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PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS
CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE
LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SOTO DEL REAL
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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ÍNDICE
I.- CUESTIONES GENERALES .......................................................................................................... 3
I.1. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 3
I.2. OBJETO DEL CONTRATO .............................................................................................. 4
I.3. ALCANCE DEL CONTRATO ............................................................................................ 4
3.1. Estructura de la concesión ...................................................................................... 4
3.2. Contenido de la concesión ...................................................................................... 4
3.3. Selección de emplazamientos ................................................................................. 5
II.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS .................................................................................................... 7
II.1. CARACTRÍSTICAS BÁSICAS DE LAS ESTACIONES ........................................................... 7
II.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ...................................................................................... 7
2.1. Obra civil .................................................................................................................. 8
2.2. Señalización y pintura .............................................................................................. 8
2.3. Instalación eléctrica ................................................................................................. 9
2.4. Especificaciones de los cargadores ......................................................................... 9
III.- CONDICIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ................................................................. 12
III.1. CONDICIONES GENERALES ......................................................................................... 12
III.2. Legislación .................................................................................................................. 13
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DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
I.- CUESTIONES GENERALES
I.1. ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Soto del Real está firmemente comprometido con el medio
ambiente y con las actuaciones que favorezcan la movilidad sostenible, la mejora
de la calidad del aire, conforme a la normativa de la UE, y la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero.
El transporte, es una actividad intensiva en el uso de energía y contribuye de
manera muy relevante a las emisiones a la atmósfera, principalmente en las
emisiones Gases de Efecto Invernadero (GEI) pero también en otras sustancias
contaminantes como óxidos de nitrógeno. Buena parte de estas emisiones están
relacionadas con el transporte privado, turismos.
Recientemente, la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la
Comunidad de Madrid ha dado un paso adelante en la promoción e incentivación de
la economía circular como modelo de producción y consumo que busca la
implantación de un sistema eficiente, sostenible, así como en la optimización de
recursos. El art. 25 de la citada Ley establece que las entidades locales, en el
ámbito de su competencia, promoverán la renovación voluntaria de los vehículos
privados y comerciales por vehículos “Cero Emisiones”, “ECO” u otras modalidades
respetuosas con los principios de economía circular.
En esta línea, el Ayuntamiento pretende ampliar la dotación de sus vías públicas
con estaciones de carga eléctrica para vehículos eléctricos mediante la concesión
de uso privativo del dominio público vial a empresas instaladoras-explotadoras de
estos sistemas de recarga. La cercanía de la vía pública, en la que se instala la
estación de recarga, al usuario de vehículo eléctrico le permite favorecer su
utilización e implementar la promoción del uso de vehículos eléctricos.
Actualmente hay dos puntos de recarga en el ámbito del entorno urbano que se
encuentran sin servicio por resultar instalaciones obsoletas y no estar adaptadas a
la demanda comercial actual.
No se estima conveniente establecer este servicio eléctrico como propio del
Ayuntamiento, puesto que resultaría ineficiente crear una infraestructura
administrativa dedicada a la gestión de ese servicio cuando es probable que no
resulte necesaria la intervención de este Ayuntamiento para la prestación de este
servicio a medio plazo, y en todo caso, aun es incipiente la implantación definitiva
del transporte eléctrico.
Por medio de este procedimiento de concesión, el Ayuntamiento de Soto del
Real, cederá al adjudicatario el espacio público en distintos puntos de las vías de
nuestro municipio para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de cinco
estaciones de recarga doble para vehículos eléctricos, en régimen de concesión
demanial
Esta actuación, se encuadra dentro de las actuaciones orientadas a la protección
del medio ambiente como parte fundamental del bienestar de la ciudadanía, siendo
susceptibles de licitación para su explotación, en régimen de concesión demanial
de uso privativo, por empresas interesadas. Así la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1 declara que el Municipio, para la
gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover
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actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en dicho artículo,
señalando entre otras, las competencias en materia de protección del medio
ambiente. También habilita la actuación el citado art. 25 de la Ley de Economía
Circular de la Comunidad de Madrid.
La concesión demanial se plantea por un plazo de 13 años, que se estima como
el adecuado para garantizar la viabilidad y rentabilidad de la explotación, sinn que
se plantee posibilidad de prórroga.
El art. 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, establece que, para la iniciación de oficio de cualquier
procedimiento de otorgamiento de una autorización o concesión, el órgano
competente deberá justificar la necesidad o conveniencia de la misma para el
cumplimiento de los fines públicos que le competen, que el bien ha de continuar
siendo de dominio público.
I.2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato para el que se redacta el presente pliego de prescripciones
técnicas partiuclares es establecer las bases de adjudicación, condiciones de
explotación, mantenimiento e instalación de la concesión demanial para la
instalación de un total de cinco estaciones de recarga en espacios públicos sobre
los que se deben implantar un total de diez puntos de recarga públicos (dos en
cada espacio) para vehículos eléctricos con las características y condiciones que se
detallan en los puntos posteriores.
De la misma forma, el presente pliego de prescripciones técnicas detalla las
condiciones de ejecución y criterios técnicos para la adjudicación y explotación del
contrato.
El objetivo de fondo en la concesión es el desarrollo de una infraestructura
pública de puntos de recarga para vehículos eléctricos en el entorno urbano de
Soto del Real para así atender la creciente demanda ciudadana tanto de parte de
los residentes como de los visitantes que visitan el municipio por una u otra razón.
Igualmente, esta intervención tiene por objetivo la promoción de la movilidad
sostenible, así como la contribución a la mejora de las condiciones de protección
del medio ambiente en nuestro entorno.
I.3. ALCANCE DEL CONTRATO
La estructura y alcance del contrato se configura conforme a lo que se señala a
continuación:
3.1. Estructura de la concesión
Por sus características, costes y alcance la concesión se programa para ejecutar
en un único lote.
3.2. Contenido de la concesión
El contrato abarca a la implantación una infraestructura de recarga compuesta
en su conjunto de cinco estaciones de recarga (5) a implantar sobre los bienes
de dominio público municipal.
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Cada uno de estos espacios dispondrá de dos puntos (2) de recarga
individuales independientes y autosuficientes de forma que se permita su
funcionamiento operativo incluso en condiciones de máxima demanda.
Corresponderá al adjudicatario la ejecución de la infraestructura de recarga
en toda su amplitud y cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales que
sean exigibles tanto por la regulación en materia de instalaciones eléctricas de
baja tensión como en lo referente a la regularización de las infraestructuras ante
el órgano competente de la Comunidad de Madrid o ante la compañía
distribuidora de energía que proceda.
La infraestructura de recarga también incluirá la instalación completa de todos
los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad
programada en los términos regulados en la concesión, incluso acometidas,
sistemas de protección y control y regulación si es el caso.
Están incluidos en la prestación, como parte de la concesión, la obligación del
contratista de disponer de un sistema/plataforma de gestión y control del punto
de recarga por vía telemática a la que tengan acceso los ciudadanos sin que ello
pueda suponer una contraprestación económica a excepción lógica de los costes
de energía. Las características básicas y condiciones con que debe contar esta
plataforma serán objeto de detalle en apartados posteriores del presente pliego.
Por último, será objeto de prestación igualmente por el adjudicatario como
parte de la concesión el mantenimiento del servicio, tanto la garantía operativa
del mismo como el asegurar las condiciones de seguridad y todas aquellas
reglamentariamente exigibles.
3.3. Selección de emplazamientos
La selección de emplazamientos será llevada a cabo bajo los criterios
siguientes:
A. Se tratará de forma prioritaria de reponer el servicio de los puntos de recarga
existentes actualizando su infraestructura a la tipología y capacidad
demandada en esta concesión.
Los emplazamientos de origen señalados son:
1. Parque del Río:
https://maps.app.goo.gl/2JNVwyhd6jtBGgEF9
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2. Parking del Polideportivo Municipal:
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B. Se tendrá en cuenta de forma igualmente prioritaria la propuesta adicional de
emplazamientos para los otros cuatro espacios en los siguientes lugares:
- Zona centro de la ciudad: Calle Calvo Sotelo o Avenida Víctimas del
Terrorismo (CAT)
- Urbanización Vistarreal y El Real de San Antonio
- Plaza de Chozas.
C. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del
contrato, la concesionaria remitirá al Ayuntamiento de Soto del Real, a través
del responsable del contrato, una propuesta formal de implantación para los
cinco espacios y doce puntos de recarga que respetará las preferencias
señaladas en los apartados A y B precedentes. En el supuesto de que no se
mantuviesen las mismas en la propuesta debe incluirse una justificación
razonada que avale los cambios propuestos.
La propuesta será objeto de evaluación por los responsables municipales que
emitirán resolución en un plazo máximo de quince días en la cual se valide o
se desestime la propuesta. En este último caso debe quedar justificado en la
resolución las razones por las que no se valida cualquiera de las posiciones
propuestas.
En caso de que quede íntegramente validada la propuesta se procederá a la
puesta en marcha de proceso de ejecución de los sistemas. Si alguna o la
totalidad de los emplazamientos propuestos fuesen rechazados el contratista
dispondrá de un plazo adicional de 15 días para proponer emplazamientos
alternativos que deberán venir igualmente justificados.
Si tras esta segunda propuesta se hubiese rechazado alguno de los
emplazamientos serán los responsables municipales los que determinen el
emplazamiento que deben ocupar los diferentes espacios notificándoselo al
interesado adjudicatario para que proceda a la puesta en marcha de los
trabajos de ejecución de los mismos.
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D. Sin carácter excluyente y sin perjuicio de lo señalado en los apartados A, B y
C, los criterios de base para la selección de los emplazamientos serán los que
se enumeran a continuación:
- Se ubicarán en espacios abiertos y fácilmente accesibles para
vehículos.
- Ocuparán espacio público sin que esto condicione el uso de otros
servicios o infraestructuras salvo autorización expresa al respecto.
- Tratarán de minimizar el impacto del coste de ejecución de las
infraestructuras necesarias para su puesta en funcionamiento.
- Se priorizarán aquellos puntos que comercial, funcional o
turísticamente resulten más atractivos para el público por su
proximidad a servicios existentes y por su facilidad de localización.
En cualquier caso, la aprobación de la solución definitiva en cuanto a
emplazamientos de las estaciones estará sometida a aprobación expresa por
parte de los responsables del Ayuntamiento de Soto del Real.
Durante la vigencia del contrato, cualquiera de las ubicaciones autorizadas,
por razones de interés público, podrá ser objeto de cambio en su emplazamiento
por otra localización diferente en la ciudad. La reubicación de la misma se llevará
a cabo de común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento de Soto del
Real y previa justificación de la necesidad y las razones de interés público.
II.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
II.1. CARACTRÍSTICAS BÁSICAS DE LAS ESTACIONES
Cada estación o emplazamiento dispondrá de dos puntos de recarga. Estos
deben ser capaces de funcionar de forma simultánea a plena carga.
Cada punto de recarga dispondrá de capacidad para el servicio rápido y
semirápido dejando a criterio del concesionario la posibilidad de incorporar
sistemas ultra rápidos de carga.
II.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Todos los costes derivados de la ejecución tanto en lo referente a obras como
infraestructuras, redes eléctricas o trámites correrán por cuenta del adjudicatario
de la concesión.
Una vez completado el proceso de adjudicación, firmado el contrato y toda
vez que se hayan concretado los emplazamientos definitivos para las estaciones
de recarga, el contratista procederá a la tramitación de cuantas autorizaciones
municipales o de otro rango procedan. En los trámites que deban llevarse a cabo
se señalarán al menos los siguientes aspectos:
- Señalización horizontal y vertical.
- Condiciones de integración en la urbanización.
- Características y trazado de la acometida eléctrica
- Características técnicas de la instalación receptora.
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La supervisión en la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento en la
ejecución de la prestación a lo largo de la vigencia del contrato será potestad de
los responsables municipales asignados al efecto como responsables del
contrato.
2.1. Obra civil
Los soportes de cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera
anclados al suelo y estarán debidamente homologados.
La acometida, derivación, canalizaciones registros de baja tensión cumplirán
con lo previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Todas las conducciones y registros intermedios serán subterráneos y
debidamente homologados en su caso por la compañía distribuidora de energía.
El espacio público quedará debidamente repuesto una vez completada la
ejecución de los trabajos de implantación en las zonas afectadas.
Todos los residuos generados serán restirados a centro de gestión a través
de empresa gestora debidamente autorizada y se certificarán para su control y
evaluación por parte de los responsables del contrato.
La posición de los soportes de los cargadores estará situada en el punto más
próximo a la plaza reservada para el estacionamiento de los vehículos de forma
que se faciliten las operaciones de recarga.
Deben quedar a salvo todos los bienes de dominio público así como cualquier
propiedad privada procurando evitar que los trabajos de ejecución afecten a
cualquiera de estos sin perjuicio de la obligatoriedad en la reposición íntegra de
su estado y condición por parte del contratista en el supuesto de que se viesen
afectados con independencia del alcance de la afección.
Salvo que quede convenientemente justificado y aprobado previamente, las
canalizaciones discurrirán por zonas terrizas, aceras o áreas que no afecten a
otros servicio o bienes públicos o privados. En el caso de que fuese necesario
atravesar una calzada este paso debe hacerse de forma perpendicular al trazado
de la misma evitándose ejecución de registros sobre la misma. En ningún caso
los trabajos de ejecución podrán suponer una paralización del tráfico por un
periodo superior a una jornada.
Se respetará y promoverán las condiciones de accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas.
2.2. Señalización y pintura
El Concesionario identificará las plazas reservadas para el servicio por medio
de pintura homologada para su uso en tráfico siguiendo las pautas que se
señalan a continuación.
a). El fondeado será de color azul con líneas delimitadoras de plazas,
simbología y texto en blanco
b). La pintura a utilizar en los trabajos será de dos componentes rugosos
para asfalto.
c). Cada plaza incorporará en el pavimento la señalización específica de
punto de recarga para vehículo eléctrico.
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d). Cada plaza se señalizará de forma complementaria con un soporte y
una señal con la identificación de vehículo eléctrico.
e). En la señalización vertical se especificarán las condiciones básicas de
uso del servicio y la prohibición de uso por parte de vehículos que no
vayan a realizar la recarga.
Es responsabilidad del concesionario mantener las señalizaciones, tanto
verticales como las que se plasman sobre el pavimento, en las adecuadas
condiciones de conservación para facilitar al usuario su comprensión.
2.3. Instalación eléctrica
Las instalaciones para el suministro de energía eléctricas se ejecutarán en
todas sus partes de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y en las Instrucciones Técnicas complementarias
que lo desarrolla. En particular pondrá especial énfasis en el cumplimiento de la
ITC BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas
particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes
condiciones:
a). El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para
cada una de las estaciones de recarga.
b). El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Soto del Real
la documentación técnica correspondiente a cada instalación de
recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador,
inspección OCA y documento que acredite la legalización de la misma
ante el órgano competente).
c). El Concesionario llevará a cabo en tiempo y forma las
correspondientes inspecciones y verificaciones periódicas conforme a
lo previsto en el citado Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de
las cuales se dará cumplido traslado a los responsables del contrato.
2.4. Especificaciones de los cargadores
A. ESPECIFICACIONES ELÉCTRICAS
Las características eléctricas básicas de los puntos de recarga serán
las que se señalan a continuación:
Potencia mínima de salida:
- Carga semirápida: 7,2 kW (monofásico)
22 kW (trifásico)
- Carga rápida: 50 kW
Corriente mínima de salida:
En todos los casos la corriente mínima será de 32 A.
Tensión de alimentación de entrada normalizada:
- Monofásico: AC 230V (F+N+T)
- Trifásico AC 400 V (3F + N + T)
Frecuencia de servicio:
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50 Hz.
Grados de protección mínimo:
- Contra polvo y agua: IP55
- Contra impactos: IK10
Tipos de conectores:
- Carga Semirápida: Conectores Mennekes IEC 62196-2
- Carga rápida: Conectores tioi CCS2 - Combo 2 IEC-62196-3
Sistema de protección:
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado
cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía.
Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán
enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga
pueda desenclavarlas.
Protecciones eléctricas:
Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles
para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una
envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del
usuario con las mismas.
Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados
a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para
ello los equipos de recarga deberán disponer:
(cid:1) Protección diferencial adaptada a la tipología de la carga
demandada con elementos de protección tipo A y sensibilidad
30 mA con rearme automático.
(cid:1) Protección contra sobre corrientes o sobrecargas con equipos
de capacidad de carga y corte adecuado, tipo curva C.
Marcado:
Todos los puntos de recarga dispondrán de forma individual de la
señalización gravada correspondiente a las características técnicas
individuales de cada uno de ellos.
Señalización:
Cada punto de recarga dispondrá de un indicador luminoso de
actividad en el que pueda observarse a distancia su estado y situación
operativa (activo, disponible, en carga, error, etc.).
Sistemas de seguridad:
Cada estación y punto de recarga dispondrá de un sistema de
seguridad capaz de impedir la sustracción furtiva de energía eléctrica y
eliminar los riesgos eléctricos para usuarios y peatones con las
siguientes condiciones:
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DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
(cid:1) Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de
contactores para evitar que el usuario pueda acceder a una toma
de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo
eléctrico.
(cid:1) Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no
autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía, los
equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
Pantalla de información:
Cada punto de recarga ofrecerá al usuario toda la información que
pueda necesitar durante la actividad de recarga, será visible mediante
una pantalla o display configurable para diferentes idiomas. El display
mostrará al usuario, al menos, la energía consumida, así como la
potencia instantánea.
Medida y registro de cargas:
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita
medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
- Energía activa (kWh).
- Tensión de salida (V).
- Intensidad de salida (A).
- Potencia activa (W).
- Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la
actividad de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos
de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la
legislación metrológica en vigor.
Sistema de comunicación y acceso por parte del usuario:
Los sistemas de comunicación que emplearán los equipos serán de
tipo Ethernet, 4G o 5G o en su defecto via Wi-fi para el enlace con el
sistema central de gestión del servicio por parte del contratista.
El acceso al servicio por parte del usuario será a través de plataformas
de titularidad del contratista con descarga gratuita y acceso por vía red
telefónica 4G o 5G.
Medios de pago y ejecución de la carga:
La carga y el pago de los servicios y suministros recibidos por parte
del usuario se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el
Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema
de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la
interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
El sistema software de gestión debe ser interoperable mediante
plataformas interfaces abiertas con conectividad de protocolos
estandarizados con capacidad para una futura integración en
aplicaciones municipales de gestión de pago.
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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Los sistemas de gestión deben ser capaces de integrar protocolos de
gestión para el establecimiento de bonificaciones a usuarios
residentes o de cualquier otra naturaleza que el Ayuntamiento de Soto
del Real pueda determinar a través de sus ordenanzas fiscales.
Los precios de suministro cumplirán con los máximos establecidos
para el servicio a través del Pliego de Prescripciones Administrativas o
de las ordenanzas municipales en su defecto, siempre dentro de los
rangos legalmente establecidos en el mercado eléctrico.
Todos los puntos de recarga estarán monitorizados en tiempo real
pudiéndose acceder a través e plataformas telemáticas o vía web
indistintamente a la información del estado, recargas realizadas o
cantidad de energía suministrada.
Alarmas:
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y
mostrarlas tanto en pantalla del propio cargador como en las
plataformas de gestión del punto de recarga.
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por
display la incidencia e impidiendo el uso activo de la misma a los
usuarios.
Es obligación del contratista resolver las averías de los sistemas en un
plazo no superior a 24 horas.
Imagen corporativa:
Con independencia del resultado de la adjudicación. El contratista
debe dejar serigrafiados la imagen corporativa que el Ayuntamiento
señale y entregue al efecto asumiendo el adjudicatario los costes
derivados de la impresión e instalación. Durante el tiempo que se
mantenga vigente el contrato es obligación del adjudicatario mantener
las condiciones de conservación de la imagen corporativa municipal y
el estado de decoro de las instalaciones.
III.- CONDICIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
III.1. CONDICIONES GENERALES
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de
uso demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y
explotación de una red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos
en Soto del Real
Los responsables del servicio en el Ayuntamiento de Soto del Real se reserva
la potestad para decidir resolver de forma justificada la solución definitiva en
cuento a los emplazamientos para las diferentes estaciones y puntos de recarga.
Asimismo, los responsables municipales se reservan la facultad de inspección
los bienes objeto de concesión para comprobar y certificar que la explotación se
lleva a cabo en los términos estipulados.
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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el
mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema
correrán a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y
mantenimiento del asfaltado y pintura de las plazas de aparcamiento (incluida la
señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos
de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
El Concesionario debe disponer de un servicio de atención telefónica y de
recogida de incidencias con capacidad de atención en al menos lengua
Castellana e inglés que esté operativo 24 horas al día y 365 días al año.
La plataforma de gestión del servicio debe ser capaz de identificar
gráficamente el emplazamiento de los puntos de recarga y su estado en tiempo
real.
El régimen de funcionamiento operativo de la concesionaria, así como la
atención de averías será capaz de garantizar que cada punto de recarga se
encuentra operativo durante el mayor tiempo posible y en ningún caso menos
del 95 % del tiempo efectivo de los periodos semanales.
Con periodicidad mensual y dentro de los diez primeros días hábiles del mes
corriente, el concesionario, remitirá a los responsables del contrato en el
Ayuntamiento de Soto del Real un informe descriptivo sobre los periodos de
operatividad de cada punto de recarga, incidencias y gestión de las mismas.
En caso de que el concesionario no cumpla con los ratios funcionamiento o
de atención en las averías que se produzcan, el Ayuntamiento de Soto del Real
podrá establecer las sanciones o penalidades que los términos del contrato y la
legislación aplicable establezcan.
III.2. Legislación
- Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) ́.
- UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de
vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente
continua.
- UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de
vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente
continua'.
- UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte
1: Requisitos generales'. Diciembre 2002.
- UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte
21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'.
Diciembre 2002.
- UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte
22: Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
- UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las
envolventes (Código IP). Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad
electromagnética (CEM)' de aplicación.
- Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con
fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y
el Real Decreto 560/2010).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos.
- Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
- Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
En Soto del Real, a la fecha de la firma
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