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Movilidad
FIRMAT PER Expedient 1894870P
NIF: P4610400F
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS UBICADO
EN LA CALLE REVERENDO JOSE PALACIOS DE QUART DE POBLET, A ADJUDICAR
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y, MEDIANTE CRITERIO DE VALORACIÓN DE
CANON AL ALZA.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la concesión demanial del uso privativo de un bien de dominio
público para el mantenimiento y explotación de un punto de carga eléctrica rápida, modelo
INGEREV RAPID 50 TRIO, y el espacio de aparcamiento para un máximo de 2 vehículos,
con emplazamiento en la calle Rev. Padre José Palacios, 2, de este término municipal.
Biblioteca municipal
2. ANTECEDENTES
El contrato no comprende obras, ni instalación del punto de recarga, al encontrarse la
misma ya instalada en la referida ubicación con motivo de una licitación anterior con número
de expediente en la Plataforma de Contratación del Estado de 385495K.
Sí que será necesario modificar la instalación para que sólo tengan acceso al suministro las
personas autorizadas por la aplicación virtual, tal y como se describe en el apartado 9 del
PPT, ya que anteriormente se accionaba mediante unas tarjeta suministradas por el
Ayuntamiento.
El alcance de la instalación cuando se instaló fue el siguiente:
- Instalación de nicho tipo polígono prefabricado de hormigón, homologado por la compañía
distribuidora IDE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES SAU.
- Instalación de una Caja General de Protección (C.G.P.) con un esquema E-10-250/BUC,
con dos tubos de 160 mm a 60 cm de profundidad, para la acometida subterránea y módulo
para la medida individual adecuada a un suministro trifásico de 50 kW, según normas de la
compañía distribuidora I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.
- Instalación de enlace desde módulo de medida hasta cuadro de protección.
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- Cuadro con protección magnetotérmica y diferencial, adecuada a la potencia del equipo
del punto de recarga.
- Cableado de conexión del punto de recarga rápido desde cuadro eléctrico de protección.
- Suministro e instalación de punto de recarga, sobre bancada de hormigón de 20 cm de
altura.
- Proyecto específico de instalación eléctrica en baja tensión, certificado de dirección de
obra, boletín del instalador y registro en el Servicio Territorial de Industria y Energía de la
instalación eléctrica y punto de recarga rápido.
Las especificaciones técnicas del equipo pueden encontrarse en el PPT así como en el
expediente citado anteriormente.
3. NECESIDAD DEL CONTRATO
El Ayuntamiento, en el marco de sus competencias y en el ámbito de la movilidad, pretende
favorecer y concretar actuaciones tendentes a la reducción de emisiones contaminantes y
de ruido, de modo que sea cada vez más respetuosa medioambientalmente. Por ello, el
desarrollo de iniciativas que favorezcan la reducción del impacto ambiental como la que
representa la introducción del vehículo eléctrico, puede a contribuir a la reducción del
consumo energético y a la sostenibilidad en el municipio de Quart de Poblet. El
ayuntamiento, para garantizar su uso óptimo y funcionamiento de dicha infraestructura por
parte de la ciudadanía, no dispone de medios técnicos para el desarrollo por sí misma de
los cometidos que integran el objeto del contrato. Todo ello con el alcance y las
especificaciones técnicas que constan en el PPT.
Además, se pretende implantar una APP virtual (especificaciones en el pliego de
prescripciones técnicas), desde donde se gestione el pago del consumo eléctrico de cada
usuario, así como una mejor atención a las reclamaciones de los usuarios siempre
realizando un correcto mantenimiento de la instalación.
4. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
El emplazamiento del punto de recarga, se ubica en la calle Reverendo Padre Jose
Palacios, y las 2 plazas de aparcamiento a las que da servicio están ubicadas en la
acera de la Biblioteca municipal más próximas a la calle Marqués del Túria,
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ocupando dichas plazas un total de 36,8m2, que contienen la correspondiente
señalización vertical y horizontal reservado para vehículos eléctricos o híbridos
enchufables.
El cargador de 50kW dispone de 2 mangueras de conexión, y tiene una altura de
189cm, y unas dimensiones de 80x70cm, con un zócalo de hormigón de 15cm. El
centro de transformación que alimenta el punto de recarga se encuentra a escasos
10m de distancia, siendo innecesaria la realización de obras o instalaciones
eléctricas adicionales para poner en servicio el punto de recarga.
Se pretende que mediante la aplicación virtual se pueda realizar la reserva horaria
de la plaza, así como el pago del consumo eléctrico para cada usuario.
Sí que se tendrá que adaptar la máquina electrónicamente, para que sólo los
usuarios autorizados mediante dicha aplicación tengan acceso al suministro, ya que
previamente, la máquina suministraba energía mediante tarjetas de identificación
"contactless" concedidas por el Ayuntamiento de Quart de Poblet.
También será necesaria el cambio de titularidad del suministro eléctrico con la
empresa comercializadora, a cargo del adjudicatario.
5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
La legislación a tener en cuenta para el correcto funcionamiento de la instalación es:
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión.
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura
para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión,
aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones
técnicas complementarias del mismo.
- Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
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- Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los
prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición y el Reto
Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
6. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES
El desarrollo y gestión del servicio deberán cumplir con los parámetros de calidad,
disponibilidad y seguridad establecidos por el Ayuntamiento de Quart, la legislación vigente
y las principales normas y buenas prácticas aplicables a las tecnologías de la información y
la comunicación para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la
información y datos personales.
Las soluciones informáticas y su gestión deberán responder a los requisitos y las medidas
de seguridad definidas por el Ayuntamiento de Quart, sin perjuicio de las medidas que
pudieran derivarse de la tipología de servicio y sensibilidad de los datos personales - dado
el tratamiento de datos que se realizará con ellas - y la información que soporten estos
sistemas.
La empresa adjudicataria o las personas físicas, actuando directa o indirectamente bajo su
responsabilidad, no podrán realizar ninguna acción que comprometa los sistemas de
información y comunicaciones del Ayuntamiento durante la ejecución del proyecto.
Principalmente el adjudicatario deberá aplicar los siguientes principios y medidas:
Llevar a cabo el tratamiento de la información y los datos personales única y
exclusivamente para las finalidades relacionadas directamente con el servicio contratado,
quedando expresamente prohibido utilizarlos para fines distintos.
Garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional de la información y los
datos personales a los que puedan acceder para la prestación de los servicios, no pudiendo
ser divulgadas, publicadas o comunicados a terceros. Las obligaciones de confidencialidad
tendrán una duración indefinida y se mantendrán vigentes en caso de que finalice la
prestación de servicios.
Delimitar el acceso a los sistemas, información y datos personales únicamente al personal
autorizado en el marco del proyecto, controlando el acceso de los usuarios a los datos
mediante, como mínimo, usuario y contraseña individuales y secretas.
En el caso que el adjudicatario debe tratar documentación física o soportes en sus
instalaciones que contenga datos personales o información deberá garantizar el transporte,
almacenamiento, archivo y custodia segura de los mismos, ser archivada en ubicaciones y
dispositivos de almacenamiento que impidan el acceso por parte de personal no autorizado.
Los servicios y los servidores donde se pudieran ubicar los datos personales deberá estar
dentro de la Unión Europea o un Estado tercero que disponga de medidas legales de
seguridad similares a los exigidos en la Unión Europea, no pudiendo alojarse los datos a
tratar por la adjudicataria en otro lugar, debiendo al efecto formular declaración al respecto
antes de formalizar el contrato, declarándose si fueran a ser objeto de subcontratación los
servicios de servidores o asociados a los mismos.
Si se entregan identificadores o se permite el acceso a sistemas del Ayuntamiento de Quart
para la migración, gestión o mantenimiento de las soluciones y la prestación del servicio,
está prohibido divulgar o comunicar los códigos de acceso (identificador y contraseña) a los
sistemas, incluyen a otro personal o responsables de la adjudicataria fuera de las personas
asignadas al proyecto.
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En caso de que sea necesaria la descarga de información o datos a sistemas del
adjudicatario por motivos del desarrollo del servicio deberá previamente de solicitar la
autorización previa y expresa al Ayuntamiento de Quart de Poblet.
La configuración y gestión del software y hardware de las soluciones propuestas deberá
realizarse únicamente con versiones estables de seguridad validadas por el fabricante y
autorizadas. De forma previa se deberá disponer de una copia de la versión en producción
que permita la recuperación o vuelta a un paso anterior en caso de fallo de la actualización.
Aplicar las medidas de seguridad que se indique en cada momento y en todo caso las
definidas por las buenas prácticas de seguridad de la información para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información.
7. CONTRAPRESTACIÓN POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO
PÚBLICO
La entidad adjudicataria tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta,
fijándose como tipo de canon anual de la concesión, mejorable al alza, en la cantidad de
2.313,00 €/anuales. Al precio del canon no se le aplicará IVA de conformidad con la ley
reguladora de IVA.
.
En la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la valoración del dominio público y su
utilización privativa, tal y como se describe en la tabla adjunta. Igualmente se ha tenido en
cuenta la innecesaria inversión inicial estimada a realizar por la entidad adjudicataria..
Las ofertas que comporten un precio inferior al canon conllevará a la exclusión de la
licitación.
Esta licitación se adjudicará teniendo en cuenta un único criterio que es el canon al alza,
valorado mediante la fórmula establecida en el apartado de "criterios de adjudicación".
SUPERFICIE
CANON CANON 4
CÁLCULO DE CANON SUPERFICIE COSTE RATIO €/M2 PLAZAS CANON MES
ANUAL AÑOS
APARCAMIENTO
LOCAL COMERCIAL 1 192 1536
LOCAL COMERCIAL 2 91 600
LOCAL COMERCIAL 3 292 2800
LOCAL COMERCIAL 4 91 600
LOCAL COMERCIAL 5 50 600
36,8 192,73 2313 9252
LOCAL COMERCIAL 6 550 80
LOCAL COMERCIAL 7 130 650
LOCAL COMERCIAL 8 50 500
LOCAL COMERCIAL 9 75 600
TOTAL 1521 7966 5,23
Formalizada la concesión demanial la entidad adjudicataria tiene que prestar la actividad de
recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. El Ayuntamiento velará por
la disciplina en la prestación de la actividad de recarga, con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de la concesión demanial.
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8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El proyecto completo tiene un presupuesto de licitación de DOS MIL TRESCIENTOS
TRECE EUROS (2.313,00€ anuales), correspondiente al canon mínimo.
9. VALOR ESTIMADO
El valor estimado del contrato, para los 4 años de concesión estipulados, asciende sería de
9.252,00€.
10. DIVISIÓN EN LOTES.
No es posible dividir el contrato en diferentes lotes por separado. Tal y como se describe en
el artículo 99.3 de la LCSP, la realización independiente de las diversas prestaciones
comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el
punto de vista técnico.
11. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE
CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
Conforme al Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter
social, ético, medioambiental o de otro orden, de la LCSP, la empresa adjudicataria deberá
disponer de medidas para la ejecución de los trabajos objeto del contrato que persigan la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el mantenimiento o mejora de
los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una
gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la
promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la
entrega de productos a granel y la producción ecológica.
Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras,
con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;
contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación
nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el
mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de
exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el
hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la
igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer
en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en
particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación
en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de
trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables;
medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con
referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales
básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las
Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas
aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en
desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales
como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia
y trazabilidad de toda la cadena comercial.
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Es condición especial de ejecución el sometimiento por parte de la entidad adjudicataria a la
legislación y normativa española, y específicamente a la normativa de la Unión Europea en
materia de protección de datos, esto es a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) y su normativa de desarrollo.
12. PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y PLAZO
PRESENTACIÓN OFERTAS.
Procedimiento abierto. El plazo de presentación de ofertas será el que se estime conforme a
las características del contrato, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
13. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA - PROFESIONAL.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará según lo dispuesto en el artículo 89 de
la ley 9/2017, debiendo presentar:
1. Una relación de los principales suministros o instalaciones realizados, en los tres últimos
años, de igual o similar naturaleza al objeto del presente contrato por importe igual o
superior al valor estimado del contrato. Serán acreditados mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente según se establece en el artículo 89 de la Ley de 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. El personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa de los que
disponga para la ejecución del contrato. Según se establece en el “Artículo 76. Concreción
de las condiciones de solvencia” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se
deberán indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de
ejecutar la prestación.
El contrato no estará sujeto a una regulación armonizad (contrato SARA). En relación a los
criterios referentes a las empresas de nueva creación, según el art. 90.4. de la LCSP de
2017, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal
aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará
por uno o varios de los medios siguientes:
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del
control de calidad.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa
y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así
como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se
evalúen como un criterio de adjudicación.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá
para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios
dependientes del órgano de contratación.
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Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el
propósito de subcontratar.
También será necesario como criterio de solvencia, y con ello acreditar una buena praxis
social y medioambiental vinculada con el objeto del contrato, estar en posesión de al menos
uno de los siguientes certificados ISO o equivalentes, que se muestra a continuación:
- Certificado ISO 9001 de sistema de gestión de la calidad o equivalente.
- Certificado ISO 14001 de sistema de gestión ambiental o equivalente.
- Certificado ISO 45001 de seguridad y salud en el trabajo o equivalente.
- Certificado ISO 50001 de sistema de gestión energética o equivalente.
14. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA
La solvencia económica se determina atendiendo a lo dispuesto en los artículos 86 y
87 de la LCSP, debiendo acreditar:
1. Un volumen de negocios mínimo anual del valor estimado del contrato.
2. Además, se requerirá justificante de la existencia de un Seguro de responsabilidad
civil por riesgos profesionales por un importe que cubra todos los posibles daños que
le ocurran a la instalación. El adjudicatario deberá aportar los documentos
necesarios que justifiquen los requisitos mínimos de solvencia técnica y económica
especificados.
15. PUNTUACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LAS OFERTAS.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta en base
a la relación calidad-precio, se atenderá exclusivamente a criterios de adjudicación
del contrato cuantificables automáticamente, con un máximo de 100 puntos.
Son los que, por orden decreciente de puntuación asignada, se señalan a
continuación, a saber:
1º) Mejor oferta económica (Canon). 100% puntuación.
Se asignará la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y al resto se le asignará
de forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pn = Pmax * [A]
Donde: Pn = la puntuación obtenida por la oferta económica
Pmax = 100 puntos
A = C / D
C = Canon anual ofertado – Precio base de la licitación (Canon mínimo)
D = Mayor canon anual ofertado - Precio base de la licitación (Canon mínimo)
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Serán rechazadas todas las ofertas por importe inferior al presupuesto base de
licitación.
16. PLAZO DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato de concesión demanial será de 1 año, siendo prorrogable
año a año hasta un máximo de 4 años.
El plazo para la puesta en marcha del servicio, se establece en 1 (UN) mes a partir
de la formalización del contrato.
17. CODIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES.
La identificación de las prestaciones que son objeto del contrato siguiente:
Código CPV: 51110000-Servicios de instalación de equipo eléctrico
Código CPV: 31158100-Cargadores de baterías.
Código CPV: 65320000-2 Explotación de instalaciones eléctricas.
Código CPV: 72212421-6 Paquetes de software de gestión de instalaciones.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será el Técnico de Movilidad Sostenible del
Ayuntamiento de Quart de Poblet.
19. CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de empate tras la aplicación de los criterios de adjudicación entre dos o más
ofertas se estará a lo indicado en el art. 147 de la LCSP.
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