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Expediente n.º: 88/2022
Providencia de Alcaldía solicitando Informes
Procedimiento: Cesiones de Bienes
Interesado: Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fecha de iniciación: 20/01/2022
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO DE BIEN
DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE 2 PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y RESERVA DE 4 PLAZAS DE APARCAMIENTO ANEXAS
1ª. OBJETO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.-Constituye el objeto del presente
pliego la adjudicación de la concesión de dominio público, en régimen de
concurrencia (mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios
criterios de adjudicación), sobre la vía pública para la instalación y explotación de
2 puntos de recarga para vehículos eléctricos y 2 plazas de aparcamiento
anexos a los mismos para efectuar las recargas.
Descripción del lugar de instalación:
06051ª017001380000ZG Carretera BA- Ayuntamiento de Fuenlabrada 100
P0605100G
066 de los Montes %
2ª. OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
Instalación física de los dos puntos de recarga relacionados.
3ª. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN Y CANON A SATISFACER AL AYUNTAMIENTO
- La duración de la concesión se fija en 10 años contados desde la fecha en que
se formalice la concesión, pudiéndose prorrogar anualmente a su vencimiento,
hasta un máximo de 5 prórrogas anuales
- Se valora la concesión administrativa objeto de este expediente referida a un
período de 10 años en la cantidad de 1.296 euros, de conformidad con la
valoración efectuada por los servicios técnicos municipales y los parámetros en
ella contemplados.
- Se establece un canon anual de 129,60 euros.
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- Las condiciones y forma de pago del canon son las siguientes: EN EL MES DE
ENERO DE CADA EJERCICIO.
- El adjudicatario asumirá la financiación de la totalidad de las obras necesarias
que, en todo caso, deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento, comunicación
previas o licencia correspondiente según proceda. El Ayuntamiento no
participará en forma alguna en la financiación de las obras. El adjudicatario será
totalmente responsable de la ejecución de las obras e instalaciones y de su
funcionamiento ordinario en perfectas condiciones de calidad y servicio, y serán
utilizados exclusivamente para prestar los servicios fijados.
4ª. FACULTADES Y DEBERES DEL CONCESIONARIO. CONDICIONES ESPECIALES
DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Junto a los deberes exigibles al adjudicatario, serán de su cargo, además de
las obligaciones recogidas en el pliego de condiciones para la realización de las
obras, las siguientes:
A) El adjudicatario se obliga a dar exacto cumplimiento a las condiciones que
rigen en esta concesión, así como a cuantas disposiciones estén vigentes al
respecto, a satisfacer el importe de los anuncios que se inserten, gastos de
formalización de la concesión administrativa, al pago de toda clase de impuestos,
arbitrios, derechos, tasas, etc., que se ocasionen como consecuencia de la
adjudicación de la concesión y subsiguiente explotación.
B) El adjudicatario no podrá destinar la instalación a otros usos y fines que no
sean propios y complementarios de su naturaleza y descritos en el presente
pliego, y según las instrucciones dadas por el representante del Órgano de
Contratación.
C) El adjudicatario queda obligado a solicitar las autorizaciones y/o licencias
municipales o de otras Administraciones Públicas que resulten oportunas,
abonando las tasas e impuestos municipales, debiendo ajustar su actividad a la
normativa vigente en la materia.
D) En todo caso, se establece la obligación del concesionario de mantener en
buen estado el bien de dominio público utilizado y, en su caso, de las obras que
se construyan.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Plaza de España, 1, Fuenlabrada de los Montes. 06660 (Badajoz). Tfno. 924656005. Fax: 924656011
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E) Revertirán a esta Administración las obras e instalaciones al finalizar la
concesión.
F) Será obligación del concesionario la de dejar libres y vacuos, a disposición de
este Ayuntamiento, dentro del plazo de 30 días al finalizar el plazo de esta
concesión administrativa, los bienes objeto de concesión, reconociéndose a este
Ayuntamiento la potestad para acordar y ejecutar un posible lanzamiento.
Asimismo, de conformidad con el artículo 122.2 LCSP 2017, en su redacción dada
por el RD-ley 14/2019, el concesionario está obligado a respetar la normativa
vigente en materia de protección de datos datos (LOPD/18 y RGPD).
(En caso de contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el concesionario de
datos personales por cuenta del responsable del tratamiento): Adicionalmente en el
pliego se harán constar las obligaciones recogidas en las letras a) a e) del artículo
122.2 LCSP 2017.
Estas obligaciones tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a
los efectos del régimen de resolución del contrato (art. 211.1.f) LCSP 2017).
Condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 202 LCSP 2017, en su
redacción dada por la RD-ley 14/2019):
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en
relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto,
en el sentido del artículo 145 LCSP 2017, no sean directa o indirectamente
discriminatorias y sean compatibles con el derecho de la Unión Europea. En todo
caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas
particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre
las establecidas en el artículo 202.2 LCSP 2017.
En cumplimiento del citado precepto, se establecen las siguientes condiciones
especiales de ejecución de este contrato:
LAS RECOGIDAS EN LA MEMORIA
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos
del régimen de resolución del contrato (art. 211.1.f) LCSP 2017).
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Plaza de España, 1, Fuenlabrada de los Montes. 06660 (Badajoz). Tfno. 924656005. Fax: 924656011
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4.2. La Entidad Local ostentará la facultad de inspeccionar en todo momento los
bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la
misma.
5ª. INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
- Solicitud de licencia: en el plazo de 06 meses, desde la formalización del
derecho de la concesión administrativa .
- Inicio del proyecto: el concesionario estará obligado a comenzar las obras
previstas en el presente pliego en un plazo no superior a 06 meses desde la
concesión de la licencia.
- Plazo de ejecución: la ejecución de la obra no podrá exceder de 06 meses, a
contar desde su inicio.
6ª. RESPONSABILIDAD
El concesionario será responsable de los daños producidos a personas o cosas
como consecuencia del desarrollo de las obras y de la explotación del bien de
dominio público.
7ª. PENALIZACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
CONTRAÍDAS POR EL CONCESIONARIO
Conforme lo establecido en el artículo 266 y siguientes de la Ley de Contratos del
Sector Público ( Ley 9/2017)
8ª. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c) Por desafectación del bien.
d) Por mutuo acuerdo.
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e) Por revocación de la concesión, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas
de interés público, y con resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él
cuando no procediere.
f) Por resolución judicial.
g) Por renuncia del concesionario.
h) Por las siguientes causas específicas que constituyen incumplimientos de
obligaciones de carácter esencial contenidas en el presente Pliego:
El impago del canon anual.
El adjudicatario está obligado a cumplir el objeto de la concesión administrativa
dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, teniendo en cuenta
especialmente, el plazo para solicitar licencia y el plazo de ejecución de las obras.
La demora en su ejecución, por causa imputable al concesionario, podrá dar
lugar a la aplicación de penalizaciones, lo que no excluye la indemnización de
daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración actuante,
originados por la demora del concesionario, o que se causen a terceros.
9ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La presente concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto,
tramitación ordinaria, con un único criterio de adjudicación
10ª. GARANTÍA
En el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación de la
concesión, el adjudicatario debe constituir la garantía definitiva, que se cuantifica
en 64,80 €, correspondiendo al 3% (del valor del dominio público ocupado).
La garantía definitiva será devuelta a la empresa adjudicataria una vez extinguida
la concesión, previa la tramitación del correspondiente expediente y emitido
informe favorable por parte de los Servicios Técnicos Municipales relativo a la
entrega de los bienes en las condiciones convenidas.
11ª. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
Constituida la garantía definitiva, se formalizará la concesión, perfeccionándose
la misma. La Administración y la empresa concesionaria deberán formalizar la
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concesión en documento administrativo, dentro de los quince días hábiles
siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente
para acceder a cualquier Registro. No obstante, la concesión podrá elevarse a
escritura pública a petición de la empresa adjudicataria y a su costa. La empresa
adjudicataria, además del documento de formalización de la concesión, deberá
firmar el Proyecto técnico y Pliego de condiciones que rigen la concesión.
La formalización se publicará en el Perfil de Contratante.
12ª. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
La presente concesión tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no
previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las
siguientes normas:
(cid:0) - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) -RGPD-.
(cid:0) - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-.
(cid:0) - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local -LRBRL-.
(cid:0) - Ley 33/2003,de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas -LPAP- (los preceptos básicos).
(cid:0) - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -
LCSP 2017-.
(cid:0) - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos de la presente concesión administrativa de uso privativo
serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso
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contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su notificación o publicación. Sometiéndose a los Juzgados del
Orden Contencioso-Administrativo que ejerzan su jurisdicción en CACERES, con
renuncia expresa a cualquier otro fuero o privilegio que les corresponda.
13ª. CONFIDENCIALIDAD.
-La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad
deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que
garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento
no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento
de los datos (Ayuntamiento).
14ª TRATAMIENTO DE DATOS.
-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en
su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por
este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
15ª.EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente:
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16ª. CANON CONCESIONAL. –
Se establece en 129,60 euros anuales el canon concesional a abonar por el
adjudicatario al Ayuntamiento. Este canon está exento de IVA.
17ª.ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN.
Conforme a lo establecido en el apartado 7º de la Disposición Adicional Segunda
de la Ley 9/2097, de Contratos del Sector Público, el órgano competente para
otorgar la concesión es el Pleno.
18ª.REQUSITO DE APTITUD.-
Podrán presentar solicitud de obtención de la concesión, por si o por medio de
representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en
prohibiciones de contratar con la administración.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los
que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de
las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos.
19ª.PRESENTACAIÓN DE SOLICITUDES DE CONCESIÓN. -
La presente licitación tiene carácter electrónico.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán,
dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al
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de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante,
exclusivamente de forma electrónica.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar
y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la
herramienta de preparación y presentación de ofertas de la [Plataforma de
Contratación del Sector Público/Sistema de información equivalente de la
Comunidad Autónoma/otra herramienta de licitación electrónica que cumpla con
los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP].
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el
licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la
plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán,
dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente
de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación
de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a
disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los
licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la
[Plataforma de Contratación del Sector Público].
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La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el
momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión,
con el sello de tiempo.
1. CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA”
Las empresas licitadoras ÚNICAMENTE deberán presentar la siguiente
documentación:
1. Una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, ajustada
al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC),
siguiendo las instrucciones previstas en el ANEXO I correspondiente del
presente pliego. No obstante, en todo caso el órgano de contratación o la
mesa de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento,
podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los
licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento
decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad
exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del
plazo de presentación de las proposiciones.
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2. En el caso de los empresarios que deseen concurrir
integrados en una unión temporal (UTE), cada uno de los integrantes
deberá aportar su propia Declaración Responsable. Igualmente deberán
aportar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en
caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando los nombres y
circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
3. Copia DNI del abajo firmante o promotor de la empresa o
CIF de la misma y poder del representante o apoderado de la empresa.
4. Escrituras de constitución de las empresa, en su caso.
2. CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “CRITERIOS
CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS
MATEMÁTICAS”
En este sobre se incluirá únicamente la proposición relativa a criterios
cuantificables de forma automática, debidamente firmada. No se
aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que
impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime
fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase
concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese
cualquiera de los precios unitarios máximos de licitación, variase
sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el
importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable,
será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución
motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u
omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Este Anexo deberá ser presentado por el empresario individual o por la
persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes
suficientes a tales efectos.
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Concretamente se incluirán en el Sobre los siguientes archivos:
- Oferta en formato PDF, conforme al modelo previsto en el Anexo II del
presente pliego.
20ª.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
La concesión demanial recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la
mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el
presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma. La
oferta se presentará de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo II
de este Pliego.
Los criterios objetivos para valorar la oferta son los siguientes:
1.-Criterio económico : se valorará con 100 puntos la mejor oferta
al alza sobre el canon mínimo establecido en la cláusulas 16 del
presente pliego.,
El canon concesional se abonará por el concesionario al Ayuntamiento de
Fuenlabrada de los Montes.
21ª. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.-En aplicación de lo
establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, la presentación de
ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica, dentro del plazo
habilitado al efecto, y a través de la Plataforma de Contratación del Estado
cuyo enlace es el siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/DcoxDoAgDEDRAzlU
VxMHw-bi4IB0q4ikEQoh4Pll-
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Para ello, con carácter previo a la presentación de una oferta, deberán
estar dados de alta en la Plataforma.
.
En caso de que, por razones técnicas de comunicación no imputables al
licitador, no pudiese hacer efectiva la entrega de la proposición mediante
el canal electrónico, el software genera un código específico de verificación
(huella electrónica) que se almacena en un documento junto con el sobre
electrónico, antes de realizar el envío. Para que la oferta sea admitida,
este documento con la Huella Electrónica de la oferta, deberá ser remitido
por los siguientes medios alternativos:
- por correo electrónico, a la dirección siguiente:
ayuntamiento@fuenlabradadelosmontes.es
La Huella Electrónica deberá remitirse por dichos medios dentro del plazo
de licitación establecido.
Posteriormente, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo
debe hacerse entrega del sobre electrónico generado, por los siguientes
medios:
- por correo electrónico, a la dirección siguiente:
ayuntamiento@fuenlabradadelosmontes.es
En cuanto a las notificaciones y comunicaciones relativas al presente
expediente (subsanación de ofertas, solicitud de aclaraciones,
requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación,…) se
efectuarán igualmente de forma electrónica, a través de tres pasos:
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
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• Puesta a Disposición del Destinatario (en el correo electrónico
indicado por el propio licitador en el momento de efectuar el Alta en el
Portal)
• Aceptación mediante firma electrónica por el destinatario.
• Acceso al contenido de la notificación: una vez aceptadas, se
accederá (mediante comparecencia electrónica) al contenido de la misma.
La subscripción al procedimiento de “Notificaciones Electrónicas” se
efectúa automáticamente al darse de Alta en la Plataforma.
Los plazos empezarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto
objeto de la notificación se publica el mismo día en el Perfil del
Contratante) o desde la recepción de la notificación (si el acto no se
publica el mismo día en el Perfil del Contratante).
Transcurridos 10 días naturales desde la Puesta a Disposición de la
notificación, si el destinatario no la acepta o rechaza, se considerará
expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
Los certificados de envíos y entrega de notificaciones quedan almacenados
en el sistema de forma automática desde el momento de puesta a
disposición de las mismas, con plenas garantías jurídicas.
22ª. JUSTIFICANTE DE ENTREGA.-El envío del Sobre Electrónico se
efectúa a través de la Plataforma de Licitación Electrónica en dos fases:
1.- En primer lugar se envía la Huella Electrónica del sobre generado
2.- En segundo lugar se envía el contenido del Sobre propiamente dicho
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Tras el envío de la Huella Electrónica, el sistema generará
automáticamente el justificante de entrega, que podrá descargarse el
licitador en su equipo informático.
23ª. MESA DE CONTRATACIÓN.-La Mesa de Contratación será el órgano
competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la
documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326º de la Ley 9/2.017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. Su composición se ajusta a lo establecido en el punto 7 de
la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017:
PRESIDENTE: Alcalde Presidente, o persona que le sustituya.
VOCALES DE LA MESA:
• El Secretario – Interventor de la Corporación.
• Pedro Babiano
SECRETARIO: Un funcionario de la Entidad.
24ª.APERTURA DE OFERTAS.-La Mesa de Contratación se constituirá a
las 12 horas del día que se determine con la debida antelación, y
examinará en sesión no pública la documentación presentada por los
licitadores en el Sobre de Documentación administrativa.
La Mesa calificará la documentación y el Presidente dará cuenta del
número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores,
comunicando el resultado de la documentación presentada, de los
licitadores admitidos y excluidos y causas de exclusión.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la
documentación administrativa presentada, lo comunicará a los licitadores,
concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la
puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante
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entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación. En
este caso, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso,
los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa
declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan
acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa
de los rechazados y de las causas de su rechazo, procediendo a la
apertura del sobre n.º 2 que contiene la documentación relativa a los
criterios de adjudicación que contiene aspectos de la oferta en cuanto
puedan ser valorados mediante fórmulas. en un plazo no superior a siete
días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada se procederá seguidamente a la apertura del
sobre correspondiente que contiene la oferta .
Posteriormente, la Mesa procederá a:
a) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los
requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
b) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor
puntuación.
25ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.-Por la Secretaría del
Ayuntamiento se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente
a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.
26ª. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.-Recibida la documentación
solicitada el órgano de contratación deberá adjudicar la concesión dentro
del plazo de cinco días desde la recepción de la notificación.
27ª. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.-La formalización dela
concesión en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de
la adjudicación a los licitadores y candidatos.
28ª.GARANTÍAS.-La persona o entidad adjudicataria de la concesión
deberá constituir una garantía definitiva del 3% del importe de
adjudicación conforme a lo establecido en el punto diez. Esta garantía
podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de la Ley, por alguno de los bancos, cajas de
ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y
sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que
deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de la Ley establezcan, con una
entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del
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seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a
anterior.
La garantía será devuelta una vez que la concesión se haya extinguido.
29ª. LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA CONCESIÓN.- Para acordar
la resolución anticipada de la concesión se seguirá un procedimiento,
iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que, tras la notificación de la
propuesta inicial con indicación de las consecuencias que conlleve, se
concederá al interesado un plazo de 10 días para formular las alegaciones
que estime pertinentes. Recibidas las alegaciones del concesionario o
transcurrido el plazo para ello sin que las mismas se hayan presentado,
se emitirán los informes técnicos y jurídicos que sean precisos por los
servicios municipales.
La resolución de la concesión por causa imputable al concesionario
determinará la incautación de la garantía definitiva para resarcir al
Ayuntamiento por los daños y perjuicios que la extinción anticipada de la
concesión le ocasione. Cuando por extinción de la concesión se produzca
la reversión, quedarán automáticamente extinguidos los derechos reales o
personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio
público y las obras e instalaciones. En el caso de resolución por causa
imputable al concesionario, las mejoras incorporadas a los bienes y las
inversiones realizadas no serán objeto de compensación o indemnización.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de
su vencimiento, o la revocarla anticipadamente, si lo justifican
circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate o la revocación
de la concesión, estén basados en motivos imputables a culpa o dolo del
concesionario, del Ayuntamiento, procederá al resarcimiento de daños e
indemnización de perjuicios que tal decisión municipal le cause, incluidas
las inversiones realizadas, en función de su grado de amortización y de su
estado, todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
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30ª-. RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE LA CONCESIÓN, Y REVERSIÓN
DE LOS BIENES CONCESIONADOS
30.1. RECEPCIÓN FORMAL DE LA CONCESIÓN. Concluida la vigencia
de la concesión los espacios y elementos cedidos existentes al momento
de adjudicar la concesión o sus reposiciones, así como los nuevos
elementos instalados durante su vigencia conforme a la oferta del
concesionario, revertirán al Ayuntamiento, sin derecho a indemnización
alguna, y sin necesidad de requerimiento previo, en las mismas
condiciones que se entrega, con las mejoras realizadas, a cuyo efecto, el
Ayuntamiento designará los técnicos encargados de inspeccionar el estado
en que se encuentran , ordenando a la vista de los resultados de la
inspección técnica, la ejecución de obras y trabajos de reparación y
reposición que se estimen necesarios para mantener el dominio público en
las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición
que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario, respondiendo de
las mismas la garantía definitiva en los términos establecidos en este
pliego. Se levantará un acta formal de la recepción en la que se reflejará
la entrega de los bienes e instalaciones al órgano de contratación,
indicando las características y estado de los mismos. A este acto formal de
recepción asistirá el concesionario, con la asistencia técnica que estime
precisa, y el responsable municipal del contrato en representación del
Ayuntamiento. Cuando en el acta de recepción se indique que el estado de
los bienes no es el adecuado para su entrega al Ayuntamiento, se emitirá
un informe técnico sobre las actuaciones que ha de realizar por el
concesionario, dándose por parte de la las indicaciones y plazo necesario
para la subsanación de las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo
concedido para ello se realizará de nuevo el acto formal de recepción, y si
los bienes estuvieren en estado de no ser recibidos, se podrá conceder al
concesionario un nuevo e improrrogable plazo para realizar las
subsanaciones pendientes siempre que se comprometa a realizarlas en
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dicho plazo, o las ejecutará directamente el Ayuntamiento a costa del
concesionario. El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres
y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes
objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquélla para acordar y
ejecutar por sí el lanzamiento. Asimismo, el concesionario vendrá
obligado, si procede, a acceder al cambio de titularidad de la licencia de
actividad una vez finalizada la concesión. No obstante, finalizado la
concesión se estará a lo establecido en la cláusula correspondiente de este
pliego sobre las consecuencias de la extinción de la misma y la reversión
de las instalaciones. A la terminación por cualquier causa de la concesión,
el adjudicatario entregará al Ayuntamiento los bienes que integran la
concesión en buenas condiciones de uso y consolidándose
automáticamente en el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión del
bien objeto de la concesión.
30.2. LIQUIDACIÓN DE LA CONCESIÓN.- Extinguida la concesión se
liquidarán los daños y perjuicios a saldar en favor de la parte que
corresponda, abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en
caso de rescate o revocación unilateral de la concesión, y resarciéndose el
Ayuntamiento de los daños y perjuicios que la resolución por causa
imputable al concesionario le haya ocasionado, liquidándose al
concesionario en su caso la cuantía indemnizatoria que proceda e
incautándose en su caso la garantía, cantidad que tiene el concepto de
ingreso de derecho público al derivar de un derecho de esta naturaleza
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ANEXO I
CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA”
TIPO DE NEGOCIO JURÍDICO.- Concesión Demanial
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO.- Concesión demanial en vía pública para instalación de
___ puntos de recarga para vehículos electricos y __ aparcamientos anexos a los
mismos.
1.- DATOS DE LA EMPRESA.-
Nombre de la empresa:_________________
Dirección:_____________
Naturaleza jurídica:___________
CIF:____________________
Fecha de constitución:
Teléfono:__________________
Correo electrónico:_________________
2.- DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA:
Nombre y apellidos:________________
DNI:_________________
Domicilio:________________
Teléfono:________________
3.- DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:
- Copia DNI del abajo firmante o promotor de la empresa o CIF de la misma y
poder del
representante o apoderado de la empresa.
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- Escrituras de constitución de las empresa, en su caso.
DECLARO RESPONSABLEMENTE
- Que ostento la representación de la empresa que presenta oferta.
- Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que
represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan
incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71º de la Ley
de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de
Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se
refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de Conflictos de
Intereses de los Miembros de la Nación y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, hallándose la
persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias u de Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos
a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en
caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier
momento que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firmo la presente declaración.
En ____________________________, a _____ de ________ de 2021.
Fdo. ______________________________________
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ANEXO II
CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO_ OFERTA_ “CRITERIOS
CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS
MATEMÁTICAS”
TIPO DE NEGOCIO JURÍDICO.- Concesión Demanial
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO.- Concesión demanial en vía pública
para instalación de 2 puntos de recarga para vehículos electricos y
02 aparcamientos anexos a los mismos.
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones
en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º
_________, en representación de la Entidad ___________________, con
NIF n.º ___________, y cuenta de correo electrónico
_______________________ enterado del expediente para la concesión
demanial arriba descrita, hago constar que conozco el Pliego que sirve de
base para dicha concesión demanial y lo acepto íntegramente,
comprometiéndome al cumplimiento de los requisitos y condiciones
definidos en el presente pliego que rige el procedimiento, realizando la
siguiente
OFERTA
1.-OFERTA ECONÓMICA
CANON CONCESIONAL
OFERTADO ___________________ €
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Fdo.: ________________»
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