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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA
VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO
PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CALATAYUD (ZARAGOZA).
I.- OBJETO.-
Es objeto del presente pliego la regulación del procedimiento de otorgamiento,
así como las condiciones a las que se ha de ajustar, la concesión demanial
para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de
estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios urbanos
que cuentan con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario).
El objetivo perseguido con la concesión demanial es el fomento de la
instalación de estaciones de recarga rápida y semirápida en espacios públicos
con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en
el ámbito territorial del municipio.
Todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de
medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores que incluye en su capítulo dedicado a la movilidad sostenible la
liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer
más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos de recarga.
II.- NATURALEZA JURÍDICA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar
se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de una concesión
sobre bienes de dominio público, regulada en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP, en
adelante), así como en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades,
Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (REBASO, en adelante).
III.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
La concesión demanial regulada en el presente Pliego se otorgará en régimen
de concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la LPAP,
así como en el artículo 83 del REBASO.
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Para la selección del concesionario se atenderá al mayor interés y utilidad
pública de su propuesta, cuya apreciación se efectuará mediante la aplicación
de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
IV.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y, por tanto, la
relación jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se
limita a la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal
estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento
del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del
cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la
utilización privativa adquiere con esta administración. En consecuencia, sus
obligaciones son:
1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la
infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el mismo y
cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de la
presente concesión.
2. Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la legislación vigente,
en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión. En
particular, todas las obras a ejecutar en el marco de la concesión deberán
ajustarse a la legislación y el Planeamiento Urbanístico vigentes en el municipio
de Calatayud, así como a la correspondiente legislación sectorial.
3.- Destinar los espacios objeto de concesión exclusivamente a la actividad
autorizada sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con
aquella.
4.- Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así
como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que
deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega,
debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o
autorizaciones que resulten preceptivas.
5.- Contratar, en su caso, y mantener la vigencia de las pólizas de seguros
establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
6.-. Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las
instalaciones.
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7.- Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas
las instalaciones.
8.- Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad
Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que
sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin
de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación.
9.- Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las
órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones y la protección del dominio público.
10.- Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación así como los gastos correspondientes a las altas y a los
suministros, así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
11.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento.
12.- Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de
duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que,
en su caso, hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo
autorización expresa del Ayuntamiento.
13.- Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por
las personas o medios que tengan bajo su dependencia.
14.- Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro
del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con
reconocimiento de la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento.
V.-DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Son derechos del concesionario:
1.- Detentar el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal objeto
de concesión durante el plazo de duración de la misma.
2.- La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de
aplicación.
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VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.-
A) DERECHOS.-
1.- Fiscalizar la utilización del dominio público por parte del concesionario
pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el funcionamiento de la
explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de
la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer la
debida utilización, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones
dimanantes de la concesión.
2.- Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la
inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los
elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las
responsabilidades en las que éste hubiera incurrido.
3.- Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la
utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal
afectado a costa del adjudicatario.
4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las
infracciones que cometiere.
B) OBLIGACIONES.-
1.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar
pacíficamente la concesión.
2.-Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o
funcionamiento.
VII- PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
La duración de la concesión será de diez años, computándose el inicio de dicho
plazo conforme a lo señalado en el aptdo. 4.3 del Pliego de Prescripciones
Técnicas. Dicho plazo podrá ser objeto de una única prórroga por plazo de
cinco años, por mutuo acuerdo entre las partes. Transcurrido el plazo de la
concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del
Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo
de 15 días hábiles siguientes al término de la misma.
VIII.- CANON Y TIPO DE LICITACION.-
El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público
municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento será de
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DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y CINCUENTA
CÉNTIMOS (19.324,50 €) anuales, correspondiente a la totalidad de la
superficie objeto de utilización privativa.
El cálculo de este canon mínimo se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto
en la ordenanza fiscal núm. 23 del Ayuntamiento de Calatayud, reguladora de
la tasa por utilización privativa o uso especial del subsuelo, suelo y vuelo de la
vía pública y no será objeto de reducción o bonificación alguna.
Esta cantidad constituye la cuantía mínima del canon anual, en base a la cual
los licitadores presentarán sus ofertas, quedando el precio del canon anual
definitivamente fijado por la oferta que resulte adjudicataria. Todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5º de la LPAP y en el
artículo 24, apartado 1º b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento
de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades
Económicas, etc), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el
mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, etc.) como consecuencia
de su instalación que no se encuentran incluidos en el citado canon, por
tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo
específico y concreto.
El devengo del canon se producirá en el mismo ejercicio en el que comienza la
ocupación, debiéndose proceder al abono de la primera anualidad antes de la
formalización de la concesión con carácter previo al inicio de la actividad.
El canon correspondiente a las anualidades sucesivas se abonará previa la
notificación por la Unidad de Rentas del correspondiente documento cobratorio.
El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe
del canon, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el
devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su
ingreso. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias que, en relación con el
negocio concesional, se establecen en este Pliego.
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IX.-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.-
A) Garantía provisional:
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 600 €
correspondiente al 2% de las inversiones a realizar (estimación de obra civil),
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 3º del REBASO.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación de la concesión. En
todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como
concesionario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el
importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva
constitución de esta última.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la
adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por
causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se
procederá a la ejecución de la garantía provisional o, en su caso, del importe
correspondiente a la misma sobre la garantía definitiva y a su ingreso en la
Tesorería Municipal. A estos efectos, el reconocimiento por parte del licitador
de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable,
tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
B) Garantía definitiva:
El adjudicatario de la concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, deberá constituir una garantía definitiva por importe de
1.200 € correspondiente al 4% de las inversiones a realizar (estimación de obra
civil), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 1º del REBASO.
El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de diez días
hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido el
requerimiento de presentación de la documentación necesaria para la
adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no
efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado
su oferta.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya desarrollado
satisfactoriamente el objeto la concesión y, en su caso, producido el
vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare la resolución de ésta
sin culpa del concesionario.
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La garantía definitiva responderá de las siguientes obligaciones y
responsabilidades:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
b) De las sanciones impuestas al contratista conforme a lo establecido en este
Pliego.
c) De los daños causados al dominio público objeto de concesión, así como de
los restantes perjuicios que pudieran causarse a la Administración.
d) Del impago del canon establecido.
e) De la obligación de restitución a su estado primitivo del dominio público
objeto de utilización, a la finalización de la concesión.
C) Forma de las garantías:
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los
artículos 108, 112 y 113 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Está garantía
deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la
Tesorería municipal.
D) Poderes en avales y seguros de caución:
Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyen como
garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados
de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.
Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por
los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Calatayud. No obstante, si el poder
se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y singular
procedimiento, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que
tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Se advierte, a los efectos señalados en los párrafos precedentes que no será
válido el bastanteo de poderes realizado por un servicio jurídico diferente al de
la administración contratante.
En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al
cumplimiento de este requisito.
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X.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA Y TÉCNICA.
1.- Capacidad:
Podrán optar al procedimiento de otorgamiento de la concesión demanial las
personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en
unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y no
estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el
artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAP.
Las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto deberán
nombrar un representante único, pero no será necesaria su formalización en
escritura pública hasta que no se le adjudique la concesión en su caso.
2. Solvencia económica y financiera:
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos
disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades
del empresario y de presentación de las ofertas por importe no inferior a una vez
y media el importe de las inversiones a realizar.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio
de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual
de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados
por el Registro Mercantil.
3.- Solvencia técnica o profesional:
Experiencia en la instalación y explotación de, al menos, 50 cargadores para
vehículos eléctricos ubicados en vía pública o en otros terrenos incluidos en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y
desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo.
La concurrencia los requisitos de solvencia técnica o profesional se acreditará
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
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destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un
sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los
documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación.
4.- Acumulación de características y acreditación de solvencia mediante medios
externos:
Resultarán de aplicación las previsiones de la legislación de contratación del
sector público respecto de la acumulación de características de Uniones
Temporales de Empresarios y acreditación de solvencia mediante medios
externos.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones
de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y
subsistir en el momento de la formalización de la concesión.
XI.- REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el plazo de QUINCE DÍAS
NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de
Calatayud alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso
de coincidir el último día en sábado o festivo, el plazo se prorrogará al primer
día hábil siguiente.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de
forma telemática a través de los servicios de licitación electrónica de la PLACSP
(Plataforma de Contratos del Sector Público: https://contrataciondelestado.es).
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación, firma y presentación de ofertas de forma telemática por el
licitador. La firma del sobre implica la de los documentos que en el mismo se
contienen.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Para participar en esta licitación los licitadores interesados deberán registrarse,
en el supuesto que no lo estén, en la PLACSP (Plataforma de Contratos del
Sector Público) cumplimentando tanto los datos básicos como los adicionales.
Ver “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público
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para Empresas (Guía del Operador Económico)” que encontrarán en la
siguiente dirección:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”
(disponible en la anterior dirección electrónica) se documenta cómo el licitador
debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas
mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se
pone a su disposición y que arrancará en su equipo local siguiendo las
instrucciones que figuran en la guía de referencia.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que
no sean presentadas por los medios descritos.
Las ofertas deberán enviarse a través de la «Herramienta de Preparación y
Presentación de Ofertas» antes de la hora y fecha indicadas en el anuncio de
licitación publicado en la PLACSP (Plataforma de Contratos del Sector Público).
No se admitirán aquellas ofertas que incumplan esta obligación.
XII.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de TRES ARCHIVOS ELECTRÓNICOS 1, 2 y
3.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la
aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego de condiciones.
SOBRE NÚM. 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de requisitos
previos para participar en este procedimiento.
Declaración responsable conforme al modelo anexo, respecto de ostentar la
representación de la sociedad que presenta la oferta, no estar incurso en
prohibición de contratar alguna y reunir los requisitos específicos de la
licitación.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá asegurarse de
que reúne los requisitos exigidos en este Pliego, y ausencia de prohibiciones
de contratar recogidas en el art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se
aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
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b) Compromiso de constitución de uniones temporales de empresas.
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se
aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los que
sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el art. 69.3 de la
LCSP, en el que constarán los siguientes extremos:
- Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
- La participación de cada uno.
- El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de
resultar adjudicatarios del contrato.
- El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con
poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que
del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
c) Acreditación de la constitución de la garantía provisional en los términos
previstos en la cláusula IX A).
SOBRE NÚM.2.- DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN CON
CRITERIOS SUBJETIVOS DE EVALUACIÓN PREVIA .
La proposición a formular por los licitadores deberá contener necesariamente
en el sobre 2 la documentación que, a continuación, se detalla:
1.- Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la
actividad de recarga, con el contenido siguiente:
a) Acreditación de la existencia de una recarga de red nacional de más de 200
estaciones de recarga compatible e interoperable con los cargadores a instalar
en la concesión.
b) Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas,
funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad
de los materiales y diseño.
c) Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
previsto para los elementos del sistema.
d) Asistencia urgente para la resolución de incidencias.
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e) Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de
recarga, respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente,
justificado mediante los Certificados correspondiente.
2.- Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de
recarga, con el contenido siguiente:
a) Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart
previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga.
b) Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS.
3.- Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga.
En caso de que la documentación aportada por el licitador sea incompleta y/o
no permita determinar los parámetros indicados, no se efectuará requerimiento
alguno de subsanación a fin de garantizar el secreto de las proposiciones,
asignándose 0 puntos como valoración del apartado correspondiente. Esto no
obstante, en el caso de la documentación a que se refiere el apartado 1 a),
prevista como condición de calidad mínima, se efectuará requerimiento de
subsanación por un plazo de 3 días hábiles, salvo que de la restante
documentación contenida en la proposición se desprenda el incumplimiento de
la misma.
En caso de que de la documentación aportada se desprenda la inadecuación
de la proposición a las exigencias contenidas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas se procederá al rechazo de la proposición.
Serán rechazados los licitadores que en este sobre núm. 2 incluyan cualquier
dato o documentación correspondiente a los criterios de valoración que deban
ser incluidos necesariamente en el sobres núm. 3.
SOBRE NÚM.3 .- DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN OBJETIVA
DE EVALUACIÓN POSTERIOR .
Se incluirá la oferta de canon anual a abonar al Ayuntamiento conforme al
Modelo de Proposición económica que figura como anexo a este Pliego.
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XIII.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
DEMANIAL.
1.- CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA
1.- Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la
actividad de recarga: Hasta 26 puntos.
a) Acreditación de la existencia de una recarga de red nacional de más de 200
estaciones de recarga compatible e interoperable con los cargadores a instalar
en la concesión.
La acreditación de esta circunstancia tiene la naturaleza de requisito mínimo de
calidad, por lo que no se asignará puntuación alguna por la misma, siendo
rechazadas las proposiciones que no cumplan con esta condición.
b) Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas,
funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad
de los materiales y diseño: hasta 8 puntos.
La asignación de puntuación en este apartado se efectuará en función de la
viabilidad de la planificación, la reducción de los plazos previstos, así como la
mayor calidad, funcionalidad y estética de las soluciones técnicas, elementos,
características constructivas, materiales y diseño.
c) Mayor adecuación y calidad del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo previsto para los elementos del sistema: hasta 8 puntos.
d) Mayor calidad y adecuación del servicio de asistencia urgente para la
resolución de incidencias: hasta 8 puntos.
e) Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de
recarga, respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente,
justificado mediante los Certificados correspondiente: hasta 2 puntos.
2.- Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de
recarga: hasta 16 puntos.
a) Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart
previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga: hasta
8 puntos.
b) Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS: hasta 8 puntos.
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3.- Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga: hasta
8 puntos.
Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de
los medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas
tecnologías en continuo desarrollo: hasta 8 puntos.
2.- CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR.
Mayor canon ofertado: 50 puntos
Para la valoración de este criterio se aplicará la fórmula que a continuación se
indica.
Se valorará 1 punto o fracción por cada 77 € que se incremente el tipo base de
licitación indicado en la cláusula segunda. En caso de que alguna oferta incluya
un alza superior a 3.850 € se ponderará la puntuación obtenida por el resto de
las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
β - T1
X=--------------x 50
α - T1
Siendo:
X: Puntuación de la Oferta que se valora.
T1: Canon mínimo.
α : oferta más alta.
β: oferta que se valora.
XIV.- MESA DE LA CONCESIÓN DEMANIAL. APERTURA Y VALORACIÓN
DE DOCUMENTACIÓN.
La Mesa de la concesión demanial estará integrada por los miembros
determinados mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia. Su composición
será objeto de publicación en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
La Mesa, en la fecha y hora publicada previamente en el Perfil de Contratante,
procederá a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y
forma contenidos en el Sobre núm. 1, y si observare defectos subsanables en
la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días
hábiles para que el licitador subsane el error. Se considerará subsanable la
falta de acreditación de las condiciones establecidas pero no la manifiesta
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carencia de las mismas. En particular, no será subsanable la falta de
constitución de la garantía provisional dentro del plazo de presentación de
proposiciones.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la Mesa procederá a examinar la
documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o
exclusión de los candidatos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones
anteriores, la Mesa procederá a la apertura de los archivos correspondientes al
Sobre núm. 2 que contienen la documentación técnica para la valoración de
criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. Para la valoración de
los criterios correspondientes a este sobre, la Mesa podrá solicitar los informes
técnicos que consideren precisos.
Una vez publicada la valoración de los criterios correspondientes al sobre núm.
2, la Mesa procederá a la apertura del archivo/sobre 3.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, excediese el presupuesto base de licitación, variara
sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el
importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de
que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada
por la Mesa, en resolución motivada, sin que pueda ser objeto de subsanación.
La Mesa podrá solicitar a los candidatos aclaración sobre las proposiciones
presentadas o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la
redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de
trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta.
Todo ello en los términos establecidos en la cláusula XII. De todo lo actuado
deberá dejarse constancia documental en el expediente.
En caso de empate en la puntuación entre dos o más candidatos se adjudicará
la concesión al candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en los
criterios establecidos la cláusula XIII por el orden de subcriterios establecido en
la misma. Si el empate persiste, se resolverá por sorteo.
A la vista de las valoraciones efectuadas la Mesa propondrá a la Alcaldía-
Presidencia que se efectúe requerimiento al licitador que hubiera obtenido una
mayor puntuación, de acuerdo con los criterio de adjudicación establecidos,
para que presente la documentación precisa para el otorgamiento de la
concesión demanial.
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XV.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA
CONCESIÓN DEMANIAL.
La Alcaldía-Presidencia requerirá al candidato propuesto para que, en plazo de
10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación
correspondiente presente la documentación siguiente:
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de
actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará
mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su
caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea
exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere
exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la
escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que
consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en
el correspondiente Registro oficial.
En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar
fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo
competente, del documento que le sustituya reglamentariamente.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que
comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder
bastante al efecto.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia
legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo
competente, del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera una sociedad mercantil el poder deberá figurar inscrito, en
su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no
es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5
del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión
temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su
personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los
nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación
de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente
en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá
estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas
componentes de la Unión.
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d) Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional en
los términos establecidos en la cláusula X.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Obligaciones tributarias:
- Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que
ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga
realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio
corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no
haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar
declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de
encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1
apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada
su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que
corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza
tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Calatayud. La
Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la
Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que
se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 14 del RGLCAP.
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f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en los términos
previstos en la cláusula IX B)
En el caso en que, presentada esta documentación dentro de plazo, se
observare algún defecto u omisión subsanable, se requerirá al candidato para
proceda a completar la documentación preceptiva en plazo de 3 días hábiles.
No tendrá la consideración de defecto u omisión subsanable la falta de
presentación de documentación alguna dentro del plazo concedido,
procediéndose de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.
En caso de que el candidato no hubiera presentado la documentación dentro de
los plazos concedidos se procederá a recabar la misma documentación al
candidato siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas
proposiciones.
El Ayuntamiento podrá requerir a los candidatos que presenten la totalidad o
una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen
dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte
necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de
otorgar la concesión demanial.
Una vez presentada la documentación requerida se procederá al otorgamiento
de la correspondiente concesión demanial.
XVI.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se perfeccionará con su formalización, debiendo realizarse en
documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la
licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público. No obstante, el licitador podrá solicitar que la
concesión se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en
que se formalice la concesión, cláusulas que impliquen alteración de los
términos de la adjudicación.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos.
En caso de que no pueda formalizarse la concesión por causa imputable al
adjudicatario se procederá a ejecutar la garantía definitiva en el porcentaje
establecido para la garantía provisional.
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Previamente a la formalización de la concesión deberá procederse al pago del
canon correspondiente a la primera anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en
la cláusula VIII.
XVII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título X
de la LPAP.
1.- Infracciones leves:
Serán las tipificadas en el artículo 192.3 de la LPAP. En particular, se
considerará que concurren los tipos de infracción previstos en el artículo 192.3
c) d) y e), de dicho texto legal, entre otros, en los supuestos siguientes:
a) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y
salubridad, salvo que constituya infracción grave o muy grave, y sin perjuicio
de las restantes responsabilidades en las que se pueda incurrir.
b) El incumplimiento de las órdenes cursadas sobre el adecuado
mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros requerimientos
practicados por el Ayuntamiento.
c) El incumplimiento de los compromisos relativos a los servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo ofertados por el concesionario, salvo
que constituya infracción grave.
2.- Infracciones graves:
Serán las previstas en el artículo 192.2 de la LPAP. En particular, se considerará
que el uso no se ajusta al contenido de la autorización a los efectos del tipo
previsto en la letra e) del referido precepto, entre otros, en los supuestos
siguientes:
a) El incumplimiento de los compromisos contenidos en la proposición del
concesionario, salvo que constituya infracción leve.
b) El retraso en la ejecución de las obras necesarias para la utilización privativa
del dominio público, salvo que el mismo obedezca a causas no imputables al
concesionario, debidamente acreditadas.
c) La falta de funcionamiento de los elementos que integran las estaciones
de recarga, por plazo superior a 24 horas.
d) Las actuaciones que impliquen incumplimiento de las condiciones de
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seguridad de las instalaciones o generen riesgo para los ciudadanos.
f) La falta de pago o renovación de las pólizas indicadas en el presente
pliego.
h) Destinar la superficie objeto de concesión a usos distintos a los autorizados.
i) Cualquier incumplimiento de las condiciones contenidas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o de este Pliego de Condiciones, salvo que
estuviera tipificada como leve o muy grave.
3.- Infracciones muy graves:
Serán las tipificadas en el artículo 192.1 de la LPAP.
Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor
estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado
anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios
causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución
correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará
ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.
La comisión de cualquier otro incumplimiento previsto en la legislación del
Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las Ordenanzas del
Ayuntamiento de Calatayud llevará aparejada la imposición de la sanción
que en dicha normativa se establezca.
La comisión de las infracciones previstas anteriormente dará lugar a la
imposición de las sanciones previstas en el artículo 193 de la LPAP o, en el
supuesto previsto en el apartado anterior, de las tipificadas en la legislación
sectorial o en las ordenanzas municipales aplicables.
XVIII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para la imposición de sanciones, se seguirá el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sí como en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en lo que no resulte incompatible con el texto legal anterior.
El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
las responsabilidades contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de
ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las multas coercitivas que se impongan para la ejecución forzosa no podrán
superar el 20% de la sanción impuesta o de la obligación contraída por
responsabilidades, pudiendo reiterarse transcurridos ocho días.
Las previsiones incluidas en este punto únicamente serán de aplicación para
los incumplimientos de la LPAP. En los demás casos, el procedimiento para la
imposición de sanciones, así como su ejecución, incluyendo la exigibilidad de
multas coercitivas, se regirá por la legislación y ordenanzas municipales que
resulten de aplicación.
XIX.- TRANSMISION.-
La transmisión de los derechos del concesionario sólo será posible en los
supuestos previstos en el artículo 98 de la LPAP.
XX.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS QUE
SURJAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
Las incidencias que surjan entre la Administración y el concesionario durante la
vigencia de la concesión por diferencias en la interpretación sus cláusulas, se
tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá,
preceptivamente, las actuaciones siguientes:
a) Propuesta de la Administración o petición del titular de la autorización
demanial.
b) Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar en
ambos casos en un plazo de diez días hábiles.
c) Resolución motivada del órgano municipal competente y notificación al
concesionario.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las
incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la
suspensión del plazo de vigencia de la concesión.
XXI.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de LPAP, así como en
este Pliego de Condiciones, la concesión demanial se extinguirá por las
siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o extinción de la personalidad
jurídica.
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b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación,
por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización, por motivos de interés público, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 80.4 de la LPAP.
e) Mutuo acuerdo.
f) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
f) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme
a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP.
2.- Son, igualmente, causas extinción de la autorización expresamente
previstas en este Pliego:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la
Administración, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de
contratación previstas en la legislación de contratación del Sector Público.
e) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad permanente
de utilizar el dominio público objeto de autorización.
f) El abandono o renuncia unilateral del titular de la autorización. Se entenderá
por abandono la falta de explotación de las instalaciones implantadas sobre el
dominio público por un plazo continuado de quince días naturales.
h) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento por parte del
concesionario, no previsto en los apartados anteriores, calificable como
infracción grave o muy grave de acuerdo con lo establecido en este Pliego.
La extinción de la autorización deberá ser acordará por el órgano competente,
de oficio o a instancia del titular, previa la tramitación del procedimiento previsto
en la cláusula XX de este Pliego y el cumplimento de los correspondientes
requisitos legales.
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XXII.- APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concurrencia de alguna de las causas previstas en la cláusula XXI.1
producirá, en todo caso, la extinción de la autorización, con las especialidades
que a continuación se indican.
En caso de fallecimiento del concesionario individual, el órgano competente
podrá acordar la continuación de la relación jurídico-administrativa con sus
herederos o sucesores en función de su solvencia y no concurrencia de
prohibiciones para contratar.
El fallecimiento del concesionario individual deberá comunicarse al órgano
competente en el plazo de dos meses. En el plazo de los treinta días siguientes
deberá presentarse la documentación acreditativa del hecho causante de
acuerdo con la legislación civil.
La extinción de la personalidad jurídica del concesionario, deberá ser
comunicada al órgano competente en el plazo de dos meses. En los treinta
días siguientes, deberá presentarse copia simple de la escritura de disolución
de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o
documentación que se exija de conformidad con la legislación reguladora de la
materia. El órgano competente, acordará la continuación de la autorización, en
el caso de que exista otra persona jurídica que suceda a aquélla, en función de
su capacidad, solvencia y no concurrencia de prohibiciones para contratar.
La fusión, absorción o escisión de sociedades, no producirán la extinción de la
autorización siempre que exista la previa conformidad del órgano competente a
las mismas.
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado XXI.2, faculta
al órgano competente a extinguir la autorización a excepción de la declaración
de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, que
dará lugar a extinción de ésta en todo caso.
Mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la
Administración potestativamente decidirá si continúa la concesión, siempre y
cuando el usuario prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su
ejecución.
Igualmente dará lugar a extinción automática de la concesión, la pérdida
sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por incurrir
el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la
legislación de contratación del Sector Público.
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XXIII.- RESTITUCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO OBJETO DE OCUPACIÓN.
A la extinción, por cualquier causa, de la concesión demanial el concesionario
deberá restituir el dominio público objeto de utilización a su estado primitivo, en
plazo de quince días hábiles, salvo que el Ayuntamiento procediera al
otorgamiento de una nueva concesión demanial, compatible con las
instalaciones fijas implantadas, y así se acordara por todas las partes
interesadas, conforme a las condiciones fijadas, en su caso, en las condiciones
de la futura concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LPAP y 64 del
REBASO, el órgano competente podrá desahuciar en vía administrativa al
concesionario una vez extinguido su título.
Los gastos que ocasione el desalojo y restitución del dominio público serán a
cargo del usuario, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio.
XXIV.- RECURSOS.
Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de
un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. Dichos
actos podrán igualmente ser impugnados directamente ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Calatayud, a fecha de firma electrónica.
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo. Sergio Diego García
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que
representa)............................................ y domicilio fiscal .....................................
……………………… ………………………….…
en............................calle...................................................................................nú
mero.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del
día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y
obligaciones se exigen para el OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA
PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO
PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CALATAYUD (ZARAGOZA).
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la
oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica y
demás requisitos específicos de la licitación y que no está incurso en
prohibición de contratar alguna.
Fecha y firma del licitador.
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ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que
representa)............................................ con NIF............................. y domicilio
fiscal .....................................………………………
………………………….en............................calle...................................................
................................número.....................enterado del procedimiento para el
OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE
ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN
ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE
CALATAYUD (ZARAGOZA)
formula la siguiente oferta
CANON:
Todo ello de acuerdo con las condiciones contenidas en el Pliego de
Condiciones que rige la referida concesión demanial, cuyo contenido declara
conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
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