5 2 PCAP SAG CB 8 2022.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS, QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE ESPACIO DE LA CALLE FABRICA DE NUEVO BAZTAN, PARA EXPLOTACION DE ESTACION DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS (expte SAG/CB/8/2022) I.- OBJETO 1.1.- El objeto del presente pliego es la concesión demanial de uso privativo sobre espacio de la calle Fabrica para su ocupación con instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, y para su explotación -El espacio a ocupar viene delimitado del siguiente modo: suelo y subsuelo a ocupar en la calle La Fábrica, nº4, lateral números pares: 4 plazas de estacionamiento de 4,7x2,3 (43,24 m2) 2 puntos de Recarga de 0,35x0,35 (0,245m2) 2 farolas de 0,25x0,25 (0,125m2) 1 cuadro de acometida (CGP) y 1 cuadro de protección (CVE) de 1,32x0,35 (0,462m2) 2 pasillos de 0,4x2,3 (1,84 m2) entre las zonas de aparcamiento Lo que haría un total de 45,94m2 de ocupación de suelo Además, debe tenerse en cuenta la canalización subterránea para el tendido de cables que alimentan los diferentes equipos (mostradas en el proyecto) -La calle La Fábrica forma parte del viario de titularidad municipal, aunque no consta inscripción registral, ni consta referencia catastral. Figura incorporada en el Callejero municipal anexo al Inventario municipal de Bienes y Derechos. Consta Pliego de Prescripciones técnicas (PPT), redactado por ingeniero municipal, que contiene la descripción de las infraestructuras de recarga y de la obra a ejecutar para su instalación (anexo I). Constan informes de arquitecto municipal, sobre exigencias de planeamiento (anexo II); y sobre cálculo del valor de la obra a ejecutar y cálculo del valor del suelo a ocupar, y del canon que procede exigir al concesionario (anexo III). Los documentos que constituyen loa anexos I, II y III, si bien se refieren en su encabezamiento al expte SG/CB/3/2022, deben considerarse válidamente reproducidos en este expte SAG/CB/8/2022, por agilidad administrativa, de conformidad con la justificación incorporada a la memoria justificativa. El concesionario deberá obtener las licencias y permisos que sean preceptivos para la realización de las obras necesarias para la instalación de dicha infraestructura de recarga, y para la explotación de la actividad. Para la ejecución de las obras se precisa solicitar al Ayuntamiento licencia urbanística (cfr. art. 153.2 Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante LSCM). Se tramitará conforme a los artículos 152 y 154 LSCM, y exigirá la presentación de proyecto de ejecución, autoliquidación y pago de ICIO, tasas urbanísticas y depósito de fianza para garantizar la correcta gestión de RCD; dicho título habilitante de la actuación urbanística pretendida se otorgará una vez se verifique la habilitación del técnico redactor del proyecto y la conformidad de la citada actuación al planeamiento de aplicación y, en su caso, a los informes o autorizaciones sectoriales (por ejemplo, dirección General de Patrimonio Cultural). -El desarrollo de la actividad exige tramitación de expediente que termine en la concesión de la licencia de actividad con carácter previo al inicio de la misma, puesto que la actividad de explotación de instalación de recarga no consta entre las actividades relacionadas en el anexo de la ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, como exentas de licencia previa y en las que baste declaración responsable. CPV: 31158100-Cargadores de baterías. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD II.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURIDICO La citada calle Fabrica, donde se ubicará la instalación, es un bien demanial, en el sentido expresado en el art. 79 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y art. 3 del Real Decreto 1372/1986, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), estando afecto a un uso público local. La instalación y explotación de estas instalaciones objeto de esta concesión tiene la naturaleza jurídica de un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión administrativa conforme establece el artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación a su otorgamiento, según el artículo 78, apartado segundo, del RBEL, las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley (LCSP) para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Por consiguiente, esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en dichos documentos se tendrá en consideración el siguiente régimen jurídico: -La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -R.D. 781/86, de 16 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. -Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. -La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto), respecto de los preceptos aplicables a la Administración Local como legislación básica en aquellos preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la forma de otorgar las concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones. -Ley 9/2017, de Contratos del sector público, en los artículos que esta Ley señala como aplicables, así como respecto de los principios de dicho cuerpo legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. -Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto, de carácter privado. -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). -Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17 de junio de 1955 (RSCL): La concesión podrá comprender la construcción de una obra o instalación y la subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas (art. 114.2.a. RSCL). -Legislación vigente que le sea de aplicación, que afecte al ejercicio de la actividad específica. III.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER El Ayuntamiento será titular del servicio, cuya competencia tiene atribuida en virtud del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por tratarse de una infraestructura viaria o equipamiento de su 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD titularidad, lo cual justifica el poder general de ordenación sobre el servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de supervisión, impulso y control de las obras y servicio en todo momento. Con objeto de promover el uso de energías alternativas a los combustibles fósiles en el uso de vehículos, se pretende que los vehículos eléctricos de los vecinos propietarios o usuarios de vehículos eléctricos tengan la posibilidad de recargar sus baterías sin necesidad de instalar las infraestructuras necesarias en sus viviendas. Se cubre asimismo el déficit de estas instalaciones por parte de promotores privados. El Ayuntamiento es competente para determinar la ubicación de las estructuras públicas de suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia justificada. En el presente caso, se justifica la ubicación de la primera infraestructura pública en el casco urbano en la centralización de los servicios administrativos durante los días laborables, así como consultorio médico, instalaciones deportivas, farmacia, clínica veterinaria, establecimientos comerciales, etc, y en la potenciación del acceso a los visitantes foráneos, principalmente en fines de semana y festivos, de forma que puedan recargar sus vehículos eléctricos mientras realizan sus visitas al Conjunto histórico. Todo ello sin perjuicio de que en el futuro se establezcan en otro núcleo de población más infraestructuras similares. Por esto, la concesión de uso demanial objeto de este pliego no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. IV.- ÓRGANO COMPETENTE -El órgano competente, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, es la Alcaldía. Corresponde a este órgano adjudicar la concesión, modificarla, suspenderla y acordar su extinción, salvo que concurran cualquiera de las causas previstas en los apartados a), c) y h) del artículo 100 de la LPAP, en cuyo caso quedará extinguida la concesión, sin necesidad de ulterior acuerdo, y sin perjuicio de la posterior liquidación de la concesión, con sujeción a lo previsto en este pliego y a la normativa que resulte de aplicación. La interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas exige audiencia del concesionario (cfr. L. 39/2015). Cuando se formule oposición por parte del concesionario, deberá solicitarse el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (cfr. art. 5.3.e) de la Ley 7/2015, de supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Igualmente, le corresponde las prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa de sus bienes. -Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición del recurso potestativa de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. Dichos actos podrán igualmente ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa Los litigios que surjan respecto de la concesión se entenderán siempre sometidos al órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente que tenga jurisdicción en el territorio de Nuevo Baztan, a cuya competencia se someten las partes contratantes. La concurrencia a procedimientos de adjudicación supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos. V.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN La duración de la concesión es de dos años, a contar desde la fecha de formalización de la misma. Se admite una prórroga por otros dos años; la prórroga deberá ser solicitada por el adjudicatario con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del plazo de duración inicial de la concesión, sin que pueda producirse por mutuo consentimiento tácito. La prórroga mantendrá inalterables las 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD características del título habilitante de la concesión y del contrato patrimonial que la formalice, y supondrá la extensión de la vigencia de las garantías prestadas por el concesionario para asegurar la correcta utilización del espacio ocupado y la explotación de la actividad conforme a lo acordado. Deberá estarse a lo dispuesto en el PPT sobre plazo para la el inicio de la ejecución y puesta en servicio de todas las estaciones de servicio. Será por cuenta del concesionario la elaboración de toda la documentación necesaria y resolución de todos los requerimientos de las diferentes administraciones para obtener las licencias, permisos etc para la legalización y puesta en marcha de la instalación así como los costes asociados. Los plazos de tramitación de las licencias por parte de la administración no computarán en el anterior plazo citado. A partir de la puesta en marcha el concesionario actuará como gestor de carga de vehículos eléctricos. Este plazo se define sin perjuicio que el adjudicatario haya fijado en su oferta un plazo de inicio menor en cuyo caso vendrá obligado a su cumplimiento. El plazo concesional quedará interrumpido cuando por causa de fuerza mayor sea imposible la explotación o el uso de la concesión. A estos efectos se entenderán causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 239 de la LCSP; sin embargo, el concesionario no tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento ninguna indemnización. VI.- REGIMEN ECONOMICO -Canon a pagar por el concesionario.- A falta de tasa aprobada por Ordenanza fiscal que prevea esta ocupación entre sus hechos imponibles, el adjudicatario debe pagar al Ayuntamiento un canon mínimo de 633,59 euros/año, de acuerdo con el informe técnico de Arquitecto municipal que consta en el expediente (anexo III). Los candidatos deberán realizar ofertas al alza. Las ofertas que comprendan un canon inferior al señalado anteriormente, comportarán su exclusión en el procedimiento de adjudicación de esta concesión. No procede exigir IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 37/1992, del IVA. En la estimación del canon NO se considera incluido el gasto económico que supone el consumo de electricidad, que debe disponer de contador independiente en armario homologado. -El presupuesto base de licitación debe calcularse sumando a la valoración de la parte de dominio público que se hubiere de ocupar, como si se tratare de bienes de propiedad privada (6.335,88 €), el presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse (10.018,54 €), es decir, 16.354,42 €. VII.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN -La concesión demanial se adjudicará en régimen de concurrencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la LPAP, no siendo admisible tal como se plantea, ningún supuesto que el artículo 137.4 de la LPAP admite la adjudicación directa. Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado de oficio. La licitación seguirá el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 156 a 158 de la LCSP, valorándose, de forma que cualquier interesado podrá presentar proposición, quedando excluida toda negociación de los términos de la concesión. El expediente se tramitará de manera ordinaria. VIII.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas (no las comunidades de bienes), españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las indicadas en el art. 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera. A tal fin deberán identificarse electrónicamente, en todo caso, mediante su registro en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Además, cuando el licitador sea una persona jurídica, las prestaciones de la concesión del presente pliego deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la concesión. IX.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. -El plazo para presentación de proposiciones será de 15 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en la Plataforma de contratación del sector público. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, hasta las 23:59 horas del día que se indique en el perfil del contratante como el último de presentación de proposiciones (si fuera sábado, domingo o festivo, finalizará el siguiente día hábil, a las 23:59 horas). En todo caso, el plazo mínimo para la presentación de las ofertas es el indicado en la LCSP. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada, salvo por causa justificada (artículo 80.5 del RGLCAP).- -Los licitadores deberán preparar y presentar sus proposiciones obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (cfr. Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 9/2017), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. No será admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico, ni en papel, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 2 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y rellenar tanto los datos básicos adicionales disponibles en el enlace citado. Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la herramienta ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda sobre la funcionalidad del sistema. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de dicha herramienta, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: licitacionE@minhafp.es -Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”. El licitador deberá firmar los sobres y la documentación que constituyen su oferta mediante certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma). Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres se verifique que dispone de un certificado válido. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de su presentación. -Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar en 6 días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos 6 días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Las respuestas se publicarán en el perfil del contratante. -Conforme al criterio que vienen sosteniendo los Tribunales de recursos contractuales, principalmente el central (Resoluciones del TACRC nº 560/2018, de 8 de junio, 595/2018, de 21 de junio, 696/2018, 20 de julio y 1178/2018 del TACRC), de acreditarse (por el licitador, dentro del plazo de presentación de proposiciones) la imposibilidad de presentar la oferta en plazo por problemas técnicos de la Plataforma, la administración tiene las siguientes opciones (aparte de desistir del procedimiento, cfr. art. 152.4 LCSP): a) bien proceder a ampliar el plazo de presentación de ofertas (conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015); b) bien admitir o determinar el uso de otros medios para la presentación de las ofertas. La única condición es la prueba, que resulte garantizado el principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores, entendiendo que estos principios se infringen cuando sin justificación se permitiera a un licitador presentar una oferta fuera del plazo y condiciones que rigen para el resto de licitadores. Así, el TACRC en su resolución nº 341/2019, de 29 de marzo, señaló que para que resulte procedente la ampliación del plazo o la admisión de ofertas por vías distintas es imprescindible que por la empresa afectada se cumplan dos requisitos: 1.- que se acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en general, de la plataforma o aplicación informática que se utilice en cada caso), y 2.- que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador. El licitador que tuviere dificultades en presentar proposiciones a través de la Plataforma por incidencias imputables a la misma, deberá comunicarlo al órgano de contratación acreditando esa imposibilidad derivado del mal funcionamiento o incidencias tales como estar en periodo de mantenimiento técnico. Tales comunicaciones deberán hacerse a través de sede electrónica municipal, no aceptándose, en principio y salvo que así se acuerde por el órgano de contratación, comunicaciones a través de ninguna dirección de correo electrónico. El órgano de contratación valorará la procedencia de presentar las proposiciones por vías distintas y en su caso aumentando el plazo, respetando el principio de igualdad para todos los licitadores. -No se divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de la información. -Contenido de la documentación a presentar: Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres electrónicos, con la siguiente denominación y contenido: SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS, que deberá contener: a) Una declaración responsable, en la que se manifestará reunir los requisitos previos respecto a que tiene personalidad jurídica y capacidad, que no está incurso en prohibición de contratar alguna, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica y con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; y direcciones de email para las comunicaciones electrónicas durante el procedimiento de licitación y durante la vigencia del contrato (cfr. art. 140.1.a LCSP); estas circunstancias deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (cfr. Art. 140.4 LCSP). Esta declaración responsable deberá ajustarse inexcusablemente al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado en el seno de la Unión Europea (artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública; y Reglamento de Ejecución UE 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación). Dicha DEUC electrónica deberá presentarse en forma de archivo electrónico en soporte PDF, con firma electrónica. Se entenderá que la presentación de declaración responsable que no se ajuste a formulario DEUC constituye un defecto no subsanable. Sí se entenderá subsanable la omisión de firma electrónica del DEUC que se presente sin ella. Sobre información relativa al DEUC electrónico podrán consultar el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/docsroom/docu<ents/17242/attachments/1/translations/es/rendition s/native Para cumplimentar y generar el DEUC electrónico, podrán consultar el siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/ -Si existe en la Plataforma de contratación un fichero DEUC.xml: abrir el siguiente link: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd; seleccionar el idioma “español”; seleccionar la opción "soy un operador económico"; seleccionar la opción "importar un DEUC"; cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo; seleccione el país y pinche “siguiente”; cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. -Si no existe dicho fichero, para cumplimentar y generar el DEUC electrónico, podrán consultar el siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/ Se pulsará la opción “soy un operador económico”, y posteriormente “generar respuesta”; cumplimentar DEUC. b) Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada uno de ellas un formulario normalizado DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión (cfr. Art. 140.1.e) y art. 159.4.c LCSP) 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD c) La indicación de que se presentan diversas empresas que pertenecen a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, indicando los datos identificativos de las empresas del grupo o vinculadas que se presentan a la licitación conforme al siguiente modelo: “PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE ESPACIO DE LA CALLE FABRICA DE NUEVO BAZTAN, PARA EXPLOTACION DE ESTACION DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS (expte SAG/CB/8/2022) D. …………………………………………………………………., con DNI nº……………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones en……………………………………………………………………………………… … c/………………………………. , nº……………., En representación de la Entidad…………………………………………………………, con CIF n.º………………………., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: En relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda) □NO SER EMPRESA VINCULADA. □SER EMPRESA VINCULADA: □NO PRESENTÁNDOSE NINGUNA DE LAS EMPRESAS CON LAS QUE EXISTE DICHA VINCULACIÓN. □PRESENTÁNDOSE A LA LICITACIÓN LAS SIGUIENTES EMPRESAS CON LAS QUE MANTIENE VINCULACIÓN: __________________________________________________________ FECHA Y FIRMA” d) En caso de que el licitador fuese una empresa extranjera, deberá aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (cfr. Art. 140.1.f) LCSP). Se presentará cumplimentado el siguiente modelo: “PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE ESPACIO DE LA CALLE FABRICA DE NUEVO BAZTAN, PARA EXPLOTACION DE ESTACION DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS (expte SAG/CB/8/2022) D. …………………………………………………………………., con DNI nº……………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones en……………………………………………………………………………………… … c/………………………………. , nº……………., 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD En representación de la Entidad…………………………………………………………, con CIF n.º………………………., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: SU SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE CUALQUIER ORDEN, PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO, CON RENUNCIA, EN SU CASO, AL FUERO JURISDICCIONAL EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDER AL LICITANTE. FECHA Y FIRMA” e) Se exige acreditación de constitución de garantía provisional, que consistirá en el 2 por 100 del valor del dominio público objeto de ocupación y, además, del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse (esto es, 16.354,42 € x 2%), que supone una cuantía de 327,09 euros. Podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, con objeto de responder en caso de no presentar la documentación preceptiva para la adjudicación en caso de resultar propuesto como adjudicatario. Podrá constituirse mediante transferencia o deposito en cuenta municipal con código IBAN ES71 2100 4044 0422 0001 3856, señalando en el apartado campo relativo a concepto lo siguiente: “SAG/CB/32022”. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato (formalización), o en caso de declararse desierto por defectuosa presentación de la proposición u otro motivo procedente. En todo caso, a los efectos del art. 106.4 LCSP), la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, no pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva (cfr. art. 106.4 LCSP). f) Memoria técnica, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 9 del PPT, a efectos de que por el ingeniero municipal se determine la adecuación de la misma a las características técnicas mínimas incluidas en el citado pliego, con base en su discrecionalidad técnica. En caso de informe desfavorable, no se valorará la oferta económica. SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA Debe contener los siguientes documentos: a) La oferta económica se ajustará (obligatoria e inexcusablemente) al siguiente modelo “D./D.ª .........................., vecino de .............. con domicilio en ...................................... C.P. ……, teléfono ..........., fax ........., dirección de correo electrónico, DNI/NIF ....................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ................................ con DNI o CIF (según se trate de persona física o jurídica) nº……………… vecino de .............. con domicilio en ...................................... C.P. ……, teléfono ..........., fax .........y dirección de correo electrónico…………………… enterado del procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Nuevo Baztán para otorgar la “CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE ESPACIO DE LA CALLE FABRICA DE NUEVO BAZTAN, PARA 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD EXPLOTACION DE ESTACION DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS (expte SAG/CB/8/2022)”, declaro: 1º) El interés en la adjudicación de la concesión administrativa demanial ofreciendo un canon por importe de …………euros/año (IVA excluido). 2º) Conozco el pliego de prescripiones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas sobre condiciones económicas, jurídicas y administrativas, y demás documentos que han de regir la presente concesión, asumiéndolos y acatándolos en su totalidad. La empresa a la que represento se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria. En …….........., a .... de ................ de ………. FIRMA (En caso de disconformidad entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras)”. No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, la oferta económica sea superior al precio del contrato, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. b) documentación que pueda servir en su caso para desempate de ofertas, conforme a clausula X del este pliego Los documentos indicados en esta cláusula deberán reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten (cfr. art. 28.7 L. 39/2015) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna. La presente licitación no tiene gastos por publicidad en boletines oficiales. X.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Esta licitación se adjudicará tomando como único criterio el canon al alza, valorándose con 100 puntos la proposición que incorpore en su oferta económica el canon más alto. Las ofertas económicas del resto de los licitadores se puntuarán mediante regla de tres inversa. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación indicados más arriba, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de las ofertas: 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD a) mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, se procederá a realizar un sorteo. XI.-MESA DE CONTRATACIÓN Según decreto de Alcaldía nº 627/2020, del 16 de junio de 2020, la Mesa de contratación permanente estará constituida por los siguientes miembros: -Presidente: Alcaldesa -Vocales: -Secretario del Ayuntamiento de Nuevo Baztán -Interventor del Ayuntamiento de Nuevo Baztán -Técnico SAG del Ayuntamiento de Nuevo Baztán -Secretario de la Mesa de Contratación: auxiliar depto. SAG. Sin perjuicio de la designación puntual de suplentes mediante el trámite oportuno. Las actas de la Mesa de contratación de calificación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en las que se recoja la admisión y exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos, dando cuenta de ello al órgano de contratación. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. XII.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN Se podrán realizar modificaciones de la fecha de apertura del sobre nº1 por el Órgano de Contratación, la cual se publicará en el Perfil del Contratante (PLACSP). 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el sobre electrónico nº1. La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen en la documentación aportada. Si fuese concedido dicho plazo de subsanación, se comunicará a los licitadores, en el perfil del contratante, mediante anuncio en el que se hagan constar tales circunstancias. De no subsanar en plazo lo requerido, se entenderá que el licitador desiste de su oferta. El Órgano y la Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo que, al efecto se señale, que será como máximo de cinco (5) días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. En el propio acto, en caso de que no existan subsanaciones y así lo acuerde la Mesa o transcurrido el plazo de las mismas, se efectuará en acto público la apertura del sobre nº2 de los licitadores admitidos, siendo citados éstos últimos, también, a través del perfil del contratante, para efectuar la apertura de las proposiciones económicas. La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse. XIII.- CLASIFICACION DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP 2017, la Mesa de Contratación tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente con identificación de la oferta económicamente más ventajosa. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP2017 la decisión de no adjudicar o celebrar la formalización o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP2017, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos: a. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: -Los empresarios personas físicas deberán identificarse electrónicamente ante la Administraciones contratante a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. -Los empresarios personas jurídicas, deberán además aportar o dar acceso electrónico a la escritura o los documentos en que conste la constitución o modificación, en su caso, de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y número de identificación fiscal. -La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme al artículo 84 de la LCSP 2017. b. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, y en todo caso respecto de las personas jurídicas, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición (apoderamiento o designación como administrador), acompañando copia del documento de Identidad de los apoderados. c. Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 71 de la LCSP, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre que preceptúa que en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en la actualidad, artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público). d. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto e. Declaración responsable, en relación al cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. f. Acreditación de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con esta entidad local. El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento, acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la entidad local de Gestión Tributaria. g. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. h. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el cumplimiento de las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP. i. Acreditación de la solvencia: A) Solvencia económica y financiera: podrá acreditarse por alguno de los siguientes criterios: a) Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el precio de licitación, es decir, 24.531,63 €. Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo) b) certificado acreditativo de inscripción en el ROLECE. No se admitirá el simple documento acreditativo de la solicitud de inscripción en dicho registro. B) Solvencia técnica y profesional: se acreditará mediante una relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, En todo caso, deberá aportarse, además, al menos dos certificados de correcta ejecución expedidos por una administración pública. Si los licitadores seleccionados en primer lugar no cumplimentan el requerimiento en el plazo antes señalado, se entenderá que han retirado sus ofertas, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación a los licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, si bien, en estos casos, perderán el depósito constituido en concepto de garantía provisional, sin perjuicio de la indemnización por las posibles pérdidas que se hubieran ocasionado. -Adjudicación del título habilitante de la concesión demanial.-. Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económica más ventajosa se adjudicará la concesión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución de adjudicación (decreto de alcaldia) deberá ser motivada; sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares aprobadas, el acuerdo de otorgamiento de la concesión, incluirá al menos las menciones establecidas para las autorizaciones en el apartado 7 del artículo 92 de la ley 33/2003 de patrimonio de las AAPP, salvo la relativa a la revocación unilateral sin derecho a indemnización (cfr. art. 93.5 LPAP); y se notificará al adjudicatario y a los restantes licitadores conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP2017 y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación y la publicidad deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En el caso de que la concesión fuera adjudicada a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción Se podrá declarar desierta la adjudicación de la concesión si, en su apreciación justificada, el Órgano de Contratación estimara que ninguna de las proposiciones presentadas resultan admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. -Renuncia y desistimiento.- El órgano de contratación podrá renunciar a otorgar la concesión demanial en cualquier momento anterior a la adjudicación del mismo, por razones de interés público que se justificarán en el expediente. Igualmente, y en idéntico plazo, podrá desistir del procedimiento, siempre que exista una infracción no subsanable de las normas de preparación del procedimiento o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD En cualquiera de los casos, el importe máximo de los gastos a abonar a los licitadores se establece en la cantidad de 300 euros. Se considera que no procederá tal reclamación cuando el otorgamiento y formalización estuviese sujeta a condición o no se produjesen por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal cualquier evento imprevisible e inevitable o no imputable al ayuntamiento. XIV.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN Una vez otorgada la concesión (título habilitante) deberá procederse a su formalización en documento administrativo. La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publicará en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano de contratación. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad (cfr. art. 93.2 LPAP) Durante ese plazo de quince días hábiles, y como condición para efectuar la formalización de la concesión, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva y de los seguros obligatorios a que se compromete el concesionario en el presente pliego, así como el abono del canon resultante de la oferta formulada por el adjudicatario. -Garantía definitiva. El propuesto como adjudicatario deberá constituir, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva por importe de 5 % del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 RBEL (es decir, 16.354,42 € x 5%), que son 817,72 euros. Se devolverá al adjudicatario el importe constituido como garantía provisional. El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido el requerimiento de presentación de la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP2017. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La garantía se podrá constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos en el artículo 108 de la LCSP. La garantía definitiva responderá, además del pago del canon anual, de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de la misma se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente la concesión, o hasta que se declare la resolución de ésta sin culpa del concesionario -Las pólizas de seguro, que deberán cubrir los siguientes riesgos: -Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y responsabilidades, como consecuencia de la instalación y posterior explotación de la actividad objeto de concesión, pueda incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá tener un límite de indemnización no inferior a 300.000,00 € por siniestro y año, y cubrirá los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros. Las características y garantías de esta póliza de responsabilidad civil serán, como mínimo, las siguientes: a) Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión relacionada con el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio debe ser especificado en certificado firmado y sellado por el tomador. b) Responsabilidad civil patronal. c) Responsabilidad civil post-trabajos/productos, según proceda en función de la actividad a desarrollar. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD -Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el incendio, durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e infraestructuras Instaladas, objeto de la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución. De este seguro será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho del concesionario a resarcirse con cargo a éste de los valores asegurados y no amortizados. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. -La primera anualidad del canon se abonará por anualidad anticipada antes de la formalización de la concesión en documento contractual. El resto de las anualidades se abonará durante los siete primeros días naturales del mes en que comience cada anualidad sucesiva. El canon de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Dado que se trata de un ingreso de derecho público, el vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso. Además, en su caso, su impago podrá conllevar la extinción de la concesión de acuerdo con lo previsto en este Pliego. La formalización deberá incluir, necesariamente, las menciones del artículo 35 LCSP, salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego de condiciones, esto es: - La identificación de las partes. - La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribirlo. - Definición del objeto. - Referencia a la legislación aplicable. - El canon. - La duración de la concesión y las prórrogas contempladas. - Las condiciones de pago. - Los supuestos en que procede la resolución. A la formalización se unirá como anexo un ejemplar de los pliegos. La firma electrónica del documento integro supone la conformidad del adjudicatario sobre todo su contenido. Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiera formalizado la concesión dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación de la garantía. Si las causas de la no formalización fueren imputables al ayuntamiento, y no concurriese una causa justificada, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar XV.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS PARTES A) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.- La concesión no implica cesión de la titularidad del dominio público ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el concesionario, en los términos señalados en la LPAP y en el presente pliego, ostente un derecho real sobre las construcciones e instalaciones fijas ejecutadas para el ejercicio de las actividades autorizadas por el título de la concesión. Se otorga sin perjuicio de terceros, y a riesgo y ventura del concesionario, por lo que no procederá en ningún caso el restablecimiento del equilibrio financiero de la concesión. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD Son obligaciones del concesionario las siguientes: -Destinar el espacio demanial cedido a la actividad autorizada, de forma regular y continuada, sin que pueda prestar otras distintas, aunque sean compatibles con aquella. Y ejercer por sí la concesión. Se prohíbe cederla o traspasarla a terceros, así como hipotecarla o gravarla de ninguna forma. En el lugar de la actividad deberá situar visible para los usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Local, tanto el documento de concesión, como el documento de licencia de actividad y funcionamiento (original o fotocopia). Estar dado de alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente a las actividades permitidas, así como el Régimen de la Seguridad Social. -Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes vigentes, en orden a la ejecución de las obras de instalación de las infraestructuras, y sobre explotación de la actividad en el espacio delimitado, de acuerdo con el título concesional y el documento de formalización del contrato patrimonial. Previamente a la puesta en funcionamiento el concesionario deberá, a su elección, solicitar la licencia municipal de actividad, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles. Las licencias y permisos devengarán el pago de los tributos, tasas y fianzas correspondientes, con independencia del canon ofertado. -Mantener durante todo el periodo de la concesión, las construcciones e instalaciones ejecutadas en perfecto estado de conservación y adaptados a la legislación vigente en cada momento. Los gastos en los que se incurra por las reparaciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del concesionario. Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de recarga (cuando proceda), así como de la ocupación o no de los espacios reservados para publicidad. La obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas conlleva la reparación o sustitución de aquéllas que hayan resultado afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas, destrucción por accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u otras causas similares que provoquen un daño. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes que deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de revocación de la concesión otorgada. La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan producirse durante la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de cualquier clase que existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la instalación de los puntos de recarga, excepto por causas imputables a la Administración, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o reclamación que le fuere efectuada al respecto. -El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente autorizados u ordenados por el Ayuntamiento de Corvera, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones. A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo respetar la normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella jurisprudencia que la afecte. -El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones realizadas (seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento, estando obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en las instalaciones de recarga. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD -Será de su responsabilidad las indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra Administración o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. A estos efectos, deberá tener en vigor durante todo el periodo concesional las pólizas de seguros que se indican en este Pliego con las coberturas indicadas. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser soportada por el concesionario. El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de llevar a buen término el objeto de la presente concesión conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas. En este sentido, la contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión. -Respetar el cumplimiento de la normativa de consumo; específicamente debe ser visible al publico la lista de precios por servicios ofertados (estos precios serán libres); y deberán tenerse hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, dando cuenta mensualmente al responsable municipal de la concesión de las quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo. El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de los usuarios. -El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al corriente de todos estos pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de la concesión. El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones (obras, etc.), previa autorización del Ayuntamiento, que sean precisas para cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión -Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones. Esta obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada en la instalación. -Cumplirá con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la instalación y de la concesión, el poder de dirección inherente a todo empresario. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la concesión desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto de la concesión. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la concesión y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización de concesionario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente, siendo, por tanto, el concesionario el único responsable y obligado al cumplimento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD En caso de que sea necesario personal para la instalación de los equipos y/o su mantenimiento el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, teniendo la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. Asimismo, deberá aportar al Ayuntamiento el justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sea necesario. El Ayuntamiento podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos a ejecutar cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y las medidas y/o procedimientos que tenga establecidos, así como el no llevar a efecto la coordinación de actividades empresariales, según el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando proceda. Con carácter general, es obligación esencial, en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de la coordinación de actividades empresariales, cuando sea solicitado por el Ayuntamiento antes del inicio de la actividad, Si se incumple de modo reiterativo, tres requerimientos de la documentación preceptiva (según procedimiento de aplicación en la materia), podrá ser considerado como causa de resolución. En todo caso, en caso de pluralidad de trabajadores, el adjudicatario deberá respetar lo regulado en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. -Satisfacer todos los gastos a que dé lugar el cumplimento de la concesión, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, suministros, honorarios y salarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA, IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y, en general, cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de la concesión durante su plazo de vigencia. En especial, el otorgamiento de la presente concesión queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.b. del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio público -Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del documento de la concesión por el adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha potestad. -Las demás previstas en este Pliego y en el proyecto de funcionamiento, así como las derivadas de la normativa sectorial aplicable. B) DERECHOS DEL CONCESIONARIO.- Son derechos del concesionario: -Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal concesionado durante el plazo de duración de la concesión. -La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. Y percibir los ingresos derivados de su actividad. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD -El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los soportes, percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan en concepto de retribución de la concesión. No obstante, reservará para información pública y publicidad institucional los espacios que, en los citados elementos, vengan previstos para esta finalidad. C) OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.- -Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar pacíficamente la concesión. -Vigilar el buen funcionamiento de la concesión, y subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o funcionamiento. D) DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN -Adoptar las medidas de protección de los espacios cedidos, incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario sin perjuicio de las responsabilidades en las que este hubiera incurrido. -Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación que aconseje el interés público y no supongan una alteración sustancial de las condiciones de la concesión. El procedimiento para tramitar las modificaciones, así como cualquier incidencia que surja entre la Administración y el concesionario en la ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido, se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes: − Propuesta de la Administración, a través del Servicio Promotor de la concesión o petición del concesionario. − Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar, en ambos casos, en un plazo de diez días hábiles. − Informe del Servicio de Contratación. − Resolución motivada del órgano competente. − Notificación del acuerdo. -Fiscalizar la gestión del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento puede inspeccionar las actividades y servicios ofertados, las obras, las instalaciones y los locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las ordene pertinentes para mantener o restablecer la prestación correspondiente. -Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de la concesión, las condiciones de las instalaciones y el ejercicio de la actividad. -Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón a las infracciones cometidas. -Rescatar la concesión. -Extinguir la concesión por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento. -Revocar unilateralmente la concesión por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general. XVI.- RÉGIMEN SANCIONADOR El articulo 80 RBEL dispone que “En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán éstas:…/… 12. Sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el interesado”. Sin embargo, no es de aplicación a las entidades locales el régimen de infracciones y sanciones contenido en el título IX de la LPAP, ya que no es legislación básica estatal. El titulo XI de la Ley de Bases de Régimen local, regula la “Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales”, introducido por la ley 57/2003. A estos efectos, el art. 139 LBRL dispone que “Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes”. En el presente caso, en defecto de previsión legal y de Ordenanza municipal, no puede establecerse un régimen de infracciones y sanciones en este pliego sin violar el principio de legalidad y tipicidad. Por consiguiente, cualquier incumplimiento grave de lo previsto en los pliegos y el título habilitante de la concesión podrá ser causa de extinción de la misma, cuando se trate de incumplimiento grave (o incumplimientos no graves pero reiterados) de las obligaciones esenciales. XVII.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Muerte, o incapacidad sobrevenida del concesionario individual. b) Extinción de la persona jurídica titular de la concesión. c) Falta de autorización previa en los supuestos del transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. d) Caducidad por el vencimiento del plazo previsto para la concesión e) Rescate de la concesión por razones de interés público, previa indemnización. f) Mutuo acuerdo. g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano competente. h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. i) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el art. 102 de la LPAP. Son igualmente causas extinción de la concesión expresamente previstas en este Pliego: a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del concesionario en cualquier otro procedimiento. b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la LCSP, o en cualquier otra normativa de pertinente aplicación. c) La falta de formalización de la concesión en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la adjudicación de la misma. e) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad permanente de explotar la concesión. f) El abandono o renuncia unilateral del concesionario (por escrito). g) La modificación de la concesión impuesta por el órgano competente por razones de interés público para atender causas imprevistas, en el caso en que ésta no sea aceptada por el concesionario. h) La demora igual o superior a dos meses en el pago del canon. i) El incumplimiento de la obligación de contratación del personal incluido en la oferta o de mantenimiento de las citadas contrataciones durante la vigencia de la concesión, llevará aparejada la extinción de la misma. j) El transcurso de dos meses desde la fecha de la firma del documento de otorgamiento de concesión demanial sin que haya sido puesto en funcionamiento la actividad. k) Cualquier otro incumplimiento por parte del concesionario, no previsto en los apartados anteriores. Cuando la resolución de la concesión obedezca a un incumplimiento culpable del concesionario, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD -Reversión y recepción.- Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al ayuntamiento todos los equipos e instalaciones objeto de la concesión. Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el órgano competente adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras, construcciones e instalaciones para que su entrega se produzca en las debidas condiciones de uso. En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia, el concesionario deberá efectuar las correcciones, reparaciones y sustituciones que le sean requeridas por la Administración, dentro de los treinta días naturales anteriores al término de la concesión. En los restantes supuestos de extinción, las correcciones, reparaciones y sustituciones deberán efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores siguientes a la notificación de la extinción de la concesión. Los equipos e instalaciones objeto de reversión, que han de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, será adquiridas gratuitamente y libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, por la Administración concedente. El acto de recepción será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las instalaciones se encontraran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el personal técnico designado por el Ayuntamiento, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, que recibirán una copia. Si las instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. El órgano competente procederá a imponer las correspondientes sanciones por comisión de una infracción grave en el caso de que en una nueva comprobación persistieran los defectos previamente señalados. -Desalojo.- El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del ayuntamiento los equipos y las instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL, el órgano competente podrá desahuciar en vía administrativa al concesionario una vez extinguido su título concesional. Los gastos que ocasione el desalojo, serán a cargo del concesionario, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio (art. 59.5 LPAP) En Nuevo Baztán, a fecha de firma electrónica EL TÉCNICO SAG LA ALCALDESA 574622-5B4B08D2F857-6C38-D674-C298-97BF1554:VSC - etnemacinórtcelE odamriF otnemucoD