20230728_PLIEGO TECNICAS FIRMADO ENER CONSULTORES.pdf
Pliego Técnico
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Expediente: 1561/2022
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN PUNTOS ESTRATÉGICOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUARDO
INDICE
1.‐ OBJETO ................................................................................................................................................. 2
2.‐ UBICACIONES ....................................................................................................................................... 2
3.‐ ALCANCE DE LA CONCESIÓN ................................................................................................................ 3
4.‐ INSTALACIONES DE LOS PUNTOS DE RECARGA .................................................................................... 7
5.‐ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO ................. 8
6.‐ ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS .................................................................................................................. 10
7.‐ CANON DE LA CONCESIÓN ................................................................................................................. 10
8.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ............................................................................................................ 10
9.‐ PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ........................................................................................... 12
10.‐ MODIFICACIONES PREVISTAS ........................................................................................................... 12
11.‐ PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO ........................................................................................ 12
12.‐ RÉGIMEN DE PENALIZACIONES: INFRACCIONES Y SANCIONES. ....................................................... 13
13.‐ LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ............................................................... 14
MODELO PRESENTACIÓN DE OFERTAS............................................................................................ 16
Ayuntamiento de Guardo
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N, Guardo. 34880 (Palencia). Tfno. 979850076. Fax: 979851347
1.‐ OBJETO
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es establecer las condiciones
técnicas por las cuales se regirá la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y
explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en puntos estratégicos del Ayuntamiento de
Guardo (Palencia).
La infraestructura de puntos de recarga comprenderá todos los elementos necesarios
para que las estaciones puedan prestar la actividad, incluyendo las acometidas necesarias.
2.‐ UBICACIONES
La ubicación de los puntos de recarga sería la siguiente:
Guardo
CARGADORE
S PLAZAS
LOTE 1 ‐ Ubicación Aparcamiento Calle Santa SEMIRAPIDA
Bárbara.( Min. 22 Kw) 1 ‐ 22 kW 2 – (11 kW)AC
LOTE 2 ‐ Ubicación Avenida San Miguel‐ RAPIDA
Piscina climatizada y SPA (Mín. 100KW) 2 ‐ 100 kW 4‐ PDR (50 Kw)Dc
LOTE 3 ‐ Ubicación Calle Santa Bárbara‐ SEMIRAPIDA
biblioteca‐ centro de salud (Mín. 22 Kw) 1 ‐22 kW 2 – (11 kW)AC
LOTE 4 ‐ Ubicación Calle San Antonio (Mín SEMIRAPIDA
22 Kw) 1‐ 22 kW 2 – (11 kW)AC
Podrá ser modificada la localización de alguna de las estaciones, a propuesta del
concesionario, en el caso de que tras la resolución del concurso se manifestaran problemas que no
sean imputables al concesionario, en particular los producidos por falta de capacidad de la red de
distribución eléctrica para atender las solicitudes de conexión, conflictos con otros usos de la vía
pública o por actuaciones en la vía pública promovidas por el Ayuntamiento de Guardo. La
localización alternativa habrá de ser autorizada por el Ayuntamiento de Guardo, sin que el cambio
produzca modificaciones ni en la duración ni en el régimen económico de la concesión.
3.‐ ALCANCE DE LA CONCESIÓN
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de
acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la
(ITC) BT‐52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos” y normativa asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías
distribuidoras de energía eléctrica.
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Medios de carga y pago: Todos los cargadores deberán permitir el pago con tarjeta
bancaria mediante terminal TPV y se podrán gestionar mediante la aplicación de los operadores del
servicio de carga por tarjetas RFID emitidas por el Concesionario o mediante tecnologías de pagos
móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de
recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose
acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas,
energía suministrada, etc.
SITUACIÓN
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los
vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a las disposiciones que se
establezcan en la normativa de Accesibilidad de aplicación.
O BRAS O INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
Las obras necesarias para la implantación de los servicios se realizarán a cargo del
prestador de servicios, el cual deberá tramitar las licencias o permisos necesarios, debiendo redactar
un proyecto el cual incluirá los siguientes aspectos:
‐ Urbanización necesaria para realizar la conexión a la red eléctrica, incluyendo la
demolición y reposición del pavimento, el cual deberá de quedar en perfectas condiciones con el
mismo acabado que presenta en la actualidad.
‐ Acometida eléctrica, refuerzo prolongación de las redes eléctricas necesarias que no
correspondan a la compañía suministradora.
‐ Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio.
‐ Señalización.
En dichas obras deben incluirse las realizadas por la distribuidora, así como los derechos
de acceso y enganche si fuese preceptivo.
OBRA CIVIL
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y
estarán debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán
subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía
suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de
forma que queden en su estado original, se emplearán materiales de calidad contrastada, similares a
los existentes en el lugar de instalación.
El material de escombros irá a vertedero.
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Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las
ubicaciones de manera que se restablezca su estado original, retirando cargadores y armarios y
dejando la instalación eléctrica hasta las estaciones de recarga.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán
de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT‐52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para
la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociad en vigor, así como con las normas particulares
de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las
estaciones de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Guardo la documentación
técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra,
boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la
autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de
Guardo.
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento
citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones
necesarias para su cumplimiento.
Señalización y pintura
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos y las señalizará,
según modelo acordado por ambas partes y siempre cumpliendo con los requisitos legales vigentes
exigibles en la materia.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y
horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
El concesionario debe ofrecer un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que
permita mantener en funcionamiento (24 horas y 365 días) el conjunto de todas las estaciones
puestas en marcha.
Cada concesionario, en el plazo máximo de un mes computable desde formalización de
la concesión, presentará una propuesta de Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, lo más
detallada posible, del mantenimiento del equipamiento e instalaciones objeto de esta concesión
durante su periodo de vigencia.
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El Plan de Mantenimiento debe describir tanto la planificación como la organización
detallada de las actividades de mantenimiento (preventivo y correctivo) a realizar desde la
instalación de cada punto de recarga hasta el fin de la concesión demanial. Será necesario detallar
tanto los recursos como el personal que se asignarán a las diversas funciones de mantenimiento.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Dentro de esta categoría se debe planificar:
Verificación periódica de las fijaciones de la estación.
Revisión y limpieza general exterior periódica.
Verificación periódica del funcionamiento de los medios de pago.
Verificación periódica del ciclo completo de carga: apertura sesión, carga, cierre de
sesión, y la información correcta del display de la estación en cada operación.
Verificación periódica de los elementos externos de los equipos de recarga
(mangueras, conectores, pantalla, soportes de fijación de conectores, puertas
de acceso al interior de equipos, botón emergencias, etc.).
Verificación del estado del cableado y de las conexiones. Ajuste y reapriete.
Revisión y verificación de cuadro eléctrico y componentes.
Revisión general del interior de los equipos.
Verificación periódica de la tensión que llega a la estación.
Verificación periódica de la tensión suministrada por el punto de recarga.
Prueba de comunicaciones con el centro de control.
Prueba funcional completa del sistema: conectar un vehículo para verificación de la
carga, el control de consumo y que la información se ha registrado correctamente en el
centro de control.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El mantenimiento correctivo se efectuará cuando se detecten incidencias en cualquier
elemento de una estación, ya sean detectadas desde el centro de control, como detectadas por los
usuarios de las estaciones de recarga o comunicadas por cualquier ciudadano por los canales
habilitados para la atención al cliente.
El concesionario deberá disponer de los repuestos necesarios para garantizar el
funcionamiento fijado en este pliego.
A continuación, se clasifican las incidencias en función de su repercusión en el servicio al
usuario:
Importancia Alta: el punto no puede prestar el servicio o compromete la
seguridad de las personas o los bienes. Requiere de una actuación inmediata y
continuada hasta su resolución.
Importancia Media: tiene impacto en el nivel de servicio del punto, se opera
con limitaciones.
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Importancia Baja: no tiene impacto en el servicio del punto, esta ópera sin limitaciones.
El funcionamiento de las estaciones será de 24 horas al día y 365 días al año, y los
niveles de servicio que se deberán respetar el mantenimiento correctivo serán los siguientes:
Laborables de 07:00‐21:00
ALTA MEDIA BAJA
Incidencias que impiden que el usuario
continúe la marcha (bloqueo de la manguera
1 hora
en el vehículo)
Incidencias estaciones de recarga 6 24 48 horas
horas horas
Laborables de 21:00‐07:00 ‐ Sábados, Domingos y festivos, no computa el tiempo para
la resolución de las incidencias, salvo para las que impidan que el usuario continúe la marcha o
comprometan la seguridad de los bienes y las personas.
Por ello, será necesario contar con un equipo de retén que señalizará la estación en el
caso de que no esté operativa, y que permita atender este tipo de incidencias en un plazo máximo de
1 h.
El tiempo de resolución de incidencias se inicia en el momento en que el sistema
comunica de forma automática la incidencia o bien se recibe una comunicación de usuarios por
cualquier medio.
ATENCIÓN AL USUARIO
Los concesionarios deberán contar con un servicio de atención al cliente multilenguaje
disponible las 24 horas. El servicio deberá contar con un canal de atención telefónica y deberá
habilitar una dirección de correo electrónico para el envío de sugerencias, incidencias y
reclamaciones por parte de los usuarios, potenciales clientes y ciudadanos afectados. El servicio debe
estar capacitado tanto para solventar incidencias técnicas relacionadas con el uso de los equipos de
recarga y posibles averías y situaciones de emergencia, como para canalizar y resolver incidencias
relacionadas con el proceso de facturación y cobro de servicios de recarga y gestión de nuevos
clientes
4.‐ INSTALACIONES DE LOS PUNTOS DE RECARGA
Los trabajos se realizarán bajo el título habilitante que proceda a petición del
adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos será realizada por
un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. La supervisión de la ejecución
de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación e la actividad de recarga a realizar por el
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adjudicatario de la concesión, durante el periodo de la misma, será realizada por técnico competente
designado por el Ayuntamiento de Guardo.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días
hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el concesionario designará un representante que
será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Guardo y tendrá poder suficiente para adoptar y
ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar permanentemente localizable
cuando se le requiera.
Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad trimestral al correo electrónico que
le sea suministrado por el Ayuntamiento de Guardo una relación que contenga los datos y las
estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de
los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y demás
información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de
los datos de aprovechamiento. Igualmente.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para
presentar al Ayuntamiento el título habilitante que corresponda. La solicitud irá acompañada del
proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
Desde la aprobación municipal del título habilitante el concesionario dispondrá de
cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el
Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro del primera semana del mes siguiente),
el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por
unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de
recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS‐89, elementos
que forma cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones
eléctricas, etc.).
5.‐ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitada y excluyente la
porción de dominio público objeto de la concesión.
El concesionario tendrá derecho a explotar la concesión de acuerdo con la normativa
que resulte de aplicación.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación
jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición
de los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto
recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento
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del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte
del concesionario de los compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta
Administración.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como
el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
En consecuencia, son obligaciones del concesionario, en particular:
1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura
señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones
Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el mismo y en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y de acuerdo con la oferta presentada.
2. Obtener las licencias y autorizaciones que establezcan el ordenamiento
jurídico vigente, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la
concesión.
3. Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada
sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella.
4. Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como
las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban
realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente
autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o
autorizaciones que resulten preceptivas.
5. Serán por cuenta y responsabilidad del concesionario todos los gastos relativos
a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo
y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario,
incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las
plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán
a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así
como los asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación
de las instalaciones.
6. El concesionario está obligado a resolver con la máxima diligencia y rapidez las
posibles averías e incidencias que puedan sufrir las instalaciones.
7. El concesionario quedará obligado al pago de cuantos tributos, exacciones y
gastos se deriven de la adjudicación de la concesión. los gastos derivados del
funcionamiento de la actividad.
8. El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros el
ejercicio de la actividad por un capital mínimo de 600.000€.
9. Asumir los Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de
Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas
aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de
aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación.
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10. Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las
órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones y la protección del dominio público.
11. Corresponde a la empresa concesionaria la elaboración de todos los proyectos
y memorias y la obtención de todas las autorizaciones, licencias y visados,
tanto oficiales como particulares, que se requieran, sin que por ello tengan
derecho a contraprestación alguna.
6.‐ ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
El Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje
al cliente 24 horas, 365 días al año.
Las actividades de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo serán
realizadas en días laborables de 7:00 a 21:00 in situ y por equipos que puedan realizar las dos
funciones indistintamente en la franja horaria anterior. En la franja horaria nocturna y en los fines de
semana (sábados y domingos) y festivos se dotará de un servicio de retén para aquellas acciones que
precisen de intervención o señalización en campo a atender de manera inmediata.
El concesionario deberá contar con un equipo de operarios de mantenimiento, adscrito
a las funciones de mantenimiento de los puntos de recarga.
7.‐ CANON DE LA CONCESIÓN
Se establece que el importe del canon anual mínimo para cada estación de recarga a
considerar en el procedimiento de licitación ha de ser de 400 euros/anuales por cada estación de
recarga, considerándose como tal dos plazas de estacionamiento y la ubicación del cargados
eléctrico.
Teniendo en cuenta que en los presentes pliegos se recogen los siguientes importes para
cada uno de los lotes:
Lote 1,3,4: 400 €/anuales por lote.
Lote 2: 800 €/anuales (por dos puntos de recarga)
No obstante, el canon finalmente aplicable, será el correspondiente al valor económico
de la proposición sobre la que recaiga la concesión.
8.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A efectos de seleccionar la petición de utilización que resulte de mayor interés y utilidad
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pública, se emplearán como criterios que determine el otorgamiento de la concesión el mejor canon
de entre los presentados y las características de los equipos que compongan las nuevas estaciones de
recarga.
Los valores de canon propuestos deberán ser superiores a los indicados de este pliego,
siendo rechazada toda oferta que no alcance los cánones mínimos establecidos.
Los criterios de valoración serán:
Criterio 1: Incremento del Canon anual establecido. La oferta deberá indicar el
incremento y la cuantía total del canon ofertado.
Criterio 2: Cambios propuestos sobre las características mínimas de los equipos en
términos de potencia de salida de los cargadores rápidos propuestos, permitiendo la
recarga simultánea de 2 vehículos a 75 KW.
Criterio 3: Cambios propuestos en los equipos de carga semirápida mínimos recogidos
en los pliegos :
‐ Sustitución de cargador de carga semirápida de 22 kW por cargador de carga
rápida de 100 KW
‐ Sustitución de cargador de carga semirápida de 22 kW por cargador de carga
rápida de 150 KW
La puntuación se obtendrá de conformidad con la valoración de los criterios que se
indican a continuación:
1. Canon anual presentado
Incremento de la cantidad establecida como canon fijo anual. (Máximo 20 ptos)
La propuesta más ventajosa para el Ayuntamiento (la de mayor canon) se valorará con 20
puntos, el resto de las peticiones recibirán una puntuación respecto a la mejor valorada de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación i = (20 x oferta del licitador i / oferta
mejor valorada)
2. Cambios propuestos sobre las características mínimas de los cargadores rápidos
propuestos en términos de potencia de salida ≥ 150 KW 15 ptos por cargador
3. Cambios propuestos en equipos de carga semirápida mínimos recogidos en los pliegos de
22 kW .
‐ Sustitución por cargador de carga rápida de 150 KW(cid:0) 10 ptos por cargador
‐ Sustitución por cargador de carga rápida de 100 KW (cid:0) 5 ptos por cargador
(Valoración por lote)
La petición de mayor interés y utilidad pública será aquella que obtenga mayor
puntuación en la suma de los dos criterios valorables: canon económico y cambios propuestos en las
características y número de los equipos.
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En caso de empate, la que mayor puntuación tenga en el criterio 2 / 3 según lote
(cambios) será la adjudicataria. Si también se produjera igualdad, tendrá preferencia en la concesión
las peticiones presentadas por aquellas entidades, que, en el momento de acreditar los
condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior
al 2 por 100.
9.‐ PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) AÑOS desde la
formalización del contrato, sin prórroga alguna.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo
por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los
cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe referido en el último párrafo del
apartado 4.
10.‐ MODIFICACIONES PREVISTAS
Dado que el objeto de esta concesión está sujeta a cambios normativos y técnicos, y que
el Ayuntamiento de Guardo busca dotar de una infraestructura de puntos de recarga de vehículos
eléctricos adecuada al número de este tipo de vehículos en nuestro municipio, y ante una posible
previsión de incremento de las necesidades en los próximos años, se establece la posibilidad de
incrementar el número de estaciones de recarga, en función de la evaluación y monitorización de las
necesidades de los ciudadanos del municipio.
Para ello, se instruiría procedimiento de modificación de la presente concesión,
concediendo trámite de audiencia al concesionario para manifestar su consentimiento u oposición a
dicha modificación.
11.‐ PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de otorgamiento de la concesión se designará un servicio municipal
responsable de su supervisión, y en concreto las siguientes funciones:
Realizar el seguimiento material de la concesión, para constatar que el concesionario
cumple sus obligaciones en los términos acordados en el título concesional.
Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del concesionario
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto de la concesión,
Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
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cumplimiento de las condiciones de la concesión, que serán
inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las
personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que
devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de actividad
concesional; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el
adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar, sin perjuicio de las
posibles indemnizaciones que puedan proceder.
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos de las
condiciones de la concesión.
Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya
suscitado la actividad concesional.
Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
12.‐ RÉGIMEN DE PENALIZACIONES: INFRACCIONES Y SANCIONES.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en
el presente pliego. En caso de incumplimiento, el órgano concedente podrá imponerle sanciones
económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento. Las infracciones se clasificarán en
leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
‐Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
‐No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble.
‐El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
‐Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que no tengan la
consideración de graves o muy graves.
b) Infracciones graves:
‐La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves (tres).
‐La actuación que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
‐El uso anormal del dominio público concedido.
c) Infracciones muy graves:
‐La reiteración de sanciones graves (tres).
‐El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
‐La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la
Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
‐No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones
distintas a las allí estipuladas.
‐No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.
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Las multas serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación, previa
audiencia al adjudicatario por plazo no inferior a cinco días hábiles.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.
Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €,
pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva.
13.‐ LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
• Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema
de protección de la línea general de alimentación (SPL) ́.
•UNE 62196‐1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continúa.
•UNE 62196‐2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
•UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales'. Diciembre 2002.
•UNE 61851‐21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos
del vehículo eléctrico para conexión conductora e CA./CC.'. Diciembre 2002.
•UNE 61851‐22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de
carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
•UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código
IP). Normas UNE‐EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
•Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
•Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para
la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión,
aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones
técnicas complementarias del mismo.
•Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
•Real Decreto 1110/20 7, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de
Ayuntamiento de Guardo
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N, Guardo. 34880 (Palencia). Tfno. 979850076. Fax: 979851347
puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
•Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico
para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
•Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
•Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014,
relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
•Directiva 2015/2366/ E del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015
sobre servicios de pago en el mercado interior.
•Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
• Normativa de aplicación de las empresas distribuidoras de energía.
En fecha al margen,
Fdo: ASESORÍA ENERGÉTICA ENER CONSULTORES S.L
Ayuntamiento de Guardo
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N, Guardo. 34880 (Palencia). Tfno. 979850076. Fax: 979851347
MODELO PRESENTACIÓN DE OFERTAS (ANEXO II)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
(LOTE 2) ‐ (Recordatorio: Canon Mín. 800 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).En caso de discordancia
entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
en cifra
Canon ofertado total
(canon establecido +
en letra
mejora)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
(LOTE 1) – (Recordatorio: Canon Mín. 400 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).En caso de discordancia
entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
en cifra
Canon ofertado total
(canon establecido +
en letra
mejora)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
(LOTE 3) ‐ (Recordatorio: Canon Mín. 400 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).En caso de discordancia
entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
en cifra
Canon ofertado total
(canon establecido +
en letra
mejora)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
(LOTE 4) ‐ (Recordatorio: Canon Mín. 400 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).En caso de discordancia
entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
en cifra
Canon ofertado total
(canon establecido +
en letra
mejora)
15
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
CAMBIOS TÉCNICOS
Cambio de Cargador rápido a potencia de salida ≥ 150 Kw
(LOTE 2)
indicar nº unidades ( 0,1,2 ):
Sustitución de cargador semirápido de 22 KW por :
(LOTE 1)
* indicar nº unidades ( 0,1):
Cargador Rápido CC 150 KW
* indicar nº unidades ( 0,1 ):
Cargador Rápido CC 100 KW
Sustitución de cargador semirápido de 22 KW por :
(LOTE 3)
* indicar nº unidades ( 0,1):
Cargador Rápido CC 150 KW
* indicar nº unidades ( 0,1 ):
Cargador Rápido CC 100 KW
Sustitución de cargador semirápido de 22 KW por :
(LOTE 4)
* indicar nº unidades ( 0,1):
Cargador Rápido CC 150 KW
* indicar nº unidades ( 0,1 ):
Cargador Rápido CC 100 KW
16