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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 230822 PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES PUNTOS RECARGA
OTROS DATOS E FI l R d M o A c S umento ha sido firmado o aprobado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: BVMLK-SVU18-FTH2O 1.- Técnico Contratación del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 22/08/2023 12:23 23/08/2023 10:54
Fecha de emisión: 30 de Agosto de 2023 a las 8:12:05
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Exp 2023/1603
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE UNA RED DE PUNTOS DE
RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo
de un bien de dominio público que tenga las siguientes características: “concesión
demanial del dominio público necesario para la instalación, mantenimiento y
explotación de una red de puntos de recarga públicos para vehículos eléctricos”.
El objeto perseguido con la concesión demanial es el despliegue por el
municipio de una infraestructura de cargadores eléctricos, ofreciendo al ciudadano
la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos, en el marco jurídico
del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el
autoconsumo y el despliegue de energías renovables, que incluye obligaciones para
fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos
existentes no adscritos ni ubicados en edificios de más de 20 plazas para, según la
motivación del mismo, trasponer parcialmente dar cumplimiento a la exigencia
establecida para el 1 de enero de 2023 por el artículo 15.10 de la Ley 7/2021, de 20
de mayo, de cambio climático y transición energética y al componente 1 del PRTR
sobre «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos
urbanos y metropolitanos» y, en concreto, al hito 2 dentro de la reforma C1.R1.
denominada «Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del
vehículo eléctrico».
En el Pliego de Prescripciones Técnicas constan, más ampliamente
definidos, el objeto, alcance y ámbito de este contrato.
Los espacios en los que han de instalarse los elementos tiene la naturaleza
jurídica de bien de dominio público por prescripción legal, al encontrarse las vías
públicas adscritas al uso público general conforme al artículo 79 de la Ley 7/1985,
de Bases de Régimen Local.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
establece elartículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
CLÁUSULA SEGUNDA.‐ PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de
Plaza España, 1 – 47195 - Arroyo de la Encomienda T. 983 40 78 88 - 983 40 82 22 | F. 983 40 75 47 | www.aytoarroyo.es
C.I.F. P-4701100-B
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios
de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que
se establece en el presente clausulado, y mediante criterios matemáticos.
CLÁUSULA TERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá
acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma .
CLÁUSULA CUARTA.- CANON
El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público
municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Arroyo de
la Encomienda será, como mínimo, de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) por
cada plaza de aparcamiento dotada de infraestructura de recarga (mínimo 89 plazas
– 88 a instalar más 1 existente).
El canon será revisado anualmente de acuerdo a la evolución anual del IPC
nacional del subgrupo 045 (electricidad, gas y otros combustibles) o aquel que le
sustituya.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los
daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que
estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN
El plazo de utilización del bien de dominio público será de QUINCE (15)
AÑOS.
Se establece la posibilidad de prorrogar anualmente la concesión hasta un
máximo de cinco (5) años más, debiendo producirse el preaviso por escrito en el
plazo de los dos meses anteriores a la finalización de la anualidad en curso.
CLÁUSULA SEXTA.- OBRAS O INSTALACIONES A REALIZAR POR EL
CONCESIONARIO
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su costa son las
especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del
dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio
de la actividad.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este
comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios
que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público
utilizado y las obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local,
dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad
de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA OCTAVA.- FACULTADES DE LA CORPORACIÓN
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños
que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA.- REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes
objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y
en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de tres meses,
el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas
a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en
prohibiciones para contratar.
1. Lacapacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del
CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional,
en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de lano concurrencia de alguna
de lasprohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán
preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la
herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán,
dentro del plazo de QUINCE DÍAS días contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de
forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de
ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de
candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los
licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán
estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el
momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el
sello de tiempo.
11.3. Información a los licitadores
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Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que
se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla,
al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de
ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce
días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la
dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
11.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos
archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la
denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la
concesión de uso privativo para la instalación de una red de puntos de recarga
pública de vehículos eléctricos». La denominación de los sobres es la siguiente:
—Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
—Archivo electrónico «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una
relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y
en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la
representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial
de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de
contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a
efectos de su participación en la licitación ________________________________,
ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
___________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el
pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en
el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las
obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles
de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas
extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración,
en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier
momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________,
enterado del expediente para la concesión del bien _______________________
mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago
constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
___________________ euros.
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En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del dos
por ciento del valor de las obras que, en su caso, debieran realizarse.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público
equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante
las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de
inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de
caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la
garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la
garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su
proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva
o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía
provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSLA DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta
se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación
calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden
decreciente:
a. Propuesta económica. Mayor canon (80 ptos).
La mayor cantidad de canon ofertado (en tanto por ciento) sobre el
mínimo establecido (0,5% de la facturación anual), será valorada con la
máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice
ninguna mejora se valorará con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes
importes (cantidades) de mejora ofertados la puntuación que proceda
proporcionalmente.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
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Dónde: Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima del criterio económico
T es el canon base (0,5%)
Oi es la oferta que se está valorando (en tanto por ciento)
Om es la oferta más alta (en tanto por ciento)
Los licitadores especificarán el canon anual ofertado en tanto por ciento
respecto del importe de la facturación anual de los cargadores instalados
como consecuencia de la concesión, incluyendo, en su caso, los
ofertados como mejoras.
b. Mejoras materiales sin coste adicional (20 ptos.)
Se asignará puntuación al contratista que oferte, sin coste adicional, la
dotación de plazas de aparcamiento con carga eléctrica, adicionales a
las requeridas en los pliegos, hasta el máximo de puntuación del
concepto, de acuerdo con los siguientes criterios:
Plaza con carga a 22 kW fuera del C.C. Río Shopping: 1 ptos
Plaza con carga a 50 Kw o superior fuera del CC. Río Shopping: 3
ptos.
La ubicación concreta de las plazas ofertadas como mejora se fijará por
el Ayuntamiento, previa consulta con el adjudicatario, el alguna/s de las
ubicaciones determinadas en los pliegos. Excepcionalmente se podrán
realizar ubicaciones nuevas previo acuerdo con el adjudicatario.
Esta mejora supone una mejor prestación del servicio a los vecinos al
aumentar las plazas de recarga previstas en los pliegos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará
conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 230822 PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES PUNTOS RECARGA
OTROS DATOS E FI l R d M o A c S umento ha sido firmado o aprobado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: BVMLK-SVU18-FTH2O 1.- Técnico Contratación del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 22/08/2023 12:23 23/08/2023 10:54
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función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin
que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del
total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a
través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9.00 horas, procederá a la
apertura de losarchivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa
contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días naturales para que
el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la
documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que
contienen las ofertas económicas según los criterios de adjudicación.
A la vista de las ofertas económicas presentadas, la Mesa de Contratación
propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El artículo 90.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado
por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, indica que en el plazo de los 15 días
siguientes a la notificación, el adjudicatario debe constituir la garantía definitiva, que
consiste en el 3% del valor del dominio público ocupado y, si procede, del
presupuesto de las obras que tengan que ejecutarse, y también el importe de los
honorarios del proyecto, si lo establecen las bases de la licitación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 230822 PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES PUNTOS RECARGA
OTROS DATOS E FI l R d M o A c S umento ha sido firmado o aprobado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: BVMLK-SVU18-FTH2O 1.- Técnico Contratación del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 22/08/2023 12:23 23/08/2023 10:54
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o
licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar
desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no
más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de
las obras que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del
contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán
penalidades en la proporción de entre el 2% y el 5% del presupuesto del contrato.
Se consideran leves/graves/muy graves. los incumplimientos por parte del
adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecida en las cláusulas
8 y 9 de este pliego de cláusulas particulares.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su
condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las
obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se
considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la
resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en
cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente de entre de
0,9% al 1,5%. del precio de adjudicación, IVA excluido.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de
las penalidades coercitivas de entre el 0,5% y el 0,9% del precio de adjudicación IVA
excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de
gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus
obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una
multa coercitiva de 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, en función de su
mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,
adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que
será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o
sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de
la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 230822 PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES PUNTOS RECARGA
OTROS DATOS E FI l R d M o A c S umento ha sido firmado o aprobado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: BVMLK-SVU18-FTH2O 1.- Técnico Contratación del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 22/08/2023 12:23 23/08/2023 10:54
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incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el
Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- ESTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o
extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o
modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario
o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de
la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la
concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación
conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares
por las que se rijan.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- UNIDAD TRAMITADORA Y RESPONSABLE
DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP el servicio
encargado de la tramitación y seguimiento del expediente será el Urbanismo, con el
apoyo jurídico y administrativo del Servicio de Contratación.
El responsable del contrato será el Arquitecto Municipal.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE
DATOS
23.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito
y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento
2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de
los datos (Ayuntamiento).
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 230822 PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES PUNTOS RECARGA
OTROS DATOS E FI l R d M o A c S umento ha sido firmado o aprobado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: BVMLK-SVU18-FTH2O 1.- Técnico Contratación del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 22/08/2023 12:23 23/08/2023 10:54
Fecha de emisión: 30 de Agosto de 2023 a las 8:12:05
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23.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su
caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho
privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
Informe de Necesidad: 230505 MEMORIA NECESIDAD PUNTOS DE RECARGA
(versión 3)
OTROS DATOS E FI l R d M o A c S umento ha sido firmado o aprobado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: RBBTJ-JC0EW-KIDQ4 1.- Arquitecto Municipal del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 21/08/2023 12:56 21/08/2023 14:06
Fecha de emisión: 30 de Agosto de 2023 a las 8:13:18 2.- Concejal de Movilidad, Transformación Digital y Sostenibilidad del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA
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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR LA CONCESIÓN
DEMANIAL DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE UNA RED DE
PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
1.-INTRODUCCIÓN
El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el
autoconsumo y el despliegue de energías renovables (BOE 22/12/21) establece en su
art. 4 que:
“Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial
privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte
plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los
estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas,
deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos:
– Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas
de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más
por cada 100 plazas adicionales o fracción. […]”
El RD incluye por tanto obligaciones para fijar las dotaciones mínimas de
recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni
ubicados en edificios de más de 20 plazas para, según la motivación del mismo,
trasponer parcialmente dar cumplimiento a la exigencia establecida para el 1 de enero
de 2023 por el artículo 15.10 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética y al componente 1 del PRTR sobre «Plan de choque de
movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos» y, en
concreto, al hito 2 dentro de la reforma C1.R1. denominada «Plan de despliegue de la
infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico».
Para dar cumplimiento a esa exigencia es voluntad de esta administración
crear una red pública de puntos de recarga de vehículos eléctricos mediante la
instalación de los cargadores necesarios con la financiación privada de la inversión
necesaria, tanto para la instalación como para el mantenimiento de los mismos.
2.-DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL
a) Situación en el Ayuntamiento:
Como se ha señalado la instalación de puntos de recarga en
aparcamientos públicos de más de 20 plazas es una obligación legal.
Mediante el presente contrato se pretende dotar al municipio de una red de
puntos de recarga adecuada a las necesidades del mismo conforme a los
criterios de la normativa vigente para sustentar el proceso de descarbonización
del transporte urbano.
Actualmente, en los aparcamientos públicos, existen los siguientes
cargadores:
1 plaza de recarga en la Plaza España s/n junto a la marquesina
del autobús. Cuenta con dos tomas: una de tipo ‘Schuko’ de 2,3 Kw
y otra Tipo 2 de 7,4 Kw. El adjudicatario deberá dar continuidad a
Plaza España, 1 – 47195 - Arroyo de la Encomienda T. 983 40 78 88 - 983 40 82 22 | F. 983 40 75 47 | www.aytoarroyo.esC.I.F. P-4701100-B
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
Informe de Necesidad: 230505 MEMORIA NECESIDAD PUNTOS DE RECARGA
(versión 3)
OTROS DATOS E FI l R d M o A c S umento ha sido firmado o aprobado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: RBBTJ-JC0EW-KIDQ4 1.- Arquitecto Municipal del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 21/08/2023 12:56 21/08/2023 14:06
Fecha de emisión: 30 de Agosto de 2023 a las 8:13:18 2.- Concejal de Movilidad, Transformación Digital y Sostenibilidad del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA
Página 2 de 7 ENCOMIENDA. Firmado 21/08/2023 14:06
las condiciones actuales de prestación de la recarga energética de
vehículos eléctricos en este punto.
14 plazas de recarga en el aparcamiento de Río Shopping,
titularidad del centro comercial, estas plazas seguirán operadas por
su titular actual y, por tanto, no entran dentro del ámbito de la
concesión.
b) Marco normativo:
El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad
eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (BOE
22/12/21) establece la obligación de instalación de cargadores.
El RD incluye por tanto obligaciones para fijar las dotaciones mínimas de
recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni
ubicados en edificios de más de 20 plazas para, según la motivación del
mismo, trasponer parcialmente dar cumplimiento a la exigencia establecida
para el 1 de enero de 2023 por el artículo 15.10 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética y al componente 1 del PRTR
sobre «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en
entornos urbanos y metropolitanos» y, en concreto, al hito 2 dentro de la
reforma C1.R1. denominada «Plan de despliegue de la infraestructura de
recarga y de impulso del vehículo eléctrico».
La normativa técnica se establece principalmente por el Real Decreto
1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto.
También es relevante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que
se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de
vehículos eléctricos.
3.-OBJETO DEL CONTRATO
a) Definición: La concesión demanial del dominio público necesario para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red de puntos de recarga
públicos para vehículos eléctricos.
b) Códigos
a. CPV:
51110000-Servicios de instalación de equipo eléctrico
31158100-Cargadores de baterías
b. CNAE:
3514.- Comercio de energía eléctrica
4.-ANÁLISIS TÉCNICO
a) Consideraciones técnicas y requerimientos: Los señalados en el Pliego de
Prescripciones Técnicas
b) Determinación del plazo de duración del contrato y sus posibles
prórrogas:
a. Duración inicial:15 años
b. Prórrogas
i.Duración:anuales, con un máximo de 5
ii. Plazo de preaviso:dos meses
5.-ANÁLISIS ECONÓMICO
a) Canon de la concesión
El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público
municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Arroyo
de la Encomienda será, como mínimo, de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
Informe de Necesidad: 230505 MEMORIA NECESIDAD PUNTOS DE RECARGA
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OTROS DATOS E FI l R d M o A c S umento ha sido firmado o aprobado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: RBBTJ-JC0EW-KIDQ4 1.- Arquitecto Municipal del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 21/08/2023 12:56 21/08/2023 14:06
Fecha de emisión: 30 de Agosto de 2023 a las 8:13:18 2.- Concejal de Movilidad, Transformación Digital y Sostenibilidad del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA
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€) por cada plaza de aparcamiento dotada de infraestructura de recarga (mínimo
89 plazas -88 a instalar más 1 existente-).
El canon establecido anteriormente será revisado anualmente de acuerdo a la
evolución anual del IPC nacional del subgrupo 045 ‘Electricidad, gas y otros
combustibles’ o aquél que lo sustituya.
El canon se aplicará tanto a las plazas contempladas en el presente pliego
como a aquéllas otras que se pudieran instalar como consecuencia de las mejoras
ofertadas en la licitación.
b) Valor estimado del contrato: art 101 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público
a. 267.000,00 €
b. El contrato contempla un canon de 150 € por cada plaza electrificada,
siendo el número de plazas previstas de 89 (88 a ejecutar y 1 existente)
como mínimo. El canon del primer año supondría 13.350 € que aplicado
a la duración máxima del contrato (15+5) resulta el importe señalado.
6.- ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO
a) Justificación del procedimiento
a. Abierto
b) Calificación del contrato
a. Según la normativa de aplicación
i.Administrativo especial
c) Tramitación
a. Ordinaria
d) Análisis de la ejecución por lotes
a. Justificación de la no división en lotes: justificar
El objeto del contrato es la instalación y explotación de una red
municipal de cargadores por lo que ésta debe ser unitaria, tanto en las
características de los equipos como en el software necesario para su
funcionamiento y los precios aplicados.
La división en lotes impediría el desarrollo del contrato ya que la
obligación legalmente establecida para la dotación de aparcamientos es
económicamente ineficiente en varios aparcamientos mientras que en
otros es mucho más rentable. Ello supondría que varios lotes no
resultarían adjudicados suponiendo un incumplimiento normativo.
La realización independiente de las diversas prestaciones
dificultaría por tanto la correcta ejecución del contrato derivada de la
naturaleza del mismo al implicar no sólo las obras sino la explotación
comercial de los cargadores y el mantenimiento de los mismos.
Por tanto, dada la singularidad de la actuación no se estima
conveniente la división en lotes, al tratarse de elementos que se repiten
en diferentes ubicaciones, de manera que, sin perjuicio de los
beneficios derivados de la economía de escala, se considera oportuno
unificar los citados elementos a los efectos de posibilitar una mayor
simplicidad en las labores de mantenimiento, mejorando con ello en
eficiencia y el servicio público prestado a los vecinos al unificar las
plataformas de software a utilizar para el uso de los cargadores.
e) Criterios de SOLVENCIA económica y financiera
A.Solvencia económica y financiera.
a)Acreditar una cifra anual de negocios en la actividad de
ejecución de servicios, referido al mejor ejercicio dentro
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
Informe de Necesidad: 230505 MEMORIA NECESIDAD PUNTOS DE RECARGA
(versión 3)
OTROS DATOS E FI l R d M o A c S umento ha sido firmado o aprobado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: RBBTJ-JC0EW-KIDQ4 1.- Arquitecto Municipal del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 21/08/2023 12:56 21/08/2023 14:06
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de los tres últimos (o desde la fecha de inicio de actividad
de la empresa si es menor) por importe igual o superior
175.000 €. La acreditación de este requisito se realizará
como regla general mediante la aportación del resumen
de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo
390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté
obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje
deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de
los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano
competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público
correspondiente.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de
solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los
datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
f) Criterios de SOLVENCIA técnica y profesional
A.Solvencia técnica y profesional
a)Relación de los principales contratos de características
similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por
el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas
de certificados o informes de buena ejecución de al
menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos
similares” aquellos que sean del mismo grupo y subgrupo
de clasificación al que corresponda el lote/lotes o contrato
en cuestión, o del grupo y subgrupo más relevante para el
contrato si este incluye trabajos correspondientes a
diferentes subgrupos, o cuyas prestaciones sean
coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto del
lote/lotes o contrato al que se concurre y su importe
alcance también ese porcentaje, circunstancia esta que
tendrá que acreditar el interesado.
b)Indicación del personal técnico o unidades técnicas,
integradas o no en la empresa, encargados del control de
calidad en la ejecución de los servicios. Se considerarán
solventes las empresas por este criterio cuando
dispongan de al menos un técnico de grado medio como
director técnico de calidad, en el cuadro de la propia
empresa o en otra contratada por ésta para realizar de
forma sistemática el control de calidad de su trabajo, o
dispongan, una u otra, de un certificado de calidad
expedido por organismos independientes conforme a las
normas europeas de certificación.
c)Disponer de un certificado de gestión de calidad
medioambiental expedido por organismos independientes
que acrediten que el licitador cumple las normas de
gestión medioambiental acordes con los trabajos y
riesgos de los trabajos objeto del contrato, con referencia
al sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS) de la Unión Europea o
equivalente.
g) Clasificación: No procede
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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(versión 3)
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h) Habilitación profesional específica para este contrato
El licitador debe estar registrado como empresa comercializadora de energía
eléctrica conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de energía eléctrica.
7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
a) Matemáticos (100 PUNTOS)
a. Propuesta económica. Mayor canon (80 ptos).
La mayor cuantía de canon ofertado (en euros por plaza de carga) será
valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta
que no realice ninguna mejora se valorará con 0 puntos, atribuyéndose a
los restantes importes (cantidades) de mejora ofertados la puntuación que
proceda proporcionalmente.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
Dónde: Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima del criterio económico
Oi es la oferta que se está valorando (en euros por plaza)
Om es la oferta más alta (en euros por plaza)
b. Mejoras materiales sin coste adicional (20 ptos.)
Se asignará puntuación al contratista que oferte, sin coste adicional, la
dotación de plazas de aparcamiento con carga eléctrica, adicionales a las
requeridas en los pliegos, hasta el máximo de puntuación del concepto, de
acuerdo con los siguientes criterios:
Plaza con carga a 22 kW fuera del C.C. Río Shopping: 1 ptos
Plaza con carga a 50 Kw o superior fuera del CC. Río Shopping: 3
ptos.
La ubicación concreta de las plazas ofertadas como mejora se fijará por el
Ayuntamiento, previa consulta con el adjudicatario, en alguna/s de las
ubicaciones determinadas en los pliegos. Excepcionalmente se podrán
realizar ubicaciones nuevas previo acuerdo con el adjudicatario.
Esta mejora supone una mejor prestación del servicio a los vecinos al
aumentar las plazas de recarga previstas en los pliegos.
8.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
a) Unidad encargada del seguimiento y la ejecución: Departamento de
Contratación
b) Responsable del contrato:Arquitecto municipal
9.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Las reflejadas en los pliegos
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10.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
a) De tipo medioambiental
a) Al menos se deberá incorporar la ejecución del contrato un
vehículo o maquinaria híbrido, eléctrico o a gas natural cuando se
precisen medios mecánicos.
b) Utilización de papel con sello FSC (Forest Stewardship Council,
Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente.
b) De tipo social o relativas al empleo
a) Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros
trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género
diferente.
b) Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean
los trabajadores y trabajadoras.
c) Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los
trabajos objeto del contrato nuevo personal, este habrá de ser
colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en
especial parados de larga duración y/o personas con
discapacidad.
11.- PENALIDADES E INCUMPLIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ESTE
CONTRATO
Los reflejados en los pliegos
12.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No procede
13.- FORMA DE PAGO DEL CANON
Anual
14.- PLAZO DE GARANTÍA PARA ESTE CONTRATO
No se fija
15.- PARTE DE LOS TRABAJOS QUE SE PERMITE SUBCONTRATAR/ PARTE
DEL CONTRATO QUE DEBE SER EJECUTADA DIRECTAMENTE POR EL
CONTRATISTA
No se especifica.
16.- REFERENCIA A LOS MEDIOS MATERIALES Y/O PERSONALES QUE SE
DEBEN ADSCRIBIR AL CONTRATO
Los necesarios para la ejecución del contrato de acuerdo con las previsiones del
proyecto técnico.
17.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DEBAN TENER EN CUENTA PARA
LICITAR Y EJECUTAR EL CONTRATO
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Código para validación: RBBTJ-JC0EW-KIDQ4 1.- Arquitecto Municipal del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Firmado 21/08/2023 12:56 21/08/2023 14:06
Fecha de emisión: 30 de Agosto de 2023 a las 8:13:18 2.- Concejal de Movilidad, Transformación Digital y Sostenibilidad del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA
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Las establecidas en el proyecto y en los pliegos.
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