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Pliego Técnico
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SERVICIOS TÉCNICOS OBRAS, URBANIZACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
C/ Puente de la Alberca, s/n – Complejo la Merced – 30800 Lorca (Murcia)
Teléfono: 968 479736 - Fax: 968 477809 - Web: www.urbanismo.lorca.es
E-mail: urbanismo@lorca.es
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN PRIVATIVA EN EL DOMINIO
PÚBLICO DE LOS CARGADORES DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE PROPIEDAD
MUNICIPAL ASÍ COMO EL ESPACIO PARA SITUAR DOS COCHES DURANTE LA
RECARGA.
1.-ANTECEDENTES.
El continuo proceso de transformación energética en el que se encuentra la sociedad es fruto
de la permanente búsqueda y transición hacia la senda de la neutralidad climática asociada al
sector del transporte, fomentando el uso de combustibles alternativos bajos en emisiones, en
cuyo centro se encuentra la electricidad. Esta transición es clave para reducir la dependencia
de los combustibles y minimizar las emisiones de gases contaminantes, contribuyendo a
mejorar la calidad del aire en los entornos urbanos.
En este contexto la Administración Local desempeña un papel fundamental en la promoción de
la movilidad sostenible, facilitando a los ciudadanos el acceso a medios de transporte menos
contaminantes. La gestión de Puntos de recarga eléctrica Municipales permite que los
vecinos utilicen vehículos eléctricos de manera práctica y segura, reforzando el compromiso
con un entorno urbano más limpio y saludable. El objetivo es garantizar que el servicio sea
accesible, sostenible y eficiente, impulsando la movilidad sostenible como un elemento cada
vez más presente en la vida diaria de los ciudadanos.
El Ayuntamiento de Lorca es titular de diversos puntos de recarga para vehículos eléctricos
ubicados en varios enclaves de las vías públicas y que se han llevado a cabo
fundamentalmente mediante las obras de regeneración urbana del casco urbano en distintos
barrios y calles de la ciudad. Impulsando dichas infraestructuras de acuerdo a distinta
normativa aplicable al respecto, fomentando a su vez la implantación del Vehículo eléctrico,
con los beneficios indudables, entre otros muchos aspectos, que ello supone en cuanto a la
eliminación de las emisiones de CO2 a la atmósfera respecto a todos los vehículos
tradicionales de combustión.
La relación de los Puntos de recarga eléctrica es la siguiente, siendo un total de 11
unidades;
Coordenadas UTM
BARRIO / CALLE CUPS Potencia (W)
X Y
1 La Viña. C/Guillermo Oliver 3925 9812 MM 14.800 614.036 4.169.212
2 San José. C/Lorenzo Soto. 2088 5780 QY 14.800 614.309 4.169.576
3 San Fernando. C/Tenor Mario Gabarrón. 3845 6725 WD 14.800 615.120 4.169.312
4 Renfe. C/ Plaza carruajes. 3734 5358 MW 14.800 614.946 4.170.246
5 San Diego. C/Cristo de la Sangre. 2140 4480 MX 14.800 615.513 4.171.220
6 San Diego. C/Canal de San Diego. 3966 3326 TF 14.800 615.730 4.171.169
7 Campillo. C/Colegio Público Campillo. 4268 9675 CQ 14.800 615.581 4.167.748
8 Residencial Miguel Angel. Avd. Santa Clara. 4093 7623 CN 14.800 615.294 4.170.794
9 Santa Quiteria. Huerto de la Rueda. 3724 5101 QW 14.800 615.618 4.170.444
10 La Merced. Explanada edif. Urbanismo. 1126 1161 QJ 14.800 614.950 4.171.096
11 C/Parque 11 de Mayo s/n. PERI V. 4411 1807 MN 14.800 613.916 4.168.933
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Todos los puntos de recarga se encuentran legalizados e inscritos en el Registro Autonómico
de Industria, así como inspección inicial de los mismos previo a su puesta en servicio, según
ITC-BT-05 del R.D. 842/2002 Reglamento Electrotécnico de Baja tensión, por Organismo de
Control Autorizado O.C.A con resultado favorable.
Las características técnicas de cada punto de recarga son de 2 tomas de 7,40 Kw (14,80 Kw)
en corriente monofásica 230 V (I+N+PE), Modelo Ingeteam “Fusión Street” y que son las
indicadas en la hoja de características técnicas adjunta al presente. Alimentados con cable
subterráneo bajo tubo D=110 mm. de RZ1-K(AS) 2x(1x16 mm2) + H07V-K 1x16 mm2 TT., que
parte de la C.G.P y módulo de contador con protección en principal de Magnetotérmico 2P-
63A. IC-60N y Diferencial 2P-63A 300 mA B-SI Type.
La instalación de suministro de electridad a cada punto de recarga de vehículo eléctrico han
sido llevadas a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento electrotécnico de
Baja tensión, y en particular en la ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura
para la recarga de vehículos eléctricos”. Será de cuenta del concesionario la obligación del
cambio de titularidad de dichos suministros eléctrico desde el Ayuntamiento de Lorca
como titular actual al operador económico adjudicatario, será también de cuenta del
adjudicatario la infraestructura que en algún caso fuera necesaria instalar CPG, Módulo de
contador, nuevas líneas, etc. de forma que cada punto de recarga eléctrica tenga el contador
de energía asociado al concesionario adjudicatario, esta actuación será necesario llevarla a
cabo en los puntos de recarga ubicados nº9. Santa Quiteria ”Huerto de la Rueda” y nº10
Explanada La Merced, “Edificio de Urbanismo”.
Debido a los avances tecnológicos llevados a cabo en los últimos años en el sector de la
fabricación de vehículos, concretamente la existencia más numerosa de coches eléctricos
viene demandando la necesidad de ubicación e implantación de cargadores para la recarga de
los mismos.
El Ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en particular, en cuanto a
las prestaciones que son objeto de la presente concesión, el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) legitima la actuación
municipal en el medio ambiente urbano, y en particular, en la protección de la contaminación
atmosféricas en las zonas urbanas. En este sentido, el Ayuntamiento de Lorca consciente de
dicha necesidad y comprometido con los objetivos de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero, tiene la misión de fomentar la movilidad eléctrica en el municipio como
elemento esencial de sostenibilidad ambiental, dando cumplimiento entre otros al apartado e)
Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos
de recarga, del artículo 14, Promoción de la movilidad sin emisiones, de la Ley 7/2021, de 20
de mayo, de cambio climático y transición energética. El objetivo es acabar con las emisiones
contaminantes a la atmósfera, para luchar contra el cambio climático y proteger la salud y el
medio ambiente.
2.- SITUACIÓN ACTUAL Y OBJETO DE LA CONCESIÓN.
Actualmente se están utilizando dichos puntos de recarga –de Titularidad Municipal- de forma
gratuita, si bien el funcionamiento eléctrico de dichos puntos los es a través de las redes de
energía mediante contratos asociados de titularidad Municipal. Esto es, dichos vehículos
eléctricos actualmente efectúan sus recargas en esos puntos de forma gratuita y el coste de la
energía eléctrica es asumido por el consistorio, algo que si bien fomenta la implantación de
este tipo de vehículos, generando una movilidad más sostenible ambientalmente, esta
gratuidad tiene un carácter transitorio, y debe establecerse un sistema de pago por la
utilización de dichos puntos de Recarga.
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Se propone por tanto establecer a un operador privado una Concesión de dominio Público –
Concesión demanial-, por la utilización y explotación de dichos puntos de recarga a los
usuarios finales, de forma que el Ayuntamiento de Lorca seguirá siendo el Titular de dichos
puntos de recarga pero la explotación de los mismos corresponderá al operador privado que
esté habilitado conforme al Real Decreto 184/2022, de 8 de Marzo por el que se regula la
actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que
se establece en desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector eléctrico los requisitos para la prestación de servicios de recarga
energética de vehículos eléctricos.
De esta forma se mantendrá dicho servicio fundamental a la ciudadanía, pero prestado por un
operador privado y obteniendo el Ayuntamiento un Canon Mensual fijo que se establecerá
por cada uno de los puntos de recarga y sus 2 plazas de aparcamiento asociadas, con ingreso
a las arcas municipales y que una vez otorgada dicha concesión demanial no supondrá ningún
coste por la energía utilizada al Ayuntamiento de Lorca –como sucede actualmente- por la
utilización por los usuarios de dicho servicio. Pues será dicho gestor el que establecerá el coste
de la Recarga eléctrica, debiendo asumir a su vez el coste de la energía eléctrica empleada a
la empresa comercializadora.
3.- NORMATIVA.
En relación a la prestación a usuarios de puntos de recarga de energía de vehículos eléctricos
de acceso público quedan regulados bajo distinta normativa.
1.- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. (Art. 48. Servicios de Recarga Energética).
2.- Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética.(Art. 15, instalación de puntos
de recarga eléctrica).
3.- R.D. 184/2022 por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga
energética de vehículos eléctricos. (Capítulo II. Servicio de recarga energética).
4.- Real Decreto Ley 29/2021, por el que se adoptan medidas urgentes en al ámbito
energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue
de energías renovables.
5.- Ley 10/2006 de Energías renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de
Murcia.
6.- Ley 10/2018 de Aceleración de la Transformación del modelo económico regional para
la generación de empleo estable y de calidad. (Art. 16, ejemplaridad energética de la
Administración, Art. 21, Vehículos eficientes).
7.- R.D. 842/2002 Reglamento electrotécnico de Baja Tensión y R.D. 1053/2014 por el
que se aprueba la instrucción técnica complementaria ITC-BT-52, “Instalaciones con
fines especiales. Infraestructura para la Recarga de Vehículos eléctricos”).
8.- R.D.L 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Art. 3.3 c),
principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Mejora de la calidad y
funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios públicos al servicio de
todos los ciudadanos y fomento de unos servicios generales más eficientes económica
y ambientalmente).
9.- Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. (Art. 3.
Competencias directas de la Administración Local para impulsar actuaciones
sostenibles y ordenar su territorio de acuerdo con criterios de protección ambiental y
eficiencia energética).
10.- Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (Art. 84 bis).
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11.- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
4.- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
Tal y como establece el artículo 8.1 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP), la gestión y Administración de los bienes y derechos patrimoniales por las
administraciones públicas deben ajustarse, entre otros, a los principios de eficacia y
rentabilidad en su explotación, pero también de acuerdo con el artículo 8.2 debe coadyudar al
desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas.
Conforme al Art. 84 de la Ley 33/2003, LPAP, Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado
por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que
exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos. Las concesiones y
autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación
especial reguladora de aquellas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de
éstas, por las disposiciones de esta Ley. (Legislación especial que encuentra su contenido en
el R.D. 1372/1986 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).
Se trata por tanto de un aprovechamiento especial del dominio público, el que sin impedir
su uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o
intensidad del mismo, preferencia en los casos de escasez, la obtención de una rentabilidad
singular u otras semejantes.
El artículo 86.2 de la Ley 33/2003 LPAP, (títulos habilitantes), dispone que el aprovechamiento
especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la instalación se
efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a
autorización, o si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años a concesión.
Igual dicción contiene la legislación especial por R.D. 1372/1986 Reglamento de bienes de las
Entidades Locales, en donde para el caso que nos ocupa conforme a su Art. 75, se trata de
una utilización de los bienes de dominio público, como un uso común especial, y así de
acuerdo al Art. 77 del mismo cuerpo legal el uso común especial normal de los bienes de
dominio Público se sujetará a Licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su
afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
Así, en los términos de rentabilidad que se pretende obtener, para dicho uso común especial
conforme al Reglamento de bienes de las entidades locales ó aprovechamiento especial
conforme a la Ley de Patrimonio, el Art. 80 del R.D. 1372/1986 RBEL establece para los
aprovechamientos el canon que hubiere de satisfacer a la Entidad Local, que tendrá
carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado, de abonar el importe
de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al
que estuvieren destinados.
Al igual que en el apartado anterior, dispone el Artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de
Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone que las concesiones de
uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse
con contraprestación o condición ó estar sujetas a tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes del dominio público; señalando igualmente que no estarán
sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de
dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aún
existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.
Así pues, para dicha concesión del dominio público Municipal conforme a su uso común
especial la competencia recae en la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el
Art. 127 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, (Lorca, Municipio de Gran Población,
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Titulo X de dicho cuerpo legal), y Art. 16 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la
Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
5.- OBJETIVOS IMPLANTACIÓN CARGADORES ELECTRICOS.
Dentro del marco normativo regulador, el Artículo 1 de la Ley 7/2021, de 20 de Mayo de cambio
climático y transición energética que regula el “objeto de la Ley”, precisa que;
“La Administración General del estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en
el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta Ley, y
cooperarán y colaborarán para su consecución”.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 7/2021 dispone que, en relación con la promoción de la
movilidad sin emisiones, en sus apartados 1 y 3 e) que;
“1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,
en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050
un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2 de
conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria. A estos efectos el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima fijará para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos
matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2, según sus diferentes categorías.
3. Los Municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023
planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan
reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo al menos:
e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo
puntos de recarga.
Y por otro lado, para el suministro de energía eléctrica a los puntos de recarga de vehículos el
Artículo 2.2 de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, de 26 de diciembre, establece que el
“suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general”
6.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.
En cuanto al procedimiento para otorgar concesiones sobre bienes de dominio público, el
artículo 93.1 del la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP), de carácter básico de conformidad con lo establecido en su Disposición final
segunda, dispone lo siguiente;
“1. El otorgamiento de las concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen
de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos
en el artículo 137.4 de esta Ley, cuando se den las circunstancias excepcionales, debidamente
justificadas, o en otros supuestos establecidos en las Leyes”.
Así el artículo 137.4 de la LPAP prevé la adjudicación directa en los siguientes supuestos:
“a) cuando el adquiriente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica
de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por
persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo
capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones
Públicas o personas Jurídicas de derecho público.
b) Cuando el adquiriente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una
iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio
público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas
en los párrafos a) y b).
……..”
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Esto es podríamos partir del hecho de que el servicio que se pretende dar con los puntos de
recarga tiene un fin de interés general, si tenemos en cuenta que cada vez es mayor el uso de
energías limpias y renovables dejando de lado cada vez más las de combustibles fósiles , así
como el artículo 2.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, en la que constituye el servicio de
energía eléctrica un servicio de interés económico general.
No obstante lo anterior, el hecho de que la prestación se realice a través de empresa privada,
mediante concesión a un operador económico, con ánimo de lucro, y que ha de cumplir con las
condiciones del R.D. 184/2022, de 8 de Marzo, por el que se regula la actividad de prestación
de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, descarta la posibilidad de
adjudicación directa y se efectúa mediante concurrencia.
7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El operador económico adjudicatario de la presente concesión se convertirá en el sujeto titular
de los derechos de la explotación de la infraestructura del punto de recarga, y a la vez es
empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, siendo sus obligaciones las
siguientes;
- Contrato de suministro eléctrico en cada punto a su nombre. Asume el coste de la
energía. (Asumirá los costes asociados al cambio de titular, y efectuará a su costa en
su caso las infraestructuras que sean necesarias, CGP, Módulo de contador,
legalización etc.)
- Gestiona las Recargas.
- Establece los precios de las recargas. La cuantía del servicio de recarga de vehículos
eléctricos se fijará en base al precio unitario de la energía eléctrica realmente
trasvasada desde el punto de recarga al vehículo eléctrico al que se le presta el
servicio. Conforme al Art. 4.5 del R.D. 184/2022 el prestador de servicios de recarga
energética de vehículos a través de puntos de recarga de acceso público debe
garantizar que los precios cobrados sean razonables, fácil y claramente comparables,
transparentes y no discriminatorios.
- Realiza el cobro de las recargas (con IVA)
- Mantiene el punto de recarga. Efectuando y gestionando el mantenimiento del mismo.
- Ofrece conexión remota a la Web del operador y al Ayuntamiento y app de recarga a
los usuarios.
- Atención telefónica 24 horas.
- Servicio de asistencia técnica en la propia ubicación de los Puntos de Recarga.
- El concesionario se considera como el “Prestador del servicio de recarga eléctrica”
conforme al Real Decreto 184/2022.
- Efectuará las revisiones periódicas de los puntos de recarga, mediante organismo de
control autorizado O.C.A, conforme a lo previsto en la ITC-BT-05 del R.D. 842/2002
Reglamento electrotécnico de Baja Tensión.
Para evitar el uso abusivo de las plazas de estacionamiento destinadas a esta finalidad,
recarga de vehículos eléctricos, el concesionario además de cobrar por la energía suministrada
podrá cobrar también por el tiempo de utilización de dichas plazas.
- El concesionario podrá establecer un tiempo de recarga máximo que podrá limitarse
por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiera.
- Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona
usuaria.
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- Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser
retirado por la grúa y trasladado al depósito municipal, inmovilizado mecánicamente y
denunciado por los/as agentes de la Policía Local. Los gastos de traslado y
permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser
abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente
autorizada por aquella.
- La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad
estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de
los equipos e instalaciones del punto de recarga.
- La persona usuaria del punto de recarga deberá utilizarlo responsablemente con el
cuidado debido para el adecuado servicio público. No se podrán alterar ni manipular
los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar,
pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido
su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la
recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el
conector en el espacio destinado a ello.
De acuerdo con el Art. 48 de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, el servicio de recarga
energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a
través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas
condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y
para el sistema eléctrico.
8.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La codificación del presente contrato, conforme al Art. 67.2.a) del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Concesión demanial) (de carácter
supletorio la Ley de Contratos en la presente concesión siendo de aplicación al presente caso
la legislación Patrimonial), y conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de
fecha 28 de Noviembre 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV),
es la siguiente:
CPV: 31158100-9 “Cargadores de baterías”
CPV: 71313450-4 “Servicios de energía y servicios conexos”
9.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El Plazo total de la concesión será de 10 AÑOS. Desde la aprobación en Junta de Gobierno
Local y formalización en documento administrativo.
La concesión podrá ser prorrogada anualmente hasta un máximo de dos años
adicionales, por lo que la duración máxima será de 12 años. Si se acuerda de forma
expresa antes de su finalización por el órgano de contratación, previo informe favorable del
Servicio Municipal promotor del expediente, sin que pueda producirse por el consentimiento
tácito de las partes. La prórroga en su caso acordada será obligatoria para el concesionario,
siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización
del plazo de duración de la concesión.
En el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de formalización por escrito de la
concesión, el adjudicatario se compromete al cambio de titularidad del suministro eléctrico
desde al Ayuntamiento de Lorca a su nombre (conservando el Ayuntamiento Lorca la
propiedad de cada uno de los equipos), así como efectuar a su costa, las infraestructuras que
en su caso sean necesarias para dicha finalidad.
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Teléfono: 968 479736 - Fax: 968 477809 - Web: www.urbanismo.lorca.es
E-mail: urbanismo@lorca.es
10.- CANON MÍNIMO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.-
Tal y como se ha visto, la concesión administrativa comprende la gestión de cada unidad de
suministro de energía a vehículos eléctricos (11 en total) consistente cada uno de ellos en un
cargador de dos tomas de 7,40 Kw. cada una (14,80 Kw) y la reserva de espacio para dos
vehículos en zona de aparcamiento. La concesión incluye el derecho de ocupación, además
del espacio que ocupa el cargador eléctrico, de dos plazas de aparcamiento asociadas a cada
punto de recarga de dimensiones 5 x 2,50 m. cada una.
El adjudicatario deberá abonar anualmente el CANON concretado en su oferta, fijándose como
tipo de canon anual mínimo de concesión, mejorable al alza, la cantidad de 700 € anuales por
cada punto de recarga, en la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la valoración del
dominio público (plazas aparcamiento) y su utilización privativa para dicha finalidad. Igualmente
se ha tenido en cuenta la inversión inicial estimada a realizar por el adjudicatario (cambio de
titularidad puntos de suministro, infraestructura que en su caso sea precisa, etc). Siendo por
tanto el canon minimo anual total a satisfacer al Ayuntamiento por la explotación de los puntos
de recarga 11 x 700 €/Ud = 7.700 € anuales.
El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes en que
empezará contar la concesión. El canon se revisará anualmente de acuerdo a la evolución de
los precios al consumo IPC.
El adjudicatario asumirá dentro de la presente concesión y en las mismas condiciones técnicas
los nuevos puntos de recarga que se vayan instalando en las vías públicas, efectuados con
ocasión de nuevas infraestructuras de dominio público, ó realizados directamente por el
concesionario, siendo el canon a abonar al Ayuntamiento el mismo ya establecido con carácter
unitario en su oferta, para el caso de que éstos tengan las mismas características ó de común
acuerdo con esta administración para el caso de cargadores de capacidad de carga superiores.
Dado que se precisa la realización de obra Civil, canalizaciones y punto de conexión para los
puntos de recarga nº9 y nº10, así como los que en su caso pueda ofrecer el licitador como
adicionales y reflejados en los criterios de adjudicación lo que implica una inversión inicial por
parte del adjudicatario la presente concesión demanial estará EXENTA DE PAGO durante el
primer año de duración, aplicándose los importes correspondientes al canon ofrecido a partir
del segundo año.
El canon total ofrecido se ingresará en las arcas Municipales entre los días 1 y 10 del mes en
que se haya formalizado la concesión, cada año a partir del primer año, sin necesidad de
requerimiento alguno por parte del ayuntamiento.
En las zonas que son objeto de la concesión demanial, se podrán instalar en la vía pública
únicamente los elementos destinados a hacer efectiva la recarga de vehículos eléctricos,
entendiéndose como elementos imprescindibles: la caja general de protección y medida
(CGP+CPM), el punto de recarga de vehículos eléctricos, en su caso las correspondientes
arquetas con su canalización, y la señalización horizontal y vertical.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo establecido Artículo 145 de la Ley 9/2017 LCSP, la adjudicación de la
concesión se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor
calidad-precio, siendo la puntuación máxima alcanzable de 100 puntos.
1.- Mayor canon ofertado sobre los puntos de recarga Municipales (hasta 20
puntos).
Se fija inicialmente un Canon mínimo anual de 700 €/anual por cada uno de los 11 puntos
de recarga descritos en las especificaciones técnicas y año. La Oferta económica deberá
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ser igual o superior al canon mínimo anual establecido, en caso contrario, no será tenida
en cuenta.
La asignación de puntuación de este apartado será en proporción directa conforme a la
siguiente fórmula:
Pi = (Oi x Pt) / Om.
Siendo:
- Pi = Puntos del licitador.
- Oi= Oferta de canon de licitador (Euros por punto de recarga y año).
- Pt= Puntuación total (20 puntos).
- Om= Mejor oferta de canon (Euros por punto de recarga y año).
2.- Nuevas instalaciones de puntos de recarga rápida. (40 puntos).
El Ayuntamiento de Lorca cederá el espacio público necesario para la instalación de
nuevos puntos de recarga rápida, de uso público, cuyo coste asumirá íntegramente el
adjudicatario y que serán objeto de valoración de la oferta mediante criterios
matemáticos. Se plantean en este criterio de valoración hasta 4 puntos adicionales de
recarga rápida (potencia de salida 50 Kw) que den cobertura a localizaciones que en la
actualidad carezcan de este tipo de infraestructura de recarga. (10 puntos cada unidad
hasta un máximo de 4 unidades, en los emplazamientos que se indican) (Canon anual
unitario mínimo 1000 € anuales).
Los emplazamientos que se indican se estima pueden resultar idóneos dada la gran
afluencia de vehículos y personas a los servicios públicos cercanos.
2.1.- Punto de Recarga 50 Kw en explanada “La Merced”, Junto a edificio de Urbanismo
en Puente la Alberca. (10 puntos).
2.2.- Punto de Recarga 50 Kw en C/Camino del Gato, (inmediaciones edificio Policía
Nacional). (10 puntos).
2.3.- Punto de Recarga 50 Kw en Complejo Deportivo y Piscinas Municipales Felipe VI.
C/ Juan Antonio Dimas.(10 puntos).
2.4.- Punto de Recarga 50 Kw en Complejo Deportivo y Piscinas Municipales de San
Antonio. C/Francisco de Goya. (10 puntos).
El licitador podrá ofrecer la instalación de alguno o algunos de los puntos señalados y
hasta el total de los cuatro. El ofrecimiento de su instalación por cada uno de ellos lleva
implícito el abono de canon anual de 1.000 € anuales por punto de recarga y que podrá
ser mejorado, en su caso, conforme se indica en el apartado siguiente.
La instalación de nuevos puntos de recarga, además del suministro conlleva la instalación
de equipos que requieren obra civil y canalizaciones correspondientes para la instalación
eléctrica con nuevo punto de electricidad con la red general de distribución eléctrica y
nuevo contrato a cargo del adjudicatario.
3.- Mayor canon ofertado sobre los puntos de recarga adicionales. (15 Puntos).
Se valora en este apartado el valor del canon a abonar por el adjudicatario sobre el
importe anual mínimo (1000 €) por cada uno de ellos y hasta un máximo de 15 puntos
adicionales sobre el apartado anterior.
La asignación de puntuación de este apartado será en proporción directa conforme a la
siguiente fórmula:
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Pi = (N/4) x (Oi x Pt) / Om.
Siendo:
- N= Número de puntos de recarga ofrecidos en el apartado anterior (máx 4).
- Pi = Puntos del licitador.
- Oi= Oferta de canon de licitador (Euros por punto de recarga y año).
- Pt= Puntuación total (15 puntos).
- Om= Mejor oferta de canon (Euros por punto de recarga y año).
4.- Por la aportación del certificado “Garantía de origen” (Gdo) origen renovable
energía suministrada. (5 puntos)
Como contribución al proceso de descarbonización el concesionario podrá acreditar que
la energía suministrada y consumida por el cliente es 100% renovable, aportando
“Garantías de origen” como certificado de origen renovable de la energía suministrada.
Las GdO´s certifican que una cierta cantidad de energía es de producción de origen
renovable o de cogeneración de alta eficiencia en algún punto de España. Su finalidad es
aportar información al consumidor, para que conozca con detalle el origen de la energía
recibida y el impacto ambiental asociado, a fin de que pueda tomar de manera más
fundada sus decisiones de compra de electricidad.
En el caso de que dicho certificado se encuentre en tramitación, se deberá presentar
“Declaración responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos de
conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), sin perjuicio de la acreditación posterior del carácter “Verde” de la
electricidad.
5.- Menor coste de la Energía eléctrica al usuario en los puntos de recarga. (20
puntos).
En este apartado se valorará el compromiso de menor coste de la energía eléctrica para
el usuario final de las recargas del Vehículo eléctrico en Euros por Kilovatio hora (€/Kwh)
y de no superar el importe ofertado en ninguno de los puntos de recarga durante los tres
primeros años de la concesión.
La asignación de los puntos de este apartado será en proporción directa conforme a la
siguiente fórmula:
Pi = (Om x Pt) / Oi.
Siendo:
- Pi = Puntos del licitador.
- Om= Precio más bajo ofrecido por los licitadores, mejor oferta (€/Kwh).
- Pt= Puntuación total (20 puntos).
- Oi= Oferta económica del licitador (€/Kwh).
12.- CONCLUSIÓN.
Como conclusión se trata de adjudicar la Concesión Demanial para la explotación de los puntos
de recarga de vehículos eléctricos Municipales, estableciendo un canon anual por cada uno de
dichos puntos, de forma que sea el operador económico el que gestiones dichas recargas
eléctricas y sin que ello suponga gasto alguno a las arcas municipales por los consumos de
energía eléctrica.
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C/ Puente de la Alberca, s/n – Complejo la Merced – 30800 Lorca (Murcia)
Teléfono: 968 479736 - Fax: 968 477809 - Web: www.urbanismo.lorca.es
E-mail: urbanismo@lorca.es
Lorca, 12 de Mayo 2026.
(documento firmado electrónicamente al margen)
Fdo. Antonio Díaz de Haro.
Jefe de los Servicios Técnicos, Obras, Urbanización y Medioambiente.
Ingeniero Industrial Municipal.
ATT. SERVICIO DE PATRIMONIO
C/Villaescusa, nº5. Palacio de Villaescusa, 3ª Planta.
30.800. Lorca. (Murcia).
Tf.-968 479725.
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FOTOGGRAFÍA. CCARGADOORES DE VVEHÍCULOOS ELÉCTTRICOS.
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FUSION
CARACTERÍSTICAS DEL FUSION CONECTORES
Funcionalidades - DLM, gestión de potencia estática
y dinámica con otros equipos DC y N2
- Versiones de suelo y pared, apto
AC Ingeteam. Toma Tipo 2
para exterior.
- Web Manager.
- Puerta frontal para fácil operación S2
y mantenimiento. - Modbus TCP, MQTT. Toma Tipo 2
- Versiones monofásicas y trifásicas - Actualizaciones automáticas de con shutters
de hasta 32 amperios por toma. software.
- Múltiples tomas disponibles, tomas - Actualización por USB. N4
modo 1&2, cables y tomas modo 3. Toma CEE 7/3
Seguridad
Tipo F (Schuko)
- Vatímetros MID.
- Protecciones diferenciales y
- Mensaje de aviso en caso de
magnetotérmicas. N7
apagón.
Toma CEE 7/5
- Seccionador general para
- Posible personalización mediante Tipo E (Schuko)
desconexión rápida del cargador.
vinilos en las cuatro caras(1).
- Cierre de seguridad con llave.
S5
HMI - Detector de apertura de puerta. N7 y S2
- Leds RGB de estado.
Opciones
- Lector RFID.
- Comunicación GPRS - 2G/3G/4G. C1
- Pantalla a color de 4,3’’,
Cable Tipo 1 (4 m)(2)
multi-idioma. - Lector de tarjetas bancarias
contactless.
Comunicaciones y software - Detector de fugas de corriente
C2
- Doble puerto Ethernet con modo continua. Cable Tipo 2 (4 m)(2)
Switch. - Diferenciales autorrearmables Tipo
- Wi-Fi. A o diferenciales Tipo B.
- OCPP. - Smart DLM. NACS
- Cloud Manager.
Notas:
(1) Gran superficie vinilable.
(2) 5 m opcional.
800 mm
1.400 mm
215 mm 320 mm
215 mm 320 mm
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FUSION
FUSION
FUSION Street FUSION Wall
ENTRADAS Y SALIDAS Monofásico (FS1) Trifásico (FS3) Monofásico (FW1) Trifásico (FW3)
1 fase + N + PE 3 fases + N + PE 1 fase + N + PE 3 fases + N + PE
Tensión
230 Vac 15% 400 Vac 15% 230 Vac 15% 400 Vac 15%
Frecuencia 50/60 Hz
Corriente nominal 64 A (32 A + 32 A)
14,8 kW 44 kW 14,8 kW 44 kW
Potencia nominal
(7,4 kW + 7,4 kW) (22 kW + 22 kW) (7,4 kW + 7,4 kW) (22 kW + 22 kW)
Conectores de carga Configurable (cables Tipo 1 y 2; tomas Tipo 2, CEE 7/3 Tipo F, CEE 7/5 Tipo E)
Modo de recarga Modos 1, 2 y 3 según tomas instaladas
NORMATIVA Y SEGURIDAD
Estándares IEC-61851-1, IEC-61851-21-2, IEC-62196-2, IEC-61000
Sobrecorriente Protecciones magnetotérmicas curva C 40 A (10 KA)
Protecciones diferenciales 30mA Tipo A(1)
Contactos indirectos
Detector de fugas de corriente continua (opcional)
Sobretensiones Protección contra sobretensiones Tipo III
FUNCIONALIDADES Y ACCESORIOS
Ethernet (modo Switch) y Wi-Fi
Interfaces de comunicación
GPRS - 2G/3G/4G (opcional)
Protocolos de comunicación OCPP 1.6, 2.0.1, Modbus RTU, Modbus TCP, MQTT
Pantalla a color de 4,3” multi-idioma
HMI Lector RFID (Mifare Classic 1K&4K, MifareDesFire EV1, NFC)
Lector de tarjetas bancarias contactless (opcional)
INFORMACIÓN GENERAL
Consumo en stand-by < 10 W
Medición de energía 2 x Vatímetros MID
Temperatura de funcionamiento -25 ºC a 50 ºC
Humedad < 95%
Altitud máxima 2.000 m (para alturas superiores, consultar con Ingeteam)
Peso 33 kg (2 x Tipo 2) 33 kg (2 x Tipo 2) 24 kg (2 x Tipo 2) 24 kg (2 x Tipo 2)
Dimensiones (al. x an. x prof.) 1.400 x 320 x 215 mm 1.400 x 320 x 215 mm 800 x 320 x 215 mm 800 x 320 x 215 mm
Envolvente Acero galvanizado | RAL 9003
Grado de protección IP54 / IK10 / C5H
Marcado CE
Directivas Directiva de Baja Tensión: 2014/35/EU | Directiva EMC: 2014/30/EU | Directiva RED 2014/53/EU
Notas
(1) Opcionalmente, los diferenciales pueden ser Tipo A rearmables o Tipo B.
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