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Pliego Técnico
Ver licitación
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## MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
## CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, O.A.
CLAVE: M1.610-005/0711
Nº DE EXPEDIENTE: 128/25/SG/PA/SE
| TIPO: | REF. CRONOLÓGICA: JUNIO 2025 |
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CLASE:
CONCESIÓN DEMANIAL
TÍTULO BÁSICO:
CONCESIÓN DEMANIAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, SOBRE UNA FINCA RÚSTICA, DENOMINADA 'FINCA CHA', EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BÓVEDA (LUGO)
| PROVINCIAS | LUGO |
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| T. MUNICIPAL | BÓVEDA |
AUTOR:
EMILIO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
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## DOCUMENTO 1: MEMORIA
1. ANTECEDENTES.
2. OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN.
3. NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA CONCESIONAL.
5. NORMATIVA APLICABLE.
6. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
7. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
8. CANON CONCESIONAL.
## DOCUMENTO 2: PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONCURSO
## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
2. NORMATIVA APLICABLE.
3. RÉGIMEN ECONÓMICO.
4. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
## CAPÍTULO II. LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN
5. PROCEDIMIENTO.
6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
8. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES.
9. ÓRGANO DE ASISTENCIA PARA LA CONCESIÓN: LA MESA DE LICITACIÓN.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
12. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
## CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO
13. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
14. MEJORAS.
15. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
16. RÉGIMEN SANCIONADOR.
17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
18. TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
19. REVISIÓN DE LA CONCESIÓN.
20. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
21. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
22. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
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## ANEXO I: FINCA CHA: PLANOS, SUPERFICIE, CONSTRUCCIONES Y CERRAMIENTO
PLANO 1. FINCA.
PLANO 2. CAMINOS.
PLANO 3. ZONA DE PLANTACIÓN.
PLANO 4. CIERRES.
PLANO 5. ACEQUIAS Y CANALES.
ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III: PLAN DE EXPLOTACIÓN
ANEXO IV: CANON, PLAN DE INVERSIONES Y OTROS CRITERIOS
FIRMANTE(1) : EMILIO DOMÍNGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/03/2026 14:01 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 10/03/2026 14:01
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## DOCUMENTO 1: MEMORIA.
## 1. ANTECEDENTES .
Las fincas situadas en el paraje 'Cha' fueron objeto de expropiación por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte, en expediente iniciado en el año 1971, con motivo de las obras del 'Proyecto del Canal de Bóveda y Camino de Servicio'. La ocupación de los terrenos se realizó el 26 de enero de 1972, según consta en la correspondiente acta levantada al efecto. Las fincas resultantes figuran inscritas en el Registro de la Propiedad, a nombre del extinto Organismo de cuenca, desde el año 1978.
La finalidad de la expropiación fue la creación de un centro de ensayos y experiencias para la agricultura, que sirviera de orientación a las personas agricultoras para la experimentación con cultivos, métodos de laboreo sistemas de riego y actuaciones semejantes. Las obras, que comenzaron en 1972, duraron varios años, al tiempo que se fue poniendo en explotación la finca, lo que se llevó a cabo durante varios ejercicios. Parte de las fincas inicialmente expropiadas fueron objeto de concentración parcelaria, Sector 1 Bb Norte- Valle de Lemos, atribuyéndosele a la Confederación Hidrográfica del Norte las fincas de remplazo números 756, 766, 900 y 970.
Por el tiempo transcurrido desde la expropiación, así como por haberse destinado a la finalidad para la que se expropió, no cabe el ejercicio del derecho a la reversión, como así se ha puesto de manifiesto en informe de la Abogacía del Estado.
Mediante el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se creó la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS), a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la extinta Confederación Hidrográfica del Norte, en el ámbito territorial de la parte del Estado Español de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.
## 2. OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN.
Dada la superficie y morfología de la finca, al ser llana, y por estar toda ella dominada por los canales de regadío del Val de Lemos, se considera muy apropiada para su explotación agraria, lo que ya constituyó su destino inicial, a modo de actividad experimental. Una vez abandonada la actividad por parte de la CHMS, este Organismo de cuenca pretende que dicha finca se continúe explotando, poniendo en valor e incrementando, de ese modo, la producción agropecuaria de la comarca.
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Con la finalidad de conseguir este objetivo, en el año 2014 se convocó un concurso público para otorgar la concesión de explotación del bien a personas agricultoras profesionales. Ahora, una vez finalizado el periodo de 10 años establecido para dicha concesión, se pretende iniciar un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar una nueva concesión.
## 3. NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN.
La finca Cha está integrada por un conjunto de parcelas (todas ellas constan en el plano incluido como anexo I en el pliego de condiciones del concurso), que fueron adquiridas por la CHMS, O.A. a través de expropiación. Tiene, por tanto, naturaleza jurídica demanial ya que, con la expropiación, se entiende implícita la afectación; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), en relación con los artículos 5 y 15.b) de tal disposición.
En consecuencia, su explotación deberá regirse por lo dispuesto en los artículos 84 a 104 de la precitada LPAP, así como por lo dispuesto en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
## 4. JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA CONCESIONAL.
La explotación de la finca se realizará a través de una concesión administrativa, figura apropiada para su gestión dada la naturaleza demanial del bien, otorgando el aprovechamiento privativo de las tierras por un periodo de 10 años, sin posibilidad de prórroga.
## 5. NORMATIVA APLICABLE.
- a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Estas normas regirán tanto la explotación del bien como el procedimiento para otorgar la concesión.
- b) En lo relativo al procedimiento del concurso en régimen de concurrencia competitiva y, en lo no previsto en las normas expresadas en el apartado a), será de aplicación lo establecido para el procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada regulado en los artículos 156 y siguientes, de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
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FIRMANTE(1) : EMILIO DOMÍNGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/03/2026 14:01 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 10/03/2026 14:01
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- c) El concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para la Administración concedente.
## 6. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
La competencia para la aprobación de condiciones generales para autorizaciones y concesiones es de la persona titular del Ministerio de Hacienda según lo dispuesto en el artículo 91.1 de la LPAP.
En defecto de las mismas, como es el caso, la competencia recae en la persona titular del departamento al que están afectos los bienes o del que dependan los organismos públicos que sean sus titulares o los tengan adscritos (artículo 91.2., LPAP). Por ello, el órgano competente para aprobar el pliego de condiciones que regirá esta concesión es la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Aprobación que, en todo caso, requerirá informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda.
Esta competencia está delegada en la Directora General del Agua, al amparo de lo establecido en la Disposición Octava de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Respecto a la competencia para convocar el concurso público y para el posterior otorgamiento de la concesión demanial, corresponde al Presidente de la CHMS al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 LPAP.
El procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la concesión demanial es el previsto en los artículos 91 y siguientes de la LPAP y en su Reglamento de desarrollo (artículos 83 y siguientes) y, en lo no dispuesto en dichas normas se aplicará con carácter supletorio la LCSP.
## 7. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La concesión se otorgará por un plazo de diez años sin posibilidad de prórroga. El plazo de concesión comenzará a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
No obstante, finalizado el plazo de la concesión, el concesionario podrá solicitar continuar explotando la finca hasta la recolección de la cosecha del año agrícola en que aquélla expire, debiendo abonar la parte proporcional del canon por la fracción de año que continúe, transitoriamente, con la explotación.
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## 8. CANON CONCESIONAL.
La concesión estará sujeta a contraprestación, de acuerdo con el art. 93 LPAP.
Dicha contraprestación consistirá en un canon que se fijará partiendo de un mínimo de 6.072,00 euros, siendo la cuantía definitiva a abonar aquella que el licitador que resulte adjudicatario del concurso haya propuesto en su oferta.
Para el cálculo del canon mínimo se han tomado como referencia los datos publicados anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Encuesta de Cánones de Arrendamiento Rústico, siendo la última publicada la correspondiente al año 2023. En consideración al estado actual de la finca, y teniendo en cuenta el rendimiento neto teórico del inmueble, sobre el importe resultante (265,1 €/ha) se ha aplicado una reducción del 25 por ciento.
## DOCUMENTO 2: PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONCURSO
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DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE CONCESIÓN DEMANIAL POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL EN LA FINCA RÚSTICA DENOMINADA 'FINCA CHA', EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BÓVEDA (LUGO) PARA EL APROVECHAMIENTO AGRARIO
## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
Constituye el objeto del presente pliego la explotación agropecuaria, en régimen de concesión administrativa, de una finca denominada Cha, ubicada en el municipio de Bóveda, provincia de Lugo, y con una extensión de 30,5433 hectáreas.
Toda la finca se encuentra dominada por el sistema de regadío del Val de Lemos y es regable.
Como anexo I al presente pliego se adjunta un plano de la finca, con las referencias de las unidades catastrales que la integran.
## 2. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
Conforme a lo dispuesto en el art. 93 de la LPAP, el otorgamiento de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia, mediante licitación pública, atendiendo a una pluralidad de criterios. El procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 96 del mismo texto legal y, en lo no previsto en la legislación patrimonial y siempre que no se oponga a ella, se aplicará con carácter supletorio, en cuanto a la publicidad y licitación y con la finalidad de garantizar la concurrencia, la normativa reguladora del procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada previsto en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
La concesión no implica la cesión de la titularidad del dominio público que corresponde al Estado, ni de las facultades inherentes a la misma y se entiende otorgada salvo los derechos prexistentes y sin perjuicio de tercero.
Los terrenos sobre los que recae el aprovechamiento objeto de la concesión conservarán su calificación jurídica originaria, esto es, bienes de dominio público de titularidad estatal adscritos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (CHMS, en adelante) sin que pueda concertarse ningún tipo de cesión de dominio sobre los mismos.
CORREO ELECTRÓNICO
bzn-dgasec@miteco.es
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026
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## 3. RÉGIMEN ECONÓMICO
## 3.1. Canon concesional
La presente concesión queda sujeta al pago de un canon anual, que tiene naturaleza tributaria.
La cuantía del canon será la propuesta, en su oferta económica, por el licitador que resulte adjudicatario, y se actualizará cada año de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las tasas estatales.
El canon mínimo a ofertar es de 6.072,00 €.
La CHMS notificará al concesionario el documento de liquidación del canon anual al inicio de cada periodo, y para su exacción serán de aplicación las disposiciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Considerando la inversión inicial necesaria para la puesta en marcha de la explotación agraria objeto del presente contrato, se establece un periodo de carencia de 12 meses que empezará a contar desde el día siguiente a la fecha de otorgamiento de la concesión.
Durante este periodo de carencia, no se exigirá el pago del canon.
Transcurrido el periodo de carencia, el arrendatario comenzará a abonar la renta pactada en las condiciones establecidas en la presente cláusula, incluyendo la correspondiente actualización, en su caso.
## 3.2. Tributos y otras cargas
Serán de cuenta del concesionario todos los gastos de conservación y mantenimiento, los impuestos, en particular el IBI, tasas y demás tributos y cargas, tanto de origen estatal como autonómico o local, que graven el aprovechamiento objeto de la concesión y, en su caso, los terrenos sobre los que recaigan.
Si por razón de gestión del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) tuviera que ser abonado por la CHMS, ésta repercutirá su importe íntegro al concesionario.
El concesionario deberá abonar a la CHMS el importe del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua que corresponden a la finca al estar situada en la zona regable del Val de Lemos.
La explotación de la concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario.
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## 4. PLAZO DE LA CONCESIÓN
La concesión demanial objeto del presente Pliego se otorgará por un plazo de diez años, sin posibilidad de prórroga. El plazo de concesión comenzará a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
No obstante, finalizado el plazo de la concesión, el concesionario podrá continuar explotando la finca hasta la recolección de la cosecha del año agrícola en que aquélla expire, debiendo abonar la parte proporcional del canon por la fracción de año que continúe, transitoriamente, con la explotación.
## CAPÍTULO II. LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN
## 5. PROCEDIMIENTO
Al amparo de lo establecido en el artículo 96 LPAP, la concesión se otorgará en régimen de concurrencia, con convocatoria pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en el perfil del contratante de la propia CHMS, otorgando un plazo de, al menos, 30 días hábiles para la presentación de ofertas por los interesados.
La resolución del expediente ha de producirse en el plazo de seis meses desde la publicación del anuncio en el BOE. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
## 6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Podrán participar en el concurso de adjudicación todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, ni en causa de incompatibilidad establecida por la ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:
- -Personas físicas: Tener, al menos, 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes y estar comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena.
- -Personas jurídicas: deberán incluir entre su objeto social el ejercicio de la actividad agrícola o ganadera.
- -Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
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- -Presentar un plan de explotación conforme con los usos permitidos en el apartado 13 de este pliego. A estos efectos deberán presentar cumplimentado el anexo III.
## 7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
## 7.1. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de como mínimo 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la resolución por la que se inicia el procedimiento.
## 7.2. Forma de presentación
Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público ( http://www.contrataciondelestado.es ).
Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo las oficinas de asistencia en materia de registro de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. Dichas oficinas están ubicadas en las siguientes direcciones:
- -Rúa Curros Enríquez, nº 4- 2º, 32003 OURENSE.
- -Rúa Progreso, nº 6, 32003 OURENSE.
- -Ronda da Muralla, 131, 2º, 27071 LUGO.
- -La Pinguela, s/n, 27400 MONFORTE DE LEMOS (LUGO)
- -Poblado del Embalse de Bárcena, 24401 PONFERRADA (LEÓN)
Igualmente, las solicitudes de las personas físicas podrán ser enviadas por correo postal certificado, debiendo el solicitante justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al Servicio de Contratación la remisión de la misma mediante correo electrónico a la dirección contratacion@chminosil.es, adjuntado el justificante de envío emitido por la oficina de Correos.
Sin la concurrencia de estos requisitos, la solicitud no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio o invitación.
Para la presentación de ofertas por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público ( http://www.contrataciondelestado.es ). Deberán seguir el siguiente procedimiento:
Seleccionar la presente licitación electrónica en 'Mis licitaciones' , siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación
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se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación.
La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para resolución de cualquier incidencia técnica que pudieran experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente: licitacionE@hacienda.gob.es
La Herramienta establece una serie de limitaciones en cuanto a la documentación que se adjunta en la misma tanto individual como globalmente considerada.
La Herramienta hace uso de la solución @firma para la firma de documentos. @firma no puede firmar documentos que superen los 8 MB. Si usted sube un documento que tenga un tamaño mayor, se mostrará la pantalla de la Ilustración: Se ha superado el tamaño máximo de archivo.
Para reducir el tamaño de los documentos individuales, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- -Generalmente, se suelen insertar imágenes sin estar comprimidas, en alta resolución. Por favor, reduzca la resolución de las imágenes de manera que se puedan generar documentos con la misma información y menor tamaño.
- -Si el pliego no lo exige, no suba documentación firmada por medios externos a la PLACSP.
- -En ningún caso imprima un documento electrónico para luego digitalizarlo con el sólo propósito de insertar una firma manuscrita o electrónica. Si le exigen que el documento vaya firmado por medios ajenos a la PLACSP, emplee Autofirma o algún otro dispositivo electrónico para firma electrónica.
- -Recuerde que, aunque vea una sola entrada para subir documentos, puede anexar más de uno. Puede partir la oferta de tal modo que no se superen los 8 MB por trozo, firmando cada uno de ellos.
NOTA: les rogamos que realicen los pasos anteriores y tengan presente que, al igual que en el resto de las aplicaciones en las que existe subida de documentos, es preciso imponer limitaciones en este sentido.
También existe una limitación en la capacidad que tiene la tecnología de Java para gestionar la documentación que se anexa en la Herramienta y que provoca que la suma total de la oferta no pueda sobrepasar un determinado tamaño. Estos valores son orientativos, pero puede ocurrir que, en determinados casos, no pueda ni siquiera gestionar un tamaño total algo inferior a los valores que se establecen.
- -Si se está utilizando una versión de Java de 32 bits: Procure que el conjunto de ficheros que componen su oferta no sobrepase los 27 MB.
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026
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- -Si se está utilizando una versión de Java de 64 bits: Procure que el conjunto de ficheros que componen su oferta no sobrepase los 38 MB.
Si el tamaño de su oferta no se acerca a estos límites y aun así experimenta incidencias que le impiden firmar documentos, desplegar opciones de menú, etc. le rogamos que contacte de manera inmediata con nuestro servicio de soporte licitacionE@hacienda.gob.es
En cualquier caso, recuerde que NUESTRA RECOMENDACIÓN es que actualice la versión de su máquina virtual java de 32 a 64 bits.
NOTA: Para comprobar la capacidad de memoria de su máquina virtual Java y tener mayor información sobre el tamaño de la oferta, se han añadido una funcionalidad a la Herramienta, que permite conocer detalles técnicos de su equipo local, como la memoria de la máquina virtual Java disponible, y el tamaño que ocupa cada sobre.
## 8. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES
## 8.1. Sobre (o ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 1 (incluirá la siguiente documentación):
- -Declaración responsable (Anexo II).
- -Compromiso de constitución de unión temporal de empresas (UTE), en su caso.
- -Plan de explotación conforme con los usos permitidos (Anexo III)
- -Declaración de sometimiento a los jueces y tribunales españoles de los empresarios extranjeros (Incluida en Anexo II).
## 8.2. Sobre (o ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 2 (incluirá la siguiente documentación):
Proposición económica y resto de criterios evaluables mediante fórmulas (Anexo IV).
## 9. ÓRGANO DE ASISTENCIA PARA LA CONCESIÓN: LA MESA DE LICITACIÓN.
La mesa se constituirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sus funciones y normas de actuación serán las previstas en la normativa de contratos del sector público.
Estará compuesta por cinco miembros:
Presidente: El Secretario General de la CHMS.
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## Vocales:
- -Una persona representante de la Intervención Delegada del Organismo.
- -Una persona representante de la Abogacía del Estado.
- -Dos vocales más en representación de la CHMS.
Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria del Servicio de Contratación.
Corresponderá al Presidente del Organismo designar a las personas que actúen como vocales en representación de la CHMS, a la persona funcionaria que actúe como Secretaria, así como a sus suplentes y, en su caso, a la persona suplente de quien ejerza la Presidencia. La designación habrá de efectuarse con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones en los términos establecidos en la LCSP.
## 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las ofertas se utilizará como criterio el importe del canon anual que oferten los licitadores (partiendo de un mínimo de 6.072,00) y el plan de inversiones, de acuerdo a lo siguiente:
## A) CANON : 55%
El importe del canon anual ofertado se valorará hasta un máximo de 55 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
## V= 55 P/Pm
Siendo:
55= Puntuación máxima que puede otorgarse a este criterio.
V= Valor de los puntos de la oferta.
Pm= Precio de la oferta mayor en euros.
P= Precio de la oferta en euros.
## B) PLAN DE INVERSIONES : 45%.
Se otorgarán un máximo de 45 puntos distribuidos de la siguiente forma:
- -Mejoras en el cerramiento que incluyan el desbroce completo de la vegetación que lo invade, nivelación de los postes existentes, colocación de nuevos postes en sustitución de los deteriorados, que habrá de ser de características similares a estos en cuánto a material y altura total, y colocación de nueva alambrada ( 010 puntos ). Teniendo en cuenta que el cerramiento abarca un total de 1.725 metros lineales, se otorgarán 2 puntos por cada 345 metros de cerramiento
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mejorado hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se valorará el compromiso expreso de ejecución completa de los 3 trabajos indicados (desbroces, nivelación de postes cuándo proceda y sustitución de alambrada).
- -Mejoras en los canales de regadío que discurren por la parcela, que incluya desbroce de sus márgenes y reapertura a una sección de 0,8 x 0,8 m por medios mecánicos ( 0-4 puntos ). Se otorgará 1 punto por cada 342 metros de canales mejorados hasta un máximo de 4 puntos.
- -Cajeado y rasanteo de los caminos interiores marcados en el croquis y extendido y nivelación de una capa de zahorra, que una vez compactada deberá tener un espesor mínimo de 20 cm, ejecutada sobre una base de macadam de 30 cm de espesor. 17 puntos .
- -Mejoras en las instalaciones de las naves consistente en la sustitución de portalones de chapa. 4 puntos .
- -Realizar un desbroce anual de la zona de pinar replantado durante sus primeros 10 años, teniendo en cuenta que deberán respetarse los ejemplares repoblados. 10 puntos .
## 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
## 11.1. Apertura de los sobres y valoración de los criterios
En el lugar y hora señalados en el anuncio, que se publicará en la sede electrónica del Organismo y en el Boletín Oficial del Estado, en acto público, la Mesa constituida al efecto se reunirá para la apertura del Sobre Nº 1 . Se excluirá a aquellos licitadores que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6. No obstante, podrá conceder un plazo, que no podrá ser superior a 5 días, para subsanar las deficiencias observadas.
En el caso de que no fuese necesario requerir a ninguno de los licitadores para subsanación de la documentación presentada en el Sobre Nº 1, en ese mismo acto se procederá a la apertura y valoración de la proposición económica y demás criterios de adjudicación contenidos en el Sobre Nº 2 .
Si, por el contrario, fuese necesario requerir para la subsanación, en el lugar y hora señalados en el anuncio, que se publicará en la sede electrónica del Organismo, en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y, a continuación, a la apertura y valoración de la proposición económica y demás criterios de adjudicación contenidos en el Sobre Nº 2 .
En el mismo acto, podrán rechazarse aquellas proposiciones que se aparten sustancialmente del modelo o comporten error manifiesto.
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## 11.2. Adjudicación
Una vez finalizado el acto o actos de apertura y valoración de las proposiciones, la Mesa requerirá al licitador mejor valorado para que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a dicho requerimiento, aporte la documentación acreditativa.
Todos los documentos aportados serán copias autenticadas. Cuando la autenticación referida sea notarial se ajustará a los requerimientos establecidos para la legalización y legitimación en el Reglamento Notarial. Cuando la autenticación requerida sea administrativa se ajustará a los requisitos exigidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015.
A continuación, se relaciona la documentación que deberá presentar el licitador mejor valorado:
## 1.º Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora:
- a) Las personas físicas acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento equivalente.
- b) La personalidad y capacidad de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
## 2.º Documentos acreditativos de la representación:
Las personas que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otra, presentarán acreditación de la representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartados 3 y 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose acreditada la otorgada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.
La persona designada representante, deberá acreditar su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, equivalente.
## 3.º Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:
- -Para los licitadores que sean persona física : Informe de vida laboral o certificación de afiliación a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
- -Para los licitadores que sean persona jurídica : Estatutos o documento de constitución de la entidad donde conste el objeto social.
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026
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Tanto para personas físicas como jurídicas, la documentación relacionada en los dos apartados anteriores podrá sustituirse por un certificado de ser titular de una explotación agraria prioritaria, expedido por el órgano competente de la Administración Autonómica correspondiente; en el caso de la Xunta de Galicia, por la persona titular del centro directivo competente en materia de producción agropecuaria.
- -Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- -Justificante de estar dado de alta, referida al ejercicio corriente, en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, así como certificado de la de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
- -Certificado del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad, o justificación de que se trata de una empresa con menos de 50 trabajadores.
- -Acreditación de contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro laboral correspondiente, o justificación de que la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
- -Acreditación el pago del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado.
- -Justificantes del seguro de Responsabilidad Civil exigido en el apartado 15 c) de estos pliegos.
- -La constitución de la garantía definitiva por un importe igual al canon anual ofertado, (emitido por la Caja General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital).
La garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición de: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, O.A. (N.I.F.: Q3200109A) y se prestará en cualquiera de las formas admitidas en la normativa vigente sobre contratos del sector público (metálico, aval o seguro de caución)
La garantía definitiva responderá:
- a) Del exacto cumplimiento de los compromisos y obligaciones del concesionario y de los daños y perjuicios que puedan producirse durante la explotación, bien a la CHMS o a un tercero.
- b) De las multas que puedan imponerse al adjudicatario por incumplimiento del clausulado condicional.
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026
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- c) De cualquier otra responsabilidad en que pueda incurrir el concesionario, tanto en la ejecución de obras en la finca como en relación con terceros con motivo de las mismas, así como en la explotación de la finca objeto de la concesión.
- d) De la no formalización de la concesión por causa imputable a la persona concesionaria.
Una vez aportada la documentación descrita en los párrafos anteriores, se remitirá un requerimiento al solicitante propuesto como adjudicatario para que firme el condicionado de la concesión demanial y lo remita al servicio de contratación de la CHMS, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación del requerimiento.
En el caso de no aportar la documentación requerida o no firmar el condicionado de la concesión, no se llevará a cabo el otorgamiento de la concesión, que recaerá en el solicitante que obtuviera la siguiente mayor puntuación. Este mismo procedimiento se sucederá con cada proposición de adjudicación.
Presentada la documentación y cumplidos todos los trámites anteriores la concesión será adjudicada por el Presidente del Organismo de cuenca a favor de quien presentase la proposición más ventajosa entre las admitidas; quien igualmente, podrá declarar desierto el procedimiento si ninguna oferta cumpliera las condiciones o requisitos del presente Pliego.
El acuerdo de adjudicación, que deberá ser motivado, se notificará a todos los licitadores, hayan sido o no admitidos en los sucesivos trámites, y será recurrible potestativamente en reposición ante la Presidencia de la CHMS. Así mismo, será recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
## 12. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se entenderá formalizada, una vez firmado el condicionado por el concesionario, con la resolución de adjudicación dictada por el Presidente de la CHMS.
A estos efectos dicha resolución de adjudicación se notificará al concesionario junto con un ejemplar del condicionado para su custodia.
## CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO.
## 13. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El concesionario estará facultado para explotar los bienes objeto de concesión conforme a su naturaleza y las condiciones del presente pliego durante el periodo de vigencia de la misma, con arreglo al siguiente régimen de usos:
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- -Usos permitidos : se permitirá cualquier cultivo en la finca, como los herbáceos, proteaginosas, oleaginosas, etc. Además de los hortícolas o la floricultura y otros semejantes. También se permitirán los cultivos leñosos, tales como los frutales. Se permite igualmente el uso pecuario del bien para ganadería extensiva.
- -Usos prohibidos : Queda expresamente prohibida la plantación en la finca de especies arbóreas, de crecimiento rápido o lento, para su aprovechamiento maderero o forestal. No estará permitida la ganadería intensiva.
Los usos inicialmente previstos han de acomodarse al plan de explotación de la finca, que el licitador debe incluir con el resto de la documentación (Sobre Nº 1), según lo indicado en el apartado 8.1 del presente Pliego de condiciones. Cualquier modificación ulterior de los mismos habrá de autorizarse, previamente, por la CHMS, a petición de la concesionaria.
La concesión no podrá ser objeto de embargo y los frutos sólo podrán serlo en la parte que exceda del canon que deba ser abonado a la CHMS, con sujeción a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
## 14. MEJORAS.
El concesionario que quiera realizar mejoras en las fincas objeto de la concesión, no previstas en el plan de inversiones, deberá solicitar autorización por escrito a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, aportando cuantos datos se le soliciten sobre el tipo de obras a realizar. La autorización o denegación del permiso correspondiente le será comunicada igualmente por escrito.
El importe de las inversiones y demás gastos que se realicen con ocasión de la mejora serán de cuenta del concesionario, sin que ello implique reducción alguna del importe de la liquidación anual por el canon concesional, ni aplazamiento en el pago del mismo, y quedarán a beneficio de la CHMS, sin contraprestación alguna, al extinguirse la concesión.
## 15. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
- a) Mantener la finca en perfecto estado de conservación y en condiciones de explotación, de acuerdo con los usos agrarios de la zona y según los planes de explotación e inversiones aprobados.
- b) Informar a la CHMS de la ejecución de las mejoras previstas en el plan de inversiones o exigidas por el presente pliego.
- c) Responder por los daños y perjuicios causados a terceros o a la propia CHMS, como consecuencia de las obras que realice o de las acciones que lleve a cabo, o del propio uso de aquélla por personas o animales, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias necesarias para su reparación.
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A tal efecto, habrá de contratar un seguro de responsabilidad civil, para hacer frente a las posibles indemnizaciones por dichos daños, por un importe mínimo de setenta mil euros (70.000,00 €); seguro que ha de mantener vigente durante todo el período concesional.
- d) Obtener cualesquiera autorizaciones, licencias o permisos de las Administraciones públicas competentes, para el ejercicio de la actividad agropecuaria en la finca.
- e) Cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, especialmente en lo que respecta a aguas; así como la sectorial en materia agropecuaria, además de la relativa a incendios, prohibiéndose la circulación de materiales inflamables por los terrenos objeto del aprovechamiento.
- f) Pagar el canon y los tributos que graven la actividad, la finca y sus elementos anexos.
- g) Informar a la CHMS de cualquier incidencia habida en la explotación.
- h) Permitir en todo momento, y sin necesidad de previo aviso, el acceso a la finca y a sus instalaciones del personal de la CHMS en su labor inspectora.
- i) Permitir el acceso a la finca para llevar a cabo la repoblación con pinos del sector de la parcela que estaba destinado a pinar, en caso de que fuese necesario y, si el concesionario no ha incluido entre los criterios de valoración el desbroce anual del pinar, deberá permitir anualmente y en las fechas que la CHMS determine el acceso de los trabajadores designados por este organismo para la realización de las citadas tareas de desbroce.
- j) Cumplir íntegramente sus obligaciones laborales y de Seguridad Social con relación a los trabajadores adscritos a la actividad a desarrollar en las fincas objeto de concesión administrativa, y especialmente, las obligaciones que impone a la persona empresaria la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa en el ámbito de la prevención, que sea de aplicación, a cuyo efecto la persona concesionaria deberá, entre otras obligaciones, planificar la prevención de riesgos en su empresa, formar e informar a sus personas trabajadoras y adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de las actividades a desarrollar en la finca.
## 16. RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento total o parcial de las condiciones por la que se rige la concesión será considerado como infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 33/2003, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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Las sanciones que pudieran derivarse de dichos expedientes se impondrán por resolución motivada de la autoridad competente en cada caso, según dispone el artículo 195 de la Ley 33/2003.
El importe de las mismas y el cumplimiento de las obligaciones contraídas podrán ser exigidos por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 33/2003.
## 17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
La CHMS ostenta la prerrogativa de interpretar el presente pliego y el documento administrativo de formalización de la concesión, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente, se dará audiencia a la persona concesionaria.
Los acuerdos que dicte el órgano concesional en el ejercicio de sus prerrogativas, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
La CHMS podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión. Estas inspecciones podrán incluir visitas a las instalaciones, así como el requerimiento de cuantos documentos se considere necesario.
Se realizará una auditoría bianual por parte de la CHMS para verificar el grado de cumplimiento del plan bianual de inversiones y del estado de la finca y de sus instalaciones. La CHMS cursará preaviso, por escrito, con al menos 5 días hábiles de antelación, fijando la fecha en que se realizará la visita a la finca y, el concesionario quedará obligado a permitir la entrada y facilitar el acceso a todas las zonas y dependencias de la misma. De esa auditoría se levantará acta en presencia del concesionario en la que deberá quedar reflejado el estado de la finca e instalaciones, y el grado de cumplimiento de los planes de explotación e inversiones propuestos. En caso de que la CHMS concluya que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el concesionario, le otorgará el plazo que estime suficiente para la ejecución de los trabajos comprometidos; si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, la CHMS podrá optar entre la reversión de la concesión o la incoación de un expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LPAP.
## 18. TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
El concesionario deberá explotar los bienes objeto de concesión de forma directa, quedando expresamente prohibido el subarrendamiento o la cesión, por cualquier título, de derecho a su aprovechamiento, o de cualquier otro sobre la misma.
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026
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La concesión no podrá transmitirse salvo con autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa solicitud debidamente justificada del concesionario.
## 19. REVISIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión podrá ser revisada:
- a) Cuando de forma comprobada se hayan modificado las condiciones previas o esenciales para el otorgamiento o las circunstancias de hecho existentes en ese momento.
- b) En los casos de fuerza mayor.
- c) Cuando lo exija la legislación vigente.
## 20. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión podrá ser objeto de modificaciones no sustanciales, siempre que medien razones de interés público, debiendo quedar tales circunstancias acreditadas y justificadas detalladamente por el órgano técnicamente competente.
La modificación requerirá el mutuo acuerdo de las partes implicadas, la no alteración del objeto, naturaleza y características de la autorización, así como el respeto del ordenamiento jurídico y el derecho a una buena administración.
## 21. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
## 21.1. Causas de extinción.
La concesión se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:
- a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
- b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
- c) Caducidad por vencimiento del plazo.
- d) Por rescate de la concesión, previa indemnización.
- e) Mutuo acuerdo.
- f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el Presidente de la CHMS.
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- g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
- h) Desafectación del bien.
- i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan, entre las que se encuentran, al menos, las siguientes:
- i. La no utilización de la finca durante un período continuado de un año, contado de fecha a fecha; o destinarla a un uso distinto del autorizado, salvo que obedezca a justa causa, así como el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente concesión.
- ii. La falta de pago de los tributos o cargas que graven la explotación.
- iii. La falta de acreditación de la renovación de la póliza de seguro, según lo indicado en la condición 15 c).
- iv. El incumplimiento del plan de inversiones o cualquier otra obligación asumida por el concesionario y considerada como criterio de valoración para el otorgamiento de la concesión.
- v. La declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- vi. El levantamiento a la persona concesionaria, durante la vigencia de la concesión, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la Inspección de Tributos o por la administración competente en materia de agricultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
- vii. La pérdida de todos o de alguno de los requisitos exigidos en este pliego para adquirir la condición de concesionario.
- viii. La imposibilidad de cumplir las obligaciones de las partes en los términos inicialmente pactados, o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, cuando no sea posible modificar la concesión.
En todo caso, la resolución de la concesión por la concurrencia de alguna de las causas que suponen la extinción anticipada de la misma se acordará en expediente contradictorio, y la resolución que se dicte se pronunciará sobre las causas y efectos de dicha resolución y las indemnizaciones que en su caso procedan.
En caso de extinción de la concesión por incumplimiento culpable del concesionario se procederá a la incautación de la garantía definitiva. Si la indemnización que se determine excede del importe de la garantía, se exigirá al concesionario su abono de
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acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
## 21.2. Efectos.
Una vez extinguida la concesión por haberse cumplido el plazo máximo de duración de la misma, o por acuerdo de la CHMS de resolución de la concesión antes del plazo establecido, la Administración requerirá a la persona adjudicataria para que se persone en el lugar, día y hora que al efecto se le indique, a fin de que, previa visita a la finca y comprobación del estado de la misma y las infraestructuras y elementos asociados a aquélla, se levante acta en la que se consigne el estado de los bienes.
En caso de que se compruebe la existencia de daño o menoscabo a dichos bienes, la presencia de residuos o la pendencia de reparaciones o restauraciones, se consignarán las incidencias en el acta, requiriéndose a la persona titular de la concesión para que proceda a la retirada de los residuos o ejecute a su costa las reparaciones necesarias para devolver los bienes a su estado inicial. De no llevarse a cabo estas operaciones en el plazo que al efecto se le conceda, la Administración concedente podrá ejecutarlas de forma subsidiaria, con cargo a la garantía prestada por la persona concesionaria.
Los gastos generados que puedan exceder del importe de la garantía se exigirán a la persona adjudicataria, previa acreditación de su coste, otorgándole un plazo para su pago voluntario y, transcurrido éste, exigiéndose por la vía de apremio. En todo caso, la persona adjudicataria responderá ante las posibles reclamaciones patrimoniales que se deriven por daños producidos a terceros en el plazo en que se mantuvo la concesión.
Si el resultado de la comprobación fuese satisfactorio o, en su caso, comprobado, mediante nueva visita, que se han realizado las actuaciones requeridas a la persona titular de la concesión para reponer los bienes al estado inicial, se levantará acta en la que se declarará efectuada la entrega de los bienes físicos a plena satisfacción de la Administración.
Una vez realizado el anterior trámite comenzará el plazo de garantía, transcurrido el cual sin que se hubieran producido otras reclamaciones de daños, se procederá a la devolución de la fianza previa solicitud del concesionario.
A tal efecto, el plazo de garantía tendrá una duración de seis meses, iniciándose el cómputo del plazo a partir del día siguiente a la fecha de firma del acta en la que se consigne la toma de posesión de la finca a plena satisfacción por parte de la Administración.
## 22. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación y efectos de la concesión administrativa serán resueltas por la Administración concedente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer
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potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, desde el siguiente al de su notificación o publicación.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de la concesión demanial.
## LA DIRECTORA GENERAL DEL AGUA
Mª Dolores Pascual Vallés
Firmado electrónicamente
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## ANEXO I
## FINCA CHA: PLANOS, SUPERFICIE, CONSTRUCCIONES Y CERRAMIENTO
4718300
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-723f-1777-7f1b-f305-800b-ae46-ccdd-5b1c | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
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27008A00700245
626400
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CSV : GEN-723f-1777-7f1b-f305-800b-ae46-ccdd-5b1c
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
625700
626050
4718550
4718475
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-723f-1777-7f1b-f305-800b-ae46-ccdd-5b1c | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
Superficie (m2) metros lineales (m) anchura (m) DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
626300
626375
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626300
626375
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0
5
10
15
Bóveda
Lugo
ETRS\_1989\_UTM\_Zone\_29N
Escala: 1/3.000
¯
Nota I: Cartografía elaborada a partir de la base cartográfica
del Sistema de Información sobre el Agua del Miño-Sil (SIAMS).
4718475
4718400
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INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-723f-1777-7f1b-f305-800b-ae46-ccdd-5b1c | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
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626225
626300
626375
626225
626300
Plantación Superfi
626375
4718750
4718500
4718250
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Muro Cierres INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-723f-1777-7f1b-f305-800b-ae46-ccdd-5b1c | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
625750
626000
626250
626500
0
Asturias
León Zamora Bóveda Lugo
ETRS\_1989\_UTM\_Zone\_29N
Escala: 1/2.716
30
60
90
¯
Nota I: Cartografía elaborada a partir de la base cartográfica
del Sistema de Información sobre el Agua del Miño-Sil (SIAMS).
471850
4718250
4718000
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INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-723f-1777-7f1b-f305-800b-ae46-ccdd-5b1c | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
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CSV : GEN-723f-1777-7f1b-f305-800b-ae46-ccdd-5b1c
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
625750
626000
626250
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## ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
(El presente Anexo II deberá ser cumplimentado por el licitador, señalando en todos sus apartados lo que corresponda. Los licitadores en ningún caso podrán borrar el contenido de alguno de sus apartados)
## I.- IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE:
……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:
……………………………………………………………………….
APELLIDO 2º: ……………………………………………………………………….
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACIÓN: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…).
## REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER:
Con indicación del Nº de Protocolo, Notario autorizante, fecha de escritura y en su caso datos de inscripción en el registro mercantil.
## II.- IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR ( persona física o jurídica )
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
………………………………………….
NOMBRE COMERCIAL: ……………………………………………….
CIF / NIF: ……………………………………………………………….
## DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: …………………………………………………………………………………….
CÓDIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
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DIRECCIÓN WEB: …………………………………………………….
De acuerdo con lo previsto en el apartado número 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
## DECLARO RESPONSABLEMENTE :
- a) Que puedo acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir la oferta a esta licitación.
- b) Que el licitador al que represento acreditará personalidad y capacidad de obrar según se exige en los pliegos.
- c) Que el licitador al que represento se compromete irrevocablemente, en su caso, a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para el mantenimiento de la concesión.
- d) Que la empresa a la que represento no incurre en las prohibiciones de contratar, incluidas las referentes a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al porcentaje de trabajadores con discapacidad y a la obligación de contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro laboral correspondiente.
- e) Que el licitador al que represento cuenta, en su caso, con las habilitaciones y certificaciones especialmente exigidas en el Pliego.
- f) Que el licitador al que represento, cumple los requisitos que se exigen para la presentación de oferta.
- h) Que el licitador al que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. (**)
- i) Que el licitador al que represento se compromete a la acreditación de lo anterior al ser requerido por la Administración en un plazo improrrogable de diez días hábiles.
- g) Que la empresa a la que represento concurre a la licitación agrupado en una UTE con las siguientes empresas, cada una de las cuales participa en el porcentaje que asimismo se indica y ha asumido el compromiso de constituirse formalmente en UTE (este compromiso se incorpora en el sobre 1), en caso de resultar adjudicatarios: (*)
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026
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- j) Que el licitador al cual represento forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio:
- [ ] □ No
- [ ] □ Sí. En caso de que alguna de las empresas del grupo, distinta de la firmante, presenta oferta a esta licitación, indique el nombre: ……………………………………………………………………………...
Todo lo anterior concurre en mi representada a día de hoy, y se compromete a mantenerlo desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en adelante.
(Lugar, fecha, sello empresa (en caso de personas físicas, firma del licitador) y firma de representante legal)
- Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
- (*) Sólo en el supuesto de concurrir en UTE
- (**) Sólo en el supuesto de tratarse de empresas extranjeras
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026
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## ANEXO III
## PLAN DE EXPLOTACIÓN
La finca se destinará a las siguientes actividades agropecuarias ( el licitador podrá marcar una o varias de las actividades que a continuación se detallan ):
## AGRARIAS:
A los cultivos siguientes:
1. Anuales:
- [ ] □ Cultivos herbáceos:
- [ ] □ Trigo.
- [ ] □ Cebada.
- [ ] □ Maíz.
- [ ] □ Otros (Indicar cuales): ……………………………………………………….
- [ ] □ Leguminosas.
- [ ] □ Proteaginosas.
- [ ] □ Otros (indicar cuales): ………………………………………………………….
2. Cultivos leñosos:
- [ ] □ Frutales (indicar cuales): ……………………………………………………….
- [ ] □ Vid.
- [ ] □ Otros (indicar cuales): …………………………………………………………….
GANADERIA EXTENSIVA ( no se admite propuestas de ganadería intensiva ):
A la cría o explotación de las siguientes especies:
- [ ] □ Ovino - caprino.
- [ ] □ Porcino.
- [ ] □ Avícola.
- [ ] □ Cunícula.
- [ ] □ Vacuno:
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026
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- [ ] □ Carne.
- [ ] □ Leche.
- [ ] □ Otros (indicar cuales): ……………………………………………………….
En caso de que el concesionario quiera cambiar de cultivos o de uso pecuario, estará obligado a solicitar autorización previa de la CHMS.
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## ANEXO IV
## CANON Y PLAN DE INVERSIONES
1. OFERTA DE CANON CONCESIONAL ( teniendo en cuenta que el importe mínimo anual del canon es de 6.072,00 € )
D...................................................................................................................................., Domiciliado en……..……………………........................................................... provincia de……...............…............., calle…………………………………………………….., número ..........., y D.N.I. número ........................, en nombre (propio) (o de la Empresa que representa) ...................................... con N.I.F. …............, domicilio fiscal en .................. .............., calle ……………….........................., enterado del anuncio publicado en el B.O.E. del día ......... de ...................de 20…… y de las condiciones y requisitos que se exigen para participar en el concurso para la adjudicación, en régimen concesional, de la finca Cha, sita en el municipio de Bóveda, provincia de Lugo,
Oferta un canon concesional, revisable anualmente, por el siguiente importe:
- En letra: …………………………………………………………………euros.
- En cifra: …………………………………………………………………euros.
2. PLAN DE INVERSIONES ( deberán presentarse propuestas de inversión obligatoriamente para todos los periodos propuestos: primer bienio, último año, todos los años )
Se compromete a efectuar inversiones en la finca que cuya ejecución se comprobará bienalmente, de acuerdo con la previsión que a continuación se indica, y que se completarán con otro plan de inversiones a realizar durante el último año de concesión:
## ACTUACIONES A EJECUTAR DURANTE EL PRIMER BIENIO:
- A) Mejoras en el cerramiento (desbroce completo de la vegetación que lo invade, nivelación de los postes existentes, colocación de nuevos postes en sustitución de los deteriorados)
- [ ] □ SI. Cantidad de metros de cerramiento que se renovará o sustituirá: ….
- [ ] □ No.
Detalles de la mejora: ………………………………………………………………
- B) Mejoras en los canales de regadío :
- [ ] □ SI. Cantidad de metros de canales sobre los que se actuará: ….
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026
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- [ ] □ No.
Detalles de la mejora: ………………………………………………………………
- C) Cajeado y rasanteo de los caminos interiores :
- [ ] □ SI.
- [ ] □ No.
Detalles de la mejora: ………………………………………………………………
- D) Mejoras en las instalaciones de las naves , consistente en la sustitución de portalones de chapa.
- [ ] □ SI.
- [ ] □ No.
Detalles de la mejora: ………………………………………………………………
## ACTUACIONES A EJECUTAR DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE CONCESIÓN:
- A) Mejoras en el cerramiento (desbroce completo de la vegetación que lo invade, nivelación de los postes existentes, colocación de nuevos postes en sustitución de los deteriorados)
- [ ] □ SI. Cantidad de metros de cerramiento que se renovará o sustituirá: ….
- [ ] □ No.
Detalles de la mejora: ………………………………………………………………
- B) Mejoras en los canales de regadío :
- [ ] □ SI. Cantidad de metros de canales sobre los que se actuará: ….
- [ ] □ No.
Detalles de la mejora: ………………………………………………………………
- C) Cajeado y rasanteo de los caminos interiores :
- [ ] □ SI.
- [ ] □ No.
Detalles de la mejora: ………………………………………………………………
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## ACTUACIONES A EJECUTAR DURANTE TODOS LOS AÑOS DE LA CONCESIÓN:
- A) Realizar un desbroce anual de la zona de pinar replantado:
- [ ] □ SI.
- [ ] □ No.
FIRMANTE(1) : MARIA DOLORES PASCUAL VALLES | FECHA : 20/03/2026 09:37 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 20/03/2026