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Nº Decreto: 202412533
FIRMADO
1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 15 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 15 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 15 de Julio de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
D E C R E TO
2024/071/000010
Examinado el expediente 2024 071 000010, relativo a la licitación de la concesión administrativa de uso
privativo del dominio público para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de una red de
recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Murcia.
RESULTANDO que, por acuerdos de Junta de Gobierno de fechas 7 y 21 de junio de 2024 se aprobaron
los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas a regir el
procedimiento de la “CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE ESPACIO PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS, MEDIANTE TRES LOTES”.
RESULTANDO que, el correspondiente anuncio de licitación fue publicado, con fecha 28 de junio de
2024, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Murcia, alojado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público y, con la misma fecha 28 de junio de 2024, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
Nº 149; siendo la fecha límite de presentación de ofertas el día 9 de agosto de 2024, a cuyo efecto se
publicaron en la citada Plataforma y en el Portal de Licitación Electrónica municipal los correspondientes
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
RESULTANDO que, dentro del plazo al efecto establecido para ello en la cláusula 25.1 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, se han solicitado a través de la Plataforma de Contratación del
Sector Público diversas aclaraciones al contenido de los Pliegos de Condiciones sobre los extremos que
se detallan en la parte dispositiva del presente decreto.
CONSIDERANDO que, con respecto de las cuestiones planteadas, por el Director de la Agencia Local de la
Energía y Cambio Climático, se ha emitido, el correspondiente informe de aclaraciones, cuyo contenido
literal se detalla en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTOS los antecedentes obrantes en el expediente, así como lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público; atendida la procedencia de publicar las referidas aclaraciones
a la mayor brevedad para su general conocimiento por los licitadores y, dados los plazos establecidos en la
cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para su publicación; y en ejercicio de la
delegación especial conferida a esta Concejalía de Planificación Urbanística, Huerta Y Medio Ambiente, por
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Fecha de impresión: Lunes, 15 de Julio de 2024 14:00
Nº Decreto: 202412533
FIRMADO
1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 15 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 15 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 15 de Julio de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 7 de junio de 2024, en su apartado octavo “ Facultar al Concejal
Delegado de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente para cuanto requiera la ejecución del
presente acuerdo, así como para otorgar los documentos que se precisen para su formalización”,
DISPONGO:
PRIMERO. - Resolver las aclaraciones planteadas al contenido de los Pliegos de Condiciones por los
que se rige la contratación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de la “CONCESIÓN DEMANIAL PARA
EL USO PRIVATIVO DE ESPACIO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE UNA RED DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, MEDIANTE TRES LOTES”, en los siguientes
términos y de conformidad con el informe al efecto emitido por el Director de la Agencia Local de la
Energía y Cambio Climático:
1ª. Pregunta
Para la mejora ambiental acústica, ¿a qué distancia se debe cumplir la emisión acústica ofertada?
Respuesta.
La acústica ofertada debe realizarse a un (1) metro de distancia, con el equipo a máximo nivel de
funcionamiento y de acuerdo con la UNE-EN ISO 11201:2010 V2.
2ª. Pregunta
¿Podrían indicar cómo han calculado el beneficio neto de la explotación?
Respuesta.
Entendemos que esto viene explicado en el Anexo I del PPT, donde se dice lo siguiente: "Para obtener un
beneficio neto de explotación se ha realizado un estudio del consumo de diferentes puntos de recarga en
diferentes localizaciones. Obtenidos los consumos de los equipos de recarga y proporcionales a la relación
de PIB, Población, y estado del arte de la movilidad eléctrica en la Comunidad de Murcia, se obtiene el
beneficio neto asumiendo el coste de venta de energía."
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Nº Decreto: 202412533
FIRMADO
1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 15 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 15 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 15 de Julio de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
3ª. Pregunta
Acerca del estudio económico facilitado:
-El precio medio de venta en los puntos de recarga varía según su potencia. Siendo el indicado de 0,42
euros/kWh el medio para los puntos con potencia de 50kW en DC, y no para los de 22kW en AC tal y como
se ha indicado.
-Realmente los puntos de recarga no están funcionando las 24 horas al día, por lo que los datos indicados
no son realistas.
-No es posible extrapolar el estudio económico de un punto de recarga a todos ellos.
Respuesta.
Para la realización del estudio económico se han seguido los criterios y estimaciones que se describen en
el anexo I del PPT. Aclarar que son estimaciones y cada licitador podrá seguir los criterios que considere
oportunos para determinar la rentabilidad de la concesión.
4ª. Pregunta
En el estudio económico para los distintos modelos de estación los resultados de los años 8, 9 y 10 son
iguales no concordando con el resto de datos proporcionados, por ejemplo, para el estudio económico para
una estación de un equipo de 22 kW: Año 8 28,358.69- Año 9 28,358.69 - Año 10 28,358.69 ¿Podrían
indicar si ha sido un error?
Respuesta.
Esto no se debe a un error, al limitar las horas de funcionamiento de los equipos, y estimar que se alcanzará
el máximo de recargas en el año 8, esto provoca que en los últimos años el resultado del ejercicio se
mantenga.
5ª. Pregunta
¿Podrían facilitar datos de usos (nº de recargas y kWh de dichas recargas) en los puntos de recarga ya
existentes actualmente?
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Nº Decreto: 202412533
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1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 15 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 15 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 15 de Julio de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
Respuesta.
De los primeros seis (6) puntos de recarga existentes (id 101 a id 106) que son de los que tenemos datos
más fiables y de un año entero, tuvimos en el año 2022, un total de 4.751 recargas y un total de
60.692,08kWh recargados. A tener en cuenta que estos puntos de recarga han sido de uso gratuito hasta
el momento.
6ª. Pregunta
¿Podrían facilitar nº de recargas y kWh suministrados durante los últimos años en las 10 estaciones de
recarga objeto del lote 3 de la licitación?
Respuesta.
Estas estaciones de recarga también han sido de uso gratuito y los datos recogidos en las mismas tienen
carácter interno según el convenio que se firmó.
7ª. Pregunta
¿Se puede incrementar las potencias de todos los puntos de recarga por parte del adjudicatario, sin dejar
equipos de carga en AC?
Respuesta.
Según el PPT, las potencias de los nuevos puntos de recarga indicadas son potencias mínimas, por lo que
podrán ser aumentadas por parte del adjudicatario pero deberán cumplir con las características técnicas
descritas en los pliegos.
Por lo tanto, en caso de que el adjudicatario decida incrementar las potencias de los nuevos puntos de
recarga de 22kW y pasar a ser puntos de recarga rápida en corriente continua, estos puntos de recarga
deberán seguir manteniendo la posibilidad de realizar la recarga en alterna al menos con una toma o
manguera adicional.
Por otro lado, no está previsto que los puntos de recarga existentes puedan incrementar su potencia y sólo
podrán ser sustituidos los seis primeros puntos listados (id 101 - id 106), y los puntos de recarga del lote 3
(id 301- id 310). El resto de puntos de recarga deberán ser conservados, al menos, hasta que se cumplan
los plazos por los que fue financiada su instalación.
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Nº Decreto: 202412533
FIRMADO
1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 15 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 15 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 15 de Julio de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
8ª. Pregunta
¿Hay límite de lotes a adjudicar por empresa? ¿o una empresa puede resultar adjudicataria de los tres lotes?
Respuesta.
No hay límite, cualquier empresa podría presentarse a todos los lotes y ser adjudicataria de uno o de todos
ellos.
9ª. Pregunta
En relación a los cargadores de los lotes 1, 2 y 3 a "heredar" en caso de resultar adjudicatarios, solicitamos
el histórico de datos de cargas y kW suministrado para poder calcular la viabilidad del proyecto.
Respuesta.
Respecto a los datos de los puntos de recarga existentes, decir que esa consulta ya ha sido resuelta en
varias de las preguntas ya contestadas.
SEGUNDO. - Publicar el presente decreto en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Murcia alojado
en la Plataforma de Contratación del Sector Público para su general conocimiento; sin que ello signifique
variación alguna en el plazo de presentación de ofertas, el cual finaliza, de acuerdo con la convocatoria
publicada, el día 9 de agosto de 2024.
TERCERO. - Dar cuenta del presente decreto a la Junta de Gobierno Local para su ratificación en la primera
sesión que por este órgano se celebre.
CUARTO. - Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación.
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Fecha de impresión: Lunes, 15 de Julio de 2024 14:00
Nº Decreto: 202412533
FIRMADO
1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 15 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 15 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 15 de Julio de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
Asimismo, si no se interpone el anterior recurso potestativo o, una vez que se haya resuelto el mismo,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el
siguiente a su notificación o publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia,
en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
EL TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE
PLANIFICACION URBANISTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE
Fdo.: Antonio Navarro Corchón
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
“Por la titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno
Local (Disposición adicional octava d) LRBRL), se
toma
razón para su transcripción en el Libro Electrónico de
Resoluciones a los solos efectos de garantizar su
autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el
art. 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo”
LA DIRECTORA DE LA OFICINA
DE GOBIERNO MUNICIPAL,
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