse una oferta en la propuesta defina del conjunto de las tres estaciones objeto de licitación. En este último caso el precio de licitación base del canon será de 1.200,00 € anuales. Las proposiciones que se presenten por debajo de este presupuesto base de licitación o canon mínimo serán automáticamente desestimadas y eliminadas del proceso. El pago del canon concesional anual se efectuará en la forma indicada en el PPTP. En caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, con independencia de que el adjudicatario opte por la resolución del contrato. El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato. Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución. Con respecto a la observancia de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como dispone la Disposición Adicional 3ª LCSP, la valoración de las repercusiones del nuevo contrato, en el cumplimiento de la Administración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no suponer gasto alguno para el Ayuntamiento no genera déficit de financiación, constatándose así el cumplimiento así con el principio de estabilidad presupuestaria en este ejercicio. 4.2. Valor estimado del contrato Determinado el valor del canon anual por estación de recarga (400 €/año), el número de estaciones de recarga (3), la duración de la concesión (12 + 3 años) y el valor del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado (0 %), el valor estimado del contrato ascienda a la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €). CLÁUSULA 5. – Existencia de crédito El ingreso del canon se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 550 00, no es Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar preciso hacer consignación presupuestaria para el ejercicio en curso, al tratarse de un canon a abonar por el adjudicatario. Atendida la circunstancia que el presente contrato no producirá gastos a cargo del Ayuntamiento, no está el mismo obligado a disponer en el presente ejercicio, ni en ejercicios futuros, de crédito presupuestario de ninguna clase para esta finalidad. CLÁUSULA 6. Duración del Contrato. El art. 93 LPAP establece que las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal. Para este caso se prevé la aplicación de una contraprestación en forma de canon concesional anual para cuya la valoración se tiene en cuenta el valor estimado de la inversión necesaria para favorecer el retorno de la misma durante el plazo de duración de la inversión el plazo de duración de la concesión y en consecuencia esto valores determinan la duración efectiva del contrato. Teniendo en cuenta unos costes de inversión estimados en las siguientes ratios: 1. Coste de ejecución de estación de recarga: 30.000,00 € 2. Coste de ejecución de acometida eléctrica para servicio de punto de recarga doble. 25.000,00 € Teniendo en cuenta igualmente la estimación de beneficios netos y el canon anual aplicado fijado en 400 €/año por cada punto de suministro el plazo de retorno se estima en un máximo de DOCE (12) años a los que se considera procedente aplicar una opción de prórroga por un periodo no superior a TRES (3) años. El plazo de vigencia se computará desde el día siguiente a su formalización. Este plazo de explotación se considera como el adecuado para rentabilizar y amortizar la inversión en la ejecución y puesta en servicio de las estaciones, así como obtener una rentabilidad justa. Para la valoración del canon concesional anual se tiene en cuenta el importe de la inversión necesario el plazo de duración de la concesión. En segundo lugar y al objeto de reafirmar el criterio de señalamiento en el plazo de concesión, debe tenerse en cuenta que el parque de vehículos eléctricos en general y en nuestro municipio en particular a día de hoy es limitado, pero la previsión es de un crecimiento progresivo con un factor exponencial. CLÁUSULA 7.- Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar se acreditará: a) De personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los profesionales, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. La aportación inicial de la documentación establecida en la presente clausula sobre la capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, aunque en ningún caso la certificación de la inscripción en el citado Registro eximirá de la presentación de aquellos documentos justificativos o pruebas documentales que se exijan para acreditar datos que no puedan deducirse de dicha inscripción registral. 3. La solvencia del empresario: 3.1. Solvencia económica y financiera. deberá acreditarse por el siguiente medio: A) Artículo 87.1 apartado A) LCSP. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada habiendo alcanzado un volumen anual de negocio, referido al de mayor volumen de los tres últimos, de al menos 120.000 euros. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante certificaciones apropiadas. 3.2. La solvencia técnica o profesional se acreditará de la forma siguiente: A) Art. 90.1. apartado a) LCSP. Presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de los mismos mediante declaración de la persona titular del establecimiento. Requisitos mínimos de solvencia. - Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas empresas titulares de concesiones de explotación de al menos seis puntos de recarga en vías públicas, en los últimos cinco años. B) Habilitación: El adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de hallarse dado de alta como empresa instaladora en electricidad en cualquier Comunidad Autónoma y de disponer del correspondiente documento de calificación empresarial, o de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este caso es suficiente para acreditar esta condición la certificación por parte de una subcontrata designada por el licitador. 4. Obligación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público: De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4 apartado a) de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo tal y como establece el artículo 96.1 de la LCSP. En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo señalado en la cláusula 17.1 del presente PCAP. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar La aportación inicial de la documentación establecida en la presente cláusula se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Los certificados deberán estar firmados mediante alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), de tal forma que pueda ser comprobada su autenticidad y origen. 5. Garantías. Garantía provisional No procede. Garantía definitiva En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, el adjudicatario provisional deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del valor del canon final ofertado (suma de estaciones y años). Entendiendo que en este caso se trata de un caso especial de los regulados en el apartado 2 del citado artículo 107 de la LCSP por cuanto la especial naturaleza del contrato como consecuencia de que afecta a espacios públicos que llegados el caso puedan requerir una reposición y/o reparación cuyo coste no alcance a cubrirse por la garantía obligatoria se establece una garantía complementaria por un importe de un 5 % adicional sobre el precio final ofertado excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. De esta forma la garantía total a depositar por el adjudicatario previa a la formalización del contrato será del 10 % sobre el precio final ofertado en los términos antes expuestos. CLÁUSULA 8.- Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa. 8.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. La entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. 8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar La utilización de estos servicios supone: • La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. • La custodia electrónica de ofertas por el sistema. • La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin, al cual se podrá acceder a través del perfil del contratante de la web municipal. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 8.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. 8.4 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR». Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas, y en formato PDF, conforme a la Legislación en vigor. En el archivo electrónico se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar — Sobre «A»: Documentación Administrativa —Sobre «B»: Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor. —Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En caso de no incluir documentos originales o autentificados el ayuntamiento podrá requerir a la empresa licitadora estos documentos para realizar su comprobación. SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Dentro del sobre «A», se incluirán según lo que dispone el art. 141.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo siguiente: -El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado. Debe indicar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. -Declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. -La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. Los licitadores habrán de proponer dentro de este sobre: -El Proyecto de explotación. La extensión del conjunto del proyecto será igual o inferior a 50 hojas (DIN A-4) por una sola cara y en el caso de la documentación gráfica será un máximo de 20 presentaciones en formato A2 o inferior. SOBRE «C» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. Los licitadores habrán de proponer dentro de este sobre: 1.- Oferta económica de conformidad con el anexo II. Las proposiciones económicas deberán ser formuladas en número y letra. En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra 2.- Asimismo, los licitadores deberán presentar en este sobre, las mejoras según modelo anexo II. CLÁUSULA 9.- Criterios de Adjudicación. Para la valoración de las ofertas y determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación: PUNTUACIÓN MÁXIMA: El valor máximo de la puntuación que puede obtener un licitador es de 100 PUNTOS. El reparto de puntuación, así como los criterios de valoración de cada uno de los conceptos tendrán un carácter objetivo o subjetivo conforme a lo que se expresa más adelante. 9.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS Los criterios objetivos de valoración tendrán una estimación de asignación máxima de 67 puntos con el reparto de criterios que se relacionan a continuación. A. MEJOR OFERTA ECONÓMICA (hasta 20 puntos) Se podrá obtener un máximo de 20 puntos valorados con el siguiente criterio: Los licitadores ofertarán un canon anual mejorando la propuesta de licitación descrita en el apartado 4.1 de 1200,00 € anuales por las tres estaciones de recarga, compuestas por dos puntos cada una. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar La puntuación total a obtener en este apartado por cada licitador será la siguiente: - 0 puntos para aquellas ofertas que propongan el mismo precio de salida previsto en la licitación 20 puntos para aquella que proponga la oferta más alta del conjunto de licitadores. La puntuación del resto de licitadores se calculará de forma proporcional y lineal con la siguiente fórmula: Donde: P = Puntuación obtenida por la oferta que se valora l B =Precio de canon ofertado por el licitador objeto de valoración expresado en €. l B =Precio del mejor canon ofertado por el conjunto de licitadores expresado en €. max B =Precio del canon de salida del procedimiento (1200,00 €). min B. MEJORAS (hasta 47 puntos) B.1. Descuento a usuarios residentes en El Molar (hasta 30 puntos) Se podrá obtener un máximo de 30 puntos en este apartado valorados con el siguiente criterio: -El licitador podrá ofrecer un descuento sobre las tarifas ordinarias del servicio aplicable a los residentes en El Molar o a las empresas y actividades empresariales cualquiera que sea su naturaleza registrada dentro del término municipal. El descuento se fundamenta en la circunstancia objetiva de que el uso de las infraestructuras y servicios creados por parte de los residentes complementa las horas de explotación en horarios comercialmente menos atractivos optimizando el rendimiento y rentabilidad de la explotación. Para acreditar la condición de residente será necesario justificar el empadronamiento en el municipio o bien la titularidad de una vivienda en al menos un 25 % del bien. Para acreditar actividad empresarial será necesario justificar el alta en la actividad económica a través del formulario correspondiente ante el órgano tributario correspondiente. La condición que da derecho al descuento debe actualizarse y acreditarse al menos una vez al año, al principio de cada ejercicio. -El descuento mínimo a ofertar a residentes y titulares de actividades empresariales en El Molar será del 5%. Cualquier oferta presentada por debajo de este valor será valorada con 0 puntos. -Se le asignará 10 puntos al licitador que oferte el mínimo previsto de descuento del 5 % Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar -La puntuación del resto de licitadores se calculará de forma proporcional y lineal con la siguiente fórmula: Donde: P = Puntuación obtenida por la oferta que se valora en este apartado l B = Porcentaje de baja ofertado por el licitador objeto de valoración expresado en %. l B =Porcentaje de baja ofertado máximo por el conjunto de licitadores expresado en %. max B = Porcentaje de baja ofertado mínimo por el conjunto de licitadores expresado en %. min B.2.Incorporación de un punto de asistencia, venta y servicio (hasta 7 puntos) Por el compromiso de apertura de un punto de venta físico y de atención al público dentro del término municipal de El Molar, y su mantenimiento durante toda la duración de la concesión, se otorgarán 7 puntos. Este apartado se valora como todo o nada, es decir, si existe el compromiso de implantación y este abarca a la totalidad del contrato se le asignarán 7 puntos y en defecto de cualquiera de las condiciones se le asignarán 0 puntos. B.3.Suministro de energía renovable (hasta 10 puntos) Se podrá obtener un máximo de 10 puntos en este apartado valorados con el siguiente criterio: Por certificar que la alimentación eléctrica a todos los puntos de recarga se lleva a cabo con energía 100% procedente de fuentes de energía renovable se le otorgará una puntuación de 10 puntos. Este apartado se valora como todo o nada, es decir, si certifica la procedencia renovable de toda la energía suministrada se le asignarán 10 puntos y en su defecto la puntuación será nula. Para justificar este apartado es necesario que se aporte, además del compromiso formal del licitador, un certificado de garantías de origen emitido por el órgano competente. Esta condición debe mantenerse a lo largo de la vida de la concesión. 9.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS Los criterios subjetivos de valoración tendrán una estimación de asignación máxima de 33 puntos con un único criterio de valoración. Proyecto de explotación (hasta 33 puntos) Por este criterio se podrá obtener un máximo de 33 puntos con las condiciones que se desglosan a más adelante. Se justifica este criterio en la necesidad de conocer los sistemas a implantar, su gestión y explotación además de valorar la calidad técnica de las propuestas, así como su posible afección e incidencia en los espacios públicos, en los servicios y en los usuarios. Analizar y Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar valorar suficientemente este factor de análisis aporta calidad en la gestión y resulta objetivamente una mejora en la asignación del contratista de la concesión. El licitador que quisiera obtener puntos por este criterio aportará un proyecto con pormenorizado que incluya una memoria descriptiva del plan de implantación de equipos y sistemas, así como las actuaciones de obras necesarias para su puesta en servicio. Esta memoria incluirá la descripción gráfica y en su caso infografías que el licitador considere necesarias para la correcta descripción de la propuesta. Se incluirá en la memoria el programa de servicio comercial, la asistencia técnica y el mantenimiento del conjunto del servicio a lo largo de todo el periodo de vigencia. La extensión del conjunto del proyecto será igual o inferior a 50 hojas (DIN A-4) por una sola cara y en el caso de la documentación gráfica será un máximo de 20 presentaciones en formato A2 o inferior. La valoración del proyecto se llevará a cabo con el siguiente baremo: - Memoria técnica de las cinco estaciones de recarga. Características técnicas del sistema, descripción y gráfico de la propuesta de las cuatro nuevas ubicaciones. Propuesta de punto de conexión y obra civil. Mejoras: se valorará con un máximo de 15 PUNTOS que el sistema permita la recarga de motos y/o se añada una propuesta de instalación de una estación de recarga de patines eléctricos. - Se valorará con hasta un máximo de 8 PUNTOS la existencia de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo que incluya medios personales suficientes para adscribirlos a la explotación de las instalaciones. - Se valorará con hasta un máximo de 10 PUNTOS la incorporación al proyecto de un sistema de gestión de las estaciones, información y publicidad para usuarios, cobro de las tarifas (no se hará mención a las tarifas, ya que es un criterio de valoración objetivo), gestión de la tarifa a empadronados (sin especificar importe), atención a los usuarios y al propio Ayuntamiento. Se incluirá en este punto una Memoria económica con información básica del proyecto a desarrollar, para todas las anualidades del y previsiones de ingresos y gasto. En el Proyecto se hará expresa referencia a la forma de cumplimiento de las obligaciones del PPT y medidas de protección del medio ambiente. Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento no otorgar puntuación en alguno o algunos de los apartados, en función de la calidad o el alcance de lo ofertado. CLÁUSULA 10.- Ofertas anormalmente bajas En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja (en este caso anormalmente alta en cuanto al canon ofertado), solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que se establece en el artículo 149 de la LCSP. Se podrán considerar ofertas anormalmente bajas, y podrán ser desestimadas, aquellas que cumplan con alguno de los siguientes criterios: ➢ Cuando concurra un solo licitador, la oferta sea superior a los precios unitarios de canon mínimos establecidos para la licitación previamente en más de 25 unidades porcentuales (25%). Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar ➢ Cuando concurran dos licitadores, aquella que presente una oferta para el canon superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta (20%). ➢ Cuando concurran tres o más, cuando la oferta sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de ofertas presentadas (10%). Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta. 10.1 Criterios de desempate. En caso de empate entre varias ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales (art. 147.2 LCSP), referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: 1. Se resolverá a favor de la empresa que justifique mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad; a las proposiciones presentadas por empresas de inserción y a la naturaleza del licitador, como empresas y entidades de economía social o de entidades reconocidas como Organización de Comercio Justo. 2. Se atenderá al cumplimiento de los criterios relativos a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres, hombres y personas de condición sexual o expresión de género diferente. 3. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo CLÁUSULA 11.- Mesa de Contratación. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará formada por: Presidente de la Mesa: -El Concejal de Contratación del Ayuntamiento de El Molar o concejal en quien delegue en caso de ausencia. Vocales: —El Secretario Municipal del Ayuntamiento, o funcionario que le sustituya en su ausencia. — La Interventora Municipal del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya en su ausencia. Secretario de la Mesa: — El Técnico de Contratación, o funcionario que le sustituya en su ausencia. La convocatoria de la Mesa de Contratación se remitirá a los miembros de la misma por correo electrónico, a la dirección que éstos designen. CLÁUSULA 12.- Apertura de Proposiciones. La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procediendo a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres «C». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de la proposición supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. CLÁUSULA 13.- Requerimiento de documentación. En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. Así mismo deberán presentar las siguientes certificaciones (originales o copias auténticas), acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la forma y los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en particular los siguientes: a. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. b. Certificación expedida por la Agencia Tributaria. c. Certificación expedida por la Comunidad Autónoma respectiva. d. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo. e. Garantía definitiva del 10% del presupuesto de adjudicación, excluido el IVA. Tras la recepción de la documentación, la unidad técnica revisará la misma y siendo esta correcta formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que procederá a la adjudicación del contrato. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar Igualmente, cuando se exija al contratista que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. La presente adjudicación se notificará al licitador y se anunciará en el Perfil del Contratante. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación justificativa se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. CLÁUSULA 14.- Adjudicación y formalización del Contrato. En un plazo no superior a 5 días hábiles, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará al candidato, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA 15.- Modificación del Contrato. A la vista de las características y condiciones de la concesión no se prevé la posibilidad de modificaciones en el contrato. CLÁUSULA 16.- Subcontratación. Se acepta la subcontratación de servicios limitando esta posibilidad a la incorporación de medios auxiliares de transporte, medios de elevación y carga complementarios, así como los servicios de montaje y desmontaje, servicios técnicos oficiales de los sistemas y equipos a implantar, así como los trámites relativos a la legalización y puesta en servicios de las instalaciones. CLÁUSULA 17. - Garantía definitiva El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 10% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la finalización del contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, una vez finalizado el contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. CLÁUSULA 18.- Derechos y obligaciones de las partes. 18.1 Abonos al contratista El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada y acta de recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica: a) Que el órgano de contratación es: Junta de Gobierno Local. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es: intervención. c) Que el destinatario es: Ayuntamiento de El Molar. d) Que el código DIR3 es: LO1280869 Ayuntamiento de El Molar. e) Que la oficina contable es: LO1280869 Ayuntamiento de El Molar. f) Que el órgano gestor es: LO1280869 Ayuntamiento de El Molar. g) Que la unidad tramitadora es: LO1280869 Ayuntamiento de El Molar. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar supuestos que fija la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, en estos casos la presentación de la factura en el punto general de acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. A solicitud del ayuntamiento, el contratista deberá aportar justificante del cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores dentro de los plazos legalmente establecidos. Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 198.3 de la LCSP, y siempre y cuando exista conformidad por parte del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 18.2 Obligaciones del adjudicatario. Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración. b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. c) Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, con los mínimos exigidos en el presente Pliego. d) Responder de los vicios o defectos contenidos en los elementos que compongan la ejecución del contrato. e) Cuidar el buen orden del servicio, asumiendo como propias las responsabilidades Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 32 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar que puedan surgir con los usuarios del servicio y derivadas de la relación profesional mantenida con los mismos, asumiendo en este sentido igualmente la facultad de policía que en todo caso conserva el Ayuntamiento de El Molar, que faculta a éste para ejercer en todo momento funciones de control y verificación de la corrección en la ejecución del contrato. f) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. g) El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de El Molar o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 18.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia Los trabajadores que realicen las tareas y servicios que comprende la presente contratación dependerán, laboral y orgánicamente, de la empresa adjudicataria, que asume el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales, de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales que establecen las disposiciones vigentes, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. El adjudicatario está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de El Molar, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 42 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar Ayuntamiento de El Molar, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. La ejecución del contrato será a riesgo y ventura del contratista. 18.4. Plazo de garantía Durante la ejecución del contrato la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego, así como a la normativa vigente. En todo caso, la garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista de acuerdo a la Ley de Contratos del Sector Público, así como cualquier otra normativa vigente. 18.5. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información: — Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas. — Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 52 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar — Junto con la presentación de la factura, el contratista tendrá obligación de presentar un informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula. Sin dicho informe no se dará curso al pago de la factura correspondiente. 18.6 Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. 18.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. CLÁUSULA 19. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista 1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos necesarios, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato. 4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 62 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato. b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. CLÁUSULA 20. Condiciones especiales de ejecución. El contratista deberá promover e incorporar a la prestación del servicio medidas de mejora en la incidencia medioambiental de la actividad vinculada al mismo, así como aquellas aplicables a las propias instalaciones con relación a las cláusulas que se enumeran: A Debe incentivarse y priorizarse aquellos sistemas, equipos y materiales que tienen un bajo índice en la producción y generación de residuos con espacial atención a los residuos de carácter peligroso de forma que se favorezca la economía circular. B Los equipos y sistemas a incorporar deben disponer de etiqueta energética A o más favorable salvo que quede razonadamente justificada la imposibilidad de alcanzar este rango. Esta última salvedad se aplicará siempre con carácter excepcional y singular previa justificación por parte del contratista y aceptación por parte del responsable del contrato. C Los vehículos asociados al personal vinculado a la ejecución del contrato dispondrán preferentemente de etiqueta “0” o en su defecto “ECO”. Esta condición se justificará al inicio en la prestación del servicio y cada vez que haya de efectuarse una modificación o nueva incorporación. El contratista deberá presentar la documentación anterior en el plazo de tres meses desde la firma del contrato, y posteriormente, anualmente, dará cuenta del grado de cumplimiento de las cláusulas medioambientales en el proceso de ejecución de este contrato. En caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución se llevará a cabo una penalidad equivalente al 5% del valor estimado del contrato. CLÁUSULA 21. Penalidades por incumplimiento. 21.1 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los parciales señalados para su ejecución sucesiva. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 72 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar La constitución en mora de la persona contratista será automática sin necesidad de notificación previa de la Administración. 21.2. Aplicación de penalidades. Si la persona contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en los pliegos que rigen la contratación, el órgano de contratación, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia de la interesada durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como incumplimiento contractual, el Ayuntamiento de El Molar descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, así como la correspondiente indemnización; y las cantidades que resulten se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. 21.3.- Incumplimientos penalizables. A efectos contractuales se considerará incumplimiento sancionable toda acción u omisión de la persona contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la Ley de Contratos Públicos. Con el fin de determinar la existencia o no de incumplimiento, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que, a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad. Todo incumplimiento cometido por la persona contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios: Incumplimiento leve: se considerarán incumplimientos leves, aquellos que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidos a actuación realizada maliciosamente, en concreto, las siguientes: • La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos. • El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones. • En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. • El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego. Incumplimiento grave: se considerarán incumplimientos graves aquellos que, como consecuencia de Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 82 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a las personas usuarias o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados, en concreto: • El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. • La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año natural. • No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado. • La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos. • La no prestación de alguna de las operaciones contratadas. • No reajustar la garantía en caso de que se hubiera modificado el contrato o impuesto sanción liquidada por el Ayuntamiento de El Molar con cargo de la garantía. • La falta o ausencia de recursos humanos o materiales. Incumplimiento muy grave: se considerarán incumplimientos muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia, el incumpliendo de los medios de adscripción al contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución del contrato o incumplimiento de ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental u obedezcan a una actuación maliciosa de la persona contratista, en concreto: • Incumplimiento de obligaciones vinculadas a los criterios de adjudicación o a compromisos asumidos en su oferta. • El fraude económico al Ayuntamiento de El Molar, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad de los trabajos realizados, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo. • El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato. • La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año natural. • La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad. • La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por las personas técnicas de la Unidad Gestora, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados. • Cualquier conducta constitutiva de delito realizada con ocasión de la ejecución del contrato. • La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento de El Molar. • La inobservancia de la obligación de secreto profesional o incumplimiento de la normativa de protección de datos. • La falsedad en los informes. • No disponer de los medios personales y materiales suficientes para ejecutar el contrato dentro del plazo ofertado o del objeto del contrato. • El abandono del contrato. 18.4.- Cuantía de las penalidades. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por la Ley de Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 92 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar Contratos Públicos. Además, se impondrán las siguientes penalidades: • Incumplimientos leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de hasta el 2% del precio de adjudicación del contrato. • Incumplimientos graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 2,01 % y el 7% del precio de adjudicación del contrato. • Incumplimientos muy graves: El incumplimiento muy grave será sancionada con un importe de entre el 7,01% y el 20% del precio de adjudicación del contrato. Incumplidas las ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental, este incumplimiento tendrá la consideración de muy grave y la penalidad se impondrá en su grado máximo. Esta penalidad podrá ser la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del mismo. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: • Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. • Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. • Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. La persona adjudicataria en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. En este último caso deberá reajustarse la garantía para mantener el importe señalado en el presente pliego regulador. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. CLÁUSULA 22.- Resolución del contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 18. Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 03 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA 23.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Concejal Delegado de Industria y Nuevas Tecnologías. CLÁUSULA 24.- Confidencialidad y tratamiento de datos. 24.1 Confidencialidad El ADJUDICATARIO queda expresamente obligado, durante la ejecución del contrato y con posterioridad a su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, debiendo tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Para garantizar la observación de esta obligación, el ADJUDICATARIO deberá informar a sus empleados del alcance y condiciones de la misma, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del ADJUDICATARIO que, directa o indirectamente, pudiera tener acceso a información confidencial o reservada del Ayuntamiento de El Molar, deberá aceptar los términos de esta condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previo a recibir dicha información, sin perjuicio de la responsabilidad del ADJUDICATARIO. El ADJUDICATARIO se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial o reservada, cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución, el ADJUDICATARIO se comprometerá a la eliminación de la información confidencial del mismo, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal, deba conservarse por el propio ADJUDICATARIO o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes. 24.2 Tratamiento de datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 13 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos: Información Básica Responsable Ayuntamiento de El Molar Finalidad Principal Procedimiento de Contratación Legitimación Obligación Legal: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Destinatarios Delegado de Protección de Datos de el Ayuntamiento de El Molar Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el documento ANEXO y en la página web De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y de garantía de los derechos digitales. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar, como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos. De conformidad con lo señalado Art. 122 LCSP, según redacción dada por el artículo el art. 5.5 del Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, se advierte: 1º. Que por parte del Ayuntamiento de El Molar se cederán al adjudicatario los datos necesarios e imprescindibles para la realización de la concesión demanial para el uso privativo de la vía pública para la instalación y explotación de estaciones de recarga para Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 23 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar vehículos eléctricos en El Molar. 2º. De la obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. 3º El adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores que realicen el tratamiento de estos datos, y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Así mismo, tendrá la obligación de comunicar al Ayuntamiento de El Molar cualquier cambio que se produzca en la ubicación de estos servidores, que deberán encontrarse siempre en espacio de la Unión Europea. 4º Los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, así como el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. A la firma del contrato se procederá, de acuerdo con lo señalado, a la rúbrica de un Anexo, referido protección de datos, según plantilla elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos, para Encargados de Tratamiento, y que puede encontrarse en su página web. El deber de secreto, sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En El Molar, a fecha de firma electrónica Dª. María del Mar Nieto Traba CONCEJAL DELEGADA DE CONTRATACIÓN Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 33 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar ANEXO I D._________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación del contrato de «CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR». DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación relativa al contrato «CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR». SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de concesión demanial, en concreto: ❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. ❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. ❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras]. ❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ___________________________________ y el número de teléfono es ___________________________________. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En ________________, a ___ de _____________ de 2025. Fdo.: _____________________. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 43 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar ANEXO II D. ___________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________, ____________________, n.º _____, con NIF n.º ______________, en representación de la Entidad ______________________________, con CIF n.º ________________, enterado del expediente para la contratación «CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MOLAR » por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe anual: A) OFERTA ECONÓMICA DEL CANON ANUAL POR LAS TRES ESTACIONES DE RECARGA (IVA EXCLUIDO): En letra: …………………………………………………………………………………………………................................. ………………………………………………………………………………………………………………………… EUROS. En número: …………………............... €. B) DESCUENTO A USUARIOS RESIDENTES EN EL MOLAR: En letra: ………………………………………………………………………………………………….............PORCENTAJE. En número: …………………........ %. C) INCORPORACIÓN DE UN PUNTO DE ASISTENCIA, VENTA Y SERVICIO: ❑ SI ❑ NO D) SUMINISTRO DE ENERGÍA RENOVABLE*: ❑ SI ❑ NO Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 53 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de El Molar *Para justificar este apartado es necesario que se aporte, además del compromiso formal del licitador, un certificado de garantías de origen emitido por el órgano competente, en caso contrario este apartado se valorará con cero puntos. En caso de discordancia entre el importe ofertado expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra. En ________________, a ___ de _____________ de 2025. Firma del candidato, Fdo.: _____________________. Ayuntamiento de El Molar Plza. Mayor, 1, El Molar. 28710 (Madrid). Tfno. 918410009. Fax: 918410072 Q7J3GWK46KTFM9FJYSQ7HRQ34 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.ralomle//:sptth :nóicacifireV 63 ed 63 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD