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Expte SAG/CB/8/2022
EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE ESPACIO DE LA CALLE FABRICA
DE NUEVO BAZTAN, PARA EXPLOTACION DE ESTACION DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS
DECRETO DE ALCALDIA
El Ayuntamiento de Nuevo Baztán pretende adjudicar, en régimen de concurrencia, una
concesión administrativa para uso privativo sobre espacio de la calle Fabrica, para su ocupación
con instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, y para su explotación.
Visto que se tramitó expte SAG/CB/3/2022, que terminó por desistimiento al acogerse por
decreto nº 636/2022, de 19 de mayo, los argumentos de la empresa CONNECT MOVILIDAD SL
sobre la nulidad del PCAP por restringir la participación de los interesados al exigir que los
licitadores tuvieran una antigüedad mínima de tres años.
Vistos los informes que constan en el nuevo expediente, que avalan la legalidad y viabilidad de
la concesión demanial.
Visto que consta:
-La memoria justificativa del contrato patrimonial.
-Pliego de Prescripciones técnicas (PPT), redactado por ingeniero municipal, que
contiene la descripción de las infraestructuras de recarga y de la obra a ejecutar para su
instalación que regirá la actividad, redactado por el ingeniero
-Informes de arquitecto municipal, sobre exigencias de planeamiento; y sobre cálculo
del valor de la obra a ejecutar y cálculo del valor del suelo a ocupar, y del canon que
procede exigir al concesionario (las referencias hechas en estos documentos al expte
SAG/CB/3/2022 deberán entenderse hechas al expte SAG/CB/8/2022)
-Pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas, que han de regir la
licitación de la concesión demanial
El Ayuntamiento será titular del servicio, cuya competencia tiene atribuida en virtud del art. 25
de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por tratarse de una infraestructura viaria o
equipamiento de su titularidad, lo cual justifica el poder general de ordenación sobre el servicio
y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de supervisión, impulso y control de las obras
y servicio en todo momento.
Con objeto de promover el uso de energías alternativas a los combustibles fósiles en el uso de
vehículos, se pretende que los vehículos eléctricos de los vecinos propietarios o usuarios de
vehículos eléctricos tengan la posibilidad de recargar sus baterías sin necesidad de instalar las
infraestructuras necesarias en sus viviendas. Se cubre asimismo el déficit de estas instalaciones
por parte de promotores privados.
El Ayuntamiento es competente para determinar la ubicación de las estructuras públicas de
suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia
justificada. En el presente caso, se justifica la ubicación de la primera infraestructura pública en
el casco urbano en la centralización de los servicios administrativos durante los días laborables,
así como consultorio médico, instalaciones deportivas, farmacia, clínica veterinaria,
establecimientos comerciales, etc, y en la potenciación del acceso a los visitantes foráneos,
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principalmente en fines de semana y festivos, de forma que puedan recargar sus vehículos
eléctricos mientras realizan sus visitas al Conjunto histórico.
Todo ello sin perjuicio de que en el futuro se establezcan en otro núcleo de población más
infraestructuras similares. Por esto, la concesión de uso demanial objeto de este pliego no dará
derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como instalador único de infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos en el municipio.
El Ayuntamiento no dispone de medios personales ni materiales idóneos para realizar la obra ni
desarrollar la actividad.
El contrato patrimonial se regirá esencialmente por:
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales (RBEL), principalmente art. 80 y siguientes.
-preceptos de carácter básico de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas (LPAP), principalmente, art. 89 y 91 y siguientes.
-determinados preceptos de Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP),
principalmente art. 9.1, y disposición ad. 2ª.
CONSIDERANDO que la ocupación será de parte de la calle La Fábrica, que forma parte del viario
de titularidad municipal, aunque no consta inscripción registral, ni consta referencia catastral.
Figura incorporada en el Callejero municipal anexo al Inventario municipal de Bienes y Derechos.
Considerando que la concesión tendrá la vigencia inicial de dos años desde la formalización en
documento administrativo del correspondiente contrato patrimonial.
Podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por dos años mas.
Considerando que a falta de tasa aprobada por Ordenanza fiscal que prevea esta ocupación
entre sus hechos imponibles, el adjudicatario debe pagar al Ayuntamiento un canon mínimo de
633,59 euros/año, de acuerdo con el informe técnico de Arquitecto municipal que consta en el
expediente. Los candidatos deberán realizar ofertas al alza.
El presupuesto base de licitación debe calcularse sumando a la valoración de la parte de dominio
público que se hubiere de ocupar, como si se tratare de bienes de propiedad privada (6.335,88
€), el presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse (10.018,54 €, IVA
incluido), es decir, 16.354,42 €.
Considerando que el procedimiento de adjudicación se regula en el Pliego de condiciones.
Que el plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.
Que, al no existir peticionario, los art. 93.1. LPAP y 78.2 RBEL disponen que el otorgamiento de
la concesión se realizará en régimen de concurrencia mediante licitación pública.
Que la concesión no origina gastos para el Ayuntamiento.
La explotación de la actividad será a riesgo y ventura del concesionario, que asumirá los riesgos
económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la actividad que desarrolle,
sin que pueda solicitar alteración del precio e indemnización por causa de pérdidas, averías o
perjuicios ocasionados en la actividad. Y sin que quepa en ningún caso el restablecimiento del
equilibrio financiero del contrato.
Podrá tomar parte en la licitación cualquier persona (art. 87.2 RBEL), natural o jurídica, española
o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar, y no esté incursa en una prohibición de
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contratar de las previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de contratación del Sector Público
(cfr. art. 94 LPAP). Se excluye de la condición de licitadores a aquellas empresas con una
antigüedad inferior a tres ejercicios económicos concluidos a fecha de terminación del plazo de
presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones deberá efectuarse inexcusablemente por procedimiento
electrónico a través de la Plataforma de Contratación del sector público; el plazo para presentar
proposiciones será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de anuncio en
dicha Plataforma.
Que el acuerdo de otorgamiento de autorización de uso privativo (título habilitante) incluirá las
menciones indicadas en los arts. 93.5 y 92.7 LPAP, y el art. 80 RBEL. El contrato patrimonial se
formalizará en documento administrativo.
Considerando que la explotación de la actividad se regula en los pliegos citados más arriba.
Considerando que la extinción de la concesión se prevé en el Pliego de condiciones, indicando
las causas y los efectos.
Una vez vencido el plazo de la concesión, el plazo de garantía será de tres meses a partir de la
fecha de extinción de la concesión. Durante ese plazo, la Administración podrá exigir
responsabilidad al concesionario por los posibles desperfectos ocasionados en las instalaciones
y/o bienes municipales.
Considerando que la concesión será otorgada por el órgano competente de la Corporación (cfr.
art. 89 RBEL), que se entenderá que es el Alcalde, en atención a la cuantía y la duración, y por
aplicación de lo dispuesto en los apartados 9 y 10 de la disposición adicional segunda de la Ley
9/2017, de contratos del sector público.
En su virtud, DECRETO:
PRIMERO.- Aprobar el expediente, la memoria justificativa y los pliegos.
SEGUNDO.- Aprobar el inicio del procedimiento.
Publíquese anuncio de la convocatoria de licitación en la Plataforma de contratación del sector
público y en el perfil del contratante.
TERCERO.- El presente acto administrativo pone fin a la vía administrativa; en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa que contra el mismo los
interesados podrán interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante el
mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
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desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, a fecha de su firma, en Nuevo Baztán (Madrid), de lo
que yo, la Secretaria del Ayuntamiento, tomo razón a los solos efectos de dar fe pública e
incorporar la presente al Libro Oficial de Resoluciones.
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