5 2 PCAP SAG CB 8 2022.pdf
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PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS, QUE HAN DE REGIR
EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE ESPACIO
DE LA CALLE FABRICA DE NUEVO BAZTAN, PARA EXPLOTACION DE ESTACION DE RECARGA
DE VEHICULOS ELECTRICOS (expte SAG/CB/8/2022)
I.- OBJETO
1.1.- El objeto del presente pliego es la concesión demanial de uso privativo sobre espacio de la calle
Fabrica para su ocupación con instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, y para
su explotación
-El espacio a ocupar viene delimitado del siguiente modo:
suelo y subsuelo a ocupar en la calle La Fábrica, nº4, lateral números pares:
4 plazas de estacionamiento de 4,7x2,3 (43,24 m2)
2 puntos de Recarga de 0,35x0,35 (0,245m2)
2 farolas de 0,25x0,25 (0,125m2)
1 cuadro de acometida (CGP) y 1 cuadro de protección (CVE) de 1,32x0,35 (0,462m2)
2 pasillos de 0,4x2,3 (1,84 m2) entre las zonas de aparcamiento
Lo que haría un total de 45,94m2 de ocupación de suelo
Además, debe tenerse en cuenta la canalización subterránea para el tendido de cables que
alimentan los diferentes equipos (mostradas en el proyecto)
-La calle La Fábrica forma parte del viario de titularidad municipal, aunque no consta inscripción registral,
ni consta referencia catastral. Figura incorporada en el Callejero municipal anexo al Inventario municipal
de Bienes y Derechos.
Consta Pliego de Prescripciones técnicas (PPT), redactado por ingeniero municipal, que contiene la
descripción de las infraestructuras de recarga y de la obra a ejecutar para su instalación (anexo I).
Constan informes de arquitecto municipal, sobre exigencias de planeamiento (anexo II); y sobre cálculo
del valor de la obra a ejecutar y cálculo del valor del suelo a ocupar, y del canon que procede exigir al
concesionario (anexo III).
Los documentos que constituyen loa anexos I, II y III, si bien se refieren en su encabezamiento al expte
SG/CB/3/2022, deben considerarse válidamente reproducidos en este expte SAG/CB/8/2022, por agilidad
administrativa, de conformidad con la justificación incorporada a la memoria justificativa.
El concesionario deberá obtener las licencias y permisos que sean preceptivos para la realización de las
obras necesarias para la instalación de dicha infraestructura de recarga, y para la explotación de la
actividad.
Para la ejecución de las obras se precisa solicitar al Ayuntamiento licencia urbanística (cfr. art. 153.2 Ley
9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante LSCM). Se tramitará conforme a los artículos
152 y 154 LSCM, y exigirá la presentación de proyecto de ejecución, autoliquidación y pago de ICIO,
tasas urbanísticas y depósito de fianza para garantizar la correcta gestión de RCD; dicho título habilitante
de la actuación urbanística pretendida se otorgará una vez se verifique la habilitación del técnico redactor
del proyecto y la conformidad de la citada actuación al planeamiento de aplicación y, en su caso, a los
informes o autorizaciones sectoriales (por ejemplo, dirección General de Patrimonio Cultural).
-El desarrollo de la actividad exige tramitación de expediente que termine en la concesión de la licencia
de actividad con carácter previo al inicio de la misma, puesto que la actividad de explotación de
instalación de recarga no consta entre las actividades relacionadas en el anexo de la ley 2/2012, de 12 de
junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, como exentas de licencia
previa y en las que baste declaración responsable.
CPV: 31158100-Cargadores de baterías.
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II.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURIDICO
La citada calle Fabrica, donde se ubicará la instalación, es un bien demanial, en el sentido expresado en
el art. 79 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y art. 3 del Real Decreto 1372/1986,
de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), estando
afecto a un uso público local.
La instalación y explotación de estas instalaciones objeto de esta concesión tiene la naturaleza jurídica de
un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión administrativa conforme establece el
artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
En relación a su otorgamiento, según el artículo 78, apartado segundo, del RBEL, las concesiones se
otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la
contratación de las Corporaciones Locales.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de
dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que deberán regularse por su
legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las
prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica
que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley
(LCSP) para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Por consiguiente, esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en dichos
documentos se tendrá en consideración el siguiente régimen jurídico:
-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
-R.D. 781/86, de 16 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
-La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su
Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto), respecto de los preceptos
aplicables a la Administración Local como legislación básica en aquellos preceptos que la propia
Ley indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la forma de otorgar las
concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones.
-Ley 9/2017, de Contratos del sector público, en los artículos que esta Ley señala como aplicables,
así como respecto de los principios de dicho cuerpo legal para resolver las dudas y lagunas que
pudieran plantearse.
-Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto, de
carácter privado.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
-Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
-Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17
de junio de 1955 (RSCL): La concesión podrá comprender la construcción de una obra
o instalación y la subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas (art. 114.2.a.
RSCL).
-Legislación vigente que le sea de aplicación, que afecte al ejercicio de la actividad específica.
III.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
El Ayuntamiento será titular del servicio, cuya competencia tiene atribuida en virtud del art. 25 de la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local, por tratarse de una infraestructura viaria o equipamiento de su
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titularidad, lo cual justifica el poder general de ordenación sobre el servicio y, por consiguiente, el ejercicio
de las facultades de supervisión, impulso y control de las obras y servicio en todo momento.
Con objeto de promover el uso de energías alternativas a los combustibles fósiles en el uso de vehículos,
se pretende que los vehículos eléctricos de los vecinos propietarios o usuarios de vehículos eléctricos
tengan la posibilidad de recargar sus baterías sin necesidad de instalar las infraestructuras necesarias en
sus viviendas. Se cubre asimismo el déficit de estas instalaciones por parte de promotores privados.
El Ayuntamiento es competente para determinar la ubicación de las estructuras públicas de suministro de
electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia justificada. En el presente
caso, se justifica la ubicación de la primera infraestructura pública en el casco urbano en la centralización
de los servicios administrativos durante los días laborables, así como consultorio médico, instalaciones
deportivas, farmacia, clínica veterinaria, establecimientos comerciales, etc, y en la potenciación del
acceso a los visitantes foráneos, principalmente en fines de semana y festivos, de forma que puedan
recargar sus vehículos eléctricos mientras realizan sus visitas al Conjunto histórico.
Todo ello sin perjuicio de que en el futuro se establezcan en otro núcleo de población más
infraestructuras similares. Por esto, la concesión de uso demanial objeto de este pliego no dará derecho
tácito al adjudicatario a perfilarse como instalador único de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio.
IV.- ÓRGANO COMPETENTE
-El órgano competente, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP,
es la Alcaldía.
Corresponde a este órgano adjudicar la concesión, modificarla, suspenderla y acordar su extinción, salvo
que concurran cualquiera de las causas previstas en los apartados a), c) y h) del artículo 100 de la LPAP,
en cuyo caso quedará extinguida la concesión, sin necesidad de ulterior acuerdo, y sin perjuicio de la
posterior liquidación de la concesión, con sujeción a lo previsto en este pliego y a la normativa que resulte
de aplicación.
La interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas exige audiencia del concesionario
(cfr. L. 39/2015). Cuando se formule oposición por parte del concesionario, deberá solicitarse el dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (cfr. art. 5.3.e) de la Ley 7/2015, de
supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, le corresponde las prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa de
sus bienes.
-Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la interposición del recurso potestativa de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. Dichos actos podrán igualmente ser
impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Los litigios que surjan respecto de la concesión se entenderán siempre sometidos al órgano del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo competente que tenga jurisdicción en el territorio de Nuevo
Baztan, a cuya competencia se someten las partes contratantes. La concurrencia a procedimientos de
adjudicación supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los
licitadores o candidatos.
V.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La duración de la concesión es de dos años, a contar desde la fecha de formalización de la misma.
Se admite una prórroga por otros dos años; la prórroga deberá ser solicitada por el adjudicatario con una
antelación mínima de tres meses antes de la finalización del plazo de duración inicial de la concesión, sin
que pueda producirse por mutuo consentimiento tácito. La prórroga mantendrá inalterables las
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características del título habilitante de la concesión y del contrato patrimonial que la formalice, y supondrá
la extensión de la vigencia de las garantías prestadas por el concesionario para asegurar la correcta
utilización del espacio ocupado y la explotación de la actividad conforme a lo acordado.
Deberá estarse a lo dispuesto en el PPT sobre plazo para la el inicio de la ejecución y puesta en servicio
de todas las estaciones de servicio.
Será por cuenta del concesionario la elaboración de toda la documentación necesaria y resolución de
todos los requerimientos de las diferentes administraciones para obtener las licencias, permisos etc para
la legalización y puesta en marcha de la instalación así como los costes asociados. Los plazos de
tramitación de las licencias por parte de la administración no computarán en el anterior plazo citado.
A partir de la puesta en marcha el concesionario actuará como gestor de carga de vehículos eléctricos.
Este plazo se define sin perjuicio que el adjudicatario haya fijado en su oferta un plazo de inicio menor en
cuyo caso vendrá obligado a su cumplimiento.
El plazo concesional quedará interrumpido cuando por causa de fuerza mayor sea imposible la
explotación o el uso de la concesión. A estos efectos se entenderán causas de fuerza mayor las
enumeradas en el artículo 239 de la LCSP; sin embargo, el concesionario no tendrá derecho a percibir del
Ayuntamiento ninguna indemnización.
VI.- REGIMEN ECONOMICO
-Canon a pagar por el concesionario.-
A falta de tasa aprobada por Ordenanza fiscal que prevea esta ocupación entre sus hechos imponibles, el
adjudicatario debe pagar al Ayuntamiento un canon mínimo de 633,59 euros/año, de acuerdo con el
informe técnico de Arquitecto municipal que consta en el expediente (anexo III).
Los candidatos deberán realizar ofertas al alza. Las ofertas que comprendan un canon inferior al
señalado anteriormente, comportarán su exclusión en el procedimiento de adjudicación de esta
concesión.
No procede exigir IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 37/1992, del IVA.
En la estimación del canon NO se considera incluido el gasto económico que
supone el consumo de electricidad, que debe disponer de contador independiente en armario
homologado.
-El presupuesto base de licitación debe calcularse sumando a la valoración de la parte de dominio público
que se hubiere de ocupar, como si se tratare de bienes de propiedad privada (6.335,88 €), el presupuesto
de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse (10.018,54 €), es decir, 16.354,42 €.
VII.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
-La concesión demanial se adjudicará en régimen de concurrencia, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 93 de la LPAP, no siendo admisible tal como se plantea, ningún supuesto que el artículo 137.4 de
la LPAP admite la adjudicación directa.
Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado de oficio.
La licitación seguirá el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 156 a 158 de la LCSP,
valorándose, de forma que cualquier interesado podrá presentar proposición, quedando excluida toda
negociación de los términos de la concesión.
El expediente se tramitará de manera ordinaria.
VIII.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas (no las comunidades de bienes),
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición
de contratar de las indicadas en el art. 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera.
A tal fin deberán identificarse electrónicamente, en todo caso, mediante su registro en la Plataforma de
Contratación del Sector Público. Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o
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representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una
sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado
para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Además, cuando el licitador sea una persona jurídica, las prestaciones de la concesión del presente
pliego deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus
estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán
concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la
concesión.
IX.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
-El plazo para presentación de proposiciones será de 15 días naturales siguientes al de la publicación del
anuncio de licitación del contrato en la Plataforma de contratación del sector público.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, hasta las 23:59 horas del día
que se indique en el perfil del contratante como el último de presentación de proposiciones (si fuera
sábado, domingo o festivo, finalizará el siguiente día hábil, a las 23:59 horas). En todo caso, el plazo
mínimo para la presentación de las ofertas es el indicado en la LCSP. Una vez presentada una
proposición no podrá ser retirada, salvo por causa justificada (artículo 80.5 del RGLCAP).-
-Los licitadores deberán preparar y presentar sus proposiciones obligatoriamente de forma electrónica a
través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del
Sector Público (cfr. Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 9/2017), de acuerdo con lo previsto
en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
No será admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico, ni en papel, sin que sirva cualquier
otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 2 de octubre, reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las
ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con
cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta
propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el
plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se
registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
y rellenar tanto los datos básicos adicionales disponibles en el enlace citado. Se recomienda a los
licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta
utilización de la herramienta ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda sobre la
funcionalidad del sistema. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización
de dicha herramienta, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios:
licitacionE@minhafp.es
-Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a
“sobres electrónicos”.
El licitador deberá firmar los sobres y la documentación que constituyen su oferta mediante certificado
electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma).
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres se verifique que dispone de un
certificado válido.
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Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío,
susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de su presentación.
-Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar en 6 días
naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional
sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hubieran
pedido al menos 6 días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Las respuestas se publicarán en el perfil del contratante.
-Conforme al criterio que vienen sosteniendo los Tribunales de recursos contractuales, principalmente el
central (Resoluciones del TACRC nº 560/2018, de 8 de junio, 595/2018, de 21 de junio, 696/2018, 20 de
julio y 1178/2018 del TACRC), de acreditarse (por el licitador, dentro del plazo de presentación de
proposiciones) la imposibilidad de presentar la oferta en plazo por problemas técnicos de la
Plataforma, la administración tiene las siguientes opciones (aparte de desistir del procedimiento, cfr. art.
152.4 LCSP):
a) bien proceder a ampliar el plazo de presentación de ofertas (conforme a lo dispuesto
en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015);
b) bien admitir o determinar el uso de otros medios para la presentación de las ofertas. La
única condición es la prueba, que resulte garantizado el principio de igualdad y no
discriminación entre los licitadores, entendiendo que estos principios se infringen cuando
sin justificación se permitiera a un licitador presentar una oferta fuera del plazo y
condiciones que rigen para el resto de licitadores.
Así, el TACRC en su resolución nº 341/2019, de 29 de marzo, señaló que para que resulte procedente la
ampliación del plazo o la admisión de ofertas por vías distintas es imprescindible que por la empresa
afectada se cumplan dos requisitos:
1.- que se acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma
de Contratación del Sector Público (en general, de la plataforma o aplicación informática
que se utilice en cada caso), y
2.- que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al
propio licitador.
El licitador que tuviere dificultades en presentar proposiciones a través de la Plataforma por incidencias
imputables a la misma, deberá comunicarlo al órgano de contratación acreditando esa imposibilidad
derivado del mal funcionamiento o incidencias tales como estar en periodo de mantenimiento técnico.
Tales comunicaciones deberán hacerse a través de sede electrónica municipal, no aceptándose, en
principio y salvo que así se acuerde por el órgano de contratación, comunicaciones a través de ninguna
dirección de correo electrónico.
El órgano de contratación valorará la procedencia de presentar las proposiciones por vías distintas y en
su caso aumentando el plazo, respetando el principio de igualdad para todos los licitadores.
-No se divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como
confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los
secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras
informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese
procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no
podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de
los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el
plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
-Contenido de la documentación a presentar:
Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres electrónicos, con la siguiente denominación
y contenido:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS, que deberá contener:
a) Una declaración responsable, en la que se manifestará reunir los requisitos previos respecto a
que tiene personalidad jurídica y capacidad, que no está incurso en prohibición de contratar
alguna, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica y con las
autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; esta declaración incluirá la manifestación de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes; y direcciones de email para las comunicaciones
electrónicas durante el procedimiento de licitación y durante la vigencia del contrato (cfr. art.
140.1.a LCSP); estas circunstancias deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas
y subsistir en el momento de perfección del contrato (cfr. Art. 140.4 LCSP).
Esta declaración responsable deberá ajustarse inexcusablemente al formulario de
documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado en el seno de la Unión Europea
(artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, sobre contratación pública; y Reglamento de Ejecución UE 2016/7 de la Comisión, de 5 de
enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de
contratación). Dicha DEUC electrónica deberá presentarse en forma de archivo electrónico en
soporte PDF, con firma electrónica.
Se entenderá que la presentación de declaración responsable que no se ajuste a formulario DEUC
constituye un defecto no subsanable. Sí se entenderá subsanable la omisión de firma electrónica
del DEUC que se presente sin ella.
Sobre información relativa al DEUC electrónico podrán consultar el siguiente enlace:
https://ec.europa.eu/docsroom/docu<ents/17242/attachments/1/translations/es/rendition
s/native
Para cumplimentar y generar el DEUC electrónico, podrán consultar el siguiente enlace:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/
-Si existe en la Plataforma de contratación un fichero DEUC.xml: abrir el
siguiente link: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd; seleccionar el
idioma “español”; seleccionar la opción "soy un operador económico";
seleccionar la opción "importar un DEUC"; cargar el fichero DEUC.xml que
previamente se ha descargado a su equipo; seleccione el país y pinche
“siguiente”; cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente.
-Si no existe dicho fichero, para cumplimentar y generar el DEUC electrónico,
podrán consultar el siguiente enlace:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/
Se pulsará la opción “soy un operador económico”, y posteriormente “generar
respuesta”; cumplimentar DEUC.
b) Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada uno de ellas un
formulario normalizado DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que
indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la
unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma
frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de
cada una de las empresas que compongan la unión (cfr. Art. 140.1.e) y art. 159.4.c LCSP)
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c) La indicación de que se presentan diversas empresas que pertenecen a un mismo grupo, en el
sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, indicando los datos identificativos de las
empresas del grupo o vinculadas que se presentan a la licitación conforme al siguiente modelo:
“PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN
DEMANIAL SOBRE ESPACIO DE LA CALLE FABRICA DE NUEVO
BAZTAN, PARA EXPLOTACION DE ESTACION DE RECARGA DE
VEHICULOS ELECTRICOS (expte SAG/CB/8/2022)
D. …………………………………………………………………., con DNI
nº……………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones
en………………………………………………………………………………………
… c/………………………………. , nº…………….,
En representación de la
Entidad…………………………………………………………, con CIF
n.º……………………….,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
En relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación
empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previsto en
el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que
proceda)
□NO SER EMPRESA VINCULADA.
□SER EMPRESA VINCULADA:
□NO PRESENTÁNDOSE NINGUNA DE LAS EMPRESAS CON LAS
QUE EXISTE DICHA VINCULACIÓN.
□PRESENTÁNDOSE A LA LICITACIÓN LAS SIGUIENTES
EMPRESAS CON LAS QUE MANTIENE VINCULACIÓN:
__________________________________________________________
FECHA Y FIRMA”
d) En caso de que el licitador fuese una empresa extranjera, deberá aportar una declaración de
sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (cfr. Art. 140.1.f)
LCSP). Se presentará cumplimentado el siguiente modelo:
“PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN
DEMANIAL SOBRE ESPACIO DE LA CALLE FABRICA DE NUEVO
BAZTAN, PARA EXPLOTACION DE ESTACION DE RECARGA DE
VEHICULOS ELECTRICOS (expte SAG/CB/8/2022)
D. …………………………………………………………………., con DNI
nº……………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones
en………………………………………………………………………………………
… c/………………………………. , nº…………….,
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En representación de la
Entidad…………………………………………………………, con CIF
n.º……………………….,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
SU SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y
TRIBUNALES ESPAÑOLES DE CUALQUIER ORDEN, PARA TODAS LAS
INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN
SURGIR DEL CONTRATO, CON RENUNCIA, EN SU CASO, AL FUERO
JURISDICCIONAL EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDER AL
LICITANTE.
FECHA Y FIRMA”
e) Se exige acreditación de constitución de garantía provisional, que consistirá en el 2 por 100
del valor del dominio público objeto de ocupación y, además, del presupuesto de las obras que, en
su caso, hubieren de realizarse (esto es, 16.354,42 € x 2%), que supone una cuantía de 327,09
euros.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la Ley 9/2017, de
contratos del sector público, con objeto de responder en caso de no presentar la documentación
preceptiva para la adjudicación en caso de resultar propuesto como adjudicatario. Podrá
constituirse mediante transferencia o deposito en cuenta municipal con código IBAN ES71 2100
4044 0422 0001 3856, señalando en el apartado campo relativo a concepto lo siguiente:
“SAG/CB/32022”.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la perfección del contrato (formalización), o en caso de declararse
desierto por defectuosa presentación de la proposición u otro motivo procedente. En todo caso, a
los efectos del art. 106.4 LCSP), la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado
como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, no pudiendo aplicar el importe
de la garantía provisional a la definitiva (cfr. art. 106.4 LCSP).
f) Memoria técnica, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 9 del PPT, a efectos de que por el
ingeniero municipal se determine la adecuación de la misma a las características técnicas mínimas
incluidas en el citado pliego, con base en su discrecionalidad técnica.
En caso de informe desfavorable, no se valorará la oferta económica.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
Debe contener los siguientes documentos:
a) La oferta económica se ajustará (obligatoria e inexcusablemente) al siguiente modelo
“D./D.ª .........................., vecino de .............. con domicilio en
...................................... C.P. ……, teléfono ..........., fax ........., dirección de correo
electrónico, DNI/NIF ....................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio (o en representación de ................................ con DNI o CIF
(según se trate de persona física o jurídica) nº……………… vecino de .............. con
domicilio en ...................................... C.P. ……, teléfono ..........., fax .........y dirección
de correo electrónico…………………… enterado del procedimiento convocado por el
Excmo. Ayuntamiento de Nuevo Baztán para otorgar la “CONCESIÓN DEMANIAL
SOBRE ESPACIO DE LA CALLE FABRICA DE NUEVO BAZTAN, PARA
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EXPLOTACION DE ESTACION DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS
(expte SAG/CB/8/2022)”, declaro:
1º) El interés en la adjudicación de la concesión administrativa demanial ofreciendo un
canon por importe de …………euros/año (IVA excluido).
2º) Conozco el pliego de prescripiones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas
sobre condiciones económicas, jurídicas y administrativas, y demás documentos que
han de regir la presente concesión, asumiéndolos y acatándolos en su totalidad. La
empresa a la que represento se obliga al cumplimiento de lo legislado o
reglamentado en materia laboral y tributaria.
En …….........., a .... de ................ de ……….
FIRMA
(En caso de disconformidad entre la cantidad consignada en cifras y la consignada
en letras, prevalecerá la consignada en letras)”.
No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso
de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la
cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se
desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, la oferta económica sea superior al precio del contrato, variase
sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la
proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante
resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas
palabras del modelo si ello no altera su sentido.
b) documentación que pueda servir en su caso para desempate de ofertas, conforme a clausula X
del este pliego
Los documentos indicados en esta cláusula deberán reunir los requisitos de autenticidad previstos en las
Leyes. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten (cfr. art.
28.7 L. 39/2015)
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación
redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las
cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
La presente licitación no tiene gastos por publicidad en boletines oficiales.
X.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Esta licitación se adjudicará tomando como único criterio el canon al alza, valorándose con 100 puntos la
proposición que incorpore en su oferta económica el canon más alto.
Las ofertas económicas del resto de los licitadores se puntuarán mediante regla de tres inversa.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación indicados más
arriba, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al
momento de finalizar el plazo de presentación de las ofertas:
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a) mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la
plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad el mayor número de
trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en
inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, se procederá
a realizar un sorteo.
XI.-MESA DE CONTRATACIÓN
Según decreto de Alcaldía nº 627/2020, del 16 de junio de 2020, la Mesa de contratación permanente
estará constituida por los siguientes miembros:
-Presidente: Alcaldesa
-Vocales:
-Secretario del Ayuntamiento de Nuevo Baztán
-Interventor del Ayuntamiento de Nuevo Baztán
-Técnico SAG del Ayuntamiento de Nuevo Baztán
-Secretario de la Mesa de Contratación: auxiliar depto. SAG.
Sin perjuicio de la designación puntual de suplentes mediante el trámite oportuno.
Las actas de la Mesa de contratación de calificación la documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos previos en las que se recoja la admisión y exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil
de contratante, que actuará como tablón de anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o
notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador podrá ser
notificado a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por encontrarse algún
representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones se podrán
realizar mediante dirección electrónica habilitada. Los plazos a contar desde la notificación se computarán
desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia
electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de
contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción
de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5
de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta
a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del
destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas
colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de
3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia
autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie
sobre aquellos, dando cuenta de ello al órgano de contratación. La remisión de dichos indicios tendrá
efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.
XII.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN
Se podrán realizar modificaciones de la fecha de apertura del sobre nº1 por el Órgano de Contratación, la
cual se publicará en el Perfil del Contratante (PLACSP).
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La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos y la declaración responsable incluida en el sobre electrónico nº1. La Mesa podrá conceder un
plazo no superior a tres (3) días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones subsanables
que se observen en la documentación aportada. Si fuese concedido dicho plazo de subsanación, se
comunicará a los licitadores, en el perfil del contratante, mediante anuncio en el que se hagan constar
tales circunstancias. De no subsanar en plazo lo requerido, se entenderá que el licitador desiste de su
oferta.
El Órgano y la Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también
podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos presentados estimen
oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta
petición en el plazo que, al efecto se señale, que será como máximo de cinco (5) días hábiles, sin que
puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo
83.6 del RGLCAP.
En el propio acto, en caso de que no existan subsanaciones y así lo acuerde la Mesa o transcurrido el
plazo de las mismas, se efectuará en acto público la apertura del sobre nº2 de los licitadores admitidos,
siendo citados éstos últimos, también, a través del perfil del contratante, para efectuar la apertura de las
proposiciones económicas.
La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no
guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, variaran sustancialmente el
modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
XIII.- CLASIFICACION DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP 2017, la Mesa de Contratación tras la
apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al
órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección
del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, y en la misma
figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente con identificación de la oferta económicamente
más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la
Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada,
deberá motivar su decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP2017 la decisión de
no adjudicar o celebrar la formalización o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el
órgano de contratación antes de la formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP2017, los servicios correspondientes
requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente
los siguientes documentos:
a. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
-Los empresarios personas físicas deberán identificarse electrónicamente ante la
Administraciones contratante a través de cualquier sistema que cuente con un registro
previo como usuario que permita garantizar su identidad.
-Los empresarios personas jurídicas, deberán además aportar o dar acceso electrónico
a la escritura o los documentos en que conste la constitución o modificación, en su
caso, de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro
Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le
sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto
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fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos,
en su caso, en el correspondiente Registro oficial y número de identificación fiscal.
-La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme al artículo
84 de la LCSP 2017.
b. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca
firmada por los licitadores, y en todo caso respecto de las personas jurídicas, deberá incluirse el
poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición (apoderamiento o
designación como administrador), acompañando copia del documento de Identidad de los
apoderados.
c. Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar
con la Administración señaladas en el art. 71 de la LCSP, ya que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre que preceptúa que en ningún
caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en
las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (en la actualidad, artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre de Contratos del Sector Público).
d. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el
mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta
documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les
faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con
una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto
e. Declaración responsable, en relación al cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales.
f. Acreditación de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con esta entidad
local. El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica que
la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento, acudiendo a tal fin a
los archivos electrónicos de la entidad local de Gestión Tributaria.
g. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la AEAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 13,
15 y 16 del RGLCAP.
h. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el pago de las cuotas a la
Seguridad Social en el cumplimiento de las disposiciones vigentes, de conformidad con lo
establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
i. Acreditación de la solvencia:
A) Solvencia económica y financiera: podrá acreditarse por alguno de los siguientes criterios:
a) Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres
últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el
precio de licitación, es decir, 24.531,63 €.
Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por
las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de
negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el
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Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la
certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido
depositadas en dicho organismo o nota simple informativa, conforme a la doctrina del
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31
de marzo)
b) certificado acreditativo de inscripción en el ROLECE. No se admitirá el simple
documento acreditativo de la solicitud de inscripción en dicho registro.
B) Solvencia técnica y profesional: se acreditará mediante una relación de trabajos del mismo
tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el
curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto del contrato,
En todo caso, deberá aportarse, además, al menos dos certificados de correcta ejecución
expedidos por una administración pública.
Si los licitadores seleccionados en primer lugar no cumplimentan el requerimiento en el plazo antes
señalado, se entenderá que han retirado sus ofertas, procediéndose en este caso a recabar la misma
documentación a los licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, si
bien, en estos casos, perderán el depósito constituido en concepto de garantía provisional, sin perjuicio
de la indemnización por las posibles pérdidas que se hubieran ocasionado.
-Adjudicación del título habilitante de la concesión demanial.-.
Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económica más ventajosa se
adjudicará la concesión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
La resolución de adjudicación (decreto de alcaldia) deberá ser motivada; sin perjuicio de los demás
extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares aprobadas, el acuerdo de
otorgamiento de la concesión, incluirá al menos las menciones establecidas para las autorizaciones en el
apartado 7 del artículo 92 de la ley 33/2003 de patrimonio de las AAPP, salvo la relativa a la revocación
unilateral sin derecho a indemnización (cfr. art. 93.5 LPAP); y se notificará al adjudicatario y a los
restantes licitadores conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP2017 y,
simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación y la publicidad deberá contener,
en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación.
En el caso de que la concesión fuera adjudicada a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos
acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización
del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de
ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta
su extinción
Se podrá declarar desierta la adjudicación de la concesión si, en su apreciación justificada, el Órgano de
Contratación estimara que ninguna de las proposiciones presentadas resultan admisibles de acuerdo con
los criterios que figuran en el Pliego.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las
desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
-Renuncia y desistimiento.- El órgano de contratación podrá renunciar a otorgar la concesión demanial
en cualquier momento anterior a la adjudicación del mismo, por razones de interés público que se
justificarán en el expediente. Igualmente, y en idéntico plazo, podrá desistir del procedimiento, siempre
que exista una infracción no subsanable de las normas de preparación del procedimiento o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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En cualquiera de los casos, el importe máximo de los gastos a abonar a los licitadores se establece en la
cantidad de 300 euros.
Se considera que no procederá tal reclamación cuando el otorgamiento y formalización estuviese sujeta a
condición o no se produjesen por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal cualquier evento
imprevisible e inevitable o no imputable al ayuntamiento.
XIV.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
Una vez otorgada la concesión (título habilitante) deberá procederse a su formalización en documento
administrativo.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se
realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publicará en un plazo no
superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad (cfr. art.
93.2 LPAP)
Durante ese plazo de quince días hábiles, y como condición para efectuar la formalización de la
concesión, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva y de los seguros
obligatorios a que se compromete el concesionario en el presente pliego, así como el abono del canon
resultante de la oferta formulada por el adjudicatario.
-Garantía definitiva. El propuesto como adjudicatario deberá constituir, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas, a disposición del Órgano de Contratación una
garantía definitiva por importe de 5 % del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del
presupuesto de las obras que hayan de ejecutar, de conformidad con lo establecido en el artículo
90 RBEL (es decir, 16.354,42 € x 5%), que son 817,72 euros. Se devolverá al adjudicatario el
importe constituido como garantía provisional.
El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de diez días hábiles, contados
desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido el requerimiento de presentación de la
documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP2017. De no cumplir este requisito
por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La garantía se podrá constituir en metálico o en
cualquier otro medio de los admitidos en el artículo 108 de la LCSP. La garantía definitiva
responderá, además del pago del canon anual, de los conceptos mencionados en el art. 110 de
la LCSP. La devolución y cancelación de la misma se efectuará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía no será devuelta o
cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido
satisfactoriamente la concesión, o hasta que se declare la resolución de ésta sin culpa del
concesionario
-Las pólizas de seguro, que deberán cubrir los siguientes riesgos:
-Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y
responsabilidades, como consecuencia de la instalación y posterior explotación de la
actividad objeto de concesión, pueda incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá
tener un límite de indemnización no inferior a 300.000,00 € por siniestro y año, y cubrirá
los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros.
Las características y garantías de esta póliza de responsabilidad civil serán, como
mínimo, las siguientes:
a) Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil
subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión
relacionada con el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio debe
ser especificado en certificado firmado y sellado por el tomador.
b) Responsabilidad civil patronal.
c) Responsabilidad civil post-trabajos/productos, según proceda en función de la
actividad a desarrollar.
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-Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el
incendio, durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e infraestructuras
Instaladas, objeto de la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el
presupuesto de ejecución. De este seguro será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio
del derecho del concesionario a resarcirse con cargo a éste de los valores asegurados y
no amortizados.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar
la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del
contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados
de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución del mismo
y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la
finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en
cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la
vigencia de la citada póliza.
-La primera anualidad del canon se abonará por anualidad anticipada antes de la formalización
de la concesión en documento contractual. El resto de las anualidades se abonará durante los
siete primeros días naturales del mes en que comience cada anualidad sucesiva.
El canon de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo a las previsiones
contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Dado que se
trata de un ingreso de derecho público, el vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse
satisfecho el importe, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el
devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso.
Además, en su caso, su impago podrá conllevar la extinción de la concesión de acuerdo con lo
previsto en este Pliego.
La formalización deberá incluir, necesariamente, las menciones del artículo 35 LCSP, salvo que ya
se encuentren recogidas en el pliego de condiciones, esto es:
- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribirlo.
- Definición del objeto.
- Referencia a la legislación aplicable.
- El canon.
- La duración de la concesión y las prórrogas contempladas.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en que procede la resolución.
A la formalización se unirá como anexo un ejemplar de los pliegos. La firma electrónica del documento
integro supone la conformidad del adjudicatario sobre todo su contenido.
Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiera formalizado la concesión dentro del plazo
indicado, se podrá acordar la incautación de la garantía. Si las causas de la no formalización fueren
imputables al ayuntamiento, y no concurriese una causa justificada, se indemnizará al concesionario de
los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar
XV.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS PARTES
A) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
La concesión no implica cesión de la titularidad del dominio público ni de las facultades dominicales del
Ayuntamiento, sin perjuicio de que el concesionario, en los términos señalados en la LPAP y en el
presente pliego, ostente un derecho real sobre las construcciones e instalaciones fijas ejecutadas para el
ejercicio de las actividades autorizadas por el título de la concesión.
Se otorga sin perjuicio de terceros, y a riesgo y ventura del concesionario, por lo que no procederá en
ningún caso el restablecimiento del equilibrio financiero de la concesión.
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Son obligaciones del concesionario las siguientes:
-Destinar el espacio demanial cedido a la actividad autorizada, de forma regular y continuada, sin
que pueda prestar otras distintas, aunque sean compatibles con aquella. Y ejercer por sí la
concesión. Se prohíbe cederla o traspasarla a terceros, así como hipotecarla o gravarla de
ninguna forma.
En el lugar de la actividad deberá situar visible para los usuarios y vecinos, y a disposición de los
funcionarios municipales y efectivos de la Policía Local, tanto el documento de concesión, como el
documento de licencia de actividad y funcionamiento (original o fotocopia).
Estar dado de alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente a las actividades permitidas, así
como el Régimen de la Seguridad Social.
-Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes vigentes, en
orden a la ejecución de las obras de instalación de las infraestructuras, y sobre explotación de la
actividad en el espacio delimitado, de acuerdo con el título concesional y el documento de
formalización del contrato patrimonial.
Previamente a la puesta en funcionamiento el concesionario deberá, a su elección, solicitar la
licencia municipal de actividad, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles.
Las licencias y permisos devengarán el pago de los tributos, tasas y fianzas correspondientes, con
independencia del canon ofertado.
-Mantener durante todo el periodo de la concesión, las construcciones e instalaciones ejecutadas
en perfecto estado de conservación y adaptados a la legislación vigente en cada momento. Los
gastos en los que se incurra por las reparaciones necesarias para el cumplimiento de esta
obligación, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal,
correrán única y exclusivamente por cuenta del concesionario. Todo ello, con independencia del
resultado económico de la explotación publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de
recarga (cuando proceda), así como de la ocupación o no de los espacios reservados para
publicidad. La obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas conlleva
la reparación o sustitución de aquéllas que hayan resultado afectadas por el transcurso del tiempo,
inclemencias atmosféricas, destrucción por accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u
otras causas similares que provoquen un daño. La empresa adjudicataria responderá igualmente
de los daños o accidentes que deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de
estas obligaciones será causa de revocación de la concesión otorgada.
La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan producirse durante
la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de cualquier clase que existan en
el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la instalación de los puntos de recarga,
excepto por causas imputables a la Administración, siendo de su cuenta y cargo las
indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o
reclamación que le fuere efectuada al respecto.
-El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y
comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran contenerse en
las mismas y no hayan sido expresamente autorizados u ordenados por el Ayuntamiento de
Corvera, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la
misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones. A este respecto, el concesionario
será responsable único de la publicidad, debiendo respetar la normativa europea, nacional,
regional y local vigente y toda aquella jurisprudencia que la afecte.
-El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones realizadas
(seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el
Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento, estando obligado a poner en conocimiento del
Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en las instalaciones de recarga.
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-Será de su responsabilidad las indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra
Administración o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la concesión, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación vigente. A estos efectos, deberá tener en vigor durante todo el
periodo concesional las pólizas de seguros que se indican en este Pliego con las coberturas
indicadas.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por
aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser
soportada por el concesionario.
El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden
garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de llevar a buen término el
objeto de la presente concesión conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas. En
este sentido, la contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y
responsabilidades derivadas de la concesión.
-Respetar el cumplimiento de la normativa de consumo; específicamente debe ser visible al
publico la lista de precios por servicios ofertados (estos precios serán libres); y deberán tenerse
hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, dando cuenta mensualmente al responsable
municipal de la concesión de las quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones anotadas en
el mismo.
El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los
riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y
revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de los usuarios.
-El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos
eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la
concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al corriente de todos estos
pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de la concesión. El concesionario
realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones (obras, etc.), previa autorización
del Ayuntamiento, que sean precisas para cumplir en todo momento con la legislación vigente en
materia de instalaciones eléctricas de baja tensión
-Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones. Esta
obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que
puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada en la instalación.
-Cumplirá con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas
de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la
normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación.
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal
integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la instalación y de la concesión, el
poder de dirección inherente a todo empresario.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la
concesión desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de
la actividad delimitada en el pliego como objeto de la concesión.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la
concesión y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, por cuanto aquél queda expresamente sometido al
poder de dirección y organización de concesionario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo
establecido normativamente, siendo, por tanto, el concesionario el único responsable y obligado al
cumplimento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de
contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales.
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En caso de que sea necesario personal para la instalación de los equipos y/o su mantenimiento el
adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,
teniendo la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
convenio colectivo sectorial de aplicación, de seguridad social y de seguridad e higiene en el
trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones,
antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito que ha realizado para los servicios
contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso,
ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores
que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. Asimismo, deberá aportar al
Ayuntamiento el justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sea
necesario. El Ayuntamiento podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos a ejecutar
cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y las medidas y/o
procedimientos que tenga establecidos, así como el no llevar a efecto la coordinación de
actividades empresariales, según el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
cuando proceda. Con carácter general, es obligación esencial, en materia de prevención de
riesgos laborales, el cumplimiento de la coordinación de actividades empresariales, cuando sea
solicitado por el Ayuntamiento antes del inicio de la actividad, Si se incumple de modo reiterativo,
tres requerimientos de la documentación preceptiva (según procedimiento de aplicación en la
materia), podrá ser considerado como causa de resolución.
En todo caso, en caso de pluralidad de trabajadores, el adjudicatario deberá respetar lo regulado
en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid.
-Satisfacer todos los gastos a que dé lugar el cumplimento de la concesión, como son los
generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones,
suministros, honorarios y salarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, en
especial el IVA, IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ITPAJD (Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y, en general, cualesquiera otros que pudieran
derivarse de la ejecución de la concesión durante su plazo de vigencia. En especial, el
otorgamiento de la presente concesión queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.b. del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten
de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio
público
-Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado para
ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la potestad municipal para acordar y
ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del documento de la concesión por el adjudicatario
implicará el reconocimiento de dicha potestad.
-Las demás previstas en este Pliego y en el proyecto de funcionamiento, así como las derivadas
de la normativa sectorial aplicable.
B) DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Son derechos del concesionario:
-Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal concesionado durante el plazo de
duración de la concesión.
-La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. Y percibir los
ingresos derivados de su actividad.
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-El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los soportes, percibiendo
de los anunciantes los precios que libremente convengan en concepto de retribución de la concesión. No
obstante, reservará para información pública y publicidad institucional los espacios que, en los citados
elementos, vengan previstos para esta finalidad.
C) OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.-
-Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar pacíficamente la concesión.
-Vigilar el buen funcionamiento de la concesión, y subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta
en marcha o funcionamiento.
D) DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN
-Adoptar las medidas de protección de los espacios cedidos, incluida la inmediata paralización de las
actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario sin
perjuicio de las responsabilidades en las que este hubiera incurrido.
-Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación que aconseje el interés público y no
supongan una alteración sustancial de las condiciones de la concesión.
El procedimiento para tramitar las modificaciones, así como cualquier incidencia que surja entre la
Administración y el concesionario en la ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo
convenido, se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las
actuaciones siguientes:
− Propuesta de la Administración, a través del Servicio Promotor de la concesión o petición del
concesionario.
− Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar, en ambos casos, en
un plazo de diez días hábiles.
− Informe del Servicio de Contratación.
− Resolución motivada del órgano competente.
− Notificación del acuerdo.
-Fiscalizar la gestión del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento puede inspeccionar las actividades y
servicios ofertados, las obras, las instalaciones y los locales, así como la documentación relacionada con
el objeto de la concesión. También puede dictar las ordene pertinentes para mantener o restablecer la
prestación correspondiente.
-Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de la concesión, las condiciones de las
instalaciones y el ejercicio de la actividad.
-Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón a las infracciones cometidas.
-Rescatar la concesión.
-Extinguir la concesión por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
-Revocar unilateralmente la concesión por razones de interés público, sin generar derecho a
indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o
menoscabe el uso general.
XVI.- RÉGIMEN SANCIONADOR
El articulo 80 RBEL dispone que “En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las
cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes,
constarán éstas:…/… 12. Sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el
interesado”.
Sin embargo, no es de aplicación a las entidades locales el régimen de infracciones y sanciones
contenido en el título IX de la LPAP, ya que no es legislación básica estatal.
El titulo XI de la Ley de Bases de Régimen local, regula la “Tipificación de las infracciones y sanciones
por las Entidades Locales”, introducido por la ley 57/2003. A estos efectos, el art. 139 LBRL dispone que
“Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios,
equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto
de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el
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incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas,
de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes”.
En el presente caso, en defecto de previsión legal y de Ordenanza municipal, no puede establecerse un
régimen de infracciones y sanciones en este pliego sin violar el principio de legalidad y tipicidad. Por
consiguiente, cualquier incumplimiento grave de lo previsto en los pliegos y el título habilitante de la
concesión podrá ser causa de extinción de la misma, cuando se trate de incumplimiento grave (o
incumplimientos no graves pero reiterados) de las obligaciones esenciales.
XVII.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Muerte, o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
b) Extinción de la persona jurídica titular de la concesión.
c) Falta de autorización previa en los supuestos del transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
d) Caducidad por el vencimiento del plazo previsto para la concesión
e) Rescate de la concesión por razones de interés público, previa indemnización.
f) Mutuo acuerdo.
g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular
de la concesión, declarados por el órgano competente.
h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
i) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en
el art. 102 de la LPAP.
Son igualmente causas extinción de la concesión expresamente previstas en este Pliego:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del concesionario en cualquier otro
procedimiento.
b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por incurrir el
titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la LCSP, o en cualquier otra
normativa de pertinente aplicación.
c) La falta de formalización de la concesión en el plazo máximo de seis meses a contar desde la
fecha de la adjudicación de la misma.
e) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad permanente de explotar la
concesión.
f) El abandono o renuncia unilateral del concesionario (por escrito).
g) La modificación de la concesión impuesta por el órgano competente por razones de interés
público para atender causas imprevistas, en el caso en que ésta no sea aceptada por el
concesionario.
h) La demora igual o superior a dos meses en el pago del canon.
i) El incumplimiento de la obligación de contratación del personal incluido en la oferta o de
mantenimiento de las citadas contrataciones durante la vigencia de la concesión, llevará
aparejada la extinción de la misma.
j) El transcurso de dos meses desde la fecha de la firma del documento de otorgamiento de
concesión demanial sin que haya sido puesto en funcionamiento la actividad.
k) Cualquier otro incumplimiento por parte del concesionario, no previsto en los apartados
anteriores.
Cuando la resolución de la concesión obedezca a un incumplimiento culpable del concesionario, se le
incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso
proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la
garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el
procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
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-Reversión y recepción.- Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al
ayuntamiento todos los equipos e instalaciones objeto de la concesión.
Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el órgano competente
adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras,
construcciones e instalaciones para que su entrega se produzca en las debidas condiciones de uso.
En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia, el concesionario
deberá efectuar las correcciones, reparaciones y sustituciones que le sean requeridas por la
Administración, dentro de los treinta días naturales anteriores al término de la concesión.
En los restantes supuestos de extinción, las correcciones, reparaciones y sustituciones deberán
efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores siguientes a la notificación de la extinción de la
concesión.
Los equipos e instalaciones objeto de reversión, que han de encontrarse en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, será adquiridas gratuitamente y libre de cargas y gravámenes de
cualquier tipo, por la Administración concedente.
El acto de recepción será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del
Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las instalaciones se encontraran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
personal técnico designado por el Ayuntamiento, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente
acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, que recibirán una copia.
Si las instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta,
señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se
llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El órgano competente procederá a imponer las correspondientes sanciones por comisión de una
infracción grave en el caso de que en una nueva comprobación persistieran los defectos previamente
señalados.
-Desalojo.- El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del ayuntamiento los equipos y las
instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de
terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL, el órgano competente
podrá desahuciar en vía administrativa al concesionario una vez extinguido su título concesional.
Los gastos que ocasione el desalojo, serán a cargo del concesionario, pudiendo hacerse efectivo su
importe por vía de apremio (art. 59.5 LPAP)
En Nuevo Baztán, a fecha de firma electrónica
EL TÉCNICO SAG
LA ALCALDESA
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