Acuerdo de iniciación del expediente

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Contratación y suministros FIRMAT PER Expedient 1894870P NIF: P4610400F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Incoado expediente a propuesta del Concejal de Movilidad para el inicio del expediente de contratación de la "Concesión demanial del mantenimiento y explotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos ubicado en la calle Reverendo Padre José Palacios de Quart de Poblet, por procedimiento abierto y mediante criterio de valoración de canon al alza" por un canon mínimo anual de 2.313,00 € (IVA excluido). Emitido el informe jurídico preceptivo de conformidad con la Disposición Adicional Tercera, apartado 8, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante). Emitido informe por los servicios económicos de este Ayuntamiento, en el que se hace constar que: ... " de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, se ha procedido a su fiscalización en los términos de lo que disponen las bases de ejecución del Presupuesto 2024 y se considera conforme. De esta forma, al corresponder a un contrato privado de calificación patrimonial de concesión demanial, del cual se obtiene el ingreso de un “canon” y no tener incidencia directa sobre el estado de gastos del Presupuesto General municipal de 2024, resulta innecesario la referencia la existencia de crédito".. Por el área de Secretaría (Contratación y Suministros) se ha tramitado el preceptivo expediente administrativo que consta de los siguientes documentos: 1. Memoria justificativa de la necesidad del contrato. 2. Pliego de prescripciones técnicas particulares. 3. Pliego de cláusulas administrativas particulares. 4. Informe jurídico de la Secretaría General. 5. Informe fiscalización (Innecesaria la referencia a la existencia de crédito por ser contrato de naturaleza administrativa especial, del cual se obtiene el ingreso de un canon). FUNDAMENTOS DE DERECHO Resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público por la que se transporten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET Codi Segur de Verificació: JPAA AHTA NUDF 3QQC NAK4 Resolución Nº 3490 de 19/07/2024 "Resolución aprobación expediente de contratación" - SEGRA 871199 La comprovació de l'autenticitat d'aquest document i la resta d'informació està disponible en https://quartdepoblet.sedipualba.es/ telboP ed trauQ ed otneimatnuyA led asedlaclA aL NAJUL AROM ANITSIRC 4202/7/91 FIRMAT PER telboP ED trauQ ED otneimatnuyA ed oiraterceS lE NÓCSAG ATAVALL ODRAUDE ESOJ 4202/7/91 Pàg. 1 de 3 Contratación y suministros FIRMAT PER Expedient 1894870P NIF: P4610400F PRIMERO. El artículo 28 de la LCSP establece que “1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. 2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.” SEGUNDO. Que el art. 116 de la LCSP regula la iniciación y contenido del expediente de contratación, estableciendo que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la citada Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, así como el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la Intervención. TERCERO. La Disposición adicional tercera de la LCSP en su apartado octavo establece que “será preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de contratos”. CUARTO. Asimismo en el apartado tercero de la Disposición adicional tercera de la LCSP2017 se establece que “los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad Local.” QUINTO. El artículo 117 de la LCSP establece que “completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, la cual deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante”. AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET Codi Segur de Verificació: JPAA AHTA NUDF 3QQC NAK4 Resolución Nº 3490 de 19/07/2024 "Resolución aprobación expediente de contratación" - SEGRA 871199 La comprovació de l'autenticitat d'aquest document i la resta d'informació està disponible en https://quartdepoblet.sedipualba.es/ telboP ed trauQ ed otneimatnuyA led asedlaclA aL NAJUL AROM ANITSIRC 4202/7/91 FIRMAT PER telboP ED trauQ ED otneimatnuyA ed oiraterceS lE NÓCSAG ATAVALL ODRAUDE ESOJ 4202/7/91 Pàg. 2 de 3 Contratación y suministros FIRMAT PER Expedient 1894870P NIF: P4610400F SEXTO. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, corresponde al Alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de éste contrato, por no superar su importe el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. SÉPTIMO. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 119 de la LCSP, consta en el expediente la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, (Resolución de Alcaldía nº 1762 de fecha 22/04/2024), justificada por la necesidad de un interés público en no demorar la adjudicación del contrato, dada la necesidad de evitar la falta de cobertura contractual de la prestación. RESUELVO UNO.- Aprobar la propuesta de gasto para contratar la "Concesión demanial de mantenimiento y explotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos ubicado en la calle Reverendo Padre José Palacios de Quart de Poblet, por procedimiento abierto y mediante criterio de valoración de canon al alza " por un canon mínimo anual de 2.313,00 € (IVA excluido). DOS.- Aprobar asimismo el expediente de contratación que incluye el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, memoria justificativa del contrato. TRES.- El contrato tendrá un plazo de ejecución de 1 año, siendo prorrogable anualmente durante 3 años más, año a año, con una duración máxima de cuatro años. CUATRO.- Designar como responsable del contrato al Técnico de Movilidad del Ayuntamiento de Quart de Poblet. CINCO.- El expediente de contratación será objeto de tramitación electrónica mediante procedimiento abierto. SEIS.- Publicar el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Quart de Poblet alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. SIETE.- Dar traslado de la presente resolución a los servicios técnicos y económicos a los efectos oportunos. AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET Codi Segur de Verificació: JPAA AHTA NUDF 3QQC NAK4 Resolución Nº 3490 de 19/07/2024 "Resolución aprobación expediente de contratación" - SEGRA 871199 La comprovació de l'autenticitat d'aquest document i la resta d'informació està disponible en https://quartdepoblet.sedipualba.es/ telboP ed trauQ ed otneimatnuyA led asedlaclA aL NAJUL AROM ANITSIRC 4202/7/91 FIRMAT PER telboP ED trauQ ED otneimatnuyA ed oiraterceS lE NÓCSAG ATAVALL ODRAUDE ESOJ 4202/7/91 Pàg. 3 de 3