PUNTOS DE RECARGA- PCAP.pdf
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Expediente: 1561/2022
Procedimiento: concesión de uso privativo
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PUNTOS ESTRATÉGICOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUARDO (PALENCIA).
INTRODUCCIÓN
El presente Pliego define las condiciones que regirán el otorgamiento de la concesión
administrativa de uso privativo del dominio público, en régimen de concurrencia (mediante
procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación), para la instalación
y explotación de una red de puntos de recarga de vehículos eléctricos ubicada en la vía pública del
municipio de Guardo, con arreglo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Ayuntamiento de Guardo cederá al concesionario el espacio público necesario para la
provisión del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos en la vía pública, concretamente
en cinco puntos del municipio, mediante la cesión del espacio público para la instalación, gestión y
mantenimiento de las red de recarga pertenecientes a la red consolidada de titularidad municipal, en
régimen de concesión a través del pago de un canon.
Los espacios en los que se instalan o han de instalarse los elementos tienen la naturaleza
jurídica de bien de dominio público local por prescripción legal, al encontrarse las vías públicas
adscritas al uso público general conforme al art. 79 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla a
continuación y según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente pliego, en el
pliego de prescripciones técnicas y en la demás normativa legal al respecto.
CLAUSULA PRIMERA .- OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del contrato la CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LOS SIGUIENTES
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE CINCO PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN GUARDO (PALENCIA).
Los puntos que se pretenden instalar en las siguientes ubicaciones:
CARGADORES PLAZAS
LOTE 1 - Ubicación Aparcamiento Calle SEMIRAPIDA 2 – (11
Santa Bárbara.( Min. 22 Kw) 1 - 22 kW kW)AC
LOTE 2 - Ubicación Avenida San Miguel- RÁPIDA
Piscina climatizada y SPA (Mín. 50KW) 2 - 100 kW 4- PDR (50 Kw)Dc
LOTE 3 - Ubicación Calle Santa Bárbara- SEMIRAPIDA
biblioteca- centro de salud (Mín. 22 Kw) 1 -22 kW 2 – (11 kW)AC
LOTE 4 - Ubicación Calle San Antonio SEMIRAPIDA
(Mín 22 Kw) 1- 22 kW 2 – (11 kW)AC
La concesión, por tanto, se referirá a un espacio de titularidad pública y su finalidad será
la instalación de un punto de suministro (punto de recarga para coches eléctricos)con dos plazas de
aparcamiento en cada uno de los puntos expuestos, por un periodo de 15 años.
Ayuntamiento de Guardo
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N, Guardo. 34880 (Palencia). Tfno. 979850076. Fax: 979851347
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La infraestructura de puntos de recarga comprenderá todos los elementos necesarios para
que las estaciones puedan prestar la actividad, incluyendo las acometidas necesarias.
Podrá ser modificada la localización de alguna de las estaciones, a propuesta del
concesionario, en el caso de que tras la resolución del concurso se manifestaran problemas que no
sean imputables al concesionario, en particular los producidos por falta de capacidad de la red de
distribución eléctrica para atender las solicitudes de conexión, conflictos con otros usos de la vía
pública o por actuaciones en la vía pública promovidas por el Ayuntamiento de Guardo. La
localización alternativa habrá de ser autorizada por el Ayuntamiento de Guardo, sin que el cambio
produzca modificaciones ni en la duración ni en el régimen económico de la concesión.
1.2 - CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN:
Los CPV asignados al presente contrato son:
31158100-9 Cargadores eléctricos.
45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad.
51110000-6- Servicio de instalación de equipo eléctrico.
1. 3.- DIVISIÓN EN LOTES:
Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), se ve conveniente su división en lotes, para
abrir la concurrencia y satisfacer con la mejor calidad-precio los intereses municipales, así como que
las distintas empresas puedan optar a realizar una o varias de las prestaciones objeto del contrato.
Los licitadores podrán optar a uno o varios de los lotes, teniendo en cuenta su cuantía y
sus condiciones, y podrán ser adjudicatarios de uno o de varios lotes de conformidad con la
valoración de las ofertas y la aplicación de los criterios descritos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el contrato
como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en
ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros derechos
reales.
La instalación y explotación de estas instalaciones objeto de esta concesión tiene
naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio publico, sujeto a concesión administrativa
conforme establece el artículo 78.1 a) del RBEL y el articulo 85.3 de la Ley 33/2003 de 3 de
noviembre de Patrimonio de las Administraciones Publicas.
En relación a su otorgamiento, según el Articulo 78, apartado segundo del RBEL, las
concesiones se otorgan previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes al arriba referenciado
del REBEL y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, si bien, el
Ayuntamiento de Guardo
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artículo 9.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, en los sucesivo
LCSP, excluye de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio
publico, aplicándose solo en esta materia los principios de la normativa sobre contratación
administrativa para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, asimismo el RBEL dispone
que las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones
Publicas, con las especialidades contenidas en esa norma, siendo de preferente apkicacion el
procedimiento abierto y forma de concurso.
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la
Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de
Guardo, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie
para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
La relación jurídica que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento de
Guardo se limita a la puesta a disposición al adjudicatario de los bienes de dominio público
estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto del contrato, sin perjuicio del control por parte
del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del
cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa
adquiere.
Dicha entidad ostenta la potestad de inspeccionar los bienes objeto de la concesión para
asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la misma y la indemnidad del bien concedido.
El concesionario se sujetará, en lo no previsto en el presente Pliego y en de
Prescripciones técnicas a las siguientes disposiciones:
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP)
Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas (LPACAP)
Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por
el Real Decreto 1098/2001
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector público (LCSP)
Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP y su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373 /2009 de 28 de agosto y la demás normativa
estatal autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia.
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se prueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)
Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL)
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio
de 1955 Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las entidades Locales (RSCL).
Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (RBEL).
Legislación vigente que le sea de aplicación , que afecte al ejercicio de la actividad especifica.
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de Derecho
Privado en su defecto.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que
Ayuntamiento de Guardo
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cualquier interesado podrá presentar una oferta. La adjudicación del contrato se realizará utilizando
una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad
con lo que se establece en el presente clausulado.
CLÁUSULA TERCERA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de necesidades
que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de
su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la Memoria Justificativa.
El principal objetivo que se persigue, es impulsar la transición hacia nuevo modelo
energético que este basado en la eficiencia energética, en el aprovechamiento de las energías
renovables, en las instalaciones de auto consumo energético y en una política de transporte y
movilidad sostenible que minimice el impacto sobre el medioambiente mediante entre otras
acciones, la implantación en el municipio de Guardo de puntos de recarga de vehículos eléctricos
dando un servicio cada vez más demandado por la población.
Además es un modo de apoyo a la afluencia local al disponer de estos puntos de recarga
para aquellos turistas con vehículos eléctricos que en su viaje deban repostar, dando opción a varios
puntos de parada en la localidad.
CLÁUSULA CUARTA.- ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial de
conformidad con lo dispuesto en el informe de intervención municipal actualizado donde expone:
“se trata de una cantidad que no supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto
municipal”
A tal efecto, el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en
adelante, LCSP) es el Alcalde-Presidente de la Corporación Local, sin perjuicio de la Resolución de
Alcaldía nº 2023-0518, de 29 de junio de 2023, relativa a la delegación de competencias en la
Junta de Gobierno Local.
ÓRGANO COMPETENTE: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE GUARDO.
CLAUSULA QUINTA.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) AÑOS contados a partir de
la formalización del contrato, sin posibilidad de prórroga.
Ayuntamiento de Guardo
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Cada concesionario, en el plazo máximo de un mes computable desde formalización de la
concesión, presentará una propuesta de Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, lo más
detallada posible, del mantenimiento del equipamiento e instalaciones objeto de esta concesión
durante su periodo de vigencia.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para
presentar al Ayuntamiento el título habilitante que corresponda. La solicitud irá acompañada del
proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas de las que sea
adjudicatario.
Desde la aprobación municipal del título habilitante el concesionario dispondrá de
cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el
Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo
por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original.
CLAUSULA SEXTA.- SEGURO OBLIGATORIO
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los
cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe referido en el PTT.
CLAUSULA SÉPTIMA.- RIESGO Y VENTURA DEL ADJUDICATARIO
La concesión se ejecutara a riesgo y ventura de la/s empresa/s adjudicataria/s, y además
será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros por la
ejecución de la concesión.
La financiación de la concesión (que incluye la instalación completa, acometidas,
señalización de las plazas objeto de concesión, conservación y mantenimiento de los elementos, todo
a cargo del concesionario), se realizará sin aportación económica alguna por parte del Ayuntamiento.
Se considerarán incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así
como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante la concesión.
La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el Ayuntamiento
de Guardo ni supone obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento no participará en la
explotación del servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie. El concesionario
asumirá el riesgo y ventura de la explotación de la concesión.
Ayuntamiento de Guardo
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CLÁUSULA OCTAVA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones
que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es
CLAUSULA NOVENA.- CANON
Cada punto de recarga:
Valor estimado del contrato (anual): 400,00 €
IVA %: 0
Presupuesto base de licitación: 400,00 €
IMPORTANTE: El valor estimado anual para el LOTE 1, LOTE 3 y LOTE 4 será de 400 € / anuales
cada uno.
Por otro lado, para el LOTE 2 (que incluye dos puntos de recarga) tendrá un valor estimado de 800
€ /anuales.
Duración de la concesión: 15 años
Número de puntos: cinco (5) puntos de recarga con dos cabezales cada uno.
Euros/año (5 puntos de recarga): 2.000 euros/año.
Valor estimado del contrato por todos los lotes: 30.000,00 € IVA excluido.
IVA %: 0
Presupuesto base de licitación IVA incluido por todos los lotes: 30.000,00 €
El primer canon anual será el proporcional correspondiente al periodo desde la
formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de dicho año. En el primer año, deberá abonarse
el canon dentro del primer mes desde la formalización del contrato. En los años restantes deberá de
hacerse el pago del canon dentro de los 15 primeros días del primer mes del año.
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CLAUSULA DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
Este contrato no genera gastos para el Ayuntamiento, no existe crédito afectado al
mismo, ni supone gasto alguno para el Ayuntamiento.
CLAUSULA UNDÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. En concreto, se trata de
concesiones administrativas de dominio público, al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.3 y 93
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y los artículos
75.2 y 78.1.a) Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las entidades locales y concordantes.
Con el fin de garantizar la mayor concurrencia pública, el procedimiento más idóneo
para la licitación y posterior contratación es el procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la concesión se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en
régimen de concurrencia y con varios criterios de adjudicación de acuerdo con la LPAP y el resto de la
legislación patrimonial y local, así como preceptos aplicables de la legislación de contratación (en los
términos del art. 156 LCSP), siendo su TRAMITACIÓN ORDINARIA, toda vez que es uno de los
sistemas ordinarios de adjudicación, pretendiéndose además que todo interesados pueda
presentarse a la licitación, quedando excluida toda negociación de los términos de la concesión, y
que aunque no son de directa aplicación, toda vez que su ámbito se circunscribe a los contrato que
celebre la Administración, sin embargo, también sirven como principio inspiradores de los
procedimiento de licitación que celebre el Ayuntamiento.
La división en lotes permite que las empresas que quieran presentarse, puedan adquirir
uno, ninguno o varios de los lotes a los que presenten ofertas.
PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La presente licitación tiene carácter electrónico. Es decir la licitación se tramitará a
través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, debiendo presentarse las ofertas por el
mismo medio.
Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma
electrónica a través de la Herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
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La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la Plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del
plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, quedando a su vez publicado en el Perfil de
contratante, que finalizará el último día a las 23:59 horas.
La presentación se realizará unicamente a través de la Herramienta de Preparación y
Presentación de ofertas, que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de
candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, es importante que los licitadores se
registren en el supuesto que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el articulo 10 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora
un justificante de envío.
Información a los licitadores:
Cuando sea preciso solicitar información adicional o complementaria a que se refiere el
artículo 138 LCSP, el licitador podrá realizar las cuestiones a través de la Plataforma de Contratación,
que deberá ser respondidas y facilitadas por la Administración contratante, siempre y cuando se
hayan hecho con una antelación de 5 días previa a la finalización del plazo.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PREPARACIÓN DE
ARCHIVOS.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS (2) ARCHIVOS
ELECTRÓNICOS , firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación:
- ARCHIVO ELECTRÓNICO “A”: Documentación Administrativa.
- ARCHIVO ELECTRÓNICO “B”: Criterios Cuantificables de forma automática.
Los documentos a aportar en cada archivo, deberán ser originales o copias autenticadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 142 y 143 de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal
con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador
de las clausulas del presente Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas, así como pleno
cumplimiento a la legalidad vigente.
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Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, y se incluirán en los
DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo
represente. Los archivos serán los siguientes y se presentarán de la siguiente forma:
1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO “A”- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Este archivo contendrá los siguientes documentos:
a) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR indicativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al
modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego firmada electronicamente que acreditará:
Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
Representación en su caso.
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la
Administración establecidas en el art 71 de la LCSP.-
Solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para ejecutar esta concesión.
b) Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de
modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo
fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
Oficial.
Los documentos que acreditan las condiciones para contratar, objeto de la declaración,
a aportar en este ARCHIVO ELECTRÓNICO “A”, deberán presentarse obligatoriamente antes de la
adjudicación del contrato por el licitador propuesto y admitido por la Mesa de contratación como
licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, por lo que deberá tenerla en
su posesión y en vigor para su presentación en cualquier momento anterior a dicha adjudicación. En
el caso de no poder presentar alguna documentación exigible, la adjudicación no podría llevarse a
efecto.
En caso de que la adscripción de medios exigida, se cumpla con medios externos al
licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los
medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia presentando todas y cada una, la
correspondiente declaración responsable.
Como establece el articulo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que
deseen concurrir integrando en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de
los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituir formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Publico acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector publico, a tenor de lo en él
reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las
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prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el caso de presentarse UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS:
Para que la fase previa a la adjudicación sea eficaz, la unión temporal frente a la
Administración deberá presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en
la presente clausula, además de un escrito de compromiso solidario en el que indicaran: los nombres
y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la
designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar
los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá
estar firmado por los representante de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la un
ión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los
integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas
será el establecido en los artículos 51 y 52 RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios,
esta acreditará su constitución en escritura publica, así como el NIF asignado a dicha unión antes de
la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su
extinción.
Jurisdicción de empresas extranjeras:
Las empresas/empresarios extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la
jurisdiccion de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que
de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso,al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo
grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del articulo 42.1
del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación, también deberán presentar declaración explicita, respecto de los socios que las
integran, aquellas sociedades que presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los
supuestos alternativos establecidos en el articulo 42.1 del Código de Comercio.
2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO “B”- DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA
Proposición económica. Archivo electrónico “B”.
Criterios cuantificables de forma automática. Se presentará conforme al modelo de
ANEXO II del PCAP cumplimentado de conformidad a los lotes a los que quiera concurrir cada
empresa y firmada electrónicamente.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DE CONTRATAR
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Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar, recogidos en el
artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector publico, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 ( LCSP) de 14 de noviembre.
A su vez, el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas establece, con carácter básico, que no podrán ser titulares de concesiones
sobre bienes de dominio público aquellas personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las
prohibiciones de contratar recogidas en la legislación de contratación, por lo que deberán cumplirse
las condiciones de aptitud para contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará, mediante la fotocopia del
documento nacional de identidad, o documento equivalente.
2.- La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del
articulo 71 de la Ley 9/2017de 8 de noviembre, de contratos del sector publico, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo
2014/23/UE , de 26 de febrero de 2014 (LCSP), podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando
dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario publico, u organismo
profesional cualificado.
b) Cuando se trate de personas físicas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad este prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una
declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
Los solicitantes interesados en la presente convocatoria deberán disponer de la
siguiente solvencia, si bien su acreditación, por los medios que se indica, sólo se exigirá al solicitante
propuesto como concesionario de cada lote, al igual que la acreditación de lo anterior:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA:
La solvencia económica o financiera del empresario se acreditará mediante los
siguientes medios:
a) Criterio: Declaración relativa a la cifra global de negocios en los últimos tres ejercicios.
Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres
últimos ejercicios concluidos (2020, 2021 y 2022).
Se acreditará mediante la presentación de copia simple de la declaración a la AEAT en el
modelo 390, que indique su volumen de negocio en los tres últimos años.
Ó, b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
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SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL DE LOS SOLICITANTES:
1.- Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los
que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años que incluya el destinatario,
público o privado, la referencia del sector al que pertenece, importe y fechas de los servicios
prestados.
Se exige para acreditar la solvencia técnica el haber ejecutado un mínimo de 3 contratos
cuyo importe total acumulado sea igual o superior al valor estimado de cada uno de los LOTES
contrato, en trabajos o servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del
contrato (servicios de gestión y mantenimiento de puntos de recarga).
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea entidad del sector publico; cuando sea un sujeto
privado, mediante certificado expedido por este, o a falta de dicho certificado, mediante declaración
del empresario.
CLAUSULA CUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
A efectos de seleccionar la petición de utilización que resulte de mayor interés y utilidad
pública, se emplearán como criterios que determine el otorgamiento de la concesión el mejor canon
de entre los presentados y las características de los equipos que compongan las nuevas estaciones de
recarga para cada uno de los lotes.
Los valores de canon propuestos deberán ser superiores a los indicados de este pliego,
siendo rechazada toda oferta que no alcance los cánones mínimos establecidos.
Los criterios de valoración serán:
Criterio 1: Incremento del Canon anual establecido. La oferta deberá indicar el
incremento y la cuantía total del canon ofertado.
Criterio 2: Cambios propuestos sobre las características mínimas de los equipos en
términos de potencia de salida de los cargadores rápidos propuestos, permitiendo la
recarga simultánea de 2 vehículos a 75 KW.
Criterio 3: Cambios propuestos en los equipos de carga semirápida mínimos recogidos
en los pliegos :
- Sustitución de cargador de carga
semirápida de 22 kW por cargador de
carga rápida de 100 KW
- Sustitución de cargador de carga semirápida de 22 kW por cargador de carga
rápida de 150 KW
La puntuación se obtendrá de conformidad con la valoración de los criterios que se
indican a continuación:
1. Canon anual presentado
Incremento de la cantidad establecida como canon fijo anual. (Máximo 20 ptos)
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La propuesta más ventajosa para el Ayuntamiento (la de mayor canon) se valorará con
20 puntos, el resto de las peticiones recibirán una puntuación respecto a la mejor valorada de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación i = (20 x oferta del licitador i / oferta mejor valorada)
2. Cambios propuestos sobre las características mínimas de los cargadores rápidos
propuestos en términos de potencia de salida ≥ 150 KW 15 ptos por cargador.
3. Cambios propuestos en de equipos de carga semirápida mínimos recogidos en los pliegos
de 22 kW .
- Sustitución por cargador de carga rápida de 150 KW 10 ptos por cargador
- Sustitución por cargador de carga rápida de 100 KW 5 ptos por cargador
(Valoración por lote)
La petición de mayor interés y utilidad pública será aquella que obtenga mayor
puntuación en la suma de los dos criterios valorables: canon económico y cambios propuestos en las
características y número de los equipos.
En caso de empate, la que mayor puntuación tenga en el criterio 2 / 3 según lote
(cambios) será la adjudicataria. Si también se produjera igualdad, tendrá preferencia en la concesión
las peticiones presentadas por aquellas entidades, que, en el momento de acreditar los
condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad
superior al 2 por 100.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo
326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos
de la misma, sin que su número, en total, sea 33 podrán suponer más de un tercio del total de
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miembros de la misma.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará
a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con
carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 326 y en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017, será obligatoria
la constitución formada por los siguientes miembros o personas en quien deleguen:
Presidente D. Jose Carlos Narganes Allende , Concejal del Ayto.
Suplente: Un concejal de la corporación
Dª Ylenia Llamazares Presa, Técnico de contratación.
Secretario
Suplente: Un funcionario del departamento
COMPOSICIÓN DE LA
Dª. Henar Modroño Sánchez , Interventora del Ayto.
MESA DE
Suplente: Un funcionario del departamento.
CONTRATACIÓN:
Dª. Mª. del Carmen González Cosgaya, Secretaria
Vocales Accidental del Ayuntamiento.
Suplente: Un funcionario del departamento.
Dª. Brezo González Santos, Arquitecta del Ayuntamiento.
Suplente: Un funcionario del departamento.
ASESOR TÉCNICO: ENER CONSULTORES S.L
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de de 15 DÍAS
contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones.
La Mesa de contratación se constituirá en acto privado, en la fecha publicada en la
Plataforma de contratación del Sector Público, tras la finalización del plazo de presentación de las
proposiciones para la apertura del ARCHIVO ELECTRÓNICO “A” y la documentación administrativo
contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para
que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación
presentada.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los requisitos previos a que
se refiere el articulo 141 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la
documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de
selección de las mismas, a que hace referencia el articulo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento
expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente, y en acto publico, siempre por acuerdo unánime de la Mesa podrá
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proceder en el mismo día en distinta sesión a la apertura y examen del ARCHIVO ELECTRÓNICO “B”
que contiene los criterios cuantificables automáticamente , y siempre que no existiera subsanación
de documentos o tuviera alguna complejidad que diera lugar a un estudio y convocar dicha sesión en
un día distinto.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes
técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a criterios cuya ponderación
es automática, la mesa de contratación formulará la propuesta de adjudicación a la oferta
económicamente más ventajosa una vez evaluadas las proposiciones.
A continuación, realizada propuesta de adjudicacion, se le requerirá mediante
comunicación electrónica para que presente la documentación previa a la adjudicación del contrato.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación e
presuma que es anormalmente baja, la mesa, realizadas las actuaciones anteriores y previamente a
emitir requerimiento de documentación de la documentación previa a la adjudicación, requerirá al
licitador para que justifique su oferta mediante la presentación de aquella información y
documentación que resulten pertinentes a estos efectos, en los términos del articulo 149 LCSP, en un
plazo de 5 días hábiles desde el envio de la comunicación.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio
correspondiente, en este caso, se acudirá para la evaluación de las ofertas económicas a la empresa
ENER CONSULTORES S.L siendo profesionales en el sector y empresa asesora del Ayuntamiento de
Guardo.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PREVIA A LA
ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación requerirá a licitador que haya presentado la mejor oferta para
que, dentro de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a
que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, LCSP:
- Documentación referente a la declaración realizada en el ANEXO I de presente pliego.
- Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
En el caso de personas jurídicas:
- Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica.
- Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de
modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo
fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
Oficial.
- DNI del representante o documento que lo sustituya.
- Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la
sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en
los Estatutos sociales.
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- Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado para contratar con el Sector Público, expedida en la forma y por los órganos
previstos en el artículo 13 del RGLCAP. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6
meses desde su emisión.
- Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del
RGLCAP. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
- La Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones
Tributarias con el Ayuntamiento de Guardo se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
- Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el
epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración
responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada
del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar
obligado al pago de este impuesto.
-Cuantos otros documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de
contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.
GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que resulte adjudicatario deberá presentar una
garantía definitiva del 3% del valor del dominio ocupado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de Bienes, esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas
establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
Los que resulten adjudicatarios del contrato deberá constituir una garantía del 3% del
valor del dominio ocupado de conformidad a los lotes adjudicados.
Esta garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo mediante transferencia Bancaria en la cuenta del Ayuntamiento de
Guardo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca autorizados para operar
en España de conformidad a la legalidad vigente.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezca, con una entidad aseguradora autorizada para operar en
el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplimentado el contrato.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al
adjudicatario en este pliego y en especial:
a) De las penalidades impuestas al concesionario conforme dispone el presente pliego.
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b) De la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones y espacios objeto de
la concesión, así como de los daños y perjuicios en ellos ocasionados por culpa y negligencia del
concesionario cuando no procediera su relación.
c) De la resolución de la concesión por causa imputable al contratista.
En los supuestos que los daños o perjuicios económicos ocasionados por el
concesionario fueran superiores a la garantía, estará obligado al abono de la diferencia.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento
del presupuesto base de licitación, Iva excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los
licitadores; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro
público.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura publico, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación,
IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectiva en primer lugar contra la garantía
definitiva, si se hubiera constituido.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro
del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
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CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. - OBRAS O INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
Los equipos de recarga de vehículos, así como las obras necesarias para la puesta en
marcha de los mismos y cualquier otra obra que sea necesario ejecutar, serán por cuenta del
concesionario, debiendo contar con autorización municipal. Las obras que deberán realizarse serán
las recogidas en el PTT, de conformidad a lo establecido en el pliego, así como siguiendo la legalidad
vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los pazos establecidos en el presente
pliego y en el pliego de técnicas:
Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el espacio, los equipos y la
instalación eléctrica objeto de esta concesión, realizando la actividad objeto de esta
concesión a su riesgo y ventura con sujeción la obligaciones contempladas en el pliego de
prescripciones técnicas y además a las obligaciones que a continuación se detallan:
Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
Gestionar y explotar la actividad de manera correcta y siguiendo la legalidad aplicable.
Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio publico utilizado y en su caso
la obras que construyere.
Realizar la explotación de la actividad a su riesgo y ventura, el concesionario tiene carácter
de empresa e irá a su cargo el estricto cumplimiento de las obligaciones legales de acuerdo
con la legalidad social vigente, cumpliendo las obligaciones tributarias, obligaciones en
materia de Legislación Laboral, Fiscal, Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales,
todo lo referente a los aspectos higiénico sanitario, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidad por incumplimiento.
Cumplir con las disposiciones de las Ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento.
Indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio,
excepto que se hayan originado por actos realizados en cumplimiento de una orden forzosa
dictada por la Corporación.
En particular el adjudicatario/s de cada lote deberá solicitar y obtener la licencia municipal
de ejercicio de actividad, a cuyo efecto habrá de presentar solicitud acompañada con toda la
documentación exigible y de obligado cumplimiento.
Con anterioridad a la instalación y apertura de los puntos de recarga, deberá notificárselo al
Ayuntamiento.
La concesión del uso del espacio será destinado para el uso exclusivo de puntos de recarga
de vehículos eléctricos, no pudiendo realizar ningún otro tipo de actividad, o realización de
cualquier otro tipo de negocio o industria, no contempladas en el presente pliego, en las
instalaciones objeto de la concesión.
El adjudicatario/s de cada lote, tendrán la obligación de ejecutar la obra, conservar, explotar
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y reparar la instalación, de acuerdo con el pliego de clausulas administrativas y de
prescripciones técnicas y de su propuesta, no pudiendo esta ultima ir en contra de aquel.
El adjudicatario correrá con todos los gastos que se generen por la ejecución de las obras,
montaje, instalación, mantenimiento, reparación, modificación y retirada de los elementos y
componentes que se monten, siempre bajo la autorización del Ayuntamiento.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del funcionamiento de la
instalación, así como el pago de los impuestos derivados de su uso y explotación.
El adjudicatario instalará y legalizará, conforme a la normativa vigente, las tomas de recarga
ofertadas asumiendo los costes de infraestructura eléctrica necesaria desde el punto de
entronque que establezcan la empresa distribuidora de energía. También deberá realizar el
pintado conforme a lo establecido en el PTT y señalización.
El adjudicatario será responsable del mantenimiento técnico preventivo, correctivo y
reglamentario de los equipos de recarga, y durante la vigencia del contrato se estará
obligado a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil ( cuantía mencionada en
el presente pliego) , que cubra todos los gastos que se puedan ocasionar a terceros por
causas de accidentes, vandalismo y/o fenómenos naturales, con motivo de la instalación y
funcionamiento del punto de recarga.
El adjudicatario difundirá, por todos los cauces posibles, la disponibilidad de los puntos de
recarga, posicionando su ubicación y por ende el municipio de Guardo como destino de la
red de estaciones de recarga para vehículos eléctricos, donde incluirá tanto la ubicación
como las condiciones de uso.
Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de
prescripciones técnicas, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión.
b) Cumplir, a su costa, los tramites que pudieran ser necesarios para la puesta en
marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias,
declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de
la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio publico en los términos
recogidos en los pliegos.
c) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
correspondiente licencias o autorizaciones.
Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos
señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así
como los limites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios
concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
d) Informar con carácter general a la Corporación con competencias en materia de
medio ambiente de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo
de la explotación.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la
concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación.
También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias
efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen. El
adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de
prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal.
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g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le
correspondan.
h) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el
derecho de exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado a su estado inicial, las
instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y
conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para
acordar y ejecutar por si misma el lanzamiento.
j) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- OBLIGACIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto de
adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la protección
adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como
colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación de los
puntos de recarga.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate de
la concesión, cuando esta sea por causa imputable a la Administración.
FACULTADES DE LA CORPORACIÓN
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando
no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones
y construcciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. -CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN
- CESIÓN: Los derechos y obligaciones dimanentes de la concesión podrán ser cedidos,
pero es necesario la previa conformidad del órgano competente para otorgar la concesión, y el
cumplimiento de los requisitos dispuestos en el articulo 214 de la LCSP. No se podrá gravar, ceder o
traspasar a terceros los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin autorización del
Ayuntamiento. Cabrá la cesión de la concesión a favor de persona física o jurídica que, con carácter
previo, acredite cumplir los requisitos de solvencia establecidos en el presente pliego y en la oferta y
asuma las obligaciones en el mismo contenidas.
- SUBCONTRATACIÓN: La explotación de la instalación, objeto de la concesión no podrá
ser concertada con terceros, debiendo ser ejercida la actividad por el adjudicatario o personal
dependiente de él.
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CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- MODIFICACIONES PREVISTAS
Dado que el objeto de esta concesión está sujeta a cambios normativos y técnicos, y que
el Ayuntamiento de Guardo busca dotar de una infraestructura de puntos de recarga de vehículos
eléctricos adecuada al número de este tipo de vehículos en nuestro municipio, y ante una posible
previsión de incremento de las necesidades en los próximos años, se establece la posibilidad de
incrementar el número de estaciones de recarga, en función de la evaluación y monitorización de las
necesidades de los ciudadanos del municipio.
Para ello, se instruiría procedimiento de modificación de la presente concesión,
concediendo trámite de audiencia al concesionario para manifestar su consentimiento u oposición a
dicha modificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. - REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación
y funcionamiento adecuados.
Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el
órgano competente adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso
de las obras, construcciones e instalaciones para que su entrega se produzca en las debidas
condiciones de uso.
CLAUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
Es obligado el cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión, viniendo
obligado el contratista a desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa vigente y respetando
todas las condiciones técnicas, urbanísticas etc., establecidas en las disposiciones legales y
reglamentarias.
El adjudicatario deberá conservar, reponer y mantener en perfecto estado de
conservación de nueva instalación que se señalen el Pliego de Prescripciones Técnicas , que se
incluyan como propuesta por los licitadores en sus ofertas o que se instalen en un futuro por nueva
demanda, renovación por obsolescencia o cualesquiera otras causas que los precisen para dar
cobertura a la recarga de uso público.
Como contraprestación, el concesionario tendrá derecho durante el plazo de la
concesión a percibir los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de pago por la la
ocupación del espacio publico.
Incumplimiento: En el caso de que la Administración estimase incumplidas las
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prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y
detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito
el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas, tiendo en cuenta el régimen
de infracciones y sanciones que este mismo Pliego establece, y las establecidas en el Pliego de
prescripciones técnicas.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se
formulen.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se
entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos
observados.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones
formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al
órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
El adjudicatario está obligado a destinar los bienes objeto de esta concesión a los usos
previstos en este pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, y la oferta que haya presentado, de
acuerdo con la finalidad para la que son destinados, y conforme a lo que, en cada momento el
progreso técnico y normativo imponga. Deberá por ello adoptar a su costa las medidas establecidas
en este pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas.
CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
Condicionantes ambientales.
A efectos ambientales, tanto en la fase de instalación como en la posterior de
explotación, el concesionario deberá aplicar las medidas preventivas y correctoras propuestas en el
proyecto técnico presentado con la oferta, así mismo, deberán incluir de manera adicional las
siguientes prescripciones, prevaleciendo éstas en caso de discrepancia.
Condiciones de ejecución de carácter social y laboral:
El concesionario está obligado a cumplir las normas vigentes en materia, laboral, de
seguridad y salud, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el
Ayuntamiento exonerado de responsabilidades por este incumplimiento no generándose, en ningún
caso, vínculos laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Guardo y personal contratado por el
concesionario. El concesionario habrá de cumplir el convenio colectivo aplicable y abonando como
mínimo los salarios según la categoría profesional de qué se trate sin que en ningún caso quepa
discriminación por razón de sexo a estos efectos. Además de lo anterior, el concesionario deberá
cumplir las siguientes condiciones:
- Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad
o condición sexual o expresión de género diferente.
- Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto
de este contrato deberá ser integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral
con el Ayuntamiento de Guardo.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas
enel presente pliego. En caso de incumplimiento, el órgano concedente podrá imponerle sanciones
económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento. Las infracciones se clasificarán en
leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
‐Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
‐No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble.
‐El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
‐Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que no tengan la
consideración de graves o muy graves.
b) Infracciones graves:
‐La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves (tres).
‐La actuación que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
‐El uso anormal del dominio público concedido.
c) Infracciones muy graves:
‐La reiteración de sanciones graves (tres).
‐El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego y
el de prescripciones técnicas.
‐La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la
Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
‐No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones
distintas a las allí estipuladas.
‐No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.
Las multas serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación, previa
audiencia al adjudicatario por plazo no inferior a cinco días hábiles.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.
Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00
€, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el
articulo 100 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Publicas, así
como en los casos establecidos en el articulo 223de la LCSP. Ademas, se extinguirá la concesión
cuando concurra alguna de las causas que se relacionan a continuación:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción
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de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del
titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo
previsto en el artículo 102 de esta ley.
i) Resolución judicial
j) Por sanción.
RESCATE: EL Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su
vencimiento si lo justifican circunstancias de interés publico. Salvo cuando el rescate este basado en
motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá al resarcimiento de los daños e
indemnización de perjuicios de acuerdo con las normas vigente en aquel momento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. UNIDAD TRAMITADORA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de
la tramitación y seguimiento del expediente será DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN. Y en lo que se
refiere a las obras que deban hacerse el DEPARTAMENTO DE OBRAS.
En el acuerdo de otorgamiento de la concesión se designará un servicio municipal
responsable de su supervisión, y en concreto las siguientes funciones:
Realizar el seguimiento material de la concesión, para constatar que el concesionario
cumple sus obligaciones en los términos acordados en el título concesional.
Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del concesionario
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier
incidente que surja en la ejecución del objeto de la concesión,
Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
cumplimiento de las condiciones de la concesión, que serán inmediatamente
ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en
función del desarrollo de actividad concesional; en los demás casos, y en caso de
mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar, sin
perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos de las condiciones de la
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concesión.
Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado
la actividad concesional.
Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
24.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a
los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra
el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) . Esta obligación es
complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato
con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
24.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de
que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de
su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del
desarrollo del contrato.
CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente pliego regula la CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO SOBRE LA INFRAESTRUCTURA
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN GUARDO (PALENCIA).
Esta concesión se califica como concesión de ocupación de dominio público, conforme con el
artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(en adelante LPAP), por lo que queda excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de conformidad con el artículo 9 de la misma,
rigiéndose por sus pliegos y la legislación patrimonial y aplicándose los principios de la legislación de
contratación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, siendo de aplicación los
principios de la normativa contractual pública (artículos 4 y 9 de la LCSP)
La concesión no afecta a la naturaleza pública de los bienes de que es objeto y todas las
facultades y prerrogativas que, en consecuencia, le son propias a este Ayuntamiento como
Administración titular de los bienes concesionados.
En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, la concesión se regirá
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por lo dispuesto en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales, así como
por las restantes disposiciones del régimen local directamente aplicables:
Las normas de aplicación plena y básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (en adelante, RLPAP).
Así mismo, se observará lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local,
aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 2/2003, de
11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Las disposiciones no básicas sobre patrimonio local, especialmente las establecidas en el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante el Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio (en adelante RBEL).
Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y en su defecto
las de derecho privado.
TÉCNICO DE CONTRATACIÓN
Fdo: Ylenia Llamazares Presa
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR
D/Dª.…….........................................................................................................................,
mayor de edad, con NIF …………………………… en nombre propio (o en representación de
………………………………………………………, con NIF……………………..), con domicilio en la
Calle/Avda/Plaza .........................................................................................,nº………….., piso/local ………
de la localidad de …………………….. provincia de …………………………… teléfono nº ……………….……………..fax
nº ……...………………, expone:
1º. Que el contratista cumple todas las condiciones establecidas legalmente para
contratar con el AYUNTAMIENTO DE GUARDO, comprometiéndose a aportar la documentación que
al respecto le fuera requerida para acreditar dicha circunstancia.
2.º. Que la sociedad (en caso de ser persona jurídica) está válidamente constituida y que
conforme a su objeto social puede contratar con la administración, así como que el firmante de la
declaración ostenta la debida representación
3º.- Que el licitador no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por
extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
4º .- Que el licitador posee la solvencia económica, técnica y profesional exigida en el
procedimiento.
4.º. Que como dirección de correo electrónico a la que se remitirán los avisos previos
para comparecer en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guardo a través de la dirección de
Internet http://guardo.sedelectronica.es y ser notificado, o con aviso de las notificaciones que se
realicen, en su caso, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público designa la
siguiente:
__________________________________________________________________.
5º.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener
deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Guardo.
6º.- (marcar sólo si procede) Que la empresa tiene 50 o más trabajadores, y cumple
el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de
conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, o excepcionalmente, las medidas alternativas previstas en la normativa vigente.
7º.- (marcar sólo si procede) Que la empresa tiene más de 250 trabajadores y cumple
con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la
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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración final.
El abajo firmante declara responsablemente que la información comunicada en este
anexo es cierta, exacta y veraz, y se facilita con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa
declaración; que podrá aportar los certificados y otros medios de pruebas documentales
contemplados cuando se les soliciten, excepto en caso de que el poder adjudicador tenga la
posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, y que cumple con
todos los requisitos, condiciones o criterios de aptitud establecidos legalmente para poder contratar
y dispone de la documentación que así lo acredite para su verificación.
(Lugar, fecha y firma electrónica representante)
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MODELO PRESENTACIÓN DE OFERTAS (ANEXO II)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
(LOTE 2) - (Recordatorio: Canon Mín. 800 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).En caso de discordancia
entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
en cifra
Canon ofertado total
(canon establecido +
en letra
mejora)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
(LOTE 1) – (Recordatorio: Canon Mín. 400 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).En caso de discordancia
entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
en cifra
Canon ofertado total
(canon establecido +
en letra
mejora)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
(LOTE 3) - (Recordatorio: Canon Mín. 400 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).En caso de discordancia
entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
en cifra
Canon ofertado total
(canon establecido +
en letra
mejora)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
(LOTE 4) - (Recordatorio: Canon Mín. 400 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).En caso de discordancia
entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
en cifra
Canon ofertado total
(canon establecido + en letra
mejora)
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CAMBIOS TÉCNICOS
Cambio de Cargador rápido a potencia de salida ≥ 150 Kw
(LOTE 2)
indicar nº unidades ( 0,1,2 ):
Sustitución de cargador semirápido de 22 KW por :
(LOTE 1)
* indicar nº unidades ( 0,1):
Cargador Rápido CC 150 KW
* indicar nº unidades ( 0,1 ):
Cargador Rápido CC 100 KW
Sustitución de cargador semirápido de 22 KW por :
(LOTE 3)
* indicar nº unidades ( 0,1):
Cargador Rápido CC 150 KW
* indicar nº unidades ( 0,1 ):
Cargador Rápido CC 100 KW
Sustitución de cargador semirápido de 22 KW por :
(LOTE 4)
* indicar nº unidades ( 0,1):
Cargador Rápido CC 150 KW
* indicar nº unidades ( 0,1 ):
Cargador Rápido CC 100 KW
(Lugar, fecha y firma electrónica representante)
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