22 3 informe valor suelo canon y precio obra 10 3 2022 Firmado.pdf
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Expedientenº: SAG/CB/03/2022
Asunto: VALORACIONCONCESION DEMANIAL ESPACIO CALLE LA FABRICA PARAESTACION
RECARGAVEHICULOSELECTRICOS.
Situación: VÍAPÚBLICACLFÁBRICAS/N,
CASCOURBANO
NUEVOBAZTÁN
RefCatastral: -----------
TECNICO
FIRMANTE: ARQUITECTOMUNICIPAL
INFORMETÉCNICOURBANÍSTICO
A-OBJETO
El objeto es la instalación de 4 puntos de recarga para vehículos eléctricos en la situación de
referencia; conjunto de dos Puntos de recarga para vehículos eléctricos dobles (dos cargadores
paracuatroplazas),enlaC/Fabricaenlazonadeaparcamiento,enellateraldelosnúmeros pares
frentealParquemunicipal“Víctimasdelterrorismo”.
ConstaenladocumentacióndelexpedienteSG/CB/03/2022:
Pliego de Prescripciones Técnicas PPT con las Condiciones de ejecución del contrato de
concesión de servicios de INSTALACIÓN DE CUATRO PUNTOS DE RECARGA PARA
VEHÍCULOSELÉCTRICOSasituarenlac/Fabrica.
LEGISLACIÓNAPLICABLE
-Ley9/2001delSuelodelaComunidaddeMadrid.
-RealDecretoLegislativo7/2015,de30deoctubre,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydeSuelo
yRehabilitaciónUrbana.
-1
-Ley39/2015,de1deoctubre,delProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.
-ReglamentodeBienesdelasEntidadesLocalesaprobadoporRealDecreto1372/1986,de13dejunio
-Ley33/2003,de3denoviembre,delPatrimoniodelasAdministracionesPúblicas
-Ley9/2017, de 8denoviembre,deContratosdel SectorPúblico,por laquese transponenal ordenamiento
jurídico español las Directivas del ParlamentoEuropeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrerode2014(enadelanteLCSP).
C-PLANEAMIENTOAPLICABLE:(DOMINIOPÚBLICOYUSOPÚBLICO-VIAL.)
Normas Subsidiarias de PlaneamientodeNuevo Baztán, aprobadas definitivamenteel21de mayo
de1987.
Elsuelodondesepretenderealizarlaactuaciónestáclasificadocomourbanoconsolidado.
LaordenanzadeaplicacióneslaNº5-Grado3ºdeVialesyPasillosdeProtección.
OrdenanzadeAplicación:
OrdenanzaNº5.Libre.
Grado3º.Vialesypasillosdeprotección.
En dicha ordenanza; Se admiten exclusivamente edificaciones de servicio público e
infraestructura.
H- OCUPACIÓNDEL DOMINIO PÚBLICO. La concesión administrativa se localiza en terrenos de
dominio y uso público, en la Calle La Fábrica de viario municipal, tanto en la superficie zona de
calzada,4plazasdevehículosde4,7x2.3m, comoenelsubsuelo delaaceraparalainstalaciónde
lascorrespondientescanalizacionesyconduccioneseléctricas.
I-VALORACION OCUPACIONDELDOMINIOPUBLICO
Según el art. 93.4 LPAP,las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio
público podrán ser gratuitas, otorgarsecon contraprestaciónocondición, o estarsujetas a la tasa
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por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público. El
aprovechamiento que supone laconcesión de uso privativo,constituyeun auténtico derecho real,
inscribible en el Registro de la Propiedad; y recae también sobre las obras, construcciones e
instalacionesfijasquehayaconstruidoparaelejerciciodelaactividadautorizadaarts.97y98LPAP.
De acuerdo al art. 84 RB, la valoración de los bienes se realizará como si se tratara de bienes de
propiedad privada; siendo necesario que, por parte dela corporación, se apruebe un proyectode
laconcesión
EnelTextoRefundido delaLeyReguladoradelas Haciendas Locales (TRLRHL),aprobado por Real
DecretoLegislativo2/2004, de5demarzoqueregulalas tasas seindica que,con caráctergeneral,
debe tomarse como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la
utilizacióno el aprovechamiento que se haga del bien; si bien, cuando se utilicen procedimientos
de licitación pública, su importe vendrá determinado por el valor de la proposición sobre la que
recaigalaconcesión.
Valoracióndeldominiopublicoocupadoporlaactividaddelainstalacióndelospuntosderecarga.
Seefectúauncálculoalrespectodelasuperficieocupadadedominiopúblicobasadoenlosplanos,
canalizaciones subterráneas y dimensiones de las cimentaciones de los equipos y armarios
indicadasenladocumentacióndelosPliegosTécnicos.
Superficie:
4plazasdeestacionamientode4,7x2,3(43,24m2)
2puntosdeRecargade0,35x0,35(0,245m2)
2farolasde0,25x0,25(0,125m2)
1cuadrodeacometida(CGP)y1cuadrodeprotección(CVE)de1,32x0,35(0,462m2)
Seincluyen2pasillosde0,4x2,3(1,84m2)entrelaszonasdeaparcamiento.
Queharíanuntotalde45,94 m2deocupacióndedominiopúblico.
Subsuelo: -1
Zanjasparacanalizacionesde0,60mdeprofundidadde15,00mlx0,30m.
Queharíanuntotalde4,50m2deocupacióndedominiopúblicoenelsubsuelo.
TASACIONDELBIENINMUEBLE
Previo reconocimiento y estudio de los bienes, y en consideración a los precios actuales en el
mercadoydemáscircunstanciasqueconcurrenenellos,yalavistadelascaracterísticas,ubicación
yestadodeconservación, y teniendoen cuenta losprecios de mercado,elvalorenventadel bien
seestimaenlacantidadde 6.335,88euros,conformealasiguientevaloración:
Terreno Superficiem2 PrecioMedio€/m2 Importe€
Suelocalzada 45,945 13,70 629,38
Terreno Superficiem2 PrecioMedio€/m2 Importe€
Subsueloacera 4,50 4,57 20,57
Elementos Superficiem2 PrecioMedio€/m2 Coef. Importe€
estado
Urbanización 45,94 123,76 0,8 5.685,53
(construcción)
VALORTOTALTASACION 6.335,88€
Deestaforma,por esteprocedimiento,aplicando un 10%(*)alvalordetasación delbien descrito
enesteinformeelvalordecontraprestaciónanualasciendealacantidadde633,59-euros.
(*)Observación:noexisteimposición normativaenrelación condichoporcentaje(10%)enelámbitolocal. El
art. 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 dejunio, por el quese apruebael Reglamento deBienes de las
EntidadesLocales,RBdetermina,paraelcasodearrendamientosdebienespatrimoniales,queelusuariohabrá
de satisfacer un canon no inferior al 6% del valor en venta de los bienes. En este caso se estima como
porcentajedeun10%enrelaciónasuvalordetasación.
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VALORACIONOBRAEENSTALACIONESAREALIZARENEL
OBJETODELACONCESIONADMINISTRATIVA
Articulo93delaLey33/2003,de3denoviembre,delPatrimoniodelasAdministracionesPúblicas.
“4. Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público
podránser gratuitas,otorgarseconcontraprestaciónocondiciónoestarsujetasa la tasa
porutilizaciónprivativaoaprovechamientoespecial debienes deldominiopúblicoestatal
regulada en el capítuloVIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio,de Modificación
delRégimen Legal de las TasasEstatalesy Locales y de Reordenaciónde las Prestaciones
PatrimonialesdeCarácterPúblico,oalastasasprevistasensusnormasespeciales.
Noestaránsujetasalatasacuandolautilizaciónprivativaoaprovechamientoespecial de
bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el
concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe
condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante
aquélla.
Enloscasosprevistosenelpárrafoanterior,seharáconstartalcircunstanciaenlospliegos
decondicionesoclausuladodelaconcesión.”
Enbase alanexodevaloraciónde laobra einstalacionesquese adjunta seestimaqueelvalorde
las obras e instalaciones a realizar por el concesionario a su consta, para el cumplimiento de la
finalidad del expediente ASCIENDE A LA EXPRESADA CANTIDAD DE OCHO MIL DOSCIENTOS
SETENTAY NUEVE EUROS CON SETENTAY OCHO CENTIMOS (8.279,78€), que incrementada en el
IVAcorrespondiente(21%)resultaunacantidad deDIEZMILDIECIOCHOEUROSCONCINCUENTAY
CUATROCENTIMOS(10.018,54€).
CONCLUSIONES
Enbasealosantecedentesexpuestosseproponeuncanonanualde -633,59-euros-. -1
Lacorporación municipal podrá establecerensu casootroimportepara elcanon, considerando el
interés general del municipio en la prestación del servicio objeto de la concesión demanial y del
importedelasobras,condicionesocontraprestacionesnecesariasarealizarporeladjudicatario.
Todoellosinperjuiciodecriteriomejorfundado enlamateria,delascondiciones deejecucióndel
contrato o requeridas en el pliego de licitación, y las condiciones del mercado. En todo caso la
validezdelvalorexpresadoenelpresentedocumentoesdeseismeses.
LO QUE SE INFORMA Sin perjuicio de lo que tenga que informar la Interventora y el Tesorero
municipales enrelaciónasusrespectivascompetencias.
EnNuevoBaztánafechadelaFIRMA
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ANEXO-
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