Decreto Aclaraciones 2
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Nº Decreto: 202413556
FIRMADO
1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 30 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 31 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 1 de Agosto de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
D E C R E TO
2024/071/000010
Examinado el expediente 2024 071 000010, relativo a la licitación de la concesión administrativa de uso privativo
del dominio público para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de una red de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio de Murcia.
RESULTANDO que, por acuerdos de Junta de Gobierno de fechas 7 y 21 de junio de 2024 se aprobaron los
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas a regir el procedimiento de la
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE ESPACIO PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS, MEDIANTE TRES LOTES”.
RESULTANDO que, el correspondiente anuncio de licitación fue publicado, con fecha 28 de junio de 2024, en el
Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Murcia, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y,
con la misma fecha 28 de junio de 2024, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº 149; siendo la fecha
límite de presentación de ofertas el día 9 de agosto de 2024, a cuyo efecto se publicaron en la citada Plataforma y
en el Portal de Licitación Electrónica municipal los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares y de Prescripciones Técnicas.
RESULTANDO que, dentro del plazo al efecto establecido para ello en la cláusula 25.1 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, se han solicitado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
diversas aclaraciones al contenido de los Pliegos de Condiciones sobre los extremos que se detallan en la parte
dispositiva del presente decreto.
RESULTANDO que, a través del decreto número 202412929 expediente 2024/071/000010, del pasado 22 de julio
de 2024, se estableció un nuevo plazo para solicitar aclaraciones hasta las 23:59 horas del viernes 26 de julio de
2024.
CONSIDERANDO que, con respecto de las cuestiones planteadas, por el Director de la Agencia Local de la Energía
y Cambio Climático se ha emitido el correspondiente informe de aclaraciones, cuyo contenido literal se detalla en la
parte dispositiva del presente decreto.
VISTOS los antecedentes obrantes en el expediente, así como lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público; atendida la procedencia de publicar las referidas aclaraciones a la mayor brevedad para
su general conocimiento por los licitadores y, dados los plazos establecidos en la cláusula 25 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares para su publicación; y en ejercicio de la delegación especial conferida a esta Concejalía
de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente, por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 7 de junio de
2024, en su apartado octavo, así como el Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 23 de junio de 2023, de
Delegación de competencias, y el Decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2023, en ejercicio en base a los cuales se
ejercen las competencias delegadas, DISPONGO:
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Nº Decreto: 202413556
FIRMADO
1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 30 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 31 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 1 de Agosto de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
PRIMERO. - Resolver las aclaraciones planteadas a esta al contenido de los Pliegos de Condiciones por los
que se rige la contratación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de la “CONCESIÓN DEMANIAL PARA
EL USO PRIVATIVO DE ESPACIO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE UNA RED DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, MEDIANTE TRES
LOTES”, en los siguientes términos y de conformidad con el informe al efecto emitido por el Director de la
Agencia Local de la Energía y Cambio Climático:
1º. Pregunta
Para la mejora ambiental acústica, ¿a qué distancia se debe cumplir la emisión acústica ofertada?
Respuesta.
La acústica ofertada debe realizarse a un (1) metro de distancia, con el equipo a máximo nivel de funcionamiento y de
acuerdo con la UNE-EN ISO 11201:2010 V2.
2º. Pregunta
¿Podrían indicar cómo han calculado el beneficio neto de la explotación?
Respuesta.
Entendemos que esto viene explicado en el Anexo I del PPT, donde se dice lo siguiente: "Para obtener un beneficio
neto de explotación se ha realizado un estudio del consumo de diferentes puntos de recarga en diferentes localizaciones.
Obtenidos los consumos de los equipos de recarga y proporcionales a la relación de PIB, Población, y estado del arte
de la movilidad eléctrica en la Comunidad de Murcia, se obtiene el beneficio neto asumiendo el coste de venta de
energía."
3º. Pregunta
Acerca del estudio económico facilitado:
-El precio medio de venta en los puntos de recarga varía según su potencia. Siendo el indicado de 0,42 euros/kWh el
medio para los puntos con potencia de 50kW en DC, y no para los de 22kW en AC tal y como se ha indicado.
-Realmente los puntos de recarga no están funcionando las 24 horas al día, por lo que los datos indicados no son
realistas.
-No es posible extrapolar el estudio económico de un punto de recarga a todos ellos.
Respuesta.
Para la realización del estudio económico se han seguido los criterios y estimaciones que se describen en el anexo I
del PPT. Aclarar que son estimaciones y cada licitador podrá seguir los criterios que considere oportunos para
determinar la rentabilidad de la concesión.
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2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 31 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 1 de Agosto de 2024
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4º. Pregunta
En el estudio económico para los distintos modelos de estación los resultados de los años 8, 9 y 10 son iguales no
concordando con el resto de datos proporcionados, por ejemplo, para el estudio económico para una estación de un
equipo de 22 kW: Año 8 28,358.69- Año 9 28,358.69 - Año 10 28,358.69 ¿Podrían indicar si ha sido un error?
Respuesta.
Esto no se debe a un error, al limitar las horas de funcionamiento de los equipos, y estimar que se alcanzará el máximo
de recargas en el año 8, esto provoca que en los últimos años el resultado del ejercicio se mantenga.
5º. Pregunta
¿Podrían facilitar datos de usos (nº de recargas y kWh de dichas recargas) en los puntos de recarga ya existentes
actualmente?
Respuesta.
De los primeros seis (6) puntos de recarga existentes (id 101 a id 106) que son de los que tenemos datos más fiables y
de un año entero, tuvimos en el año 2022, un total de 4.751 recargas y un total de 60.692,08kWh recargados. A tener
en cuenta que estos puntos de recarga han sido de uso gratuito hasta el momento.
6º. Pregunta
¿Podrían facilitar nº de recargas y kWh suministrados durante los últimos años en las 10 estaciones de recarga objeto
del lote 3 de la licitación?
Respuesta.
Estas estaciones de recarga también han sido de uso gratuito y los datos recogidos en las mismas tienen carácter interno
según el convenio que se firmó.
7º. Pregunta
¿Se puede incrementar las potencias de todos los puntos de recarga por parte del adjudicatario, sin dejar equipos de
carga en AC?
Respuesta.
Según el PPT, las potencias de los nuevos puntos de recarga indicadas son potencias mínimas, por lo que podrán ser
aumentadas por parte del adjudicatario pero deberán cumplir con las características técnicas descritas en los pliegos.
Por lo tanto, en caso de que el adjudicatario decida incrementar las potencias de los nuevos puntos de recarga de 22kW
y pasar a ser puntos de recarga rápida en corriente continua, estos puntos de recarga deberán seguir manteniendo la
posibilidad de realizar la recarga en alterna al menos con una toma o manguera adicional.
Por otro lado, no está previsto que los puntos de recarga existentes puedan incrementar su potencia y sólo podrán ser
sustituidos los seis primeros puntos listados (id 101 - id 106), y los puntos de recarga del lote 3 (id 301- id 310). El
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2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 31 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 1 de Agosto de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
resto de puntos de recarga deberán ser conservados, al menos, hasta que se cumplan los plazos por los que fue
financiada su instalación.
8º. Pregunta
¿Hay límite de lotes a adjudicar por empresa? ¿o una empresa puede resultar adjudicataria de los tres lotes?
Respuesta.
No hay límite, cualquier empresa podría presentarse a todos los lotes y ser adjudicataria de uno o de todos ellos.
9º. Pregunta
En relación a los cargadores de los lotes 1, 2 y 3 a "heredar" en caso de resultar adjudicatarios, solicitamos el histórico
de datos de cargas y kW suministrado para poder calcular la viabilidad del proyecto.
Respuesta.
Respecto a los datos de los puntos de recarga existentes, decir que esa consulta ya ha sido resuelta en varias de las
preguntas ya contestadas.
10º. Pregunta
Cláusula 8.1. PPT: Especificaciones eléctricas. Equipo de recarga rápida en corriente continua con una potencia de
50 kW DC
Entendemos que hay una incongruencia y que se trata de un error:
• Por un lado, la primera frase dice: “…máxima potencia de salida por toma de 50 kW”.
• Por otro lado, la segunda frase dice: “capacidad de carga simultánea 50 kW por toma”.
Según la primera frase, no se puede superar la potencia máxima de 50 kW. Por lo que los equipos deben ser 50 kW
como máximo. Cargará a 50 kW si está conectado un único vehículo.
Según la segunda frase, deberían ser equipos de 50 kW con dos tomas. Pero estos equipos con dos tomas balancean
la potencia, por lo que no se puede cargar simultáneamente a 50 kW (independientemente de la potencia de la
instalación). Cargará a 50 kW si está conectado un único vehículo.
No existen en el mercado equipos de máxima potencia 50 kW (según el primer párrafo), con dos tomas y una
capacidad de carga simultánea de 50 kW en cada una de ellas (según el segundo párrafo).
Respuesta.
Se entiende como un error, aclarando que la segunda frase mencionada quedaría omitida. Igualmente, también se
admitirán puntos de recarga de 50kW con capacidad de carga simultánea de 50kW por toma.
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11º. Pregunta
¿Nos pueden confirmar si se aceptan para los lotes 1 y 2 los equipos de 50 kW con dos tomas y balanceo de potencias?
Respuesta.
Si, se aceptarán equipos de 50kW con dos tomas y balanceo.
12º. Pregunta
Cláusula 7. PPT: puntos de recarga convenio IBERDROLA CLIENTES.
Literalmente dice:” será obligación del concesionario del lote 3 asumir la gestión de esta infraestructura…. Deberá
dar continuidad a las condiciones actuales de prestación”.
Entendemos que queda claro que los equipos de 50 kW instalados serán válidos (siempre que se cumplan el resto de
las condiciones).
Respuesta.
Así es, los equipos instalados son válidos.
13º. Pregunta
¿Existe la posibilidad que durante la vida de contrato se pudiera revisar el precio de venta fijado en la oferta del
licitador durante X años por causas hipotética a un incremento sobrevenido? ¿O no habrá opción alguna ni
excepcional de revisar estos precios?
Respuesta.
En el supuesto de una hipotética situación excepcional que repercuta en un incremento del coste del suministro
eléctrico para el adjudicatario y que ponga en riesgo de forma justificada la viabilidad económica de la concesión, se
estudiará la revisión del límite ofertado para el coste de la energía eléctrica del usuario final, durante un plazo
determinado.
14º. Pregunta
¿Es posible que el licitador tenga otros conceptos de cobro asociados a la recarga como por ejemplo tiempo de carga,
tiempo de estacionamiento, inicio sesión, penalización por dejar vehículo en la plaza X minutos desde su inicio / fin
de carga? Así mismo es posible el cobro de la energía de estos cargadores objeto de contrato con paquetes externos
del operador que no fijen un precio. Por ejemplo: ¿Qué ocurre si potencialmente un cliente contrata la luz en su hogar
con el operador “X” con una oferta vinculada que le ofrece un precio “Y” en las recargas públicas?
Otra consulta es, ¿el precio fijado en la oferta será sin necesidad de contratar alguna suscripción, tarifa plana,
paquete de energía, consumo mínimo mensual, entre otros métodos de cobro al usuario habituales en el sector?
Respuesta.
El coste de la Energía Eléctrica a ofertar durante los años que se consideren oportunos, se corresponde como se indica
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en el PCAP con el “coste de la energía eléctrica que tendrá el usuario final, en euros por kilovatio hora (€/kWh)” y
este precio ofertado no se podrá superar en ninguno de los puntos de recarga ofertados de nueva instalación o existentes.
Para aclarar la pregunta, si se podrán incluir conceptos de penalización a usuarios, como dejar el vehículo en la plaza
durante más minutos de los necesarios, superando así, y solo en caso de penalización por mal uso, el coste de la energía
ofertado.
En el caso planteado donde el usuario tiene un contrato vinculado con el operador, o se acoge a cualquier oferta que
pudiera hacer el operador como las mencionadas (tarifa plana, suscripción, paquete de energía, etc…), no habría
ningún inconveniente en su aplicación siempre que no se llegue a superar el coste de energía máximo indicado en su
oferta.
15º. Pregunta
El precio fijo ofertado durante X años del licitador en su oferta entendemos que se calcula en base al coste de la
energía que actualmente se establece en el mercado español. Sin embargo, ningún licitador puede conocer o controlar
el coste de la energía de los próximos años.
Si bien es cierto que los licitadores deben ofertar a su riesgo y ventura ¿no resulta excesivamente temerario asumir
los riesgos de la evolución de precios del mercado durante X años del mercado eléctrico? Y aunque algún licitador
pudiera asumir un PPA (contrato fijo de energía) este contrato solamente fija el coste variable de la energía, sin
embargo, el término de potencia y los peajes del sistema son establecidos por el gobierno.
Recientemente en el mercado se han vivido situaciones puntuales que han afectado drásticamente al coste de la
energía (guerras, gas, inflación, COVID, etc)
¿Cómo puede garantizar un licitador a su riesgo y ventura un precio fijo de la energía para el usuario final durante
X años sin que esto suponga un riesgo futuro para la viabilidad económico-financiera del proyecto?
Dicho todo esto ¿Será posible ante determinadas situaciones revisar el precio fijo ofertado por el licitador durante la
duración fijada en su oferta?
De no hacerse ¿Cómo prevé el organismo contratante protegerse ante estas potenciales circunstancias?
Sabiendo que ofertar un precio fijo durante X años es voluntario por el licitador, también es cierto que este criterio
ha sido elegido por el órgano de contratación como uno de los más relevantes de todos dado que más de la mitad de
la puntuación recae sobre estos dos criterios de adjudicación (fijado precio kWh + duración que lo mantienes) Pero
¿Cómo puede garantizar el licitador que podrá mantener ese precio durante 10 años de contrato?
¿Esta misma oferta y riesgo por parte del licitador, no podría ser considerada una oferta desproporcionada?
Respuesta.
Respecto a las dudas planteadas, cada licitador a su riesgo y ventura podrá ofertar el precio de la energía límite para el
usuario final, y durante el tiempo que considere cada uno, no necesariamente teniendo que ofertar todos los años que
dura la concesión, y en el caso de fijar un precio únicamente y no ofertar por más años, solo tendrá que mantenerlo
por un mínimo de dos años.
En la cláusula 7.2 del PCAP viene determinado como se calculan las ofertas anormales o desproporcionadas, por lo
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que las ofertas se comparan entre sí y la que concurra en las circunstancias descritas se procederá de acuerdo con la
cláusula 11.2 del PCAP.
En cuanto a las preguntas sobre las situaciones sobrevenidas que posibiliten la revisión del precio fijo ofertado, esto
se ha aclarado en una pregunta anterior.
16º. Pregunta
Respecto al canon de 150€/anual por cada estación de carga, se refiere a ¿150€ por cada cargador, es decir 1
cargador y dos plazas (75€ por plaza)? O ¿150 euros por plaza, es decir 300 euros por ubicación (1 cargador, 2
plazas)?
Respuesta.
El canon mínimo mejorable al alza por los licitadores, tal y como se indica en el PCAP, es de 150 €/anuales por cada
estación de carga.
17º. Pregunta
Respecto al pago del canon transcurridos los 3 primeros años, quiere decir que en el tercer año se paga con carácter
retroactivo, es decir, el año 1 + año 2 + año 3 o que el únicamente se paga el año 3 (el año 1 y 2 nunca se pagarían).
Respuesta.
Únicamente se paga el año 3.
18º. Pregunta
El precio de la energía que tenemos que indicar en la oferta económica lo tenemos que decir con IVA o sin IVA.
Respuesta.
Sería el precio final de coste de la energía eléctrica para el usuario, incluido IVA. En el caso de no indicarlo en su
oferta se considerará que el mismo está incluido.
19º. Pregunta
En el anuncio no encontramos la fecha de apertura. ¿Cuándo tienen previsto hacer la apertura del sobre económico?
¿Será pública? En caso contrario, ¿cómo se podría ejercitar el derecho de tanteo para el Lote 3? En el PCA dice que
en el acto de apertura de plicas.
Respuesta.
Según la cláusula 10.5 del PCAP aprobado: "Los actos públicos de apertura de los archivos se celebrarán en el lugar,
fecha y hora oportunamente indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público"
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se deberá publicar en PLACE con la suficiente antelación
la convocatoria de la sesión de la mesa de Contratación detallando el lugar, la fecha y la hora.
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Al ser público, según dispone la cláusula 10.6 del PCAP, la empresa IBERDROLA CLIENTES S.A.U en el acto de
apertura del ARCHIVO B del LOTE nº 3 y una vez realizada la valoración, en su condición de peticionario inicial,
podrá manifestar su derecho de tanteo del LOTE Nº3 si participare en la licitación y entre su propuesta y la que hubiere
resultado elegida no existiere diferencia superior a un 10% de la puntuación.
20º. Pregunta
Criterio de valoración número 4. Incremento del número de puntos de recarga. ¿Deberán ser también equipos de 50
kW y/o 22 kW con dos mangueras cada uno?
Respuesta.
Estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas de la cláusula 8 del PPT como el resto de puntos de recarga a
instalar.
21º. Pregunta
Cláusula 4.6 Suministro eléctrico. Dado que el adjudicatario debe asumir el suministro eléctrico de los puntos
existentes, ¿pueden aclararnos si todos los puntos existentes de los Lotes 1 y 2 tienen acometida independiente
dedicada únicamente para estos suministros? En caso contrario, ¿para cuántos equipos habría que pedir un nuevo
suministro e independizar el existente?
Respuesta.
Existe un punto de recarga que no tiene acometida independiente (id 102) y viene descrito en la cláusula 6 del PPT.
22º. Pregunta
Buenos días, tenemos una duda al respecto. En el PCAP y en la oferta se solicitan cargadores de 22 y 50 kw. Sin
embargo, posteriormente, en el PPT, en el listado, se indica que la potencia requerida es de 100 kw ¿nos podrían
aclarar esta cuestión, se necesita de 50 o de 100?
Respuesta.
Lo que se requiere es que la potencia instalada a la que se debe legalizar y para la que debe estar preparada la instalación
es de 100kW, aunque el punto de recarga a instalar es de 50kW.
23º. Pregunta
En la tabla de nuevos puntos de recarga se indica potencia instalada 100kW, en las especificaciones técnicas se indica
potencia de salida por toma 50 kW y carga simultánea 50kW. Sin embargo, también se indica que los puntos deberán
disponer de una toma CCS y una CHAdeMO, además de enclavamiento.
En la actualidad sólo un fabricante dispone del enclavamiento, y sus equipos de 100kW no permiten suministrar carga
simultánea de 50kW a través de esas mangueras. ¿Podrían aclararnos algo al respecto?
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Ayuntamiento de Murcia.
Respuesta.
Esperamos haberlo aclarado con las respuestas anteriores. La potencia instalada a la que se debe legalizar y para la
que debe estar preparada la instalación es de 100kW, el punto de recarga a instalar será de 50kW y permitirá el balanceo.
24º. Pregunta
En los 6 equipos de una toma a sustituir en los lotes 1 y 2 ¿también sería imprescindible el TPV a pesar de que para
esa potencia no sería necesario según la normativa?
Respuesta.
Así es, tal y como se indica en la cláusula 4.2 del PPT: “Todos los nuevos puntos de recarga a instalar y los sustituidos
en cada lote, contarán con un sistema de pago TPV”
25º. Pregunta
¿Con rectificador de ruido a que hacen referencia?
Respuesta.
Nos referimos a cualquier equipo capaz de reducir los decibelios que emiten los puntos de recarga al exterior.
26º. Pregunta
En los criterios de adjudicación, en la mejora de ambiental acústica. No entendemos que documento es la ficha técnica
del rectificador de decibelios ¿Nos podéis aclarar por favor a que se refiere y dónde podemos obtener la información?
Respuesta.
En el supuesto de ofertar un punto de recarga que incluya un equipo capaz de reducir el ruido del mismo, se deberá
aportar un documento donde se indiqué el nivel acústico del conjunto, a un (1) metro de distancia, con el equipo a
máximo nivel de funcionamiento y de acuerdo con la UNE-EN ISO 11201:2010 V2.
27º. Pregunta
Revisando las ubicaciones de los puntos de recarga, nos hemos dado cuenta de que existen dos cargadores que están
prácticamente juntos y pertenecientes a lotes diferentes: “101 - Calle Ntra. Sra. de los Buenos Libros, 1” y “304 - C/
Nuestra Señora de los Buenos Libros, 1”. ¿Es esto correcto? En caso afirmativo, dichos puntos podrían canibalizarse
y hacerse competencia si finalmente cada lote se lo lleva un licitador diferente. ¿Existe alguna posibilidad de
modificar la ubicación de alguno de los puntos?
Respuesta.
Es correcto, estos puntos de recarga en concreto, al ser existentes ambos, no está contemplada la modificación de su
ubicación. Aun así, al ser necesaria la sustitución del punto de recarga id 101, se podrá estudiar su desplazamiento en
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Fecha de impresión: Jueves, 1 de Agosto de 2024 9:49
Nº Decreto: 202413556
FIRMADO
1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 30 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 31 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 1 de Agosto de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
las inmediaciones, si así lo solicita el adjudicatario, realizando una propuesta previa al Ayuntamiento la cual se debe
aprobar.
28º. Pregunta
Cuando indican "Se valorará la menor emisión de decibelios (dB) de los puntos de recarga rápida ofertados, incluido
el posible rectificador a instalar." ¿Cómo rectificador se aceptarían pantallas acústicas?
Respuesta.
Se aceptará cualquier elemento que se pueda instalar en el punto de recarga, que no impida su uso y que no suponga
un incremento significativo de la superficie de vía pública ocupada.
29º. Pregunta
Revisando las ubicaciones del lote 2, nos hemos dado cuenta de que hay dos puntos que son en la misma ubicación:
ID: 044 y ID: 045 "Avenida Principal, 30 Poligono Ind Oeste" ¿Es esto correcto? En caso afirmativo y al ser los dos
cargadores de 100 kW en la misma ubicación nos tendríamos que ir a Media Tensión y no saldría rentable ya que
habría que instalar un Centro de Transformación. ¿Existe posibilidad de modificar esta ubicación para que no estén
tan próximas?
Respuesta.
Las ubicaciones de los nuevos puntos de recarga a instalar según la cláusula 5 del PPT, podrán ser modificadas tras
resolver la concesión. La empresa concesionaria deberá elaborar los proyectos de cada punto de recarga, comprobando
con la empresa de distribución eléctrica la disponibilidad de suministro eléctrico en cada ubicación.
Es por ello, que se permite que, en el proyecto a elaborar por la concesionaria de cada lote, la ubicación original
planteada se pueda variar dentro de sus proximidades, y siempre en el mismo barrio o pedanía, realizando una
propuesta previa al Ayuntamiento la cual se debe aprobar.
30º. Pregunta
¿El coste de la Energía Eléctrica para el usuario final (€/kW) tiene que ser el mismo para todas las tipologías/potencia
de cargadores? Es decir, ¿el precio €/kW del cargador de 22 kW tiene que ser el mismo precio que para el cargador
de 100 kW?
Respuesta.
No, como se ha tratado de explicar en las preguntas anteriores, el coste de la Energía Eléctrica para el usuario final a
ofertar es un valor máximo que no se podrá superar en ningún punto de recarga, como se indica en el PCAP. Por lo
tanto, siempre se podrá tener un precio para el usuario por debajo del ofertado, ya sea por ser un punto de recarga de
22kW o por ofertas particulares que se vayan realizando.
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Fecha de impresión: Jueves, 1 de Agosto de 2024 9:49
Nº Decreto: 202413556
FIRMADO
1.- DIRECTOR DE ALEM, JOSE BERNARDO LOPEZ MARTINEZ, a 30 de Julio de 2024
2.- CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE, ANTONIO JAVIER NAVARRO CORCHON, a 31 de Julio de 2024
3.- DIRECTORA ACCIDENTAL DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MARIA ISABEL FERNANDEZ GUERRAS, a 1 de Agosto de 2024
Ayuntamiento de Murcia.
SEGUNDO. - Publicar el presente decreto en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Murcia alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público para su general conocimiento; sin que ello signifique variación
alguna en el plazo de presentación de ofertas, el cual finaliza, de acuerdo con la convocatoria publicada, el día 9
de agosto de 2024.
TERCERO. - Dar cuenta del presente decreto a la Junta de Gobierno Local para su ratificación en la primera
sesión que por este órgano se celebre.
CUARTO. - Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo
114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación o publicación.
Asimismo, si no se interpone el anterior recurso potestativo o, una vez que se haya resuelto el mismo, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación o publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en la forma y con los
requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE
PLANIFICACION URBANISTICA, HUERTA Y MEDIO AMBIENTE
Fdo.: Antonio Navarro Corchón
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
“Por la titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno
Local (Disposición adicional octava d) LRBRL), se
toma
razón para su transcripción en el Libro Electrónico de
Resoluciones a los solos efectos de garantizar su
autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el
art. 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo”
LA DIRECTORA DE LA OFICINA
DE GOBIERNO MUNICIPAL,
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