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Pliego / Legal Ver licitación
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Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAGUNTO. (1972668R) CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. El objeto de la presente licitación es definir las condiciones para la concesión demanial, en régimen de concurrencia (mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, varios criterios de adjudicación) del uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Sagunto. Los cargadores se instalarán en bienes de dominio público municipal, en viales y espacios libres abiertos. Esta infraestructura de recarga comprende la instalación integra de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos incluyendo la señalización y adecuación de las plazas de aparcamiento reservadas necesarias. El 100% del suministro eléctrico a partir de dichos puntos de recarga será en cualquier caso garantizado de origen renovable. Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto dotar de una red de puntos de recarga de vehículo eléctrico en la vía pública y mejorar la cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio con el fin de fomentar la movilidad eléctrica como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental. La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste de la implantación de la infraestructura necesaria para alimentar los puntos de recarga objeto de la licitación en las ubicaciones planteadas, entendiendo como tal la totalidad de la instalación que conecta la red de distribución eléctrica de compañía con el punto de recarga compuesta por: - Acometida subterránea: parte de la instalación eléctrica comprendida entre la red de distribución de compañía y el armario o caja general de protección y medida a instalar. - Armario o caja general de protección y medida: aloja los elementos de protección de la línea general de alimentación y el equipo de medida (contador). - Conexión subterránea desde el armario o caja general de protección y medida hasta el punto de recarga a instalar. Además, la empresa concesionaria asumirá la titularidad, el mantenimiento y la explotación de la red durante los años de concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión. 1.2. En el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) se detallan las localizaciones sobre las que se pretende se efectúe la infraestructura de recarga y sus requerimientos técnicos, todas ellas con naturaleza de dominio público por prescripción legal, al 1 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 1 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F encontrarse las vías públicas adscritas al uso público general conforme al artículo 79 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. La empresa concesionaria podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 100 metros (en la misma vía) de las ubicaciones indicadas en el Anexo I del PPT en función de la disponibilidad de la red de distribución eléctrica en las ubicaciones propuestas. La propuesta de ubicación concreta deberá ser aportada con la propuesta de licitación. No obstante, la ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de Sagunto en caso de adjudicación. Cualquiera de las ubicaciones incluidas, por razones de interés público justificado, se podrá cambiar por otra localización alternativa, siempre bajo común acuerdo entre la empresa concesionaria y el Ayuntamiento de Sagunto. El Ayuntamiento de Sagunto, decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga. Cada poste de recarga deberá poder suministrar simultáneamente al menos a 2 vehículos. La superficie total estimada por cada plaza de aparcamiento reservada será de al menos 2,50 x 5,50 m, es decir 13,75 m2 cada una. Además, se reservará un espacio para el cuadro eléctrico o caja general de protección y medida de unos 1,70 x 0,50 m, es decir 0,85 m2 y 0,60 x 0,30 m por cada poste de recarga, es decir 0,18 m2. Por tanto, la superficie estimada por estación de recarga de dos vehículos es de 28,53 m2 y la de 4 vehículos es de 56,21 m2. Se recogen todas las especificaciones técnicas en el PPT vinculado al presente contrato. 1.3. Conforme al artículo 99.3.b.) LCSP, el presente contrato no es susceptible de división en lotes, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico y de explotación, asimismo la correcta ejecución del contrato implica la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. 1.4. La presente concesión no autoriza la ocupación de la vía pública u otros bienes municipales distintos de los descritos en esta cláusula y deberá de ser tramitada, en su caso, ante el departamento de movilidad urbana por parte del concesionario. 1.5. La concesión que se otorga será personal e intransferible salvo acuerdo expreso de la Corporación previa solicitud por parte del concesionario, en los términos previstos en la cláusula 23 del presente Pliego. 1.6. Respecto a la codificación del contrato, se considerará que existe correspondencia entre los servicios cuando coincidan los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV: CPV. --31158100: Cargadores de baterías. 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas. 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones. 2 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 2 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 2.1. El contrato que se suscriba al amparo del presente Pliego será una CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO NORMAL de una porción de un bien de dominio público, de conformidad con lo previsto en los artículos 75.2º y 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y se regirá por este Pliego que sirve de fundamento para la presente licitación, de conformidad al principio de libertad de pactos entre las partes, así como por las previsiones aplicables en materia de patrimonio de las entidades locales y en materia de contratación de las Entidades del Sector Público. 2.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, nos encontramos ante un negocio excluido del ámbito de aplicación de la normativa aplicable en materia de contratación del sector público, estableciéndose que las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma, regulándose por su legislación específica salvo en los casos que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son de aplicación las normas especiales señaladas aplicándose los principios de dicha Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. En el mismo sentido, la legislación patrimonial en el artículo 78.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece que las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos del señalado Real Decreto y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales. No obstante, para la determinación del órgano competente es de aplicación plena y básica a las Entidades Locales la Disposición Adicional 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este sentido, la citada disposición, establece: “9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 10. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, 3 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 3 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”. Por tanto, será de aplicación y por el orden que se relacionan: - Artículos con carácter básico de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su Disposición Final Segunda. - Artículo 184 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. - Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y los reglamentos de desarrollo en materia de contratación pública. - El Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, de 5 de octubre de 2018. - El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, en cumplimiento del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. - La Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. - Y, supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo. En defecto de este último serán de aplicación las Normas del Derecho Privado. 2.3. La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario, no admitiéndose reclamaciones tendentes al reequilibrio económico financiero de la concesión por causas que se deriven del propio desenvolvimiento de la concesión, siempre que no medie una actuación municipal que la origine. La relación Jurídica que unirá a la empresa concesionaria con el Ayuntamiento será la que se derive de la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal necesarios para llevar a cabo el objeto concesional en la forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. CLÁUSULA TERCERA. TIPO DE LICITACION. CANON. 3.1. La concesión demanial objeto de este expediente está sujeta al pago de un canon anual a favor del Ayuntamiento de Sagunto, cuyo presupuesto base de licitación es de treinta y tres mil trescientos cincuenta y ocho euros con setenta céntimos (33.358,70 €/año), no estando sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido 4 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 4 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F en el artículo 7.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del presente contrato es de seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta y tres euros con noventa y cuatro céntimos (667.173,94 €), en base a una ocupación estimada de 683,02 m² de suelo de dominio público, un valor de referencia anual de 48,84 €/m²año y una duración de la concesión de 15 años más 5 años de prórroga. Para el cálculo del canon anual, se ha tenido como referencia la aplicación de las tarifas reguladas en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, de acuerdo con lo establecido en su artículo 7 y la siguiente fórmula: Cuantía de la Tasa = superficie ocupada * valor de referencia en Tarifa Duración Valor Superficie concesión VALOR referencia Canon anual, ocupada total, incluidas ESTIMADO, importe anual, €/año m2 prorrogas, € €/m2 año años 683,02 48,84 33.358,70 € 20 667.173,94 € 3.2. El tipo de licitación mínimo se establece en la cantidad de 33.358,70 €/año, al alza. 3.3. Este canon tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber de la empresa concesionaria de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes y al uso general del servicio al que están destinados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.7 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. CLÁUSULA CUARTA. PERIODO Y FORMA DE PAGO DEL CANON. 4.1. La cuantía anual del canon se pagará mediante una cuota cuyo pago coincidirá con el año natural. La obligación de pago nace el primer día de cada de cada año. La Administración Municipal elaborará un padrón o matrícula para el cobro de las cuotas mediante ingreso-recibo. 4.2. La empresa adjudicataria de la concesión administrativa presentará, en el plazo que se le conceda para la formalización de la adjudicación, una declaración-liquidación (autoliquidación) mediante la cual procederá al ingreso previo de la cuota por el alta y domiciliación bancaria del resto de las cuotas. Dicha declaración-liquidación, generará un alta en el padrón o matrícula de las liquidaciones de las cuotas del canon de concesiones administrativas. 4.3. Una vez efectuada el alta mediante la presentación de la declaración- autoliquidación se notificará colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos. 5 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 5 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F 4.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, para la cobranza del canon de concesiones administrativas la Hacienda municipal ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. 4.5. En los casos de alta o baja de la concesión la cuota anual se prorrateará por meses naturales. CLÁUSULA QUINTA. REVISIÓN DE PRECIOS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, NO procede la revisión del canon de esta concesión. CLÁUSULA SEXTA. PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. 6.1. La concesión se otorga por un periodo de quince años, prorrogables por otros cinco más. Dicho plazo empezará a contarse transcurridos seis meses desde la firma del contrato, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de la concesión. 6.2. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del plazo de la instalación, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución de la concesión por incumplimiento de una condición esencial o por la imposición de las penalidades que se establecen en el presente pliego. 6.3. La Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaran las circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediera. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE ADJUDICACIÓN. 7.1. El expediente será objeto de tramitación ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 1, sección 2, capítulo I, título I, libro II y artículos 131 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 7.2. El procedimiento de selección de los adjudicatarios se efectuará en régimen de concurrencia, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, con determinación de la oferta más ventajosa bajo varios criterios de adjudicación, y con sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas, según establecen los artículos 131, 145 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con los artículos 184.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículos 78 y siguientes del Real Decreto 6 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 6 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. CLÁUSULA OCTAVA. REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO. 8.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar y la solvencia exigida, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 LCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, no pudiendo ser adjudicatarias las personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad no tengan relación directa con el objeto del contrato o no dispongan con una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 8.2. Además, de conformidad con el artículo 66 LCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.3. La CAPACIDAD DE OBRAR se acreditará: a) En cuanto a personas jurídicas, mediante la aportación del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) Las empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. c) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo correspondiente de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública del a Organización Mundial de Comercio. 7 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 7 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F d) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada una de las empresarias que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la UTE las características acreditadas por cada uno de los integrantes de esta. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración, bastará que incluyan entre la documentación administrativa, un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarias. El citado documento deberá estar firmado digitalmente por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. e) Las que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94.5 in fine del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados por Secretaría General, a efectos de obligarse ante el Ayuntamiento. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre electrónico se introduzca la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros, la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes. f) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 8.4. La SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante certificados de buena ejecución, haber realizado, al menos, 2 trabajos en los cinco últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de la presente concesión, en los que conste la acreditación de la instalación, el suministro, la puesta en marcha y el mantenimiento de al menos 30 puntos de recarga y en los que se especifiquen el objeto de los trabajos, importe, fecha de realización y beneficiarios públicos o privados de los mismos, lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término aun estando ejecutándose el desarrollo de la explotación de la concesión. Cuando le sea requerido al licitador, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos 8 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 8 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se consideran para ello servicios de igual o similar naturaleza, los que pertenezcan al mismo subgrupo de clasificación. Si el objeto del contrato no está encuadrado en alguno de los subgrupos de clasificación relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará que existe correspondencia entre los servicios cuando coincidan los tres primeros dígitos de los respectivos códigos: CPV. --31158100: Cargadores de baterías. 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas. 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones. 8.5. La solvencia ECONÓMICA Y FINANCIERA se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: La presentación del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen o cifra anual de negocios del concesionario se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El propuesto como concesionario aportará la documentación referida al volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, y debe ser al menos del valor estimado por cada punto de recarga propuesto, cuantificado en: ⦁ Punto de recarga semi-rápido 22kw: 13.700,00 € ⦁ Punto de recarga rápido 50kw: 32.000,00 € El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los puntos de recarga propuestos y con carácter acumulativo, por lo que, la solvencia económica y financiera que habrá que acreditar será la correspondiente a la suma de la cifra indicada para cada uno de los puntos de recarga que se oferten. 8.6. De conformidad con lo establecido en el art. 140.4 de la LCSP, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección de la concesión. 9 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 9 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F 8.7. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 8.8. La acreditación de capacidad, solvencia económica y financiera y técnica y profesional será mediante declaración responsable regulada conforme al modelo ANEXO I del presente pliego. CLÁUSULA NOVENA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. El plazo de presentación de proposiciones será de 30 días hábiles desde la publicación del anuncio de la licitación en el Perfil del Contratante, alojado la Plataforma de Contratación del Sector Público. El último día de presentación finalizará a las 19:00 horas para que coincida con el horario de atención telefónica de la propia PCSP. Si el plazo finaliza un sábado, domingo o festivo, la fecha límite será el primer día hábil siguiente. De acuerdo con el artículo 139.3 LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en esta cláusula por medios electrónicos, según lo indicado a continuación: Licitación electrónica: las proposiciones se presentarán necesariamente por medios electrónicos. En este caso, los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas íntegra y obligatoriamente de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para ello, deberán seguir las indicaciones detalladas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, accesible en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda o en la dirección habilitada correspondiente. En dicha Guía o en la herramienta mencionada se detallan los formatos de documentos electrónicos admitidos. Para poder usar esta herramienta es requisito inexcusable ser un usuario “operador económico” registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público. El registro deberá incluir los datos básicos y los datos adicionales. En la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador 10 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 10 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F Económico), accesible en el enlace anterior, se detalla el procedimiento para darse de alta. La decisión sobre la forma de presentación de ofertas corresponde a la Administración, y se toma de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 LCSP. En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios distintos a los indicados, sea íntegra o parcialmente, no será admitido al procedimiento de adjudicación del contrato, y no se le otorgará ningún trámite de subsanación. De conformidad con la letra h) del apartado 1 de la Disposición Adicional 16 LCSP, cuando lo permita la Plataforma de Contratación del Sector Público y así se indique en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La presentación de las ofertas supone la autorización a la Mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Igualmente supone la autorización, salvo que el licitador manifieste expresamente su oposición, para consultar la información relativa a su identidad y, en su caso, a la de su representante, salvo que se trate del pasaporte, al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social. En el caso de no poder realizarse la consulta, a pesar de haberse autorizado, se requerirá al interesado para su aportación telemática. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, en el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público contiene un apartado para que el licitador cumplimente diversas autorizaciones. En este apartado el licitador debe, necesariamente, autorizar el uso de las comunicaciones electrónicas e indicar la dirección de correo electrónico habilitada que haya indicado en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 10 del presente Pliego. En cuanto al resto de autorizaciones de consulta de datos de terceros, deberá indicar que autoriza a la Administración a consultar los sistemas que se citan, salvo que desee manifestar la oposición a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso deberá indicar que no autoriza la consulta. En todo caso, en el supuesto de que el licitador no autorice en la herramienta la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, dicha oposición no tendrá efectos, de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. 11 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 11 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. CLÁUSULA DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 10.1. Las proposiciones constarán de DOS ARCHIVOS ELECTRONICOS en cada uno de los cuales se incluirá la documentación que a continuación se indica. En este caso el archivo electrónico núm. 1 deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA”. El archivo electrónico núm. 2 deberá tener el siguiente título: “SOBRE 2: OFERTA ECONÓMICA, CRITERIOS CUALITATIVOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”. 10.2. SOBRE ‘’1’’: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA Los interesados deberán presentar declaración responsable indicando que cumplen con las condiciones de capacidad y restantes requisitos necesarios para contratar con la administración. La declaración responsable se ajustará al modelo que figura como ANEXO I al presente Pliego. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. La dirección de correo electrónico indicada en la declaración responsable debe ser la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones. El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso. En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión. Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único. 10.3. SOBRE ‘’2’’: OFERTA ECONÓMICA, CRITERIOS CUALITATIVOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 12 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 12 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F En este sobre se incluirá: - la oferta económica y criterios cualitativos, que se ajustará al modelo que figura como ANEXO II al presente pliego. En ningún caso la oferta económica podrá ser inferior al precio de licitación fijado por la Administración. - la documentación técnica especificada en el ANEXO III del presente pliego. La documentación técnica presentada por las empresas licitadoras será examinada minuciosamente para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos especificados en los pliegos y la justificación de la oferta presentada. Este proceso de evaluación incluirá una revisión exhaustiva de cada uno de los elementos técnicos proporcionados, verificando su conformidad con las especificaciones técnicas, normativas y de calidad exigidas. Se prestará especial atención a la precisión y claridad de los planos, la adecuación de las especificaciones de los equipos, la viabilidad de la instalación eléctrica y el cronograma de los trabajos, la solidez del plan de mantenimiento propuesto y la meticulosidad aplicada en el estudio de viabilidad económico-financiera. Además, se comprobará que todas las certificaciones y documentación normativa estén actualizadas y sean válidas y que la APP propuesta sea robusta, sencilla, confiable y segura. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos mencionados ya sea en términos de calidad, especificaciones técnicas, normativas u otros requisitos establecidos en el pliego, podrá resultar en la exclusión del proceso de licitación. Esto incluye, pero no se limita a, la presentación de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los estándares mínimos requeridos. La rigurosidad de esta evaluación tiene como objetivo asegurar que solo las propuestas que cumplan plenamente con los criterios establecidos sean consideradas para la adjudicación, garantizando así la calidad y fiabilidad de la infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos. 10.4. En base a lo indicado, el cuadro resumen de los sobres y documentación a presentar, sería el siguiente: Archivo electrónico SOBRE 1: Archivo electrónico DECLARACIÓN SOBRE 2: RESPONSABLE DE OFERTA ECONÓMICA, CRITERIOS CUALITATIVOS CAPACIDAD Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOLVENCIA OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN Según Modelo ANEXO I CRITERIOS TÉCNICA, incluir la 13 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 13 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F CUALITATIVOS, según documentación modelo ANEXO II especificada en ANEXO III 10.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Las proposiciones económicas presentadas por una U.T.E. deberán estar firmadas por los representantes de todas las empresas componentes de la unión. La inclusión de la oferta económica y los criterios cualitativos o la documentación técnica en sobre distinto al sobre 2, supondrá la exclusión automática del proceso selectivo aun cuando se hayan incluido también en su correspondiente sobre. Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento. Los documentos deben presentarse en valenciano o castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al valenciano o al castellano. 10.6. El órgano de contratación garantizará los principios de secreto de las proposiciones, libre competencia e igualdad entre licitadores y proposición única, excluyendo a aquellos licitadores que incumplan tales principios de acuerdo con la jurisprudencia. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la clasificación efectuada por el órgano de contratación, estará obligado a presentar una carta de pago original expedida por la Tesorería Municipal, acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 3% del valor del dominio público ocupado de acuerdo con el artículo 90 Del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Este importe se calcula en atención a la Ponencia de Valores del Municipio de Sagunto mediante la cual se le otorga al los 683,02 m2 a ocupar, con un valor de 234.894,10 euros, siendo por lo tanto el 3% 7.046,82 euros. 11.2. Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes, con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados 14 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 14 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, la garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer afectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro. 11.3. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: a) De las penalidades impuestas al concesionario conforme a la normativa aplicable. b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el concesionario hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del concesionario en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato. 11.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 15 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 15 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. CRITERIOS ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a una pluralidad de criterios, los cuales se enumeran a continuación: PUNTUACIÓN TOTAL: Máximo 100 puntos PUNTUACIÓN DE CRITERIO DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA: Máximo 100 puntos - PUNTUACIÓN CRITERIO ECONÓMICO de 0 a 55 puntos. - PUNTUACIÓN CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS de 0 a 45 puntos. - CRITERIO ECONÓMICO (hasta 55 puntos): - Incremento del canon anual (hasta 55 puntos). Se valorará con hasta 55 puntos el incremento ofertado por el canon anual respecto al canon anual base de licitación. En cualquier caso, el canon anual ofertado debe estar en concordancia con la configuración de las estaciones ofrecida, en caso de discrepancia se desestimará la oferta. El incremento canon ofertado se calculará en porcentaje mediante la siguiente fórmula: (𝐶𝑜−𝐶𝐵) ∆𝐶𝑜=[ ]⋅100 𝐶𝐵 Donde: ΔCo: Incremento canon ofrecido (%) Co: Canon anual ofertado (€/anuales) CB: Canon anual base de licitación (€/anuales) Se otorgarán la puntación máxima a la oferta que presente mayor porcentaje de incremento, cero puntos a la oferta que presente un cero por ciento de incremento y al resto de ofertas los puntos correspondientes al incremento efectuado, calculados según la siguiente fórmula matemática: (∆𝐶𝑜 −∆𝐶𝑜)2 𝑃=𝑃 [1−( 𝑚𝑎𝑥 )] 𝑚𝑎𝑥 ∆𝐶𝑜 2 𝑚𝑎𝑥 Siendo: P: Puntuación otorgada P : Puntuación máxima, 55 puntos max ΔCo : Máximo incremento del canon anual ofertado (%) de entre todas las max ofertas admitidas. ΔCo: Incremento canon ofrecido (%) Se desestimarán aquellas ofertas que no alcancen el canon anual base de licitación. - CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (hasta 45 puntos): - Incremento del potencial de suministro de energía (hasta 35 puntos). 16 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 16 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F Se valorará aquellas propuestas cuya mejora en la configuración propuesta de las estaciones de recarga (incremento de número de postes de recarga, incremento potencia poste de recarga incremente el potencial suministro de energía total con respecto al base establecido. En cualquier caso, el canon anual ofertado debe estar en concordancia con la configuración de las estaciones ofrecida, en caso de discrepancia se desestimará la oferta. Se valorará con hasta 35 puntos el incremento ofertado del potencial suministro de energía respecto al potencial suministro de energía base especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El incremento del potencial suministro de energía ofertado se calculará en porcentaje mediante la siguiente fórmula: (𝐸𝑜−𝐸𝐵) ∆𝐸𝑜=[ ]⋅100 𝐸𝐵 Donde: ΔEo: Incremento potencial suministro de energía (%) Eo: Potencial suministro de energía ofertado (kWh/anuales) EB: Potencial suministro de energía base (kWh/anuales) Se otorgarán la puntación máxima a la oferta que presente mayor incremento de potencial suministro de energía, cero puntos a la oferta que presente un cero por ciento de incremento y al resto de ofertas los puntos correspondientes al incremento efectuado, calculados según la siguiente fórmula matemática: (∆𝐸𝑜 −∆𝐸𝑜)2 𝑃=𝑃 [1−( 𝑚𝑎𝑥 )] 𝑚𝑎𝑥 ∆𝐸𝑜 2 𝑚𝑎𝑥 Siendo: P: Puntuación otorgada P : Puntuación máxima, 35 puntos max ΔEo : Máximo Incremento potencial suministro de energía (%) de entre todas max las ofertas admitidas. ΔEo: Incremento potencial suministro de energía ofrecido (%) Para la valoración de este apartado, las empresas licitadoras deben aportar la “tabla de configuración de las estaciones” del Anexo II del PPT cumplimentada y adjunto un dosier que incluya toda la documentación técnica al respecto de los materiales y equipos ofertados, dicho documento resultante debe ser firmado electrónicamente. En el caso de no aportar la documentación indicada se valorará este apartado con 0 puntos. - Propuesta de mejora: Posibilidad de recarga de vehículos autorizados (10 puntos) Esta propuesta de mejora comprende la posibilidad de recarga de vehículos eléctricos con cargo a la empresa adjudicataria durante todo el periodo de concesión. Con esta mejora se pretende fomentar la movilidad eléctrica de la flota municipal como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental. 17 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 17 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F Se valorará con 10 puntos aquellas empresas que ofrezcan, sin cargo económico alguno, la recarga de hasta un máximo de 15.000 kWh/año por parte de vehículos eléctricos previamente autorizados por el Ayuntamiento. Periódicamente, la empresa adjudicataria informará del histórico de recargas contabilizadas y del montante hasta completar el máximo establecido. En caso de superar el límite anual establecido, se valorará el excedente mediante aplicación de las tarifas de recarga en ese momento en vigor y se compensará con la liquidación del canon anual a satisfacer. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN. 13.1. La Mesa de contratación general del Ayuntamiento de Sagunto será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. 14.1. De conformidad con el artículo 159.6 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la valoración de las ofertas se efectuará automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. 14.2. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. La mesa de contratación procederá a la apertura del sobre 2 que contendrá la documentación en un acto que no tendrá carácter público. 14.3. Tal y como se ha indicado, se procederá a la apertura del sobre 2: OFERTA ECONÓMICA, CRITERIOS CUALITATIVOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA con el fin de valorar las ofertas presentadas según los criterios establecidos y evaluar la documentación técnica aportada justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos y de la oferta presentada para asegurar que solo las propuestas que cumplan plenamente con los criterios establecidos sean consideradas para la adjudicación, garantizando así la calidad y fiabilidad de la infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 15.1. La Mesa de Contratación, calificados los documentos presentados en tiempo y forma, y abiertas las proposiciones, clasificará las proposiciones por orden decreciente y las elevará al órgano de contratación, junto con el Acta y la propuesta de adjudicación. 18 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 18 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F Para realizar dicha clasificación, se atenderá exclusivamente a los criterios establecidos en el presente pliego. 15.2. Se considerará que las ofertas están incursas en valores anormales o desproporcionados y requerirán ser justificadas por el proponente, en los siguientes casos: 1. Cuando solo se haya presentado una oferta, si el canon ofertado es un 30% superior al señalado en la cláusula tercera del presente pliego. 2. Cuando se hayan presentado dos ofertas, si el canon ofertado por una de ellas es un 25% superior al ofertado por la otra. 3. Cuanto se hayan presentado tres o más ofertas, si aquellas que oferten un canon un 15% superior a la media de todas ellas. A los efectos de justificar los valores anormales o desproporcionados, la Mesa de contratación requerirá, al menos: - Estimación de ingresos y gastos previstos durante el plazo de duración de la concesión. - Indicación del personal que se propone contratar, con especificación de los gastos salariales y de seguridad social. Esta información se acompañará de referencia al convenio colectivo de aplicación, mediante un cuadro comparativo. 15.3. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 15.4. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN. 16.1. El órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el procedimiento. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2º.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 16.2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: a) Documentación acreditativa de su capacidad jurídica. b) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. c) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 19 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 19 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F d) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. e) Si el contrato se adjudica a una unión temporal de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a dicha unión. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede fehacientemente acreditada la veracidad y exactitud de su contenido e identidad de su emisor, de conformidad con la legislación aplicable. 16.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta sin causa justificada, procediéndose a exigirle el importe del 2% del valor dominio público a ocupar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Del mismo modo, en el caso que el licitador que haya presentado la mejor oferta y los licitadores sucesivos por haber renunciado los anteriores con causa justificada, retiren su oferta y ello no esté justificado por alguna causa suficiente apreciada por el órgano de contratación, se exigirá el importe del 2% del valor dominio público a ocupar en concepto de penalidad, además de iniciarse el procedimiento al efecto de declarar la prohibición de contratar. 16.4. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. 16.5. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta. 20 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 20 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. La notificación se realizará por medios electrónicos y se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en la cláusula 18ª del presente pliego y el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 16.6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 16.7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1. La presente concesión se perfecciona en el momento de su formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el artículo 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 17.2. El documento administrativo de formalización se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, y constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público (ART. 153 LCSP). No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 21 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 21 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 17.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 2% del valor dominio público ocupado en concepto de penalidad, además de iniciarse el procedimiento al efecto de declarar la prohibición de contratar, en su caso. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 17.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. 17.5. Tras la firma del contrato, y antes del inicio de la actividad en el puesto de venta adjudicado, las adjudicatarias deberán presentar la siguiente documentación: a) Certificado de estar inscrito en algún régimen correspondiente de la seguridad social (CNAE). b) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, o en caso de estar exentos, declaración censal correspondiente. c) Copia de la póliza de seguros contratada y justificantes de pago. La no presentación de ésta será causa de resolución del contrato. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La totalidad de cargadores se instalarán en bienes de dominio público municipales, en concreto en viales y espacios libres abiertos. Para el diseño de las estaciones de recarga se tendrán en cuenta los criterios de accesibilidad establecidos en la legislación correspondiente (Decreto 65/2019 del Consell de accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, Orden TMA 851/2021, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados). Cada poste de recarga deberá poder suministrar simultáneamente al menos a 2 vehículos. La superficie total estimada por cada plaza de aparcamiento reservada será de al menos 2,50 x 5,50 m, es decir 13,75 m2 cada una. Además, se reservará un espacio para el cuadro eléctrico o caja general de protección y medida de unos 1,70 x 0,50 m, es decir 0,85 m2 y 0,60 x 0,30 m por cada poste de recarga, es decir 0,18 m2. Por tanto, la superficie estimada por estación de recarga de dos vehículos es de 28,53 m2 y la de 4 vehículos es de 56,21 m2. 22 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 22 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F La empresa concesionaria podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 100 metros (en la misma vía) de las ubicaciones indicadas en el Anexo I del PPT en función de la disponibilidad de la red de distribución eléctrica en las ubicaciones propuestas. La propuesta de ubicación concreta deberá ser aportada con la propuesta de licitación. No obstante, la ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de Sagunto en caso de adjudicación. Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público justificado, se podrá cambiar por otra localización alternativa, siempre bajo común acuerdo entre la empresa concesionaria y el Ayuntamiento de Sagunto. 18.1 Especificaciones técnicas. Obra civil Los puntos de recarga serán de tipo poste, anclados en el suelo, y estarán situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos dejando espacio libre a su alrededor conforme a las disposiciones establecidas por la normativa en vigor en materia de accesibilidad. La empresa concesionaria ejecutará aquellas obras de adaptación de la urbanización existente que corresponda. El detalle de la obra civil de cada estación deberá ser aportada con la propuesta de licitación. Las canalizaciones serán subterráneas se ajustarán al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y sus ITC correspondientes, en particular a la ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, así como a la normativa asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. El material de escombros será gestionado por gestor de residuos autorizado. Las arquetas serán de material aislante, debidamente grafiado y cumplirán con la norma EN-124-5:2015 B-125. La empresa adjudicataria realizará los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de instalación de forma que estas queden en su estado original previamente a la autorización del inicio de la explotación y gestión de la red. Asimismo, una vez finalizada la concesión, la empresa adjudicataria repondrá todas las ubicaciones de manera que se restablezca su estado original. 18.2. Pintura y señalización Las plazas reservadas para la recarga de vehículos eléctricos serán de color verde con líneas delimitadoras de plazas, señalización horizontal en blanco, todo en pintura de dos componentes rugosos para asfalto. Además, cada plaza reservada contará con señalización vertical de “reservado a vehículos eléctricos en carga”, instalada conforme a las disposiciones establecidas por la normativa en vigor en materia de accesibilidad. Todos los textos serán en bilingüe valenciano/castellano. La empresa concesionaria aportará propuesta de diseño de pintura y señalización de las plazas reservadas con la propuesta de licitación, estando en todo caso sometido a aprobación del Ayuntamiento de Sagunto el diseño definitivo. En cualquier caso, cualquier cuestión relacionada con la señalización de la plaza de estacionamiento se realizará en total y continua coordinación con los servicios 23 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 23 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F municipales de Tráfico y Movilidad urbana del Ayuntamiento de Sagunto y siguiendo las instrucciones de este. La empresa concesionaria se encargará de mantener en buen estado las señalizaciones verticales y horizontales y el pavimento durante la concesión. De común acuerdo entre la empresa concesionaria y el Ayuntamiento de Sagunto, podrán adoptarse medidas adicionales para evitar el aparcamiento prolongado de vehículos siempre y cuando no esté cargando, tales como cobro adicional o penalizaciones de distinta índole. 18.3. Instalación eléctrica La instalación eléctrica necesaria se ajustará al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y sus ITC correspondientes, en particular a la ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, así como a la normativa asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. La empresa concesionaria ejecutará una acometida independiente para cada una de las estaciones de recarga propuestas, estando incluidos cualquier gasto en la creación y formalización de nuevos puntos de suministro ante compañía distribuidora. En ningún caso se permite la acometida a redes municipales de alumbrado público o semafórico. Además, la empresa concesionaria asumirá todos los trabajos y gastos necesarios asociados al proceso de legalización, puesta en servicio de las instalaciones y formalización de los correspondientes contratos de suministro con compañía comercializadora de electricidad. La empresa concesionaria como titular de las instalaciones será la responsable de mantener la infraestructura de recarga en buen estado, así como de realizar las correspondientes inspecciones y verificaciones periódicas según establece el Reglamento para Baja Tensión durante todo el periodo de la concesión. 18.4. Postes de recarga La totalidad de los postes de recarga a instalar y los elementos asociados cumplirán con la normativa específica de aplicación, disponiendo de las correspondientes certificaciones que así lo acrediten. La ubicación de los postes de recarga en la vía deberá estar en cualquier coso fuera de los itinerarios accesibles, en caso contrario se deberá tomar las consideraciones alternativas que fuesen necesarias, además se considerará la necesidad de implantación de defensas mecánicas frente a golpes de vehículos en caso de que proceda. El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas. 24 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 24 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851). En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma. En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable. En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios. Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, al menos los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases (monofásica/trifásica), número de serie, IP, IK, marcado CE. Los puntos de recarga ofertados deben ser de tipo exterior para intemperie y deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas recogidas en los PPT La administración local podrá inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que se use según los términos de esta. 18.5. Durante el contrato, todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema serán a cargo de la empresa concesionaria, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento integral de la infraestructura, incluso el asfaltado de las plazas de aparcamiento, la pintura y la señalización vertical. También se encargarán de los gastos de limpieza y mantenimiento estético, y del pago de la factura eléctrica. Además, la empresa concesionaria dispondrá de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año para resolver cualquier incidencia relacionada con la infraestructura de recarga. Además, deberá contar con un servicio de asistencia técnica que atienda la reparación de incidencias y averías en las estaciones de recarga, con los costes de desplazamiento, mano de obra y materiales asumidos por la empresa concesionaria. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito a la empresa concesionaria a perfilarse como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. Por parte de la empresa concesionaria, y en aras de una correcta coordinación, se designará una persona cualificada que asuma la responsabilidad de su empresa y la interlocución frente al Ayuntamiento. Dicha persona interlocutora tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que se tomen y estará localizable cuando se le requiera por parte del Ayuntamiento de Sagunto. 25 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 25 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F La designación de dicha persona se comunicará formalmente al Ayuntamiento de Sagunto, previo a la firma del contrato de concesión. Si a lo largo del contrato hubiese algún cambio al respecto será comunicado de la misma forma. Para el correcto seguimiento de la concesión, se podrán convocar todas aquellas reuniones que se consideren oportunas por cualquiera de las partes. 18.6. Además, los emplazamientos 3- Pl. Cronista Chabret, 11 y 4- Pl. Morería, 9 están localizados en Zona de Protección Arqueológica definida como tal en el Art. 84 del P.G.O.U. de Sagunto teniendo consideración de Área de Vigilancia Arqueológica (AVA) por lo que resulta preciso que la empresa concesionaria efectúe previamente todos los trámites pertinentes ante los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de cultura, relativos a la actuación arqueológica preceptiva según las condiciones establecidas en el Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (art. 18 apartado 4 y 5). Para ello, la concesionará deberá contar con los servicios de un/a arqueólogo/a y disponer los medios materiales necesarios para la correcta relación de la actuación arqueológica preceptiva, todo ello en el marco de las obligaciones atribuidas en virtud de los art. 26 y 27 de dicho Decreto. CLÁUSULA DECIMONOVENA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 19.1. Se prevén como condiciones especiales de ejecución del presente contrato, que deberá respetar y cumplir el concesionario durante la vigencia de este, las siguientes, todas ellas de obligado cumplimiento: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL: El 100% del suministro eléctrico a partir de los puntos de recarga será en cualquier caso garantizado de origen renovable. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL: Eliminar discriminación entre hombre y mujer. El adjudicatario de la concesión deberá presentar una declaración responsable en el que se haga constar que no existe discriminación salarial entre el personal que participa en el presente contrato. Con el fin de verificar el cumplimiento de tales condiciones, el departamento responsable del contrato solicitará durante la ejecución del mismo la documentación e informes que estime necesarios, pudiendo requerir al contratista para que adopte las medidas correctoras necesarias en cumplimiento de esta condición especial. 19.2. En ese sentido, el órgano de contratación velará por el efectivo cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución, requiriendo al concesionario la acreditación del cumplimiento de tales extremos. 19.3. Las citadas condiciones especiales de ejecución arriba citadas se prevén como obligaciones contractuales esenciales, de forma que su incumplimiento supondrá causa 26 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 26 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F de la aplicación de penalidades previstas en el presente pliego o, en caso de incumplimiento grave, la resolución del presente contrato. 19.4. En caso de que se prevea la subcontratación de prestaciones mediante el presente pliego, todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. CLÁUSULA VIGESIMA. OBLIGACIONES BÁSICAS DEL CONCESIONARIO. Serán obligaciones básicas del adjudicatario las siguientes: a) Pago del canon, su incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la concesión. b) Realizar todos los trabajos bajo la normativa municipal, autonómica y estatal que le fueran de aplicación, debiendo obtener la empresa concesionaria las licencias y autorizaciones previas correspondientes. c) La empresa concesionaria asumirá la tramitación de todas las licencias y autorizaciones que correspondan, la tramitación de informes de suministro a las compañías distribuidoras que fuesen necesarios durante el plazo de ejecución del contrato, así como los gastos asociados a dichas tramitaciones y derivados de la misma d) La empresa concesionaria será responsable de comunicar a la autoridad competente en materia de seguridad y salud. Dicha documentación podrá ser requerida por parte del Ayuntamiento de Sagunto en cualquier instante. e) La conservación de las construcciones e instalaciones, así como su mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento durante toda la duración del contrato. El mantenimiento tendrá carácter preventivo, correctivo y/o reglamentario. f) La empresa concesionaria ante las averías y las incidencias actuará de conformidad a lo establecido en el PPT. g) Modificación de las instalaciones, si así se considera necesario durante la duración de la concesión, bien por necesidad de adaptación a cambios tecnológicos, normativos, mejoras de la infraestructura, eliminación de instalaciones, se procederá de conformidad con las condiciones establecidas según informe de los servicios técnicos municipales. h) La empresa concesionaria deberá presentar la documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos con los que trabaje, presentando contratos de servicio de gestión de residuos o documentación análoga. El importe de dichos trabajos correrá a cargo de la empresa concesionaria. Dicha documentación podrá ser requerida por parte del Ayuntamiento de Sagunto en cualquier instante. i) La empresa concesionaria realizará todas las gestiones para la contratación de los suministros necesarios (energía eléctrica, telefonía, internet, etc.), responsabilizándose de la titularidad de estos y asumiendo todos los costes de facturación asociados a los mismos. 27 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 27 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F j) El 100% del suministro eléctrico a partir de dichos puntos de recarga será en cualquier caso garantizado de origen renovable. La documentación acreditativa de dicho aspecto podrá ser requerida por parte del Ayuntamiento de Sagunto en cualquier instante. k) La empresa concesionaria asumirá la gestión y control de la red de recarga con horario de servicio de 24 horas y 365 días al año. l) Todos los puntos de recarga estarán monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc. m) Asimismo, la empresa concesionaria enviará al Ayuntamiento de Sagunto, con periodicidad anual y cuando se le solicite, informe detallado con datos y estadísticas relevantes relacionadas con la utilización de las estaciones de recarga por cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc). n) La empresa concesionaria podrá promocionar y divulgar la red de recarga, asumiendo el correspondiente coste. o) La empresa concesionaria deberá implementar una APP que permita de forma sencilla e intuitiva gestionar los puntos de recarga conectados y conocer la información más importante de las recargas realizadas en ellos. p) La carga y el pago se realizarán mediante tecnologías de pagos móviles. q) La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje. r) La empresa concesionaria podrá personalizar los cargadores con sus logotipos y su imagen corporativa, dicha propuesta deberá ser aportada con la propuesta de licitación, estando en cualquier caso sometido a la aprobación del Ayuntamiento de Sagunto en caso de adjudicación s) La empresa concesionaria no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, o de cualquier tipo, de los nombres y datos de los bienes municipales en los que se desarrolla la concesión. t) Finalizado el plazo de la concesión todos los elementos fijos sobre los bienes municipales instalados por el concesionario revertirán al Ayuntamiento, debiendo mantenerlos el concesionario en perfectas condiciones de uso. u) La presente concesión no autoriza la ocupación de la vía pública u otros bienes municipales distintos de los descritos en esta cláusula y deberá de ser tramitada, en su caso, ante el departamento de movilidad urbana por parte del concesionario. v) Incumbe a los adjudicatarios el cumplimiento de las obligaciones que impongan las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes en la materia de ámbito laboral, de la Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, pago de contribuciones y demás impuestos de orden fiscal o social (incluido IVA), quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por los incumplimientos que el adjudicatario pudiera hacer de dichas disposiciones y de las que se dicten en el futuro. Asimismo, deberá dar cumplimiento a sus restantes obligaciones fiscales respecto al Municipio, tales como tasa por licencia de apertura, recogida de basuras, suministro de agua, etc. 28 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 28 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F w) El adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus operarios y queda obligado al resarcimiento de todos los daños que causen en las instalaciones y bienes municipales, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan. x) En caso de recibir reclamaciones o quejas de los usuarios, deberá remitirlas al Ayuntamiento, debiendo asumir las indemnizaciones que se pudieran derivar. CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Serán derechos básicos del adjudicatario las siguientes: a) Utilizar los bienes b) Prestar el servicio hasta la extinción del contrato. c) Recibir las retribuciones correspondientes de los usuarios por la prestación del servicio. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. DERECHOS. Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN 22.1. Fiscalizar la gestión de la concesionaria pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión. 22.2. Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera incurrido. 22.3. En su caso, retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario. 22.4. Acordar, de mutuo acuerdo con la concesionaria, la instalación de nuevos puntos de recarga eléctrica, modificación o, en su caso, anulación de alguno de los existentes, si fuera necesario durante la vigencia de la concesión, con arreglo a las condiciones técnicas y económicas que resulten de este pliego y del pliego de prescripciones técnicas. La instalación de nuevos puntos de recarga no podrá superar el 40 por 100 de la superficie objeto de ocupación que figure en el contrato administrativo que se suscriba la adjudicataria de la concesión. 22.5. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. 29 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 29 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. SUBCONTRATACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CONTRATO. El concesionario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato. Al margen de supuestos de sucesión de la contratista del artículo 98 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por la persona o empresa adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente, no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. La transmisión a un tercero de la concesión deberá ser autorizada por el órgano de contratación y no afectará al período de vigencia de la concesión. CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. RÉGIMEN DE SANCIONES. A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas tanto en el presente pliego como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes: FALTA LEVE: a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias. FALTA GRAVE: a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año. b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento señaladas. c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y/o salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento. e) Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización municipal. f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. FALTA MUY GRAVE: a) Haber sido sancionado con tres faltas graves. 30 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 30 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos. c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa. d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas. e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión. f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma. g) No aportar las redenciones de Garantías de Origen Renovable de los suministros eléctricos a partir de dichos puntos de recarga. CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. RÉGIMEN DE SANCIONES. 25.1. Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas: Faltas leves: Multa de hasta 750,00 € Faltas graves: Multa de 751,00 € a 1.500,00 €. Faltas muy graves: Multa de 1.501,00 € a 3.000,00 € y la resolución del contrato. 25.2. La imposición de infracciones será compatible con la exigencia de la reposición de la situación alterada, así como la indemnización de los daños causados. 25.3. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios: a) La cuantía del daño causado. b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora. c) La existencia o no de intencionalidad. d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes. 25.4. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado. 25.5. La responsabilidad de la concesionaria podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sea ella la autora de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando quien realiza la autoría de los hechos sea persona ajena a la concesionaria que hubiera cometido los mismos con la benevolencia de la concesionaria o por negligencia de ésta, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido. CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de toda clase que ocasione la formalización del contrato, y en particular los siguientes gastos: 31 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 31 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F a) Los de los anuncios oficiales que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato. b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Los de formalización de las correspondientes escrituras públicas e inscripción Registral, en su caso. CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Y REVERSIÓN. 27.1. Serán causas de extinción del contrato, las previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que indica: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo. d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. e) Mutuo acuerdo. f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley. i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. 27.2. Cuando por extinción por cualquier causa de la concesión se produzca la reversión, quedarán automáticamente extinguidos los derechos que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio público ocupado e instalaciones objeto de reversión. Tampoco asumirá la Administración contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de la actividad empresarial, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la cesión de empresa. 27.3. Las normas señaladas en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a los supuestos de caducidad y rescate de la concesión, sin perjuicio de que en estos casos puedan los terceros interesados ejercitar las acciones que les corresponda sobre la cantidad que, en su caso, tenga que percibir el adjudicatario como consecuencia del rescate de la concesión. 27.4. Extinguida la concesión revertirá al Ayuntamiento todos elementos fijos y mejoras introducidas por el concesionario sobre los bienes municipales, salvo aquellos elementos que no estén unidos de manera fija a este y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro de este. 32 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 32 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F 27.5. El impago del canon conllevará la resolución anticipada del contrato con incautación de la garantía entendiéndose como tal un retraso superior a dos meses en el abono de este. 27.6. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa. 27.7. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión. 27.8. Resolución Judicial. 27.9. La comisión de dos faltas muy graves. CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 28.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 28.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 28.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. CAUSAS DE FUERZA MAYOR. 29.1. De acuerdo con el artículo 239 LCSP se considerarán casos de fuerza mayor, entre otros, los siguientes: los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. En la expresión otros semejantes se recogen aquellos que cumplan con los requisitos de inevitabilidad e imprevisibilidad que se definen jurisprudencialmente como esenciales a dicho concepto. 29.2. En caso de producirse el cierre de la actividad por causas ajenas al concesionario, quedando estas debidamente documentadas y previa petición de éste a esta Entidad, podrá procederse a la reducción proporcional del canon o ampliación del contrato en base a los días o meses que las instalaciones hayan permanecido cerradas y teniendo 33 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 33 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F en cuenta las circunstancias alegadas por el concesionario, sin exceder en ningún caso del tiempo de paralización de la actividad por autoridad competente. 29.3. Respecto del pago del canon que tiene por objeto retribuir el uso privativo adjudicado que realiza el concesionario del bien de dominio público en beneficio propio, el artículo 26.3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece que cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En base al mismo, previa solicitud del concesionario podrá procederse a su devolución en parte proporcional al tiempo que se haya producido la imposibilidad de dicha utilización para el fin pretendido. CLAUSULA TRIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD. 30.1. La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). 30.2. Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). CLAUSULA TRIGÉSIMAPRIMERA. RESPONSABLE DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 de la LCSP, en relación al responsable del contrato, será el técnico de Medio Ambiente a quién corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, en colaboración con la responsable del Departamento de Patrimonio por la posible afección al dominio público. 34 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 34 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F ANEXO I (SOBRE 1) DECLARACIÓN RESPONSABLE D/ Dña. ___________________________________________________________ con DNI núm. _____________________, en nombre y representación de la empresa _______________________________________________ con CIF núm. ______________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________, a efectos de su participación en la licitación CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAGUNTO. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAGUNTO. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario de la licitación de la CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAGUNTO. en concreto: • Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. • Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. • Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras]. • Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ____________________________________. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. [FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE] 35 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 35 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F ANEXO II (SOBRE 2) OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS CUALITATIVOS D/ Dña. ___________________________________________________________ con DNI núm. _____________________, en nombre y representación de la empresa _________________________________________________________ con CIF núm. ______________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________, a efectos de su participación en la licitación CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAGUNTO. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1. CANON ANUAL. Que ofrece un canon anual por superficie a favor del Ayuntamiento de Sagunto de …………………………………………………………………………….………………… €/m² anuales (en letra y número), que sobre una reserva total de superficie de ……………….……….... m², resulta un canon anual de …………….…………………… …………………………….………………………….……..….……..…... €/anuales (en letra y número). 2. POTENCIAL SUMINISTRO DE ENERGÍA. Que ofrece la configuración expresada en la “TABLA DE CONFIGURACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RECARGA” que permite un potencial suministro de energía anual de .......................................... kWh/año. 3. RECARGA DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS. Que ofrece hasta un máximo de 15.000 kWh/año durante todo el periodo de concesión para la recarga de vehículos autorizados, (marcar lo que proceda): ____ SI ____ NO Y para que conste, firmo la presente declaración. [FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE] 36 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 36 de 37 Patrimonio FIRMADO POR Expediente 1972668R NIF: P4622200F ANEXO III (SOBRE 2) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Relación de documentación técnica a presentar firmada electrónicamente:  1. Modelo “TABLA DE CONFIGURACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RECARGA” incluido en el Anexo II del PPT.  2. Propuesta gráfica de ubicación y diseño de cada estación de recarga.  3. Detalle gráfico de la obra civil necesaria de cada estación de recarga.  4. Propuesta de diseño de pintura y señalización.  5. Dossier técnico de los materiales y equipos ofertados en las estaciones de recarga (Hoja de características técnicas, certificados acreditativos de cumplimiento de normativa, etc.)  6. Propuesta de APP de gestión de las estaciones de recarga.  7. Propuesta de ejecución del mantenimiento de la infraestructura (preventivo, correctivo y reglamentario).  8. Propuesta de personalización de los cargadores con logotipos e imagen corporativa.  9. Cronograma temporal de los trabajos y tareas necesarios hasta el inicio de la explotación de la red.  10. Estudio de viabilidad económico-financiera justificativo de la sostenibilidad económica de la oferta presentada. La no aportación de alguno de los puntos recogidos en la presente relación supondrá la exclusión del presente procedimiento. 37 AJUNTAMENT DE SAGUNT Código Seguro de Verificación: J9AA CYTT 3VAR EQWY ACM7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - SEFYCU 6134641 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sagunt.sedipualba.es/ inomirtaP ed elbasnopseR aL IROGERG OSOZRAZ AINOS 5202/40/90 Pág. 37 de 37