Informe Jurídico Justificación Procedimi

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AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN Expediente n.º: 2026/CTT_01/000100 Informe de Secretaría Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público Por Concurso Naturaleza del informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [x] Definitivo Documento firmado por: La Secretaria-Interventora. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 17 de septiembre de 2026, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezcan, y está orientado en su totalidad a la consecución de sus fines. Corresponde su gestión a la propia entidad o entidades dependientes, que la ejercerán bajo su responsabilidad directa, salvo la de los elementos del patrimonio que se hallen adscritos a los fines de las entidades de cooperación en que estén integradas. Los elementos del patrimonio de las entidades locales, en atención al uso o servicio destinado, se clasifican en demaniales y patrimoniales. Los bienes comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, tienen la consideración de dominio público. La utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las modalidades siguientes: — Uso común, el correspondiente por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impida el de los demás. — Uso privativo, el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de modo que limite o excluya la utilización por los demás. El uso privativo, con o sin modificación o transformación del dominio público, y el anormal estarán sujetos a concesión demanial. Por modificación o transformación del dominio público se entiende cualquier alteración sustancial de la configuración física del bien, incluida la construcción de edificaciones o instalaciones de carácter permanente y estable o demolición de las existentes. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 28 a 35 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. — Los artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero. — Los artículos 50 a 52 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. — Los artículos 74, 75, 78 a 91 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — El artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — Los artículos 9, 115 a 155 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que Código Seguro de Verificación IV76GK3PFP6TISBYYVUUBZ7PKA Fecha 17/09/2026 09:45:14 El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la Normativa dirección: https://portal.dipusevilla.es/vfirma/ [i]Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003 Firmante Mª DEL MAR FERREIRO HERNANDEZ ({sign_job}) Url de verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/IV76GK3PFP6TISBYYVUUBZ7PKA Página 1/6

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