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Pliego / Legal Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL “USO PRIVATIVO DE ESPACIO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS”. ÍNDICE: 1. OBJETO DE LA CONCESIÓN. 2. REGULACIÓN JURÍDICA. 3. PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 4. CANON DE LA CONCESIÓN. 5. APTITUD PARA CONTRATAR. 6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL. 7. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 8. PROPOSICIONES. 9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 10. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. 11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. 12. GARANTÍA DEFINITIVA. 13. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. 14. EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 15. RENUNCIA O DESISTIMIENTO. 16. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO. 17. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DE LA CONCESIÓN. 18. PÓLIZA DE SEGURO. 19. PROTECCIÓN DE DATOS. 20. INFRACCIONES Y SANCIONES. 21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 1 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 22. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS. 23. RECURSOS. 24. JURISDICCIÓN COMPETENTE. 25. ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. ANEXO I. ANEXO II. ANEXO III. 2 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 2 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 1. OBJETO DE LA CONCESIÓN. 1.1 Constituye el objeto del presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión, el uso privativo de espacios en el dominio público viario para la instalación y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Lorca. Dicho uso tiene por objeto fomentar la movilidad urbana e interurbana mediante el empleo de vehículos más respetuosos con el medio ambiente y avanzar en la electrificación del transporte. La concesión tiene por objeto la ocupación del dominio público necesario para la gestión y explotación de los puntos de recarga instalados en diferentes emplazamientos del municipio, y la eventual instalación de nuevos puntos. El número de puntos de recarga ya instalados en los emplazamientos que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, es de 11 unidades. En las zonas que son objeto de la concesión demanial, se podrán instalar en la vía pública únicamente los elementos destinados a hacer efectiva la recarga de vehículos eléctricos, entendiéndose como elementos imprescindibles: La caja general de protección y medida (CGP+CPM), el punto de recarga de vehículos eléctricos, en su caso las correspondientes arquetas con su canalización, y la señalización horizontal y vertical definida en los pliegos. El adjudicatario asumirá en las mismas condiciones técnicas fijadas en el PPT los nuevos puntos de recarga que se vayan instalando en las vías públicas, efectuados con ocasión de nuevas infraestructuras u obras de urbanización en el dominio público, o los que sean realizados directamente por el concesionario, siendo el canon a abonar al ayuntamiento el mismo ya establecido con carácter unitario en su oferta. Revestirán carácter contractual además del presente pliego el pliego de prescripciones técnicas y la oferta de los licitadores. 1.2 Condiciones generales. El régimen jurídico de la actividad de prestación de los servicios de recarga energética de vehículos eléctricos se contempla en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. La concesionaria tiene la obligación de mantener en buen estado el dominio público de la concesión del presente pliego que utiliza, y que se realizará conforme al referido en el pliego de prescripciones técnicas. 3 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 3 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV El Excmo. Ayuntamiento de Lorca no realizará aportación económica alguna, asumiendo la empresa concesionaria a riesgo y ventura el coste de la totalidad de las obras de la instalación, mantenimiento y explotación objeto concesional. Además, será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al propio ayuntamiento o a terceros por la ejecución de la concesión. El concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. El concesionario no ostenta un derecho exclusivo sobre la instalación de estaciones de recarga en el término municipal, limitándose sus facultades a las que correspondan los puntos de recarga eléctrica adjudicados, reservándose el ayuntamiento el derecho de convocar las licitaciones futuras que estime oportunas a fin de ampliar el servicio. Además, el ayuntamiento podrá ordenar desmantelar o pausar el funcionamiento cualquiera de los puntos de recarga nuevos o existentes en el supuesto de que durante su funcionamiento no se cumplan los requisitos descritos en el pliego técnico o administrativo, y la legislación vigente, corriendo la empresa concesionaria con los gastos que las órdenes impartidas en tal sentido pudieren generar. Asimismo, el ayuntamiento podrá ordenar la suspensión temporal del servicio en parte o todos los puntos de recarga por obras o limpieza de calles, actividades deportivas, desfiles, mercados, procesiones religiosas, manifestaciones u otros eventos que hicieren aconsejable la suspensión temporal, no originando ningún derecho en favor del concesionario a exigir indemnización alguna. 1.3 La codificación del objeto de la concesión, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007: • 51110000-6 – Servicio Instalación Equipo eléctrico. • 31158000-9 – Cargadores de baterías. 2. REGULACIÓN JURÍDICA. 2.1. La presente concesión demanial se regirá por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, y en particular por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP). 4 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 4 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV Por las características especiales de la presente concesión demanial, y al tener por objeto construcciones ya existentes, no resulta de aplicación lo dispuesto en los arts. 97, 98, 99 y 101, a excepción del apartado 3 de este último, de la LPAP. La concesión de dominio público tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 93 LPAP. La presente concesión supone un uso especial del dominio público municipal, ya que por su intensidad excede del uso común general que corresponde a todos los ciudadanos. Las normas de carácter básico que contienen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 79 a 83), y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (arts. 74 a 87, según la Disposición Final Séptima del mismo). El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante RBEL). Y de forma supletoria, las normas generales de Derecho Administrativo incluidas las de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas de carácter no básico y los principios de la Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en el art. 4 y 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes impuestas por la legislación laboral, de Seguridad Social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. El ayuntamiento no tendrá relación alguna con las actividades que preste el concesionario, las cuales tendrán, en todo caso, carácter privado. 2.2 La concesión se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas (en adelante, PCAP), cuyo contenido se considerará parte integrante de la misma. En caso de discordancia entre el presente PCAP y Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) y cualquiera del resto de los documentos que rigen la presente concesión, prevalecerá el PCAP, salvo que se deduzca error de hecho o aritmético. El desconocimiento de cualquiera de los términos de la concesión, de los documentos anexos que forman parte de la misma, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de 5 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 5 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV Lorca, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la empresa adjudicataria de la obligación de su cumplimiento. 2.3 La adjudicación de la presente concesión demanial se realizará mediante el procedimiento establecido en la Sección 4ª, del Título IV de la LPAP; lo previsto en los artículos 79 y siguientes del RBEL; y supletoriamente, a efectos de garantizar los principios enumerados en el artículo 1 de la LCSP, y por ser el que más se ajusta a este supuesto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP para el PROCEDIMIENTO ABIERTO y se utilizarán para su adjudicación una pluralidad de criterios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 145.3 del LCSP. 2.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, el acceso público a toda la información relativa a la licitación derivada de la convocatoria de la presente concesión se realizará por medios exclusivamente electrónicos, mediante su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (URL: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma); pudiéndose igualmente acceder al mismo tanto a través del portal de internet del Excmo. Ayuntamiento de Lorca (URL: https://www.lorca.es/) como de su sede electrónica (URL: https://www.portalciudadano.lorca.es/). 2.5 Las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento que resulte necesario efectuar se practicarán por medios exclusivamente electrónicos. Conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. 3. PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 3.1. El plazo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años, a contar desde la fecha de su formalización. 3.2. La concesión podrá ser prorrogada anualmente por dos años adicionales, por lo que la duración máxima será de DOCE (12) años. La prórroga requerirá acuerdo expreso antes de su finalización adoptado por el órgano de contratación, previo informe favorable del servicio municipal promotor del expediente, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga en su caso acordada será obligatoria para el concesionario, siempre que su preaviso 6 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 6 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración de la concesión. 4. CANON DE LA CONCESIÓN. 4.1. La contraprestación del concesionario consistirá en el PAGO ANUAL de un CANON por estación o punto de recarga gestionada, de un mínimo de SETECIENTOS EUROS (700 €) mejorable al alza por los licitadores, siendo por tanto el canon mínimo anual total a satisfacer al ayuntamiento por la explotación de los puntos de recarga ya instalados de 11 x 700 €/punto de recarga = 7.700 € anuales. Al indicado canon se sumará el que hubiere sido ofertado por el adjudicatario por los nuevos puntos de recarga que figuren en su oferta, por importe mínimo de 1.000 € anuales y mejorable al alza, conforme al contenido de la cláusula 7.1 del presente pliego. Dado que se precisa la realización de obra civil, canalizaciones y punto de conexión para los puntos de recarga números 9 y 10, así como para los que en su caso pueda ofrecer el licitador como adicionales y reflejados en los criterios de adjudicación, lo que implica una inversión inicial por parte del adjudicatario, la presente concesión demanial estará EXENTA DE PAGO durante el primer año de duración, desde la fecha de formalización de la concesión, aplicándose los importes correspondientes al canon ofrecido a partir de la segunda anualidad (incluida). El canon se ingresará en las arcas municipales entre los días 1 y 10 del mes en que se haya formalizado la concesión, cada año a partir del segundo año, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del ayuntamiento. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones correspondientes a las faltas muy graves. 4.2. El adjudicatario asumirá en las mismas condiciones técnicas fijadas en el PPT los nuevos puntos de recarga que se vayan instalando en las vías públicas, efectuados con ocasión de nuevas infraestructuras u obras de urbanización en el dominio público, o los que sean realizados directamente por el concesionario, siendo el canon a abonar al ayuntamiento el mismo ya establecido con carácter unitario en su oferta. 4.3. La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 4.4. El canon establecido será objeto de revisiones de precios anuales, según las variaciones experimentadas en el IPC del año anterior. 7 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 7 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 5. APTITUD PARA CONTRATAR. 5.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente. A estos efectos, se considerará asimismo prohibición de contratar tener deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento en periodo ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el art. 13.1.e) del Reglamento de Contratación, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 5.2. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. 5.3. En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. 6.1. Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante certificados de buena ejecución, haber realizado, al menos, 2 trabajos en los cinco últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de la presente concesión, en los que conste la acreditación de la instalación, el suministro, la puesta en marcha y el mantenimiento de, al menos, 30 puntos de recarga y en los que se especifiquen el objeto de los trabajos, importe, fecha de realización y beneficiarios públicos o privados de los mismos, lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las 8 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 8 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término aun estando ejecutándose el desarrollo de la explotación de la concesión. Esta relación de servicios se acreditará mediante un certificado expedido por el licitador, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de lo arriba indicado. 6.2. La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: El propuesto como concesionario acreditará la solvencia económica mediante la presentación del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen o cifra anual de negocios del concesionario se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El propuesto como concesionario aportará la documentación referida al volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, y debe ser al menos del valor estimado por cada punto de recarga propuesto cuantificado en: Punto de recarga semi rápido: 11.400,00 € ⦁ Punto de recarga rápido: 15.000,00 € ⦁El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los puntos de recarga propuestos y con carácter acumulativo e incluyendo los cargadores existentes, por lo que, la solvencia económica y financiera que habrá que acreditar será la correspondiente a la suma de la cifra indicada para cada uno de los puntos de recarga que se oferte. 6.3. De conformidad con lo establecido en el art. 140.4 de la LCSP, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección de la concesión. 9 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 9 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 7. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a una pluralidad de criterios, los cuales se enumeran a continuación: 7.1. Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: Esta oferta debe redactarse según modelo del anexo II. La evaluación de las ofertas del ARCHIVO ELÉCTRONICO B se realizará con arreglo los criterios de adjudicación establecidos en este apartado: 1.- Mayor canon ofertado sobre los puntos de recarga municipales (hasta 20 puntos). Se fija inicialmente un canon mínimo anual de 700 €/año por cada uno de los 11 puntos de recarga descritos en el PPT y año. La oferta económica deberá ser igual o superior al canon mínimo anual establecido; en caso contrario, no será tenida en cuenta. La asignación de puntuación de este apartado será en proporción directa conforme a la siguiente fórmula: Pi = (Oi x Pt) / Om. Siendo: - Pi = Puntos del licitador. - Oi= Oferta de canon de licitador (euros por punto de recarga y año). - Pt= Puntuación total (20 puntos). - Om= Mejor oferta de canon (euros por punto de recarga y año). El adjudicatario asumirá en las mismas condiciones técnicas fijadas por el PPT, los nuevos puntos de recarga que se vayan instalando en las vías públicas, efectuados con ocasión de nuevas infraestructuras u obras de urbanización en el dominio público. En tal caso, el canon a abonar por el concesionario al ayuntamiento se incrementará, por punto de recarga adicional y desde su entrega, en la cantidad que figure con carácter unitario en su oferta. 2.- Nuevas instalaciones de puntos de recarga rápida. (hasta 40 puntos). El Excmo. Ayuntamiento de Lorca cederá el espacio público necesario para la instalación de nuevos puntos de recarga rápida, de uso público, cuyo coste asumirá íntegramente el adjudicatario y que serán objeto de 10 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 10 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV valoración mediante criterios matemáticos. Se plantean en este criterio de valoración hasta 4 puntos adicionales de recarga rápida (potencia de salida 50 kW) que den cobertura a localizaciones que en la actualidad carezcan de este tipo de infraestructura de recarga. (10 puntos cada unidad hasta un máximo de 4 unidades, en los emplazamientos que se indican). Los emplazamientos que se consideran idóneos, dada la gran afluencia de vehículos y personas a los distintos equipamientos públicos cercanos, son los siguientes: 2.1.- Punto de Recarga de 50 kW en la zona de estacionamiento de vehículos situada junto al que fuera antiguo convento de La Merced, en calle Puente de la Alberca de Lorca. (10 puntos). 2.2.- Punto de Recarga de 50 kW en calle Camino del Gato (en las inmediaciones del edificio sede de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía). (10 puntos). 2.3.- Punto de Recarga de 50 kW junto al complejo deportivo y piscinas municipales en el pabellón Felipe VI. Calle Juan Antonio Dimas de Lorca.(10 puntos). 2.4.- Punto de Recarga de 50 kW junto al complejo deportivo y piscinas municipales en el pabellón del barrio de San Antonio. Calle Francisco de Goya de Lorca. (10 puntos). El licitador podrá ofrecer la instalación de alguno o algunos de los puntos señalados y hasta el total de los cuatro. El ofrecimiento de su instalación llevará aparejado el abono de un canon mínimo anual de 1.000 € por punto de recarga, y podrá ser mejorado conforme se indica en el apartado siguiente. La instalación de nuevos puntos de recarga, además del suministro, conlleva la instalación de equipos que requieren obra civil y canalizaciones correspondientes para la instalación eléctrica con nuevo punto de electricidad con la red general de distribución eléctrica y nuevo contrato a cargo del adjudicatario. 3.- Mayor canon ofertado sobre los puntos de recarga adicionales. (hasta 15 puntos). Se valora en este apartado el valor del canon a abonar por el adjudicatario sobre el importe anual mínimo (1.000 €) por cada uno de ellos y hasta un máximo de 15 puntos adicionales sobre el apartado anterior. 11 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 11 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV La asignación de puntuación de este apartado será en proporción directa conforme a la siguiente fórmula: Pi = (N/4) x (Oi x Pt) / Om. Siendo: - N= Número de puntos de recarga ofrecidos en el apartado anterior (máx. 4). - Pi = Puntos del licitador. - Oi= Oferta de canon de licitador (euros por punto de recarga y año). - Pt= Puntuación total (15 puntos). - Om= Mejor oferta de canon (euros por punto de recarga y año). 4.- Por la aportación del certificado “Garantía de origen” (GdO) origen renovable energía suministrada. (5 puntos). Como contribución al proceso de descarbonización el concesionario podrá acreditar que la energía suministrada y consumida por el cliente es 100 % renovable, aportando “Garantías de origen” como certificado de origen renovable de la energía suministrada. Las GdO´s certifican que una cierta cantidad de energía es de producción con origen renovable o de cogeneración de alta eficiencia en algún punto de España. Su finalidad es aportar información al consumidor, para que conozca con detalle el origen de la energía recibida y el impacto ambiental asociado, a fin de que pueda tomar de manera más fundada sus decisiones de compra de electricidad. En el caso de que dicho certificado se encuentre en tramitación, se deberá presentar declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sin perjuicio de la acreditación posterior del carácter renovable en el origen de la electricidad. 5.- Menor coste de la energía eléctrica al usuario en los puntos de recarga. (hasta 20 puntos). En este apartado se valorará el compromiso de menor coste de la energía eléctrica para el usuario final de las recargas del vehículo eléctrico en euros por kilovatio hora (€/kWh) y de no superar el importe ofertado en ninguno de los puntos de recarga durante los tres primeros años de la concesión. La asignación de los puntos de este apartado será en proporción directa conforme a la siguiente fórmula: Pi = (Om x Pt) / Oi. 12 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 12 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV Siendo: - Pi = Puntos del licitador. - Om= Precio más bajo ofrecido por los licitadores, mejor oferta (€/kWh). - Pt= Puntuación total (20 puntos). - Oi= Oferta económica del licitador (€/kWh). 7.2 En caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, tendrán preferencia en la adjudicación de la concesión aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación de la concesión el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 8. PROPOSICIONES. 8.1. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. Se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en cada archivo. Tanto la proposición evaluable mediante fórmulas como los restantes documentos y declaraciones que deban presentarse deberán estar firmadas electrónicamente por el representante legal de la empresa. 8.2. Los licitadores presentarán en el ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA», una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único (DEUC) que deberá cumplimentarse en la forma indicada en el anexo I del presente pliego. En caso de que se trate de una UTE, se deberá completar el formulario de “Modelo de compromiso de unión temporal de empresas”, indicado en el anexo III. Además, cada empresa perteneciente a la UTE deberá presentar el DEUC anteriormente mencionado. En ningún caso se incluirá en este archivo la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 7 del presente pliego. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente 13 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 13 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV oferta, al vulnerar el carácter secreto que, conforme a lo establecido en el art. 139.2 de la LCSP, han de tener las proposiciones. 8.3. Los licitadores presentarán en el ARCHIVO ELECTRÓNICO «B» «PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS» su oferta, que se redactará conforme al modelo que figura como anexo II del presente pliego. La proposición evaluable mediante fórmulas tendrá en cuenta los criterios descritos en el punto 7.1 de este pliego. Si la proposición, conforme al modelo indicado no va firmada electrónicamente, el licitador deberá subsanar dicha circunstancia dentro de las veinticuatro horas siguientes al correspondiente requerimiento y en los términos del mismo. Si dicha subsanación no tuviera lugar, se excluirá la correspondiente oferta, pudiendo asimismo iniciarse procedimiento para la declaración, en su caso, de la prohibición de contratar contemplada en el art. 71.2.a) de dicha ley. En la herramienta de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público existe un apartado por cada uno de los criterios; debiendo cumplimentar el licitador en dicha herramienta cada criterio de forma individualizada. A tal efecto, y dado que el modelo que figura como anexo al presente pliego comprende todos los criterios cuantificables mediante fórmula en un solo documento, únicamente deberá adjuntarse este al apartado de la herramienta relativo al precio. En caso de discrepancia entre los datos de la oferta introducidos por el licitador a través de la herramienta de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que figuren en el modelo firmado electrónicamente que figura como anexo a este pliego, prevalecerán los de este último. En el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Las proposiciones presentadas por UTEs deberán estar firmadas electrónicamente por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión. Aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente los términos en los que la oferta está formulada, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe 14 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 14 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la misma adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serán desechadas por la Mesa de contratación en resolución motivada. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, todos los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y ejecución de la concesión conlleven, incluida la formalización de la concesión cuando se eleve a escritura pública, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. Asimismo se deberá de incluir declaración responsable, suscrita electrónicamente, en la que se indique expresamente si empresas que forman parte del mismo grupo que el licitador (en los términos del art. 42 del Código de Comercio) presentan distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de la concesión con expresión detallada de cuáles son esas empresas; todo ello a los efectos previstos en el art. 86 del Reglamento de Contratos (aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) sobre valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo. 9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 9.1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna; así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 9.2. Las proposiciones se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Portal de Licitación Electrónica para contratos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (URL: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma); hasta las 23:59 HORAS del día en que finalice el plazo de TREINTA DÍAS hábiles (excluidos por tanto sábados, domingos y declarados festivos) a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Boletín oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 96.3 de la LPAP; si el último día de dicho plazo fuera sábado o inhábil a efectos administrativos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En todo caso, a partir de la publicación del pertinente anuncio de licitación en el referido Boletín Oficial, se procederá a publicar mediante el correspondiente anuncio, con carácter complementario, y en aras de facilitar el acceso a la 15 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 15 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV documentación integrante del presente expediente, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 9.3. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Una vez realizada su presentación, la Plataforma de Contratación del Sector Público proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 9.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a lo no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 10. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. 10.1. De conformidad con el art. 104. a) del RGLAP se constituirá una Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, será el órgano competente para la valoración de las ofertas presentadas y actuará conforme a lo previsto en el art. 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones: 1º. La calificación de la documentación administrativa. 2º. La valoración de las proposiciones de los licitadores. 3º. La propuesta al órgano de contratación de adjudicación de la concesión a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta. 10.2. La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente: • Presidenta: Dña. María Belén Pérez Martínez, Sra. concejal delegada de Patrimonio. Suplente: D. Ángel Ramón Meca Ruzafa, Sr. concejal delegado de Contratación. • Vocales: - D. Juan de la Cruz Arcas Martínez Salas, Sr. director de la Asesoría Jurídica, o funcionario/a que le supla. 16 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 16 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV - D. José María Pérez de Ontiveros Baquero, Sr. interventor general, o funcionario/a que le supla. - Dña. Luisa Barceló Díaz, Sra. arquitecto técnico municipal. - D. Juan María Martínez González, Sr. jefe de servicio de Contratación. • Secretario: D. Juan Jesús Gómez Corbalán, Sr. jefe de servicio de Patrimonio. Suplente: D. Juan María Martínez González, Sr. jefe de servicio de Contratación. Conforme a lo establecido en el art. 157.5 de la LCSP, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello; y pudiendo así mismo designarse por el órgano de contratación una comisión técnica para el asesoramiento de la misma. 10.3. Terminado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación expedirá la correspondiente certificación en la que se relacionarán las proposiciones recibidas o, en su caso, haciendo constar la ausencia de licitadores, y calificará la documentación contenida en el ARCHIVO ELECTRÓNICO «A», comprobando que contiene la exigida en la cláusula 8.2 del presente Pliego, en los términos del artículo 140 de la LCSP. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, se les comunicará a los interesados a fin de que, en un plazo máximo de TRES DÍAS NATURALES procedan a efectuar su subsanación a través de la herramienta de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. De todo ello se levantará la correspondiente acta. Una vez calificada y, en su caso, subsanada la documentación contenida en el Archivo Electrónico «A», la Mesa procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de dicho rechazo. 10.4. Una vez finalizado el paso anterior, por la Mesa de contratación se procederá a la apertura del ARCHIVO ELECTRÓNICO «B», que contiene los criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas contenidos en la cláusula 8.3. En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el Archivo Electrónico «B». La referida apertura deberá tener lugar 17 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 17 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas. 10.5. Los actos públicos de apertura de los archivos se celebrarán en el lugar, fecha y hora oportunamente indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 10.6. De todo lo actuado en los apartados anteriores, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones de la mesa de contratación. Todas las actas serán objeto de publicación en el perfil del contratante. 11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. 11.1. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. 11.2. Seguidamente, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 7 del presente pliego. La puntuación global asignada a cada licitador será la suma de la totalidad de las puntuaciones. 11.3. A continuación, la Mesa de contratación requerirá de forma electrónica al licitador que haya presentado la mejor oferta, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se detalla. 1º. En caso de tratarse de persona jurídica: escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En el caso de que los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 18 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 18 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2º. En caso de actuar a través de representante legal: Escritura de poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad. 3º. En caso de tratarse de una UTE: Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso. 4º. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, municipales y con la Seguridad Social. 5º. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere cláusula siguiente. En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o bien copias compulsadas o auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente. En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad antes del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. 11.4. Por la Mesa de contratación se procederá a la calificación de la citada documentación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación exigida en el apartado anterior, lo comunicará al interesado a fin de que, en un plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, lo que hará a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, hasta las 23:59 horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación, elevando la correspondiente propuesta de adjudicación. Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 19 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 19 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 11.5. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, que no la adquirirá mientras no se haya formalizado la concesión. 11.6. Antes de la adjudicación de la concesión demanial para el uso privativo de espacio para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de una red de recarga de vehículos eléctricos, el órgano competente, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a otorgar el contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En los casos de renuncia o desistimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores se fija en la cantidad única y por todos los conceptos de 200 €. 11.7. El órgano competente podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Cuando fuera declarado desierto el procedimiento de licitación o se extinguiese el contrato como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que corresponden al adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración del mismo, el órgano competente podrá acordar la adjudicación directa. En este caso, las condiciones de adjudicación no podrán ser inferiores a las anunciadas previamente o aquellas en las que se hubiese producido la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el art.137.4. d) LPAP. 11.8. La adjudicación de la concesión se acordará por la Junta de Gobierno Local en resolución motivada, dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación enumerada en el punto 11.4 de este pliego, en cumplimiento de lo previsto en el art. 150.3 de la LCSP. 11.9. La adjudicación será publicada en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y notificada por medios electrónicos al adjudicatario y al resto de participantes en plazo de 15 DÍAS HÁBILES. 12. GARANTÍA DEFINITIVA. 12.1. De conformidad con lo previsto en el art. 137.6 de la LPAP, el propuesto adjudicador deberá proceder a la constitución de una garantía de un 5 % del importe económico de la adjudicación, como resultado de multiplicar el canon anual total ofrecido por el adjudicatario por el plazo de duración de la concesión. 20 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 20 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 12.2. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP. 12.3. Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Tesorería municipal y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento de Lorca". El aval o seguro de caución se remitirá al correo electrónico patrimonio@lorca.es. Desde el Servicio de Patrimonio se remitirá el aval o seguro de caución a los Servicios Jurídicos municipales para que comprueben la existencia de poder bastante del representante firmante de la entidad avalista o aseguradora. Una vez verificada la representación, desde el Servicio de Patrimonio se remitirán los documentos expedidos al efecto, con la finalidad de que por el licitador mejor clasificado se proceda a solicitar en la Caja Municipal de Depósitos y Garantías la carta de pago acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. 13. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. 13.1. De conformidad con lo establecido en el art. 153 de la LCSP, la concesión derivada de la adjudicación conforme a las reglas establecidas en el presente pliego se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de que el concesionario solicite su elevación a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. 13.2. Cuando por causa imputable al adjudicatario no se hubiera formalizada la concesión en el plazo indicado, se le exigirá, de acuerdo con lo previsto en el art. 153.4 de la LCSP, el importe del 3 % del importe del canon ofrecido, en concepto de penalización; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 de la LCSP. En caso de no producirse dicha formalización en el plazo señalado, se requerirá al licitador que haya presentado la siguiente mejor oferta, por el orden en que hayan quedado estas clasificadas, para que presente la documentación indicada en la cláusula 11.4. 21 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 21 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 13.3. No podrá iniciarse la ejecución de la concesión sin su previa formalización. El anuncio de la formalización de la concesión se publicará en el perfil del contratante en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento. La concesión se considerará otorgada sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real que pudiera existir sobre los bienes objeto de concesión. 14. EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 14.1. El servicio promotor de la concesión elaborará informe de inicio de la prestación, transcurridos como máximo tres meses desde la formalización de la adjudicación. En este informe de inicio de la prestación constará la fecha en que tal inicio ha tenido lugar, y lo remitirá al Servicio de Patrimonio para su constancia en el expediente. 14.2. Conforme al principio establecido en el artículo 197 de la LCSP, la ejecución de la concesión se realizará a riesgo y ventura del concesionario. Igualmente, éste queda obligado a la estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos, a la oferta por él mismo presentada, y a las instrucciones que para su interpretación esta Administración dé para la mejor ejecución de la concesión adjudicada, que será fiscalizada en todo momento por el responsable de la concesión. 14.3. Dentro de los siete días hábiles siguientes a su formalización, el adjudicatario entregará al responsable de la concesión declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa en la que figure la relación nominal de las personas trabajadoras que van a realizar la prestación con indicación, respecto de cada una de ellas, de categoría profesional, edad, sexo, antigüedad, tipo de contrato y convenio colectivo de aplicación. No obstante, la empresa podrá modificar la relación de personas destinadas a la ejecución de la concesión, siempre que éstos cumplan los requisitos exigidos en los pliegos y lo comunique al responsable de la concesión En consecuencia, el adjudicatario deberá comunicar a dicho responsable, con la debida antelación, cualquier variación o sustitución que en este sentido pudiera producirse, a efectos de su comprobación en su caso, en relación con los requisitos exigidos en el contrato a dicho personal o comprometidos en su oferta. 14.4. De conformidad con lo establecido en el art. 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de la concesión se designará en el acuerdo de aprobación de los pliegos. Con independencia de ello, por el órgano de contratación se designará un responsable de la concesión al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización y mantener la 22 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 22 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV relación ordinaria con la empresa adjudicataria a través del coordinador designado por la misma; desarrollando, entre otras, las siguientes funciones: • Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto de la concesión. • Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de la concesión en cada una de sus fases. • Establecer las directrices y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos de la concesión, pudiendo solicitar del adjudicatario en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución de la concesión y el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. • Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la concesión. • Inspeccionar el proceso a realizar o la ejecución de la concesión. • Controlar y fiscalizar que la ocupación de la vía pública se adecúe al destino previsto. • Las cuestiones litigiosas que surjan serán resueltas por el órgano competente para el otorgamiento de la concesión, a quien también corresponde Interpretar y resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos, cuyos acuerdos son recurribles en vía contencioso-administrativa. • instruir los procedimientos para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por el concesionario. 15. RENUNCIA O DESISTIMIENTO. 15.1. El Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 15.2. En ambos casos, la compensación por los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores se fija en la cantidad única y por todos los conceptos de 200 €. 16. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO. 16.1. El concesionario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la concesión. 23 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 23 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 16.2. El concesionario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución de la concesión, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde la concesión que se licita, sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el anexo V de la LCSP. Igualmente, el concesionario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores destinados a la ejecución de la concesión conforme a los convenios colectivos que les resulten de aplicación, y a las demás menciones requeridas por la LCSP y sus normas de desarrollo; debiendo encontrarse al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores. Asimismo, el concesionario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de Seguridad Social, integración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones; quedando exenta la Administración concedente de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzca por el adjudicatario. 16.3. El concesionario deberá mantener en buen estado el dominio público utilizado y las obras que construyere. Asume el compromiso de utilizar el bien ocupado según su naturaleza. 16.4. Todos los actos de uso y utilización del espacio público ya supongan alteración, supresión o establecimiento de instalaciones, edificaciones o elementos de cualquier clase, se comunicarán al servicio competente del Área de Urbanismo del ayuntamiento para su autorización, sin perjuicio de obtener las licencias y permisos que sean necesarios. 16.5. Todos los gastos de instalación, conservación y mantenimiento correrán a cargo del concesionario. Asume el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza. 16.6. El ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar en todo momento el objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma. 16.7. El concesionario asume el compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar sobre el mismo. 24 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 24 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 16.8. Asume también la responsabilidad derivada de la ocupación, con la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil sobre la actividad objeto de la concesión. 16.9. El concesionario realizará la actividad objeto de la concesión de forma continuada, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. 16.10. La concesión se gestionará directamente por el concesionario, no pudiéndose ceder sin la autorización del ayuntamiento. 16.11. El concesionario deberá hacerse cargo de las obligaciones frente al personal que preste sus servicios en la concesión, a tenor de la normativa vigente, tanto al inicio como a la terminación de la concesión. 16.12. Asume también el pago de los impuestos, tasas y demás tributos que graven la actividad objeto de la concesión; así como los gastos notariales y registrales que sean necesarios para la inscripción de su título y las obras que se realicen. 16.3. El concesionario deberá cumplir, además de las relacionadas en este pliego, las obligaciones y deberes establecidos en el PPT. 17. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DE LA CONCESIÓN. 17.1. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras, la instalación, el mantenimiento y la gestión la explotación de la red de recarga. Además de todas las tareas y los gastos asociados al proceso de legalización y puesta en marcha de las instalaciones, que se llevarán a cabo conforme a lo establecido por la ley y normativa general de aplicación en vigor. 17.2. Una vez formalizada la concesión, la empresa concesionaria tiene que prestar la actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca no realizará aportación económica para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso privativo de los terrenos públicos ocupados y de las instalaciones y cargadores existentes que se ceden. En cualquier caso, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca velará por la disciplina en la prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión. 25 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 25 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente, de manera que, en ningún caso, la empresa concesionaria podrá requerir al Excmo. Ayuntamiento de Lorca un restablecimiento del equilibrio económico, ni durante ni tras el período de concesión. 18. PÓLIZA DE SEGURO. 18.1. La empresa concesionaria es la responsable de todas las actuaciones de la concesión y, como tal, asume las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Así pues, correrán a cargo de la empresa concesionaria todos los daños ocasionados durante el desarrollo de las obras y la posterior explotación de la red, cualquiera que fuere su naturaleza y volumen. 18.2. A tal fin, la empresa que resulte concesionaria estará obligada a mantener vigente durante el periodo de duración de la concesión un seguro de responsabilidad civil para instalaciones eléctricas de baja tensión, que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad, con una cobertura mínima de 1.000.000 €. Por tanto, el adjudicatario responderá objetivamente y, en consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca figurará de forma explícita como asegurado adicional, para cubrir su eventual responsabilidad patrimonial, sin perder la condición de tercero. 18.3. En este sentido, en el plazo de un (1) mes desde la formalización de la concesión, la empresa concesionaria presentará al Excmo. Ayuntamiento de Lorca, siguiente documentación: • Copia del recibo acreditativo del pago del seguro por el periodo en curso. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar al vencimiento del período en curso de seguro, y hasta la finalización de la concesión, copias de los sucesivos recibos. 19. PROTECCIÓN DE DATOS. 19.1. El concesionario (como encargada del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una 26 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 26 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizada la concesión con el responsable del tratamiento de los datos (el ayuntamiento). 19.2. Tratamiento de datos: en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de protección de datos, la concesionaria queda informada de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la concesión, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo de la concesión. 20. INFRACCIONES Y SANCIONES. 20.1. Se considera incumplimiento toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en los pliegos y en la normativa jurídica, incluidas las ordenanzas municipales, que afecte al objeto y al contenido de la concesión. 20.2. El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por la comisión de infracciones cometidas por el mismo. 20.3. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la LPAP (artículos 192 y siguientes), atendiendo al perjuicio causado a los usuarios y al interés general, ya sea por incumplimientos en los plazos para la realización de los trabajos, en la ejecución de las órdenes emitidas por los responsables municipales de la supervisión de la concesión o por incumplimiento en el pago del canon. SON FALTAS LEVES: 1. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, o el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico. 27 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 27 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 2. La producción de daños en los bienes de dominio público concedido, por un valor de hasta 10.000 euros. 3. Retraso de 24 horas en actuaciones de reparación rutinarias. SON FALTAS GRAVES: 1. La comisión de tres (3) faltas leves en un período de noventa días naturales. 2. El incumplimiento de las obligaciones accesorias del adjudicatario. 3. La producción de daños en los bienes de dominio público concedido, por un valor que supere los 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 euros. 4. Retraso de más de 24 horas en actuaciones de reparación rutinarias. 5. Retraso de más de 6 horas en la reparación de averías urgentes desde la recepción de su notificación o detección o, al menos, de aplicar las medidas necesarias para evitar daños a personas o bienes. 6. Utilización de materiales de distinta calidad o modelo de los propuestos. 7. La falta de higiene, seguridad o ejecución defectuosa en la instalación que afecte de forma grave a las personas o bienes. SON FALTAS MUY GRAVES: 1. El incumplimiento reiterado (en 3 ocasiones o más) de las instrucciones impartidas por el responsable de la concesión de acuerdo con las obligaciones contenidas en los pliegos. 2. No contar con una disponibilidad de al menos el 90 % de la infraestructura de recarga durante más de treinta (30) días hábiles. 3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación. 4. La falta de pago del canon dentro de los diez (10) primeros días de la anualidad correspondiente, tal y como se describe en los pliegos. 5. El impago durante la ejecución de la concesión de los salarios a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución de la concesión. 6. La falta de higiene, seguridad o ejecución defectuosa en la instalación que afecte de forma muy grave a las personas o bienes. 7. El incumplimiento del destino y condiciones de la actividad prevista en la concesión. 8. La instalación en la vía pública de cualquier otro elemento no destinados a hacer efectiva la recarga de vehículos eléctricos. 9. Transmitir o gravar la concesión sin autorización municipal. 28 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 28 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 10. La comisión de tres (3) faltas graves en un periodo de 180 días. 20.3 Penalidades: Las faltas leves se sancionarán con multa de 100 a 300 euros; las faltas graves, con multa de 301 a 5.000 euros y las muy graves con multa 5.001 a 10.000 euros, pudiendo además declararse el secuestro de la concesión sin indemnización alguna cuando exista reincidencia y advertido el concesionario de las infracciones denunciadas, no adoptara, dando cuenta de ello en plazo de quince (15) días, las medidas tendentes a corregir la falta. 21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 21.1. Revocación. El ayuntamiento tiene la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere. La revocación podrá fundarse en la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación o en la adopción por la Entidad Local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción. La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio. Procederá la revocación fundada en el incumplimiento grave de las obligaciones por el concesionario, declarado por el órgano que otorgó la concesión, pudiéndose exigir el abono de las indemnizaciones que proceda. En todo caso se considera incumplimiento grave: • El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago. • Causar el concesionario daños irreparables en la vía pública ocupada. • No mantener en condiciones adecuadas de seguridad e higiene los puntos de recarga y con una disponibilidad de al menos el 80 % de la infraestructura de recarga durante más de tres (3) meses. 21.2. Extinción de la concesión. 29 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 29 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV Además de los supuestos de revocación del apartado anterior, procederá la extinción de la concesión, previa la tramitación de expediente, con trámite de audiencia al concesionario o interesado, en los siguientes supuestos: • Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. La subrogación del concesionario, y por tanto la continuación de la relación jurídico administrativa concesional en las mismas condiciones recogidas en este pliego, requerirá la autorización por el órgano competente para su otorgamiento. • Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario. • Caducidad por vencimiento del plazo, que es la causa normal de extinción de la concesión. La totalidad de los bienes e instalaciones revertirán íntegramente al ayuntamiento sin pago de indemnización alguna. • Mutuo acuerdo, cuando sin concurrir causa imputable al concesionario, razones de interés público u otras de carácter excepcional justifiquen la no continuidad de la concesión. • Por renuncia del concesionario. La renuncia del concesionario requerirá la previa aceptación por parte del ayuntamiento. • Por resolución judicial. • Cualesquiera otras previstas en las leyes. 21.3. Efectos de la extinción de la concesión. En los casos de extinción por causas imputables al titular de la concesión, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En caso de rescate anticipado o de extinción por causas imputables al Excmo. Ayuntamiento de Lorca, el titular de la concesión será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada conforme a los criterios establecidos en el art. 101.3 de la LPAP. 21.4. Término de la concesión y reversión. 30 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 30 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV Al término de la vigencia de la concesión, ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en los pliegos, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Lorca los bienes objeto de la concesión (vía pública), debiendo la parte concesionaria entregarlos con arreglo a la concesión formalizada y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Tres meses antes de finalizar el plazo de concesión, el ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarios para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. No obstante, lo anterior, el concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los servicios técnicos del ayuntamiento, cualquier irregularidad que provoquen un deterioro del inmueble y, consecuentemente, una reversión de éste en condiciones no aceptables por el ayuntamiento. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca ostenta la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento de plazo, si los justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere. Asimismo, el ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento el bien objeto de concesión, así como las construcciones e instalaciones que se ejecuten. Una vez finalizada la concesión, la empresa debe desmontar todos los cargadores y las instalaciones eléctricas (cuadro de protección y medida, cableado, protecciones, entre otras) para devolver la vía al estado original, tanto en las ubicaciones de los nuevos cargadores como de los existentes. En el supuesto de que el Excmo. Ayuntamiento de Lorca decidiera conservar los activos, y notificando de ello con seis (6) meses de antelación a finalización de la concesión a la concesionaria, todos los cargadores e instalaciones eléctricas revertirán en perfecto estado de conservación y mantenimiento al ayuntamiento. A tal efecto se procederá a realizar un acta de comprobación y conformidad por parte del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. 22. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS. 31 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 31 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 22.1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, mediante el procedimiento establecido en el art. 191 de la mencionada ley, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al concesionario. A este efecto, el responsable de la concesión y el concesionario pondrán en conocimiento de la Administración, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias. Los acuerdos en su caso adoptados por el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al concesionario de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente. 23. RECURSOS. 23.1. Contra las resoluciones y actos del ayuntamiento que pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de dicha Ley. Asimismo, contra los actos de la Mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores o determinen su imposibilidad para continuar en el procedimiento de contratación, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada previsto en los arts. 121 y 122 de la mencionada Ley 39/2015. 24. JURISDICCIÓN COMPETENTE. 24.1. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de la concesión, así como a las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de la presente concesión, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. 25. ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. 32 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 32 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 25.1. Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos, mediante comunicación presentada en el plazo de TRES días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Dichas aclaraciones se podrán solicitar a través del referido Perfil del Contratante, dentro del plazo indicado, en el apartado “preguntas y respuestas”. Las preguntas que se formulen serán contestadas al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de este ayuntamiento. En ningún caso se efectuarán aclaraciones a las preguntas formuladas fuera del plazo establecido para ello. Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en el presente pliego. Firmado electrónicamente El jefe de servicio de Patrimonio. Fdo: Juan Jesús Gómez Corbalán. 33 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 33 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR. INDICACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN Esta declaración responsable se ajustará al modelo de FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) que establece el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) número 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016. En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas de este modelo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha dictado una serie de orientaciones que están recogidas en su: “Recomendación a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública”, de fecha 6 de abril de 2016. El Ministerio de Hacienda pone a disposición de todos los empresarios, órganos de contratación e interesados los servicios de creación, edición y gestión del DEUC hasta ahora gestionados por la Comisión, junto con otros servicios relativos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), en la siguiente dirección electrónica: https://visor.registrodelicitadores.gob.es. Y por su parte esta Administración facilita también un modelo gratuito para cumplimentar el DEUC en su página web: www.lorca.es - Útil para ti - perfil del contratante, una vez dentro del perfil del contratante ir a la pestaña “Documentos”, final de la página se facilitan dos modelos de este documento. Además, en la misma web, www.lorca.es – Por temas – Contratación, al final de la página tiene otro enlace al DUEC con unas pequeñas indicaciones de ayuda para la cumplimentación del documento y un enlace al servicio gratuito en línea para cumplimentar el DEUC, que proporciona la Comisión Europea proporciona. - En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación Los Datos que se deberán indicar en la parte I del DEUC, son los siguientes: 34 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 34 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV Identidad del contratante Respuesta Nombre: Ayuntamiento de Lorca ¿De qué contratación se trata? CONCESIÓN DEMANIAL PARA USO PRIVATIVO DE ESPACIO PARA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN, DE UN RED DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS Número de referencia del expediente asignado por el poder PAT 1/2026 adjudicador: En la parte IV del mismo relativa a los “Criterios de Selección”, el operador económico podrá limitarse a cumplimentar solo la sección “a”, omitiendo cualquier otra sección de la citada parte IV. Es decir, bastara con marcar “SI” o “NO” la primera casilla donde se pregunta si “cumple los criterios de selección requeridos”, no siendo necesario rellenar nada más de la parte IV del DEUC. En esta declaración el licitador deberá indicar expresamente si se trata de una PYME. Para el caso de no indicarlo, en la base de datos correspondiente de este Ayuntamiento, se hará constar que no lo es, y esa será la información que constará, en su caso, en los anuncios, y la que se traslade a los distintivos Órganos competentes en materia de contratación. 35 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 35 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE PARÁMETROS PURAMENTE OBJETIVOS O POR LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. El que suscribe, D/Dña…………………………………………….., con DNI/NIE………………………………………, y domicilio a efectos de notificaciones……………………………………….., correo electrónico……………. y número de teléfono (móvil)………………………………………, actuando en su propio nombre (o en representación de la empresa)…………………………………., con CIF………………………….., en calidad de………………………………….., en relación con la licitación convocada para el otorgamiento de la concesión demanial de puntos de recarga para vehículos eléctricos en la vía pública. EXPONE: Que enterado de las condiciones y requisitos que figuran en los pliegos, que acepta plenamente y sin reservas, presenta la siguiente oferta: 1. Canon ofertado por punto de recarga municipal: ______ €/año. 2. Número de nuevos puntos de recarga rápida ofertados: ______ puntos de recarga rápida (50 kW) adicionales. Nota: En el caso de ofertar nuevos puntos de recarga, se acompañará además un listado en el que se indicará el concreto emplazamiento de cada uno de los nuevos puntos de recarga, de acuerdo con el contenido de los pliegos, y el número de plazas de aparcamiento a señalizar. 3. Canon ofertado sobre los puntos de recarga adicionales. ______ €/año. 36 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 36 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV 4. Aportación del certificado “Garantía de origen” (GdO): Sí No. Nota: Indíquese lo que proceda. 5. Coste de la energía eléctrica en los puntos de recarga: ______ €/kWh durante los tres primeros años de la concesión. (lugar, y fecha): (Sello de la empresa y firma del proponente) Indicar importes y cantidades en CIFRA y LETRA. En caso de diferencia entre ambos valores, prevalecerá el dato numérico. 37 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 37 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV ANEXO III MODELO DE COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ¿La oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas? • NO • SÍ (En tal caso, cumpliméntese el siguiente modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas) En…........................., a ......... de...........................de....... D……………………………, con DNI/NIE……………………, actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número ……… de su protocolo. Y D………………………...…, con DNI/NIE……………………, actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de dicha sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número ……… de su protocolo. SE COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios de la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA RED PUBLICA DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MUNICIPIO DE LORCA. A constituir mediante escritura pública una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, a tenor de lo previsto en los artículos 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 38 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 38 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV Las empresas constituidas en UTE quedarán obligadas conjunta y solidariamente frente al Excmo. Ayuntamiento de Lorca y responderán de esta forma a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la licitación y ejecución, tanto en sus aspectos patrimoniales, como jurídicos y técnicos. Asimismo, se designa a D………………………………………………, con DNI/NIE……………………, como apoderado de la UTE que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación y gerencia de la misma ante el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, designando el siguiente domicilio …………………, teléfono…………………. y correo electrónico: …………………… La participación porcentual acordada por las empresas en la citada UTE, tanto en el ejercicio de derechos como en el cumplimiento de obligaciones, es la siguiente: - % - % (Firma electrónica de todos los miembros de la UTE) 39 FIRMADO POR FECHA FIRMA GÓMEZ CORBALÁN JUAN JESUS 18-05-2026 11:32:31 Plaza de España, 1 - Lorca - CP: 30800 - Murcia Ayuntamiento de Lorca Página: 39 / 39 bks8v32P9I :OTNEMUCOD DI acifirev/se.acrol.onadaduiclatrop.www//:sptth :ogidóc nóicacifireV