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Pliego / Legal Ver licitación
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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CALATAYUD (ZARAGOZA). I.- OBJETO.- Es objeto del presente pliego la regulación del procedimiento de otorgamiento, así como las condiciones a las que se ha de ajustar, la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios urbanos que cuentan con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario). El objetivo perseguido con la concesión demanial es el fomento de la instalación de estaciones de recarga rápida y semirápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio. Todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores que incluye en su capítulo dedicado a la movilidad sostenible la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos de recarga. II.- NATURALEZA JURÍDICA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de una concesión sobre bienes de dominio público, regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP, en adelante), así como en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (REBASO, en adelante). III.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.- La concesión demanial regulada en el presente Pliego se otorgará en régimen de concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la LPAP, así como en el artículo 83 del REBASO. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Para la selección del concesionario se atenderá al mayor interés y utilidad pública de su propuesta, cuya apreciación se efectuará mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego. IV.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.- La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y, por tanto, la relación jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta administración. En consecuencia, sus obligaciones son: 1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de la presente concesión. 2. Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la legislación vigente, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión. En particular, todas las obras a ejecutar en el marco de la concesión deberán ajustarse a la legislación y el Planeamiento Urbanístico vigentes en el municipio de Calatayud, así como a la correspondiente legislación sectorial. 3.- Destinar los espacios objeto de concesión exclusivamente a la actividad autorizada sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella. 4.- Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas. 5.- Contratar, en su caso, y mantener la vigencia de las pólizas de seguros establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. 6.-. Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las instalaciones. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 7.- Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones. 8.- Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación. 9.- Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio público. 10.- Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias. 11.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 12.- Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que, en su caso, hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 13.- Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su dependencia. 14.- Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. V.-DERECHOS DEL CONCESIONARIO.- Son derechos del concesionario: 1.- Detentar el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal objeto de concesión durante el plazo de duración de la misma. 2.- La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.- A) DERECHOS.- 1.- Fiscalizar la utilización del dominio público por parte del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida utilización, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión. 2.- Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera incurrido. 3.- Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario. 4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. B) OBLIGACIONES.- 1.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar pacíficamente la concesión. 2.-Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o funcionamiento. VII- PLAZO DE LA CONCESIÓN.- La duración de la concesión será de diez años, computándose el inicio de dicho plazo conforme a lo señalado en el aptdo. 4.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho plazo podrá ser objeto de una única prórroga por plazo de cinco años, por mutuo acuerdo entre las partes. Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de 15 días hábiles siguientes al término de la misma. VIII.- CANON Y TIPO DE LICITACION.- El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento será de /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (19.324,50 €) anuales, correspondiente a la totalidad de la superficie objeto de utilización privativa. El cálculo de este canon mínimo se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza fiscal núm. 23 del Ayuntamiento de Calatayud, reguladora de la tasa por utilización privativa o uso especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y no será objeto de reducción o bonificación alguna. Esta cantidad constituye la cuantía mínima del canon anual, en base a la cual los licitadores presentarán sus ofertas, quedando el precio del canon anual definitivamente fijado por la oferta que resulte adjudicataria. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5º de la LPAP y en el artículo 24, apartado 1º b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, etc), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, etc.) como consecuencia de su instalación que no se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto. El devengo del canon se producirá en el mismo ejercicio en el que comienza la ocupación, debiéndose proceder al abono de la primera anualidad antes de la formalización de la concesión con carácter previo al inicio de la actividad. El canon correspondiente a las anualidades sucesivas se abonará previa la notificación por la Unidad de Rentas del correspondiente documento cobratorio. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe del canon, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias que, en relación con el negocio concesional, se establecen en este Pliego. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD IX.-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.- A) Garantía provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 600 € correspondiente al 2% de las inversiones a realizar (estimación de obra civil), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 3º del REBASO. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de la concesión. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como concesionario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional o, en su caso, del importe correspondiente a la misma sobre la garantía definitiva y a su ingreso en la Tesorería Municipal. A estos efectos, el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. B) Garantía definitiva: El adjudicatario de la concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir una garantía definitiva por importe de 1.200 € correspondiente al 4% de las inversiones a realizar (estimación de obra civil), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 1º del REBASO. El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido el requerimiento de presentación de la documentación necesaria para la adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya desarrollado satisfactoriamente el objeto la concesión y, en su caso, producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare la resolución de ésta sin culpa del concesionario. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD La garantía definitiva responderá de las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo. b) De las sanciones impuestas al contratista conforme a lo establecido en este Pliego. c) De los daños causados al dominio público objeto de concesión, así como de los restantes perjuicios que pudieran causarse a la Administración. d) Del impago del canon establecido. e) De la obligación de restitución a su estado primitivo del dominio público objeto de utilización, a la finalización de la concesión. C) Forma de las garantías: En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 108, 112 y 113 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal. D) Poderes en avales y seguros de caución: Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyen como garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Calatayud. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y singular procedimiento, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. Se advierte, a los efectos señalados en los párrafos precedentes que no será válido el bastanteo de poderes realizado por un servicio jurídico diferente al de la administración contratante. En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD X.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. 1.- Capacidad: Podrán optar al procedimiento de otorgamiento de la concesión demanial las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAP. Las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto deberán nombrar un representante único, pero no será necesaria su formalización en escritura pública hasta que no se le adjudique la concesión en su caso. 2. Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe no inferior a una vez y media el importe de las inversiones a realizar. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3.- Solvencia técnica o profesional: Experiencia en la instalación y explotación de, al menos, 50 cargadores para vehículos eléctricos ubicados en vía pública o en otros terrenos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La concurrencia los requisitos de solvencia técnica o profesional se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. 4.- Acumulación de características y acreditación de solvencia mediante medios externos: Resultarán de aplicación las previsiones de la legislación de contratación del sector público respecto de la acumulación de características de Uniones Temporales de Empresarios y acreditación de solvencia mediante medios externos. Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la concesión. XI.- REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Calatayud alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso de coincidir el último día en sábado o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de los servicios de licitación electrónica de la PLACSP (Plataforma de Contratos del Sector Público: https://contrataciondelestado.es). La utilización de estos servicios supone: - La preparación, firma y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. La firma del sobre implica la de los documentos que en el mismo se contienen. - La custodia electrónica de ofertas por el sistema. - La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Para participar en esta licitación los licitadores interesados deberán registrarse, en el supuesto que no lo estén, en la PLACSP (Plataforma de Contratos del Sector Público) cumplimentando tanto los datos básicos como los adicionales. Ver “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD para Empresas (Guía del Operador Económico)” que encontrarán en la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” (disponible en la anterior dirección electrónica) se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que arrancará en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas por los medios descritos. Las ofertas deberán enviarse a través de la «Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas» antes de la hora y fecha indicadas en el anuncio de licitación publicado en la PLACSP (Plataforma de Contratos del Sector Público). No se admitirán aquellas ofertas que incumplan esta obligación. XII.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones constarán de TRES ARCHIVOS ELECTRÓNICOS 1, 2 y 3. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego de condiciones. SOBRE NÚM. 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de requisitos previos para participar en este procedimiento. Declaración responsable conforme al modelo anexo, respecto de ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, no estar incurso en prohibición de contratar alguna y reunir los requisitos específicos de la licitación. El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá asegurarse de que reúne los requisitos exigidos en este Pliego, y ausencia de prohibiciones de contratar recogidas en el art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD b) Compromiso de constitución de uniones temporales de empresas. Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el art. 69.3 de la LCSP, en el que constarán los siguientes extremos: - Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen. - La participación de cada uno. - El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. - El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. c) Acreditación de la constitución de la garantía provisional en los términos previstos en la cláusula IX A). SOBRE NÚM.2.- DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN CON CRITERIOS SUBJETIVOS DE EVALUACIÓN PREVIA . La proposición a formular por los licitadores deberá contener necesariamente en el sobre 2 la documentación que, a continuación, se detalla: 1.- Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de recarga, con el contenido siguiente: a) Acreditación de la existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e interoperable con los cargadores a instalar en la concesión. b) Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño. c) Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del sistema. d) Asistencia urgente para la resolución de incidencias. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD e) Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de recarga, respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados correspondiente. 2.- Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga, con el contenido siguiente: a) Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga. b) Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS. 3.- Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga. En caso de que la documentación aportada por el licitador sea incompleta y/o no permita determinar los parámetros indicados, no se efectuará requerimiento alguno de subsanación a fin de garantizar el secreto de las proposiciones, asignándose 0 puntos como valoración del apartado correspondiente. Esto no obstante, en el caso de la documentación a que se refiere el apartado 1 a), prevista como condición de calidad mínima, se efectuará requerimiento de subsanación por un plazo de 3 días hábiles, salvo que de la restante documentación contenida en la proposición se desprenda el incumplimiento de la misma. En caso de que de la documentación aportada se desprenda la inadecuación de la proposición a las exigencias contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas se procederá al rechazo de la proposición. Serán rechazados los licitadores que en este sobre núm. 2 incluyan cualquier dato o documentación correspondiente a los criterios de valoración que deban ser incluidos necesariamente en el sobres núm. 3. SOBRE NÚM.3 .- DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN OBJETIVA DE EVALUACIÓN POSTERIOR . Se incluirá la oferta de canon anual a abonar al Ayuntamiento conforme al Modelo de Proposición económica que figura como anexo a este Pliego. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD XIII.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL. 1.- CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA 1.- Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de recarga: Hasta 26 puntos. a) Acreditación de la existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e interoperable con los cargadores a instalar en la concesión. La acreditación de esta circunstancia tiene la naturaleza de requisito mínimo de calidad, por lo que no se asignará puntuación alguna por la misma, siendo rechazadas las proposiciones que no cumplan con esta condición. b) Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño: hasta 8 puntos. La asignación de puntuación en este apartado se efectuará en función de la viabilidad de la planificación, la reducción de los plazos previstos, así como la mayor calidad, funcionalidad y estética de las soluciones técnicas, elementos, características constructivas, materiales y diseño. c) Mayor adecuación y calidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del sistema: hasta 8 puntos. d) Mayor calidad y adecuación del servicio de asistencia urgente para la resolución de incidencias: hasta 8 puntos. e) Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de recarga, respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados correspondiente: hasta 2 puntos. 2.- Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga: hasta 16 puntos. a) Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga: hasta 8 puntos. b) Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS: hasta 8 puntos. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 3.- Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga: hasta 8 puntos.  Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo: hasta 8 puntos. 2.- CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR. Mayor canon ofertado: 50 puntos Para la valoración de este criterio se aplicará la fórmula que a continuación se indica. Se valorará 1 punto o fracción por cada 77 € que se incremente el tipo base de licitación indicado en la cláusula segunda. En caso de que alguna oferta incluya un alza superior a 3.850 € se ponderará la puntuación obtenida por el resto de las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: β - T1 X=--------------x 50 α - T1 Siendo: X: Puntuación de la Oferta que se valora. T1: Canon mínimo. α : oferta más alta. β: oferta que se valora. XIV.- MESA DE LA CONCESIÓN DEMANIAL. APERTURA Y VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La Mesa de la concesión demanial estará integrada por los miembros determinados mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia. Su composición será objeto de publicación en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La Mesa, en la fecha y hora publicada previamente en el Perfil de Contratante, procederá a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre núm. 1, y si observare defectos subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Se considerará subsanable la falta de acreditación de las condiciones establecidas pero no la manifiesta /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD carencia de las mismas. En particular, no será subsanable la falta de constitución de la garantía provisional dentro del plazo de presentación de proposiciones. Una vez transcurrido el plazo concedido, la Mesa procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de los candidatos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones anteriores, la Mesa procederá a la apertura de los archivos correspondientes al Sobre núm. 2 que contienen la documentación técnica para la valoración de criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. Para la valoración de los criterios correspondientes a este sobre, la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que consideren precisos. Una vez publicada la valoración de los criterios correspondientes al sobre núm. 2, la Mesa procederá a la apertura del archivo/sobre 3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada, sin que pueda ser objeto de subsanación. La Mesa podrá solicitar a los candidatos aclaración sobre las proposiciones presentadas o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. Todo ello en los términos establecidos en la cláusula XII. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente. En caso de empate en la puntuación entre dos o más candidatos se adjudicará la concesión al candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios establecidos la cláusula XIII por el orden de subcriterios establecido en la misma. Si el empate persiste, se resolverá por sorteo. A la vista de las valoraciones efectuadas la Mesa propondrá a la Alcaldía- Presidencia que se efectúe requerimiento al licitador que hubiera obtenido una mayor puntuación, de acuerdo con los criterio de adjudicación establecidos, para que presente la documentación precisa para el otorgamiento de la concesión demanial. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD XV.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL. La Alcaldía-Presidencia requerirá al candidato propuesto para que, en plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente presente la documentación siguiente: a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente. b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Datos de la persona que ostenta la representación del licitador. En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera una sociedad mercantil el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD d) Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional en los términos establecidos en la cláusula X. e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias: - Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Calatayud. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en los términos previstos en la cláusula IX B) En el caso en que, presentada esta documentación dentro de plazo, se observare algún defecto u omisión subsanable, se requerirá al candidato para proceda a completar la documentación preceptiva en plazo de 3 días hábiles. No tendrá la consideración de defecto u omisión subsanable la falta de presentación de documentación alguna dentro del plazo concedido, procediéndose de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente. En caso de que el candidato no hubiera presentado la documentación dentro de los plazos concedidos se procederá a recabar la misma documentación al candidato siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas proposiciones. El Ayuntamiento podrá requerir a los candidatos que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de otorgar la concesión demanial. Una vez presentada la documentación requerida se procederá al otorgamiento de la correspondiente concesión demanial. XVI.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se perfeccionará con su formalización, debiendo realizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el licitador podrá solicitar que la concesión se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice la concesión, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En caso de que no pueda formalizarse la concesión por causa imputable al adjudicatario se procederá a ejecutar la garantía definitiva en el porcentaje establecido para la garantía provisional. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Previamente a la formalización de la concesión deberá procederse al pago del canon correspondiente a la primera anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula VIII. XVII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título X de la LPAP. 1.- Infracciones leves: Serán las tipificadas en el artículo 192.3 de la LPAP. En particular, se considerará que concurren los tipos de infracción previstos en el artículo 192.3 c) d) y e), de dicho texto legal, entre otros, en los supuestos siguientes: a) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad, salvo que constituya infracción grave o muy grave, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades en las que se pueda incurrir. b) El incumplimiento de las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento. c) El incumplimiento de los compromisos relativos a los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo ofertados por el concesionario, salvo que constituya infracción grave. 2.- Infracciones graves: Serán las previstas en el artículo 192.2 de la LPAP. En particular, se considerará que el uso no se ajusta al contenido de la autorización a los efectos del tipo previsto en la letra e) del referido precepto, entre otros, en los supuestos siguientes: a) El incumplimiento de los compromisos contenidos en la proposición del concesionario, salvo que constituya infracción leve. b) El retraso en la ejecución de las obras necesarias para la utilización privativa del dominio público, salvo que el mismo obedezca a causas no imputables al concesionario, debidamente acreditadas. c) La falta de funcionamiento de los elementos que integran las estaciones de recarga, por plazo superior a 24 horas. d) Las actuaciones que impliquen incumplimiento de las condiciones de /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD seguridad de las instalaciones o generen riesgo para los ciudadanos. f) La falta de pago o renovación de las pólizas indicadas en el presente pliego. h) Destinar la superficie objeto de concesión a usos distintos a los autorizados. i) Cualquier incumplimiento de las condiciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o de este Pliego de Condiciones, salvo que estuviera tipificada como leve o muy grave. 3.- Infracciones muy graves: Serán las tipificadas en el artículo 192.1 de la LPAP. Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción. La comisión de cualquier otro incumplimiento previsto en la legislación del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las Ordenanzas del Ayuntamiento de Calatayud llevará aparejada la imposición de la sanción que en dicha normativa se establezca. La comisión de las infracciones previstas anteriormente dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 193 de la LPAP o, en el supuesto previsto en el apartado anterior, de las tipificadas en la legislación sectorial o en las ordenanzas municipales aplicables. XVIII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Para la imposición de sanciones, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sí como en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que no resulte incompatible con el texto legal anterior. El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Las multas coercitivas que se impongan para la ejecución forzosa no podrán superar el 20% de la sanción impuesta o de la obligación contraída por responsabilidades, pudiendo reiterarse transcurridos ocho días. Las previsiones incluidas en este punto únicamente serán de aplicación para los incumplimientos de la LPAP. En los demás casos, el procedimiento para la imposición de sanciones, así como su ejecución, incluyendo la exigibilidad de multas coercitivas, se regirá por la legislación y ordenanzas municipales que resulten de aplicación. XIX.- TRANSMISION.- La transmisión de los derechos del concesionario sólo será posible en los supuestos previstos en el artículo 98 de la LPAP. XX.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS QUE SURJAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. Las incidencias que surjan entre la Administración y el concesionario durante la vigencia de la concesión por diferencias en la interpretación sus cláusulas, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá, preceptivamente, las actuaciones siguientes: a) Propuesta de la Administración o petición del titular de la autorización demanial. b) Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de diez días hábiles. c) Resolución motivada del órgano municipal competente y notificación al concesionario. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la suspensión del plazo de vigencia de la concesión. XXI.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de LPAP, así como en este Pliego de Condiciones, la concesión demanial se extinguirá por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o extinción de la personalidad jurídica. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo. d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización, por motivos de interés público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la LPAP. e) Mutuo acuerdo. f) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. f) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP. 2.- Son, igualmente, causas extinción de la autorización expresamente previstas en este Pliego: a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la legislación de contratación del Sector Público. e) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad permanente de utilizar el dominio público objeto de autorización. f) El abandono o renuncia unilateral del titular de la autorización. Se entenderá por abandono la falta de explotación de las instalaciones implantadas sobre el dominio público por un plazo continuado de quince días naturales. h) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento por parte del concesionario, no previsto en los apartados anteriores, calificable como infracción grave o muy grave de acuerdo con lo establecido en este Pliego. La extinción de la autorización deberá ser acordará por el órgano competente, de oficio o a instancia del titular, previa la tramitación del procedimiento previsto en la cláusula XX de este Pliego y el cumplimento de los correspondientes requisitos legales. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD XXII.- APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concurrencia de alguna de las causas previstas en la cláusula XXI.1 producirá, en todo caso, la extinción de la autorización, con las especialidades que a continuación se indican. En caso de fallecimiento del concesionario individual, el órgano competente podrá acordar la continuación de la relación jurídico-administrativa con sus herederos o sucesores en función de su solvencia y no concurrencia de prohibiciones para contratar. El fallecimiento del concesionario individual deberá comunicarse al órgano competente en el plazo de dos meses. En el plazo de los treinta días siguientes deberá presentarse la documentación acreditativa del hecho causante de acuerdo con la legislación civil. La extinción de la personalidad jurídica del concesionario, deberá ser comunicada al órgano competente en el plazo de dos meses. En los treinta días siguientes, deberá presentarse copia simple de la escritura de disolución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o documentación que se exija de conformidad con la legislación reguladora de la materia. El órgano competente, acordará la continuación de la autorización, en el caso de que exista otra persona jurídica que suceda a aquélla, en función de su capacidad, solvencia y no concurrencia de prohibiciones para contratar. La fusión, absorción o escisión de sociedades, no producirán la extinción de la autorización siempre que exista la previa conformidad del órgano competente a las mismas. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado XXI.2, faculta al órgano competente a extinguir la autorización a excepción de la declaración de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, que dará lugar a extinción de ésta en todo caso. Mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente decidirá si continúa la concesión, siempre y cuando el usuario prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. Igualmente dará lugar a extinción automática de la concesión, la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la legislación de contratación del Sector Público. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 32 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD XXIII.- RESTITUCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO OBJETO DE OCUPACIÓN. A la extinción, por cualquier causa, de la concesión demanial el concesionario deberá restituir el dominio público objeto de utilización a su estado primitivo, en plazo de quince días hábiles, salvo que el Ayuntamiento procediera al otorgamiento de una nueva concesión demanial, compatible con las instalaciones fijas implantadas, y así se acordara por todas las partes interesadas, conforme a las condiciones fijadas, en su caso, en las condiciones de la futura concesión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LPAP y 64 del REBASO, el órgano competente podrá desahuciar en vía administrativa al concesionario una vez extinguido su título. Los gastos que ocasione el desalojo y restitución del dominio público serán a cargo del usuario, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio. XXIV.- RECURSOS. Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. Dichos actos podrán igualmente ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Calatayud, a fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL Fdo. Sergio Diego García DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 42 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ y domicilio fiscal ..................................... ……………………… ………………………….… en............................calle...................................................................................nú mero.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones se exigen para el OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CALATAYUD (ZARAGOZA). DECLARA bajo su responsabilidad: - Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica y demás requisitos específicos de la licitación y que no está incurso en prohibición de contratar alguna. Fecha y firma del licitador. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 52 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….en............................calle................................................... ................................número.....................enterado del procedimiento para el OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CALATAYUD (ZARAGOZA) formula la siguiente oferta CANON: Todo ello de acuerdo con las condiciones contenidas en el Pliego de Condiciones que rige la referida concesión demanial, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Fecha y firma del licitador. /se.acinortceledes.duyatalac//:sptth :nóicacifireV | 5HJ3TLEAZ59TMHNX3WKA5PZA7 :nóicadilaV .dóC 62 ed 62 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD