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Contratación y suministros
FIRMAT PER Expedient 1894870P
NIF: P4610400F
CUADRO RESUMEN CARACTERÍSTICAS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
UN PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS UBICADO EN LA CALLE REVERENDO
JOSÉ PALACIOS DE QUART DE POBLET, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y,
MEDIANTE CRITERIO DE VALORACIÓN DE CANON AL ALZA.
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE Ayuntamiento de Quart de Poblet
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Alcaldía-Presidencia
Perfil de contratante https://www.quartdepoblet.org
Plaça del País Valencià, 1. 46930 Quart de Poblet
Dirección del órgano de contratación
(València)
Correo electrónico de contacto secretaria.contractacio@quartdepoblet.org
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Patrimonial de
Tipo de
Código de expediente 1894870P concesión
contrato
demanial
Tramitación Ordinaria
Tipo de procedimiento Abierto
Tramitación
NO
anticipada
Lotes NO
Cabe recurso especial en materia de contratación NO
Contrato sujeto a regulación armonizada NO
Plazo presentación proposiciones 15 días naturales
Electrónicamente (Plataforma Contratación del
Forma presentación proposiciones
Estado)
C. OBJETO DEL CONTRATO
Concesión demanial de mantenimiento y explotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos ubicado en
la calle Reverendo José Palacios de Quart de Poblet.
51110000-Servicios de instalación de equipo
eléctrico.
31158100-Cargadores de baterías.
Códigos CPV
65320000-2 Explotación de instalaciones
eléctricas.
72212421-6 Paquetes de software de gestión de
instalaciones.(cid:13)
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D. CANON CONTRACTUAL
Canon mínimo
2.313,00 euros/anuales
E. VALOR ESTIMADO 9.252,00 euros
La licitación está sujeta al cumplimiento de la normativa aplicable y especialmente al Real Decreto 184/2022, de
8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.
F. PLAZO DE EJECUCIÓN G. PRORROGAS H. DURACIÓN MÁXIMA
Anualmente durante
Un (1) año Cuatro (4) años
tres (3) años mas
I. SOLVENCIA
Solvencia económica y financiera Apartado I del Anexo I del PCAP
Solvencia técnica o profesional Apartado I del Anexo I del PCAP
Clasificación No obligatoria
J. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
SI (Apartado K.1 del Anexo I Precio
Criterios evaluables de forma automática
del PCAP) (Canon contractual)
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN SI (Cláusula 25ª del PCAP)
L. REVISIÓN DE PRECIOS NO
M. GARANTÍAS
PROVISIONAL NO
3% del valor del dominio ocupado (art. 90 Reglamento
DEFINITIVA
de Bienes de Entidades Locales (RBEL).
COMPLEMENTARIA NO
N. COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS SÍ
Ñ. SUBCONTRATACIÓN SI (Clausula 28ª del PCAP)
O. MODIFICACIONES CONTRACTUALES SI (Clausula 26ª del PCAP)
SI (Clausula 15ª del PCAP y acuerdo adoptado por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria en
P. MESA DE CONTRATACIÓN
fecha 28/06/2023 y, publicado en BOP núm. 138, de
fecha 18-07-2023).
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS UBICADO EN LA CALLE REVERENDO JOSÉ PALACIOS DE QUART
DE POBLET, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y, MEDIANTE CRITERIO DE
VALORACIÓN DE CANON AL ALZA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato
El objeto del contrato es la concesión demanial del servicio señalado en el Apartado A del
Anexo I al presente pliego, de conformidad con la descripción, características y forma de llevar a
cabo la prestación por el adjudicatario que se indican en el pliego de prescripciones técnicas
particulares, que a todos los efectos es parte integrante del contrato.
En cuanto a la codificación del objeto del contrato, el código correspondiente al presente
contrato de acuerdo con el Reglamento 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 por el
que se modifica el Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) será el contenido en el Apartado
A del Anexo I al presente pliego.
Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I al presente pliego, procederá la
división en lotes, considerando que la naturaleza o el objeto del contrato lo permita, salvo que el
órgano de contratación considere conveniente no dividir en lotes el objeto del contrato por existir
motivos válidos según se justifique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de contratación
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Quart de Poblet es la
Alcaldía-Presidencia.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA TERCERA. Régimen jurídico
El contrato a que se refiere este pliego tiene por objeto el otorgamiento, en régimen de
concurrencia, de la concesión del uso privativo del dominio público en los términos y con las
condiciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas elaborado al efecto. Así, la prestación en
que se concreta el objeto del contrato supone su calificación como contrato patrimonial de concesión
demanial, incluida en el ámbito descrito en el artículo 9, apartado primero, de la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público, aprobada el 8 de noviembre de 2017 (en adelante LCSP), tratándose
así de un contrato privado, excluido del ámbito de aplicación de la citada ley. De esta forma, dado su
carácter privado, y conforme a lo previsto en los artículos 9.1, y 26.2 de la Ley de Contratos del
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Sector Público, el mismo se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación
patrimonial, y, en lo no previsto en aquella, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del
Libro Segundo de la LCSP, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las
restantes normas de derecho administrativo. En lo que respecta a su efectos, modificación y
extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Además, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los
principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La autorización de uso privativo de espacios demaniales municipales exige el otorgamiento
de un título habilitante, tratándose, en este caso concreto, y atendidas sus características específicas,
de una concesión demanial, conforme a lo establecido en el artículo 78.1, letra a), del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
y el artículo 85.3, puesto en relación con el 86, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a la competencia para la celebración del contrato pretendido, el artículo
5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a las
entidades locales plena capacidad jurídica en los términos siguientes:
“Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades
locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer,
reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o
servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”.
De esta forma, resulta necesario un pronunciamiento expreso sobre si, a la vista del
contenido del contrato que nos ocupa, éste cae dentro del ámbito de las competencias propias de la
entidad. Habida cuenta de las necesidades que motivan la celebración del contrato que nos ocupa,
cabe entender que su ejecución se enmarca dentro del ámbito competencial municipal para el
otorgamiento de la concesión referida, por determinación del artículo 91.4 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme al cual “Las autorizaciones y
concesiones que habiliten para una ocupación de bienes de dominio público que sea necesaria para
la ejecución de un contrato administrativo deberán ser otorgadas por la Administración que sea su
titular, y se considerarán accesorias de aquél […]”, siendo que la porción de dominio público sobre la
que recae el presente título habilitante forma parte del patrimonio de esta entidad.
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de
contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, especialmente a las
Disposiciones Adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima y a las disposiciones de
desarrollo, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas
particulares. Este pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y
demás documentos anexos, revestirán carácter contractual.
En las fases de preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente
contrato administrativo especial, será de aplicación íntegramente este pliego, además de la LCSP, sus
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disposiciones de desarrollo, y, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, de derecho privado.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos
contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los
derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que
forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la
Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la
obligación de su cumplimiento.
Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que se
indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del
plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En lo relativo al impulso hacia la electrificación del parque de vehículos estará sujeto en
aquello que sea de aplicación al Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la
actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de selección y adjudicación
La presente concesión demanial de conformidad con lo dispuesto en los art. 93 de la Ley de
la LPAP y 78 y 80 del RBEL, se otorgará en régimen de concurrencia. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 156 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en el que todo empresario
interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del
contrato con los licitadores.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta en base a la mejor
relación calidad-precio se atenderá al criterio o a varios criterios directamente vinculados al objeto del
contrato, según lo dispuesto en el apartado K del Anexo I al presente pliego, conforme a los requisitos
establecidos en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
CLÁUSULA QUINTA. Canon contractual
De acuerdo con lo establecido en el art. 289 de la LCSP, el tipo de licitación asciende a la
cantidad señalada en el Apartado C del Anexo I al presente pliego.
No se admitirán ofertas que resulte inferiores al canon anual mínimo señalado en el
párrafo anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición.
El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes que
empezará a contar la concesión demanial.
Esta licitación se adjudicará tomando como único criterio el canon al alza, valorado a través
de la fórmula descrita en este pliego.
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CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato y plazo de ejecución
El plazo máximo de duración del contrato será el especificado en la memoria justificativa del
contrato. En concreto, dicho plazo será el señalado en el Apartado D del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Tramitación del expediente y Perfil del Contratante
En el expediente de contratación iniciado mediante acuerdo del órgano de contratación
motivando la necesidad del contrato, se integrarán el presente pliego de condiciones administrativas
particulares y los restantes documentos y justificaciones de los extremos indicados en los apartados 2
y 3 del artículo 116 de la LCSP.
El expediente de contratación se refiere a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de
que si el contrato se adjudica por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se
presenten ofertas integradoras de acuerdo con el artículo 99.5 de la LCSP, en cuyo caso todas las
ofertas constituirán un contrato.
El perfil de contratante del órgano de contratación, herramienta principal de publicidad de la
información de la gestión contractual en aras de la transparencia y del acceso público, es el sitio web
a través del que se difunde la información relativa a la gestión de la contratación administrativa y en el
que se publicará toda la información referente al expediente de contratación especificada en el artículo 63
LCSP.
El perfil de contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público. Por ello, el acceso público al perfil de contratante se puede realizar bien
a través de la página web del órgano contratante que se indica en el Apartado F del Anexo I al presente
pliego y que dirigirá automáticamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien,
accediendo directamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de la dirección
https://contrataciondelestado.es, y una vez dentro, accediendo al área licitaciones y utilizando el
formulario de búsqueda o el instrumento de búsqueda guiada.
El acceso a la información del perfil de contratante será libre, requiriéndose solo identificación
previa para el acceso a ciertos servicios personalizados (tales como suscripciones, envío de alertas,
comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, etc.). Toda la información contenida en los perfiles de
contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables.
CLÁUSULA OCTAVA. Tramitación ordinaria o urgente del expediente
En el Apartado G del Anexo I al presente pliego se indica si el expediente de contratación es de
tramitación ordinaria o de tramitación urgente.
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CLÁUSULA NOVENA. Existencia de crédito presupuestario y financiación
El presente contrato administrativo especial no supone compromiso económico para el órgano
de contratación, por consiguiente no se hace preciso destinar crédito, ni autorizar gasto alguno para
atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del mismo hasta su
conclusión toda vez que el adjudicatario recibirá como retribución el precio de los servicios abonados por
los usuarios.
CLÁUSULA DÉCIMA. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el Apartado I del Anexo I al presente
pliego. Publicada la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente
cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, y que afecta al artículo
103 Procedencia y límites (de la revisión de precios) de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de
contratos del sector público. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios sólo se
podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de
armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de
energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o
superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
anteriormente citado. No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las
amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
Los costes de mano de obra de los contratos diferentes de los de obra, suministro de fabricación de
armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el periodo de
recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor
trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real
Decreto. No obstante, previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en
los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de
las Administraciones Públicas o de suministro de energía, aunque su periodo de recuperación de la
inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de
licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se tengan que
emplear supere el 20 por ciento de este presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar la
fracción del precio del contrato que representa esta participación. El pliego tendrá que indicar el peso
de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por
ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios. No será exigible para la inclusión en los
pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato la emisión de informe por el Comité
Superior de Precios de Contratos del Estado.
Excepto en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y
predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos
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establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiera ejecutado, al menos, en el 20 por ciento
de su importe y hubiera transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primero 20
por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización
quedarán excluidos de la revisión. No obstante, la condición relativa al porcentaje de ejecución del
contrato no será exigible a efectos de proceder a la revisión periódica y predeterminada en los
contratos de concesión de servicios.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta relación calidad-
precio se atenderá a los criterios de adjudicación comprendidos en el Apartado K.1 del Anexo I al
presente pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Aptitud para contratar. Capacidad y solvencia
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a
título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en ninguna prohibición para contratar de los artículos 71 y ss. de la LCSP, y acrediten la
solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidas. Los contratistas deberán contar,
asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la
realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato tal y como señala el artículo 65
de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o
reglas fundacionales, les sean propios.
De conformidad con el art. 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los
empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica
y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito
será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se
establece en el apartado K del Anexo I al presente pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse
en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los
vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone
efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato, y la
entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones,
los empresarios que concurran agrupados en las Uniones Temporales de Empresarios a que se
refiere el art. 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
A estos efectos se exigirá compromiso escrito del tercero en el que manifieste
fehacientemente que pondrá a disposición del licitador sus medios en caso de resultar adjudicatario.
Será causa de resolución del contrato con incautación de la garantía, el incumplimiento del
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compromiso anterior, considerándose como obligación esencial del contrato. La falta o insuficiencia
de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los
criterios relativos a la solvencia económica y financiera, responderán ambas empresas de la
ejecución del contrato con carácter solidario. Dicha circunstancia se hará constar en el documento de
formalización del contrato.
En cuanto a la acumulación de la solvencia en las Uniones Temporales de Empresa y
respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a
sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la
misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el
establecido en los arts. 51 y 52 del RGLCAP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección
del contrato.
Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición
debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar
comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos
en el artículo 66 de la LCSP.
Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión
Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con
arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar
la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas
estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para
poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este
requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante
informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados
en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la
correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la
documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del
informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la
constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y
regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. En todo caso, esta participación se instrumentará
mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia
en UTE, se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades
para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del
mismo, así como el compromiso de constitución formal mediante escritura pública de la misma en
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caso de resultar adjudicatario. Los contratistas que participen conjuntamente mediante UTE,
responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así
como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69,
apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad
contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión,
que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en
los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas,
continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los
derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad,
ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las
diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la
sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen
solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por
no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se
resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa
del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la
circunstancia que se hubiere producido.
De conformidad con el artículo 70.1 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas
adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran
participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos
preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del
procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas, se establece que las
citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas
de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de
igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del licitador que participó en la
preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique su participación en la fase
preparatoria no pueda tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado
con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Asimismo, se establece como medida la obligación, en su caso, de comunicar a los demás
licitadores la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del
procedimiento de contratación o como resultado de ella.
De conformidad con el artículo 70.2 de la LCSP, los contratos que tengan por objeto la
vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la
coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas
adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Clasificación de las empresas
No se exige clasificación del empresario, de acuerdo con el artículo 77.1.c) de la LCSP.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Presentación de proposiciones
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la D.A. decimoquinta de la LCSP, las ofertas se
presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de
Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace
(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda).
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos
básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del
Sector Público para Empresas y Guía del Operador Económico, disponibles en el anterior enlace).
La presentación de proposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. 15.3 LCSP se
realizará de la forma prevista en el Apartado J del Anexo I al presente pliego.
Para la presentación de proposiciones y ofertas por medios electrónicos, los licitadores
deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público
www.contrataciondelestado.es. Deberán seleccionar la presente licitación electrónica en el menú “Mis
licitaciones”, siguiendo la guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber
seleccionado la licitación, se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear
el licitador, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma
que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de
presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de
las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en la propia
Plataforma de Contratación del Sector Público. La dirección de soporte de la Plataforma para la
resolución de cualquier incidencia técnica que se pudiera dar durante la preparación y el envío de sus
proposiciones es la siguiente: licitacionE@hacienda.gob.es
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transfiriendo
primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su
presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24
horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha
sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de
generación garantizada que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta
propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando
su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente
deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento
administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el
Apartado J del Anexo I al presente pliego, contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio de licitación del contrato en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación
del Estado.
Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse a los presentes
pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
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incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin
salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta
el momento de su apertura.
La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo
previsto en el pliego, conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas
por el licitador incumplidor.
Los licitadores declararán, bajo su responsabilidad y con pleno conocimiento de sus
consecuencias, que la información aportada es exacta y veraz. La Administración se reserva la facultad
de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien
durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o
adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la
imposición de la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en prohibición para contratar,
así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se
deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
En su oferta, los licitadores deberán indicar qué información tiene carácter de confidencial a
los efectos de lo establecido en el art. 133 LCSP, en el caso de no indicar nada al respecto, se
considerará que no tiene carácter confidencial.
Quien deseen tomar parte en la contratación deberán presentar la documentación en DOS (2)
SOBRES, firmados electrónicamente por el licitador o su representante y, en el caso de concurrir en
UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de la “Herramienta de
Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de
Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace:
httpos://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
Además, se deberá identificar los siguientes extremos:
El nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
El NIF o NIE, según se trate de una empresa de nacionalidad española o extranjera.
Domicilio social, número de teléfono, correo electrónico y fax.
Las proposiciones de los licitadores se presentarán en DOS (2) SOBRES ELECTRÓNICOS,
toda vez que no se plantean criterios ponderables a través de juicio de valor, designados
respectivamente como:
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SOBRE A. Documentación administrativa
De conformidad con el art. 140 LCSP, las proposiciones deberán ir acompañadas de una
declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación
aprobado en el seno de la Unión Europea (DEUC) y que habrán de cumplimentarse los apartados
establecidos en el Apartado K del Anexo I al presente pliego, además de las declaraciones
comprendidas en los Anexos II, III, IV, VI, y VII al presente pliego.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se
aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario
normalizado.
Cuando el Apartado B del Anexo I al presente pliego prevea la división en lotes del objeto del
contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos
variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al
que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las entidades licitadoras deberán incluir una declaración responsable de la empresa de
cumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 3 diciembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número
particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o, en el caso de haberse optado por el
cumplimiento excepcional de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la
declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto
aplicadas. O, en su caso, la no obligación de la empresa de tener empleados trabajadores
discapacitados por no superar la plantilla de la empresa el número de 50 empleados. Se realizará
mediante el modelo que se adjunta como Anexo II al presente pliego.
SOBRE B. Criterios automáticos evaluables mediante aplicación de fórmulas y
relacionados con la calidad.
Los contenidos en el Apartado K.1 del Anexo I al presente pliego.
En este sobre se incluirá la oferta económica, que deberá ser redactada según el modelo
Anexo V al presente pliego, y conllevará la aceptación incondicional de las cláusulas del presente pliego.
Dicha proposición económica no deberá ser inferior al canon anual contractual mínimo
establecido en el Apartado C del Anexo I al presente pliego. El contratista habrá de satisfacer todos los
gastos que traigan causa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra,
prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
conocer claramente los datos esenciales de la oferta.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación,
como órgano de asistencia técnica especializada para el órgano de contratación.
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación, estando
constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario,
que serán designados de acuerdo con las reglas del artículo 326 y la D.A. 2ª. 7. de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de las proposiciones y adjudicación
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación procederá a la
apertura y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y
forma en el denominado Sobre A, verificándose que constan los documentos exigidos o en caso
contrario realizando el trámite de subsanación. Si la Mesa de Contratación observara defectos
materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no
superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador
contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la
licitación y se rechazará la proposición.
La Mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las
rechazadas y las causas de su rechazo.
Posteriormente, y en el mismo acto, caso de no existir documentación a subsanar, se
procederá a la apertura y examen del Sobre B, conforme a los criterios de adjudicación señalados en
el pliego.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores se dejará constancia en las actas
correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, las cuales
serán publicadas en la Plataforma de Contratación del Estado.
Una vez emitidos los informes precisos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 y
ss. de la LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones
presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas conforme a lo señalado en el
artículo 149 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación
señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime
pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación relativa a su declaración DEUC y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
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No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación, de acuerdo con el artículo 151 de la LCSP deberá ser motivada y se
notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo
de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los
interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la
decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en
forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición
del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las
que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En cualquier caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que
debe procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo 153 LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Criterios de desempate
Cuando se produzca un empate entre dos o más ofertas, se estará a lo dispuesto en el
artículo 147 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las
ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores
afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las
circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se
señalan al respecto en el articulo 149.4 de la LCSP.
Recibidas las justificaciones, la mesa de contratación solicitará informe técnico que analice
las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazaran las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas
porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en
materia medioambiental, social o laboral, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos
sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como
desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la mesa de contratación, propondrá al
órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía definitiva
La persona o entidad licitadora que resulte adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía
definitiva del 3% del valor de dominio ocupado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), en el plazo de diez días hábiles a contar
desde el siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes, una vez
aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el Órgano de Contratación.
Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones
Públicas deberán presentarse en alguna o algunas de las formas admitidas por el artículo 108 de la
LCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o
en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las
Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o
Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que el objeto del contrato haya finalizado,
previo los informe favorable del responsable del contrato.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de la concesión demanial, de los gastos
derivados de la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, del resarcimiento de
los daños y perjuicios ocasionados por el adjudicataria con motivo de la ejecución, así como por
cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable.
CLÁUSULA VIGESIMA. Formalización del contrato
Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfeccionan con su
formalización, la cual se llevará a cabo mediante documento administrativo que se ajuste con
exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para
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acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve
a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán
incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los
términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al
artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días
hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Y una vez
transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de
la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el
siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización
cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los
licitadores.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en
un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante
del órgano de contratación.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá
publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», para lo cual, el órgano de
contratación, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar
10 días después de la formalización del contrato.
Los anuncios de formalización no se publicarán en el perfil de contratante antes de su
publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en que deban ser publicados en
dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del
órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones
distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de
contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la
recepción del anuncio enviado.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Responsable del contrato
Se designará como responsable del contrato a D. Jesús Piza Martín, Técnico de Movilidad del
Ayuntamiento de Quart de Poblet, que será la persona interlocutora entre ésta y la empresa, y velará
por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
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CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, prerrogativas de la
administración pública, y procedimiento para el ejercicio de éstas, regirán los artículos 188 a 191 de la
LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Ejecución de los contratos y penalidades
La ejecución del objeto del contrato se ajustará con carácter general a lo previsto en la LCSP, al
Reglamento General de la LCAP aprobado por R.D. 1998/2001 y demás normativa que resulte aplicable.
En el caso de que la persona o entidad adjudicataria realizara defectuosamente el objeto del
contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello señalados en él o incumpliera las condiciones especiales
de ejecución del contrato de carácter medioambiental, social o laboral, el órgano de contratación
podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Obligaciones del contratista
Además de las que ya se recogen a lo largo en el presente pliego, son obligaciones del
contratista las que se enumeran a continuación.
El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen,
por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La ejecución se hará a riesgo y ventura del contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos que se originen, los de formalización del contrato en
el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, e impuestos,
autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el contrato. Asimismo vendrá
obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato,
como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales,
instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de
tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera
otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por
tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
La adjudicataria deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en
materia medioambiental, social, laboral, fiscal, de protección del empleo, de seguridad social, de
igualdad de género, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos
laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
La entidad adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y garantía de los
derechos digitales y demás legislación vigente al respecto de los datos personales. Igualmente, los datos
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personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la legislación de Protección
de Datos de Carácter Personal. El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para
participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para su tratamiento
automatizado con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa. Los datos
facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a los órganos que en virtud del
control a que está sujeta la contratación administrativa y el cumplimiento en materia de prevención de
riesgos laborales, de conformidad con la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico
designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. Las obligaciones del
adjudicatario en materia de confidencialidad y protección de datos serán las señaladas en el
Apartado M del Anexo I al presente pliego.
La adjudicataria vendrá obligada a guardar confidencialidad respecto de todos los datos que
estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del
mismo, salvo los que sean públicos y notorios.
De igual modo, la adjudicataria deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como
aquellos seguros adicionales que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas y la memoria
justificativa del contrato.
La adjudicataria, además de acreditar la solvencia según el art. 76.2 de la LCSP, deberá
comprometerse a dedicar o adscribir durante toda la ejecución del contrato los medios personales y
materiales ofertados.
Igualmente, la entidad licitadora estará sujeta al cumplimiento de la normativa aplicable
especialmente del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de
prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental,
social o laboral y condiciones especiales de ejecución
Serán condiciones especiales de ejecución las señaladas en el decimoprimero apartado
de la memoria justificativa del contrato. Dichas condiciones especiales de ejecución tienen el
carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, en virtud del art. 202
de la LCSP. Se establecen la siguientes condición especial de ejecución:
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético,
medioambiental o de otro orden, de la LCSP, la empresa adjudicataria deberá
disponer de medidas para la ejecución de los trabajos objeto del contrato que
persigan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el
mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse
afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el
fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos
y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la
producción ecológica.
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Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre
otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos
reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad
superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con
especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las
personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de
Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en
dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre
mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el
mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en
particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la
formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en
el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y
territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras
finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el
empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la
cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas
consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en
desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables
tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor
transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
Es condición especial de ejecución el sometimiento por parte de la entidad
adjudicataria a la legislación y normativa española, y específicamente a la normativa
de la Unión Europea en materia de protección de datos, esto es a la Ley Orgánica
3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y su normativa de desarrollo.
En el Anexo III al presente pliego se prevén medidas para garantizar que en la ejecución
de los contratos los contratistas cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental,
social o laboral derivadas del Derecho europeo comunitario, Derecho nacional, de Convenios
Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos.
La empresa adjudicataria deberá mantener durante la vigencia del contrato las condiciones
laborales y sociales de las personas trabajadoras empleadas desde el momento de la formalización
de la adjudicación del contrato, según en su caso el convenio que les sea de aplicación.
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Además la empresa adjudicataria deberá garantizar la igualdad de género, transparencia,
desarrollo sostenible y la no discriminación en las categorías y perfiles profesionales de las personas
trabajadoras que vayan a ejecutar el contrato definidos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, estas indicaciones se
tendrán en cuenta en el desarrollo de los puestos directivos en los que también se tendrá en especial
consideración el principio constitucional de igualdad previsto en el articulo 14 de la Constitución
Española, durante la ejecución del mismo y desde el mismo momento de presentar la oferta.
El seguimiento del cumplimiento efectivo de la medida podrá llevarse a cabo mediante una
declaración de la empresa adjudicataria o, en su caso, un informe del órgano de representación de
las personas trabajadoras.
El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de penalidades del art. 192 de
la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación y suspensión del contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para
atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las
modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. En estos casos, las
modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las
contratistas.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no
previstos en el contrato, sin previa autorización municipal.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en los
artículos 203 y ss. de la LCSP.
La suspensión del presente contrato se regirá según las previsiones del art. 208 de la
LCSP.
Podrá modificarse el contrato cuando resulten afectados costes del mismo derivados de
medidas económicas de carácter general o de la variación de fluctuaciones de precios del
contrato derivadas del mercado, o sean consecuencia de la variación de los salarios de los
trabajadores por alteración del SMI o del convenio colectivo.
Se tramitará un expediente contradictorio donde se acredite lo expuesto, aprobándose por el
órgano de contratación.
Renuncia a la celebración del contrato por circunstancias de interés público.
En el caso de que el Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente
justificadas, decida desistir o no adjudicar o celebrar un contrato antes de la formalización, procederá
conforme a lo señalado en el art. 152 de la LCSP, debiendo indemnizar a los licitadores, en su caso,
por los gastos en que hubieren incurrido de acuerdo con lo regulado para el cálculo de la
responsabilidad patrimonial de la Administración a través del procedimiento administrativo común.
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CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución
Son causas de resolución contractual, además de las previstas en general en el artículo 211
de la LCSP para los contratos administrativos, las previstas en particular para los contratos de
servicios del artículo 313 de la LCSP.
En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución se estará
a lo dispuesto en los artículos 212, 213, 307 y 313 LCSP.
La concesión se extinguirá por algunas de las siguientes causas.
Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión.
Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad
jurídica de la mercantil concesionaria.
Por declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido
en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera del contratista.
Por desaparición o desafectación del bien.
Por la falta de prestación de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla
en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización del contrato en plazo.
Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación por fusión, absorción
o escisión de la personalidad jurídica del concesionario.
Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el
incumplimiento del concesionario de las obligaciones contraída en el contrato.
Rescate de la concesión.
Revocación unilateral de la autorización por parte del Ayuntamiento motivada por causas
sobrevenidas de interés público.
Mutuo acuerdo entre el ayuntamiento y el concesionario.
Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave.
Por resolución judicial firme.
Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la normativa por la
que se rige la concesión.
La persona concesionaria reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y
ejecutar por sí mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo
no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá
carácter administrativo y sumario, sin perjuicio de recurrir a las instancias judiciales.
La resolución anticipada del contrato por causas imputables al concesionario llevará aparejada
la incautación y pérdida de la garantía definitiva a favor del ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Subcontratación
Considerando las características del contrato objeto de la presente licitación, solo podrá
autorizarse la subcontratación de prestaciones accesorias y puntuales sobre la prestación principal,
siendo necesario en cualquier caso la autorización municipal previa y bajo los siguientes requisitos:
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Las personas o entidades deberán indicar en la oferta las prestaciones accesorias y
puntuales del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o
el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con
profesionales distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes
de la prestación diferentes a las señaladas en ella, serán causa de resolución del contrato.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a
más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los
subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos
de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente
la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y
a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier
modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la
información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la
clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la
comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por
tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el
cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la
LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las
obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato
principal y de los subcontratos.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado
en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 LCSP.
Más allá de los supuestos en que resulta obligatorio a tenor del artículo 217 LCSP, las
Administraciones podrán llevar a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los pagos
de los contratistas adjudicatarios a los subcontratistas o suministradores, imponiendo penalidades en
caso de incumplimiento.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la
resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren
responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
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El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos
meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá
abonar al contratista la cantidad adeudada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Jurisdicción competente y recursos
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
ésta, serán resueltas por el órgano de contratación y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa
y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo,
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente. También conocerá este orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por el
órgano que resuelva los recursos especiales conforme establece el artículo 59 de la LCSP.
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ANEXO I
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PATRIMONIAL
DE CONCESIÓN DEMANIAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
A. DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO:
CONCESIÓN DEMANIAL DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN PUNTO DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS UBICADO EN LA CALLE REVERENDO JOSÉ
PALACIOS DE QUART DE POBLET
51110000-Servicios de instalación de equipo
eléctrico.
31158100-Cargadores de baterías.
Códigos CPV
65320000-2 Explotación de instalaciones eléctricas.
72212421-6 Paquetes de software de gestión de
instalaciones.
C/ Reverendo Padre José Palacios de Quart
Lugar de prestación del servicio
de Poblet
B. DIVISIÓN EN LOTES
LOTES SI NO
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO POR LOTES (art 100 LCSP)
Canon Contractual
Como presupuesto base de licitación se fija un CANON CONTRACTUAL MÍNIMO de 2.313,00
EUROS ANUALES.
VALOR ESTIMADO (art 101 LCSP) 9.252,00 euros
D. FINANCIACIÓN
FINANCIADO SI NO (100% Ayuntamiento)
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PLAZOS
E. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO I. DURACIÓN MÁXIMA
PARCIALES
SI Cuatro (4) años
Un (1) año Tres (3) (prorrogable
años anualmente)
www.quartdepoblet.org
F. PERFIL DEL CONTRATANTE
(Servicio de contratación)
ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL D.O.U.E SI NO
G. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Tramitación: O R D I N ARIA URGENTE
H. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El presente contrato no supone compromiso económico para el órgano de contratación, por
consiguiente no se hace preciso destinar crédito, ni autorizar gasto alguno para atender las
obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del mismo hasta su
conclusión toda vez que el adjudicatario recibirá como retribución el precio de los servicios
abonados por los usuarios.
La persona o entidad adjudicataria del contrato deberá hacer frente a los tributos, tasas y
cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como los gastos que se originen como
consecuencia de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.
No se admitirán ofertas que resulten inferiores al canon anual mínimo señalado en el párrafo
anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición.
El devengo del canon se producirá al día siguiente de la formalización del contrato para el
primer periodo que resta hasta la finalización del año, y sucesivamente, el día primero de cada
año natural.
La falta de pago en los plazos señalados, llevará consigo los recargos de apremio previstos en
la legislación tributaria y de recaudación, y el abono de los intereses que correspondan, y
facultará al Ayuntamiento de Quart de Poblet a resolver la autorización.
I. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión: S I NO Fórmula: Ver cláusula 10ª del PCAP.
J. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
15 días naturales
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ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DE LA
FORMA DE PRESENTACIÓN: PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL
ESTADO.
K. CONTENIDO SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN
VALORABLE A PARTIR DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA
DE UN JUICIO DE VALOR.
S
Solicitud de participación irá acompañada de la Declaración
Responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo
Único de Contratación (DEUC) y que deberá estar firmado
electrónicamente.
PARTE I (Se cumplimentará la totalidad de este apartado)
PARTE II (Se cumplimentará la totalidad de este apartado)
PARTE III (Se cumplimentará la totalidad de este apartado)
PARTE IV (Se cumplimentarán los siguientes apartados):
IV
(Parte IV DEUC). Solvencia económica-financiera.
La solvencia económica se determina atendiendo a lo dispuesto en los
artículos 86 y 87 de la LCSP, debiendo acreditar:
1. Un volumen de negocios mínimo anual del valor estimado del contrato.
2. Además, se requerirá justificante de la existencia de un Seguro de
DEUC (Documento responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe que cubra
Europeo Único de todos los posibles daños que le ocurran a la instalación. El adjudicatario
Contratación). deberá aportar los documentos necesarios que justifiquen los requisitos
mínimos de solvencia técnica y económica especificados.
No obstante, lo anterior, en ningún caso se considerará solvente a la
persona o entidad licitadora que tenga deuda pendientes con el
Ayuntamiento de Quart de Poblet, Seguridad Social y Agencia Tributaria.
(Parte IV C DEUC). Solvencia técnica y profesional.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará según lo dispuesto
en el artículo 89 de la ley 9/2017, debiendo presentar:
1. Una relación de los principales suministros o instalaciones realizados,
en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza al objeto del
presente contrato por importe igual o superior al valor estimado del
contrato. Serán acreditados mediante certificados expedidos o visados
por el órgano competente según se establece en el artículo 89 de la Ley
de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. El personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa
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de los que disponga para la ejecución del contrato. Según se establece
en el “Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia” de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, se deberán indicar los nombres y la cualificación profesional del
personal responsable de ejecutar la prestación.
En relación a los criterios referentes a las empresas de nueva creación,
según el art. 90.4. de la LCSP de 2017, cuando el contratista sea una
empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una
antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por
uno o varios de los medios siguientes:
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas,
integradas o no en la empresa, participantes en el contrato,
especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los
directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables
de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados
directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de
adjudicación.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del
que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la
que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea
requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene
eventualmente el propósito de subcontratar.
También será necesario como criterio de solvencia, y con ello acreditar
una buena praxis social y medioambiental vinculada con el objeto del
contrato, estar en posesión de al menos uno de los siguientes certificados
ISO o equivalentes que se muestra a continuación:
Certificado ISO 9001 de sistema de gestión de la calidad o
equivalente.
Certificado ISO 14001 de sistema de gestión ambiental o
equivalente.
Certificado ISO 45001 de seguridad y salud en el trabajo o
equivalente.
Certificado ISO 50001 de sistema de gestión energética o
equivalente.
PARTE VI (Se cumplimentará la totalidad de este apartado)
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K.1 SOBRE B CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE FÓRMULAS
SI NO C a n o n a l a l z a 100 puntos
TOTAL VALORACIÓN Hasta 100 puntos
1. PRECIO CANON AL ALZA, hasta un máximo de 100 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y al resto se le asignará de forma
proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pn = Pmax * [A]
Donde: Pn = la puntuación obtenida por la oferta económica
Pmax = 100 puntos
A = C / D
C = Canon anual ofertado – Precio base de la licitación (Canon mínimo)
D = Mayor canon anual ofertado - Precio base de la licitación (Canon mínimo)
Serán rechazadas todas las ofertas por importe inferior al presupuesto base de licitación.
L. DATOS FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Oficina Contable Órgano gestor Unidad Tramitadora
L01461022 L01461022 L01461022
M. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PROTECCIÓN DE DATOS DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
PROTECCIÓN DE DATOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Del tratamiento de datos de carácter personal de las personas o empresas licitadoras y/o
adjudicatarias, por parte del AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET.
Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de contratación, de persona física que
actúa por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica, así como los datos
personales de quienes ejecutarán, en su caso, el objeto del contrato, serán tratados, en calidad de
Responsable, por el AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el cumplimiento por
parte del AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET de las obligaciones legales dimanantes de la
legislación de contratos del sector público y, por otro lado, la formalización y ejecución del contrato, en
caso de resultar persona adjudicataria del mismo.
Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional de las
personas o empresas licitadoras y, en caso de resultar adjudicataria, los datos serán tratados para la
formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones
necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato.
Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración púbica
contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo autonómico, Tribunal
Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia Tributaria, Agencia
Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos, según Ley.
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Los datos podrán ser publicados, en su caso, en los tablones, físicos o electrónicos, en los diarios o
boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del AYUNTAMIENTO DE QUART DE
POBLET, así como en la Plataforma de contratación del sector público.
De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter personal,
los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y, en su caso, oposición, ante el registro de entrada del Ayuntamiento de QUART
DE POBLET, ante la sede electrónica del mismo, así como en la dirección de correo electrónico
info@quartdepoblet.org. En caso de estimar una vulneración del derecho a la protección de datos
podrá formular reclamaciones ante el DPD del AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET por
cualquiera de los canales indicados, así como ante la Agencia Española de Protección de datos.
2. De las obligaciones en protección de datos de carácter personal de los Terceros, en
condición de personas o empresas licitadoras o, en su caso, contratistas o
adjudicatarias.
En todo lo relativo a la protección de datos, como pueda ser la formalización de documentos
contractuales, la información sobre obligaciones y la gestión de los derechos de los que quieran hacer
uso en la materia, supervisando el correcto tratamiento de los datos objeto de protección y el
cumplimiento de las cláusulas contractuales relacionadas con la materia, la empresa licitadora vendrá
obligada a relacionarse con la empresa adjudicataria del servicio de Delegado/a de Protección de
Datos (DPD) del AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET vigente en cada momento, que actuará
como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección
de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos.
Si para el cumplimiento del objeto de este pliego, fuera necesario el tratamiento de datos de carácter
personal, el Tercero, sea persona física o jurídica, en condición de persona o empresa licitadora o, en
su caso, adjudicataria, asumirá las siguientes obligaciones en protección de datos, las cuales tienen el
carácter de esenciales a los efectos del régimen de resolución del contrato.
A) De las obligaciones en protección de datos de carácter personal de los Terceros en el
momento de la presentación de la oferta de licitación. Subcontratación de los servidores.
La persona o empresa licitadora deberá indicar en la oferta de licitación si tiene previsto subcontratar
los servidores informáticos, en los que fueran a tratarse datos de carácter personal derivados de la
ejecución del contrato y/o, en su caso, los servicios asociados (recogida, almacenamiento,
procesamiento y gestión de los datos) a los servidores. A estos efectos, las personas o empresas
licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el nombre
o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de
los/las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Respecto de la subcontratación a la que se refiere el párrafo anterior, será de aplicación lo establecido
en la disposición sobre subcontratación del presente pliego.
B) De las obligaciones en protección de datos al momento de los Terceros al formalizar la
relación contractual. Declaración de la ubicación de servidores y lugar de prestación del
servicio.
La entidad contratista o adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una
declaración en la que ponga de manifiesto dónde están ubicados los servidores informáticos, propios o
de terceros, en los que, en su caso, se tratasen datos de carácter personal derivados de la ejecución
del contrato, así como también deberá declararse el lugar desde se prestarán los servicios asociados a
estos servidores (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos).
C) De las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, por cuenta del
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, por parte de las personas o empresas
adjudicatarias o contratistas.
En los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos de carácter personal, a nivel
informático y/o en papel, por cuenta del AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, este último
ostentará la condición de Responsable de Tratamiento, y la persona contratista o adjudicataria
ostentará la condición de Encargada del Tratamiento.
La contratista o adjudicataria estará obligada a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPD-GDD), así como demás disposiciones que, en materia de protección de datos,
resultaren aplicables durante la vigencia de la relación contractual.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el contrato de encargo de
tratamiento entre el AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET (Responsable de Tratamiento) y la
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entidad contratista o adjudicataria (Encargada de Tratamiento). Las obligaciones y prestaciones que
aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás
documentos contractuales, y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este
pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación durante la ejecución del
contrato principal, cualquier modificación que sufra la información que hubiese sido facilitada
previamente a la formalización del contrato, así como toda la información necesaria sobre los/las
nuevos/as subcontratistas.
En todo caso, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento,
procesamiento y gestión de censos y padrones municipales y otros registros de población, así como
los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del
territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u
organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación
de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales
asumidas por el Reino de España.
De forma enunciativa y no limitativa, la entidad contratista o adjudicataria, asumirá las siguientes
obligaciones y responsabilidades en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta del
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET:
I. Confidencialidad y deber de secreto profesional. El personal de la entidad contratista o
adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad - y, en su caso, secreto profesional
que rija su actividad profesional - sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos
y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Esta
obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con la entidad contratista o
adjudicataria o, en su caso, con el AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET. Es obligación de
la entidad contratista o adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de
su cumplimiento.
II. Finalidad del tratamiento de los datos personales. Los datos personales serán tratados,
única y exclusivamente, para la ejecución y control del objeto del contrato.
III. Limitación en el uso y cesión de los datos. La entidad contratista o adjudicataria no aplicará
o utilizará los datos de carácter personal con un fin distinto al objeto del contrato, así como no
los cederá o comunicará a terceros, ni siquiera para su conservación.
IV. Registro de actividades de tratamiento. La entidad contratista o adjudicataria deberá llevar
por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades
de tratamiento efectuadas por cuenta del AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET que
contenga, al menos, la información relativa a finalidad o usos del tratamiento, tipología de
datos objeto de tratamiento y una descripción general de las medidas, técnicas y
organizativas, de seguridad adoptadas sobre éstos.
V. Seguridad de los datos. Atenderá a cuantas instrucciones en seguridad pueda transmitir el
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, en calidad de Responsable del Tratamiento,
teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad variables para los
derechos y las libertades de las personas físicas. La entidad contratista o adjudicataria
establecerá las medidas técnicas y organizativas, necesarias para garantizar el nivel de
seguridad adecuado al riesgo existente que, en su caso, incluyan, entre otros: a) La
seudoanimización y el cifrado de datos personales; b) La capacidad de garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento; c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos
personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; d) Un proceso de
verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
En todo caso, las medidas de seguridad que deberá adoptar la Encargada de Tratamiento
serán conforme a las exigidas a la Administración pública, en virtud del Real Decreto 311/2022,
de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. En concreto, serán las
medidas de carácter organizativo, operacional y de protección recogidas en el Anexo II del
citado Real Decreto, sin perjuicio de adoptar también estándares y buenas prácticas del sector
de la seguridad de la información [de forma enunciativa y no limitativa, estándares de la serie
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de normas ISO/IEC 27001; el código de Buenas Prácticas de Seguridad de la Información del
Information Security Forum (ISF)].
VI. Colaboración. La entidad contratista o adjudicataria pondrá a disposición del Responsable del
tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor
autorizado por el mismo. En su caso, la entidad contratista o adjudicataria colaborará en el
supuesto de tener que efectuar una notificación de violaciones de datos a las Autoridades de
Protección de Datos y, en su caso, la comunicación a los interesados. La comunicación se
efectuará sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a
través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su
cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como
mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la
seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número
aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de
datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección
de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c)
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera
gradual sin dilación indebida. La entidad contratista o adjudicataria también colaborará en la
realización de las evaluaciones de impacto relativa la protección de datos y, en su caso, la
realización de consultas previas. En todo caso, la entidad contratista o adjudicataria colaborará
con el AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET ante cualquier requerimiento hecho por la
autoridad competente en relación con el tratamiento de datos personales encomendado. Si la
entidad contratista o adjudicataria considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD
o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados
miembros, la entidad contratista o adjudicataria informará inmediatamente al AYUNTAMIENTO
DE QUART DE POBLET.
VII. Ejercicio de derechos por los interesados. Los derechos de acceso, rectificación, supresión
y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición se ejercerán por los interesados ante el
responsable del Tratamiento. Si la entidad contratista o adjudicataria recibiese una petición de
ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad
del Responsable del Tratamiento, para que aquél se dirija al mismo. La comunicación debe
hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud. Asistirá al Responsable de Tratamiento, cuando así se
precisase, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
VIII. Deber de devolución y no conservación. - A elección del Responsable del Tratamiento, la
entidad contratista o adjudicataria suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez
finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos
que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de disposición legal.
Aquellos soportes o documentos en los que obren los datos personales, que no fueran
devueltos, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad pertinentes para evitar el
acceso, recuperación o restauración de los mismos.
IX. Subcontratación. – Sin perjuicio de la obligación de haber indicado al momento de presentar
la oferta de licitación, si tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los
mismos, en caso de admitirse la subcontratación para la realización parcial de la prestación
objeto del contrato principal, antes de iniciarse la prestación, la contratista o adjudicataria
deberá formalizar con la subcontratista el contrato de encargo de tratamiento de los datos,
debiendo entregar una copia del mismo al AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET. El
contrato recogerá las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este
pliego y, en particular, la subcontratista adoptará medidas de seguridad, técnicas y
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organizativas, apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme a la legislación vigente.
X. Identificación de la información afectada. - La prestación del servicio comportará el
tratamiento de las siguientes:
a. Tratamientos a realizar: Recogida, registro, consulta, cotejo, estructuración, limitación,
comunicación por transmisión, difusión, supresión y destrucción.
b. Categorías de datos personales: Datos identificativos: Nombre y apellidos, dirección postal
y electrónica, teléfono, matrícula vehículo.
c. Datos económicos, financieros y de seguros (tarjeta de crédito).
d. Datos de transacciones de bienes y servicios (consumo eléctrico realizado por el afectado,
transacciones financieras).
e. Categoría de interesados: Usuarios de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en la
Calle Rev. Padre José Palacios de Quart de Poblet.
La contratista o adjudicataria informará al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio previsto en
la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, dando así al mismo la oportunidad de otorgar la
autorización de subcontratación. La no respuesta, por escrito, del Responsable del Tratamiento a dicha
solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
En todo caso, la adjudicataria o contratista asume la responsabilidad por cualquier incumplimiento de la
subcontratista de la normativa sobre protección de datos personales, manteniendo indemne al
Responsable del Tratamiento de cualesquiera consecuencias derivadas de las acciones u omisiones de
la subcontratista. La encargada inicial asumirá, igualmente, la total responsabilidad de la ejecución del
contrato frente al AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET también por lo que respecta a la
obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de
datos.
3. - CONDICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Si para el cumplimiento del objeto de este pliego, fuera necesario el tratamiento de datos de carácter
personal, de conformidad con lo establecido en los arts. 122 y 202 de la LCSP, serán consideradas
obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, las
siguientes:
a) La obligación de la contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos.
b) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una
declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se
van a prestar los servicios asociados a los mismos.
c) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de
la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior.
d) La obligación de las personas o empresas licitadoras de indicar en su oferta, si tienen previsto
subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial,
definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los/las subcontratistas a
los que se vaya a encomendar su realización.
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ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En la ciudad de …................, a ......... de ........................... de .......
Don/Doña.................................................................................................................,
con D.N.I. ...........................................................................................................,
en nombre propio o en representación de la empresa .........................................., con NIF
……….
DECLARO que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 279/2004, de 17 de
diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos
de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de
las personas con discapacidad, la empresa
(SEÑALE LO QUE PROCEDA):
□ Cumple con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores
discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un
número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el
artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 3 diciembre, Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El número global de trabajadores de plantilla asciende a…….. y el número particular de de
trabajadores con discapacidad en la misma asciende a……, lo que se acredita aportando
certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia básica
de los contratos celebrados con trabajadores discapacitados, en los términos previstos en el
artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.
□ No tiene la obligación de tener empleados a trabajadores discapacitados, al no alcanzar la
empresa un número de 50 trabajadores.
□ Aunque alcanza la empresa un número de 50 o más trabajadores, excepcionalmente está
exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con
discapacidad, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 3
diciembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, y cumple con las medidas alternativas de los artículos 2 y 3 del RD
364/2005, de 8 de abril.
Para acreditar este extremo se adjunta:
Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor
Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia
del certificado de excepcionalidad.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN
DE SUS OFERTAS LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
En la ciudad de …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña.................................................................................................................,
con D.N.I. ...........................................................................................................,
en nombre propio o en representación de la empresa ..........................................,
MANIFIESTA que en la elaboración de su oferta ha tenido en cuenta las obligaciones,
impuestas por disposiciones vigentes en el territorio en que va a ejecutarse el contrato,
relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo,
condiciones laborales y prevención de riesgos laborales.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña. ,con domicilio a efectos de notificaciones en
, nº , con NIF nº , en
representación de la Entidad , con NIF nº
a efectos de su participación en la licitación de la "Concesión demanial de mantenimiento y
explotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos ubicado en la calle
Reverendo José Palacios de Quart de Poblet", por procedimiento abierto,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la licitación para la "Concesión demanial de
mantenimiento y explotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos ubicado en la
calle Reverendo José Palacios de Quart de Poblet", por procedimiento abierto.
SEGUNDO.- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo
71 de la LCSP, y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO.- De conformidad con a Disposición Final 27ª de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, cumple con la obligación de contar, en el caso de empresas de 50 o
más trabajadores, con un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
CUARTO.- Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia
profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la
competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las
personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente; o por infracción muy grave en material medioambiental de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave
prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción grave o muy grave en
materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos
previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
QUINTO.- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
CANON CONTRACTUAL
D/Dña. ................................................................................................, mayor de edad, de
nacionalidad ..........................., vecino/a de ........................................., provincia de
......................................, con domicilio en ...................................................................., nº
................., provisto del Documento Nacional de Identidad nº ........................................... o
documento que reglamentariamente le sustituya nº .............................., actuando en su propio
nombre y derecho o en representación de D.
..................................................................................................... o de la Sociedad o Empresa
.........................................................................., con N.I.F. nº ............................................., con
domicilio en ............................................, C/
........................................................................................ nº ............., teléfono
nº................................. correo electrónico ……… y fax nº.......................... por su calidad de
............................................................................................, expone,
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación de la
"Concesión demanial de mantenimiento y explotación de un punto de recarga de
vehículos eléctricos ubicado en la calle Reverendo José Palacios de Quart de Poblet",
por procedimiento abierto los acepta y se compromete a la ejecución en su totalidad, con
estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas, y a tal fin se compromete a la prestación de dicho servicio por un CANON
CONTRACTUAL de __________€/ANUALES.
Y para que conste, firma la presente proposición económica.
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ODRAUDE
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4202/7/91
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Contratación y suministros
FIRMAT PER Expedient 1894870P
NIF: P4610400F
ANEXO VI
DECLARACIÓN PREVISIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D/Dña ................................................................................................, mayor de edad, de nacionalidad
..........................., vecino/a de ........................................., provincia de ......................................, con
domicilio en ...................................................................., nº ................., con Documento Nacional de
Identidad nº ........................................... o documento que reglamentariamente le sustituya nº
.............................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D.
..................................................................................................... o de la Sociedad o Empresa
.........................................................................., con N.I.F. nº ............................................., con domicilio
en ............................................, C/ ........................................................................................ nº .............,
teléfono nº................................. y correo electrónico ……………………….. por su calidad de
............................................................................................, enterado de la licitación mediante
procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de "Concesión demanial de mantenimiento y
explotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos ubicado en la calle Reverendo José
Palacios de Quart de Poblet", por procedimiento abierto,
□ SÍ tiene intención de proceder a la subcontratación de las partes que seguidamente se señalan,
cuyo importe asciende a ____________ e indicando el nombre o perfil empresarial de las entidades
subcontratistas:
(Indíquese los datos que se le requieren)
□ NO tiene intención de subcontratar trabajos a entidades externas a la empresa.
(Señalar la que proceda)
Y para que conste, firma el presente documento.
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Contratación y suministros
FIRMAT PER Expedient 1894870P
NIF: P4610400F
ANEXO VII
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONAS
A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D/Dña. ................................................................................................, mayor de edad, de
nacionalidad ..........................., vecino/a de ........................................., provincia de
......................................, con domicilio en ...................................................................., nº
................., provisto del Documento Nacional de Identidad nº ........................................... o
documento que reglamentariamente le sustituya nº .............................., actuando en su propio
nombre y derecho o en representación de D.
..................................................................................................... o de la Sociedad o Empresa
.........................................................................., con N.I.F. nº ............................................., con
domicilio en ............................................, C/
........................................................................................ nº ............., teléfono
nº................................. correo electrónico ……… y fax nº.......................... por su calidad de
............................................................................................, expone,
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación de la
"Concesión demanial de mantenimiento y explotación de un punto de recarga de vehículos
eléctricos ubicado en la calle Reverendo José Palacios de Quart de Poblet", por
procedimiento abierto, a efectos de su participación en la licitación, DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD:
Que, de conformidad con lo establecido en el art. 76.2 de la LCSP, en caso de resultar
adjudicatario en la licitación del contrato para la realización de los "Concesión demanial de
mantenimiento y explotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos ubicado en la
calle Reverendo José Palacios de Quart de Poblet", me comprometo a adscribir a la ejecución
del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para su ejecución, conforme a las
especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y clausulas
administrativas particulares (Apartado I del Anexo I del PCAP) y, si resulto propuesto como
adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en los
pliegos.
Y para que conste, firma la presente proposición económica.
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