Acuerdo de iniciación del expediente
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Contratación y suministros
FIRMAT PER Expedient 1894870P
NIF: P4610400F
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Incoado expediente a propuesta del Concejal de Movilidad para el inicio del
expediente de contratación de la "Concesión demanial del mantenimiento y
explotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos ubicado en la calle
Reverendo Padre José Palacios de Quart de Poblet, por procedimiento abierto y
mediante criterio de valoración de canon al alza" por un canon mínimo anual de
2.313,00 € (IVA excluido).
Emitido el informe jurídico preceptivo de conformidad con la Disposición Adicional
Tercera, apartado 8, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP, en adelante).
Emitido informe por los servicios económicos de este Ayuntamiento, en el que se
hace constar que: ... " de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector público, se ha procedido a su fiscalización en los
términos de lo que disponen las bases de ejecución del Presupuesto 2024 y se considera
conforme. De esta forma, al corresponder a un contrato privado de calificación patrimonial
de concesión demanial, del cual se obtiene el ingreso de un “canon” y no tener incidencia
directa sobre el estado de gastos del Presupuesto General municipal de 2024, resulta
innecesario la referencia la existencia de crédito"..
Por el área de Secretaría (Contratación y Suministros) se ha tramitado el preceptivo
expediente administrativo que consta de los siguientes documentos:
1. Memoria justificativa de la necesidad del contrato.
2. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
3. Pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. Informe jurídico de la Secretaría General.
5. Informe fiscalización (Innecesaria la referencia a la existencia de crédito por ser
contrato de naturaleza administrativa especial, del cual se obtiene el ingreso de un canon).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector
Público por la que se transporten al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP).
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET Codi Segur de Verificació: JPAA AHTA NUDF 3QQC NAK4
Resolución Nº 3490 de 19/07/2024 "Resolución aprobación expediente de contratación" - SEGRA 871199
La comprovació de l'autenticitat d'aquest document i la resta d'informació està disponible en https://quartdepoblet.sedipualba.es/
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PRIMERO. El artículo 28 de la LCSP establece que “1. Las entidades del sector
público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y
extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así
como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un
procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con
precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el
procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los
términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la
agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales,
medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de
contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el
acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.”
SEGUNDO. Que el art. 116 de la LCSP regula la iniciación y contenido del expediente
de contratación, estableciendo que la celebración de contratos por parte de las
Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente,
que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los
términos previstos en el artículo 28 de la citada Ley y que deberá ser publicado en el perfil
de contratante.
Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el
de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, así como el certificado de
existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la
Intervención.
TERCERO. La Disposición adicional tercera de la LCSP en su apartado octavo
establece que “será preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de
expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas,
mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de contratos”.
CUARTO. Asimismo en el apartado tercero de la Disposición adicional tercera de la
LCSP2017 se establece que “los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor
de la Entidad Local.”
QUINTO. El artículo 117 de la LCSP establece que “completado el expediente de
contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el
mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución
implicará también la aprobación del gasto, la cual deberá ser objeto de publicación en el
perfil de contratante”.
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET Codi Segur de Verificació: JPAA AHTA NUDF 3QQC NAK4
Resolución Nº 3490 de 19/07/2024 "Resolución aprobación expediente de contratación" - SEGRA 871199
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SEXTO. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP,
corresponde al Alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de éste
contrato, por no superar su importe el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto, ni la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual
cuando su duración no sea superior a 4 años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el
importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a
los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
SÉPTIMO. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 119 de la LCSP, consta en el
expediente la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, (Resolución de
Alcaldía nº 1762 de fecha 22/04/2024), justificada por la necesidad de un interés público
en no demorar la adjudicación del contrato, dada la necesidad de evitar la falta de cobertura
contractual de la prestación.
RESUELVO
UNO.- Aprobar la propuesta de gasto para contratar la "Concesión demanial de
mantenimiento y explotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos
ubicado en la calle Reverendo Padre José Palacios de Quart de Poblet, por
procedimiento abierto y mediante criterio de valoración de canon al alza " por un
canon mínimo anual de 2.313,00 € (IVA excluido).
DOS.- Aprobar asimismo el expediente de contratación que incluye el pliego de cláusulas
administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, memoria justificativa del
contrato.
TRES.- El contrato tendrá un plazo de ejecución de 1 año, siendo prorrogable anualmente
durante 3 años más, año a año, con una duración máxima de cuatro años.
CUATRO.- Designar como responsable del contrato al Técnico de Movilidad del
Ayuntamiento de Quart de Poblet.
CINCO.- El expediente de contratación será objeto de tramitación electrónica mediante
procedimiento abierto.
SEIS.- Publicar el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de
Quart de Poblet alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SIETE.- Dar traslado de la presente resolución a los servicios técnicos y económicos a los
efectos oportunos.
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