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Ayuntamiento de Alhama de Aragón
Expediente n.º: 103/2023
Procedimiento: Licencia de Ocupación
Interesado: CARGACOCHES, SL
Fecha de iniciación: 07/03/2023 10:14 2023-E-RE-49
PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESION DE USO
PRIVATIVO DE BIEN DE DOMINIO PUBLICO PARA INSTALACIÓN POSTE
ELECTRICO PARA SUMINISTRO ELECTRICO DE VEHICULOS POR
ADJUDICACION DIRECTA
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO:
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa del uso privativo del
bien de dominio público:
Localización: Refª Catastral: 2925143WL9722N0001ZX. Aparcamiento zona
pabellón.
Año de construcción No consta
Cargas o gravámenes: No tiene Clase:
Bien de dominio Destino del bien: Uso o servicio
Estado de conservación: bueno
Otras circunstancias relevantes: Superficie: 15 metros cuadrados por plaza.
Uso: Instalación poste suministro eléctrico vehículos.
Finalidad: concesión administrativa de uso privativo de 32 m²del bien para disponer
de un punto de recarga de dos vehículos eléctricos
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
La forma de adjudicación de la concesión será mediante adjudicación directa.
El interés y finalidad pública constituida por la instalación de infraestructuras que
fomenten a nivel local el uso de tecnología eléctrica para la movilidad de vehículos lo
cual aporta un valor añadido desde el punto de vista social y medioambiental.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
El Ayuntamiento de Alhama de Aragón posee perfil de contratante, alojado en la
plataforma de contratación del sector público.
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Avda. Aragón, 17, Alhama de Aragón. 50230 (Zaragoza). Tfno. 976 840 018. Fax:
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CLÁUSULA CUARTA. Canon:
Canon mínimo: El 5 % de los ingresos brutos anuales obtenidos en la explotación,
se abonará con una periodicidad anual. El canon comportará el deber del
concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los
bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. A esta cantidad se le
repercutirán los impuestos que legalmente correspondan.
CLÁUSULA QUINTA. Duración:
15 años, que se iniciará desde la puesta en servicio, levantándose acta al efecto.
CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones:
El concesionario se obliga a la presentación de proyecto técnico de instalación de
UN (1) equipo de recarga asociado a DOS (2) plazas de estacionamiento reservado
para la recarga de vehículos eléctricos. - Tipo/potencia equipos: mínimo 50 kW, que
deberá ser objeto de licencia urbanística de obras y condicionada a la obtención de
cuantas licencias y autorizaciones sean exiibles y que devengará los
correspondientes impuestos y tasas municipales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario.
- El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las
obras que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto.
- Suministro, instalación y montaje de cuadro general de protección y medida.
- Suministro, instalación y montaje de cuadro de mando y protección de la
instalación interior.
- Suministro, instalación y montaje de puntos de recarga rápida.
- Conexión y tendido de cable de derivación individual trifásica desde cuadro general
de protección y medida hasta el cuadro de mando y protección.
- Conexión y tendido de línea de alimentación desde el cuadro de mando y
protección hasta los puntos de recarga.
- Trabajos de obra civil. Nichos, bancadas, zanjas, etc.
La instalación estará definida por la ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos” del REBT, por lo que se
cumplirán los puntos definidos en dicho documento.
La tensión nominal, a la cual se alimentará la instalación eléctrica, será de 400 V
entre fases y 230 V entre fase y neutro. La clase de corriente será alterna trifásica de
50 Hz de frecuencia y en régimen permanente. El sistema de iluminación en la zona
donde esté prevista la realización de la recarga garantizará que durante las
operaciones y maniobras necesarias para el inicio y terminación de la recarga exista
un nivel de iluminancia horizontal mínima a nivel de suelo de 20 lux para estaciones
de recarga de exterior y de 50 lux para estaciones de recarga de interior.
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
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— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará
el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se
causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y
las obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro
del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de
aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Obligación de Redactar y tramitar la documentación necesaria según la
reglamentación vigente para la legalización de la instalación del punto de recarga.
— Obligación de efectuar la Instalación física de los puntos de recarga relacionados.
— Obligación de efectuar la Alimentación eléctrica desde la ubicación que determine
la distribuidora de la zona hasta la zona de ubicación del punto de recarga, por
canalización. Dicha alimentación tendrá las características que la empresa
distribuidora crea necesarias para asegurar la potencia necesaria en la zona de
ubicación del punto de recarga, con la obra civil necesaria para llegar a un armario
exterior (a construir) donde se realizará la conexión para el punto de recarga.
— Obligación de efectuar la Alimentación eléctrica del punto de recarga: armario con
aparamenta asociada (protecciones, transformadores de intensidad…) y contador de
medida de energía.
— Obligación de Reposición del estado de aceras y calzada según el estado previo
a la instalación de cada punto de recarga una vez se retiren.
— Obligación de Tramitar el Certificado de la Instalación.
— Comunicación del punto de recarga a través de la plataforma de gestión,
propiedad del adjudicatario, para el control del funcionamiento, así como la
— Supervisión, mantenimiento y explotación comercial del punto de recarga.
— Pintado horizontal y señalización de las plazas de aparcamiento reservadas para
posibilitar la recarga del vehículo eléctrico, según modelo acordado por ambas
partes.
— Mantenimiento técnico del equipo de recarga (preventivo, correctivo y
reglamentario).
— Durante la vigencia de la concesión, el ADJUDICATARIO se obliga a disponer de
una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra todos los daños que se
puedan ocasionar a terceros con motivo de la instalación del punto de recarga.
— Suministro eléctrico para la actividad de recarga vehicular eléctrica, dentro de la
actividad comercial propia de ADJUDICATARIO como Operador de Puntos de
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Carga.
— Revisión y diagnóstico del estado de los puntos de recarga existentes en
diferentes puntos del municipio.
— Abonar el canon anual que establezca, para cada punto de recarga.
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones de la Corporación:
— Difundir, por todos los cauces posibles, la disponibilidad de estos puntos de
recarga. Esta difusión incluirá tanto su posición como las condiciones y requisitos de
uso.
—Autorizar el uso privativo de la superficie de las cuatro plazas de aparcamiento
que son necesarias.
— Reservar las plazas de aparcamiento en las ubicaciones relacionadas, dos plazas
por cada punto de recarga, identificadas y rotuladas con la imagen consensuada por
ambas partes.
— Colaborar en todos los trámites administrativos, a nivel municipal, para solicitar
las licencias de obra y de instalación.
— Colaborar con la empresa adjudicataria para la ejecución y desarrollo de la
instalación, en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la
instalación del punto de recarga y demás trabajos que lleva asociados.
— Difundir y promocionar la infraestructura desarrollada.
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren,
o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión.
Al finalizar la CONCESIÓN, el adjudicatario queda obligado a la devolución del bien
en las mismas condiciones que le fue entregado, en perfectas condiciones para el
uso para el que está destinado.
CLÁUSULA DÉCIMA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial
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CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos.
Condiciones previas La proposición del interesado deberá ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. El licitador deberá preparar y
presentar su oferta obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta
de preparación y presentación de ofertas de la [Plataforma de Contratación del
Sector Público/Sistema de información equivalente de la Comunidad Autónoma/otra
herramienta de licitación electrónica que cumpla con los requisitos de la
Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP].
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
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La proposición, junto con la documentación preceptiva se presentará, dentro
del plazo de TREINTA días contados a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica
a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la
Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y
entidades licitadoras para tal fin1.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que el
licitador interesado se registre, en el supuesto de que no lo esté, en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán
estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el
momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el
sello de tiempo.
Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos
electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del
/archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la concesión administrativa
por el Ayuntamiento de Alhama de Aragón del bien de dominio público con
referencia catastral 2925143WL9722N0001ZX. Aparcamiento zona pabellón (32 m2,
dos plazas de aparcamiento». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
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— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la
valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y
en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la
representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial
de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de
contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
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_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a
efectos de su participación en la licitación para la concesión administrativa por el
Ayuntamiento de Alhama de Aragón del bien de dominio público con referencia
catastral 2925143WL9722N0001ZX. Aparcamiento zona pabellón (32 m2), dos
plazas de aparcamiento, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la concesión
administrativa de uso privativo de ___________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el
pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en
el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.]— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las
obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles
de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas
extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración,
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en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier
momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________,
enterado del expediente para la concesión administrativa de uso privativo del bien de
dominio público por adjudicación directa anunciado en el perfil de contratante, hago
constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien un canon anual
del ….. % sobre los ingresos brutos que genere la explotación de la actividad, sobre
la que se repercutirá los impuestos que legalmente correspondan.
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En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. COMISIÓN NEGOCIADORA.
El órgano de contratación será asistido por una Comisión negociadora, que estará
compuesta por al menos dos técnicos competentes, en función del objeto del
contrato, que procederán al estudio y negociación del contenido de las ofertas y que
formularán propuesta de adjudicación.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.
CLAUSUAL DECIMOTERCERA. APERTURA Y NEGOCIACIÓN DE LA OFERTA.
La Comisión negociadora previo los informes técnicos que considere oportunos,
valorará en su conjunto la oferta y previa negociación de los aspectos económicos,
propondrá, en su caso, al órgano de contratación la adjudicación del contrato.
La negociación versará sobre el precio de la concesión, a la vista del informe técnico
que obra en el expediente. La apertura de la oferta se efectuará en el plazo máximo
de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarla.
En primer lugar, el órgano competente procederá a la apertura del sobre «A» y
calificará la documentación administrativa contenida en el mismo.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación
administrativa presentada, se otorgará un plazo no superior a tres días para que el
propietario los corrija o subsane.
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Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», clasificando
las ofertas por orden decreciente, otorgando a los licitadores un plazo de cinco días
naturales para que mejoren su oferta económica. Transcurrido el cual, procederá a
la ordenación de las ofertas de mayor a menor canon ofertado y elevará propuesta
de adjudicación al órgano de contratación.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva por un importe de
2.000,00 euros.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar la
concesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la
adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
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cualquier registro público. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura
pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el concesionario haya incumplido la adscripción a la ejecución de la
instalación de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán
penalidades en la proporción de 2% del presupuesto de ejecución material de la
instalación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o
sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra
el Ayuntamiento.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE
DATOS.
Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal
en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los
datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad
adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra
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su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas
técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento
2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos)2.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá
aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos
(Ayuntamiento).
CLAUSULA DECIMOCTAVA. REGIMEN JURIDICO.
Este contrato en su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este
Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Reglamento de Bienes,
Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por
Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho público de
concordante aplicación.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la concesión
administrativa de uso.
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Ayuntamiento de Alhama de Aragón
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Avda. Aragón, 17, Alhama de Aragón. 50230 (Zaragoza). Tfno. 976 840 018. Fax:
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