4 2 Memoria Justificativa SAG CB 8 2022.pdf
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
SOBRE ESPACIO DESTINADO INSTALACION Y EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURAS DE
RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS EN LA CALLE FABRICA DE NUEVO BAZTAN, Y SOBRE
SU EXPLOTACION (expte SAG/CB/8/2022)
MEMORIA JUSTIFICATIVA(cfr. art. 84 RBEL y 96.2 LPAP)
-Motivos de interés público, necesidades y competencias municipales
-El Ayuntamiento de Nuevo Baztán pretende adjudicar, en régimen de concurrencia, una concesión
administrativa para uso privativo de varios espacios en la calle La Fábrica, para su ocupación con
instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, y para su explotación
CPV: 31158100-Cargadores de baterías.
Con objeto de promover el uso de energías alternativas a los combustibles fósiles en el uso de
vehículos, se pretende que los vehículos eléctricos de los vecinos propietarios o usuarios de
vehículos eléctricos tengan la posibilidad de recargar sus baterías sin necesidad de instalar las
infraestructuras necesarias en sus viviendas. Se cubre asimismo el déficit de estas instalaciones por
parte de promotores privados.
El Ayuntamiento es competente para determinar la ubicación de las estructuras públicas de
suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia
justificada. En el presente caso, se justifica la ubicación de la primera infraestructura pública en el
casco urbano en la centralización de los servicios administrativos durante los días laborables, así
como consultorio médico, instalaciones deportivas, farmacia, clínica veterinaria, establecimientos
comerciales, etc, y en la potenciación del acceso a los visitantes foráneos, principalmente en fines
de semana y festivos, de forma que puedan recargar sus vehículos eléctricos mientras realizan sus
visitas al Conjunto histórico.
Todo ello sin perjuicio de que en el futuro se establezcan en otro núcleo de población más
infraestructuras similares. Por esto, la concesión de uso demanial objeto de este pliego no dará
derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como instalador único de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos en el municipio.
Para adjudicar esta concesión se tramitó el expte SAG/CB/3/2022, que terminó por decreto de
alcaldia nº 636/2022, declarando el desistimiento del procedimiento al acogerse la solicitud de
nulidad presentada por la empresa CONNECT MOVILIDAD SL, a través de un recurso de reposición,
que impugnaba la cláusula VIII de dicho pliego al excluir de la condición de licitadores a aquellas
empresas con una antigüedad inferior a tres ejercicios económicos concluidos a fecha de
terminación del plazo de presentación de proposiciones.
Por este motivo, s tramita un nuevo procedimiento de adjudicación de la concesión, que elimina
dicha restricción, sin perjuicio de que se tengan por reproducidos, por agilidad administrativa, el PPT
y los informes de arquitecto municipal emitidos en el expte SAG/CB/3/2022.
-La calle La Fábrica forma parte del viario de titularidad municipal, aunque no consta inscripción
registral, ni consta referencia catastral. Figura incorporada en el Callejero municipal anexo al
Inventario municipal de Bienes y Derechos.
La citada calle Fabrica, donde se ubicará la instalación, es un bien demanial, en el sentido expresado
en el art. 79 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y art. 3 del Real Decreto
1372/1986, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
(RBEL), estando afecto a un uso público local.
La instalación y explotación de estas instalaciones objeto de esta concesión tiene la naturaleza
jurídica de un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión administrativa conforme
establece el artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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-Consta Pliego de Prescripciones técnicas (PPT), redactado por ingeniero municipal, que contiene
la descripción de las infraestructuras de recarga y de la obra a ejecutar para su instalación (anexo
I).
-Constan informes de arquitecto municipal, sobre exigencias de planeamiento (anexo II); y sobre
cálculo del valor de la obra a ejecutar y cálculo del valor del suelo a ocupar, y del canon que procede
exigir al concesionario (anexo III).
Como hemos indicado más arriba, aunque estos documentos de los anexos I, II y III se refieren al
expte SAG/CB/3/2022, deben entenderse aplicables asimismo al expte SAG/B/8/2022.
-El concesionario deberá obtener las licencias y permisos que sean preceptivos para la realización
de las obras necesarias para la instalación de dicha infraestructura de recarga, y para la explotación
de la actividad.
-Para la ejecución de las obras se precisa solicitar al Ayuntamiento licencia urbanística (cfr.
art. 153.2 Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante LSCM). Se tramitará
conforme a los artículos 152 y 154 LSCM, y exigirá la presentación de proyecto de ejecución,
autoliquidación y pago de ICIO, tasas urbanísticas y depósito de fianza para garantizar la
correcta gestión de RCD; dicho título habilitante de la actuación urbanística pretendida se
otorgará una vez se verifique la habilitación del técnico redactor del proyecto y la conformidad
de la citada actuación al planeamiento de aplicación y, en su caso, a los informes o
autorizaciones sectoriales (por ejemplo, dirección General de Patrimonio Cultural).
-El desarrollo de la actividad exige tramitación de expediente que termine en la concesión de
la licencia de actividad con carácter previo al inicio de la misma, puesto que la actividad de
explotación de instalación de recarga no consta entre las actividades relacionadas en el
anexo de la ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la
Comunidad de Madrid, como exentas de licencia previa y en las que baste declaración
responsable.
-Régimen económico
-Valoración del espacio.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 del reglamento de bienes de las Entidades Locales,
debe constar la valoración de la parte de dominio público que se hubiere de ocupar, “como si se
tratare de bienes de propiedad privada”. Consta informe de arquitecto municipal de fecha 10-3-2022,
en el que señala un valor de 6.335,88 €,
-El presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse, se valora por el técnico
municipal en 10.018,54 €, Iva incluido al tipo del 21%.
-Asimismo, propone que, el concesionario debe pagar al Ayuntamiento un canon anual por importe
mínimo de 633,59 €. Este canon no devenga IVA por aplicación del art. 7 de la Ley 37/1992.
Los interesados deberán hacer ofertas al alza.
El canon tendrá consideración de tasa (a pesar de no estar prevista por Ordenanza fiscal municipal
para este supuesto), de conformidad con lo establecido en el artículo 80.7 RBEL y articulo 20 TRLHL.
-Régimen jurídico básico
-La presente concesión se regirá por el presente pliego y en lo por él no previsto, con carácter
preferente, por la siguiente normativa:
-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
-R.D. 781/86, de 16 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
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-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales.
-La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su
Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto), respecto de los
preceptos aplicables a la Administración Local como legislación básica en aquellos preceptos
que la propia Ley indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la
forma de otorgar las concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas
concesiones.
-Ley 9/2017, de Contratos del sector público, en los artículos que esta Ley señala como
aplicables, así como respecto de los principios de dicho cuerpo legal para resolver las dudas
y lagunas que pudieran plantearse.
-Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su
defecto, de carácter privado.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
-Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
-Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17 de
junio de 1955 (RSCL): La concesión podrá comprender la construcción de una obra o
instalación y la subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas (art. 114.2.a.
RSCL).
El art. 4 LCSP 2017 señala que “Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta
sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales,
aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse” y, mientras que los arts. 5 a 8, así como los arts. 10 y 11 de dicha norma establecen
el régimen de determinados negocios excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP, es el art. 9 el
que se encarga de regular las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del
dominio público y en el ámbito patrimonial.
El art. 9.1 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 dispone que “Se encuentran excluidas
de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (y los contratos
de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14), que se regularán
por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las
prescripciones de la presente Ley”.
El artículo 1.1 LCSP2017 cita, para todos los contratos del sector público (es decir, no solo
para los contratos administrativos), el principio de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad
y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores;
y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el
principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras,
la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa
de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa.
Y el articulo 34.1 LCSP2017 dispone que “En los contratos del sector público podrán incluirse
cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al
ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración”.
Según el artículo 78, apartado segundo, del RBEL, las concesiones se otorgarán previa licitación,
con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las
Corporaciones Locales.
Las distintas Administraciones, al redactar los pliegos, hacen reenvíos a la legislación de contratos,
muchas veces de dudosa justificación, hasta el punto de aludir a la normativa de contratos en cuanto
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a órgano de contratación, existencia de pliegos de cláusulas administrativas separados de los
pliegos de prescripciones técnicas, procedimiento de adjudicación, modelos de anuncios de
licitación, criterios de adjudicación, mesa de contratación, criterios de solvencia, publicación en el
perfil del contratante, etc. Por el contrario, no se suele hacer mención a la publicación en la
Plataforma de contratación del sector público, a las condiciones especiales de ejecución,
modificación de la concesión, subrogación de concesionario, necesidad de informe jurídico de
Secretario a Interventor municipales, etc.
Para determinar el régimen aplicable, existen dos posturas encontradas (lo que se resume en
análisis doctrinal publicado en la revista “Derecho local” publicado en la web
(https://derecholocal.es/opinion/los-negocios-patrimoniales-en-la-ley-9-2017-de-contratos-del-
sector-publico-especial-referencia-a-la-gestion-patrimonial-en-las-entidades-locales):
-el criterio de la JCCA: que defendió la necesidad de aplicar el bloque normativo relativo
a la contratación pública para la preparación y adjudicación de los contratos de
explotación patrimonial cuando la normativa patrimonial establezca dicha remisión
(Informe 25/2008, de 29 de enero de 2009),
-la JCCA de Aragón defiende una postura radicalmente opuesta. Defendió la exclusión
de la aplicación de la normativa aplicable en materia de contratación pública a los de
explotación patrimonial, si bien dicha exclusión no es absoluta, por cuanto el TRLCSP
2011 y la vigente LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público) recogen previsiones expresas sobre la atribución de órganos municipales para
celebrar contratos patrimoniales (DA 2ª,3ª, etc).
-Será asimismo de aplicación la legislación vigente que le sea de aplicación, que afecte al ejercicio
de la actividad específica (espectáculos públicos y actividades recreativas, protección de
consumidores, sanidad, urbanismo, procedimiento administrativo, etc).
-En cuanto a la competencia para otorgar la concesión, la concesión será otorgada por el órgano
competente de la corporación (cfr. art. 89 RBEL), que se entenderá que es la alcaldía, en atención a la
cuantía y la duración, y por aplicación de lo dispuesto en los apartados 9 y 10 de la disposición adicional
segunda de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.
-Duración de la concesión
La duración de la concesión es de dos años, a contar desde la fecha de formalización de la misma.
Se admite una prórroga por otros dos años; la prórroga deberá ser solicitada por el adjudicatario con una
antelación mínima de tres meses antes de la finalización del plazo de duración inicial de la concesión, sin
que pueda producirse por mutuo consentimiento tácito. La prórroga mantendrá inalterables las
características del título habilitante de la concesión y del contrato patrimonial que la formalice, y supondrá
la extensión de la vigencia de las garantías prestadas por el concesionario para asegurar la correcta
utilización del espacio ocupado y la explotación de la actividad conforme a lo acordado.
Deberá estarse a lo dispuesto en el PPT sobre plazo para la el inicio de la ejecución y puesta en servicio
de todas las estaciones de servicio.
Al término de la vigencia de la concesión, el concesionario se obliga a proceder a la retirada de cuantos
elementos sean de su propiedad, y a hacer entrega al Ayuntamiento, en buen estado de conservación y
uso, de las instalaciones utilizadas, dentro del plazo de quince días a contar a partir de la notificación de la
resolución de que se trate, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento.
-Procedimiento de adjudicación
La instalación y explotación de estas instalaciones objeto de esta concesión tiene la naturaleza jurídica de
un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión administrativa conforme establece el
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artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
-La concesión demanial se adjudicará en régimen de concurrencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
93 de la LPAP, no siendo admisible tal como se plantea, ningún supuesto que el artículo 137.4 de la LPAP
admite la adjudicación directa.
Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado de oficio.
La licitación seguirá el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 156 a 158 de la LCSP,
valorándose, de forma que cualquier interesado podrá presentar proposición, quedando excluida toda
negociación de los términos de la concesión.
El expediente se tramitará de manera ordinaria.
En cuanto a la publicidad de la convocatoria, derivado del dilema del régimen aplicable, la alternativa es
que se publique anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en tablón de
anuncios del Ayuntamiento, y las plicas se presenten en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la
publicación de la convocatoria en el BOCM (art. 96 LPAP y art. 87.4 RBEL). O, lo que se estima más
generalmente aceptado, que la licitación siga el procedimiento abierto, con una publicación de anuncio de
licitación en el perfil del contratante y la PCSP para que los interesados presenten proposiciones en el plazo
de quince días naturales.
Podrá tomar parte en la licitación cualquier persona (art. 87.2 RBEL), natural o jurídica, española o
extranjera, que tenga plena capacidad de obrar, y no esté incursa en una prohibición de contratar de las
previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de contratación del Sector Público (cfr. art. 94 LPAP).
-El plazo para presentación de proposiciones será de 15 días naturales siguientes al de la publicación del
anuncio de licitación del contrato en la Plataforma de contratación del sector público.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, hasta las 23:59 horas del día
que se indique en el perfil del contratante como el último de presentación de proposiciones (si fuera sábado,
domingo o festivo, finalizará el siguiente día hábil, a las 23:59 horas). En todo caso, el plazo mínimo para
la presentación de las ofertas es el indicado en la LCSP. Una vez presentada una proposición no podrá ser
retirada, salvo por causa justificada (artículo 80.5 del RGLCAP).
-Los licitadores deberán preparar y presentar sus proposiciones obligatoriamente de forma electrónica a
través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del
Sector Público (cfr. Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 9/2017
-Esta licitación se adjudicará tomando como único criterio el canon al alza, valorándose con 100 puntos la
proposición que incorpore en su oferta económica el canon más alto. Las ofertas económicas del resto de
los licitadores se puntuarán mediante regla de tres inversa.
Se entiende que en este contrato no infringe lo dispuesto en el art. 145 LCSP sobre la norma general de
adjudicación en función de una pluralidad de criterios de adjudicación; según art. 146.1 LCSP, “cuando solo
se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio
(o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado
en el artículo 148). Procede considerar que en el presente contrato la prestación está suficientemente
determinada en el proyecto técnico de ejecución, sin que proceda estimar variantes o alternativas, y aun a
riesgo de que eventualmente aparezcan ofertas incursas inicialmente en presunción de anormalidad (bajas
temerarias), cuyos efectos se pretenden compensar con la previsión de una garantía complementaria del
5%.
Se descartan otros criterios aritméticos, como las mejoras tal y como se contemplan en el apartado 7 del
art. 145 LCSP; por ejemplo, la asignación de puntuación a determinados periodos de reducción de la
ejecución de las obras, para evitar que un incumplimiento determine la imposición de penalidades o incluso
la resolución del contrato.
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Y finalmente, se descarta la presentación de documentaciones técnicas evaluables conforme a criterios de
juicio de valor, para no dilatar la tramitación del procedimiento de adjudicación, cuya urgencia conta
motivada.
El título habilitante de la concesión es un acto administrativo unilateral, que perfecciona la concesión sin
perjuicio de lo cual se obliga a la formalización en documento administrativo. Por tanto, no existe un
auténtico contrato entendido como relaciones bilaterales. El acuerdo de otorgamiento de autorización de
uso privativo (título habilitante) incluirá las menciones indicadas en los arts. 93.5 y 92.7 LPAP, y el art. 80
RBEL.
-La explotación de la actividad se regula en el PPT.
La explotación de la actividad será a riesgo y ventura del concesionario, que asumirá los riesgos
económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la actividad que desarrolle, sin que
pueda solicitar alteración del precio e indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados en la actividad. Y sin que quepa en ningún caso el restablecimiento del equilibrio financiero
del contrato.
-La extinción de la concesión se prevé en el citado Pliego, indicando las causas y los efectos.
Una vez vencido el plazo de la concesión, el plazo de garantía será de tres meses a partir de la fecha de
extinción de la concesión. Durante ese plazo, la Administración podrá exigir responsabilidad al
concesionario por los posibles desperfectos ocasionados en las instalaciones y/o bienes municipales.
En Nuevo Baztán, a fecha de firma electrónica
EL TÉCNICO SAG
LA ALCALDESA
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