exp PAT 109-2026-Pliego clausulas administrativas VE.pdf
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL
“USO PRIVATIVO DE ESPACIO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO,
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS”.
ÍNDICE:
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
2. REGULACIÓN JURÍDICA.
3. PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
4. CANON DE LA CONCESIÓN.
5. APTITUD PARA CONTRATAR.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL.
7. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
8. PROPOSICIONES.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIONES DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
12. GARANTÍA DEFINITIVA.
13. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
14. EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
15. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
16. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO.
17. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DE LA CONCESIÓN.
18. PÓLIZA DE SEGURO.
19. PROTECCIÓN DE DATOS.
20. INFRACCIONES Y SANCIONES.
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
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22. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS.
23. RECURSOS.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
25. ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.
ANEXO I.
ANEXO II.
ANEXO III.
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1. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
1.1 Constituye el objeto del presente pliego, de conformidad con lo establecido
en el artículo 80 del Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, fijar las cláusulas
de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión, el uso privativo de
espacios en el dominio público viario para la instalación y explotación de puntos
de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Lorca. Dicho uso tiene por
objeto fomentar la movilidad urbana e interurbana mediante el empleo de
vehículos más respetuosos con el medio ambiente y avanzar en la electrificación
del transporte.
La concesión tiene por objeto la ocupación del dominio público necesario para la
gestión y explotación de los puntos de recarga instalados en diferentes
emplazamientos del municipio, y la eventual instalación de nuevos puntos.
El número de puntos de recarga ya instalados en los emplazamientos que figuran
en el Pliego de Prescripciones Técnicas, es de 11 unidades.
En las zonas que son objeto de la concesión demanial, se podrán instalar en la
vía pública únicamente los elementos destinados a hacer efectiva la recarga de
vehículos eléctricos, entendiéndose como elementos imprescindibles: La caja
general de protección y medida (CGP+CPM), el punto de recarga de vehículos
eléctricos, en su caso las correspondientes arquetas con su canalización, y la
señalización horizontal y vertical definida en los pliegos.
El adjudicatario asumirá en las mismas condiciones técnicas fijadas en el PPT
los nuevos puntos de recarga que se vayan instalando en las vías públicas,
efectuados con ocasión de nuevas infraestructuras u obras de urbanización en
el dominio público, o los que sean realizados directamente por el concesionario,
siendo el canon a abonar al ayuntamiento el mismo ya establecido con carácter
unitario en su oferta.
Revestirán carácter contractual además del presente pliego el pliego de
prescripciones técnicas y la oferta de los licitadores.
1.2 Condiciones generales.
El régimen jurídico de la actividad de prestación de los servicios de recarga
energética de vehículos eléctricos se contempla en el Real Decreto 184/2022,
de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de
recarga energética de vehículos eléctricos.
La concesionaria tiene la obligación de mantener en buen estado el dominio
público de la concesión del presente pliego que utiliza, y que se realizará
conforme al referido en el pliego de prescripciones técnicas.
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El Excmo. Ayuntamiento de Lorca no realizará aportación económica alguna,
asumiendo la empresa concesionaria a riesgo y ventura el coste de la totalidad
de las obras de la instalación, mantenimiento y explotación objeto concesional.
Además, será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al
propio ayuntamiento o a terceros por la ejecución de la concesión.
El concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención de riesgos
laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario
no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
El concesionario no ostenta un derecho exclusivo sobre la instalación de
estaciones de recarga en el término municipal, limitándose sus facultades a las
que correspondan los puntos de recarga eléctrica adjudicados, reservándose el
ayuntamiento el derecho de convocar las licitaciones futuras que estime
oportunas a fin de ampliar el servicio.
Además, el ayuntamiento podrá ordenar desmantelar o pausar el funcionamiento
cualquiera de los puntos de recarga nuevos o existentes en el supuesto de que
durante su funcionamiento no se cumplan los requisitos descritos en el pliego
técnico o administrativo, y la legislación vigente, corriendo la empresa
concesionaria con los gastos que las órdenes impartidas en tal sentido pudieren
generar.
Asimismo, el ayuntamiento podrá ordenar la suspensión temporal del servicio en
parte o todos los puntos de recarga por obras o limpieza de calles, actividades
deportivas, desfiles, mercados, procesiones religiosas, manifestaciones u otros
eventos que hicieren aconsejable la suspensión temporal, no originando ningún
derecho en favor del concesionario a exigir indemnización alguna.
1.3 La codificación del objeto de la concesión, según el Vocabulario Común de
Contratos
Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre
de 2007:
• 51110000-6 – Servicio Instalación Equipo eléctrico.
• 31158000-9 – Cargadores de baterías.
2. REGULACIÓN JURÍDICA.
2.1. La presente concesión demanial se regirá por la legislación patrimonial de
las Administraciones Públicas, y en particular por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP).
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Por las características especiales de la presente concesión demanial, y al tener
por objeto construcciones ya existentes, no resulta de aplicación lo dispuesto en
los arts. 97, 98, 99 y 101, a excepción del apartado 3 de este último, de la LPAP.
La concesión de dominio público tiene naturaleza administrativa de conformidad
con lo establecido en el art. 93 LPAP. La presente concesión supone un uso
especial del dominio público municipal, ya que por su intensidad excede del uso
común general que corresponde a todos los ciudadanos.
Las normas de carácter básico que contienen la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 79 a 83), y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (arts. 74 a
87, según la Disposición Final Séptima del mismo).
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio (en adelante RBEL). Y de forma supletoria, las normas
generales de Derecho Administrativo incluidas las de la Ley del Patrimonio de
las Administraciones Públicas de carácter no básico y los principios de la Ley de
Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme
a lo previsto en el art. 4 y 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes impuestas por la legislación laboral,
de Seguridad Social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de
dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad
alguna para esta Administración. El ayuntamiento no tendrá relación alguna con
las actividades que preste el concesionario, las cuales tendrán, en todo caso,
carácter privado.
2.2 La concesión se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas
Administrativas (en adelante, PCAP), cuyo contenido se considerará parte
integrante de la misma.
En caso de discordancia entre el presente PCAP y Pliego de Prescripciones
Técnicas (en adelante, PPT) y cualquiera del resto de los documentos que rigen
la presente concesión, prevalecerá el PCAP, salvo que se deduzca error de
hecho o aritmético.
El desconocimiento de cualquiera de los términos de la concesión, de los
documentos anexos que forman parte de la misma, o de las instrucciones,
pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de
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Lorca, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a
la empresa adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.
2.3 La adjudicación de la presente concesión demanial se realizará mediante el
procedimiento establecido en la Sección 4ª, del Título IV de la LPAP; lo previsto
en los artículos 79 y siguientes del RBEL; y supletoriamente, a efectos de
garantizar los principios enumerados en el artículo 1 de la LCSP, y por ser el que
más se ajusta a este supuesto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 de la
LCSP para el PROCEDIMIENTO ABIERTO y se utilizarán para su adjudicación
una pluralidad de criterios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 145.3 del
LCSP.
2.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y la disposición adicional
decimoquinta de la LCSP, el acceso público a toda la información relativa a la
licitación derivada de la convocatoria de la presente concesión se realizará por
medios exclusivamente electrónicos, mediante su publicación en la Plataforma
de Contratación del Sector Público (URL:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma); pudiéndose igualmente
acceder al mismo tanto a través del portal de internet del Excmo. Ayuntamiento
de Lorca (URL: https://www.lorca.es/) como de su sede electrónica (URL:
https://www.portalciudadano.lorca.es/).
2.5 Las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento
que resulte necesario efectuar se practicarán por medios exclusivamente
electrónicos. Conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta
de la LCSP, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica
habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la
notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de
notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto
objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante.
En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación
por el interesado.
3. PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
3.1. El plazo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años, a contar desde
la fecha de su formalización.
3.2. La concesión podrá ser prorrogada anualmente por dos años adicionales,
por lo que la duración máxima será de DOCE (12) años. La prórroga requerirá
acuerdo expreso antes de su finalización adoptado por el órgano de contratación,
previo informe favorable del servicio municipal promotor del expediente, sin que
pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga en su
caso acordada será obligatoria para el concesionario, siempre que su preaviso
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se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de
duración de la concesión.
4. CANON DE LA CONCESIÓN.
4.1. La contraprestación del concesionario consistirá en el PAGO ANUAL de un
CANON por estación o punto de recarga gestionada, de un mínimo de
SETECIENTOS EUROS (700 €) mejorable al alza por los licitadores, siendo por
tanto el canon mínimo anual total a satisfacer al ayuntamiento por la explotación
de los puntos de recarga ya instalados de 11 x 700 €/punto de recarga = 7.700 €
anuales.
Al indicado canon se sumará el que hubiere sido ofertado por el adjudicatario por
los nuevos puntos de recarga que figuren en su oferta, por importe mínimo de
1.000 € anuales y mejorable al alza, conforme al contenido de la cláusula 7.1 del
presente pliego.
Dado que se precisa la realización de obra civil, canalizaciones y punto de
conexión para los puntos de recarga números 9 y 10, así como para los que en
su caso pueda ofrecer el licitador como adicionales y reflejados en los criterios
de adjudicación, lo que implica una inversión inicial por parte del adjudicatario, la
presente concesión demanial estará EXENTA DE PAGO durante el primer año
de duración, desde la fecha de formalización de la concesión, aplicándose los
importes correspondientes al canon ofrecido a partir de la segunda anualidad
(incluida).
El canon se ingresará en las arcas municipales entre los días 1 y 10 del mes en
que se haya formalizado la concesión, cada año a partir del segundo año, sin
necesidad de requerimiento alguno por parte del ayuntamiento. La falta de pago
en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el
Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que
correspondan, además de las sanciones correspondientes a las faltas muy
graves.
4.2. El adjudicatario asumirá en las mismas condiciones técnicas fijadas en el
PPT los nuevos puntos de recarga que se vayan instalando en las vías públicas,
efectuados con ocasión de nuevas infraestructuras u obras de urbanización en
el dominio público, o los que sean realizados directamente por el concesionario,
siendo el canon a abonar al ayuntamiento el mismo ya establecido con carácter
unitario en su oferta.
4.3. La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA).
4.4. El canon establecido será objeto de revisiones de precios anuales, según
las variaciones experimentadas en el IPC del año anterior.
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5. APTITUD PARA CONTRATAR.
5.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no
estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia
económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la
cláusula siguiente. A estos efectos, se considerará asimismo prohibición de
contratar tener deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento en periodo
ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el art. 13.1.e) del Reglamento de
Contratación, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
5.2. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se
constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de
las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del
contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en
una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la
constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso
de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios
del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales
quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o
apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos
y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del
mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan
otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
5.3. En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas
pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren
en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se estará
a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
6.1. Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o
profesional mediante certificados de buena ejecución, haber realizado, al menos,
2 trabajos en los cinco últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto de la presente concesión, en los que conste la acreditación
de la instalación, el suministro, la puesta en marcha y el mantenimiento de, al
menos, 30 puntos de recarga y en los que se especifiquen el objeto de los
trabajos, importe, fecha de realización y beneficiarios públicos o privados de los
mismos, lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las
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reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término
aun estando ejecutándose el desarrollo de la explotación de la concesión.
Esta relación de servicios se acreditará mediante un certificado expedido por el
licitador, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de lo arriba indicado.
6.2. La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo
establecido en el artículo 87 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:
El propuesto como concesionario acreditará la solvencia económica mediante la
presentación del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro
de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o
de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de
las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen o cifra anual de negocios del concesionario se acreditará por medio
de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual
de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados
por el Registro Mercantil.
El propuesto como concesionario aportará la documentación referida al volumen
anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres
últimos, y debe ser al menos del valor estimado por cada punto de recarga
propuesto cuantificado en:
Punto de recarga semi rápido: 11.400,00 €
⦁ Punto de recarga rápido: 15.000,00 €
⦁El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los puntos de recarga
propuestos y con carácter acumulativo e incluyendo los cargadores existentes,
por lo que, la solvencia económica y financiera que habrá que acreditar será la
correspondiente a la suma de la cifra indicada para cada uno de los puntos de
recarga que se oferte.
6.3. De conformidad con lo establecido en el art. 140.4 de la LCSP, los licitadores
deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en
la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo
de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección de la
concesión.
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7. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la
oferta económicamente más ventajosa se atenderá a una pluralidad de criterios,
los cuales se enumeran a continuación:
7.1. Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
Esta oferta debe redactarse según modelo del anexo II. La evaluación de las
ofertas del ARCHIVO ELÉCTRONICO B se realizará con arreglo los criterios de
adjudicación establecidos en este apartado:
1.- Mayor canon ofertado sobre los puntos de recarga municipales
(hasta 20 puntos).
Se fija inicialmente un canon mínimo anual de 700 €/año por cada uno de
los 11 puntos de recarga descritos en el PPT y año. La oferta económica
deberá ser igual o superior al canon mínimo anual establecido; en caso
contrario, no será tenida en cuenta.
La asignación de puntuación de este apartado será en proporción directa
conforme a la siguiente fórmula:
Pi = (Oi x Pt) / Om.
Siendo:
- Pi = Puntos del licitador.
- Oi= Oferta de canon de licitador (euros por punto de recarga y año).
- Pt= Puntuación total (20 puntos).
- Om= Mejor oferta de canon (euros por punto de recarga y año).
El adjudicatario asumirá en las mismas condiciones técnicas fijadas por el
PPT, los nuevos puntos de recarga que se vayan instalando en las vías
públicas, efectuados con ocasión de nuevas infraestructuras u obras de
urbanización en el dominio público. En tal caso, el canon a abonar por el
concesionario al ayuntamiento se incrementará, por punto de recarga
adicional y desde su entrega, en la cantidad que figure con carácter unitario
en su oferta.
2.- Nuevas instalaciones de puntos de recarga rápida. (hasta 40
puntos).
El Excmo. Ayuntamiento de Lorca cederá el espacio público necesario para
la instalación de nuevos puntos de recarga rápida, de uso público, cuyo
coste asumirá íntegramente el adjudicatario y que serán objeto de
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valoración mediante criterios matemáticos. Se plantean en este criterio de
valoración hasta 4 puntos adicionales de recarga rápida (potencia de salida
50 kW) que den cobertura a localizaciones que en la actualidad carezcan
de este tipo de infraestructura de recarga. (10 puntos cada unidad hasta un
máximo de 4 unidades, en los emplazamientos que se indican).
Los emplazamientos que se consideran idóneos, dada la gran afluencia de
vehículos y personas a los distintos equipamientos públicos cercanos, son
los siguientes:
2.1.- Punto de Recarga de 50 kW en la zona de estacionamiento de
vehículos situada junto al que fuera antiguo convento de La Merced,
en calle Puente de la Alberca de Lorca. (10 puntos).
2.2.- Punto de Recarga de 50 kW en calle Camino del Gato (en las
inmediaciones del edificio sede de la Comisaría del Cuerpo Nacional
de Policía). (10 puntos).
2.3.- Punto de Recarga de 50 kW junto al complejo deportivo y piscinas
municipales en el pabellón Felipe VI. Calle Juan Antonio Dimas de
Lorca.(10 puntos).
2.4.- Punto de Recarga de 50 kW junto al complejo deportivo y piscinas
municipales en el pabellón del barrio de San Antonio. Calle Francisco
de Goya de Lorca. (10 puntos).
El licitador podrá ofrecer la instalación de alguno o algunos de los puntos
señalados y hasta el total de los cuatro. El ofrecimiento de su instalación
llevará aparejado el abono de un canon mínimo anual de 1.000 € por punto
de recarga, y podrá ser mejorado conforme se indica en el apartado
siguiente.
La instalación de nuevos puntos de recarga, además del suministro,
conlleva la instalación de equipos que requieren obra civil y canalizaciones
correspondientes para la instalación eléctrica con nuevo punto de
electricidad con la red general de distribución eléctrica y nuevo contrato a
cargo del adjudicatario.
3.- Mayor canon ofertado sobre los puntos de recarga adicionales.
(hasta 15 puntos).
Se valora en este apartado el valor del canon a abonar por el adjudicatario
sobre el importe anual mínimo (1.000 €) por cada uno de ellos y hasta un
máximo de 15 puntos adicionales sobre el apartado anterior.
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La asignación de puntuación de este apartado será en proporción directa
conforme a la siguiente fórmula:
Pi = (N/4) x (Oi x Pt) / Om.
Siendo:
- N= Número de puntos de recarga ofrecidos en el apartado anterior
(máx. 4).
- Pi = Puntos del licitador.
- Oi= Oferta de canon de licitador (euros por punto de recarga y año).
- Pt= Puntuación total (15 puntos).
- Om= Mejor oferta de canon (euros por punto de recarga y año).
4.- Por la aportación del certificado “Garantía de origen” (GdO) origen
renovable energía suministrada. (5 puntos).
Como contribución al proceso de descarbonización el concesionario podrá
acreditar que la energía suministrada y consumida por el cliente es 100 %
renovable, aportando “Garantías de origen” como certificado de origen
renovable de la energía suministrada. Las GdO´s certifican que una cierta
cantidad de energía es de producción con origen renovable o de
cogeneración de alta eficiencia en algún punto de España. Su finalidad es
aportar información al consumidor, para que conozca con detalle el origen
de la energía recibida y el impacto ambiental asociado, a fin de que pueda
tomar de manera más fundada sus decisiones de compra de electricidad.
En el caso de que dicho certificado se encuentre en tramitación, se deberá
presentar declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento
de los requisitos, de conformidad con las normas establecidas por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sin perjuicio
de la acreditación posterior del carácter renovable en el origen de la
electricidad.
5.- Menor coste de la energía eléctrica al usuario en los puntos de
recarga. (hasta 20 puntos).
En este apartado se valorará el compromiso de menor coste de la energía
eléctrica para el usuario final de las recargas del vehículo eléctrico en euros
por kilovatio hora (€/kWh) y de no superar el importe ofertado en ninguno
de los puntos de recarga durante los tres primeros años de la concesión.
La asignación de los puntos de este apartado será en proporción directa
conforme a la siguiente fórmula:
Pi = (Om x Pt) / Oi.
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Siendo:
- Pi = Puntos del licitador.
- Om= Precio más bajo ofrecido por los licitadores, mejor oferta
(€/kWh).
- Pt= Puntuación total (20 puntos).
- Oi= Oferta económica del licitador (€/kWh).
7.2 En caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se
produzca un empate entre dos o más ofertas, tendrán preferencia en la
adjudicación de la concesión aquellas empresas que, al vencimiento del plazo
de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores
con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas
licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más
ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un
porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la
adjudicación de la concesión el licitador que disponga del mayor porcentaje de
trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
8. PROPOSICIONES.
8.1. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un
DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. Se incluirá un índice comprensivo de todos
los documentos que se incluyan en cada archivo.
Tanto la proposición evaluable mediante fórmulas como los restantes
documentos y declaraciones que deban presentarse deberán estar firmadas
electrónicamente por el representante legal de la empresa.
8.2. Los licitadores presentarán en el ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
«DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA», una declaración responsable
ajustada al formulario de documento europeo único (DEUC) que deberá
cumplimentarse en la forma indicada en el anexo I del presente pliego.
En caso de que se trate de una UTE, se deberá completar el formulario de
“Modelo de compromiso de unión temporal de empresas”, indicado en el anexo
III. Además, cada empresa perteneciente a la UTE deberá presentar el DEUC
anteriormente mencionado.
En ningún caso se incluirá en este archivo la documentación relativa a los
criterios recogidos en la cláusula 7 del presente pliego. La inclusión de dichos
datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente
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oferta, al vulnerar el carácter secreto que, conforme a lo establecido en el art.
139.2 de la LCSP, han de tener las proposiciones.
8.3. Los licitadores presentarán en el ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
«PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS» su oferta, que se
redactará conforme al modelo que figura como anexo II del presente pliego. La
proposición evaluable mediante fórmulas tendrá en cuenta los criterios descritos
en el punto 7.1 de este pliego.
Si la proposición, conforme al modelo indicado no va firmada electrónicamente,
el licitador deberá subsanar dicha circunstancia dentro de las veinticuatro horas
siguientes al correspondiente requerimiento y en los términos del mismo. Si dicha
subsanación no tuviera lugar, se excluirá la correspondiente oferta, pudiendo
asimismo iniciarse procedimiento para la declaración, en su caso, de la
prohibición de contratar contemplada en el art. 71.2.a) de dicha ley.
En la herramienta de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del
Sector Público existe un apartado por cada uno de los criterios; debiendo
cumplimentar el licitador en dicha herramienta cada criterio de forma
individualizada. A tal efecto, y dado que el modelo que figura como anexo al
presente pliego comprende todos los criterios cuantificables mediante fórmula en
un solo documento, únicamente deberá adjuntarse este al apartado de la
herramienta relativo al precio.
En caso de discrepancia entre los datos de la oferta introducidos por el licitador
a través de la herramienta de Licitación Electrónica de la Plataforma de
Contratación del Sector Público y los que figuren en el modelo firmado
electrónicamente que figura como anexo a este pliego, prevalecerán los de este
último.
En el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en
cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de
seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y
protección del medio ambiente.
Las proposiciones presentadas por UTEs deberán estar firmadas
electrónicamente por todos los titulares o representantes de las empresas que
integran la unión.
Aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación
examinada y admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan
conocer claramente los términos en los que la oferta está formulada, varíen
sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe
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de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la misma
adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serán desechadas por
la Mesa de contratación en resolución motivada.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores
comprenden, todos los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y
ejecución de la concesión conlleven, incluida la formalización de la concesión
cuando se eleve a escritura pública, y cualesquiera otros que resulten de
aplicación según las disposiciones vigentes.
Asimismo se deberá de incluir declaración responsable, suscrita
electrónicamente, en la que se indique expresamente si empresas que forman
parte del mismo grupo que el licitador (en los términos del art. 42 del Código de
Comercio) presentan distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación de la concesión con expresión detallada de cuáles son esas
empresas; todo ello a los efectos previstos en el art. 86 del Reglamento de
Contratos (aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) sobre
valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas
pertenecientes a un mismo grupo.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9.1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna; así como la autorización a la Mesa
y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
9.2. Las proposiciones se presentarán exclusivamente de forma electrónica a
través del Portal de Licitación Electrónica para contratos del Excmo.
Ayuntamiento de Lorca, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público (URL: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma); hasta las
23:59 HORAS del día en que finalice el plazo de TREINTA DÍAS hábiles
(excluidos por tanto sábados, domingos y declarados festivos) a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Boletín oficial de la
Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 96.3 de la LPAP; si el último
día de dicho plazo fuera sábado o inhábil a efectos administrativos se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
En todo caso, a partir de la publicación del pertinente anuncio de licitación en el
referido Boletín Oficial, se procederá a publicar mediante el correspondiente
anuncio, con carácter complementario, y en aras de facilitar el acceso a la
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documentación integrante del presente expediente, en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
9.3. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán
estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos
por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas. Las proposiciones serán
secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento
de apertura de las proposiciones. Una vez realizada su presentación, la
Plataforma de Contratación del Sector Público proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión,
con el sello de tiempo.
9.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a lo no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIONES DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN.
10.1. De conformidad con el art. 104. a) del RGLAP se constituirá una Mesa de
Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de
contratación, será el órgano competente para la valoración de las ofertas
presentadas y actuará conforme a lo previsto en el art. 326 de la LCSP y en el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; ejerciendo, entre otras, las siguientes
funciones:
1º. La calificación de la documentación administrativa.
2º. La valoración de las proposiciones de los licitadores.
3º. La propuesta al órgano de contratación de adjudicación de la concesión a
favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.
10.2. La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
• Presidenta: Dña. María Belén Pérez Martínez, Sra. concejal delegada de
Patrimonio.
Suplente: D. Ángel Ramón Meca Ruzafa, Sr. concejal delegado de Contratación.
• Vocales:
- D. Juan de la Cruz Arcas Martínez Salas, Sr. director de la Asesoría Jurídica, o
funcionario/a que le supla.
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- D. José María Pérez de Ontiveros Baquero, Sr. interventor general, o
funcionario/a que le supla.
- Dña. Luisa Barceló Díaz, Sra. arquitecto técnico municipal.
- D. Juan María Martínez González, Sr. jefe de servicio de Contratación.
• Secretario: D. Juan Jesús Gómez Corbalán, Sr. jefe de servicio de Patrimonio.
Suplente: D. Juan María Martínez González, Sr. jefe de servicio de Contratación.
Conforme a lo establecido en el art. 157.5 de la LCSP, la Mesa de Contratación
podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración
de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los
funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello; y
pudiendo así mismo designarse por el órgano de contratación una comisión
técnica para el asesoramiento de la misma.
10.3. Terminado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación
expedirá la correspondiente certificación en la que se relacionarán las
proposiciones recibidas o, en su caso, haciendo constar la ausencia de
licitadores, y calificará la documentación contenida en el ARCHIVO
ELECTRÓNICO «A», comprobando que contiene la exigida en la cláusula 8.2
del presente Pliego, en los términos del artículo 140 de la LCSP.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en dicha documentación,
se les comunicará a los interesados a fin de que, en un plazo máximo de TRES
DÍAS NATURALES procedan a efectuar su subsanación a través de la
herramienta de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. De todo
ello se levantará la correspondiente acta.
Una vez calificada y, en su caso, subsanada la documentación contenida en el
Archivo Electrónico «A», la Mesa procederá a determinar los licitadores que se
ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso
de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de dicho rechazo.
10.4. Una vez finalizado el paso anterior, por la Mesa de contratación se
procederá a la apertura del ARCHIVO ELECTRÓNICO «B», que contiene los
criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas contenidos en la
cláusula 8.3.
En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios
contenidos en el Archivo Electrónico «B». La referida apertura deberá tener lugar
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antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
10.5. Los actos públicos de apertura de los archivos se celebrarán en el lugar,
fecha y hora oportunamente indicados en la Plataforma de Contratación del
Sector Público.
10.6. De todo lo actuado en los apartados anteriores, se dejará constancia en el
acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones de la
mesa de contratación. Todas las actas serán objeto de publicación en el perfil del
contratante.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
11.1. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las
proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente
propuesta a la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
11.2. Seguidamente, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas atendiendo
a los criterios establecidos en la cláusula 7 del presente pliego. La puntuación
global asignada a cada licitador será la suma de la totalidad de las puntuaciones.
11.3. A continuación, la Mesa de contratación requerirá de forma electrónica al
licitador que haya presentado la mejor oferta, entendiéndose como tal la que
mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos,
para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente
a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que
a continuación se detalla.
1º. En caso de tratarse de persona jurídica: escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
En el caso de que los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos,
o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
2º. En caso de actuar a través de representante legal: Escritura de poder notarial
en caso de actuar en representación de otra persona o entidad.
3º. En caso de tratarse de una UTE: Escritura de constitución de la Unión
Temporal de Empresas, en su caso.
4º. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias estatales, municipales y con la Seguridad Social.
5º. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere cláusula
siguiente.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse
originales o bien copias compulsadas o auténticas de los mismos, conforme a la
legislación vigente. En todo caso, en la documentación detallada en este
apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los
correspondientes requisitos de capacidad antes del vencimiento del plazo de
presentación de proposiciones.
11.4. Por la Mesa de contratación se procederá a la calificación de la citada
documentación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la
documentación exigida en el apartado anterior, lo comunicará al interesado a fin
de que, en un plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la
referida documentación, lo que hará a través de la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Lorca, hasta las 23:59 horas del día en que venza el plazo
señalado.
Seguidamente se extenderá Acta de Calificación, elevando la correspondiente
propuesta de adjudicación. Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de
subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado
adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario, el requerimiento
en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta,
procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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11.5. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador
propuesto frente a la Administración, que no la adquirirá mientras no se haya
formalizado la concesión.
11.6. Antes de la adjudicación de la concesión demanial para el uso privativo de
espacio para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de una red de
recarga de vehículos eléctricos, el órgano competente, por razones de interés
público debidamente justificadas, podrá renunciar a otorgar el contrato. También
podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, cuando se aprecie una
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación. En los casos de renuncia o
desistimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado
a los licitadores se fija en la cantidad única y por todos los conceptos de 200 €.
11.7. El órgano competente podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de
la Mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Cuando fuera
declarado desierto el procedimiento de licitación o se extinguiese el contrato
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que corresponden al
adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la
celebración del mismo, el órgano competente podrá acordar la adjudicación
directa. En este caso, las condiciones de adjudicación no podrán ser inferiores a
las anunciadas previamente o aquellas en las que se hubiese producido la
adjudicación, conforme a lo dispuesto en el art.137.4. d) LPAP.
11.8. La adjudicación de la concesión se acordará por la Junta de Gobierno Local
en resolución motivada, dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción
de la documentación enumerada en el punto 11.4 de este pliego, en
cumplimiento de lo previsto en el art. 150.3 de la LCSP.
11.9. La adjudicación será publicada en el Perfil del Contratante alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público y notificada por medios
electrónicos al adjudicatario y al resto de participantes en plazo de 15 DÍAS
HÁBILES.
12. GARANTÍA DEFINITIVA.
12.1. De conformidad con lo previsto en el art. 137.6 de la LPAP, el propuesto
adjudicador deberá proceder a la constitución de una garantía de un 5 % del
importe económico de la adjudicación, como resultado de multiplicar el canon
anual total ofrecido por el adjudicatario por el plazo de duración de la concesión.
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12.2. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas
previstas en el art. 108 de la LCSP.
12.3. Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de
caución, deberá depositarse necesariamente en la Tesorería municipal y se
realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el
término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo.
Ayuntamiento de Lorca". El aval o seguro de caución se remitirá al correo
electrónico patrimonio@lorca.es.
Desde el Servicio de Patrimonio se remitirá el aval o seguro de caución a los
Servicios Jurídicos municipales para que comprueben la existencia de poder
bastante del representante firmante de la entidad avalista o aseguradora. Una
vez verificada la representación, desde el Servicio de Patrimonio se remitirán los
documentos expedidos al efecto, con la finalidad de que por el licitador mejor
clasificado se proceda a solicitar en la Caja Municipal de Depósitos y Garantías
la carta de pago acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
13. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
13.1. De conformidad con lo establecido en el art. 153 de la LCSP, la concesión
derivada de la adjudicación conforme a las reglas establecidas en el presente
pliego se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento
administrativo, sin perjuicio de que el concesionario solicite su elevación a
escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos, dentro del
plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se
reciba la notificación de la adjudicación.
13.2. Cuando por causa imputable al adjudicatario no se hubiera formalizada la
concesión en el plazo indicado, se le exigirá, de acuerdo con lo previsto en el art.
153.4 de la LCSP, el importe del 3 % del importe del canon ofrecido, en concepto
de penalización; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado
2 del art. 71 de la LCSP.
En caso de no producirse dicha formalización en el plazo señalado, se requerirá
al licitador que haya presentado la siguiente mejor oferta, por el orden en que
hayan quedado estas clasificadas, para que presente la documentación indicada
en la cláusula 11.4.
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13.3. No podrá iniciarse la ejecución de la concesión sin su previa formalización.
El anuncio de la formalización de la concesión se publicará en el perfil del
contratante en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento.
La concesión se considerará otorgada sin perjuicio de tercero y dejando a salvo
el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real que pudiera existir sobre
los bienes objeto de concesión.
14. EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
14.1. El servicio promotor de la concesión elaborará informe de inicio de la
prestación, transcurridos como máximo tres meses desde la formalización de la
adjudicación. En este informe de inicio de la prestación constará la fecha en que
tal inicio ha tenido lugar, y lo remitirá al Servicio de Patrimonio para su constancia
en el expediente.
14.2. Conforme al principio establecido en el artículo 197 de la LCSP, la ejecución
de la concesión se realizará a riesgo y ventura del concesionario. Igualmente,
éste queda obligado a la estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos, a la oferta
por él mismo presentada, y a las instrucciones que para su interpretación esta
Administración dé para la mejor ejecución de la concesión adjudicada, que será
fiscalizada en todo momento por el responsable de la concesión.
14.3. Dentro de los siete días hábiles siguientes a su formalización, el
adjudicatario entregará al responsable de la concesión declaración responsable
suscrita por el representante legal de la empresa en la que figure la relación
nominal de las personas trabajadoras que van a realizar la prestación con
indicación, respecto de cada una de ellas, de categoría profesional, edad, sexo,
antigüedad, tipo de contrato y convenio colectivo de aplicación. No obstante, la
empresa podrá modificar la relación de personas destinadas a la ejecución de la
concesión, siempre que éstos cumplan los requisitos exigidos en los pliegos y lo
comunique al responsable de la concesión En consecuencia, el adjudicatario
deberá comunicar a dicho responsable, con la debida antelación, cualquier
variación o sustitución que en este sentido pudiera producirse, a efectos de su
comprobación en su caso, en relación con los requisitos exigidos en el contrato
a dicho personal o comprometidos en su oferta.
14.4. De conformidad con lo establecido en el art. 62 de la LCSP, la unidad
encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de la concesión se designará
en el acuerdo de aprobación de los pliegos. Con independencia de ello, por el
órgano de contratación se designará un responsable de la concesión al que
corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización y mantener la
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relación ordinaria con la empresa adjudicataria a través del coordinador
designado por la misma; desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:
• Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de
solucionar
cualquier incidente en la ejecución del objeto de la concesión.
• Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución
de la concesión en cada una de sus fases.
• Establecer las directrices y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos
de la concesión, pudiendo solicitar del adjudicatario en cualquier momento la
información que precise sobre la ejecución de la concesión y el cumplimiento de
las obligaciones del concesionario.
• Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la concesión.
• Inspeccionar el proceso a realizar o la ejecución de la concesión.
• Controlar y fiscalizar que la ocupación de la vía pública se adecúe al destino
previsto.
• Las cuestiones litigiosas que surjan serán resueltas por el órgano competente
para el otorgamiento de la concesión, a quien también corresponde Interpretar y
resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de las condiciones establecidas
en los pliegos, cuyos acuerdos son recurribles en vía contencioso-administrativa.
• instruir los procedimientos para la imposición de las sanciones derivadas de las
infracciones cometidas por el concesionario.
15. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
15.1. El Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente
justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no
subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del
procedimiento de adjudicación.
15.2. En ambos casos, la compensación por los gastos que la licitación haya
ocasionado a los licitadores se fija en la cantidad única y por todos los conceptos
de 200 €.
16. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO.
16.1. El concesionario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que
desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la
ejecución de la concesión.
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16.2. El concesionario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa vigente en materia laboral en relación con los trabajadores que hayan
sido destinados a la ejecución de la concesión, tanto de ámbito general como
sectorial para el sector de actividad a que corresponde la concesión que se licita,
sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los
convenios internacionales que se recogen en el anexo V de la LCSP.
Igualmente, el concesionario estará obligado a cumplir las condiciones salariales
de los trabajadores destinados a la ejecución de la concesión conforme a los
convenios colectivos que les resulten de aplicación, y a las demás menciones
requeridas por la LCSP y sus normas de desarrollo; debiendo encontrarse al
corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos
trabajadores.
Asimismo, el concesionario queda obligado al estricto cumplimiento de lo
establecido por la normativa vigente en materia de Seguridad Social, integración
social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención
de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones; quedando exenta la
Administración concedente de cualquier responsabilidad por incumplimiento de
dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzca por el
adjudicatario.
16.3. El concesionario deberá mantener en buen estado el dominio público
utilizado y las obras que construyere. Asume el compromiso de utilizar el bien
ocupado según su naturaleza.
16.4. Todos los actos de uso y utilización del espacio público ya supongan
alteración, supresión o establecimiento de instalaciones, edificaciones o
elementos de cualquier clase, se comunicarán al servicio competente del Área
de Urbanismo del ayuntamiento para su autorización, sin perjuicio de obtener las
licencias y permisos que sean necesarios.
16.5. Todos los gastos de instalación, conservación y mantenimiento correrán a
cargo del concesionario. Asume el compromiso de utilizar el bien según su
naturaleza.
16.6. El ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar en todo momento el
objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma,
para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma.
16.7. El concesionario asume el compromiso de previa obtención a su costa de
cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar sobre el mismo.
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16.8. Asume también la responsabilidad derivada de la ocupación, con la
obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil
sobre la actividad objeto de la concesión.
16.9. El concesionario realizará la actividad objeto de la concesión de forma
continuada, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas.
16.10. La concesión se gestionará directamente por el concesionario, no
pudiéndose ceder sin la autorización del ayuntamiento.
16.11. El concesionario deberá hacerse cargo de las obligaciones frente al
personal que preste sus servicios en la concesión, a tenor de la normativa
vigente, tanto al inicio como a la terminación de la concesión.
16.12. Asume también el pago de los impuestos, tasas y demás tributos que
graven la actividad objeto de la concesión; así como los gastos notariales y
registrales que sean necesarios para la inscripción de su título y las obras que
se realicen.
16.3. El concesionario deberá cumplir, además de las relacionadas en este
pliego, las obligaciones y deberes establecidos en el PPT.
17. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DE LA CONCESIÓN.
17.1. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras, la
instalación, el mantenimiento y la gestión la explotación de la red de recarga.
Además de todas las tareas y los gastos asociados al proceso de legalización y
puesta en marcha de las instalaciones, que se llevarán a cabo conforme a lo
establecido por la ley y normativa general de aplicación en vigor.
17.2. Una vez formalizada la concesión, la empresa concesionaria tiene que
prestar la actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y
ventura. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca no realizará aportación económica
para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la
concesión para el uso privativo de los terrenos públicos ocupados y de las
instalaciones y cargadores existentes que se ceden.
En cualquier caso, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca velará por la disciplina en
la prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela
y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión.
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La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente, de manera
que, en ningún caso, la empresa concesionaria podrá requerir al Excmo.
Ayuntamiento de Lorca un restablecimiento del equilibrio económico, ni durante
ni tras el período de concesión.
18. PÓLIZA DE SEGURO.
18.1. La empresa concesionaria es la responsable de todas las actuaciones de
la concesión y, como tal, asume las obligaciones, indemnizaciones y
responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Así pues, correrán a cargo
de la empresa concesionaria todos los daños ocasionados durante el desarrollo
de las obras y la posterior explotación de la red, cualquiera que fuere su
naturaleza y volumen.
18.2. A tal fin, la empresa que resulte concesionaria estará obligada a mantener
vigente durante el periodo de duración de la concesión un seguro de
responsabilidad civil para instalaciones eléctricas de baja tensión, que garantice
frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad,
con una cobertura mínima de 1.000.000 €.
Por tanto, el adjudicatario responderá objetivamente y, en consecuencia, deberá
indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como
consecuencia de la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la
LCSP. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca figurará de forma explícita como
asegurado adicional, para cubrir su eventual responsabilidad patrimonial, sin
perder la condición de tercero.
18.3. En este sentido, en el plazo de un (1) mes desde la formalización de la
concesión, la empresa concesionaria presentará al Excmo. Ayuntamiento de
Lorca, siguiente documentación:
• Copia del recibo acreditativo del pago del seguro por el periodo en
curso. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar al vencimiento
del período en curso de seguro, y hasta la finalización de la
concesión, copias de los sucesivos recibos.
19. PROTECCIÓN DE DATOS.
19.1. El concesionario (como encargada del tratamiento de datos) y su personal,
en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar
los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
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seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación
de medidas técnicas u organizativas apropiadas, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá, aunque haya finalizada la concesión con el responsable del
tratamiento de los datos (el ayuntamiento).
19.2. Tratamiento de datos: en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Reglamento General de protección de datos, la
concesionaria queda informada de que los datos de carácter personales que, en
su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la concesión, serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo de la concesión.
20. INFRACCIONES Y SANCIONES.
20.1. Se considera incumplimiento toda acción u omisión por parte del
concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en
los pliegos y en la normativa jurídica, incluidas las ordenanzas municipales, que
afecte al objeto y al contenido de la concesión.
20.2. El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones
económicas por la comisión de infracciones cometidas por el mismo.
20.3. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de
conformidad con lo establecido en la LPAP (artículos 192 y siguientes),
atendiendo al perjuicio causado a los usuarios y al interés general, ya sea por
incumplimientos en los plazos para la realización de los trabajos, en la ejecución
de las órdenes emitidas por los responsables municipales de la supervisión de
la concesión o por incumplimiento en el pago del canon.
SON FALTAS LEVES:
1. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego
de condiciones, o el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que no causen
un perjuicio directo de carácter económico.
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2. La producción de daños en los bienes de dominio público concedido, por un
valor de hasta 10.000 euros.
3. Retraso de 24 horas en actuaciones de reparación rutinarias.
SON FALTAS GRAVES:
1. La comisión de tres (3) faltas leves en un período de noventa días naturales.
2. El incumplimiento de las obligaciones accesorias del adjudicatario.
3. La producción de daños en los bienes de dominio público concedido, por un
valor que supere los 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 euros.
4. Retraso de más de 24 horas en actuaciones de reparación rutinarias.
5. Retraso de más de 6 horas en la reparación de averías urgentes desde la
recepción de su notificación o detección o, al menos, de aplicar las medidas
necesarias para evitar daños a personas o bienes.
6. Utilización de materiales de distinta calidad o modelo de los propuestos.
7. La falta de higiene, seguridad o ejecución defectuosa en la instalación que
afecte de forma grave a las personas o bienes.
SON FALTAS MUY GRAVES:
1. El incumplimiento reiterado (en 3 ocasiones o más) de las instrucciones
impartidas por el responsable de la concesión de acuerdo con las obligaciones
contenidas en los pliegos.
2. No contar con una disponibilidad de al menos el 90 % de la infraestructura de
recarga durante más de treinta (30) días hábiles.
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del
licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
4. La falta de pago del canon dentro de los diez (10) primeros días de la anualidad
correspondiente, tal y como se describe en los pliegos.
5. El impago durante la ejecución de la concesión de los salarios a los
trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las
condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos
trabajadores durante la ejecución de la concesión.
6. La falta de higiene, seguridad o ejecución defectuosa en la instalación que
afecte de forma muy grave a las personas o bienes.
7. El incumplimiento del destino y condiciones de la actividad prevista en la
concesión.
8. La instalación en la vía pública de cualquier otro elemento no destinados a
hacer efectiva la recarga de vehículos eléctricos.
9. Transmitir o gravar la concesión sin autorización municipal.
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10. La comisión de tres (3) faltas graves en un periodo de 180 días.
20.3 Penalidades:
Las faltas leves se sancionarán con multa de 100 a 300 euros; las faltas graves,
con multa de 301 a 5.000 euros y las muy graves con multa 5.001 a 10.000 euros,
pudiendo además declararse el secuestro de la concesión sin indemnización
alguna cuando exista reincidencia y advertido el concesionario de las
infracciones denunciadas, no adoptara, dando cuenta de ello en plazo de quince
(15) días, las medidas tendentes a corregir la falta.
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
21.1. Revocación.
El ayuntamiento tiene la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del
vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés
público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando
no procediere.
La revocación podrá fundarse en la aparición de circunstancias que de haber
existido habrían justificado su denegación o en la adopción por la Entidad Local
de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su
extinción. La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará
la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, que serán
determinados en expediente contradictorio.
Procederá la revocación fundada en el incumplimiento grave de las obligaciones
por el concesionario, declarado por el órgano que otorgó la concesión,
pudiéndose exigir el abono de las indemnizaciones que proceda. En todo caso
se considera incumplimiento grave:
• El impago del canon establecido en el plazo de seis meses
desde que naciera la obligación de pago.
• Causar el concesionario daños irreparables en la vía pública
ocupada.
• No mantener en condiciones adecuadas de seguridad e
higiene los puntos de recarga y con una disponibilidad de al
menos el 80 % de la infraestructura de recarga durante más
de tres (3) meses.
21.2. Extinción de la concesión.
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Además de los supuestos de revocación del apartado anterior, procederá la
extinción de la concesión, previa la tramitación de expediente, con trámite de
audiencia al concesionario o interesado, en los siguientes supuestos:
• Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario
individual o extinción de la personalidad jurídica. La
subrogación del concesionario, y por tanto la continuación
de la relación jurídico administrativa concesional en las
mismas condiciones recogidas en este pliego, requerirá la
autorización por el órgano competente para su
otorgamiento.
• Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión
o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la
personalidad jurídica del concesionario.
• Caducidad por vencimiento del plazo, que es la causa
normal de extinción de la concesión. La totalidad de los
bienes e instalaciones revertirán íntegramente al
ayuntamiento sin pago de indemnización alguna.
• Mutuo acuerdo, cuando sin concurrir causa imputable al
concesionario, razones de interés público u otras de carácter
excepcional justifiquen la no continuidad de la concesión.
• Por renuncia del concesionario. La renuncia del
concesionario requerirá la previa aceptación por parte del
ayuntamiento.
• Por resolución judicial.
• Cualesquiera otras previstas en las leyes.
21.3. Efectos de la extinción de la concesión.
En los casos de extinción por causas imputables al titular de la concesión, le será
incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración
los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía
incautada.
En caso de rescate anticipado o de extinción por causas imputables al Excmo.
Ayuntamiento de Lorca, el titular de la concesión será indemnizado del perjuicio
material surgido de la extinción anticipada conforme a los criterios establecidos
en el art. 101.3 de la LPAP.
21.4. Término de la concesión y reversión.
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Al término de la vigencia de la concesión, ya sea por cumplimiento del plazo o
por cualquiera de las causas previstas en los pliegos, revertirán al Excmo.
Ayuntamiento de Lorca los bienes objeto de la concesión (vía pública), debiendo
la parte concesionaria entregarlos con arreglo a la concesión formalizada y en el
estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Tres meses antes de finalizar el plazo de concesión, el ayuntamiento designará
los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones,
ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de
las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarios para
mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de
reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del
concesionario.
No obstante, lo anterior, el concesionario vendrá obligado a poner en
conocimiento de los servicios técnicos del ayuntamiento, cualquier irregularidad
que provoquen un deterioro del inmueble y, consecuentemente, una reversión
de éste en condiciones no aceptables por el ayuntamiento.
El Excmo. Ayuntamiento de Lorca ostenta la facultad de dejar sin efecto la
concesión antes del vencimiento de plazo, si los justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se
causaren, o sin él cuando no procediere.
Asimismo, el ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento el bien objeto
de concesión, así como las construcciones e instalaciones que se ejecuten.
Una vez finalizada la concesión, la empresa debe desmontar todos los
cargadores y las instalaciones eléctricas (cuadro de protección y medida,
cableado, protecciones, entre otras) para devolver la vía al estado original,
tanto en las ubicaciones de los nuevos cargadores como de los existentes.
En el supuesto de que el Excmo. Ayuntamiento de Lorca decidiera conservar los
activos, y notificando de ello con seis (6) meses de antelación a finalización
de la concesión a la concesionaria, todos los cargadores e instalaciones
eléctricas revertirán en perfecto estado de conservación y mantenimiento al
ayuntamiento.
A tal efecto se procederá a realizar un acta de comprobación y conformidad por
parte del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
22. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS.
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22.1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP, el órgano de
contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, mediante el procedimiento
establecido en el art. 191 de la mencionada ley, el cual será resuelto por la Junta
de Gobierno Local previa audiencia al concesionario. A este efecto, el
responsable de la concesión y el concesionario pondrán en conocimiento de la
Administración, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales
incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados por el órgano de contratación serán
inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al concesionario
de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
23. RECURSOS.
23.1. Contra las resoluciones y actos del ayuntamiento que pongan fin a la vía
administrativa y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que
estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen
la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse por los
interesados, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en los
arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48
de dicha Ley.
Asimismo, contra los actos de la Mesa de contratación por los que se acuerde la
exclusión de licitadores o determinen su imposibilidad para continuar en el
procedimiento de contratación, podrá interponerse por los interesados el recurso
de alzada previsto en los arts. 121 y 122 de la mencionada Ley 39/2015.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
24.1. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa serán
competentes para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y
adjudicación de la concesión, así como a las controversias que surjan entre las
partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de la presente
concesión, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
25. ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.
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25.1. Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes
sobre el contenido de los pliegos, mediante comunicación presentada en el plazo
de TRES días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la
correspondiente convocatoria en el Perfil del Contratante, alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público. Dichas aclaraciones se podrán
solicitar a través del referido Perfil del Contratante, dentro del plazo indicado, en
el apartado “preguntas y respuestas”. Las preguntas que se formulen serán
contestadas al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción
de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de este
ayuntamiento.
En ningún caso se efectuarán aclaraciones a las preguntas formuladas fuera del
plazo establecido para ello.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán
el previsto para la presentación de proposiciones establecido en el presente
pliego.
Firmado electrónicamente
El jefe de servicio de Patrimonio.
Fdo: Juan Jesús Gómez Corbalán.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES
PARA CONTRATAR.
INDICACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
Esta declaración responsable se ajustará al modelo de FORMULARIO
NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
(DEUC) que establece el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) número
2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016. En aras de facilitar la
cumplimentación por parte de las empresas de este modelo, la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa del Estado ha dictado una serie de orientaciones
que están recogidas en su: “Recomendación a los órganos de contratación en
relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto
en la nueva directiva de contratación pública”, de fecha 6 de abril de 2016.
El Ministerio de Hacienda pone a disposición de todos los empresarios,
órganos de contratación e interesados los servicios de creación, edición y gestión
del DEUC hasta ahora gestionados por la Comisión, junto con otros servicios
relativos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), en
la siguiente dirección electrónica: https://visor.registrodelicitadores.gob.es.
Y por su parte esta Administración facilita también un modelo gratuito para
cumplimentar el DEUC en su página web: www.lorca.es - Útil para ti - perfil del
contratante, una vez dentro del perfil del contratante ir a la pestaña “Documentos”,
final de la página se facilitan dos modelos de este documento. Además, en la
misma web, www.lorca.es – Por temas – Contratación, al final de la página tiene
otro enlace al DUEC con unas pequeñas indicaciones de ayuda para la
cumplimentación del documento y un enlace al servicio gratuito en línea para
cumplimentar el DEUC, que proporciona la Comisión Europea proporciona.
- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras
empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una
de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que
figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario
normalizado del documento europeo único de contratación
Los Datos que se deberán indicar en la parte I del DEUC, son los siguientes:
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Identidad del contratante Respuesta
Nombre: Ayuntamiento de Lorca
¿De qué contratación se trata? CONCESIÓN DEMANIAL PARA USO
PRIVATIVO DE ESPACIO PARA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO,
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN, DE UN RED
DE RECARGA DE VEHICULOS
ELECTRICOS
Número de referencia del
expediente asignado por el poder PAT 1/2026
adjudicador:
En la parte IV del mismo relativa a los “Criterios de Selección”, el operador
económico podrá limitarse a cumplimentar solo la sección “a”, omitiendo cualquier
otra sección de la citada parte IV. Es decir, bastara con marcar “SI” o “NO” la
primera casilla donde se pregunta si “cumple los criterios de selección requeridos”,
no siendo necesario rellenar nada más de la parte IV del DEUC.
En esta declaración el licitador deberá indicar expresamente si se trata de
una PYME. Para el caso de no indicarlo, en la base de datos correspondiente de
este Ayuntamiento, se hará constar que no lo es, y esa será la información que
constará, en su caso, en los anuncios, y la que se traslade a los distintivos Órganos
competentes en materia de contratación.
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ANEXO II.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS
CUANTIFICABLES MEDIANTE PARÁMETROS PURAMENTE OBJETIVOS O
POR LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
El que suscribe, D/Dña…………………………………………….., con
DNI/NIE………………………………………, y domicilio a efectos de
notificaciones……………………………………….., correo electrónico…………….
y número de teléfono (móvil)………………………………………, actuando en su
propio nombre (o en representación de la
empresa)…………………………………., con CIF………………………….., en
calidad de………………………………….., en relación con la licitación convocada
para el otorgamiento de la concesión demanial de puntos de recarga para
vehículos eléctricos en la vía pública.
EXPONE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que figuran en los pliegos, que
acepta plenamente y sin reservas, presenta la siguiente oferta:
1. Canon ofertado por punto de recarga municipal:
______ €/año.
2. Número de nuevos puntos de recarga rápida ofertados:
______ puntos de recarga rápida (50 kW) adicionales.
Nota: En el caso de ofertar nuevos puntos de recarga, se acompañará además
un listado en el que se indicará el concreto emplazamiento de cada uno de los
nuevos puntos de recarga, de acuerdo con el contenido de los pliegos, y el
número de plazas de aparcamiento a señalizar.
3. Canon ofertado sobre los puntos de recarga adicionales.
______ €/año.
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4. Aportación del certificado “Garantía de origen” (GdO):
Sí No.
Nota: Indíquese lo que proceda.
5. Coste de la energía eléctrica en los puntos de recarga:
______ €/kWh durante los tres primeros años de la concesión.
(lugar, y fecha):
(Sello de la empresa y firma del proponente)
Indicar importes y cantidades en CIFRA y LETRA. En caso de diferencia entre
ambos valores, prevalecerá el dato numérico.
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ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
¿La oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas?
• NO
• SÍ (En tal caso, cumpliméntese el siguiente modelo de compromiso de
constitución de Unión Temporal de Empresas)
En…........................., a ......... de...........................de.......
D……………………………, con DNI/NIE……………………, actuando en nombre
y representación de………………, con domicilio social en
……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de
dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada
el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número ……… de su
protocolo.
Y
D………………………...…, con DNI/NIE……………………, actuando en nombre
y representación de………………, con domicilio social en
……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de
dicha sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada
el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número ……… de su
protocolo.
SE COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios de la CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE LA RED PUBLICA DE RECARGA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN EL MUNICIPIO DE LORCA.
A constituir mediante escritura pública una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS,
a tenor de lo previsto en los artículos 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y
24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Las empresas constituidas en UTE quedarán obligadas conjunta y
solidariamente frente al Excmo. Ayuntamiento de Lorca y responderán de esta
forma a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la licitación y ejecución,
tanto en sus aspectos patrimoniales, como jurídicos y técnicos.
Asimismo, se designa a D………………………………………………, con
DNI/NIE……………………, como apoderado de la UTE que durante la vigencia
del contrato ostentará la plena representación y gerencia de la misma ante el
Excmo. Ayuntamiento de Lorca, designando el siguiente domicilio
…………………, teléfono…………………. y correo electrónico:
……………………
La participación porcentual acordada por las empresas en la citada UTE, tanto
en el ejercicio de derechos como en el cumplimiento de obligaciones, es la
siguiente:
- %
- %
(Firma electrónica de todos los miembros de la UTE)
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