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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA
LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
DE CALATAYUD (ZARAGOZA)
EXPEDIENTE 2200/2022
Tabla de contenido
1 Antecedentes .......................................................................................................... 2
2 Objeto ..................................................................................................................... 2
3 Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga ............................................ 2
3.1 Ubicaciones ................................................................................................................... 2
3.2 Especificaciones técnicas ............................................................................................... 3
3.2.1 Obra civil ......................................................................................................................... 3
3.2.2 Señalización y pintura ..................................................................................................... 4
3.2.3 Instalación eléctrica ........................................................................................................ 4
3.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos ............................................ 5
3.3 Comunicaciones ............................................................................................................ 7
4 Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga ............................. 7
4.1 Condiciones generales................................................................................................... 7
4.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras ....................................... 7
4.3 Duración de la concesión .............................................................................................. 8
4.4 Provisión de la actividad de recarga .............................................................................. 8
4.5 Legislación específica de obligado cumplimiento .......................................................... 9
4.6 Financiación y gestión económica ............................................................................... 10
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1 Antecedentes
El Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), propone el fomento de la movilidad eléctrica en el
Municipio como medio de sensibilización ambiental.
Es por ello que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos
eléctricos de los ciudadanos.
Por otro lado, el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, de 5 de octubre de 2018, incluye en su capítulo dedicado a la
movilidad sostenible la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y
hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos de recarga.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recarga
rápida y semirápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de
vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio.
2 Objeto
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer clara y detalladamente las mejores
condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del
espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de
recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Calatayud (Zaragoza). Esta infraestructura de
recarga también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que
las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las
acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al
ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello se pretende dotar
varios puntos de la ciudad, en aquellos lugares que por mayor densidad de aparcamientos, se
produzcan menores afecciones a los ciudadanos.
3 Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga
3.1 Ubicaciones
La implantación de las estaciones de recarga se realizará en las 8 ubicaciones que se relacionan a
continuación. Cada estación dispondrá de dos plazas de aparcamiento y al menos de un cargador
para vehículo eléctrico en el caso de las estaciones semirrápidas y de cuatro plazas y al menos dos
cargadores para las estaciones rápidas.
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Los lugares determinados para la ubicación de cargadores, con indicación de la potencia se
la instalación, son:
1. Polígono de la Charluca. Calle de entrada
▪ Cargador rápido. 4 plazas / 2 postes.
▪ 100 KW COORDENADAS 613721 4575968
2. Calle Gáldar, junto a la explanada de aparcamiento
▪ Cargador semirápido. 2 plazas / 1 poste.
▪ 44 KW COORDENADAS 613741 4578564
3. Recinto Ferial. Área de aparcamiento
▪ Cargador semirápido. 2 plazas / 1 poste.
▪ 44 KW COORDENADAS 613226 4578519
4. Ciudad deportiva ( Aparcamiento)
▪ Cargador semirápido. 2 plazas / 1 poste.
▪ 44 KW COORDENADAS 615175 4578007
5. Polideportivo municipal. Av. Aragón
▪ Cargador semirápido. 2 plazas / 1 poste.
▪ 44 KW COORDENADAS 613296 4578773
6. Pº San Nicolas Francia (Aparcamiento)
▪ Cargador semirápido. 2 plazas / 1 poste.
▪ 44 KW COORDENADAS 613731 4579046
7. Campo de Golf. Aparcamiento del Club Social
▪ Cargador rápido. 4 plazas / 2 postes.
▪ 100 KW COORDENADAS 610838 4574787
8. Explanada de la estación (aparcamiento)
▪ Cargador semirápido. 2 plazas / 1 poste.
▪ 44 KW COORDENADAS 613875 4578168
El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 50 metros de las
ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos
seleccionados. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de
Calatayud, a través del Área de Urbanismo
Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se podrá cambiar de
emplazamiento por otra localización diferente en la ciudad, siempre bajo común acuerdo entre el
Concesionario y el Ayuntamiento de Calatayud
Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar
simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos.
Los cargadores serán de tipo rápido y/o semirápido, según se describe en el apartado 3.2.
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3.2 Especificaciones técnicas
3.2.1 Obra civil
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y estarán
debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la
estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que
queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de
manera que se reestablezca su estado original.
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos
y dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a la normativa del Ayuntamiento de Calatayud.
3.2.2 Señalización y pintura
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación.
El fondeado será de color azul con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo
en pintura de dos componentes rugosos para asfalto.
Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las
plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen
estado durante todo el periodo de la concesión.
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3.2.3 Instalación eléctrica
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de
conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares
de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las estaciones
de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Calatayud la documentación técnica
correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de
instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas
en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de Calatayud
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado,
deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
3.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos
3.2.4.1 Especificaciones eléctricas de los cargadores
A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos:
• Corriente mínima de salida para carga semirápida: 32 A.
• Voltajes de entrada:
• Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T).
• Potencia mínima de salida:
• Carga semirápida: 44kW. ( potencia mínima )
• Carga rápida: 100 kW.
• Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección
IK10.
• Conectores/Tomas de corriente:
• Carga semirápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para carga Mennekes
IEC 62196-2.
• Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:
• 1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.
• 1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.
• El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los
equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo,
las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya
iniciado la carga pueda desenclavarlas.
• Protecciones eléctricas:
• Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o
disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las
mismas.
• Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra,
para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos
de recarga deberán disponer de:
• Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de sensibilidad con
rearme automático.
• Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo, c4o n
rearme automático.
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3.2.4.2 Materiales y recubrimiento
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
3.2.4.3 Sistemas antirrobo de energía
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el
riesgo eléctrico:
• Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el usuario
pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo
eléctrico.
• Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente
y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
3.2.4.4 Indicador luminoso
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte
superior (disponible, en carga, error, etc.).
3.2.4.5 Pantalla
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible
mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así
como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de
la recarga.
3.2.4.6 Medida y registro de las cargas
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada
carga, los siguientes parámetros:
• Energía activa (kWh).
• Tensión de salida (V).
• Intensidad de salida (A).
• Potencia activa (W).
• Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario
final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme
a la legislación metrológica en vigor.
3.2.4.7 Alarmas
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display.
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia,
no permitiendo la carga a los usuarios.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo.
3.2.4.8 Marcados
Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles,
los datos que se indican a continuación:
• Potencia.
• Voltaje.
• Frecuencia
• Intensidad.
• Fases (monofásica/trifásica).
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• Número de serie.
• Grado IP.
• Grado IK.
• Marcado CE.
3.3 Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el
Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de
vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de
conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para
pago (tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través
de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía
suministrada, etc.
4 Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga.
4.1 Condiciones generales
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio
público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga
de vehículos eléctricos en Calatayud
El Ayuntamiento de Calatayud, verificará la ubicación definitiva de las estaciones de recarga.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión,
para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo,
correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los
gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado y pintura de las plazas de aparcamiento
(incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de
limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
Asimismo el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al
cliente 24 horas, 365 días al año.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el instalador
único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
4.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por el
Ayuntamiento de Calatayud, a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la
ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un técnico competente designado por el
adjudicatario de la concesión. La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento
de la prestación de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el
periodo de la misma será realizada por técnico competente.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días hábiles de
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antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será su
interlocutor ante el Ayuntamiento de Calatayud y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las
decisiones que convenga. Este representante deberá estar permanentemente localizable con el
Ayuntamiento de Calatayud cuando se le requiera.
Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros días de cada
mes) al correo electrónico que le sea suministrado por el Ayuntamiento de Calatayud una relación
que contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones
de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias,
averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema
gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, el Concesionario facilitará al
Ayuntamiento de Calatayud un acceso web para la consulta de consumos de los cargadores recogidos
por la plataforma telemática destinada por el Concesionario a tal fin.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (3) meses para solicitar
licencia municipal de obras. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de
recarga en las ubicaciones definitivas.
Desde la concesión de la licencia municipal y de la obtención de las autorizaciones de otros órganos
de la administración competentes (P.ejem: Confederacion hidrográfica, carreteras, etc), el
Concesionario dispondrá de seis (6) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al
cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de seis meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el
Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por
unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de
recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos
que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones
eléctricas, etc.).
4.3 Duración de la concesión
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo se contará a partir
de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo
el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (4
meses).
Este plazo de concesión se podrá prorrogar otros CINCO (5) años previo acuerdo entre las partes.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al
plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución
de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que
así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del
Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las instalaciones eléctricas
de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la
actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 500.000,00 €. Se presentará dentro
de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los seis (6) meses de ejecución de las
obras, junto con el informe referidos en el último párrafo del apartado 4.2 anterior.
4.4 Provisión de la actividad de recarga
Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del
usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones
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descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la
misma.
En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga
hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado
el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con
objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso
de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de
corriente a nuevos usuarios.
4.5 Legislación específica de obligado cumplimiento
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de
protección de la línea general de alimentación (SPL) ́.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en
corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en
corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'.
Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del
vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga en
c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). Normas
UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en
materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos
de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja
tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa
a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015
sobre servicios de pago en el mercado interior.
Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
5 Financiación y gestión económica
Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad de
recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Calatayud velará por la disciplina en la prestación de la
actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de
asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Calatayud no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento
de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos
que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la
prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la
concesión.
El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible
económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un
restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá
presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual.
El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de
explotación anual del sistema.
Calatayud, a fecha de la firma electrónica
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